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Cuestionario Derecho Privado (Costa Rica) (página 2)




Enviado por Ines Quiros Acuña



Partes: 1, 2

  1. R/

    Este sostiene que la fuente u origen del derecho
    público es la colectividad y la del derecho
    privado los sujetos de esa colectividad. La
    crítica
    sostiene que es impreciso, porque la
    fuente de todas las normas
    incluso las del derecho privado es en todo caso la comunidad o
    colectividad. En el caso del derecho privado son los
    particulares quienes ponen en práctica las normas,
    aunque no es riguroso.

  2. Explique el criterio de Origen.

    R/

    El estado
    tiene poderes y deberes, mismo que son los que estipulan la
    ley y en la
    parte privada el individuo
    puede hacer todo lo que no este prohibido por la
    ley.

    La crítica nos dice que no existe
    distinción, uno se relaciona con el otro.

  3. Explique el criterio del régimen
    jurídico.

    R/

    Kelsen sostiene que no hay un criterio seguro de
    distinción, o sea que es imposible definir ambos
    conceptos sin tomar en cuenta que uno esta dentro del
    otro.

    El acoge el criterio de autonomía para el
    derecho privado y el de heteronimia (muchas voluntades) para
    el público. No aprueba Kelsing el criterio de los
    intereses ya que en ocasiones el estado
    persigue entes públicos actuando bajo el derecho
    privado.

  4. Hable un poco sobre el "concepto
    ideal-formal del derecho (Kelsen) frente a la
    distinción entre derecho público y derecho
    privado.

    R/

    Son las actividades hechos, situaciones que
    ocurren

  5. Que es un fenómeno
    jurídico?
  6. Explique el concepto de la distinción
    Publico-Privado cuadrinomio fundamental de la fenomenología
    jurídica.

R/

Este compuesto por 4 elementos que se relacionan entre
sí:

Son dos Espacial (el sujeto y los objetos) y Temporal
(Eventos y
Comportamientos)

  • El sujeto: que siempre es una persona
    hombre o
    mujer,
    objeto, comportamiento (del ser humano) y eventos (de la
    naturaleza).
    es un ente público que se rige bajo el principio de
    legalidad.
    pues el ente privado se rige bajo el principio de la
    autonomía de la voluntad
  • Los objetos: son bienes
    públicos como los parques, terrenos. Puede pasar a
    privado por medio expropiación o que un bien publico
    pase a privado como en una adjudicación de un
    inmueble
  • Eventos: son los aconteceres que se producen,
    pueden ser públicos o privados Ej. Un terremoto tiene
    carácter público y un
    aluvión produce que el cauce de un río se
    desvíe, dándole más tierra a un
    particular quitándole a otros son privados.
  • Comportamientos: estos pueden ser
    públicos o privados. la conducta
    privada se caracteriza por su autonomía y la publica
    hacer todo aquello que la ley no me prohíba
    hacer.
  1. Defina la existencia y capacidad de las
    personas.

R/

  • El Derecho y el sujeto de derecho
  • Derecho e intereses humanos
  • Los intereses y el ser humano
  • Importancia teórica y practica de la
    conceptualización de la subjetividad
    • El punto de vista
      histórico-estructural.
    • El Punto de vista Funcional
    • Punto de vista práctico.
  1. Como define el problema en la existencia y
    capacidad de las personas

R/

Se define desde dos puntos de vista:

  • El problema de la subjetividad
  • El problema de la capacidad.
  1. R/

    Las personas existen 300 días antes de nacer
    (capacidad jurídica) poseen capacidad de actuar a los
    18 años y terminan de existir en la
    muerte.

  2. ¿Cuál es la existencia de las
    personas y desde cuando rige ella? En otras palabras hechos que
    influyen sobre las figuras de capacidad
  3. Dentro de la estructura
    del sujeto cuáles dos funciones tiene
    este sujeto?

R/

Desde la perspectiva del derecho, posee dos
funciones:

  • formal con el derecho, esto es que el sujeto
    con el derecho lo ve como receptor del ordenamiento
    jurídico .El ordenamiento le permite el principio de
    legalidad. Ej. Cuando hacen un contrato este
    es ley.
  • material: tiene que existir lo material para que se
    dé la formalidad y los efectos que ella da se llaman
    eficacia
    jurídica
  1. Describa mediante un gráfico las funciones
    anteriores

    R/

    La eficacia jurídica es cuando se le ha dado
    relevancia jurídica a un hecho que se ha reconocido
    formalmente y el ordenamiento jurídico atribuye
    consecuencia jurídica especificáis a este
    hecho. Si hay relevancia y hay ordenamiento hay relevancia
    jurídica

  2. ¿Qué es la eficacia
    jurídica?

    R/

    El sujeto inerte no provoca nada para el
    ordenamiento jurídico, pero si tiene un comportamiento
    y es actor de un hecho se da la funcionabilidad del
    sujeto.

    Existen dos formas: la pasiva y la Activa

  3. ¿Cómo se da el proceso de
    funcionabilidad del sujeto, explique y cuantos tipos
    hay?

    R/

    El sujeto coopera en el proceso de producción de hechos o fenómenos
    jurídicos, es el que da la relevancia, su
    comportamiento esta mediante su capacidad de actuar.
    Ej.

    Si un niño menor de 10 años toma un
    arma y mata responde civil su tutor y este asume la parte
    activa.

  4. Explique la funcionabilidad activa

    R/

    El que recibe es el receptor, el que recibe el
    daño. Ej. En un contrato de inquilinato
    el arrendante puede ser pasivo o activo.

  5. Explique la funcionabilidad pasiva

    R/

    Normativo

    Obligatorio

    Vinculante

  6. ¿Cuáles son los caracteres de
    intereses que tiene el ordenamiento?

    R/

    Es cuando lo que se sentencia tiende a convertirse
    en jurisprudencia.

  7. ¿Qué significa el término
    vinculante?

    R/

    Es todo aquella causa que podemos encontrar mala al
    acto jurídico.

  8. ? ¿Qué significa causas de nulidad y
    anualidad?

    R/

    En ello influyen dos hechos:

    Jurídica: personas jurídica

    Actuar: personas física y personas
    jurídica.

  9. ¿Que hechos influyen sobre las figuras de
    capacidad? ******

    R/

    Se origina a los 300 días antes de nacer y se
    extiende hasta el momento de morir.

  10. ¿Cuál es el hecho que origina o/y
    que extingue la capacidad jurídica de las personas?
    *****
  11. ¿Cual es el hecho que origina la constitución y entrada de vigencia a la
    sociedad?
    ******

R/

Nace en el momento en que se inscribe y caduca cuando
se extingue por causas de la ley, de fusión
con otras o muerte.

31-¿Dentro de la capacidad jurídica de
los menores de edad, que tipos de representación existen?
Explique cada término. *****

R/

Existen tres tipos de representación para el
menor

  • Patria potestad: es únicamente de los
    padres, incluye que los padres administren los bienes y la
    representación legal de sus hijos.
  • Tutor: a falta de padres ya sea por muerte o
    por la privación de la patria
    potestad de ambos legalmente nace la figura del tutor,
    quien representa a los menores de igual forma que los padres.
    Hay dos formas de tutorías, a) por la muerte de los
    padres serán tutores los herederos intestados y b) por
    falta de padres.
  • Curador especial: Nace cuando los padres
    están vivos y no tienen causa legal para que se le
    suspenda la patria potestad pero entran en conflicto
    con el representado. Ej. un enfermo mental tienen curadores
    especiales que es quien cuida los intereses de ellos o bien con
    incapacidades voluptivas y cognoscitivas
  1. R/

    Sexo: Este no influye, tienen la misma
    capacidad de actuar.

    Salud: influye, pues depende de lo que tiene,
    o sea incide en algunas cosas la incapacidad física
    pues impiden la capacidad de actuar. Eje. Un ciego no puede
    ser notario

    Incapacidad mental: los actos serán
    relativamente nulos.

  2. ¿Qué causas influyen o no en la
    capacidad de actuar?****

    R/

    La capacidad y legitimaciones son figuras
    jurídicas disímiles (distintas,
    opuestas)

    La capacidad hace énfasis a cualidades
    intrínsecas (porque el derecho las reconoce a los
    sujetos por los intereses generales de que éstos son
    portadores y sin referencia alguna a intereses extremos) y
    abstractas del sujeto (porque son acordadas al sujeto en
    vía preventiva, sin referencia específica a
    determinado acto, tienen carácter
    potencial.

  3. Como se diferencia la capacidad :
  4. Defina los siguientes
    Términos:

Incompatibilidad. Tiene la incompatibilidad una
notoriedad negativa porque denota la ausencia de
compatibilidad.

Titularidad Designa la posición del
destinatario actual de efectos jurídicos. Se trata de
una actual referencia de efectos jurídicos

Legitimación: Determina una
posición del juego que
tiene relevancia jurídica en relación a presupuestos
de hecho de ciertas normas y se refiere a la posición de
sujetos determinados con referencia a particulares relaciones
jurídicas o a definidas situaciones
jurídicas

VALORES FUNDAMENTALES DE LA
PERSONALIDAD Y SUS MEDIOS DE
TUTELA

Todo ordenamiento jurídico define sus propios
valores y todo
ordenamiento tiene valores de personalidad:

Cada ordenamiento define sus normas fundamentales, los
atributos de la persona y los atributos de la
comunidad:

VALORES FUNDAMENTALES DEL SUJETO: morales
religiosos, éticos y jurídicos. Otros valores son
la honra, el decoro, las injurias, difamación, vida,
nombre, igualdad, la
integridad de la persona, la libertad de
domicilio, libertad de
expresión, o libertad de asociarse.

El origen de los valores:
se toman cuenta al sujeto y a la persona.

La comunidad es en donde se difieren los valores
comunitarios que derivan de una común experiencia y
cultura. Por
ejemplo en países como la China el
individuo que roba algo ser tan.

Diferentes derechos de la
personalidad.

Éstos son valores fundamentales de la
personalidad que no son patrimoniales ó sea no pueden
negociar.

Tenemos poderes – derechos y deberes – obligaciones
que protegen los valores esenciales de unas personas
apoyándose en los diferentes planos: físicos
psíquicos intelectuales
y espirituales.

En derecho que puedo demandar quién viole mis
derechos y en mis obligaciones tengo el deber de no hacerle
daño a otra persona. Las personas tenemos el poder, la
posibilidad de que si hay violación a mis derechos el
daño sea indemnizado.

Los deberes: le son atribuidos a la persona para que se
realice como ser humano. Para valorar los valores fundamentales
del hombre tenemos dos teorías
monista y la teoría
atómica.

Características de los derechos de las
personas

1° Son derechos, obligaciones que se adquiere desde
el nacimiento y son esenciales.

2° Son derechos objetivos
privados pues reúnen 3requisitos:

  1. corresponden a los individuos como simples seres
    humanos,
  2. aseguran el goce del propio ser
  3. constituyen una protección frente a
    particulares y a la
    administración.

Son derechos irrenunciables, no se
puede renunciar a la vida a la libertad u
otros.

Son intrasmisibles, inherentes al hombre y
lo acompañan hasta su muerte.

son extra patrimoniales pues no se pueden
ni vender sólo cobrar si se les hace
daño

6° son absolutos.

VALORES DE LA PERSONALIDAD.

La imagen.
proyección de la persona, lo que ella significa para la
persona y para los demás es lo que le interesa al
derecho tutelar y solo yo decido si la expongo o la publico,
sus dos intereses son proteger la vida del sujeto y la
necesidad de informar al publico acerca de ciertas
noticias

  • El nombre: todo sujeto tiene derecho a un
    nombre y posee el deber de usarlo de limitarse al nombre
    ( no ofensivos, extravagantes, iguales para hermanos) y posee
    el poder de ejercer dos acciones: acción declarativa (reclamo del
    nombre, investigación de paternidad, reclamos
    contra tercero que lo desconoce) y la acción
    reivindicativa
    ( cuando un tercero usa mi nombre mal, lo
    usurpa, pone el nombre a un animal o figura literaria inmoral),
    en caso se homonimia ( usar seudónimo o
    anónimo)
  • La vida: Esta es tutelada 300 días
    antes de nacer y posee 4 características: es
    irrenunciable, extrapatrimonial ( no se puede negociar),
    intransmisible e imprescindible
  • La integridad corporal: Se protege las normas
    del derecho civil y
    penal. Pero también al sujeto le esta prohibido disponer
    por sí mismo contra su integridad, disminuir su
    capacidad física. Puede donar órganos o sangre hasta
    donde no afecte su bienestar.
  • Parte separada del cuerpo y del
    cadáver:
    cabellos, uñas, piezas dentales y
    del cadáver debe dejar constancia para poder disponer de
    el
  • El honor: Puede darse de dos tipos:
    subjetivo (la estimación que hace una persona de
    uno mismo ) y objetivo( la fama) es el único
    derecho fundamental que sobrevive a la muerte y la familia
    tiene derecho a defenderlo
  • La libertad: es el poder que tiene el sujeto
    de hacer lo que quiera, de decidir por uno mismo. Hay 9 clases
    de libertad: de pensamiento
    ( elegir religión, política, u otro),
    profesional ( esto es en el comercio o
    el trabajo),
    libertad de enseñanza, libertad de movimiento o
    libre tránsito, libertad de reunión (sin armas,
    pacíficamente), de correspondencia y
    asociación, y de imprenta y
    opinión
  • La intimidad. Esto es el derecho a la
    individualidad, y debe de abstenerse de escribir sobre la vida
    de otros íntimos sin su permiso
  • Derecho moral de
    autor
    : la integridad de lo que escribo y mi autoestima.

DOMICILIO Y AUSENCIA

DOMICILIO: este es el lugar donde hacemos
efectivas las situaciones públicas o privadas, ello es el
ámbito territorial, social, jurídico, es la
zonificación que hacen nuestros entes jurídicos
para establecer la competencia. Lo
que da origen a esta zonificación son los intereses
comunes que ligan al sujeto con el ámbito determinado. Es
la pertenencia a una zona que el derecho asigna para especificar
fines jurídicos

RESIDENCIA: es el lugar donde vive y habita el
sujeto y se le pueda notificar.

Al hablar de intereses comunes hablamos de: intereses
compartidos
: que tienden a adquirir carácter e
intereses complementarios o privados: que se manifiesta
por medio la contratación.

Estas agrupaciones pueden ser grandes o pequeñas,
son centros de poder porque si ejercen su competencia los
jueces.

Con base en la subdivisión territorial, se
establece el domicilio de los sujetos, a efecto de que
allí pueda exigirle es el cumplimiento sus obligaciones
públicas o privadas

IMPORTANCIA DEL DOMICILIO:

  1. Identifica a las personas.
  2. Envío de notificaciones
  3. El ejercicio de ciertos derechos
  4. Determina la competencia los
    tribunales

Diferentes tipos de Domicilio:

  1. domicilio legal: es el domicilio del
    representante o tutor de un menor de edad.
  2. domicilio voluntario: es el que se escoge
    tener.
  3. domicilio político: lugar para
    votar.
  4. domicilio de persona jurídica: es
    aquélla donde está situada su dirección o administración.
  5. domicilio civil: es el lugar para
    demandar.
  6. domicilio de menores en cúratela: igual
    que domicilio legal.
  7. domicilio de menores en tutela:
    igual que de los representantes legales
  8. domicilio del privado de libertad:
    establecimiento carcelario donde está
    recluido.
  9. domicilio de la sucesión: el
    último que tuvo en caso pleno poder se sabe cuál
    fue el último donde estaba la mayor parte sus
    bienes.

LA AUSENCIA

Ausencia en la falta de presencia de un sujeto en un
lugar, un desaparecido, cualquiera de quien no se sepa su
paradero o éste sea incierta.

Declaratoria de ausencia: se basan tres
procesos

    • la primera medida es la de nombrar un
      curador.
    • jurisprudencia: esto para dar referencia
      al cónyuge pues éste era además un 25%
      si no existen hijos se nombran de sucesión a los
      padres. El cónyuge no esta en la obligación
      de dar fianza por la cúratela de su marido pero si
      es otro curador si debe de dar fianza. En caso de menores
      el patronato nombrará luego de seis meses un
      tutor.
    • demanda de ausencia: puede ser el
      día que desapareció O después de
      recibidas las últimas noticias, si la persona dejó
      apoderado no se podrá pedir declaración de
      ausencia hasta que no hayan transcurrido diez años,
      caso contrario se declarará ausente a los dos
      años. La excepción es si el ausente se
      encontraba gravemente enfermo hubo en ese momento en
      peligro de muerte los plazos se reducen a uno y cinco
      años. el poder del curador entra correr a los dos
      años de la declaratoria. el curador debe dar
      garantía y declarar a los diez años un
      informe,
      pero si declaró peligro de muerte, se da a los cinco
      años y no presenta fianza si no sigue manejando
      porque sigue la sucesión. Los bienes harán en
      estricto orden de acuerdo a la ley. Delegatarios y
      donatario los sólo se existe testamento.

    PRESUNCIÓN DE MUERTE

    Se habla de presunción de muerte cuando han
    pasado 20 o diez años después de que da la
    declaratoria o cumple 80 años sino se ha pasado por
    los anteriores procesos.

    EFECTOS DE PRESENCIA

    Se termina la posición definitiva, se acaban
    las fianzas, las personas tienen libertad de uso y la persona
    puede solicitar el juez el uso de estos bienes. Si el ausente
    aparece si es antes de los diez años se le
    entregará unos 5% las ganancias más su tierra y
    si es posterior sólo sus bienes.

    Las leyes se
    originan
    por presión local, costumbre El
    ordenamiento jurídico se compone
    de dos
    ordenamientos, el Privado y el Público, mismos que son
    diferentes pero se relacionan entre sí o sea tiene
    puntos en común.

    Ejemplos de Distinción. Los servicios
    públicos son D. Públicos
    , ellos son
    agua,
    luz, teléfono, impuestos
    etc., pero se relacionan con el privado ya que aunque son
    públicos se hacen por medio de un contrato privado, o
    sea al pedir el servicio
    se hace por medio de un ente privado. Privado: son
    aquellos contratos
    particulares, venta de
    inmuebles o muebles, alquileres (aunque en parte esto lo
    regula el Dcho. Público)

    D Público. Es el conjunto de normas
    con las cuales el Estado determina su propia estructura
    organizativa, disciplina
    el comportamiento de sus órganos, impone a sus
    ciudadanos el deber de contribuir económicamente para
    sufragar los gastos
    necesarios para la realización de las diversas tareas,
    prohíbe el cumplimiento de determinadas acciones
    consideradas dañinas para la colectividad y determina
    las penas para los transgresores y aplicarlas en el sistema
    carcelario. Ramas abarca el D Público Derecho
    Constitucional, Administrativo, Tributario, Penal y otros.
    Se rige bajo el principio de legalidad y bajo este
    principio el estado puede prohibir, imponer o determinar En
    otras palabras en hacer todo lo que la ley indique se pueda
    hacer.

    D. Privado Se caracteriza por la actividad de
    los particulares la cual es libre de dirigirse a la
    satisfacción de los intereses individuales que cada
    uno escoja seguir, siempre y cuando no este prohibido por el
    Ordenamiento Jurídico se rige bajo el criterio
    de autonomía de la voluntad, donde el sujeto puede
    hacer todo lo que la ley no le prohíbe
    hacer

    Normas existen en el derecho Existen normas
    del Derecho Publico y normas del Derecho Privado.
    Están son: Principio de legalidad que nos dice
    que el estado solo puede o le es permitido realizar, todo lo
    que esta regulado o sea el estado solo puede hacer lo que la
    ley le permite hacer. Potestad de imperio, Esta bajo
    el principio de legalidad y es el poder de imperio que tiene
    el estado para tomar decisiones (leyes), este poder se lo
    otorgamos nosotros a través del sufragio.

    Poder de autonomía de la voluntad del
    sujeto:
    Al sujeto le es permitido hacer todo lo que no
    esta prohibido por la ley

    Las características del Derecho
    Público y del Derecho Privado:
    Carácter
    unitario de ordenamiento (orden jurídico),
    Bipartición interna (Derecho Publico y Derecho
    Privado), Dinamismo Dialéctico: ambos están
    relacionados uno con los otros, no son estáticos son
    dinámicos entre sí, no son rígidos para
    decir que algo es público o privado. Ej. Carro que
    vende Magali (privada la venta, público al
    inscribirlo)

    Diversos criterios de distinción entre
    Derecho Público y Privado.
    Son 6, El criterio del
    ente regulado, El criterio de la potestad de imperio, El
    criterio del interés en juego, El criterio de las
    vinculación de los fines, El criterio del origen, El
    criterio del régimen jurídico

    1. Criterio del ente regulado y su crítica: Todo ente es publico, lo
    regula es estado, pero la critica dice que puedo fijarme si
    la institución está regulada por el derecho
    público, pues los entes públicos también
    se regulan bajo la norma privada. La crítica
    dice que las normas se pueden aplicar del Derecho Privado al
    Estado

    2. Criterio de las potestades de imperio y su
    crítica:
    Se dice que el Derecho Publico es el que
    regula los actos unilaterales de imperio Ej. Potestad
    tributaria. Pero la crítica nos dice que hay
    quienes dicen que no hay actos de imperio en la
    mayoría de los servicios
    públicos o en la relación del estado con los
    funcionarios. Hay contratos regulados por el derecho privado,
    los que no son actos de imperio. Tampoco se da el acto de
    imperio en las relaciones que los entes públicos
    tienen entre si. Ej. Los salarios
    uno firma un contrato laboral
    (privado) pero el gobierno
    decreta los salarios (publico) Ej. Materia de
    ley de inquilinato.

    3. Criterio del interés en juego:
    Ulpiano nos decía la distinción reposa sobre la
    naturaleza de los intereses: Generales para el Derecho
    Publico y particulares para el Derecho Privado, la
    crítica
    nos dice que el carácter de
    público o privado lo define el ordenamiento
    jurídico

    4. Criterio de la vinculación de los
    fines:
    Algunos afirman que en el Derecho Privado
    encontramos mayor libertad humana, ilimitada y que las normas
    privadas favorecen u obstaculizan un fin, en cambio en
    derecho público se toma en cuenta el fin obtenido para
    lo cual se dispone de la disciplina correspondiente. La
    crítica
    nos dice que es parcial, pues el fin
    público en muchos casos es digno de ser tomado en
    cuenta pero no el único, pues hay momentos que una
    persona debe buscar una norma que nos permita alcanzar un fin
    legal (patria potestad, tutela, cúratela,
    etc.)

    5. Criterio de Origen: Este sostiene que la
    fuente u origen del derecho público es la colectividad
    y la del derecho privado los sujetos de esa colectividad.
    La crítica sostiene que es impreciso, porque la
    fuente de todas las normas incluso las del derecho privado es
    en todo caso la comunidad o colectividad. En el caso del
    derecho privado son los particulares quienes ponen en
    práctica las normas, aunque no es riguroso.

    6. Criterio del régimen
    jurídico:
    El estado tiene poderes y deberes, mismo
    que son los que estipulan la ley y en la parte privada el
    individuo puede hacer todo lo que no este prohibido por la
    ley. La crítica nos dice que no existe
    distinción, uno se relaciona con el otro.

    "Concepto ideal-formal del derecho (Kelsen)
    frente a la distinción entre derecho público y
    derecho privado: Kelsen
    sostiene que no hay un criterio
    seguro de distinción, o sea que es imposible definir
    ambos conceptos sin tomar en cuenta que uno esta dentro del
    otro. El acoge el criterio de autonomía para el
    derecho privado y el de heteronimia (muchas voluntades) para
    el público. No aprueba Kelsing el criterio de los
    intereses ya que en ocasiones el estado persigue entes
    públicos actuando bajo el derecho privado

    Fenómeno jurídico: Son las
    actividades hechos, situaciones que ocurren

    Concepto de la distinción Publico-Privado
    cuadrinomio fundamental de la fenomenología
    jurídica .
    Este compuesto por 4 elementos que se
    relacionan entre sí: Son dos Espacial (el sujeto y
    los objetos) y Temporal (Eventos y Comportamientos
    ),
    El sujeto: que siempre es una persona hombre o mujer,
    objeto, comportamiento (del ser humano) y eventos (de la
    naturaleza). Es un ente público que se rige bajo el
    principio de legalidad. Pues el ente privado se rige bajo el
    principio de la autonomía de la voluntad, Los
    objetos
    : son bienes públicos como los parques,
    terrenos. Puede pasar a privado por medio expropiación
    o que un bien público pase ha privado como en una
    adjudicación de un inmueble, eventos: son los
    acontecerse que se producen, pueden ser públicos o
    privados Ej. Un terremoto tiene carácter
    público y un aluvión produce que el cauce de un
    río se desvíe, dándole más tierra
    a un particular quitándole a otros son privados.,
    Comportamientos: estos pueden ser públicos o
    privados. La conducta privada se caracteriza por su
    autonomía y la publica hacer todo aquello que la ley
    no me prohíba hacer.

    Existencia y capacidad de las personas: El
    Derecho y el sujeto de derecho, Derecho e intereses humanos,
    Los intereses y el ser humano, Importancia teórica y
    practica de la conceptualización de la subjetividad,
    El punto de vista histórico-estructural, El Punto de
    vista Funcional, Punto de vista práctico.

    Como define el problema en la existencia y
    capacidad de las persona:
    Se define desde dos puntos de
    vista: 1.El problema de la subjetividad y 2 El problema de la
    capacidad.

    Hechos que influyen sobre las figuras de
    capacidad
    Las personas existen 300 días antes de
    nacer (capacidad jurídica) poseen capacidad de actuar
    a los 18 años y terminan de existir en la
    muerte.

    Dentro de la estructura del sujeto cuáles
    dos funciones tiene este sujeto

    Desde la perspectiva del derecho, posee dos
    funciones: formal con el derecho, esto es que el
    sujeto con el derecho lo ve como receptor del ordenamiento
    jurídico .El ordenamiento le permite el principio de
    legalidad. Ej. Cuando hacen un contrato este es ley. Y
    material
    : tiene que existir lo material para que se
    dé la formalidad y los efectos que ella da se llaman
    eficacia jurídica

    Eficacia jurídica: es cuando se le ha
    dado relevancia jurídica a un hecho que se ha
    reconocido formalmente y el ordenamiento jurídico
    atribuye consecuencia jurídica especificáis a
    este hecho. Si hay relevancia y hay ordenamiento hay
    relevancia jurídica

    Como se da el proceso de función habilidad del sujeto: El
    sujeto inerte no provoca nada para el ordenamiento
    jurídico, pero si tiene un comportamiento y es actor
    de un hecho se da la funcionabilidad del sujeto. Existen dos
    formas: la pasiva y la Activa

    Explique la funcionabilidad activa: El sujeto
    coopera en el proceso de producción de hechos o
    fenómenos jurídicos, es el que da la
    relevancia, su comportamiento esta mediante su capacidad de
    actuar. Ej. Si un niño menor de 10 años toma un
    arma y mata responde civil su tutor y este asume la parte
    activa.

    Explique la funcionabilidad pasiva: El que
    recibe es el receptor, el que recibe el daño. Ej. En
    un contrato de inquilinato el arrendante puede ser pasivo o
    activa

    Los caracteres de intereses que tiene el
    ordenamiento:
    Normativo, Obligatorio, Vinculante (Es
    cuando lo que se sentencia tiende a convertirse en
    jurisprudencia).

    Qué significa causas de nulidad y
    anualidad:
    Es todo aquella causa que podemos encontrar
    mala al acto jurídico.

    Hechos que influyen sobre las figuras de
    capacidad: Jurídica:
    personas jurídica y
    Actuar
    : personas física y personas
    jurídica.

    Cuál es el hecho que origina o/y que
    extingue la capacidad jurídica de las personas:
    Se
    origina a los 300 días antes de nacer y se extiende
    hasta el momento de morir.

    Cual es el hecho que origina la
    constitución y entrada de vigencia a la sociedad:

    Nace en el momento en que se inscribe y caduca cuando se
    extingue por causas de la ley, de fusión con otras o
    muerte.

    Dentro de la capacidad jurídica de los
    menores de edad, e
    xisten tres tipos de
    representación para el menor, 1. Patria
    potestad:
    es únicamente de los padres, incluye que
    los padres administren los bienes y la representación
    legal de sus hijos.2.Tutor: a falta de padres ya sea
    por muerte o por la privación de la patria potestad de
    ambos legalmente nace la figura del tutor, quien representa a
    los menores de igual forma que los padres. Hay dos formas de
    tutorías, a) por la muerte de los padres serán
    tutores los herederos intestados y b) por falta de
    padres. Y 3.Curador especial: Nace cuando los
    padres están vivos y no tienen causa legal para que se
    le suspenda la patria potestad pero entran en conflicto con
    el representado. Ej. Un enfermo mental tiene curadores
    especiales que es quien cuida los intereses de ellos o bien
    con incapacidades voluptivas y cognoscitivas

    Causas que influyen o no en la capacidad de
    actuar: Sexo:

    Este no influye, tienen la misma capacidad de actuar,
    Salud: influye, pues depende de lo que tiene, o sea
    incide en algunas cosas la incapacidad física pues
    impiden la capacidad de actuar. Eje. Un ciego no puede ser
    notario, Incapacidad mental: los actos serán
    relativamente nulos.

    Como se diferencia la capacidad: La capacidad
    y legitimaciones son figuras jurídicas
    disímiles (distintas, opuestas) La capacidad hace
    énfasis a cualidades intrínsecas (porque el
    derecho las reconoce a los sujetos por los intereses
    generales de que éstos son portadores y sin referencia
    alguna a intereses extremos) y abstractas del sujeto (porque
    son acordadas al sujeto en vía preventiva, sin
    referencia específica a determinado acto, tienen
    carácter potencial.

    Incompatibilidad. Tiene la incompatibilidad
    una notoriedad negativa porque denota la ausencia de
    compatibilidad.

    Titularidad Designa la posición del
    destinatario actual de efectos jurídicos. Se trata de
    una actual referencia de efectos jurídicos

    Legitimación: Determina una
    posición del juego que tiene relevancia
    jurídica en relación a presupuestos de hecho de
    ciertas normas y se refiere a la posición de sujetos
    determinados con referencia a particulares relaciones
    jurídicas o a definidas situaciones
    jurídicas

     

    Inés Quiroz Zuniga

    País: Costa Rica
    Materia: Derecho

  1. medidas provisionales anteriores a la declaratoria
    ausencia:
    cuando se presume la ausencia (no esta en su
    domicilio, no ha dejado apoderado o no se sabe nada de
    él) se hace esta por rogativa (por parte la
    Procuraduría General de la República, en caso de
    juicios penales) y oficio (declaración de
    ausencia, medidas provisionales o presunción de
    muerte)

Partes: 1, 2
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