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La contaminación ambiental y la protección jurídica (página 2)



Partes: 1, 2

5.
MARCO REFERENCIAL

5.1 MARCO DE ANTECEDENTES O ESTADO DEL
ARTE

Con la valiosa colaboración y ayuda de los textos
utilizados en nuestra bibliografía pretendemos
abarcar de una forma general los diferentes objetivos que
nos planteamos, es así como primera medida tenemos que
hacer referencia al aspecto histórico del tema, para lo
cual escogimos al doctor JOSE MARIA BORRERO NAVIA, que a nuestro
parecer es el más acertado y es quien hace una
recopilación más completa acerca del tema, esto lo
podemos encontrar en su libro Derecho
y Medio Ambiente
II, ya que entre los innumerables aportes sostiene que: "En la
Biblia encontramos un registro de la
discusión sobre desarrollo
sostenible y cuidados del Medio Ambiente, es
una hermenéutica aplicada que nos coloca en un
punto de partida temporal y nos introduce en una propuesta
pertinente con el proyecto
histórico del hombre
ecológico".1

De esta forma nos demuestra que la humanidad en aras de
buscar proteger los recursos
naturales hizo varios intentos desde épocas muy
remotas, y de esta forma ha venido evolucionando gradualmente en
esta protección llegando a influenciar de gran forma en
los distintos países, Colombia no es
ajena a esta tendencia, esto lo podemos observar en la Ley 23 de 1973,
la cual expide el Código
Ambiental y el Decreto Ley 2811 de 1974 que tratan sobre la
materia pero
solo fue en 1991 con la expedición de la Constitución que se le dio rango
Constitucional a la protección del medio ambiente, como lo
señala la doctora SYLVIA FORERO DE GUERRERO, en su libro
Curso de Legislación Ambiental al decir que el fundamento
principal o fuente directa del Derecho
Ambiental Colombiano se encuentra en la Constitución
Política
del 91, de hecho, la Carta integra
un trascendental punto de partida en nuestro país en lo
que atañe al derecho ambiental. La valoración
jurídica de lo ecológico alcanza por fin y por
primera vez una dimensión especial al ser consagrada en el
más alto nivel normativo interno, es decir la
Constitución.

De ahí que se crearan mecanismos para proteger
este derecho tales como las Acciones
Populares, Acciones de
Grupo y la
Acción
de Tutela que
constituyen los tres pilares de protección del derecho
ambiental y es de esta forma como lo señala el doctor
EDUARDO PADILLA HERNANDEZ, en su libro Lecciones de Derecho
Ambiental, que los derechos sin mecanismos de
protección carecen de eficacia y por
esta razón debemos unir esfuerzos en el impulso de la Ley
y en su difusión a la comunidad, que en
este caso serían los habitantes del área
Metropolitana de Bucaramanga.

Por otra parte, el doctor LUIS FERNANDO MACIAS GOMEZ, En
su libro Introducción
al Derecho Ambiental, afirma que hay una ausencia de lo
jurídico en la gestión
Ambiental debido a que los actos jurídicos
relacionados con el medio ambiente obedecen a criterios puramente
técnicos sin tener en cuenta valoraciones
científicas y legislativas reales, son varios los factores
a los cuales puede obedecer esa practica, una es la tendencia de
nuestra sociedad a
desconocer los principios de un
Estado de Derecho; Otra es la de un pragmatismo
mal entendido que no quiere obedecer ninguna regla, por ultimo el
facilismo de todo orden que reina en los profesionales,
2 de esta forma se nos muestra dos
maneras de ver la realidad Colombiana sirviéndonos esto
para escoger la que a nuestro parecer se adecua a la realidad
presentada en el Área Metropolitana de
Bucaramanga.

Es también menester destacar la mirada
internacional que se le da al Derecho Ambiental, el doctor JAVIER
MARQUEZ VALDERRAMA, En su libro Derecho y Medio Ambiente III, nos
recalca que la naturaleza no
respeta las fronteras nacionales, los gobiernos no pueden
controlar ni la dirección del viento ni la corriente de los
ríos y ni siquiera a donde se dirigen algunas especies en
sus migraciones, y no obstante cuando los habitantes de un
país desgastan un trozo del entorno que consideran suyo es
posible que otros muchos sufran también, por eso, las
cuestiones relacionadas con el medio ambiente influyen
progresivamente más en las relaciones que entre
países.

Una vez realizada esta mirada internacional hay que
centrarnos en nuestro objeto de investigación para lo cual nos ayuda el
doctor HERNANDO ESCOBAR ISAZA, mostrándonos las facultades
que se le otorgan a los Departamentos y Municipios para regularse
de alguna forma en su legislación ambiental obedeciendo
parámetros establecidos a nivel nacional, a través
de la figura de la descentralización para ejercer un control
más eficaz sobre la conservación del derecho
ambiental. Teniendo entre sus facultades la expedición de
licencias Ambientales de funcionamiento para empresas
industriales para lo cual nos apoyamos en el texto de la
doctora ESPERANZA AVILA DE TISSOT, Licencias Ambientales
dándole por supuesto una orientación hacia las
empresas industriales ubicadas en la Zona Industrial del
Área Metropolitana de Bucaramanga. Haciendo un especial
enfoque en la
contaminación que las mismas hacen del agua
(río de oro de
Girón) y del aire como
principales elementos que se ven afectados con la
realización de las actividades de cada una de las empresas
para lo cual nos sirve de apoyo los textos de PEDRO SANTANA R.,
en su libro Régimen Jurídico del Agua, y DEMETRIO
LOPERANA ROTA, en su libro El Régimen del Aire; no sin
antes olvidar la clasificación necesaria que hay que hacer
de las empresas que se encuentran ubicadas en la zona industria del
área metropolitana de Bucaramanga vía Chimita, ya
que es de gran importancia determinar cual es la actividad de
cada empresa y por
ende de los residuos que las mismas producen, apoyándonos
en la revista que
expide la Corporación Autónoma Regional para la
Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB).

5.2 MARCO TEÓRICO

En el tema del derecho ambiental no ha sido trabajado de
una forma conceptual basada en teorías
claras y especificas, por el contrario ha tenido un desarrollo en
donde su punto de enfoque es básicamente jurídico,
siendo la constitución y el desarrollo normativo su
principal eje, pero sin desmeritar el aporte social que le han
brindado algunos autores.

En un primer plano contemplamos la constitución
como base primaria de todo lo que atañe al derecho
ambiental que no es mas que la
organización del poder y del
estado, lo cual exige explicaciones desde esa óptica;
el objetivo
ultimo de toda constitución es lograr un mejor gobierno. Se
entiende por tal la acción de dirigir, conducir a los
hombres, las cosas y las relaciones que surgen entre uno y otro,
o entre si, respectivamente. Dentro de estos elementos se
encuentra lógicamente la naturaleza y el medio
ambiente.

La legitimidad debe buscarse entonces en las
constituciones como la fuente de un poder legal y legitimo. Es
decir, con origen en el pueblo, quien actúa como poder
constituyente o a través de sus representantes. A partir
de las constituciones se logra consenso de la sociedad entorno de
valores que
adquieren fuerza
jurídica vinculante cuando son consagrados en los textos
de las cartas
fundamentales.

Ahora bien, el medio ambiente se convierte en un
valor
susceptible de constitucionalizarse en una situación
política precisa.

La finitud de los recursos
naturales y el deterioro del medio ambiente estaban conduciendo a
una problemática social y económica de
imprevisibles consecuencias. Era necesario, entonces, dar
respuestas concretas y rápidas, para lo cual se necesitaba
instrumentos legales que dieran una imagen de
legitimidad a las acciones requeridas. El medio ambiente
convertido en un paradigma de
obligatoria inclusión en la acción de los estados,
debe introducirse en las constituciones. Aparece así
convertido en un nuevo derecho fundamental, de obligatoria
protección por parte del estado y deber de los
ciudadanos.

La constitucionalización del medio ambiente esta
íntimamente ligada con la creación de nuevos
derechos colectivos y como un nuevo derecho humano fundamental.
Además, da lugar a que surja una nueva rama del derecho:
el derecho ambiental, en la medida que aparece un nuevo interés
jurídicamente tutelable.

La constitución permite que las relaciones
sociales se enmarquen dentro de un principio de armonía,
no ausente de conflictos,
para que las diferencias que surjan se resuelvan dentro de un
marco normativo preestablecido. La constitucionalización
del medio ambiente busca, adema, que las relaciones sociales sean
también armónicas con la naturaleza. En los
países en los cuales las constituciones no han sido
reformadas, y que por lo tanto no contienen la protección
del medio ambiente como parte de sus principios, ha sido la
jurisprudencia
la que ha permitido elevar a rango de derecho fundamental la
protección ambiental.

Por consiguiente la constitucionalización del
medio ambiente se convierte en una necesidad de legitimidad de
los estados. Empero, fue el derecho
internacional quien primero se preocupo por esta
problemática. El medio ambiente se convierte en valor
supremo para lograr ese nuevo pacto. Tal es el caso de Colombia,
en donde la constitución de 1991 contiene una
multiplicidad de artículos referentes al medio
ambiente.

Por otra parte, como ya habíamos señalado,
al derecho ambiental se le ha dado un enfoque desde el punto de
vista de la legislación, que ha su vez se clasifica en dos
grandes grupos:
legislación ambiental ortodoxa, legislación
ambiental heterodoxa, y de los cuales se desprende un tercer
grupo que se denominaría autonomía del derecho
ambiental.

La legislación ambiental ortodoxa, abarca las
codificaciones y grupos de normas y
reglamentos que tratan el ambiente en su entidad especifica, es
decir, aquella que reconoce como bien jurídico protegido
el resguardo de los ecosistemas,
considerados en cuanto tales, y que regula, por consiguiente, el
manejo de los factores que lo constituyen, con una perspectiva
global e integradora, sobre la base de reconocimiento
práctico de las interacciones dinámicas que se dan
entre ellas y con miras a afianzar el mantenimiento
de los presupuestos
de los equilibrios funcionales del que forma parte.1
Ejemplo de legislación ambiental ortodoxa son las de
Suecia y Colombia, representada esta ultima en su Código
de Recurso Naturales y de Protección del Ambiente.
(Decreto 2811 de 1974).

La legislación ambiental heterodoxa, se acude a
esta expresión para designar aquellas modalidades de
legislación que opera sobre la base de enfoques meramente
sanitarios, patrimoniales, etc., o que divide lo ambiental en
sectores estancos, pero sin una perspectiva global e
integradora.2

Además, se a distinguido entre legislación
ambiental de incidencia causal y legislación ambiental de
incidencia deliberada. Se entiende que ha sido causal cada vez
que el ordenamiento jurídico ha operado efectos relevantes
sobre los componentes del ambiente o sobre sus interrelaciones
como consecuencias previstas o deseadas de sus contenidos
normativos; y que ha sido deliberada cuando la normativa
jurídica ha sido diseñada con el ánimo
premeditado de encarar una situación como perteneciente a
la problemática ambiental, y ha apuntado,
explícitamente, al resguardo de un interés
ambiental elevado a la categoría de bien jurídico
protegido.

Por ultimo, la autonomía del derecho ambiental,
la trascendencia del derecho ambiental radica en que se refiere
al ambiente humano (entorno o medio humano), el cual obviamente
incluye al ser humano que vive el él, lo usufructúa
y lo deteriora.

La aspiración de reconocimiento de una nueva
disciplina,
como el derecho ambiental, introduce substanciales modificaciones
cualitativas y cuantitativas sobre las estructuras
tradicionales del derecho. El derecho ambiental, como disciplina
jurídica autónoma, redefine algunas de las
más elementales concepciones de lo que podríamos
denominar el derecho convencional, es decir, el hasta ahora
conocido y todavía enseñado, aunque de por
sí ello constituye apenas un punto de partida.

Creemos que el derecho ambiental constituye una ciencia
autónoma, eso sí , en proceso de
formulación todavía. Sino fuésemos capaces
de inventar y plantear esta nueva ciencia, ciertamente
estaríamos en grandes problemas. El
derecho y sus estudios así lo han comprendido y por ello
se ha formulado toda esta invitación jurídica. Sin
embargo, los intereses objeto de regulación son de tanta
trascendencia que alguien señaló la posibilidad de
que el derecho ambiental no sólo fuera una nueva ciencia
jurídica totalmente autónoma sino que se tratara de
un derecho totalmente nuevo que abarcara todas las ramas del
derecho, y vigilara y condujera en un futuro inmediato las
políticas y las leyes de los
países.

5.3 MARCO CONCEPTUAL.

  • Contaminación: impregnación del aire
    por residuos o productos
    secundarios gaseosos, sólidos o líquidos, que
    pueden poner en peligro la salud de los seres humanos
    y producir daños en las plantas y
    los animales,
    atacar a distintos materiales,
    reducir la visibilidad o producir olores desagradables;
    el agua de
    materias extrañas, como microorganismos, productos
    químicos, residuos industriales y de otros tipos, o
    aguas residuales. Estas materias deterioran la calidad del
    agua y la hacen inútil para los usos pretendidos; o el
    suelo con
    productos que afectan a la salud del hombre, la calidad de
    vida o el funcionamiento natural de los ecosistemas.
    1
  • Medio ambiente: conjunto de elementos
    abióticos (energía
    solar, suelo, agua y aire) y bióticos (organismos
    vivos) que integran la delgada capa de la Tierra
    llamada biosfera,
    sustento y hogar de los seres vivos. 2
  • Ecología: Su termino se deriva del griego
    oikos, casa y logos, tratado, estudio. El significado literal
    sería, pues, el estudio de los organismos "en su hogar",
    en el lugar donde viven. La ecología es la
    ciencia que estudia las relaciones de los organismos entre si
    con en medio que les rodea; Todo organismos esta
    íntimamente relacionado con el medio tanto físico
    como biológico intercambiando con él
    continuamente materia y energía vital para su
    existencia. 3
  • Política Ambiental: son todas aquellas
    normatividades y políticas que las autoridades estatales
    formulan en los Códigos previendo planes y programas sobre
    protección Ambiental y manejo de los recursos naturales
    renovables teniendo en cuenta que deben estar integrados con
    los planes y programas generales de desarrollo
    económico y social.4
  • Desarrollo Sostenible: término aplicado al
    desarrollo económico y social que permite hacer frente a
    las necesidades del presente sin poner en peligro la capacidad
    de futuras generaciones para satisfacer sus propias
    necesidades, los límites
    para el desarrollo no son absolutos, sino que vienen impuestos por
    el nivel tecnológico y de organización social, su impacto sobre los
    recursos del medio ambiente y la capacidad de la biosfera para
    absorber los efectos de la actividad humana.
    5
  • Licencias Ambientales: es una decisión
    legitima tomada por una autoridad
    ambiental del Estado, que crea para una persona una
    situación jurídica especial y determinada, como
    resultado de un proceso promovido por esa persona natural o
    jurídica interesada, por lo tanto es un típico
    acto administrativo.6
  • Derecho Ambiental: puede definirse como el conjunto
    de las normas jurídicas que regulan las conductas
    humanas que pueden influir de una manera relevante en los
    procesos de
    interacción que tienen lugar entre los
    sistemas de los
    organismos vivos y sus sistemas de ambiente, mediante la
    generación de efectos de los que se espera una
    modificación significativa de las condiciones de
    existencia de dichos organismos ambientales y la ciencia
    jurídica que se ocupa de tales normas.
    7
  • Empresas Industriales: organización
    económica que, en las economías industriales,
    realiza la mayor parte de las actividades. Las empresas
    Industriales son, al menos la mayor parte, sociedades,
    entidades jurídicas, que realizan actividades
    económicas ejecutadas para la obtención,
    transformación o transporte
    de uno o varios productos naturales. 8
  • Acciones Jurídicas: Se trata de un derecho
    fundamental de acudir, pedir y exigir la tutela jurisdiccional
    de los órganos públicos del Estado que tienen
    encomendada esa función,
    ello hace posible un concepto de
    acción que se puede aplicar en todos los órdenes
    jurisdiccionales (civil, penal, laboral y
    contencioso administrativo) que a su vez será matizado
    en función del ordenamiento jurídico que la
    protege de forma concreta y específica.
    9

En el presente trabajo
desarrollamos conceptos básicos que nos orientan y nos
ayudan a entender de una mejor forma la problemática
ambiental en nuestro territorio, porque de nada serviría
pretender plantear una serie de soluciones o
recalcar la crisis
Ambiental que estas empresas generan sin antes detenernos a
estudiar que es realmente el Medio Ambiente entendiéndolo
como un conjunto de elementos abióticos (energía
solar, suelo, agua y aire) y bióticos (organismos vivos)
que integran la delgada capa de la Tierra llamada
biosfera, sustento y hogar de los seres vivos, y de que forma se
puede llegar a verse afectado, o como se le daria una verdadera
protección sin poner en peligro en ninguno de los casos, a
sus integrantes; es también menester esclarecer en
qué consiste ese fenómeno que tanto deteriora el
medio ambiente al que hoy nos referimos con el termino de
Contaminación, el cual algunos autores lo
consideran como la impregnación del aire por residuos o
productos secundarios gaseosos, sólidos o líquidos,
que pueden poner en peligro la salud de los seres humanos y
producir daños en las plantas y los animales, atacar a
distintos materiales, reducir la visibilidad o producir olores
desagradables; el agua de materias extrañas, como
microorganismos, productos químicos, residuos industriales
y de otros tipos, o aguas residuales.

Estas materias deterioran la calidad del agua y la hacen
inútil para los usos pretendidos; o el suelo con productos
que afectan a la salud del hombre, la calidad de vida o el
funcionamiento natural de los ecosistemas. 1
Observando siempre como repercute está en las actividades
que desarrollan las empresas industriales que a su vez son
organizaciones
económicas que, en las economías industriales,
realiza la mayor parte de las actividades. Las empresas
Industriales son, al menos la mayor parte, sociedades, entidades
jurídicas, que realizan actividades económicas
ejecutadas para la obtención, transformación o
transporte de uno o varios productos naturales,2 y
teniendo en cuenta de que forma el Estado
busca plantear una solución o por lo menos un equilibrio
entre lo que es la ecología que se entiende como la
ciencia que estudia las relaciones de los organismos entre si con
el medio que les rodea; Todos los organismos esta
íntimamente relacionado con el medio tanto físico
como biológico intercambiando con él continuamente
materia y energía vital para su existencia; y las
actividades que realizan estas empresas, que no se lleguen a ver
afectadas mutuamente para lo cual se ha encargado de crear
políticas ambientales que son todas aquellas
normatividades y políticas que las autoridades estatales
formulan en los Códigos previendo planes y programas sobre
protección Ambiental y manejo de los recursos naturales
renovables teniendo en cuenta que deben estar integrados con los
planes y programas generales de desarrollo económico y
social,3 que ayuden a un mejor entendimiento entre
estos dos grandes fuentes de
supervivencia, creando, a su vez mecanismos como las llamadas
licencias ambientales que se constituyen en una decisión
legitima tomada por una autoridad ambiental del Estado, que crea
para una persona una situación jurídica especial y
determinada, como resultado de un proceso promovido por esa
persona natural o jurídica interesada, por lo tanto es un
típico acto administrativo.4 Buscando con esto
que se de un verdadero desarrollo sostenible el cual consiste en
el término aplicado al desarrollo económico y
social que permite hacer frente a las necesidades del presente
sin poner en peligro la capacidad de futuras generaciones para
satisfacer sus propias necesidades, los límites para el
desarrollo no son absolutos, sino que vienen impuestos por el
nivel tecnológico y de organización social, su
impacto sobre los recursos del medio ambiente y la capacidad de
la biosfera para absorber los efectos de la actividad
humana.5

A esto se le suma la potestad que le da el Estado a los
ciudadanos para que en busca de hacer valer sus intereses y
vigilar por que todas estas políticas se lleven a cabo sin
afectar de ninguna forma sus intereses, su vida diaria y esto lo
logra a través de las diferentes acciones jurídicas
que se trata de un derecho fundamental de acudir, pedir y exigir
la tutela jurisdiccional de los órganos públicos
del Estado que tienen encomendada esa función, ello hace
posible un concepto de acción, "que se puede aplicar en
todos los órdenes jurisdiccionales (civil, penal, laboral
y contencioso administrativo) que a su vez será matizado
en función del ordenamiento jurídico que la protege
de forma Concreta y especifica"6 entre ellas tenemos
la Acción de Tutela, las Acciones Populares y de Grupo,
principalmente.

Todo este gran cúmulo de conceptos hace parte de
lo que conocemos con el nombre de Derecho Ambiental, que puede
definirse como el conjunto de las normas jurídicas que
regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera
relevante en los procesos de interacción que tienen lugar
entre los sistemas de los organismos vivos y sus sistemas de
ambiente, mediante la generación de efectos de los que se
espera una modificación significativa de las condiciones
de existencia de dichos organismos ambientales y la ciencia
jurídica que se ocupa de tales normas;7 y que
es a su vez nuestro principal objeto de
investigación.

5.4
MARCO DEMOGRÁFICO

El presente trabajo esta dirigido principalmente a la
población existente en los alrededores de
estas empresas industriales ubicadas en la vía
Chimitá, como lo son las comunidades de los barrios El
Palenque, El Carrizal, entre otros, y de forma secundaria pero no
menos importante a toda la comunidad del área
Metropolitana de Bucaramanga

5.5
MARCO GEOGRÁFICO

El presente trabajo tiene como eje de aplicación
la Zona Industrial del Área Metropolitana de Bucaramanga,
específicamente los barrios que se encuentran ubicados en
dicha zona dentro de los cuales tenemos: el Palenque, el
Rincón de Girón, carrizal, entre otros comprendidos
en la vía Chimitá.

6.
METODOLOGÍA

6.1 HIPÓTESIS

Las empresas ubicadas en la zona industrial del
área metropolitana de Bucaramanga, generan un gran impacto
negativo al medio ambiente, por cuanto su aporte de
contaminación hídrica y atmosférica se
presenta a gran escala, generando
con esto una violación al derecho constitucional que
tienen todas las personas de gozar un ambiente sano y unas
condiciones dignas para la vida, además se puede
corroborar que no hay una continua investigación por parte
de estas empresas en materia ambiental, notando con esto un total
desinterés al tema ecológico; por otra parte vemos
como la población en busca de una verdadera
satisfacción de sus derechos entabla distintas acciones
jurídicas para que su derecho a un ambiente sano sea
respetado por estas empresas.

Las empresas ubicadas en el área metropolitana de
Bucaramanga reúnen todos los requisitos que contemplan las
normas y códigos existentes en cuanto tratan del tema
ambiental, estas empresas se caracterizan por una continua
investigación en materia ambiental y el impacto que
éstas generan y una búsqueda de mecanismos que les
permitan tener una actividad más tendiente a un desarrollo
económico sostenible.

6.2 TIPO DE INVESTIGACIÓN

Socio-jurídica debido a que en nuestro trabajo
pretendemos realizar un estudio no solo de las normas existentes
en materia ambiental sino su impacto directo en la comunidad,
teniendo en cuenta la posibilidad de ésta, tiene por ley
de defender su derecho de un ambiente sano mediante distintos
mecanismos jurídicos.

6.3 FUENTES DE INVESTIGACIÓN

Un examen analítico del cuerpo normativo
ambiental colombiano es imposible realizarlo sin tener en cuenta
la legislación ambiental internacional, en donde
encontramos tratados y
conferencias de gran relevancia para la materia, como la
DECLARACIÓN DE ESTOCOLMO SOBRE EL ENTORNO HUMANO del 5 al
16 de junio de 1972, con base en la cual las Naciones Unidas
formularon por primera vez en un documento mundial planteamientos
trascendentales que mostraron una visión holística,
sistemática y ética de
nuestro entorno físico y espiritual la cual adoptó
en su declaración 24 principios, entre los más
sobresalientes y que fijaron una serie de normas para guiar la
conducta de los
gobiernos y de la comunidad internacional vale la pena destacar
aquel que piensa que el desarrollo económico y social es
indispensable para asegurar al hombre un ámbito de vida y
trabajo favorable y de crear en la tierra las condiciones
necesarias para mejorar la calidad de vida.

La segunda de estas conferencias convocadas por las
Naciones Unidas tuvo lugar en Río de Janeiro en 1992. En
ella los países asistentes aprobaron la
promulgación de las siguientes declaraciones, tratados y
convenios destinados a la salvaguardia del medio ambiente
global:

  • Declaración de principios respecto de la
    ordenación, conservación y el desarrollo
    sostenible de los bosques.
  • Declaración sobre el medio ambiente y el
    desarrollo (denominado la CARTA DE LA
    TIERRA).

Muchos de los principios de la declaración fueron
incorporadas directamente a nuestro derecho al ser incluidos en
los principios generales de la Ley 99 de 1993, y como tal deben
guiar la política ambiental colombiana.

Pero como es bien sabido el principal punto de partida
de la legislación ambiental por ser norma de normas es la
Constitución Nacional de 1991 la cual en su art. 80 ubica
a la categoría de principio fundamental el concepto de
desarrollo sostenible y en su art. 58 le asigna a la propiedad,
como inherente a su función social, una función
ecológica; además el Plan Nacional de
Desarrollo integra la política ambiental. En el art. 79 de
la Constitución se establece como deber del Estado
"Protege la diversidad e integridad del ambiente, conservar las
áreas de especial importancia ecológica,
también el art. 79 establece el derecho de todas las
personas a gozar de un ambiente sano y la garantía que la
ley da a la participación de la comunidad en las
decisiones que puedan afectarlo. Nuestra Constitución
establece también los medios de
defensa, la acción popular, la acción de tutela y
le asigna al Procurador la función de defender los
derechos colectivos y del ambiente y al Defensor del Pueblo, el
deber de interponer acciones populares para la defensa de un
ambiente sano.

Partiendo de las normas de la Constitución
Política de 1991 se debe hacer referencia a la Ley 23 de
1973 que contiene una serie de útiles pronunciamientos y
definiciones legales sobre medio ambiente, contaminación y
recursos y es la base jurídica para la expedición
del Código de Recursos Naturales Renovables y de
protección del ambiente, o Decreto 2811 de 1974, ley marco
en materia ecológica así mismo se tendrá en
cuenta las normas del Código Sanitario Nacional, Ley 9 de
1979 que contiene la regulación de numerosos elementos
ambientales y los decretos reglamentarios de ambos
códigos.

De igual modo, se incluirá a la Ley 99 de 1993,
por la cual se organizó el Sistema Nacional
Ambiental y se dotó a la legislación ambiental, por
primera vez de facultades precisas para su aplicación, de
medidas e instrumentos idóneos para ejecutarla, lo que ha
permitido un significativo avance en su
implantación.

Así mismo son de vital importancia decretos como
el 1594 del 84 el cual reglamenta el uso del agua y residuos
líquidos; Decretos 1751 de 1994, 2150 de 1995 y 883 de
1996 que regulan las licencias ambientales.

Sería pertinente comentar los números e
importantes fallas producidas por los tribunales colombianos,
tanto los promulgados en desarrollo de numerosas tutelas
interpuestas como en otros procesos, que definen la existencia,
alcance y proyección del denominado derecho a un ambiente
sano; incorporado por nuestra Carta Política entre los
derechos colectivos entre ellas tenemos la Sentencia T-357 de
1995 de la Corte Constitucional que se refiere a la
contaminación auditiva como transgresora de derechos
fundamentales, la sentencia T-428 de 1995 que regula la tutela
por ruido, la
sentencia T-220 de 1995 de la Corte Constitucional que se refiere
a la acción de tutela y la protección de un
ambiente sano, la sentencia T-219 del 94 que regula las
ingerencias arbitrarias y los malos olores y la sentencia C-478
del 92 de la Corte Constitucional que se refiere a los planes
regionales de desarrollo.

No se puede dejar de mencionar; por tanto la tarea
adelantada por los altos tribunales colombianos a través
de sus decisiones, con las cuales se logró en gran parte
un desarrollo de las normas constitucionales que incluyen los
principios ambientales.

Por último una fuente de gran importancia para
nuestro trabajo lo es la información que ha venido desarrollando y
trabajando la Corporación para el Desarrollo de la Meseta
de Bucaramanga (CDMB) respecto a la contaminación ambiental que se ha venido
presentando en la zona industrial del área metropolitana
de Bucaramanga.

Tenemos pues una rica legislación, pero
ésta por sí sola no es garantía de su
aplicación; la norma tiene que tener legitimidad social y
cultural, tiene que ser producto de un
consenso social. La política ambiental, más que un
asunto de policía, de coerción, es una
dimensión fundamental de la nueva ciudadanía, es un compromiso de
todos.

6.5
CRONOGRAMA DE TRABAJO

ACTIVIDAD

MES

DIA

AÑO

Visita a la Corporación Autónoma
Regional

Septiembre

14

2005

Octubre

05

2005

Noviembre

23

2005

Visita a la Cámara de Comercio

Diciembre

12

2005

Trabajo de campo en la zona vulnerable al impacto
ambiental.

Enero

25

2006

Enero

25

2006

Febrero

8

2006

Visita a empresas ubicadas en la zona
industrial

Enero

14

2006

Febrero

9

2006

Visita al Juzgado del área
metropolitana

Octubre

20

2005

Febrero

24

2006

Reunión de recolección de
información

Marzo

13

2006

Marzo

20

2006

Realización del trabajo

Noviembre

20

2005

Diciembre

3

2005

Marzo

24

2006

6.6
PRESUPUESTO

El presupuesto con
que contamos este trabajo tiene un valor aproximado de ciento
cincuenta mil pesos ($150.000) con el cual esperamos cumplir los
objetivos planteados.

6.7
BIBLIOGRAFÍA

1. BORRERO NAVIA, José Maria. Derecho y Medio
Ambiente II, Medellín. Editorial Corporación
Ecológica y Cultural "Penca de Sábila",
1995,

2. FORERO, Sylvia. Curso de Legislación
Ambiental, Santafé de Bogota D.C, Instituto Colombiano
para el Fomento de la Educación
Superior, 1997,

3. PADILLA HERNÁNDEZ, Eduardo. Lecciones de
Derecho Ambiental, Santafé de Bogota, Editorial Leyer
Ltda., 2000.

4. MACIAS GOMEZ, Luis Fernando. Introducción al Derecho Ambiental,
Santafé de Bogota, Editorial Legis S.A., 1999.

5. MARQUEZ VALDERRAMA, Javier. Derecho y Medio Ambiente
III, Medellín, Corporación Ecológica y
Cultural "Penca de Sábila", 1999.

6. ESCOBAR ISAZA, Hernando. El Ordenamiento Territorial
y el Medio Ambiente, Santafé de Bogota, Editorial Legis
S.A., 2000.

7. AVILA DE TISSOT, Esperanza. Licencias Ambientales,
Bogota, Editorial Fundación Friedrich Ebert de Colombia
FESCOL, 2001.

8. SANTANA R, Pedro. Régimen Jurídico del
Agua, Barcelona, Editorial Bosch, 1997.

9. LOPERANA ROTA, Demetrio. El Régimen
jurídico del Aire, Madrid,
Editorial Civitas S.A., 1997.

10. Revista Corporación Autónoma Regional
para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga. No. 10, Bucaramanga.
2004.

11. BORRERO NAVIA, José Maria. Derecho y Medio
Ambiente II, Medellín. Editorial Corporación
Ecológica y Cultural "Penca de Sábila",
1995.

12. Biblioteca de
Consulta Microsoft®
Encarta® 2003. © 1993-2002

13. Conferencia de
Estocolmo sobre el entorno humano de 1972. Principio
8.

14. Constitución Política Nacional de
1991.

 

Yenny Rocio Quijano Lizarazo

Partes: 1, 2
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