R/
Este sostiene que la fuente u origen del derecho
público es la colectividad y la del derecho
privado los sujetos de esa colectividad. La
crítica sostiene que es impreciso, porque la
fuente de todas las normas
incluso las del derecho privado es en todo caso la comunidad o
colectividad. En el caso del derecho privado son los
particulares quienes ponen en práctica las normas,
aunque no es riguroso.- Explique el criterio de Origen.
R/
El estado
tiene poderes y deberes, mismo que son los que estipulan la
ley y en la
parte privada el individuo
puede hacer todo lo que no este prohibido por la
ley.La crítica nos dice que no existe
distinción, uno se relaciona con el otro. - Explique el criterio del régimen
jurídico.R/
Kelsen sostiene que no hay un criterio seguro de
distinción, o sea que es imposible definir ambos
conceptos sin tomar en cuenta que uno esta dentro del
otro.El acoge el criterio de autonomía para el
derecho privado y el de heteronimia (muchas voluntades) para
el público. No aprueba Kelsing el criterio de los
intereses ya que en ocasiones el estado
persigue entes públicos actuando bajo el derecho
privado. - Hable un poco sobre el "concepto
ideal-formal del derecho (Kelsen) frente a la
distinción entre derecho público y derecho
privado.R/
Son las actividades hechos, situaciones que
ocurren - Que es un fenómeno
jurídico? - Explique el concepto de la distinción
Publico-Privado cuadrinomio fundamental de la fenomenología
jurídica.
R/
Este compuesto por 4 elementos que se relacionan entre
sí:
Son dos Espacial (el sujeto y los objetos) y Temporal
(Eventos y
Comportamientos)
- El sujeto: que siempre es una persona
hombre o
mujer,
objeto, comportamiento (del ser humano) y eventos (de la
naturaleza).
es un ente público que se rige bajo el principio de
legalidad.
pues el ente privado se rige bajo el principio de la
autonomía de la voluntad - Los objetos: son bienes
públicos como los parques, terrenos. Puede pasar a
privado por medio expropiación o que un bien publico
pase a privado como en una adjudicación de un
inmueble - Eventos: son los aconteceres que se producen,
pueden ser públicos o privados Ej. Un terremoto tiene
carácter público y un
aluvión produce que el cauce de un río se
desvíe, dándole más tierra a un
particular quitándole a otros son privados. - Comportamientos: estos pueden ser
públicos o privados. la conducta
privada se caracteriza por su autonomía y la publica
hacer todo aquello que la ley no me prohíba
hacer.
- Defina la existencia y capacidad de las
personas.
R/
- El Derecho y el sujeto de derecho
- Derecho e intereses humanos
- Los intereses y el ser humano
- Importancia teórica y practica de la
conceptualización de la subjetividad - El punto de vista
histórico-estructural. - El Punto de vista Funcional
- Punto de vista práctico.
- El punto de vista
- Como define el problema en la existencia y
capacidad de las personas
R/
Se define desde dos puntos de vista:
- El problema de la subjetividad
- El problema de la capacidad.
R/
Las personas existen 300 días antes de nacer
(capacidad jurídica) poseen capacidad de actuar a los
18 años y terminan de existir en la
muerte.- ¿Cuál es la existencia de las
personas y desde cuando rige ella? En otras palabras hechos que
influyen sobre las figuras de capacidad - Dentro de la estructura
del sujeto cuáles dos funciones tiene
este sujeto?
R/
Desde la perspectiva del derecho, posee dos
funciones:
- formal con el derecho, esto es que el sujeto
con el derecho lo ve como receptor del ordenamiento
jurídico .El ordenamiento le permite el principio de
legalidad. Ej. Cuando hacen un contrato este
es ley. - material: tiene que existir lo material para que se
dé la formalidad y los efectos que ella da se llaman
eficacia
jurídica
- Describa mediante un gráfico las funciones
anterioresR/
La eficacia jurídica es cuando se le ha dado
relevancia jurídica a un hecho que se ha reconocido
formalmente y el ordenamiento jurídico atribuye
consecuencia jurídica especificáis a este
hecho. Si hay relevancia y hay ordenamiento hay relevancia
jurídica - ¿Qué es la eficacia
jurídica?R/
El sujeto inerte no provoca nada para el
ordenamiento jurídico, pero si tiene un comportamiento
y es actor de un hecho se da la funcionabilidad del
sujeto.Existen dos formas: la pasiva y la Activa
- ¿Cómo se da el proceso de
funcionabilidad del sujeto, explique y cuantos tipos
hay?R/
El sujeto coopera en el proceso de producción de hechos o fenómenos
jurídicos, es el que da la relevancia, su
comportamiento esta mediante su capacidad de actuar.
Ej.Si un niño menor de 10 años toma un
arma y mata responde civil su tutor y este asume la parte
activa. - Explique la funcionabilidad activa
R/
El que recibe es el receptor, el que recibe el
daño. Ej. En un contrato de inquilinato
el arrendante puede ser pasivo o activo. - Explique la funcionabilidad pasiva
R/
Normativo
Obligatorio
Vinculante
- ¿Cuáles son los caracteres de
intereses que tiene el ordenamiento?R/
Es cuando lo que se sentencia tiende a convertirse
en jurisprudencia. - ¿Qué significa el término
vinculante?R/
Es todo aquella causa que podemos encontrar mala al
acto jurídico. - ? ¿Qué significa causas de nulidad y
anualidad?R/
En ello influyen dos hechos:
Jurídica: personas jurídica
Actuar: personas física y personas
jurídica. - ¿Que hechos influyen sobre las figuras de
capacidad? ******R/
Se origina a los 300 días antes de nacer y se
extiende hasta el momento de morir. - ¿Cuál es el hecho que origina o/y
que extingue la capacidad jurídica de las personas?
***** - ¿Cual es el hecho que origina la constitución y entrada de vigencia a la
sociedad?
******
R/
Nace en el momento en que se inscribe y caduca cuando
se extingue por causas de la ley, de fusión
con otras o muerte.
31-¿Dentro de la capacidad jurídica de
los menores de edad, que tipos de representación existen?
Explique cada término. *****
R/
Existen tres tipos de representación para el
menor
- Patria potestad: es únicamente de los
padres, incluye que los padres administren los bienes y la
representación legal de sus hijos. - Tutor: a falta de padres ya sea por muerte o
por la privación de la patria
potestad de ambos legalmente nace la figura del tutor,
quien representa a los menores de igual forma que los padres.
Hay dos formas de tutorías, a) por la muerte de los
padres serán tutores los herederos intestados y b) por
falta de padres. - Curador especial: Nace cuando los padres
están vivos y no tienen causa legal para que se le
suspenda la patria potestad pero entran en conflicto
con el representado. Ej. un enfermo mental tienen curadores
especiales que es quien cuida los intereses de ellos o bien con
incapacidades voluptivas y cognoscitivas
R/
Sexo: Este no influye, tienen la misma
capacidad de actuar.Salud: influye, pues depende de lo que tiene,
o sea incide en algunas cosas la incapacidad física
pues impiden la capacidad de actuar. Eje. Un ciego no puede
ser notarioIncapacidad mental: los actos serán
relativamente nulos.- ¿Qué causas influyen o no en la
capacidad de actuar?****R/
La capacidad y legitimaciones son figuras
jurídicas disímiles (distintas,
opuestas)La capacidad hace énfasis a cualidades
intrínsecas (porque el derecho las reconoce a los
sujetos por los intereses generales de que éstos son
portadores y sin referencia alguna a intereses extremos) y
abstractas del sujeto (porque son acordadas al sujeto en
vía preventiva, sin referencia específica a
determinado acto, tienen carácter
potencial. - Como se diferencia la capacidad :
- Defina los siguientes
Términos:
Incompatibilidad. Tiene la incompatibilidad una
notoriedad negativa porque denota la ausencia de
compatibilidad.
Titularidad Designa la posición del
destinatario actual de efectos jurídicos. Se trata de
una actual referencia de efectos jurídicos
Legitimación: Determina una
posición del juego que
tiene relevancia jurídica en relación a presupuestos
de hecho de ciertas normas y se refiere a la posición de
sujetos determinados con referencia a particulares relaciones
jurídicas o a definidas situaciones
jurídicas
VALORES FUNDAMENTALES DE LA
PERSONALIDAD Y SUS MEDIOS DE
TUTELA
Todo ordenamiento jurídico define sus propios
valores y todo
ordenamiento tiene valores de personalidad:
Cada ordenamiento define sus normas fundamentales, los
atributos de la persona y los atributos de la
comunidad:
VALORES FUNDAMENTALES DEL SUJETO: morales
religiosos, éticos y jurídicos. Otros valores son
la honra, el decoro, las injurias, difamación, vida,
nombre, igualdad, la
integridad de la persona, la libertad de
domicilio, libertad de
expresión, o libertad de asociarse.
El origen de los valores:
se toman cuenta al sujeto y a la persona.
La comunidad es en donde se difieren los valores
comunitarios que derivan de una común experiencia y
cultura. Por
ejemplo en países como la China el
individuo que roba algo ser tan.
Diferentes derechos de la
personalidad.
Éstos son valores fundamentales de la
personalidad que no son patrimoniales ó sea no pueden
negociar.
Tenemos poderes – derechos y deberes – obligaciones
que protegen los valores esenciales de unas personas
apoyándose en los diferentes planos: físicos
psíquicos intelectuales
y espirituales.
En derecho que puedo demandar quién viole mis
derechos y en mis obligaciones tengo el deber de no hacerle
daño a otra persona. Las personas tenemos el poder, la
posibilidad de que si hay violación a mis derechos el
daño sea indemnizado.
Los deberes: le son atribuidos a la persona para que se
realice como ser humano. Para valorar los valores fundamentales
del hombre tenemos dos teorías
monista y la teoría
atómica.
Características de los derechos de las
personas
1° Son derechos, obligaciones que se adquiere desde
el nacimiento y son esenciales.
2° Son derechos objetivos
privados pues reúnen 3requisitos:
- corresponden a los individuos como simples seres
humanos, - aseguran el goce del propio ser
- constituyen una protección frente a
particulares y a la
administración.
3° Son derechos irrenunciables, no se
puede renunciar a la vida a la libertad u
otros.
4° Son intrasmisibles, inherentes al hombre y
lo acompañan hasta su muerte.
5° son extra patrimoniales pues no se pueden
ni vender sólo cobrar si se les hace
daño
6° son absolutos.
VALORES DE LA PERSONALIDAD.
La imagen.
proyección de la persona, lo que ella significa para la
persona y para los demás es lo que le interesa al
derecho tutelar y solo yo decido si la expongo o la publico,
sus dos intereses son proteger la vida del sujeto y la
necesidad de informar al publico acerca de ciertas
noticias
- El nombre: todo sujeto tiene derecho a un
nombre y posee el deber de usarlo de limitarse al nombre
( no ofensivos, extravagantes, iguales para hermanos) y posee
el poder de ejercer dos acciones: acción declarativa (reclamo del
nombre, investigación de paternidad, reclamos
contra tercero que lo desconoce) y la acción
reivindicativa ( cuando un tercero usa mi nombre mal, lo
usurpa, pone el nombre a un animal o figura literaria inmoral),
en caso se homonimia ( usar seudónimo o
anónimo) - La vida: Esta es tutelada 300 días
antes de nacer y posee 4 características: es
irrenunciable, extrapatrimonial ( no se puede negociar),
intransmisible e imprescindible - La integridad corporal: Se protege las normas
del derecho civil y
penal. Pero también al sujeto le esta prohibido disponer
por sí mismo contra su integridad, disminuir su
capacidad física. Puede donar órganos o sangre hasta
donde no afecte su bienestar. - Parte separada del cuerpo y del
cadáver: cabellos, uñas, piezas dentales y
del cadáver debe dejar constancia para poder disponer de
el - El honor: Puede darse de dos tipos:
subjetivo (la estimación que hace una persona de
uno mismo ) y objetivo( la fama) es el único
derecho fundamental que sobrevive a la muerte y la familia
tiene derecho a defenderlo - La libertad: es el poder que tiene el sujeto
de hacer lo que quiera, de decidir por uno mismo. Hay 9 clases
de libertad: de pensamiento
( elegir religión, política, u otro),
profesional ( esto es en el comercio o
el trabajo),
libertad de enseñanza, libertad de movimiento o
libre tránsito, libertad de reunión (sin armas,
pacíficamente), de correspondencia y
asociación, y de imprenta y
opinión - La intimidad. Esto es el derecho a la
individualidad, y debe de abstenerse de escribir sobre la vida
de otros íntimos sin su permiso - Derecho moral de
autor: la integridad de lo que escribo y mi autoestima.
DOMICILIO Y AUSENCIA
DOMICILIO: este es el lugar donde hacemos
efectivas las situaciones públicas o privadas, ello es el
ámbito territorial, social, jurídico, es la
zonificación que hacen nuestros entes jurídicos
para establecer la competencia. Lo
que da origen a esta zonificación son los intereses
comunes que ligan al sujeto con el ámbito determinado. Es
la pertenencia a una zona que el derecho asigna para especificar
fines jurídicos
RESIDENCIA: es el lugar donde vive y habita el
sujeto y se le pueda notificar.
Al hablar de intereses comunes hablamos de: intereses
compartidos: que tienden a adquirir carácter e
intereses complementarios o privados: que se manifiesta
por medio la contratación.
Estas agrupaciones pueden ser grandes o pequeñas,
son centros de poder porque si ejercen su competencia los
jueces.
Con base en la subdivisión territorial, se
establece el domicilio de los sujetos, a efecto de que
allí pueda exigirle es el cumplimiento sus obligaciones
públicas o privadas
IMPORTANCIA DEL DOMICILIO:
- Identifica a las personas.
- Envío de notificaciones
- El ejercicio de ciertos derechos
- Determina la competencia los
tribunales
Diferentes tipos de Domicilio:
- domicilio legal: es el domicilio del
representante o tutor de un menor de edad. - domicilio voluntario: es el que se escoge
tener. - domicilio político: lugar para
votar. - domicilio de persona jurídica: es
aquélla donde está situada su dirección o administración. - domicilio civil: es el lugar para
demandar. - domicilio de menores en cúratela: igual
que domicilio legal. - domicilio de menores en tutela:
igual que de los representantes legales - domicilio del privado de libertad:
establecimiento carcelario donde está
recluido. - domicilio de la sucesión: el
último que tuvo en caso pleno poder se sabe cuál
fue el último donde estaba la mayor parte sus
bienes.
LA AUSENCIA
Ausencia en la falta de presencia de un sujeto en un
lugar, un desaparecido, cualquiera de quien no se sepa su
paradero o éste sea incierta.
Declaratoria de ausencia: se basan tres
procesos
- la primera medida es la de nombrar un
curador. - jurisprudencia: esto para dar referencia
al cónyuge pues éste era además un 25%
si no existen hijos se nombran de sucesión a los
padres. El cónyuge no esta en la obligación
de dar fianza por la cúratela de su marido pero si
es otro curador si debe de dar fianza. En caso de menores
el patronato nombrará luego de seis meses un
tutor. - demanda de ausencia: puede ser el
día que desapareció O después de
recibidas las últimas noticias, si la persona dejó
apoderado no se podrá pedir declaración de
ausencia hasta que no hayan transcurrido diez años,
caso contrario se declarará ausente a los dos
años. La excepción es si el ausente se
encontraba gravemente enfermo hubo en ese momento en
peligro de muerte los plazos se reducen a uno y cinco
años. el poder del curador entra correr a los dos
años de la declaratoria. el curador debe dar
garantía y declarar a los diez años un
informe,
pero si declaró peligro de muerte, se da a los cinco
años y no presenta fianza si no sigue manejando
porque sigue la sucesión. Los bienes harán en
estricto orden de acuerdo a la ley. Delegatarios y
donatario los sólo se existe testamento.
PRESUNCIÓN DE MUERTE
Se habla de presunción de muerte cuando han
pasado 20 o diez años después de que da la
declaratoria o cumple 80 años sino se ha pasado por
los anteriores procesos.EFECTOS DE PRESENCIA
Se termina la posición definitiva, se acaban
las fianzas, las personas tienen libertad de uso y la persona
puede solicitar el juez el uso de estos bienes. Si el ausente
aparece si es antes de los diez años se le
entregará unos 5% las ganancias más su tierra y
si es posterior sólo sus bienes.Las leyes se
originan por presión local, costumbre El
ordenamiento jurídico se compone de dos
ordenamientos, el Privado y el Público, mismos que son
diferentes pero se relacionan entre sí o sea tiene
puntos en común.Ejemplos de Distinción. Los servicios
públicos son D. Públicos, ellos son
agua,
luz, teléfono, impuestos
etc., pero se relacionan con el privado ya que aunque son
públicos se hacen por medio de un contrato privado, o
sea al pedir el servicio
se hace por medio de un ente privado. Privado: son
aquellos contratos
particulares, venta de
inmuebles o muebles, alquileres (aunque en parte esto lo
regula el Dcho. Público)D Público. Es el conjunto de normas
con las cuales el Estado determina su propia estructura
organizativa, disciplina
el comportamiento de sus órganos, impone a sus
ciudadanos el deber de contribuir económicamente para
sufragar los gastos
necesarios para la realización de las diversas tareas,
prohíbe el cumplimiento de determinadas acciones
consideradas dañinas para la colectividad y determina
las penas para los transgresores y aplicarlas en el sistema
carcelario. Ramas abarca el D Público Derecho
Constitucional, Administrativo, Tributario, Penal y otros.
Se rige bajo el principio de legalidad y bajo este
principio el estado puede prohibir, imponer o determinar En
otras palabras en hacer todo lo que la ley indique se pueda
hacer.D. Privado Se caracteriza por la actividad de
los particulares la cual es libre de dirigirse a la
satisfacción de los intereses individuales que cada
uno escoja seguir, siempre y cuando no este prohibido por el
Ordenamiento Jurídico se rige bajo el criterio
de autonomía de la voluntad, donde el sujeto puede
hacer todo lo que la ley no le prohíbe
hacerNormas existen en el derecho Existen normas
del Derecho Publico y normas del Derecho Privado.
Están son: Principio de legalidad que nos dice
que el estado solo puede o le es permitido realizar, todo lo
que esta regulado o sea el estado solo puede hacer lo que la
ley le permite hacer. Potestad de imperio, Esta bajo
el principio de legalidad y es el poder de imperio que tiene
el estado para tomar decisiones (leyes), este poder se lo
otorgamos nosotros a través del sufragio.Poder de autonomía de la voluntad del
sujeto: Al sujeto le es permitido hacer todo lo que no
esta prohibido por la leyLas características del Derecho
Público y del Derecho Privado: Carácter
unitario de ordenamiento (orden jurídico),
Bipartición interna (Derecho Publico y Derecho
Privado), Dinamismo Dialéctico: ambos están
relacionados uno con los otros, no son estáticos son
dinámicos entre sí, no son rígidos para
decir que algo es público o privado. Ej. Carro que
vende Magali (privada la venta, público al
inscribirlo)Diversos criterios de distinción entre
Derecho Público y Privado. Son 6, El criterio del
ente regulado, El criterio de la potestad de imperio, El
criterio del interés en juego, El criterio de las
vinculación de los fines, El criterio del origen, El
criterio del régimen jurídico1. Criterio del ente regulado y su crítica: Todo ente es publico, lo
regula es estado, pero la critica dice que puedo fijarme si
la institución está regulada por el derecho
público, pues los entes públicos también
se regulan bajo la norma privada. La crítica
dice que las normas se pueden aplicar del Derecho Privado al
Estado2. Criterio de las potestades de imperio y su
crítica: Se dice que el Derecho Publico es el que
regula los actos unilaterales de imperio Ej. Potestad
tributaria. Pero la crítica nos dice que hay
quienes dicen que no hay actos de imperio en la
mayoría de los servicios
públicos o en la relación del estado con los
funcionarios. Hay contratos regulados por el derecho privado,
los que no son actos de imperio. Tampoco se da el acto de
imperio en las relaciones que los entes públicos
tienen entre si. Ej. Los salarios
uno firma un contrato laboral
(privado) pero el gobierno
decreta los salarios (publico) Ej. Materia de
ley de inquilinato.3. Criterio del interés en juego:
Ulpiano nos decía la distinción reposa sobre la
naturaleza de los intereses: Generales para el Derecho
Publico y particulares para el Derecho Privado, la
crítica nos dice que el carácter de
público o privado lo define el ordenamiento
jurídico4. Criterio de la vinculación de los
fines: Algunos afirman que en el Derecho Privado
encontramos mayor libertad humana, ilimitada y que las normas
privadas favorecen u obstaculizan un fin, en cambio en
derecho público se toma en cuenta el fin obtenido para
lo cual se dispone de la disciplina correspondiente. La
crítica nos dice que es parcial, pues el fin
público en muchos casos es digno de ser tomado en
cuenta pero no el único, pues hay momentos que una
persona debe buscar una norma que nos permita alcanzar un fin
legal (patria potestad, tutela, cúratela,
etc.)5. Criterio de Origen: Este sostiene que la
fuente u origen del derecho público es la colectividad
y la del derecho privado los sujetos de esa colectividad.
La crítica sostiene que es impreciso, porque la
fuente de todas las normas incluso las del derecho privado es
en todo caso la comunidad o colectividad. En el caso del
derecho privado son los particulares quienes ponen en
práctica las normas, aunque no es riguroso.6. Criterio del régimen
jurídico: El estado tiene poderes y deberes, mismo
que son los que estipulan la ley y en la parte privada el
individuo puede hacer todo lo que no este prohibido por la
ley. La crítica nos dice que no existe
distinción, uno se relaciona con el otro."Concepto ideal-formal del derecho (Kelsen)
frente a la distinción entre derecho público y
derecho privado: Kelsen sostiene que no hay un criterio
seguro de distinción, o sea que es imposible definir
ambos conceptos sin tomar en cuenta que uno esta dentro del
otro. El acoge el criterio de autonomía para el
derecho privado y el de heteronimia (muchas voluntades) para
el público. No aprueba Kelsing el criterio de los
intereses ya que en ocasiones el estado persigue entes
públicos actuando bajo el derecho privadoFenómeno jurídico: Son las
actividades hechos, situaciones que ocurrenConcepto de la distinción Publico-Privado
cuadrinomio fundamental de la fenomenología
jurídica .Este compuesto por 4 elementos que se
relacionan entre sí: Son dos Espacial (el sujeto y
los objetos) y Temporal (Eventos y Comportamientos),
El sujeto: que siempre es una persona hombre o mujer,
objeto, comportamiento (del ser humano) y eventos (de la
naturaleza). Es un ente público que se rige bajo el
principio de legalidad. Pues el ente privado se rige bajo el
principio de la autonomía de la voluntad, Los
objetos: son bienes públicos como los parques,
terrenos. Puede pasar a privado por medio expropiación
o que un bien público pase ha privado como en una
adjudicación de un inmueble, eventos: son los
acontecerse que se producen, pueden ser públicos o
privados Ej. Un terremoto tiene carácter
público y un aluvión produce que el cauce de un
río se desvíe, dándole más tierra
a un particular quitándole a otros son privados.,
Comportamientos: estos pueden ser públicos o
privados. La conducta privada se caracteriza por su
autonomía y la publica hacer todo aquello que la ley
no me prohíba hacer.Existencia y capacidad de las personas: El
Derecho y el sujeto de derecho, Derecho e intereses humanos,
Los intereses y el ser humano, Importancia teórica y
practica de la conceptualización de la subjetividad,
El punto de vista histórico-estructural, El Punto de
vista Funcional, Punto de vista práctico.Como define el problema en la existencia y
capacidad de las persona: Se define desde dos puntos de
vista: 1.El problema de la subjetividad y 2 El problema de la
capacidad.Hechos que influyen sobre las figuras de
capacidad Las personas existen 300 días antes de
nacer (capacidad jurídica) poseen capacidad de actuar
a los 18 años y terminan de existir en la
muerte.Dentro de la estructura del sujeto cuáles
dos funciones tiene este sujetoDesde la perspectiva del derecho, posee dos
funciones: formal con el derecho, esto es que el
sujeto con el derecho lo ve como receptor del ordenamiento
jurídico .El ordenamiento le permite el principio de
legalidad. Ej. Cuando hacen un contrato este es ley. Y
material: tiene que existir lo material para que se
dé la formalidad y los efectos que ella da se llaman
eficacia jurídicaEficacia jurídica: es cuando se le ha
dado relevancia jurídica a un hecho que se ha
reconocido formalmente y el ordenamiento jurídico
atribuye consecuencia jurídica especificáis a
este hecho. Si hay relevancia y hay ordenamiento hay
relevancia jurídicaComo se da el proceso de función habilidad del sujeto: El
sujeto inerte no provoca nada para el ordenamiento
jurídico, pero si tiene un comportamiento y es actor
de un hecho se da la funcionabilidad del sujeto. Existen dos
formas: la pasiva y la ActivaExplique la funcionabilidad activa: El sujeto
coopera en el proceso de producción de hechos o
fenómenos jurídicos, es el que da la
relevancia, su comportamiento esta mediante su capacidad de
actuar. Ej. Si un niño menor de 10 años toma un
arma y mata responde civil su tutor y este asume la parte
activa.Explique la funcionabilidad pasiva: El que
recibe es el receptor, el que recibe el daño. Ej. En
un contrato de inquilinato el arrendante puede ser pasivo o
activaLos caracteres de intereses que tiene el
ordenamiento: Normativo, Obligatorio, Vinculante (Es
cuando lo que se sentencia tiende a convertirse en
jurisprudencia).Qué significa causas de nulidad y
anualidad: Es todo aquella causa que podemos encontrar
mala al acto jurídico.Hechos que influyen sobre las figuras de
capacidad: Jurídica: personas jurídica y
Actuar: personas física y personas
jurídica.Cuál es el hecho que origina o/y que
extingue la capacidad jurídica de las personas: Se
origina a los 300 días antes de nacer y se extiende
hasta el momento de morir.Cual es el hecho que origina la
constitución y entrada de vigencia a la sociedad:
Nace en el momento en que se inscribe y caduca cuando se
extingue por causas de la ley, de fusión con otras o
muerte.Dentro de la capacidad jurídica de los
menores de edad, existen tres tipos de
representación para el menor, 1. Patria
potestad: es únicamente de los padres, incluye que
los padres administren los bienes y la representación
legal de sus hijos.2.Tutor: a falta de padres ya sea
por muerte o por la privación de la patria potestad de
ambos legalmente nace la figura del tutor, quien representa a
los menores de igual forma que los padres. Hay dos formas de
tutorías, a) por la muerte de los padres serán
tutores los herederos intestados y b) por falta de
padres. Y 3.Curador especial: Nace cuando los
padres están vivos y no tienen causa legal para que se
le suspenda la patria potestad pero entran en conflicto con
el representado. Ej. Un enfermo mental tiene curadores
especiales que es quien cuida los intereses de ellos o bien
con incapacidades voluptivas y cognoscitivasCausas que influyen o no en la capacidad de
actuar: Sexo:
Este no influye, tienen la misma capacidad de actuar,
Salud: influye, pues depende de lo que tiene, o sea
incide en algunas cosas la incapacidad física pues
impiden la capacidad de actuar. Eje. Un ciego no puede ser
notario, Incapacidad mental: los actos serán
relativamente nulos.Como se diferencia la capacidad: La capacidad
y legitimaciones son figuras jurídicas
disímiles (distintas, opuestas) La capacidad hace
énfasis a cualidades intrínsecas (porque el
derecho las reconoce a los sujetos por los intereses
generales de que éstos son portadores y sin referencia
alguna a intereses extremos) y abstractas del sujeto (porque
son acordadas al sujeto en vía preventiva, sin
referencia específica a determinado acto, tienen
carácter potencial.Incompatibilidad. Tiene la incompatibilidad
una notoriedad negativa porque denota la ausencia de
compatibilidad.Titularidad Designa la posición del
destinatario actual de efectos jurídicos. Se trata de
una actual referencia de efectos jurídicosLegitimación: Determina una
posición del juego que tiene relevancia
jurídica en relación a presupuestos de hecho de
ciertas normas y se refiere a la posición de sujetos
determinados con referencia a particulares relaciones
jurídicas o a definidas situaciones
jurídicasInés Quiroz Zuniga
País: Costa Rica
Materia: Derecho- la primera medida es la de nombrar un
- medidas provisionales anteriores a la declaratoria
ausencia: cuando se presume la ausencia (no esta en su
domicilio, no ha dejado apoderado o no se sabe nada de
él) se hace esta por rogativa (por parte la
Procuraduría General de la República, en caso de
juicios penales) y oficio (declaración de
ausencia, medidas provisionales o presunción de
muerte)
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