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Criterios de definición y ámbitos de las PyMes (página 5)




Enviado por Guillermo Firpo



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7

 

RESULTADOS DE LA ENCUESTA

En ambas encuestas se
indagó tanto por los factores de aliento a la actividad
empresaria como sobre los principales obstáculos
enfrentados. La modalidad de las preguntas y los aspectos
incluidos fueron ligeramente diferentes en ambos casos debido a
los fuertes cambios en el escenario económico entre los
períodos analizados.En cuanto a los factores de aliento a
los negocios que
afectan al crecimiento y la productividad,
para el período 2001 –2002, la pregunta se
dirigió en general a la identificación de la
importancia relativa de dichos factores por tamaño de
empresa (ver
cuadro Nº 21). Los factores fueron elegidos siguiendo la
evidencia reseñada por la literatura y la experiencia
anterior con este tipo de encuestas.El ordenamiento de los
factores no es muy diferente para los distintos tipos de
empresas. Todas consideran que lo más importante es
contar con "un gobierno nacional
eficaz" y ubican en segundo o tercer término al
"crecimiento global del país". Para las empresas PyMES no
exportadoras y para las empresas grandes tener un "gobierno local
eficaz" es muy importante. En contraste, las PyMES exportadoras
le adjudican gran importancia al costo de los
servicios
públicos. A partir de allí los intereses de
cada grupo de
empresas se separan un poco más. Mientras las empresas
grandes y PyMES exportadoras le adjudican importancia al
crecimiento sectorial, las PyMES no exportadoras se manifiestan
indiferentes a un variado número de factores como el
crecimiento provincial, el crecimiento sectorial, la oferta de
crédito
local y el funcionamiento judicial adecuado. Otro contraste
importante es que las empresas grandes y las exportadoras no le
asignan importancia a su mercado
inmediato, el provincial, lo que era un resultado anticipable.
Los problemas de
abastecimiento de insumos no son de relevancia para ningún
tipo de empresas, sugiriendo que estos aspectos dependen de sus
propias variables de
control. Con una
posición levemente más significativa, les preocupa
la disponibilidad de mano de obra calificada y el costo de su
carga al mercado de destino. La oferta de crédito en su
localización les resultaba una limitante inmediata, muy
probablemente debido a la posibilidad de acceso al mercado
nacional.

Cuadro Nº
21

Factores que Afectan al
Crecimiento y la Productividad

Ranking
2000-2001

Empresas Grandes

Empresas Pyme
No Exportadoras

Empresas Pyme
Exportadoras

Gobierno Nacional Eficaz

1

1

1

Crecimiento Global del País

2

3

2

Crecimiento Sectorial

3

5

4

Gobierno Provincial Eficaz

3

2

4

Funcionamiento Adecuado del Sistema Judicial

4

5

5

Costos Razonables de Servicios Públicos

4

4

3

Oferta de Crédito Local

5

5

4

Mano de Obra Calificada

6

6

7

Costos Razonables de Transporte

6

6

6

Crecimiento de su Provincia

7

5

8

Acceso a insumo principal

8

7

8

Disponibilidad de Proveedores

9

8

9

Fuente: FIEL (2003). El Clima
de Negocios en las Provincias

Nota: Posición en el Ranking. Los
valores correspondientes se presentan en el Anexo
Estadístico. Cuadros A1-A3

Como ya se mencionara, los factores que se presentan en el
cuadro Nº 21 dan una idea general de los factores de aliento
al crecimiento y la competitividad, ligada a la percepción
empresaria en un período sumamente crítico desde el
punto de vista del funcionamiento global de la economía. Por el
contrario, en el ejercicio planteado para el relevamiento 2003
– 2004, se preguntó directamente por los factores
que habían incidido positivamente en ese
período.

La reactivación del mercado nacional y el dólar
alto son los factores más importantes, con un adecuado
contraste entre grandes y PyMES no exportadoras que dan prioridad
a la reactivación y las PyMES exportadoras que
señalan al dólar alto como factor principal. La
reactivación sectorial es importante para todo tipo de
empresas y el bajo costo laboral lo es
para las empresas grandes y PyMES exportadoras. Los factores
institucionales del período previo no jugaron un papel en
este relevamiento presumiblemente porque no se observaban
resultados importantes que pudieran influir positivamente sobre
los negocios.

Un punto significativo es que la baja de la tasa de
interés no resultó relevante para las empresas,
probablemente porque prefirieron manejarse con sus saldos de
caja, que crecieron luego de la devaluación.

Cuadro Nº
22

Factores de Aliento al
Desempeño Empresario

Ranking 2003

Empresas Grandes

Empresas Pyme No
Exportadoras

Empresas Pyme
Exportadoras

Reactivación Nacional

1

1

2

Dólar Alto

2

3

1

Reactivación Nacional

3

2

3

Bajo Costa Laboral

4

7

4

Otros

5

6

5

Ninguno

6

5

7

Reactivación Provincial

7

4

8

Baja Tasa de Interés

8

10

6

Reordenamiento de las Fuerzas Publicas
Provinciales

9

8

8

Mejora del Clima Político
Provincial

10

9

8

Fuente: Encuesta Empresaria FIEL 2003-2004.El
Ambiente de Negocios en las Provincias
Argentinas.

Nota: Posición en el ranking. Los
valores correspondientes se presentan en
el Anexo Estadístico: Cuadros A4-A6.

LAS PyMES Y LA RECUPERACIÓN DEL
MERCADO DE CRÉDITO EN EL 2003

Hasta el 2001, en la Argentina, las fuentes
principales de financiamiento
de las empresas de todo tamaño eran la reinversión
de utilidades, el financiamiento de proveedores y
el crédito bancario. Las PyMES utilizan relativamente
más las dos primeras fuentes y en el caso del
crédito bancario concentran su demanda en
instrumentos determinados según el tamaño de
la empresa.
Las más pequeñas operan con el giro descubierto y
los préstamos personales que se terminaban aplicando a las
empresas. Las de mayor porte declaraban usar, además, los
créditos prendarios y los hipotecarios
comerciales.

En el 2003, la economía se movió en un
contexto de alto crecimiento
económico y elevada liquidez del sistema
financiero. No obstante, los préstamos al sector
privado no acompañaron ese comportamiento
y cabe preguntarse por las razones de ese rezago para el caso
específico de las PyMES.

Una descripción estilizada de los hechos indica
que las tasas de
interés para los principales instrumentos de
crédito se han reducido sustancialmente en el
último año. Por ejemplo, las tasas por adelanto en
cuenta corriente en pesos pasó de 52.8% en Febrero de 2003
a 22.3% en Enero de 2004 y los créditos con documentos a sola
firma pasaron de 30% a 11.5% en el mismo período. El
abaratamiento del crédito y la liquidez bancaria son
indicativos de una oferta disponible y señalan que, por el
momento, es la demanda de crédito la que aparecería
poco activa.

La reacción de los préstamos en pesos al
sector privado ha sido de una recuperación nominal de
algunos seg5mentos: en Febrero de 2004 el aumento interanual de
los adelantos en cuenta corriente fue de 9.6% los
préstamos personales, 0.3% y las tarjetas de
crédito 15.7% por otra parte, se observaron descensos en
documentos a sola firma (-6.1%), hipotecarios (-16.6%),
prendarios (-31.20%) y en otros préstamos (-10.20%). La
recuperación de los préstamos más asociados
a los consumos de las familias que a la producción sugiere un rezago en la
reacción de la demanda de las empresas, sobre todo de las
PyMES reflejada en el bajo nivel de los créditos
hipotecarios comerciales y prendarios que son los que estas
empresas usan. Por otra parte, el contexto institucional
todavía incierto afectó más a los
préstamos con garantía real que involucran mayores
plazos y cuyos instrumentos quedaron vulnerados transitoriamente
durante la crisis.

Según varios análisis llevados a cabo durante los `90,
las PyMES más pequeñas suelen operar con adelantos
en cuenta corriente para la integración de su capital de
giro. Estos mantuvieron históricamente una relación
constante del 100% con los saldos en cuenta corriente. Esta
relación cayó sustancialmente después de la
devaluación y pesificación asimétrica,
encontrándose este cociente en alrededor del 25% en la
actualidad. Este hecho señala la potencialidad de su
crecimiento futuro.

Por último, el rezago en el despegue
crédito podría estar vinculado también con
la mayor liquidez con que está trabajando la economía
Argentina: la demanda de circulante, de saldos de cuenta
corriente y de caja de ahorro se
encuentran en máximos históricos. El 62% del
agregado más amplio corresponde a la demanda por liquidez.
Esta participación exhibe un valor
históricamente alto comparado con el promedio del 45% de
la década pasada.

La comparación entre ambas encuestas ratifica que
tiene el contexto de crecimiento global para todas las empresas.
También permite asegurar que el patrón de las PyMES
exportadoras es más semejante al de las empresas grandes,
salvo por el hecho de que las segundas tienen una mayor
preocupación relativa por el acceso al crédito y la
tasa de interés.

El análisis de los principales obstáculos
fue llevado a cabo de forma análoga. En el período
de referencia 2001–2002, el conjunto de las empresas
manifestaron que la inestabilidad de las reglas impositivas
fueron una de sus mayores preocupaciones junto con el clima
político enrarecido.

Cuadro Nº
23

Obstáculos que limitan
las decisiones empresarias

Ranking
2001-2002

Obstáculos

Empresas Grandes

Empresas Pyme No
Exportadoras

Empresas Pyme
Exportadoras

Cambio desfavorable de reglas

1

1

3

Clima político enrarecido

2

2

2

Discrecionalidad en las decisiones de
gobierno

3

6

1

Dificultad para interpretar las leyes

4

5

4

Demoras judiciales

5

3

4

Altos costos
de litigar

6

4

3

Arbitrariedad en las sentencias
judiciales

7

7

5

Otros

8

7

7

Pagos irregulares

9

8

6

Fuente: FIEL (2003). El Clima de Negocios en las
Provincias

Nota: Posición en el Ranking. Los valores
correspondientes se presentan en el Anexo
Estadístico. Cuadros A7-A9

A la vez, en mayor o menor medida todas descartaron los
pagos irregulares para destrabar obstáculos
burocráticos como un obstáculo significativo a sus
negocios. En un plano intermedio de preocupación se
ubicó la dificultad para interpretar las leyes y
normativas. Entre las principales diferencias por tipo de
empresa, mientras que las empresas grandes y las PyMES
exportadoras mostraron fuerte preocupación por la
discrecionalidad en las decisiones de gobierno, las PyMES no
exportadoras manifestaron mayor preocupación por las
demoras judiciales y los altos costos de litigar. En este punto
coincidieron con las PyMES exportadoras, sugiriendo que los
problemas de ineficacia judicial las perjudican relativamente
más que a las empresas grandes, probablemente debido a la
diferencia de medios al
alcance de una y otra.

Para el año 2003 se agregaron algunos temas de
infraestructura, de seguridad y del
mercado de crédito, habida cuenta de los cambios de
escenario (ver cuadro Nº 24). De las tres preocupaciones
esenciales de las empresas en este período la primera
coincide con lo relevado en el período de referencia y se
refiere a los cambios desfavorables en las reglas
impositivas.

Las dos siguientes corresponden a los problemas de
seguridad representados por la idea de insuficiente
protección policial y a los de infraestructura centrados
en el deficiente estado de las
carreteras. Notablemente, no se anticiparon problemas en el
suministro de energía, que aparece en el fondo del ranking
para todas las empresas. Nuevamente, los problemas de demoras y
costos judiciales aparecen en un lugar indeterminado del ranking,
pero ahora para todas las empresas sugiriendo un empeoramiento de
la situación o un clima de mayor incertidumbre capaz de
generar dicha preocupación, al aumentar la probabilidad de
tener que resolver conflictos por
la vía judicial. La dificultad por interpretar la
normativa sigue apareciendo en un lugar intermedio del ranking,
consistente con la opinión del período anterior de
relevamiento.

Por último, las encuestas también
incorporaron una pregunta sobre las decisiones adoptadas en cada
período que permitieran vincular las percepciones sobre el
clima de negocios con las acciones
efectivas por parte de los empresarios.

Cuadro Nº
24

Principales Obstáculos
al Desempeño Empresario

Ranking 2003

Obstáculos

Empresas Grandes

Empresas Pyme No
Exportadoras

Empresas Pyme
Exportadoras

Insuficiente protección
policial

1

2

3

Cambio desfavorable de reglas
impositivas

2

1

1

Clima Político Enrarecido

3

4

6

Dificultad para interpretar las leyes

4

6

5

Deficiente estado de las carreteras

4

3

2

Arbitrariedad en las sentencias
judiciales

5

5

5

Insuficiente disponibilidad de
créditos

6

7

4

Demoras judiciales

6

4

5

Altos costos de litigar

7

6

5

Discrecionalidad en las decisiones de
Gobierno

7

2

8

Otros obstáculos

8

6

7

Deficiencia provisión de Energía
Eléctrica

9

9

9

Deficiencia provisión de Servicio Telefónico

10

10

10

Pagos irregulares

11

8

10

Fuente: Encuesta Empresaria FIEL (2003-2004). El
Ambiente de Negocios en las Provincias
Argentinas.

Nota: Posición en el Ranking. Los valores
correspondientes se presentan en el Anexo
Estadístico. Cuadros A10-A12

En el período 1998 – 2001, que corresponde
a un escenario económico resecivo con empeoramiento
progresivo del clima de negocios, las empresas grandes y las
PyMES exportadoras fueron las que más invirtieron. El
cierre de plantas
alcanzó niveles muy importantes en concordancia con la
caída del estímulo de la economía, pero
también muchas empresas intentaron hacer una primera
exportación, buscando su
diversificación de mercados ante la
caída de la demanda interna. También el uso del
crédito de fuentes locales mostró importante
actividad aún en el caso de empresas grandes (ver cuadro
Nº 23)

Cuadro Nº
25

Patrón de Decisiones
Adoptadas

1998-2001

(En porcentaje)

Empresas Grandes

Empresas Pyme
Exportadoras

Empresas Pyme No
Exportadoras

Invirtió en maquinarias y
equipos

85,7

78,7

59,5

Cerro alguna planta de producción o
sucursal

25,7

12,7

19,0

Exporto por primera vez

7,1

16,7

2,5

Uso crédito de bancos
en la provincia

27,1

46,0

38,0

Litigo en tribunales provinciales

52,9

30,0

36,2

Fuente: FIEL (2003). El Clima de Negocios en las
Provincias Argentinas.

En el período siguiente, 2003, las PyMES
exportadoras continuaron con su impulso inversor, dado la mejora
del tipo de
cambio, generalizándose más entre las empresas
de este tipo la decisión de inversión en comparación con el
patrón del período anterior. La mejora de las
condiciones revirtieron el cierre de plantas,
reduciéndolo. Un aspecto alentador es que las PyMES no
exportadoras declaran haber exportado por primera vez en el
período, aunque probablemente se trate de negocios muy
incipientes o envíos de muestras al exterior, que no
inciden aún como porcentaje de sus ventas. La
disrupción del mercado financiero llevó al menor
uso del crédito. La mayor incertidumbre exhibida sobre el
funcionamiento del Poder Judicial se
refleja también en una menor incidencia de los litigios
llevados a los tribunales provinciales con respecto al
período de referencia. (ver cuadro Nº 26)

Cuadro Nº
26

Patrón de Decisiones
Adoptadas

2003

(En porcentaje)

Empresas Grandes

Empresas Pyme
Exportadoras

Empresas Pyme No
Exportadoras

Invirtió en maquinarias y
equipos

64,1

82,1

54,6

Cerro alguna planta de producción o
sucursal

8,7

8,5

10,3

Exporto por primera vez

7,6

1,9

5,2

Uso crédito de bancos en la
provincia

18,5

21,7

8,2

Litigo en tribunales provinciales

23,9

21,7

19,6

Fuente: Encuesta Empresaria FIEL 2002-2003. El
Ambiente de Negocios en las Provincias
Argentinas.

PRINCIPALES CONCLUSIONES DE LAS
ENCUESTAS

Vale la pena sintetizar aquí algunos de los
puntos:

Las empresas más productivas tienen mayor
probabilidad de pasar con éxito
los obstáculos de ingreso a los mercados externos: las
PyMES exportadoras exhiben productividades más altas que
las no exportadoras.

Enfrentadas a obstáculos en el clima de negocios
de diversa índole, las PyMES exportadoras tienen
preocupaciones similares a las de las empresas
grandes.

El dólar alto es un factor de aliento para todas
las empresas, pero las PyMES exportadoras, al igual que las
empresas grandes, siguen preocupadas por factores más
estructurales que determinan su competitividad como los costos de
carga al mercado o la inestabilidad de las normas fiscales.
Esto sugiere que reconocen que el dólar como factor de
aliento es sólo transitorio.

En lo inmediato, las PyMES no manifiestan que la baja de
interés haya constituido un factor de aliento a sus
negocios, probablemente porque se manejen con sus saldos de caja
que crecieron luego de la devaluación. Esto es consistente
con el menor número de empresas que declara haber
invertido en el período 2002 – 2003. una
excepción son las PyMES exportadoras que han invertido en
mayor número que en el período recesivo
anterior.

Durante la recesión muchas empresas buscaron
diversificar su mercado hacia la exportación. Más
recientemente, las PyMES no exportadoras declaran haber intentado
su primera exportación, que por sus montos todavía
no inciden en el conjunto de sus negocios. En algunos casos se
trata de envíos de muestras sin valor
comercial.

Las empresas de todo tipo manifiestan la importancia de
desarrollar sus negocios en un contexto de crecimiento
económico y estabilidad de las normas que regulan sus
negocios y mercados, especialmente las tributarias.

CONCLUSIÓN

Tres o cuatro años atrás, era usual
encontrarse en las grandes ciudades de la Argentina a ingenieros
o arquitectos manejando un taxi. Afortunadamente, esto es raro
hoy en día. Por el contrario, muchas empresas y ramas de
la industria
están teniendo dificultades para encontrar profesionales,
técnicos y trabajadores especializados.

En los últimos tres años, y de la mano de
un crecimiento récord de la economía, se crearon
más de un millón de puestos de trabajo. La
mayoría de esos nuevos empleos nacieron en las
PyMES.

Cuando la política
económica de los `90 provocó una ola de cierre
de industrias,
muchos de los que quedaron sin trabajo intentaron sobrevivir
abriendo sus propios negocios. Empujados por la necesidad con un
pequeño capital proveniente de las indemnizaciones que
recibieron en sus antiguos empleos formales, decenas de miles de
argentinos se lanzaron a trabajar por cuenta propia.

Sin vocación ni capacitación para la actividad
emprendedora, multiplicaron la oferta que veían en las
calles; kioscos, videoclub, canchas de paddle, parrillas al paso.
En 2002, en medio de la peor crisis económica y social del
país, el porcentaje de emprendedores motivados por la
necesidad era del 50%. En 2005, ese porcentaje ha caído al
30%, según los datos del
capítulo argentino del Global Entrepreneurship Monitor (GEM)
que elabora el IAE de la Universidad
Austral.

Hoy existen cerca de 2.6 millones de personas vinculadas
con nuevos emprendimientos en el país, la mitad de las que
decían estarlo tres años atrás. La
diferencia es que, de estos 2.6 millones el 70% está
convencido de que lo hace para aprovechar una
oportunidad.

Los emprendimientos de hoy son más sólidos
y más intensivos en el uso de la tecnología que los
que aparecieron tras la devaluación. Hay menos, pero
mejores emprendedores. Según el estudio del IAE, los
emprendedores argentinos consideran que tienen las habilidades y
el
conocimiento necesario para iniciar un nuevo emprendimiento.
Otros hallazgos de la investigación fueron:

  • El emprendedor promedio tienen menos de 44
    años y en su mayoría son hombres. Aunque la
    proporción de mujeres que inician nuevos negocios crece
    año tras año, todavía hay 1.57 hombres por
    cada emprendedora.
  • La actividad emprendedora en Argentina, tanto en
    hombres como en mujeres, aumenta con el nivel
    educativo.
  • El 65% de la población considera la actividad
    emprendedora como una carrera deseada y el 68% respeta y valora
    a los emprendedores exitosos.

¿Qué caracterizaba a las PyMES hace poco,
antes de la euforia de 2003 /2004 en adelante? Forjarlas no
necesitaban grandes inversiones,
eran dinámicas, creaban fuentes de trabajo, generaban
proyectos de
inversión. Sin embargo, padecían limitaciones
de financiamiento, enfrentaban impuestos altos,
no tenían demasiado diálogo
con los centros de estudios para buscar orientación,
eficiencia y
técnicos, se sentían solas, no se concentraban en
la calidad de sus
productos, no
se integraban en asociaciones por sector y les costaba acceder a
los mercados extranjeros y locales.

Poco después del colapso de 2001, beneficiadas
por un aumento considerable de la demanda, inquietas por llegar a
otros países, vemos que las PyMES son las entidades
productivas que traccionan el crecimiento económico:
superaron varias de las trabas para obtener créditos, las
universidades les ofrecen sus servicios y el país las
reconoce.

Las PyMES están logrando un espacio en el
mundo económico. Es hora de que aprovechen las ventajas
que se les ofrecen, no solo por beneficencia, sino porque el
país lo necesita.

ANEXOS

LEGISLACIONES

LEY 24.467

Régimen para pequeñas y medianas
empresas – Derogación de la ley
23.020.

Sanción: 15 marzo 1995.

Promulgada: 23 marzo 1995.

Publicación: B. O. 28/3/95.

Ley 24.467. – Proyecto del
Poder
Ejecutivo, considerado y aprobado con modificaciones por la
Cámara de Diputados en la sesión del 8 de marzo de
1995 (D. ses. Dip. 1995) y por el Senado en la sesión del
15 de marzo de 1995 (D. ses. Sen. 1995).

Citas legales:

ley 21.542: XXXVII-A, 152;

ley 23.020: XLIII-D, 4021;

ley 19.550 (t.o. 1984): XLIV-B, 1310;

ley 20.628 (t.o. 1986): XLVI-C, 2663;

ley 23.349: XLVI-C, 2618;

ley 20.744 (ley de contrato de
trabajo – t.o. 1986): XXXVI-B, 1175; D. 342/92: LII-A,
393;

ley 12.713: I, 57; D. reglamentario 118.755/42: II,
203;

ley 22.248: XL-C, 2427; ley 18.694: XXX-B,
1609;

ley 23.771: L-A, 26;

ley 24.013: LI-D, 3873;

ley 18.695: XXX-B, 1610.

TITULO I – Disposiciones generales

SECCION I – Objeto

Art. 1º – La presente ley tiene por objeto
promover el crecimiento y desarrollo de
las pequeñas y medianas empresas impulsando para ello
políticas de alcance general a
través de la creación de nuevos instrumentos de
apoyo y la consolidación de los ya existentes.

SECCION II – Definición de
PYMES

Art. 2º – Encomiéndase a la autoridad de
aplicación definir las características de las
empresas que serán consideradas PYMES, teniendo en cuenta
las peculiaridades de cada región del país, y los
diversos sectores de la economía en que se
desempeñan sin perjuicio de lo dispuesto en el art.
83.

SECCION III – Instrumentos

Art. 3º – Se facilitará el acceso de
la pequeña y mediana empresa al crédito
estableciéndose entre otras facilidades bonificaciones de
la tasa de interés, ya sea mediante la creación de
nuevos instrumentos o a través de la continuidad de los ya
existentes.

Mediante esos instrumentos se favorecerá con una
bonificación especial a las PYMES nuevas o en
funcionamiento localizadas en los ámbitos
geográficos que reúnan alguna de las siguientes
características:

  1. Regiones en las que se registren tasas de crecimiento
    del PBI inferiores a la media nacional;
  2. Regiones en las que se registren tasas de desempleo
    superiores a la media nacional.

Art. 4º – La bonificación a la que se
refiere el artículo anterior, será solventada por
el Estado
nacional y estará especialmente destinada a:

  1. Créditos para la adquisición de
    bienes de
    capital propios de la actividad de la empresa;
  2. Créditos para la constitución de capital de
    trabajo;
  3. Créditos para la reconversión y aumento
    de la productividad debiendo además contemplar amplios
    plazos de amortización, tasas comparables a las
    más bajas de plaza y períodos de gracia
    según el retorno de la inversión
    previsto;
  4. Créditos para la actualización y
    modernización tecnológica, de procedimientos
    administrativos, gerenciales organizativos y comerciales y
    contratación de servicios de consultoría, etcétera;
  5. Créditos para financiar y prefinanciar las
    exportaciones de los bienes producidos por las
    PYMES.

Art. 5º – La bonificación a que se
refiere los arts. 3º y 4º y el fondo a que se refiere
el art. 6º se atenderá con los créditos que
anualmente se establezcan en el presupuesto
general de la
Administración nacional.

Art. 6º – A los efectos de cumplimentar lo
dispuesto en los arts. 13, 15 y 16 de la presente ley, el Estado
nacional a través de la autoridad de aplicación
creará un fondo de garantía cuyo objeto
específico será facilitar el acceso al
crédito a las empresas comprendidas en los programas a los
que se refieren los citados artículos.

Art. 7º – El Banco de la
Nación
Argentina y el Banco de Inversión y Comercio Exterior
instrumentarán líneas especiales para la
financiación de las pequeñas y medianas
empresas.

Para tal fin, recurrirán especialmente a la
utilización de fondos provenientes de instituciones
multilaterales de crédito o de otras fuentes de origen
externo.

En ningún caso las condiciones de estos
créditos podrán resultar menos ventajosas para las
pequeñas y medianas empresas que las que rijan para los
que con igual destino, se detallan en el art. 4º de la
presente.

Art. 8º – El Poder
Ejecutivo nacional estimulará a través de los
diversos medios a su alcance la constitución en el
ámbito privado de sociedades
conocidas como calificadoras de riesgo,
especializadas en evaluar el desempeño, la solidez y el
riesgo crediticio de las pequeñas y medianas empresas con
el objeto de facilitar su operatoria financiera y
comercial.

Art. 9º – Con el fin de facilitar el acceso
de las pequeñas y medianas empresas a la
utilización de los múltiples recursos que
ofrece el mercado de
capitales tales como la emisión de obligaciones
negociables, el Poder Ejecutivo nacional, a través de los
organismos pertinentes dictará las normas que resulten
necesarias para agilizar y simplificar ese acceso y las
conducentes a disminuir en todo lo posible los costos
implícitos en esas operatorias.

Art. 10. – Los bancos oficiales pondrán en
juego todos
los mecanismos a su alcance para potenciar la capacidad del
mercado de capitales de concurrir en apoyo de las pequeñas
y medianas empresas con instrumentos financieros genuinos,
transparentes y eficaces; entre otros, la emisión de
cédulas hipotecarias.

Art. 11. – Déjase establecido que los
fondos provenientes de la liquidación de la
Corporación para el Desarrollo de la Pequeña y
Mediana Empresa (COPYME), originados en las disposiciones de los
arts. 2º de la ley 21.542 y 11 de la ley 23.020,
serán destinados durante el año fiscal 1995 a
atender los gastos que
demanden la implementación de los nuevos instrumentos
creados en virtud de la presente o la ampliación de los ya
existentes.

Art. 12. – Créase un Sistema Unico
Integrado de Información y Asesoramiento para las
Pequeñas y Medianas Empresas. Al mismo se
incorporarán todas las áreas del sector
público, las que deberán aportar toda la
información de que dispongan y que, a juicio de la
autoridad de aplicación, resulte de interés para el
accionar de las PYMES. Se invitará al sector privado a
realizar al Sistema Unico Integrado los aportes de
información de sus respectivas áreas que estime
convenientes.

Asimismo, la autoridad de aplicación
tomará los recaudos necesarios con el fin de asegurar la
adecuada cobertura de todo el territorio nacional y que el
asesoramiento y la información sean integrales,
atendiendo a cuestiones tan diversas como las tecnologías,
las organizativas, las contables, las financieras, las
comerciales, las de mercado y a todo otro aspecto esencial para
aumentar la productividad de las PYMES.

Art. 13. – Con el fin de dar cumplimiento a lo
establecido en el artículo anterior, sin perjuicio de las
iniciativas que pudieran generarse como consecuencia de las
disposiciones de la presente, el Estado nacional, con la
concurrencia de los estados provinciales cuando así
corresponda fortalecerá y coordinará el accionar de
los organismos y programas ya existentes -Centro de
Información y Estadística Industrial y sus Centros de
Información PYMES (CIPS), Fundaciones Exportar e Invertir,
Ventanillas PYME, Programa Cambio Rural y
Sistema de Fortalecimiento de las Estructuras de
Apoyo a las Pequeñas y Medianas Empresas-.

Art. 14. – Con idéntico propósito
encomiéndase al Poder Ejecutivo nacional a movilizar,
racionalizar y fortalecer tanto los cursos de acción
como los recursos de los Institutos Nacionales de
Tecnología Agropecuaria (INTA) de Tecnología
Industrial (INTI) y de Tecnología Minera (INTEMIN) y de
los restantes centros e institutos de investigación y de
capacitación y formación de recursos
humanos bajo su dependencia, cuyas actividades guarden
relación con el accionar de las PYMES.

Art. 15. – Consolidar y extender los polos
productivos en el interior del país para facilitar la
convergencia de esfuerzos entre instituciones públicas,
privadas y empresas, de manera de mejorar la competitividad de
las PYMES ubicadas en las economías regionales y sus
posibilidades de inserción en el mercado
internacional.

Art. 16. – El Estado nacional priorizará
la profundización, ampliación y difusión del
Programa de Desarrollo de Proveedores de manera de tender a
optimizar la vinculación entre las empresas PYMES
proveedoras y las grandes empresas.

Art. 17. – El Estado nacional tomará los
recaudos necesarios para que el Programa al que se refiere el
artículo anterior incorpore paulatinamente a sus propios
proveedores PYMES.

Art. 18. – Encomiéndase al Poder Ejecutivo
nacional diseñar y poner en práctica medidas que
incentiven y contribuyan a que las pequeñas y medianas
empresas produzcan dentro de los más altos
estándares internacionales de calidad.

Entre otras, propiciará su incorporación
progresiva al Sistema Nacional de Certificación de Calidad
estableciendo, por la vía reglamentaria, plazos adecuados
pero ciertos para la incorporación de sus proveedores
PYMES al mismo y a su vez invitando a los estados provinciales a
adoptar medidas similares.

Art. 19. – La autoridad de aplicación
promoverá la formación de consorcios de empresas
PYMES con particular énfasis en aquellos vinculados con la
exportación, de forma tal de orientarlos hacia el
aprovechamiento de las ventajas de localización adecuada,
economías de escala, masa
crítica
de oferta, etcétera, que caracteriza a este tipo de
asociaciones.

La erogación que demande el cumplimiento del
presente artículo se atenderá con los
créditos que anualmente se establezcan en el presupuesto
general de la Administración nacional.

Art. 20. – Se establecerán, a
través de los organismos competentes políticas
específicas de apoyo a la internacionalización
comercial de las PYMES, con particular acento en su proceso de
inserción en los mercados de la región.

Art. 21. – Se diseñarán y
desarrollarán instrumentos que induzcan y faciliten el
proceso de especialización de las empresas pequeñas
y medianas, de forma tal de incrementar su competitividad y, en
consecuencia, su acceso a los mercados externos a partir del
Mercosur.

Se deberán privilegiar aquellas herramientas
que potencien la proyección exportadora de las PYMES, esto
es el diseño,
la calidad y la promoción del producto, la
financiación de las exportaciones,
etcétera.

Art. 22. – El Poder Ejecutivo nacional, a
través del Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos, con el concurso de las áreas de
gobierno que resulten pertinentes desarrollará un Programa
Nacional de Capacitación de los cuadros empresarios y
gerenciales de las pequeñas y medianas
empresas.

El mismo tendrá como principales objetivos
mejorar la capacidad de gerenciamiento y el conocimiento
de los mercados, inducir conductas que den adecuadas respuestas
frente a la constante evolución de los mismos y estimulen un
crecimiento sostenido de la productividad de las
PYMES.

Con el objeto de adecuar los contenidos de la
capacitación a las necesidades concretas de los
empresarios PYMES se estimulará la participación y
el asesoramiento de las entidades gremiales empresarias en el
citado Programa Nacional de Capacitación.

El Programa Nacional de Capacitación se
desarrollará en forma descentralizada a través de
convenios con las provincias, las municipalidades y las
universidades.

Art. 23. – El Estado nacional continuará
instrumentando y desarrollando herramientas crediticias y de
capacitación específicamente destinadas a las
microempresas.

Art. 24. – Arbitrar los medios que promuevan la
reconversión de las PYMES en consonancia con la
preservación del medio ambiente
y los estándares internacionales que rijan en la materia,
estimulando la utilización de tecnologías limpias
compatibles con un desarrollo sostenible.

Art. 25. – La autoridad de aplicación
queda facultada para entender y proponer toda modificación
a procedimientos
administrativos previstos en cualquier norma legal, siempre que
por ese medio se logren para la PYME efectivas reducciones de los
tiempos y costos de gestión.

Art. 26. – Facúltase a la autoridad de
aplicación para fijar políticas y dictar normas de
lealtad comercial y defensa de la competencia con
aplicación específica a las relaciones de las PYMES
con las grandes empresas sean éstas sus clientes o
proveedores, las que deberán prever la intervención
del organismo competente en casos de atraso injustificado o
descuentos indebidos en pagos, ya fuere por provisión de
bienes o contratación de servicios.

Art. 27. – La autoridad de aplicación
creará un Registro de
Empresas PYMES por rama de actividad, el que tendrá como
finalidad contar con información actualizada sobre la
composición y características de los diversos
sectores PYMES, que permita el diseño de políticas
e instrumentos adecuados para el apoyo a estas
empresas.

Art. 28. – El Poder Ejecutivo nacional
elevará todos los años al H. Congreso de la
Nación
en la ley de presupuesto, una propuesta donde se prevea un
porcentaje mínimo de las compras del
Estado nacional, las que, siempre y cuando exista oferta adecuada
habrán de ser contratadas con pequeñas y medianas
empresas.

Art. 29. – Al solo efecto de atender a lo
dispuesto en el art. 11 de la presente ley, transfiérense
los fondos provenientes de la liquidación de la
Corporación para el Desarrollo de la Pequeña y
Mediana Empresa (COPYME) ley 21.542 y 23.020, a la autoridad de
aplicación de la presente ley.

SECCION IV – Autoridad de
aplicación

Art. 30. – El Poder Ejecutivo nacional
establecerá la autoridad de aplicación
correspondiente al presente título.

Invítase a los gobiernos provinciales y
municipales a adherir a las disposiciones del presente
capítulo.

SECCION V – De forma

Art. 31. – Derógase la ley 23.020/82 y
toda otra ley y/o norma en lo que se oponga a la
presente.

TITULO II – Sociedades de garantía
recíproca

SECCION I – De las características y
constitución

Art. 32. – Caracterización. Créanse
las sociedades de garantía recíproca (S.G.R.) con
el objeto de facilitar a las PYMES el acceso al
crédito.

Las sociedades de garantía recíproca
(S.G.R.) se regirán por las disposiciones del presente
título y supletoriamente la ley de sociedades en
particular las normas relativas a las sociedades
anónimas.

Art. 33. – Objeto. El objeto social principal de
las sociedades de garantía recíproca será el
otorgamiento de garantías a sus socios partícipes
mediante la celebración de contratos
regulados en la presente ley.

Podrán asimismo brindar asesoramiento
técnico, económico y financiero a sus socios en
forma directa o a través de terceros contratados a tal
fin.

Art. 34. – Límite operativo. Las
sociedades de garantía recíproca (S.G.R.) no
podrán asignar a un mismo socio partícipe
garantías superiores al cinco por ciento (5 %) del total
garantizado por cada S.G.R. Tampoco podrán las S.G.R.
asignar a obligaciones con el mismo acreedor más del
veinte por ciento (20 %) del total garantizado.

Art. 35. – Operaciones
prohibidas. Las sociedades de garantía recíproca
(S.G.R.) no podrán conceder directamente ninguna clase de
créditos a sus socios ni a terceros ni realizar
actividades distintas a las de su objeto social.

Art. 36. – Denominación. La
denominación social deberá contener la
indicación sociedades de garantía recíproca,
su abreviatura o las siglas S.G.R.

Art. 37. – Tipos de socios. La sociedad de
garantía recíproca estará constituida por
socios partícipes y socios protectores.

Serán socios partícipes únicamente
las pequeñas y medianas empresas, sean éstas
personas físicas o jurídicas, que reúnan las
condiciones generales que determine la autoridad de
aplicación y suscriban acciones.

A los efectos de su constitución y durante los
primeros cinco (5) años toda SGR habrá de contar
con un mínimo de ciento veinte (120) socios
partícipes. Autorízase a la autoridad de
aplicación a modificar estos mínimos en función de
las peculariedades regionales.

Serán socios protectores todas aquellas personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas,
nacionales o extranjeras, que realicen aportes al capital social
y al fondo de riesgo. La sociedad no podrá celebrar
contratos de garantía recíproca con los socios
protectores.

Es incompatible la condición de socio protector
con la de socio partícipe.

Art. 38. – Derechos de los socios
partícipes. Los socios partícipes tendrán
los siguientes derechos además de los que les corresponde
según la ley 19.550 y sus modificaciones.

    1. Solicitar el reembolso de las acciones en las
      condiciones que se establece en el art. 47.
  1. Recibir los servicios determinados en su objeto
    social cuando se cumplieren las condiciones exigidas para
    ello.

Art. 39. – Derechos de los socios protectores.
Los socios protectores tendrán los derechos que les
corresponden según la ley 19.550 y sus
modificaciones.

Art. 40. – Exclusión de socios. El socio
excluido sólo podrá exigir el reembolso de las
acciones conforme al procedimiento y
con las limitaciones establecidas en el art. 47.

Art. 41. – De la constitución. Las
sociedades de garantía recíproca (S.G.R.) se
constituirán por acto único mediante instrumento
público que deberá contener, además de los
requisitos exigidos por la ley 19.550 y sus modificatorias, los
siguientes:

1. Clave única de identificación
tributaria de los socios partícipes y protectores
fundadores.

2. Delimitación de la actividad o actividades
económicas y ámbito geográfico que sirva
para la determinación de quienes pueden ser socios
partícipes en la sociedad.

3. Criterios a seguir para la admisión de nuevos
socios partícipes y protectores y las condiciones a
contemplar para la emisión de nuevas acciones.

4. Causas de exclusión de socios y
trámites para su consagración.

5. Condiciones y procedimientos para ejercer el derecho
de reembolso de las acciones por parte de los socios
partícipes.

Art. 42. – Autorización para su
funcionamiento. Una vez inscripta la sociedad en el Registro
Público de Comercio de
acuerdo con la normativa vigente la autorización para
funcionar a las sociedades de garantía recíproca
(S.G.R.) será otorgada por la autoridad de
aplicación.

Art. 43. – Revocación de la
autorización para su funcionamiento. La autoridad de
aplicación podrá revocar la autorización
para funcionar a las sociedades de garantía
recíproca (S.G.R.) por sí o a sugerencia del Banco
Central de la República Argentina, cuando no cumplan con
los requisitos y/o las disposiciones establecidas en la presente
ley.

Art. 44. – Modificación de los estatutos.
Será nula toda modificación a los estatutos de la
sociedad que no cumpla con los siguientes requisitos:

1. Que el consejo de administración o los socios que realizan la
propuesta formulen un informe por
escrito justificando la necesidad de modificación de los
estatutos.

2. En la convocatoria a asamblea general, deberá
detallarse claramente la modificación que se
propone.

3. En la misma convocatoria se hará constar el
derecho que corresponde a los socios de examinar en el domicilio
legal el texto
íntegro de la reforma propuesta y su justificación,
pudiendo suplirse por la entrega o envío gratuito de
dichos documentos, con acuse de recibo.

4. Se requerirá la aprobación de la
propuesta de modificación por parte de la autoridad de
aplicación.

5. Otorgada la autorización y aprobada en
asamblea general, se procederá a la inscripción del
mismo.

SECCION II – Del capital social, fondo de riesgo y
beneficios

Art. 45. – Capital social. El capital social de
las sociedades de garantía recíproca (S.G.R.)
estará integrado por los aportes de los socios y
representado por acciones ordinarias nominativas de igual valor y
número de votos.

El capital social mínimo será fijado por
vía reglamentaria. El capital social podrá variar
sin requerir modificación del estatuto, entre dicha cifra
y un máximo que represente el quíntuplo de la
misma.

La participación de los socios protectores no
podrá exceder del cuarenta y nueve por ciento (49 %) del
capital social. La participación de cada socio
partícipe no podrá superar el cinco por ciento (5
%) del mismo.

Art. 46. – Fondo de riesgo. La sociedad de
garantía Recíproca deberá constituir un
fondo de riesgo que integrará su patrimonio.

Dicho fondo de riesgo estará constituido
por:

1. Las asignaciones de los resultados de la sociedad
aprobados por la Asamblea general.

2. Las donaciones, subvenciones u otras aportaciones que
recibiere.

3. Los recuperos de las sumas que hubiese pagado la
sociedad en el cumplimiento del contrato de
garantía asumido a favor de sus socios.

4. El valor de las acciones no reembolsadas a los socios
excluidos.

5. El rendimiento financiero que provenga de la
inversión del propio fondo en las colocaciones en que
fuera constituido.

6. El aporte de los socios protectores.

Art. 47. – Derecho al reembolso de las acciones.
Todo socio partícipe podrá exigir el reembolso de
sus acciones ante el consejo de administración siempre y
cuando haya cancelado totalmente los contratos de garantía
recíproca que hubiera celebrado, y en tanto dicho
reembolso no implique reducción del capital social
mínimo y respete lo establecido en el art. 37. Tampoco
procederá cuando la Sociedad de garantía
recíproca estuviera en trámite de fusión,
escisión o disolución.

Para ello tendrá que solicitarlo con una
antelación mínima de tres (3) meses salvo que los
estatutos contemplen un plazo mayor que no podrá superar
el de un (1) año. El monto a reembolsar no podrá
exceder del valor de las acciones integradas. No deberán
computarse a los efectos de la determinación del mismo,
las reservas de la sociedad sobre las que los socios no tienen
derecho alguno. El socio reembolsado responderá hasta
dicho monto por las deudas contraídas por la sociedad con
anterioridad a la fecha en que se produjo el reintegro por un
plazo de cinco (5) años cuando el patrimonio de la
sociedad sea insuficiente para afrontar las mismas.

En caso que el reembolso de capital de socios
partícipes altere la relación de
participación relativa de éstos y los socios
protectores la S.G.R. les reembolsará a estos
últimos la misma proporción del retiro de capital
efectuado por los socios partícipes, a efectos de mantener
inalterable la relación básica del cincuenta y uno
por ciento (51 %) para socios partícipes y cuarenta y
nueve por ciento (49 %) para socios protectores en la
composición del capital social.

Art. 48. – Privilegios. Las sociedades de
garantía recíproca (S.G.R.) tendrán
privilegio ante todo otro acreedor sobre las acciones de sus
socios en relación a las obligaciones derivadas de los
contratos de garantía recíproca vigentes. Las
acciones de los socios partícipes no pueden ser objeto de
gravámenes reales.

Art. 49. – Cesión de las acciones. Para la
cesión se requerirá la autorización previa
del consejo de administración y éste la
concederá cuando los cesionarios acrediten reunir los
requisitos establecidos en los estatutos y asuman las
obligaciones que el cedente mantenga con la sociedad de
garantía recíproca.

Art. 50. – Aporte de capital. Los aportes
deberán ser integrados en efectivo, como mínimo en
un cincuenta por ciento (50 %) al momento de la
suscripción. El remanente deberá ser integrado,
también en efectivo en el plazo máximo de un (1)
año a contar de esa fecha. La integración total
será condición necesaria para que el socio
partícipe pueda contratar garantías
recíprocas.

Art. 51. – Aumento del capital social. El capital
fijado por los estatutos podrá ser aumentado por
decisión de la asamblea general ordinaria hasta el
quíntuplo de dicho monto. Cuando el incremento del capital
social esté originado por la capitalización de
utilidades, las acciones generadas por dicho incremento se
distribuirán entre los socios en proporción a sus
respectivas tenencias.

En caso de tratarse de emisión de nuevas acciones
la integración de los aportes se realizará conforme
a lo establecido en el art. 50.

Todo aumento de capital que exceda el quíntuplo
del fijado estatutariamente deberá contar con la
aprobación de los dos tercios de los votos totales de la
asamblea general extraordinaria.

Art. 52. – Reducción del capital por
pérdidas. Los socios deberán compensar con nuevos
aportes cualquier pérdida que afecte el monto del capital
fijado estatutariamente o que exceda del treinta y cinco por
ciento (35 %) de las ampliaciones posteriores en las condiciones
fijadas en el art. 50.

Art. 53. – Distribución de los beneficios.
Serán considerados beneficios a distribuir las utilidades
líquidas y realizadas obtenidas por la sociedad en el
desarrollo de la actividad que hace a su objeto
social.

Dichos beneficios serán distribuidos de la
siguiente forma:

1. A reserva legal: Cinco por ciento (5 %) anual hasta
completar el veinte por ciento (20 %) del capital
social.

2. El resto tendrá el siguiente
tratamiento.

  1. La parte correspondiente a los socios protectores
    podrá ser abonada en efectivo, como retribución
    al capital aportado.
  2. La parte correspondiente a los socios
    partícipes se destinará al fondo de riesgo en un
    cincuenta por ciento (50 %), pudiendo repartirse el resto entre
    la totalidad de dichos socios.

En todos los casos en que proceda la distribución
de los beneficios en efectivo a que se refiere este
artículo, tanto los socios protectores como los socios
partícipes deberán, para tener derecho a
percibirlo, haber integrado la totalidad del capital social
suscripto y no encontrarse por ningún motivo, en mora con
la sociedad.

SECCION III – De los órganos
sociales

Art. 54. – Organos sociales. Los órganos
sociales de las sociedades de garantía recíproca
(S.G.R.), serán la asamblea general, el consejo de
administración y la sindicatura, y tendrán las
atribuciones que establece la ley 19.550 para los órganos
equivalentes de las sociedades anónimas salvo en lo que
resulte modificado por esta ley.

Art. 55. – De la asamblea general ordinaria. La
asamblea general ordinaria estará integrada por todos los
socios de la sociedad de garantía recíproca y se
reunirá por lo menos dos (2) veces al año o cuando
dentro de los términos que disponga la presente ley, sea
convocada por el consejo de administración.

Serán de su competencia los siguientes
asuntos:

  1. Fijar la política de
    inversión de los fondos sociales.
  2. Aprobar el costo de las garantías, el
    mínimo de contra garantías que la S.G.R.
    habrá de requerir al socio partícipe y fijar el
    límite máximo de las eventuales bonificaciones
    que podrá conceder el consejo de
    administración.

Art. 56. – De la asamblea general extraordinaria.
Serán de competencia de la asamblea general extraordinaria
todas aquellas cuestiones previstas en la ley 19.550 y sus
modificatorias y que no estuvieran reservadas a la asamblea
general ordinaria.

Art. 57. – Convocatoria de las asambleas
generales. La asamblea general ordinaria deberá ser
convocada por el consejo de administración mediante
anuncio publicado durante cinco (5) días en el
Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor
circulación de la zona o provincia en que tenga
establecida su sede y domicilio la sociedad, con quince (15)
días de anticipación como mínimo, a la fecha
fijada para su celebración. En el anuncio deberá
expresarse la fecha de la primera y segunda convocatoria, hora,
lugar, orden del día y recaudos especiales exigidos por el
estatuto para la concurrencia de los accionistas.

La asamblea general extraordinaria será convocada
por el consejo de administración o cuando lo solicite un
número de socios que representen como mínimo el
diez por ciento (10 %) del capital social. En la convocatoria,
deberá expresarse la fecha de la primera y segunda
convocatoria, hora, lugar de reunión y el orden del
día en el que deberán incluirse los asuntos
solicitados por los socios convocantes y los recaudos especiales
exigidos por el estatuto para la concurrencia de los accionistas.
La convocatoria será publicada como mínimo con una
antelación de treinta (30) días y durante cinco (5)
días en el Boletín Oficial y en uno de los diarios
de mayor circulación de la zona o provincia en la que
tenga establecida su sede y domicilio la sociedad.

Art. 58. – Quórum y mayoría.
Tratándose de la primera convocatoria, las asambleas
generales quedarán constituidas con la presencia de
más del cincuenta y uno por ciento (51 %) del total de los
votos de la sociedad debiendo incluir dicho porcentaje como
mínimo un veinte por ciento (20 %) de los votos que los
socios partícipes tienen en la sociedad. En la segunda
convocatoria, las asambleas generales serán válidas
con la presencia de por lo menos treinta por ciento (30 %) de la
totalidad de los votos de la sociedad, debiendo incluir dicho
porcentaje como mínimo un quince por ciento (15 %) de los
votos que los socios partícipes tienen en la
sociedad.

Para decisión por asamblea de temas que
involucren la modificación de los estatutos, la
elección del consejo de administración, la
fusión, escisión o disolución de la sociedad
se requerirá una mayoría del sesenta por ciento (60
%) de los votos sobre la totalidad del capital social, debiendo
incluir dicho porcentaje como mínimo un treinta por ciento
(30 %), de los votos que los socios partícipes tienen en
la sociedad.

Para el resto de las decisiones se requerirá la
mayoría simple de los votos presentes, salvo que los
estatutos requieran otro tipo de mayoría. En todos los
casos las mayorías deberán incluir como
mínimo un quince por ciento (15 %) de los votos que los
socios partícipes tienen en la sociedad.

Art. 59. – Representación en la asamblea.
Cualquier socio podrá representar a otro de igual tipo en
las asambleas generales mediante autorización por escrito
para cada asamblea. Sin embargo, un mismo socio no podrá
representar a más de diez (10) socios ni ostentar un
número de votos superior al diez por ciento (10 %) del
total.

Art. 60. – Nulidad de voto. Será
considerado nulo aquel voto emitido por un socio cuando el asunto
tratado involucre una decisión que se refiera a la
posibilidad de que la sociedad pueda hacer valer un derecho en
contra de él o existiera entre ambos un interés
contrapuesto o en competencia. Sin embargo, su presencia
será considerada para el cálculo
del quórum y de la mayoría.

Art. 61. – Consejo de administración. El
consejo de administración estará integrado por tres
(3) personas de las cuales dos (2) representarán a los
socios partícipes y una (1) representará a los
socios protectores y tendrá por función principal
la administración y representación de la
sociedad.

El consejo de administración será
presidido por uno de los dos representantes de los socios
partícipes.

Los miembros del consejo de administración
deberán ser previamente autorizados por la autoridad de
aplicación para ejercer dichas funciones.

Art. 62. – Competencia del consejo de
administración. Será competencia del consejo de
administración decidir sobre los siguientes
asuntos:

  1. El reembolso de las acciones existentes manteniendo
    los requisitos mínimos de solvencia.
  2. Cuando las sociedades de garantía
    recíproca (SGR) se hubiesen visto obligadas a pagar en
    virtud de la garantía otorgada a favor de un socio por
    incumplimiento de éste, el consejo de
    administración dispondrá la exclusión del
    socio. También podrá proceder de la misma forma
    cuando no se haya realizado la integración del capital
    de acuerdo con lo establecido en la presente ley y los
    estatutos sociales.
  3. Decidir sobre la admisión de nuevos socios
    conforme a lo establecido en los estatutos de la sociedad ad
    referendum de la asamblea ordinaria.
  4. Nombrar sus gerentes.
  5. Fijar las normas con las que se regulará el
    funcionamiento del consejo de administración y realizar
    todos los actos necesarios para el logro del objeto
    social.
  6. Proponer a la asamblea general ordinaria la
    cuantía máxima de garantías a otorgar
    durante el ejercicio.
  7. Proponer a la asamblea el costo que los socios
    partícipes deberán oblar para acceder al
    otorgamiento de garantías.
  8. Otorgar o denegar garantías y/o bonificaciones
    a los socios partícipes estableciendo en cada caso las
    condiciones especiales que tendrá que cumplir el socio
    para obtener la garantía y fijar las normas y
    procedimientos aplicables para las contragarantías a que
    se refiere el art. 71.
  9. Determinar las inversiones a realizar con el
    patrimonio de la sociedad en el marco de las pautas fijadas por
    la asamblea.
  10. Autorizar las transmisiones de las acciones conforme
    a lo establecido en la presente ley.
  11. Someter a la aprobación de la asamblea general
    ordinaria el balance general y estado de
    resultados y proponer la aplicación de los
    resultados del ejercicio.
  12. Realizar cualesquiera otros actos y acuerdos que no
    estén expresamente reservados a la asamblea por las
    disposiciones de la presente ley o los estatutos de la
    sociedad.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7
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