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Análisis político (Colombia) (página 2)



Partes: 1, 2

  1. El constituyente de 1991 en el Titulo II, Capitulo
    I, de la Carta,
    consagra los derechos fundamentales de todos los colombianos
    en todo el territorio de la república. Considerando
    como tales, el derecho a la vida, a la libre
    expresión, al trabajo, a
    la libertad,
    a participar en política, entre otros, consagrados
    desde el artículo 11 al artículo 41 de la
    Constitución Nacional.

    También la Corte Constitucional, ha
    manifestado: "Existe una nueva estrategia
    para el logro de la efectividad de los derechos
    fundamentales. La coherencia y la sabiduría de la
    interpretación y, sobre todo, la
    eficacia de
    los derechos fundamentales en la Constitución del 91,
    están asegurados por la Corte
    Constitucional
    ".

    El tratamiento a estos derechos fundamentales es muy
    desalentador para cualquier colombiano, porque es el mismo
    Estado y
    ni que decir de los agentes privados, quienes con alarmante
    frecuencia vulneran y quebrantan lo predicado mediante los
    derechos fundamentales. Una muestra
    palpable de ello, es la desaparición forzada, flagelo
    que nos lleva a ocupar el segundo lugar a nivel mundial, y
    donde el gobierno y
    los grupos
    armados ilegales, son los responsables de esto macabro
    ataque, que desconoce muchos de los derecho referenciados,
    entre ellos, los consagrados en los preceptos 12, 13, 16, 17,
    18, 22, 24, 28, de la Ley de
    Leyes.

    Se puede decir que el derecho a la vida es el mas
    irrespetado por parte del Estado ya que no ha podido brindar
    una seguridad
    y reconciliación de todo el pueblo colombiano porque
    todos los días vemos muertes y masacres a lo largo del
    territorio.

    Son pocas las personas que pueden decir que el estado
    ha respetado sus derechos, ya que para que estos se hagan
    efectivos, es necesario interponer la Acción de Tutela, en
    la que un Juez de la República, debe de fallar en 10
    dias, y donde en mayúsculas oportunidades, los
    individuos acuden a este medio consagrado en la
    Constitución, en vista de los constantes quebrantos a
    los derechos clasificados como esenciales.

    Es por este motivo que el reconocimiento de los
    derechos fundamentales, debe ser acatado por las Instituciones Publicas y privadas sin
    excepción; donde la Corte Constitucional debe de
    desempeñar su papel primordial, cual es la
    protección y guarda de la Constitución, sin
    miramientos a los intereses políticos y
    económicos de el poder
    legislativo y ejecutivo, para que sus fallos sean
    coherentes y favorables a los colombianos y sus facultades
    básicas, reconocidas así, en la Carta Magna
    del 91.

    En consecuencia, el rol de la Corte Constitucional,
    debe ser replanteado por una nueva reforma constitucional o
    por una nueva Asamblea Nacional Constituyente, que le de el
    cumplimiento y eficacia a todos los derechos consagrados en
    la constitución política para toda la población colombiana.

  2. LOS
    DERECHOS
    FUNDAMENTALES

    El artículo 1° también declara que
    Colombia
    es un Estado democrático, participativo y pluralista,
    concepciones consideradas como bases fundamentales de
    convivencia y de gran utilidad
    cuando se busca salidas políticas a los conflictos.

    3.1 DEMOCRACIA
    PARTICIPATIVA

    Uno de los temas claves de la Constitución
    del 91 es el cambio de
    la Democracia Representativa a la Democracia Participativa;
    este se venía construyendo años atrás en
    los conceptos de la Teoría del Estado.

    La Democracia Representativa se entiende como la que
    ofrece a los ciudadanos elegir sus gobernantes
    (artículo 260 C.P). La Democracia Participativa es
    más amplia, toda vez que le permite a les permite
    intervenir en la toma de
    decisiones políticas (artículos 40 y 103
    C.P).

    El artículo 103 de la C.P contiene los
    mecanismos de Participación ciudadana como los son:
    el plebiscito, el referendo,
    la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa
    legislativa y la revocatoria de mandato, contenidos en el
    artículo 40 de la C.P. como derechos
    políticos.

    La implementación de la Democracia
    Participativa supone el desenvolvimiento de una cultura de
    la Intervención en la política; ella puede
    hacerse difícil por la existencia de hábitos
    contrarios, como los que se manifiestan en la
    abstención electoral.

    La Participación que la Constitución
    la reconoce como un derecho sino como un deber de todos los
    colombianos en el articulo 95 numeral 5.

    1. DEMOCRACIA PLURALISTA

    La Democracia Pluralista permite la libre
    expresión de las distintas fuerzas políticas;
    sino no lo hace deja de serlo.

    En el desarrollo
    del concepto
    "pluralista", el Estado es y debe ser imparcial en materia de
    creencias y convicciones, teniendo que propiciar el libre
    ejercicio de la libertad de conciencia, de cultos, de religión, de expresión
    (artículos 18, 19 y 20, C.P.), evitando que alguien
    pueda ser perseguido en razón de su ejercicio, y
    absteniéndose el Estado de hacerlo.

    También el artículo 107 de la C.P.
    fomenta el pluralismo político, al garantiza a todos
    los nacionales a fundar y desarrollar partidos y movimientos
    políticos, pero debido a esta facultad, vemos como
    nacen partidos o movimientos de ésta clase, sin
    plataforma ideología definida y luchan por
    más poder y
    burocracia en
    el Estado.

    Aunque la Democracia Participativa y Pluralista no
    funciona perfectamente debido a que las elites minoritarias
    dominantes, se han apoderado de ella, con la intención
    de manipular al pueblo fácilmente, vendiendo a la
    comunidad
    internacional, una imagen de
    Democracia Colombiana considerada como una de las más
    participativas y pluralistas de Latinoamérica.

  3. DEMOCRACIA
    PARTICIPATIVA Y PLURALISTA

  4. COMENTARIO
    FINAL

Podemos pensar que la Constitución de 1991, se
quedó en sentido formal. Aunque es una herramienta para
la construcción de paz y convivencia, el
Estado Social de Derecho, se quedó como un instrumento
dispuesto para dispensar Justicia
Social, pero que hasta el momento, se ha quedado como un
maravilloso poema que sólo ofrece esperanza.

El colapso de la Constitución es más que
evidente, cuando no ha logrado sus objetivos
vitales como garantizar los derechos
humanos, una salida política al conflicto
que busque la reconciliación y que la sociedad en
general se apropie de la democracia para construir
Patria.

Esta crisis se
debe también a la corrupción política, ya que
ésta no ha sido un fenómeno del Estado Social de
Derecho y como consecuencia de un hecho concreto, es
que los políticos se volvieron grandes negociantes,
porque tenían que administrar parte de la economía nacional,
el presupuesto
publico; y por ello es que vemos el concepto de lucro y el
interés personal por
parte de los políticos colombianos.

Actualmente vemos los proyectos
políticos neoliberales, destruyendo cada vez más
al Estado Social de Derecho, cuando se privatizan las empresas
estatales y las políticas económicas van
encaminadas a la
globalización y al fortalecimiento del mercado.
Este neoliberalismo viene representado en las nuevas
tendencias democráticas, pluralistas y participativas
que caracterizan a los países avanzados de occidente y
donde expresa a la democracia en participativa y
pluralista.

BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA

  1. VELASQUEZ TURBAY, Camilo. Derecho
    Constitucional "Cap segundo de los principios
    fundamentales del Estado". Editorial Universidad
    Externado de Colombia. Bogota D.C. 1998
  2. Constitución Política de Colombia 1991.
    Editorial Leyer. Bogota 2005.
  3. La Constitución Política de 1991 y la
    realidad Socio-Política Colombiana a finales del siglo
    XX. Oscar Mejia Quintana. Cuadernos de Ciencia
    Política numero 2.
  4. Derecho y Conflicto. La Constitución: un
    instrumento de Paz. José Gregorio Hernández
    Galindo. Revista
    Foro numero
    53.
  5. TOBO RODRÍGUEZ, Javier. La Corte
    Constitucional y el control de
    Constitucionalidad " Cap III El Estado Social de Derecho en
    Colombia". Ediciones Gustavo Ibáñez LTDA, tercera
    edición. Bogota D.C. 2004
  6. MONROY CABRA, Marco Gerardo. La Interpretación
    Constitucional " Estado Social de Derecho, valores,
    principios y reglas constitucionales". Editorial ABC. Bogota
    D.C. 2005

BIBLIOGRAFÍA DE
REFERENCIA

  1. MOLINA BETANCUR, Carlos Mario. Corte Constitucional
    10 años balance y perspectivas. Centro Editorial
    Universidad del Rosario. Bogota D.C. 2003.
  2. VIDAL PERDOMO, Jaime. Derecho constitucional general
    e instituciones políticas colombianas. Octava
    edición, editorial legis. Bogota 1998.

País y ciudad de nacimiento del
autor

País: Colombia

Ciudad: Maceo (Antioquia)

  • Título, país, ciudad y fecha
    correspondientes al trabajo realizado.

Titulo: Análisis
político a la constitución política de
Colombia 1991

País: Colombia

Ciudad: Medellín (Antioquia) en la
Universidad Nacional de Colombia(sede
Medellín)

Fecha: Noviembre 16 de 2006

  • Una breve biografía del autor,  donde pueden
    incluirse sus antecedentes, estudios realizados,
    profesión  y demás información que se considere
    necesaria.

Biografía:

JIMENEZ PATIÑO, HERNAN DAVID:
nació el 7 de octubre de 1988 en el municipio de Maceo
(Antioquia)-Colombia. Durante su infancia y
actualmente en su juventud se
ha interesado mucho por el estudio de los sucesos y problemas
políticos que atraviesa su país. En 2005 se
graduó como bachiller académico de la I.E.
Filiberto Restrepo Sierra de Maceo y actualmente cursa un
pregrado en ciencias
políticas en Universidad Nacional de Colombia(sede
Medellín) y una tecnología en administración publica en el
politécnico colombiano Jaime isaza
cadavid.

 

Jimenez Patiño, Hernán
David

Partes: 1, 2
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