La forma en que traten a los reclusos determinará
si una prisión es decente y humana, o brutal y coercitiva.
Ellos hablan con los reclusos de forma habitual, ya sea
respetuosa o irrespetuosamente. Controlan la asignación de
camas y celdas, el acceso a las comidas, las visitas familiares,
los paquetes, la correspondencia, el acceso a los
teléfonos, el trabajo,
la
educación, los médicos y los traslados a otras
prisiones. Son los empleados quienes mitigan un trastorno
potencial o manejan los incidentes con toma de rehenes, ya sea en
forma violenta o por medio de una negociación.
Para que el personal
penitenciario trate bien a los reclusos y respete sus derechos, es esencial que
ellos mismos sean respetados por la administración del servicio
penitenciario y valorados por el gobierno.
También necesitan desempeñarse dentro de un marco
ético claramente establecido y valorado
públicamente que defina los parámetros de las
conductas aceptables.
Las mejoras, el respeto y la
corrección tienen que ver con poner a los seres humanos en
primer lugar. El respeto por los derechos humanos
de los reclusos comienza por el espacio donde viven y cuando se
hacen todos los esfuerzos posibles para asegurar que reciban un
trato digno".
El servicio penitenciario de Inglaterra y
Gales sirve los intereses del público manteniendo en
custodia a quienes han sido recluidos por los tribunales. Nuestro
deber es cuidarlos con humanidad y ayudarlos a llevar una vida
decente y útil durante su detención y al recuperar
su libertad". Se
trata de normas muy altas
y difíciles de alcanzar. No todos los desean trabajar en
el ámbito penitenciario podrán lidiar con las
complejidades de la vida en una prisión y las normas
requeridas. En primer lugar, es importante implementar un
proceso de
selección que asegure que los postulantes
seleccionados serán capaces de llevar adelante las
difíciles responsabilidades inherentes al trabajo
penitenciario.
El personal necesita recibir la formación
adecuada a un nivel profesional. Se debe impartir cierta
formación cuando se designa al personal y antes de que
asuma sus deberes en una prisión. También se
requiere un perfeccionamiento en una etapa posterior para ayudar
al personal a desarrollar habilidades
específicas.
La formación es necesaria para mejorar la
profesionalidad y las aptitudes del personal, pero también
para dejar en claro que las autoridades superiores consideran que
una mayor profesionalidad del personal penitenciario es una
inversión importante. La
certificación formal efectuada por una institución
educativa reconocida puede alentar la participación en
actividades de formación.
3.3. Las funciones del
personal penitenciario
A menudo quienes apoyan los proyectos de
reforma penitenciaria suelen considerar que brindarle una
formación adicional al personal penitenciario, constituye
una de las mejores formas de mejorar la
administración de las prisiones y asegurar un mayor
respeto por los derechos humanos. Se reconoce que las actitudes del
personal son la clave que determina el trato de los reclusos y
que brindar al personal formación y una oportunidad de
desarrollo
profesional es una forma significativa de cambiar la actitud hacia
su trabajo.
Los ‘carceleros’ o ‘agentes’,
como se denomina a los guardias de las cárceles, ingresan
al servicio penitenciario por razones muy diferentes a las del
personal directivo: la falta de educación y el
ambiente del
que provienen les brindan distintas motivaciones. No sienten ni
reconocen la necesidad de que existan encumbrados ideales en la
administración penitenciaria. Dadas sus
propias necesidades y requisitos, toman a mal que se espere que
ellos les presten tanta atención a los reclusos.
Esta actitud y el hecho de que interactúan al
máximo diariamente con los reclusos, suelen revelar la
clase de
fricción que surge cuando un grupo se ve
obligado a proporcionarles beneficios a personas por quienes
sienten resentimientos. Los carceleros u agentes son un
eslabón vital de la cadena de un buen ambiente
penitenciario; sin embargo, sus actitudes suelen ser negativas y
se transforman en la causa por la que un régimen
penitenciario puede ser descrito como ‘positivo’ o
‘negativo’".
Por lo tanto, los programas de
formación en derechos humanos a menudo son medios
eficaces de comenzar la reforma de los sistemas
penitenciarios de manera eficiente, rápida y
económica. Aun cuando se cuente con escasos recursos, un
cambio en la
forma en que el personal maneja a los reclusos puede mejorar
radicalmente el trato de los reclusos. Incluso en una
prisión hacinada y en ruinas, una correcta
formación del personal puede tener los siguientes
resultados:
- Eliminar la violencia
física
hacia los reclusos. - Permitir a los reclusos pasar más tiempo fuera
de sus celdas. - Reducir la cantidad de humillantes requisas sin ropa
y requisas íntimas. - Asegurar que los reclusos cero positivos no sean
separados o aislados. - Permitir el ingreso de material de lectura y
colchones en las celdas de castigo. - Permitir que los reclusos tengan efectos personales,
como radios y relojes. - Permitir a los reclusos organizar actividades
culturales, por ejemplo conciertos.
3.4. METAS DEL PERSONAL PENITENCIARIO
El personal penitenciario debe preocuparse por encontrar
metas y alternativas apropiadas, teniendo en cuenta lo
siguiente:
- Alternativas a la respuesta, que requieren que el
delincuente comprenda el mal que ha causado, disminuir futuros
delitos y
satisfacer las necesidades de las víctimas. - El simbolismo y comprensión por parte del
público de las alternativas a las sentencias y su
relación con el simbolismo y percepción pública de la
prisión. - Estrategias para la introducción de diferentes sentencias y
métodos
de organización y ocuparse de tales
asuntos. - Las posibilidades inclusiva y reintegradora como
alternativas. - Métodos de acción para sentencias diferentes en
culturas y tradiciones legales diferentes. - La implantación de normas y directrices
internacionales para las alternativas de las
sentencias. - Preocuparse por responder con un trabajo profesional
adecuado y capacitado.
CAPÍTULO II
LOS
DERECHOS HUMANOS EN EL SISTEMA
PENITENCIARIO
La formación y capacitación en derechos humanos puede ser
ineficaz o contraproducente si no se la imparte correctamente. Un
curso que instruye al personal sobre la necesidad de respetar los
derechos humanos de los reclusos fuera de un contexto que incluya
los derechos del personal penitenciario puede crear
resentimientos.
Esto resulta particularmente comprensible si el personal
penitenciario tiene sueldos bajos, depende de una mala
administración y sufre una falta de respeto y de una
protección adecuada contra la violencia y las enfermedades.
Describir los derechos humanos que les corresponden a
los reclusos en forma aislada sin hacer referencia a la necesidad
de que las personas convivan en una institución o sin
entender las realidades de la vida en la prisión puede
conducir al cinismo y un rechazo de todo el mensaje sobre los
derechos humanos. El personal penitenciario que vive en dos
habitaciones pequeñas con una gran familia no
recibirá con agrado clases sobre las Reglas mínimas
para el tratamiento de los reclusos y el objetivo de
que cada recluso ocupe una celda individual.
Describir en forma abstracta los derechos humanos que
deben gozar los reclusos sin relacionarlos con la labor cotidiana
del personal penitenciario puede tener muy poco efecto. Lo que
tiene que demostrarse es la aplicación práctica,
por ejemplo, retener el respeto por la dignidad de
una persona al
efectuar las revisiones y la actitud al comunicarse con los
reclusos.
Con este propósito, se ha diseñado un
programa de
formación, en el que la mayor parte de los aspectos de
formación práctica hacen referencia a la forma en
que las normas sobre derechos humanos se aplican en cada
situación y cómo el personal puede
desempeñarse eficientemente al tiempo que mantiene el
respeto por la dignidad de los reclusos y los
demás".
Es importante brindar lo mejor al personal penitenciario
y si vienen profesionales del exterior a impartir
formación al personal gocen de credibilidad. Lo más
probable es que el personal penitenciario se muestre
escéptico hacia las clases dictadas por instructores
ajenos al sistema, quienes tal vez sepan mucho sobre derechos
humanos pero quizá nunca hayan tenido que pasar diez horas
a cargo de un gran grupo de reclusos inestables o bajar a un
interno que se suicidó colgándose de una ventana o
una cama dada vuelta.
También se pueden obtener beneficios si se
involucra en la formación del personal penitenciario a
personas con otras experiencias desde sus centros carcelario
donde laboran. La participación de la facultad de Derecho
de una universidad
local, por ejemplo, puede traer ventajas si se le demuestra al
personal que el trabajo penitenciario es un asunto de nivel
universitario, si se logra que el docente universitario aprenda
cómo funciona el servicio penitenciario y desarrolle un
interés
en las prisiones, y si tal vez la universidad establece un
compromiso a largo plazo con el personal
penitenciario.
La participación de grupos de la
sociedad civil
y organizaciones de
derechos humanos puede resultar beneficiosa si entienden los
objetivos
más amplios del curso de formación y la necesidad
de aumentar la autoestima y
la seguridad del
personal penitenciario, más que de
erradicarlas.
2.1 ¿DÓNDE SE DEBE IMPARTIR LA
FORMACIÓN?
En ocasiones se hace hincapié en la
provisión de fondos para construir un centro de
formación para el personal penitenciario o para
patrocinarlo. Otros proyectos se concentran en el enfoque
denominado ‘capacitar a los capacitadores’, que
consiste en capacitar a un pequeño grupo de empleados que
posteriormente dictarán cursos de formación a sus
pares. No se sabe con certeza cuán eficaces son estos
proyectos. Ciertamente, lo que se les enseña a los nuevos
reclutas en los centros de formación raramente resiste la
presión
de la cultura del
personal penitenciario de la prisión que se le asigna al
recluta.
Aun en países desarrollados suele haber una
disonancia entre lo que los instructores, que no tienen
ningún conocimiento
de la realidad de las prisiones o cuyos conocimientos son muy
anticuados les enseñan a los nuevos reclutas y lo que les
dice el personal de mayor rango cuando comienzan a trabajar en
una prisión. Para impartir cualquier formación
avanzada en países con escasos recursos, tal vez sea
más fructífero organizar unidades de
formación móviles con personal que visite las
prisiones, y utilizar las instituciones
de la comunidad en
general, por ejemplo las instituciones de educación
superior, más que construir un centro especializado en
formación penitenciaria.
2.2. LA POLITICA PENITENCIARIA
En cuanto a la política
penitenciaria de un Estado debemos
tomar como los elementos más determinantes los
siguientes:
2.2.1. La Doctrina de los Derechos
Humanos:
En 1955, el Primer Congreso de las Naciones Unidas
para la Prevención del Delito, celebrado
en Ginebra, aprueba las "Reglas Mínimas para el
Tratamiento de los Reclusos", cuerpo normativo que regula la
interacción entre los agentes del Estado
encargados de operar la ejecución de penas y quienes deben
estar recluidos por orden de un tribunal. No es del caso analizar
en detalle esas normas, pero cabe indicar que se refieren a
cuestiones aparentemente tan disímiles e inconexas como la
formación, remuneraciones y
condiciones de vida del personal penitenciario, la
presunción de inocencia de las personas con
detención preventiva o las características que debe
reunir el diseño
arquitectónico de una prisión, integrando esos
aspectos y muchos otros en cerca de cien artículos en que
es posible detectar la lógica
y el espíritu de la Declaración Universal de los
Derechos del Hombre. Es
necesario plantearse metas que signifiquen un mayor respeto de
los derechos de las personas que en todo el mundo están
recluidos, y los países así lo han entendido; por
ello en los últimos tiempos se han introducido políticas
de Estado con el apoyo de un vasto movimiento de
reforma penitenciaria, inspirada precisamente en lo que deben ser
los principios y
valores
básicos de nuestra convivencia armónica en la
sociedad y el
respeto a los derechos humanos.
2.2.2. La Prisión como Ultima
Alternativa:
Las múltiples experiencias sociales y
políticas sobre la existencia de la prisión como
mecanismo de defensa social, han demostrado su ineficacia; este
medio de protección de la sociedad nació como
institución que entiende que la finalidad de la pena era
sobre todo el castigo de los delincuentes, sin embargo, no pudo
en su esencia adaptarse a una concepción moderna de la
pena, basada en la protección de la sociedad y la
rehabilitación del delincuente.
Para eso la prisión no sirve, no rehabilita sino
degrada al ser humano, y ello en todos los países e
independientemente de los recursos de los que dispongan. No es
solamente un problema de insuficiencia de recursos o de subdesarrollo
cultural o de administración ineficiente; aún
cuando estos elementos puedan ser mejorados, subsistirá el
error sistemático, la falla esencial: no se puede educar
para la libertad en un marco donde la libertad no existe;
así mismo, no se puede educar en el respeto de las
leyes en un
lugar en que éstas no son respetadas ni
valoradas.
Existen personas que presuntamente son inocentes
-principio fundamental establecido en la Declaración de
los Derechos del Hombre- que se ven forzadas a compartir largos
períodos de reclusión con delincuentes comunes, en
condiciones infrahumanas, que caracterizan a las prisiones; es
por ello que nos atrevemos a afirmar que la detención
preventiva, en muchos casos, constituye un atropello a un derecho
fundamental que es el goce de la libertad, sin apartarnos por
cierto de la obligación del Estado y del Ministerio
Público de perseguir el delito y la corrupción
social, pero respetando los derechos y los procedimientos
para asegurar el debido proceso.
Estudios llevados a cabo han demostrado que la
reincidencia de las personas que han cometido delitos graves y
han sido condenadas a penas alternativas (libertad vigilada,
reclusión nocturna o de fines de semana, trabajos en
beneficio de la comunidad), es menor que la de quienes han sido
condenados a penas de prisión, y que las penas
alternativas, además de ser más eficaces reducen
costos y
sacrificios.
2.2.3. La Segregación del
Procesado:
La segregación del procesado se define como la
separación de la población carcelaria en grupos o
categorías atendiendo a algún criterio de
clasificación, que permite manejar en forma más
humana y segura un establecimiento penitenciario y reduce el
contagio criminológico posibilitando tratamientos
adecuados a las necesidades específicas de cada grupo,
aumentando potencialmente las probabilidades de
rehabilitación. Los primeros y fundamentales criterios de
clasificación para la segregación carcelaria
están establecidos en las Reglas Mínimas dadas por
las Naciones Unidas, y responden al género,
edad y la calidad procesal
o de peligrosidad del reo; así, las mujeres no pueden
estar recluidas junto con los hombres, los menores con los
adultos, y las personas en detención preventiva con
quienes ya han sido condenadas; sin embargo, la sana
práctica y la experiencia aconsejan aplicar criterios
adicionales de clasificación y segregación
carcelaria, basados en la aspiración al tratamiento
individualizado de cada individuo, que
constituye el ideal de todos quienes se ocupan de los centros
penitenciarios.
2.2.4. Personal Especializado y
Calificado:
Si se desea realizar un esfuerzo para que el Sistema
Penitenciario proponga la rehabilitación del reo, el
personal penitenciario debe estar capacitado para ello. La
ONU en las
recomendaciones sobre selección y formación del
personal penitenciario, anexas a las Reglas Mínimas de
Tratamiento del Recluso (Título VII art. 3), expresa que:
"Se deberá seleccionar especialmente al personal, el
cual no se deberá formar con miembros procedentes de las
Fuerzas Armadas, de la Policía o de otros servicios
públicos". Es evidente que las razones de esta
disposición radican en lo que se percibe como esencial en
la formación que reciben los militares y policías,
es decir, la preparación para la guerra y para
la represión en circunstancias que la labor del personal
penitenciario es una labor de vigilancia y tratamiento
penitenciario, es decir no sólo es de custodia sino
también educativa, persuasiva, facilitadora, frente a la
labor de los cuerpos uniformados que suelen ser, por su esencia,
beligerantes.
2.2.5. Locales Penitenciarios
Adecuados:
La prisión no es ya un recinto inexpugnable y
aterrador al cual se relega la mayor parte de su vida a quien ha
delinquido, como castigo ejemplarizador para quienes
eventualmente se sientan comprometidos en imitar ese comportamiento
criminal. La administración penitenciaria no debe ser como
en épocas medievales y de la inquisición, un lugar
de encierro y de cadenas, de necesario sufrimiento físico
y de absoluto aislamiento de la sociedad de los hombres libres.
Quienes en ella se encuentran no son seres extraños, con
características físicas que les diferencian de los
demás, sino que esencialmente son seres humanos, iguales a
todos los de la especie.
La prisión es un lugar transitorio para quien
está recluido, ello quiere decir que los muros no pueden
ser ya la única preocupación de quienes las
diseñan y construyen, pues una serie de recintos se hacen
necesarios al incorporarse este nuevo concepto,
así talleres, lugares recreacionales, espacios de visitas,
etc. Debe también redefinirse los espacios de
reclusión como patios, pabellones y celdas, de acuerdo a
un concepto de reclusión con dignidad que tiene como
referente la reinserción social del delincuente. La
incorporación de personal especializado y la
consideración a ellos debido a la revalorización de
su rol, hacen necesarios espacios y recintos para cohabitar
transitoriamente.
CAPÍTULO III
PERSONAL PENITENCIARIO, DINÁMICA DE
LOS CAMBIOS CULTURALES Y ORGANIZATIVOS
Abordar la temática sobre el personal
penitenciario, quienes tienen que trabajar en los centros
carcelarios y además conocen directamente el sistema
penitenciario. En este sentido se tiene que asistir a los
trabajadores con talleres, charlas de capacitación en
forma permanente, para el buen desempeño de sus deberes y funciones a
nombre de la sociedad de manera profesional, así
evaluaciones psicológicas y psiquiátricas de tal
manera cumplan con eficiencia y
eficacia su
trabajo. En este sentido, cabe hacer referencia al Centro
Internacional para Estudios Penitenciarios, agrupa su labor
teniendo en cuenta cinco puntos:
En años recientes muchos Sistemas
Penitenciarios se han descrito como que están en un
estado de crisis
permanente. Esto puede ser expresado de forma positiva si
aceptamos que las cárceles y los sistemas
Penitenciarios deben estar sujetos al desarrollo y a cambios
continuos. Si el personal de todos los niveles puede ser
motivado a que reconozcan esto, entonces pueden ser dirigidos
y guiados al cambio en vez de que reaccionen sólo
cuando surja un problema. Existe un grupo de sistemas de
cárceles individuales y nacionales que pueden ser
utilizados como casos para estudio.Un grupo internacional de dirección, compuesto por varios
administradores Penitenciarios experimentados han aceptado
invitaciones para dirigir este proyecto, el
cual revisará sistemas Penitenciarios que han
enfrentado, de distintas formas, cambios organizacionales, y
analizarán lecciones que luego puedan estar
ampliamente disponibles.- Preparación del personal penitenciario
para manejar la dinámica de los cambios culturales y
organizativos.- Tradicionalmente los sistemas
penitenciarios han permanecido estáticos en cuanto a
organización jerárquica. Las órdenes han
permanecido de arriba hacia abajo. El personal de segundo
nivel, importante en la determinación de la cultura de
la
organización, se ha sentido subestimado y no se ha
involucrado en el desarrollo del sistema. El cambio exitoso
ha ocurrido en ambientes donde se ha convencido al personal
sobre la necesidad de un cambio y se han involucrado en darle
forma a ese cambio.Código de ética
para el personal penitenciario.- Existe un
conjunto de normas e instrucciones las cuales se refieren a
los estándares de trabajo que deben cumplir las
personas que trabajan en las agencias que ejercen la ley. Muchos
países tienen reglamentación nacional que
aplica al personal penitenciario. Sería extremadamente
útil tener un conjunto de estándares convenido
al cual el personal penitenciario se pueda referir en su
intento por llevar a cabo su labor de una manera
profesional.Naciones Unidas.- Bajo un contrato con
la Alta Comisión Para los Derechos Humanos de las
Naciones Unidas con base en Génova, ha preparado un
manual de
adiestramiento en derechos humanos para el
personal penitenciario.Consejo de Europa.- Durante 1998 el Centro ha
estado trabajando muy de cerca con el Consejo de Europa. El
director del Centro dirigió la doceava reunión
de Directores de la Administración de
Corrección del Concilio Europeo en Strasbourg.
También trabajó como consejero experto para el
Comité Europeo para la Prevención de la
Tortura. Además, los asociados del Centro tomaron
parte en la misión
del Concilio Europeo a Armenia. El Centro también
emitió una opinión experta al Concilio en el
borrador de la Ley en Ejecución Penal para Bosnia
Herzegovina.India.- ICPS esta trabajando en India con
la Agencia de Policía y la Comisión Nacional
para los Derechos Humanos en un proyecto de suma importancia
financiado por el Concilio Británico titulado Derechos
Humanos y la Administración Correccional.Chile.- En el transcurso de su labor el
personal Penitenciario debe poder
manejar distintos grupos de encarcelados. Las destrezas que
el personal debe poseer de manera que pueda lidiar con estos
grupos varían enormemente. Este hecho no es reconocido
comúnmente en los adiestramientos que el personal
recibe. Estos grupos incluyen encarcelados, reincidentes, y
los que cumplen sentencias largas, los que tienen
desórdenes mentales, encarcelados que son
difíciles de controlar, encarcelados juveniles y las
mujeres encarceladas. El personal necesita adquirir estas
destrezas para poder manejar cada grupo
apropiadamente. - Estándares para el Personal
Penitenciario.- Se tiene que tener en cuenta lo
siguiente: - El manejo de diferentes tipos de
encarcelados.- En el curso de su personal de la
prisión del Área de Trabajo, esperan poder
manejar a diversos grupos de presos. Las habilidades que la
necesidad del personal de tener para ocuparse de estos grupos
varía enormemente. Este hecho no se reconoce a menudo
en el entrenamiento
que brindan al carcelario. Estos grupos incluyen presos del
remand, las sentencias largas, el mentalmente desordenado,
los presos que son difíciles de controlar, los presos
jóvenes y las mujeres. Encuentra en el personal la
necesidad de dar los conjuntos
de las habilidades para manejar cada uno de estos grupos
apropiadamente.Concilio Europeo, El Centro colaboró
con el Concilio Europeo y la Administración
Correccional de Hungría en la organización de
una conferencia
en personal correccional en Budapest en noviembre de
1998.Federación Rusa, El Centro participa
en un programa auspiciado por el Fondo "Know How" del
Departamento para el Desarrollo Internacional del RU, a fin
fomentar asociaciones entre instituciones académicas
en el Reino Unido y la antigua Unión Soviética.
El Centro está asociado con el Instituto de Asuntos
Internos de Ucrania y también con el Instituto de
Derecho y Economía Ryazan y el Instituto de
Ministerio de Asuntos Internos Ufa en la Federación
Rusa. Las asociaciones desarrollarán nuevos
currículos de adiestramiento para el personal senior
en Ucrania y Rusia.Reino Unido, El Centro ha trabajado con el
Servicio de Cárceles de Inglaterra y Gales en un nuevo
curso de adiestramiento para administradores
senior.5. Colocación de cárceles
dentro de la cultura de la sociedad
civil.- Las normas e instrumentos
relacionados al encarcelamiento usualmente son de
aplicación universal. Pero esto no es suficiente. El
personal correccional también tiene que trabajar
dentro del contexto local. La administración detallada
de una prisión debe reflejar la cultura de la
comunidad en la cual ésta existe En los países
en desarrollo es particularmente importante que el personal
sea estimulado a encontrar maneras aceptables de hacer las
cárceles lo más autosuficiente
posible.Europa Oriental y Asia
Central.– El Ministerio de Asuntos Exteriores del
RU ha financiado un proyecto de envergadura para alentar la
reforma penal en Europa del Este y Asia Central. En julio del
1998 en King's College el Ministro de Estado y la Oficina del
Exterior del RU lanzó el proyecto que desarrolla el
Centro junto con PRI.Tuberculosis.- En junio del 1998 el Centro
organización; un seminario en
Budapest para examinar el problema del TB en las
cárceles, particularmente en Europa del Este y Asia
Central. La conferencia mundial; personal penitenciario
senior de muchos particulares en la región; incluyendo
Armenia, Azerbaidjacute; Bulgaria, Estonia, Kazajstacute;
Kyrgystan, Lituania, Moldava, Mongolia y Rumania. Personal
medico senior de la región; también; asiste;
como personal de agencias tales como la Cruz Roja
Internacional, la Escuela de
Medicina
de Harvard, Médicos sin Fronteras y la Royal
Netherlands Tuberculosis
Association La conferencia fue financiada por el Open Society
Institute, llevando a cabo acciones
de seguimiento.ICPS esta cooperando con Dutch Interchurch Aid, la
Royal Netherlands Tuberculosis Association y Reforma Penal
Internacional en un proyecto de 3 grupo en la región.
Este proyecto incluye trabajar junto a las autoridades
Kazaksquentilde; para proveer un modelo
para reforma carcelaria en un donde el 25% de los
encarcelados han contraído la tuberculosisCAPÍTULO IV
PROBLEMAS QUE OCASIONA CAMBIOS DE
PERSONALLos problemas
que se han detectado, debido a los cambios frecuentes de las
personas que trabajan y dirigen los centros penitenciarios,
es una situación que no permite que se realicen en el
establecimiento penal programas de largo plazo ni su evaluación adecuadas tanto a los
internos, así como la permanente capacitación a
los trabajadores penitenciarios.Por otro lado, en algunos casos se ha detectado que
los directores de los centros penitenciarios no realizan
recorridos frecuentes en todas las áreas, en todos los
pabellones, lo cual implica el desconocimiento de situaciones
que pudieran estar poniendo en riesgo la
gobernabilidad del penal, entendiendo ésta la
capacidad de la autoridad
penitenciaria para salvaguardar las garantías
individuales de las personas que habitan, visitan o
laboran en el establecimiento, así como la capacidad
para supervisar que la ejecución de la pena sea de
acuerdo con los principios legales establecidos en las normas
conducentes, tanto de carácter nacional como
internacional.Si bien el personal directivo no puede lograr por
sí solo el mejoramiento de las condiciones de vida de
los internos, sí es fundamental la actitud y voluntad
que se tengan para dirigir el penal, ya que algunas mejoras
pueden ser realizadas sin llegar a gastar grandes cantidades
de dinero;
ejemplo de ello es la limpieza y orden de las
cárceles.Una tarea primordial del personal directivo es
informar a la autoridad todo lo relacionado al Sistema de
Información Penitenciaria. La labor del trabajo
del personal es ingresar los datos tanto
de reclusos como familiares en una sola base de automatizada,
por medio de la cual se agilicen las identificaciones, la
administración de los beneficios de ley y el acceso a
las visitas. La base de
datos debe contar además con información sobre el personal,
específicamente de seguridad y custodia. La autoridad
deberá asumir como prioritaria esta labor, dirigida a
una mejor administración de la función pública y, sobre todo, a
una auténtica vocación de servicio
públicoConsideramos que el sistema carcelario ha fracasado
en su intento de restituir al interno en nuestra comunidad, y
por ello se plantea las salidas como:4.- EL PLENO RESPETO DE LAS GARANTÍAS DEL
DEBIDO PROCESODURANTE LA EJECUCIÓN DE LA
PENAArtículo 139 Inciso 3) Constitución Política del
Perú (C.P.P.): Todo proceso penal debe contener los
elementos principales que son la justicia y
la equidad."Debido Proceso" es un concepto jurídico que
refiere al respeto de los derechos básicos de todo ser
humano que está acusado por el sistema de
justicia.Según el artículo 137º del C.P.P
la orden de detención que dicta un juez debe ser una
excepción y no la regla.Si alguna persona ha pasado más de 15 meses
en la cárcel, sin ser sentenciada debe ser
inmediatamente liberada.La Constitución dice que toda persona tiene
derecho a una defensa gratuita y que ésta se haga
efectiva.Salvo los casos de delitos privados, los datos sobre
los procesos
son públicos y deben ser difundidos.La persona encarcelada tiene derecho a que resuelvan
su caso rápidamente así como su pedido de
beneficio penitenciario.Como el principio básico constitucional de la
igualdad
de todos ante la ley, todos los presos sin excepción
deben tener acceso a los beneficios
penitenciarios.Es un asunto administrativo, pero conviene notar que
antes existía la figura del juez de Ejecución
Penal para garantizar el cumplimiento de los derechos del
interno: es necesario volver a establecer este
papel.La cárcel no es la única
sanción posible; existen otras formas como la
prestación de servicios a la comunidad, la
limitación de días libres y la
multa.Al respecto conviene que se reglamente las ya
existente y se propongannuevas penas alternativas.
Aquí es necesario hacer referencia al norma
que rige para el personal penitenciario corresponde al Titulo
VIII del Código de ejecución Penal,
artículos 129º, 130º, 131º y
132º.TITULO VIII
PERSONAL
PENITENCIARIO5. ELEVACIÓN DEL PRESUPUESTO DESTINADO A LAS
CÁRCELESY SE CENTRE ESPECÍFICAMENTE EN LOS
TALLERES DE PRODUCCIÓN:A la persona que ha cometido un delito sólo
se le debe suspender los derechos que manda la sentencia
recaída en su contra, respetando aquellos derechos que
por su calidad de ser humano le corresponde. Uno de ellos es
el derecho a la educación y al trabajo que
además de dignificar a la persona, permitiría
en un futuro hacer frente a sus necesidades.Al respecto proponemos:
Comprometer al Ministerio de Economía y
Finanzas
para que incremente gradualmente la partida presupuestaria a
fin de ser redistribuido en los talleres de producción. Estos deben llegar a cubrir
algunos de los gastos de
los internos.Comprometer a la sociedad civil, iglesia de
todos los sectores, instituciones públicas y privadas,
medios de
comunicación y poblaciones en general.6.- MEJORA DE LOS SERVICIOS DE
SALUDToda persona tiene derecho a vivir en condiciones
humanas dignas que no afecten la vida, la salud e integridad
física y moral. Al
respecto proponemos que:Todo establecimiento penitenciario tenga un servicio
médico dotado de medicamentos básicos
necesarios para situaciones de emergencias y de
atención permanente.Hay que realizar dentro de los establecimientos
penitenciarios campañas de salud donde los internos
puedan acudir voluntariamente, especialmente en las
áreas de prevención de enfermedades
infecto-contagiosas como tuberculosis, SIDA,
etc.Otorgar las facilidades necesarias, mediante
convenios con centros hospitalarios para atender a personas
privadas de su libertad. Y se debe hacer todo lo posible para
que el trato que reciban no sea diferente a aquel que recibe
de una persona con póliza de seguros.Sensibilizar a las universidades e institutos
superiores a fin de que programas como el SERUM se
implementen en el interior de los centros
penitenciarios.7.- ADECUACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA
CARCELARIAEl objetivo del INPE es la reeducación,
rehabilitación y reincorporación del penado a
la sociedad. El problema es que este ideal no se realiza en
la práctica. Más bien la política
penitenciaria se suele llevar por criterios de seguridad o
"correccionalismo", es decir, castigo, reclusión y
vigilancia. Basándonos en ello proponemos:Más que enfatizar la construcción de nuevos centros de
reclusión sería mejor eliminar progresivamente
las "macro cárceles"; además, en los centros
penitenciarios ya existentes, se debe adecuar ambientes para
terapias de grupo, tratamientos así como la
formación de talleres productivos y recreativos, sin
dejar de lado los ambientes para la visita
íntima.Adecuar las cárceles a las necesidades
específicas de las mujeres, como son la maternidad,
crianza y recreación de niños menores.Descartar la idea de privatización de las cárceles.
La experiencia en otras partes es que cuando se llevan
éstas con fines de lucro, la persona que sufre es la
encarcelada.8.- PLENO EJERCICIO DE LOS BENEFICIOS
PENITENCIARIOSLos beneficios no deben considerarse como premios,
sino como derechos que pertenecen a todas las personas que se
encuentran en la cárcel. Esto nos lleva a proponer que
el
Estado:Derogue las Leyes de Emergencia que imposibilitan a
un gran porcentaje de internos a acogerse a estos derechos
debidamente calificados, es decir cumpliendo con los
requisitos que exige la ley.Contribuya en la formación de talleres que
van a permitir al interno optar por la redención de la
pena por el trabajo o la educación y, de esta manera,
apoyar económicamente a su familia y orientarse a una
labor que permita reintegrarse a la sociedad.9.- FORMACIÓN ADECUADA DEL PERSONAL
PENITENCIARIOEs necesario que la formación del personal
penitenciario sea permanente y profesional dentro del campo
que labora. Hay que recordar siempre que el interno es
persona y debe ser tratada como tal. Por lo tanto
proponemos:Erradicar la formación "correccionalista" del
personal penitenciario y sustituirlo con el real
"reintegracionismo" del preso a la sociedad.Solicitar el presupuesto adecuado para contratar a
los médicos, psicólogos trabajadores sociales y
abogados, entre otros en los establecimientos
respectivos.Llevar a cabo convenios con instituciones que
permitan capacitar a los funcionarios del INPE y de la
Policía Nacional en temas de respeto, garantía
y vigencia de los derechos humanos.10.- INTEGRAR A LA SOCIEDAD EN LA ATENCIÓN
A LA PROBLEMÁTICA CARCELARIALa situación en las cárceles
mejorará notablemente cuando el público en
general tome conocimiento, reflexione y colabore activamente
en la humanización de la
cárcel.Éstas son sugerencias iniciales presentan
acciones que pueden desarrollarse desde las parroquias y
comunidades católicas. Por lo tanto, la tarea
es:Realizar campañas de difusión
mostrando la cárcel no como algo ajeno sino como un
problema que afecta a toda la comunidad.Comprometer a los ministerios, sobre todo de Educación,
Salud y Justicia a fin de resolver los graves problemas que
aquejan a las cárceles, propiciando programas como
SERUM y SECIGRA.Fortalecer los servicios post-penitenciarios
promoviendo la participación de entidades estatales,
municipalidades, gobiernos regionales y los organismos
privados que brinden servicios y oportunidades de trabajo a
los liberados.11.- MEDIDAS URGENTES
Si bien es cierto que las propuestas
señaladas requieren de un tiempo para llevarse a cabo,
debemos recordar que la dramática realidad de las
cárceles de nuestro país nos reclama
perentoriamente una solución inmediata.Corresponde a los agentes pastorales que frecuentan
las cárceles animen a los fieles cristianos de las
parroquias y las comunidades para que presenten sus
propuestas a sus obispos y ellos lo remitan a la Conferencia
Episcopal Peruana. Así como los pastores de otras
religiones
para aunar esfuerzos y lograr cambios en el sistema
penitenciario, para ello se requiere formas redes de Oficinas de la
sociedad civil, iglesia y medios de comunicación. Se requiere cumplir con
una lista de propuestas urgentes que podrían
citarse:Campaña de cartas a las
autoridades, si hubiese la voluntad política de
hacerlo.Pedir indultos humanitarios para los enfermos
terminales;Buscar alternativas de hospitalización para
los enfermos mentales;Conseguir la excarcelación de personas
procesadas con largo tiempo sin condena.Buscar penas alternativas a la
cárcel.Promover mayor atención a las mujeres
gestantes o con hijos pequeños;Crear mecanismos rápidos de denuncia y
difusión de los atropellos que ocurren frecuentemente
en las cárceles, como por ejemplo, una línea
telefónica permanente en los penales hacia la
Defensoría del Pueblo;Facilitar la visita de los familiares y amigos de
los presos en todos los penales.CONCLUSIONES GENERALES
La lectura de nuestra realidad carcelaria demuestra
que la administración penitenciaria no cuenta con el
personal necesario y debidamente calificado, que debe ser
seleccionado, formado y capacitado permanentemente por
especialista en temas de derechos humanos, derechos
carcelarios, trabajo interno de sensibilización,
criminología, sicología,
medicina forense, derecho
penal, derecho
constitucional y demás cursos que tengan que ver
con el trabajo carcelario.El control
penitenciario y administrativo es una variable
multidimensional que incluye tanto los controles formales e
informales como los castigos.Una de las lecciones más sobresaliente de los
estudios sociológicos sobre las cárceles
tradicionales es que el uso de la coerción formal e
informal lleva a cuestionados resultados positivos y puede
ser incluso contraproducente cuando se usa en ausencia de
garantías.Hay dos modelos
sobre el trabajo de oficial en una cárcel: el que
sigue las reglas y es obediente al modelo, y un modelo de
negociación que no es conocido en la en la
mayoría de las prisiones peruanas.En ambas aproximaciones hay peligros. Estos modelos
tienen diferentes implicaciones acerca de nuestra
visión sobre cómo trabajan en las prisiones,
cómo se elige al personal y cómo se lo entrena
y cómo se obtiene la legitimidad del orden y la
seguridad.Frente a la ausencia de principios organizacionales
claramente articulados, en general, los presos prefieren que
el agente penitenciario tenga un poder coercitivo que ellos
pero que lo usen con justicia.Esto significa procesabilidad pero también
flexibilidad. Las relaciones
interpersonales pueden llegar a ser más
importantes que un conjunto de reglas, que pueden aplicarse
en forma discrecional.Tiempos largos de encarcelamiento no son sostenibles
sin que el principio de individualidad o flexibilidad
esté en el centro de las relaciones entre los
detenidos y el personal penitenciario.A la vez, se debería tener en cuanta las
limitaciones que ofrece un modelo que incorpora el punto de
vista del agente penitenciario y la evaluación que
hace de una situación: solo mejora la calidad de vida
de la persona como preso pero no como ser humano. Se logra
mejorar las condiciones de su detención pero nada
tiene que ver con el llamado "tratamiento
penitenciario".Este último, si es que pudiera llevarse
adelante, está a cargo de otras instituciones del
Estado.No es el sistema penitenciario quien define el
tratamiento de rehabilitación, aunque pudiera llegar a
hacerlo en forma indirecta o solapada cuando las
instituciones destinadas a tal fin funcionan en forma parcial
o deficitaria.Por esta razón, podría alentarse un
trabajo interinstitucional más cooperativo y
compartido con el objeto de deslindar competencias
que no corresponden o generar acciones lesivas para los
detenidos cuando no prospera el entendimiento entre las
diferentes agencias del Estado que deben encargarse del
control y tratamiento de los detenidos condenados.Ayudaría la presencia sistemática de
monitoreos independientes, de los agentes públicos,
fiscales, y de decisiones políticos a la hora de hacer
prevalecer tanto el derecho que asiste a los detenidos
condenados como a los agentes penitenciarios como lugar digno
de trabajo.Trabajar en pos de técnicas, entrenamiento y experiencia,
relativas a la mediación de conflictos
podría ser una forma útil de mejorar la calidad
laboral del
agente penitenciario como otras herramientas o decisiones administrativas
tendientes a disminuir el nivel de conflicto
inherente a la institución carcelaria.A veces puede consistir en medidas simples, sin
costos económicos y accesibles como evaluar el sistema
de horarios, la rotación de tareas, la
situación familiar del agente penitenciario, apoyos
psicológicos cuando la situación lo amerite,
mejoras en los salarios,
equipamiento adecuado, etc.También la enunciación de criterios
claros y compartidos en lo que se refiere a la
aplicación de los reglamentos y las márgenes
con que se cuenta para su modificación, ya sea
circunstancial, transitoria o permanente. El control
administrativo puede ser un factor positivo cuando se
analizan en forma conjunta las diferentes situaciones con que
se enfrenta el agente penitenciario en un momento dado que
pueden ser otras en poco tiempo, ya que el clima
emocional y vincular entre ellos y los detenidos y entre los
detenidos entre sí cambia en forma brusca y
acelerada.Se pueden generar formas de disminuir la
tensión del trabajo penitenciario: estabilidad en los
horarios, rotación de las tareas, y según nos
parece, un análisis y evaluación
periódicas del funcionamiento institucional, que se
lleve adelante en forma participativa y donde se incorpore la
voz y la opinión de todos los involucrados en la misma
situación laboral.Sin duda también la infraestructura
disponible, que puede y debe ser mejorada y criterios
definidos para la ubicación de los detenidos hace que
la tensión disminuya.La amenaza que suele aparecer cada tanto expresada
por detenidos acerca de un posible y cercano traslado a otras
unidades de detención que chocan incluso con
principios constitucionales, acarrea un monto de ansiedad que
es excusa para el maltrato de unos y otros.La necesidad de reubicar a algún detenido por
una circunstancia que aparece en forma imprevista debe ser
solucionada sin crear motivos de alteración que se
vienen a sumar a los ya existentes. Claro está que sin
un edificio adecuado, y una arquitectura
que se acomode a estas necesidades, este objetivo es
difícil de lograr.Plantear la necesidad de formular criterios de
seguridad que no sean necesariamente represivos.Este desafío estará en manos
seguramente de las generaciones futuras que no han sido
socializadas en la idea de que un mal se soluciona con otro
mal. Este cambio en los principios éticos será
la base de la inclusión de la dimensión humana
del trabajo penitenciario, una plataforma que es vulnerable
pero también trascendente porque hace a la vida del
agente penitenciario.La dramática realidad de las cárceles
de nuestro país requiere de una solución
inmediata.Capacitación permanente del personal
penitenciario para cumplir una labor eficiente y
eficaz.RECOMENDACIONES
Uno de los problemas detectados es el cambio
frecuente de las personas que dirigen los reclusorios en la
ciudad, situación que no permite el establecimiento de
programas de largo plazo ni su evaluación
correspondiente.Por otro lado, en algunos casos se detectó
que los directores de los centros no realizan recorridos
frecuentes en todas las áreas, lo cual implica el
desconocimiento de situaciones que pudieran estar poniendo en
riesgo la gobernabilidad del centro, entendiendo ésta
la capacidad de la autoridad penitenciaria para salvaguardar
las garantías individuales de las personas que
habitan, visitan o laboran en el establecimiento, así
como la capacidad para supervisar que la ejecución de
la pena sea acorde con los principios legales establecidos en
las normas conducentes, tanto de carácter nacional
como internacional.Si bien el personal directivo no puede lograr por
sí solo el mejoramiento de las condiciones de vida de
los internos, sí es fundamental la actitud y voluntad
que se tengan para dirigir el penal, ya que algunas mejoras
pueden ser realizadas sin llegar a gastar grandes cantidades
de dinero; ejemplo de ello es la limpieza de los
centros.Una tarea relevante que ha informado la autoridad es
referente al Sistema de Información Penitenciaria.
Pretende ingresar los datos tanto de reclusos como familiares
en una sola base de datos automatizada, por medio de la cual
se agilicen las identificaciones, la administración de
los beneficios de ley y el acceso a las visitas. La base de
datos se encuentra al 60 por ciento de preparación, y
aún falta el aspecto de información sobre el
personal, específicamente de seguridad y custodia. La
autoridad deberá asumir como prioritaria esta labor,
dirigida a una mejor administración de la
función pública y, sobre todo, a una
auténtica vocación de servicio
público.BIBLIOGRAFÍAS
- "Sistema Carcelario en el Perú".- GERMAN
SMOLL ARANA - "Código de Ejecución Penal".-
Asociación No hay Derecho.- EDICIONES LEGALES, SAN
MARCOS. - "Centro Internacional para Estudios
Penitenciarios".- http://www.kcl.ac.uk/depsta/rel/icps/espanol/best_practice.html
- "Sistema Carcelario en el Perú".- GERMAN
- Personal.- Existen diversos asuntos
importantes por incluir en un proyecto de esta índole.
Estos incluyen administración correccional, reclutamiento de
personal, motivación y
desmilitarización.
ANEXOS
Un estudio publicado en marzo de 1999, titulado
"Alternatives to Prison in Developing Countries", el cual
demuestra que en los países en vías de desarrollo
de África, Asia y América
Latina existen pocas alternativas al cautiverio. Muchos
delincuentes juzgados y a la espera de juicio acaban hacinados en
celdas de prisiones plagadas de enfermedades, con escasez de
alimentos y
sin acceso a atenciones sanitarias. En algunas cárceles,
la tasa de mortalidad es muy elevada. Cuando la prisión
constituye el núcleo de sus sistemas penales, los
países en vías de desarrollo no hacen más
que seguir planteamientos impuestos desde
fuera. Sus propios sistemas tienen otras perspectivas.
Obedeciendo a estas perspectivas, hay un nuevo planteamiento de
alternativas a la prisión, que va arraigándose en
distintos países africanos.
El estudio describe con detalle el plan de servicios
a la comunidad en Zimbabue, que tiene muchos rasgos de
interés, tanto de puntos legales como de
organización. El libro contiene
índices de orientación legislativa y legal que se
dedican a los que vayan a poner en práctica el sistema,
los abogados y los encargados del planteamiento de
programas.
Lic. Luis Alfredo Alarcón
Flores
ABOGADO
Doctor en Derecho
* Conciliador Extrajudicial, Conciliador
Especializado en Familia, Arbitro de Derecho *
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |