- ¿Qué es el
Divorcio? - ¿Quién puede
solicitar el divorcio?. - ¿Qué es el
convenio regulador y que contenido debe de
tener? - ¿De qué forma se
puede plantear un divorcio? - ¿Cuáles son los
requisitos necesarios para solicitar el divorcio de mutuo
acuerdo o consensual? - ¿Cómo
transcurre el procedimiento en el divorcio
consensual? - ¿Cuáles son los
requisitos necesarios para solicitar el divorcio
contencioso? - ¿Cómo
transcurre el procedimiento de divorcio
contencioso? - ¿El divorcio
contencioso se puede convertir en divorcio de mutuo
acuerdo? - ¿Qué
ventajas y desventajas tiene cada tipo de
divorcio? - ¿Qué
documentos son necesarios para solicitar el
divorcio? - ¿Qué
son las medidas provisionales? - ¿Se necesita
estar separado/a previamente a plantear el
divorcio? - ¿En
qué consiste la liquidación del régimen
económico matrimonial? - ¿Es posible la
reconciliación de los divorciados? - ¿Qué
aspectos fiscales tiene el Divorcio? - ¿Qué
implicaciones en materia de Seguridad Social tiene el
divorcio? - ¿Qué
implicaciones en materia de arrendamientos tiene el
divorcio? - ¿Cuánto
cuesta un divorcio?
1.-
¿Qué es el Divorcio?
El divorcio es una de las formas mediante las que puede
disolverse el vínculo matrimonial; se da por roto el
vínculo que unía a los cónyuges de un
matrimonio
válidamente celebrado. Las otras formas de
disolución de ese vínculo matrimonial son, la muerte y la
declaración de fallecimiento.
Las características esenciales del proceso de
divorcio en España
son: la no necesidad de fundar la decisión de romper el
vínculo matrimonial en causa alguna; la necesidad de
intervención judicial para deshacer el vínculo
matrimonial; basta con que hubiese transcurrido un mínimo
de 3 meses desde la celebración del matrimonio. No cabe el
divorcio de hecho, es necesaria una sentencia que declare el
matrimonio disuelto.
2.- ¿Quién Puede Solicitar el
divorcio?.
El divorcio, puede ser solicitado por:
Ambos cónyuges o uno de ellos con el
consentimiento del otro. Junto a la demanda de
separación habrá de presentarse una propuesta de
convenio regulador. En este caso, nos encontraríamos ante
un supuesto de divorcio de mutuo acuerdo.
También puede ser solicitada por uno de los
cónyuges, de forma unilateral. En este caso, nos
encontraríamos ante un supuesto de divorcio
contencioso.
3.- ¿Qué es el convenio regulador y
que contenido debe de tener?
Existen determinadas cuestiones al respecto de las
cuales es necesario establecer un marco de actuación en un
proceso de separación, nulidad o divorcio. Habrá
que determinar la manera en que se regularán asuntos tan
relevantes como la custodia de los hijos comunes o el uso de la
vivienda familiar, etc., dada la importancia de los
mismos.
El convenio regulador es una de las vías a
través de las que se regulan estos aspectos puesto que
permite establecer el marco mediante el que se regularán
las relaciones de los cónyuges tras la separación,
nulidad o divorcio. Las normas civiles
permiten bastante autonomía de la voluntad en la
regulación de las relaciones de las partes tras la nueva
situación. Por ello, antes o durante la tramitación
del procedimiento
pueden pactar la mayoría de los aspectos de la misma. Los
cónyuges pueden acordar cuál es la pensión a
pagar, con quién se quedan los niños,
cual es el régimen de visitas, quien seguirá
disfrutando de la vivienda familiar, etc.
En los procedimientos de
separación o divorcio de mutuo acuerdo el convenio
regulador se convierte en un requisito imprescindible que debe
acompañar a la presentación de la demanda. Este
convenio permite una cierta libertad de
pacto entre los cónyuges, pero sólo llegará
a ser vinculante si el Juez, una vez comprobada su legalidad, lo
incluye en la sentencia. De lo contrario, el Juez suplirá
las carencias del convenio presentado por los cónyuges,
tras ofrecerles la posibilidad de modificarlo.
En los casos en que no se realiza la aportación
de un convenio regulador, (separación y divorcios
contenciosos y nulidad) será el Juez, en la sentencia, el
que establezca todas las normas que regularán la
relación entre los cónyuges (con quién se
quedan los niños, cual es el régimen de visitas,
quién seguirá disfrutando de la vivienda familiar,
etc.), si bien ha de tenerse en cuenta la posibilidad de que los
cónyuges, en los procedimientos contenciosos de
separación y divorcio y en el de nulidad matrimonial, en
la propia celebración del juicio, sometan a la
aprobación del Juez los acuerdos a los que hubieren
llegado sobre las consecuencias que tendrá la nulidad,
separación o divorcio, en la propia celebración del
juicio.
El contenido debe referirse, al menos, a los siguientes
aspectos:
– Quién disfrutará del uso de la vivienda
y del ajuar familiar.
– Quién se quedará a cargo de los hijos
comunes, cómo se desarrollará el ejercicio de la
patria
potestad (conjunto de derechos y deberes de los
padres para con los hijos), el régimen de visitas y las
comunicaciones
y estancias con los hijos.
– El régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos,
si el establecimiento de dicho régimen se considera
necesario.
– Cómo se contribuirá a las cargas del
matrimonio (Pensiones de alimentos para
los hijos menores de edad; para los mayores de edad; los gastos derivados
de la vivienda familiar, etc.).
– La liquidación, si procede, del régimen
económico del matrimonio.
– La pensión que, en su caso deberá pagar
un cónyuge a otro.
El convenio regulador, o las medidas adoptadas por el
Juez en su defecto, podrán ser modificados judicialmente
con posterioridad si cambian las circunstancias que fueron
determinantes a la hora de su adopción,
a través del denominado "incidente de modificación
de medidas".
4.-
¿De qué forma se puede plantear un
divorcio?
De mutuo acuerdo: por ambos cónyuges o por uno
con el consentimiento del otro
De forma contenciosa: por uno de los cónyuges
unilateralmente.
5.-
¿Cuáles son los requisitos necesarios para
solicitar el divorcio de mutuo acuerdo o
consensual?
El requisito básico para proceder a este tipo de
divorcio es que ambos cónyuges estén de acuerdo en
deshacer el vínculo que los une y que así lo
soliciten al Juzgado y que hubiesen transcurrido al menos 3 meses
desde la celebración del matrimonio. Esa solicitud,
denominada "demanda de divorcio", es un escrito dirigido al
Juzgado en el que solicitan la ruptura del vínculo
matrimonial los dos cónyuges conjuntamente o solamente
uno, y el otro se adhiere posteriormente a esa petición.
Como ya se ha señalado. Otro requisito imprescindible
consiste en que se presente junto con la demanda de divorcio una
propuesta de convenio regulador.
Página siguiente |