El constituyente de 1991 en el Titulo II, Capitulo
I, de la Carta,
consagra los derechos fundamentales de todos los colombianos
en todo el territorio de la república. Considerando
como tales, el derecho a la vida, a la libre
expresión, al trabajo, a
la libertad,
a participar en política, entre otros, consagrados
desde el artículo 11 al artículo 41 de la
Constitución Nacional.También la Corte Constitucional, ha
manifestado: "Existe una nueva estrategia
para el logro de la efectividad de los derechos
fundamentales. La coherencia y la sabiduría de la
interpretación y, sobre todo, la
eficacia de
los derechos fundamentales en la Constitución del 91,
están asegurados por la Corte
Constitucional".El tratamiento a estos derechos fundamentales es muy
desalentador para cualquier colombiano, porque es el mismo
Estado y
ni que decir de los agentes privados, quienes con alarmante
frecuencia vulneran y quebrantan lo predicado mediante los
derechos fundamentales. Una muestra
palpable de ello, es la desaparición forzada, flagelo
que nos lleva a ocupar el segundo lugar a nivel mundial, y
donde el gobierno y
los grupos
armados ilegales, son los responsables de esto macabro
ataque, que desconoce muchos de los derecho referenciados,
entre ellos, los consagrados en los preceptos 12, 13, 16, 17,
18, 22, 24, 28, de la Ley de
Leyes.Se puede decir que el derecho a la vida es el mas
irrespetado por parte del Estado ya que no ha podido brindar
una seguridad
y reconciliación de todo el pueblo colombiano porque
todos los días vemos muertes y masacres a lo largo del
territorio.Son pocas las personas que pueden decir que el estado
ha respetado sus derechos, ya que para que estos se hagan
efectivos, es necesario interponer la Acción de Tutela, en
la que un Juez de la República, debe de fallar en 10
dias, y donde en mayúsculas oportunidades, los
individuos acuden a este medio consagrado en la
Constitución, en vista de los constantes quebrantos a
los derechos clasificados como esenciales.Es por este motivo que el reconocimiento de los
derechos fundamentales, debe ser acatado por las Instituciones Publicas y privadas sin
excepción; donde la Corte Constitucional debe de
desempeñar su papel primordial, cual es la
protección y guarda de la Constitución, sin
miramientos a los intereses políticos y
económicos de el poder
legislativo y ejecutivo, para que sus fallos sean
coherentes y favorables a los colombianos y sus facultades
básicas, reconocidas así, en la Carta Magna
del 91.En consecuencia, el rol de la Corte Constitucional,
debe ser replanteado por una nueva reforma constitucional o
por una nueva Asamblea Nacional Constituyente, que le de el
cumplimiento y eficacia a todos los derechos consagrados en
la constitución política para toda la población colombiana.LOS
DERECHOS
FUNDAMENTALESEl artículo 1° también declara que
Colombia
es un Estado democrático, participativo y pluralista,
concepciones consideradas como bases fundamentales de
convivencia y de gran utilidad
cuando se busca salidas políticas a los conflictos.3.1 DEMOCRACIA
PARTICIPATIVAUno de los temas claves de la Constitución
del 91 es el cambio de
la Democracia Representativa a la Democracia Participativa;
este se venía construyendo años atrás en
los conceptos de la Teoría del Estado.La Democracia Representativa se entiende como la que
ofrece a los ciudadanos elegir sus gobernantes
(artículo 260 C.P). La Democracia Participativa es
más amplia, toda vez que le permite a les permite
intervenir en la toma de
decisiones políticas (artículos 40 y 103
C.P).El artículo 103 de la C.P contiene los
mecanismos de Participación ciudadana como los son:
el plebiscito, el referendo,
la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa
legislativa y la revocatoria de mandato, contenidos en el
artículo 40 de la C.P. como derechos
políticos.La implementación de la Democracia
Participativa supone el desenvolvimiento de una cultura de
la Intervención en la política; ella puede
hacerse difícil por la existencia de hábitos
contrarios, como los que se manifiestan en la
abstención electoral.La Participación que la Constitución
la reconoce como un derecho sino como un deber de todos los
colombianos en el articulo 95 numeral 5.- DEMOCRACIA PLURALISTA
La Democracia Pluralista permite la libre
expresión de las distintas fuerzas políticas;
sino no lo hace deja de serlo.En el desarrollo
del concepto
"pluralista", el Estado es y debe ser imparcial en materia de
creencias y convicciones, teniendo que propiciar el libre
ejercicio de la libertad de conciencia, de cultos, de religión, de expresión
(artículos 18, 19 y 20, C.P.), evitando que alguien
pueda ser perseguido en razón de su ejercicio, y
absteniéndose el Estado de hacerlo.También el artículo 107 de la C.P.
fomenta el pluralismo político, al garantiza a todos
los nacionales a fundar y desarrollar partidos y movimientos
políticos, pero debido a esta facultad, vemos como
nacen partidos o movimientos de ésta clase, sin
plataforma ideología definida y luchan por
más poder y
burocracia en
el Estado.Aunque la Democracia Participativa y Pluralista no
funciona perfectamente debido a que las elites minoritarias
dominantes, se han apoderado de ella, con la intención
de manipular al pueblo fácilmente, vendiendo a la
comunidad
internacional, una imagen de
Democracia Colombiana considerada como una de las más
participativas y pluralistas de Latinoamérica.DEMOCRACIA
PARTICIPATIVA Y PLURALISTACOMENTARIO
FINAL
Podemos pensar que la Constitución de 1991, se
quedó en sentido formal. Aunque es una herramienta para
la construcción de paz y convivencia, el
Estado Social de Derecho, se quedó como un instrumento
dispuesto para dispensar Justicia
Social, pero que hasta el momento, se ha quedado como un
maravilloso poema que sólo ofrece esperanza.
El colapso de la Constitución es más que
evidente, cuando no ha logrado sus objetivos
vitales como garantizar los derechos
humanos, una salida política al conflicto
que busque la reconciliación y que la sociedad en
general se apropie de la democracia para construir
Patria.
Esta crisis se
debe también a la corrupción política, ya que
ésta no ha sido un fenómeno del Estado Social de
Derecho y como consecuencia de un hecho concreto, es
que los políticos se volvieron grandes negociantes,
porque tenían que administrar parte de la economía nacional,
el presupuesto
publico; y por ello es que vemos el concepto de lucro y el
interés personal por
parte de los políticos colombianos.
Actualmente vemos los proyectos
políticos neoliberales, destruyendo cada vez más
al Estado Social de Derecho, cuando se privatizan las empresas
estatales y las políticas económicas van
encaminadas a la
globalización y al fortalecimiento del mercado.
Este neoliberalismo viene representado en las nuevas
tendencias democráticas, pluralistas y participativas
que caracterizan a los países avanzados de occidente y
donde expresa a la democracia en participativa y
pluralista.
BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA
- VELASQUEZ TURBAY, Camilo. Derecho
Constitucional "Cap segundo de los principios
fundamentales del Estado". Editorial Universidad
Externado de Colombia. Bogota D.C. 1998 - Constitución Política de Colombia 1991.
Editorial Leyer. Bogota 2005. - La Constitución Política de 1991 y la
realidad Socio-Política Colombiana a finales del siglo
XX. Oscar Mejia Quintana. Cuadernos de Ciencia
Política numero 2. - Derecho y Conflicto. La Constitución: un
instrumento de Paz. José Gregorio Hernández
Galindo. Revista
Foro numero
53. - TOBO RODRÍGUEZ, Javier. La Corte
Constitucional y el control de
Constitucionalidad " Cap III El Estado Social de Derecho en
Colombia". Ediciones Gustavo Ibáñez LTDA, tercera
edición. Bogota D.C. 2004 - MONROY CABRA, Marco Gerardo. La Interpretación
Constitucional " Estado Social de Derecho, valores,
principios y reglas constitucionales". Editorial ABC. Bogota
D.C. 2005
BIBLIOGRAFÍA DE
REFERENCIA
- MOLINA BETANCUR, Carlos Mario. Corte Constitucional
10 años balance y perspectivas. Centro Editorial
Universidad del Rosario. Bogota D.C. 2003. - VIDAL PERDOMO, Jaime. Derecho constitucional general
e instituciones políticas colombianas. Octava
edición, editorial legis. Bogota 1998.
País y ciudad de nacimiento del
autor
País: Colombia
Ciudad: Maceo (Antioquia)
- Título, país, ciudad y fecha
correspondientes al trabajo realizado.
Titulo: Análisis
político a la constitución política de
Colombia 1991
País: Colombia
Ciudad: Medellín (Antioquia) en la
Universidad Nacional de Colombia(sede
Medellín)
Fecha: Noviembre 16 de 2006
- Una breve biografía del autor, donde pueden
incluirse sus antecedentes, estudios realizados,
profesión y demás información que se considere
necesaria.
Biografía:
JIMENEZ PATIÑO, HERNAN DAVID:
nació el 7 de octubre de 1988 en el municipio de Maceo
(Antioquia)-Colombia. Durante su infancia y
actualmente en su juventud se
ha interesado mucho por el estudio de los sucesos y problemas
políticos que atraviesa su país. En 2005 se
graduó como bachiller académico de la I.E.
Filiberto Restrepo Sierra de Maceo y actualmente cursa un
pregrado en ciencias
políticas en Universidad Nacional de Colombia(sede
Medellín) y una tecnología en administración publica en el
politécnico colombiano Jaime isaza
cadavid.
Jimenez Patiño, Hernán
David
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