- Resumen
- La conciliación y
mediación iuscibernéticas
procesales - Oportunidad de la
conciliación - Formalidad de la
conciliación y mediación - Requisitos de fondo de la
conciliación - Audiencia de
conciliación - Conciliación y
proceso - Efectos de la
conciliación - Necesidad
de la utilización de las redes de información,
internet, para la realización de los actos de
conciliación iuscibernéticos
procesales - ¿Qué
se necesita para la realización de los actos de
conciliación y mediación iuscibernéticos
procesales? - La
firma en los actos iuscibernéticos
procesales - Conclusiones
- Recomendaciones
- Bibliografía
Aplicación de los actos de
conciliación y mediación iuscibernéticos en
los procesos
desarrollados en los Tribunales de protección del
niño y del adolescente
RESUMEN
Esta investigación tiene como propósito
analizar la realización de los actos de
conciliación y mediación realizados en el Tribunal
de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial de Estado Zulia,
como una nueva figura jurídica que puede ser utilizada a
los fines de lograr la Tutela Judicial
Efectiva. Todo como resultado del uso de las nuevas
tecnologías relacionadas con la transmisión de
datos en la
realización de las conciliaciones y mediaciones en los
procesos jurisdiccionales, lo cual se hace cada vez más
cotidiano; y en donde todo parece señalar que los documentos de
elaboración electrónica reemplazarán poco a poco
a los documentos tradicionales. No obstante, actualmente la
mayoría de las personas e inclusive algunos funcionarios
del Sistema Judicial
le causa desconfianza la ausencia de firma escrita al celebrar un
negocio jurídico.
Es por todo lo señalado anteriormente, que se
considera importante el estudio de este tema; puesto que
actualmente es fundamental que todos aquellos individuos que de
una u otra forma se encuentran vinculados al área del
Derecho cuenten con la preparación necesaria que les haga
comprender el alcance y magnitud de los medios
electrónicos, y con esto, emplearlos con facilidad y
sin complicaciones.
1. LA
CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN IUSCIBERNÉTICAS
PROCESALES
La distinción entre la relación
jurídica, que se constituye y desarrolla entre las partes
y el Órgano Jurisdiccional; esto es la relación
jurídico procesal, que se sustenta en la Teoría
del Proceso : Como
relación jurídico procesal.
La relación jurídico material o
sustancial, que existe entre las partes, sobre la cual versa el
litigio o conflicto de
intereses, le da contenido al proceso y debe ser materia del
pronunciamiento de fondo en la sentencia.
El acto de conciliar se ha visto reflejado dentro de un
proceso judicial, donde los sujetos que intervienen como partes
tienen intereses opuestos. Aquí está presente
permanentemente un juez, el cual toma conocimiento
de la causa para poder aclarar
el conflicto. Para el efecto se basa en la demanda y en
la contestación, buscando analizar los puntos
controvertidos para poder arribar a una fórmula
conciliatoria que resulte equitativa para ambas partes. Esto es
propio de la Conciliación Procesal que forma parte de los
llamados Mecanismos Alternativos de Resolución
de Conflictos Procesales, los mismos que se desarrollan
dentro de un proceso judicial buscando evitar la
sentencia.
La diferencia en sí entre la conciliación
y la mediación es que en la mediación procesal el
juez actúa como orientador sin dar propuestas, mientras
que en la conciliación procesal el juez da propuestas, se
convierte con las partes en protagonista del acto.
2. OPORTUNIDAD DE LA
CONCILIACIÓN
La Ley
Orgánica para la Protección del Niño y del
Adolescente establece en su artículo 177 la competencia de
los Tribunales de Protección del Niño y del
Adolescente.
Específicamente en los procedimientos de
alimentos,
guarda, así como visita, entre otros, se plantean actos de
conciliación al tercer día de efectuada la
citación, y antes de la contestación de la demanda.
No obstante en aplicación supletoria del Código
de Procedimiento
Civil, en su artículo 257, el juez puede llamar a las
partes para actos de conciliación en cualquier estado del
proceso.
De manera que como se puede observar, la ley adjetiva en
materia de la niñez plantea en el procedimiento la
realización de actos procesales de conciliación,
pero según el artículo 257 del Código de
Procedimiento Civil, dichos actos pueden realizarse de oficio en
cualquier estado y grado de la causa, antes de dictar
sentencia.
Se nota en la práctica que el juez inicialmente
participa como mediador, ahora bien, en caso de que las partes no
lleguen a algún acuerdo por ellas mismas, es entonces
cuando el juez se convierte en conciliador dando propuestas y
haciéndose conjuntamente con las partes, protagonista del
acto. De esta misma forma se desarrollan los actos de
conciliación y mediación iuscibernéticos
procesales.
3. FORMALIDAD DE LA
CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
La conciliación puede presentarse:
– Ante el Juez del proceso en la audiencia de
conciliación.
– Ante el Juez del proceso cuando la convoca de
oficio
– Cuando la solicitan las partes.
De esta misma forma se formulan los actos de
conciliación iuscibernéticos procesales.
4. REQUISITOS DE FONDO DE LA
CONCILIACIÓN
El juez aprobará la conciliación que trate
sobre derechos
disponibles, siempre que el acuerdo se adecue a la naturaleza
jurídica del derecho en litigio y no violente normas de orden
público.
5. AUDIENCIA DE
CONCILIACIÓN
Presentes las partes, o sus apoderados o representante
con capacidad para ello, el Juez escuchará por su orden
las razones que expongan. De inmediato propondrá la
fórmula de conciliación, que su prudente arbitrio
le aconseje. También puede disponer la suspensión
de la audiencia y su posterior reanudación.
Si la fórmula conciliatoria fuese aceptada, se
levantará un acta por medio de la cual se deja constancia
en el expediente.
Si la propuesta no es aceptada, se extenderá acta
describiéndose la fórmula planteada,
mencionándose además la parte que no prestó
su conformidad a la misma.
a) Aceptada por las partes la propuesta conciliatoria
del Juez, si versa sobre todas las pretensiones propuestas,
éste declarará concluido el proceso.
b) Si la conciliación recae sobre alguna de las
pretensiones o se refiere a alguno de los litigantes, el proceso
continuará respecto de las pretensiones o de las personas
no afectadas con la conciliación.
En estos casos debe tenerse en cuenta las disposiciones
que regulan el litis consorcio y la participación de
terceros en el proceso.
Son efectos jurídicos de la Conciliación
Judicial la cosa Juzgada.
7.
EFECTOS DE LA CONCILIACIÓN
El artículo 262 del Código de
Procedimiento Civil reza que la conciliación pone fin al
proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la
sentencia definitivamente firme; es decir, la conciliación
surte el mismo efecto que la sentencia que tiene autoridad de
cosa juzgada.
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