- Estado social de
Derecho - Los
Derechos fundamentales - Democracia
participativa y pluralista - Comentario
final - Bibliografía
Al estado social
de Derecho, al tratamiento de los Derechos fundamentales y al
tipo de democracia en
la Constitución política de
1991
PRESENTACIÓN
La intensión del presente trabajo, es
indagar y estudiar la Carta Magna,
en aspectos tales como: el Estado
Social de Derecho y todo lo que de él se deriva, el
tratamiento de los Derechos Fundamentales por parte del Estado y
de los colombianos igualmente el tipo de democracia que postula
nuestra Constitución política.
En pro de ello, mostraré las opiniones de varios
constitucionalistas y así, darle mayor contenido, con el
propósito de que los lectores identifiquen con mayor
facilidad, lo predicado en la Norma de Normas y su
desarrollo en
sus 15 años de vigencia; finalmente los conducirá a
concluir personalmente sobre su eficacia,
respecto a todos los colombianos, en lo ancho y largo del
territorio nacional.
El artículo 1° de la Constitución
Política, consagra que Colombia
es un Estado Social de Derecho, donde se señalan como
cimientos, la protección de los derechos
fundamentales, el respeto a
la dignidad
humana, el
trabajo, la solidaridad y la prevalencia del interés general.El Estado Social de Derecho, se debe a las
trasformaciones históricas que ha tenido la humanidad
en los últimos siglos, ya que el nace como
reacción al positivismo, al fascismo, el
nazismo y
al colectivismo que surgieron en Europa a
partir de 1920. En el particular caso colombiano, antes de
1991, se definía como un Estado de
Derecho, que atendía exclusivamente un concepto
formal de igualdad y
libertad,
marcando la diferencia con el Estado Social de Derecho, toda
vez que en éste último, la igualdad es material
y por ende, determinante como principio fundamental que
guía las tareas del Estado, es decir, sus políticas, con el fin de corregir las
desigualdades existentes, promover la inclusión y la
participación, garantizando a las personas,
individualmente consideradas o en grupos, que
se hallen en situación de desventaja, el goce efectivo
de sus derechos fundamentales.De la aplicación, de la noción de
Estado Social de Derecho, podemos dilucidar que, se da en un
sentido meramente formal, ya que la mayoría de las
instituciones públicas,
violan o desconocen los preceptos referidos en la
Carta Magna
de 1991, refiriéndonos, principalmente, a los derechos
y facultades que otorga a la población en general.Propongo como ejemplo, el desequilibrio social al
cual se ven sometidos todos los colombianos, desde la
cotidianidad de su vida diaria, en aspectos tan elementales
pero de gran importancia, incluso para la supervivencia y la
vida digna, como la alimentación, el
empleo,
la
educación, la salud, entre otros; y
donde el poder
central del Estado Colombiano es inoperante para resolver
todos estos problemas,
no pudiendo garantizar a la nación, el mínimo vital que
tanto pregona.Asimismo, contamos con la Corte Constitucional,
guardiana de la Carta Política, que en estos 15
años de existencia, ha contribuido más a su
destrucción que a su protección, donde la vemos
muy ligada con la clase
política y la oligarquía de nuestra patria, ya
que en estos años no ha podido avanzar en pro de
resolver la inequidad social, a la que me he estado
refiriendo, y que cobra mayor énfasis en lo pertinente
al problema de la salud, la educación, el empleo, la vivienda
propia, la alimentación, entre otros; fallando muy
pocas veces a favor del pueblo, lo cual se ve reflejado en
sus sentencias, las cuales se inclinan hacía lo
propuesto por el poder
ejecutivo y legislativo.En este orden de ideas, el Estado debe ser un
suministrador de bienes y
servicios
que satisfaga las necesidades primarias de toda la
población, a través de su administración, donde el Estado Social
de Derecho juegue un papel fundamental y se diferencie con
las Construcciones Neoliberales que proliferan en la
actualidad.Como se puede apreciar, para que el Estado Social de
Derecho sea una realidad, esto es, aplicación en
sentido material, debe cumplirse a cabalidad lo anteriormente
expuesto, y de éste modo poder predicar con certeza
absoluta, el principio de eficacia de la constitución
del 1991 y no se siga quedando en una compilación de
enunciados que enmarcan un sueño inalcanzable y que en
algún momento alguien plasmó en un documento al
cual llamó "CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
COLOMBIA", y la dejó a dormir el sueño de
los justos, sin mayor operancia que la conveniente a ciertos
sectores de la población, irónicamente el
más favorecido.ESTADO
SOCIAL DE DERECHO
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