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La Problemática Pensionaria en el Perú y la Defensa de la Persona Pensionaria (página 2)



Partes: 1, 2, 3

  1. Los Sistemas de
    Pensiones .-

En la actualidad en materia de
pensiones coexisten en el Perú regímenes abiertos y
cerrados, así como de administración estatal y de administración privada. El sistema
pensionario se manejo bajo el "sistema de reparto" en el que, los
beneficios no están en proporción directa de los
aportes sino son definidos por ley. Podemos
identificar tres sistemas de pensiones:

e. 1 El Sistema Privado de Pensiones.-

Fue creado mediante Decreto Ley 25897, el 28 de
Noviembre de 1992. Su objeto es contribuir al desarrollo y
fortalecimiento del sistema de previsión social en el
área de pensiones, estando conformado por las
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – AFP, otorgando
obligatoriamente a sus afiliados las prestaciones
de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de
sepelio. Este sistema privado de pensiones funciona bajo la
modalidad de cuentas
individuales de capitalización, las cuales están
integradas por :

  1. Los aportes obligatorios y voluntarios de los
    afiliados.
  2. Los aportes voluntarios que efectúen los
    empleadores en favor de los afiliados.
  3. Los intereses compensatorios y las penalidades que
    establezcan los reglamentos.
  4. El producto
    de la transferencia efectuada por el primer titular o de la
    redención de los "Bonos de
    Reconocimiento".
  5. Las ganancias de capital y
    demás rendimientos que generen los montos de las
    Cuentas Individuales de Capitalización.
  6. Los bienes no
    dinerarios que sustituyan a los montos de las Cuentas
    Individuales de Capitalización;
  7. Los montos correspondientes a las prestaciones de
    invalidez y sobrevivencia en los casos que se produzcan tales
    contingencias.

Este sistema busca generar un fondo pensionario
individual y gozarlo al momento de su cese laboral.

e. 2. El Sistema Nacional de Pensiones,
Régimen del Decreto Ley 19990

El 30 de abril de 1973 se crea el Sistema Nacional de
Pensiones de la Seguridad
Social mediante Decreto Ley 19990, el cual expresa en el
articulo 1.- "Créase el Sistema Nacional de Pensiones de
la Seguridad Social,
en sustitución de los sistemas de pensiones de las Cajas
de Pensiones de la Caja Nacional de Seguro Social
y del Seguro Social del
Empleado y del Fondo Especial de Jubilación de Empleados
Particulares."

A diferencia del anterior sistema de reparto,
aquí el aporte no es a una cuenta individual, sino
a un fondo colectivo. El Estado fija
una pensión tope (mínima y máxima) y una
contribución definida (aporte mínimo). En la
actualidad el Sistema Nacional de Pensiones ha pasado a ser
administrado por la Oficina Nacional
Previsional ONP a partir de Enero de 1993.

Los asegurados son los que detalla los artículos
3, 4 y Segundo Párrafo
del articulo 5 del Decreto Ley 19990 :

Artículo 3.-Son asegurados obligatorios del
Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, con la
excepción a que se refiere el artículo 5, los
siguientes:

  1. Los trabajadores que prestan servicios
    bajo el régimen de la actividad privada a empleadores
    particulares, cualesquiera que sean la duración del
    contrato de
    trabajo y/o el tiempo de
    trabajo por
    día, semana o mes;
  2. Los trabajadores al servicio del
    Estado bajo
    los regímenes de la Ley Nº 11377 o de la actividad
    privada; incluyendo al personal que a
    partir de la vigencia del presente Decreto Ley ingrese a
    prestar servicios en el Poder Judicial,
    en el Servicio Diplomático y en el
    Magisterio;
  3. Los trabajadores de empresas de
    propiedad
    social, cooperativas
    y similares;
  4. Los trabajadores al servicio del hogar;
  5. Los trabajadores artistas; y

f) Otros trabajadores que sean comprendidos en el
Sistema, por Decreto Supremo, previo informe del
Consejo Directivo Unico de los Seguros
Sociales.

Artículo 4.- Podrán asegurarse
facultativamente en el Sistema Nacional de Pensiones en las
condiciones que fije el reglamento del presente Decreto
Ley:

a) Las personas que realicen actividad
económica independiente;

b) Los asegurados obligatorios que cesen de prestar
servicios y que opten por la continuación
facultativa.

Artículo 5 .- No están comprendidos en
los alcances del presente Decreto – Ley los trabajadores del
Sector
Público Nacional que al entrar en vigencia el mismo
se hallen prestando servicios sujetos al régimen de
cesantía, jubilación y
montepío.

La presente exclusión no es aplicable a los
indicados trabajadores en el caso de que por prestar o haber
prestado servicios en otro u otros empleos en la forma indicada
en el Art. 3 tengan también la calidad de
asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones o de
asegurados a facultativos que se refiere el inciso b) del Art.
4, respectivamente. En estos casos se podrá obtener
pensión o compensación, según corresponda,
bajo el régimen del Decreto – Ley Nº 20530 y los
derechos que
acuerda el presente Decreto – Ley".

e.3 El Régimen del D.L. N°
20530.-

Este sistema fue creado el 27 de febrero de 1974
mediante Decreto Ley Nº 20530 "Régimen de Pensiones y
Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no
comprendidos en el Decreto Ley Nº 19990" La
característica principal de este régimen es que el
cálculo
de la pensión, permite ajustar las pensiones con
relación a las remuneraciones
del personal activo.

Existen otros regímenes especiales de
jubilación como la Caja Militar- Policial (D.L. N°
19846), la Caja del Pescador y otros que protegen a sus
correspondientes agremiados.

2. Los problemas
del Sistema de Reparto

El reparto tiene como finalidad proporcionar a cada
quien lo que le corresponde por derecho sea fijado por ley, en
proporción directa a sus aportes, por la entidad
empleadora pública, privada o mixta o por el juez en
caso de inequidades o injusticias. En un sistema previsional se
sustenta en la liquides de la entidades administradora, en su
capacidad de pago y de reserva, en la inversión que busca para generar mayor
riqueza, en el orden y simplificación administrativa que
debe brindar etc. Digamos que los beneficios en uno u otro
país fluctúan entre los 20, 30 o 40 años
de servicios al Estado, según su ordenamiento
jurídico, la entidad a la que perteneces y el trabajo
que desempeñan. La mecánica pensionaria sería
entonces la de aportar, ahorrar, invertir y devolver
habiéndose multiplicado el dinero
inicial. En escritos del jurisconsulto Ulpiano "DOY PARA QUE
DES" y "HAGO PARA QUE HAGAS" , el Estado tiene el deber de
generar un efecto multiplicador en el dinero que
recibe.

Los problemas generados por el sistema de reparto han
sido y son:

  1. Falsificación y adulteración de
    documentos
    con carácter sustentatorio para obtener una
    pensión. Generalmente se da en el aumento de
    años, falsos títulos profesionales, diplomas,
    certificados de trabajo y estudio, partida de matrimonio,
    certificado médico de invalidez etc.
  2. Descuido, olvido o dejadez en el pago de los aportes
    tanto del empleador como del trabajador.
  3. La mala distribución de los Gobiernos en cuanto
    al dinero pensionario, en programas de
    salud, educación, vivienda, agricultura,
    deuda externa
    etc.
  4. Falta de información en cuanto a los
    cálculos pensionarios
  5. Deficiencia y falta de capacitación en el personal
    estatal.
  6. Las altos costos
    administrativos y la excesiva documentación requerida.
  7. Las crisis
    económicas de Latinoamérica y el Mundo en estos
    últimos 30 años.
  8. La inadecuada gestión y lealtad en la
    administración de los fondos y cajas de empleados y
    sus programas por el estado y particulares.
  9. El aumento de la esperanza de vida y el bajo
    rendimiento económico de la sociedad
    Latinoamericana.

La alternativa para lograr estabilidad financiera,
económica y presupuestal seria lograr un control sobre los
actos finales de inversión, lograr un acuerdo entre lo que
doy y lo que me dan, reduciendo los gastos de
administración y comisiones, evaluar los acuerdos
aprobados por las ONP.,AFPs y el MEF y lograr una
capacitación del personal en temas de cálculos
actuariales, contables y de computo, asimismo para evitar
discordancias en los pronunciamientos y evitar la
impugnación en cada una de ellas, seria recomendable crear
una sola entidad pensionaria.

3. Los problemas Estatales, Gubernamentales y
políticos

Si bien es cierto, que cuando aparecieron las AFPs, el
estado se comprometió con los trabajadores que se
desplazaran a esta nueva alternativa, a reconocerle un bono de
reconocimiento por el periodo que hubieran estado en el
régimen anterior. Habiéndose emitido el bono, este
era entregado a la AFP para su administración y
reinversión.

La solución esta en mantener el respaldo
obligacional de las pensiones, el manejo y la decisión
política
en cuanto a los ingresos y
egresos presupuéstales, la viabilidad de los proyectos de
inversión, la distribución de los recursos y su
intangibilidad, la simplificación de costos de
administrativos, la concertación política de los
partidos en cuanto a la defensa de los derechos pensionarios, la
creación de nuevos mecanismo de pago e incentivos, la
reducción de los impuestos a los
aportes pensionarios, la reducción de los plazos en cuanto
a los cronogramas de pagos, la fiscalización efectiva y
celera de la defensoría del pueblo, la contraloría
general de la república, el poder
judicial, las ONGs y los mismos pensionista mediante el sistema
de quejas, sugerencias y reclamos ante INDECOPI por atentar
contra los derechos del consumidor y
usuario de un servicio administrativo deficiente, tardío y
defectuoso.

El estado le atribuye a los pensionista la inestabilidad
económica del país y la necesidad de pagar y honrar
la deuda externa con un dinero que no le pertenece , encima la
deuda en vez de subir, aumenta. El estado año a año
viene pagando menos a los pensionistas, no respeta los
compromisos internacionales, oculta los recursos previsionales
para malgastarlos, modifica las reglas de juego,
promulga leyes
inconstitucionales, manipula los medios de
comunicación desinformando y confundiendo a
la población.

4. El
Costo de Planilla
y la Reserva Provisional

La problemática económica que viene
asumiendo el estado en cuanto al tema pensionario se sustenta en
estos dos conceptos : "costo de planilla y "reserva provisional".
El primero implica un desembolso que mensualmente tiene que
realizar el Estado para cubrir el pago de las planillas de
pensiones. El concepto de
reserva provisional apunta al monto total de recursos con los que
el estado estima que debe contar durante todo el tiempo que los
pensionistas estén vivos, para cubrir el pago de las
pensiones hasta que el último de los beneficiarios
muera.

"El concepto de "reserva provisional" a su vez,
implica dos acepciones i) el cálculo actuarial o lo
que es lo mismo la contingencia previsional que no es otra
cosa que valorar a cuanto debería ascender el monto total
de la reserva provisional a valor
presente. Al respecto el MEF ha señalado que dicho importe
asciende por los regímenes de los Decretos Leyes 20530 y
19990 a un total de US $ 39 MIL 566 millones, que representan el
65% del PBI. ii)El fondo previsional o reserva
constituida
que significa cuanto de la contigencia ya
está depositado y produce renta"

Como hemos citado, el estado tiene dos misiones y
funciones : su
misión
es la satisfacción de los pagos justos, proporcionales y
un plazo razonable, su función es
calcular a cuanto asciende el monto total de la reserva
provisional para luego ver en su reserva constituida cuanto
dinero tiene depositado de las diferentes actividades productivas
o de las que generen renta o se consideren ingresos de estado
(donaciones, tributos,
empréstitos, concesiones, privatizaciones etc)

5. La
nivelación de pensiones su viabilidad económica,
¿Es posible?

La nivelación permite incrementar las pensiones
en relación directa con las del servidor de igual
cargo. La constitución de 1979 expreso en su Octava
Disposición Final que " Las pensiones de los cesantes
con más de veinte años de servicios y de los
jubilados de las Administración, no sometidas al
régimen del Seguro Social del Perú o a otros
regímenes especiales con los haberes de los servidores
públicos en actividad de las respectivas categorías
, durante el término de 10 ejercicios , a partir del 1 de
enero de 1980 (…)

El tratamiento constitucional en cuanto a
protección pensionaria se desarrolla en la
constitución de 1979 la cual delimito los incrementos a un
plazo de 10 ejercicios equivalentes a 10 años y en la
Constitución de 1993 se estipulo en su primera
disposición Transitoria una protección especial
para los pensionistas de la 20530 y 19990. Pese a ello han
existido leyes y gobiernos que han eliminado la nivelación
y modificado los topes pensionarios, habiendo pronunciamientos
del Tribunal Constitucional en cuanto a la inconstitucionalidad
de las leyes, denotando un autoritarismo y un fraude a la ley
de parte del estado,

La viabilidad de la nivelación y los topes
pensionarios se tiene que dar en plazos y de acuerdo a los
proyectos de
inversión, ingresos y aportes pensionarios que se
tengan, en palabras sencillas sería : si tengo un grupo de
proyectos de inversión un porcentaje de ellos irán
al fondo constituido, si tengo cierta cantidad de tributos, un
porcentaje ira al fondo constituido, es una formula de quita y
pon
que bien se podría aplicar para realizar las
estimaciones a corto, mediano y largo plazo.

6. Cuestionamiento de la Reforma
Constitucional

Existe una triple perspectiva sobre la reforma
constitucional :

  1. Es necesaria, porque todo es relativo nada es
    absoluto, el mundo esta sujeto a cambios y estos cambios deben
    reflejarse en cambio
    constitucional.
  2. No debe existir la modificación por ser la
    constitución una norma de rasgos generales y sujeta a
    garantías de estabilidad.
  3. "La revisión regular de la
    Constitución no es mas que un medio par evitar la
    ruptura y no debe emplearse más que en último
    extremo, cuando una grave crisis política demuestra la
    urgencia de la enmienda" (Maurice Hauriou).

Mi posición se sustenta en :

  1. Un control de los actos finales de la reforma, el
    cual debe encontrarse custodiados por el fin lícito
    acorde con el derecho, la ley, la moral y
    las buenas costumbres, no importa que estos actos se han
    accesorios, subordinados o dependientes. Debemos ser
    vigilantes, protectores y cuidadosos del fin
    licito.
  2. "Non Reformatio in Pejus", no reformar en
    peor, se puede reformar en mejor pero no en peor.
  3. La ley posterior es mas favorable a la
    anterior.
  4. La no retroactividad de la norma, salvo que esta sea
    más favorable a la existente.
  5. Interpretarlo de acuerdo al bloque constitucional, la
    constitución actúa como norma de números
    apertus, es decir, norma de contenido abierto que llama a otras
    disposiciones a completar lo que ella misma no señala en
    su regulamiento.
  6. Interpretarlo de acuerdo al bloque de legalidad.

En el caso concreto, esta
reforma perjudicó a los pensionistas, siendo esta reforma
inconstitucional por ir contra el principio de bienestar social,
los derechos adquiridos y el articulo primero de la
Constitución Política del Perú que expresa
lo siguiente :

"Artículo 1.- Defensa de la persona
humana

La defensa de la persona humana y el respeto de su
dignidad son
el fin supremo de la sociedad y del Estado."

El cuestionamiento legal a la ley de reforma
constitucional se puede hacer mediante :

  1. El control difuso en el Poder Judicial
  2. El poder concentrado en el Tribunal
    Constitucional.

Los cambios en las reglas de juego, han sido
dramáticas para los pensionistas que solo esperaban
jubilarse y gozar de su pensión. Con la
promulgación del Decreto Ley 25967 "Modifican el goce de
pensiones de jubilación que administra el Instituto
Peruano de Seguridad Social ­ IPSS" señala en su
Artículo 3.- La pensión máxima mensual
que abonará el Instituto Peruano de Seguridad Social, por
cualquiera de los regímenes pensionarios que administra,
no podrá ser mayor de seiscientos y 00/100 nuevos soles
(S/. 600.00). Esta pensión máxima mensual
podrá ser modificada por decreto supremo, con voto
aprobatorio del Consejo de Ministros, a propuesta del Consejo
Directivo del Instituto Peruano de Seguridad
Social.

No obstante el Tribunal Constitucional en el expediente
Nº 007 – 96 –I/TC (Acumulado) modifico el
criterio y dispuso se vuelva a calcular la pensión por un
monto cercano a los S/ 3. 000 y se paguen los
reintegros.

7.
Los Derechos Humanos
y los Derechos Pensionarios

El ideario de igualdad,
libertad y
fraternidad originado en la Revolución
Francesa ha ido evolucionando con nuevas tendencias,
finalidades y problemas, que buscan tener solución con la
participación, unión y solidaridad de
las naciones en un ordenamiento jurídico
mundial.

El Perú es signatario de :

  1. La Declaración Universal de los Derechos
    Humanos, la misma que fue aprobada por el Perú
    mediante resolución legislativa 13282 el 9 de
    diciembre de 1959,
  2. La Carta de
    la
    Organización de Estados Americanos (OEA) fue
    suscrita el 30 de Abril de 1948, depositó el
    Instrumento de ratificación el 12 de Febrero de 1954,
    fecha que entro en vigencia
  3. Hemos suscrito la Convención Americana sobre
    Derechos Humanos el 27 de Julio de 1977, depositado el
    instrumento de ratificación el 28 de julio de 1978,
    fecha que entro en vigencia.

El Perú es parte de la comunidad
internacional y signatarios de tratados sobre
derechos humanos, lo cual demuestra que el estado debe respetar,
conservar y proteger los derechos humanos de toda persona humana,
en este caso especial, los pensionistas. Este compromiso se logra
mediante mecanismos procésales, legales, constitucionales
e internacionales.

8. Los
sustentos Estatales para limitar los derechos
pensionarios

El argumento del gobierno para la
reforma constitucional se ha sustentado en :

  1. El principio de igualdad, los pensionistas que ganan
    más hay que quitarles para darles a los que tienen
    menos.
  2. El estado deficitario, no tiene dinero suficiente
    para cubrir las obligaciones
    pensionarias.
  3. La justicia
    social y el interés
    público.
  4. Modernización del Sector
    Público
  5. Los sistemas pensionarios generan un gasto
    público, comprometiendo a futuras
    generaciones.

Los intereses estatales están directamente
ligados con :

  1. Las AFPs por requerir nuevos afiliados.
  2. Deuda externa, se obtiene mayor liquidez para el pago
    y se evita cuestionamientos nacionales e
    internacionales.
  3. Desalienta las inversiones,
    por los requisitos : tiempo de servicios, edad y monto que debe
    percibir el trabajador al retirarse

9. Las Oficinas de
Normalización Provisional, su
creación, organización y
desempeño

Se crea mediante Decreto Ley 25967 en su Artículo
7 .- Créase la Oficina de Normalización
Previsional, ONP, la que a partir del 1 de junio de 1994
asumirá la función de administrar el Sistema
Nacional de Pensiones y el Fondo de Pensiones a que se refiere el
Decreto Ley Nº 19990.

Toda referencia al IPSS en relación con el
régimen del Sistema Nacional de Pensiones deberá
entenderse como referida a la ONP, incluyendo lo relativo a las
facultades de cobranza coactiva que le corresponden de acuerdo a
ley. La ONP tendrá a su cargo la administración de
los pagos de las pensiones de otros regímenes
administrados por el Estado, los cuales deben ser
señalados expresamente mediante Resolución Suprema
refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.

La ONP se encargará del cálculo,
emisión, verificación y entrega de los Bonos de
Reconocimiento a que hace referencia el Artículo 9 del
Decreto Ley Nº 25897."

"La creación de la ONP, es parte del cumplimiento
de las obligaciones que todo Estado miembro de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) asume al
ratificar un convenio internacional, caso específico del
Convenio OIT N° 35, "relativo al seguro obligatorio de
vejez de los
asalariados en las empresas industriales y comerciales, en las
profesiones liberales, en el trabajo a domicilio y en el servicio
doméstico" y del Convenio N° 36, sobre "seguro
obligatorio de vejez de los asalariados en las empresas
agrícolas", aprobados por Resoluciones Legislativas
N°s. 10195 y 13284."

Entre sus funciones esta :

  1. "Calificar, reconocer, otorgar y pagar derechos
    pensionarios de los sistemas previsionales, con arreglo a
    Ley.
  2. Mantener los registros
    contables y elaborar los estados
    financieros correspondientes a los sistemas
    previsionales.
  3. Emitir y verificar los Bonos de Reconocimiento a que
    se refiere el Decreto Ley N° 25897 y cualquier otro
    título u obligación que se derive de sus fines,
    conforme a Ley.
  4. Efectuar la verificación, liquidación y
    fiscalización de derechos pensionarios que sean
    necesarias para garantizar su otorgamiento con arreglo a
    Ley.
  5. Coordinar con la Superintendencia Nacional de
    Administración Tributaria (SUNAT) o la entidad que la
    sustituya, las actividades necesarias para el control de los
    aportes recaudados y la obtención de la
    información requerida para sus procesos
    administrativos.
  6. Realizar los procedimientos
    administrativos vinculados a las aportaciones, de los
    sistemas previsionales, conforme al marco legal
    vigente.
  7. Proponer la expedición de normas que
    contribuyan al mejor cumplimiento de sus fines y opinar sobre
    los proyectos de dispositivos legales relacionados directa o
    indirectamente con los sistemas previsionales.
  8. Interpretar, para su obligatoria aplicación,
    la legislación que rige el funcionamiento de los
    sistemas previsionales.
  9. Actuar como Secretaría Técnica del
    Directorio del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales
    (FCR).
  10. Aprobar y administrar su presupuesto con
    arreglo a las disposiciones legales sobre la
    materia.
  11. Administrar los procesos
    inherentes al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) y
    al Fondo Nacional de Ahorro
    Público – FONAHPU, conforme a la normatividad vigente
    sobre la materia.
  12. Ejercer cualquier otra facultad que se derive de sus
    fines y los demás que expresamente le confiera la Ley
    "

En cuanto a su desempeño, ha sido muy cuestionado por la
Defensoría del Pueblo, por ser la segunda entidad mas
quejada después del Ministerio de Educación. La ONP
ha tenido problemas en su personal, en la entrega de
información, en el maltrato al ciudadano, en la interpretación de normas desfavorable al
ciudadano, en su concentración de funciones.

Por esta última razón el Tribunal
Constitucional declaró inconstitucionales las normas que
otorgaban a las ONP las facultades de : reconocimiento,
declaración, calificación y pago de derechos
pensionarios mediante ley 27719 promulgada por el Congreso el
día 11 de mayo de 2002
, de esta manera el Tribunal
Constitucional decidió que estas facultades de realizaran
de manera descentralizada por las diversas entidades
públicas sin embargo ahora se vuelve a plantear su
concentración. El cuestionamiento se sustenta en que una
entidad no puede tener el monopolio
decisivo, sobre si darle o no la pensión a una persona
sobre todo por las múltiples exigencias administrativas,
probatorias y legales.

9.1. Las Acciones que
han sufrido las ONP

1. Acciones contencioso administrativas (45%
aproximadamente),

2. Acciones de amparo (21%
aproximadamente),

3. Impugnaciones de resoluciones administrativas (15%
aproximadamente),

4. Acciones de cumplimiento (4%
aproximadamente),

5. Ejecuciones de resolución administrativa (1%
aproximadamente),

6. Otros procesos (12% aproximadamente).

9.2. La ONP como denunciada

La ONP es denunciada en los casos que los asegurados y/o
pensionistas

consideran que existe algún incumplimiento por
parte ésta y por lo tanto es

pasible de responsabilidad penal, respecto a la demora en la
tramitación de los expedientes administrativos (planteadas
como delito de abuso
de autoridad), o
problemas vinculados al pago de pensiones, pensiones devengadas,
pago fraccionado de devengados o pago de intereses (planteadas
como delito de apropiación ilícita) o respecto al
cumplimiento de algún mandato judicial (planteado como
delito de desobediencia a la autoridad).

9.3. La ONP como denunciante

Asimismo, la ONP denuncia penalmente cuando detecta
indicios de comisión de algún ilícito penal
durante el trámite de reconocimiento y calificación
de derechos pensionarios. En estos casos, previa evaluación, el fiscal
denuncia por la comisión de delitos contra
la fe pública (falsificación de documentos,
omisión o falsa declaración en procedimientos
administrativos, supresión u ocultamiento de documentos,
suministro de información falsa, falsificación de
sellos, firmas y documentos de funcionarios de ONP),
usurpación (desposesión de inmuebles del FCR),
estafa (presentación de certificados de
trabajo,constancias o documentación falsificada o
adulterada, declaraciones falsas en procesos administrativos,
entre otras); o por haber realizado algún cobro indebido
(cobro a través de poderes falsificados o vencidos,
suplantación de personas, cobro por personas fallecidas,
etc.).

La participación de la ONP en calidad de
demandante se dio principalmente en procesos de nulidad de acto
jurídico, nulidad de resoluciones administrativas,
declaración de derechos, acción
contencioso administrativa, cosa juzgada fraudulenta, entre otros
las decisiones políticas,
legislativas, jurisdiccionales, las sobrecargas administrativas,
la mala asignación presupuestaria, los pésimos
calculo s actuariales etc.

9.4. Los pensionistas que buscan ante las
ONP

Buscan el reconocimiento de derechos pensionarios,
incorporación o reincorporación al régimen
del Decreto Ley N° 20530, pago de pensiones dejadas de abonar
por las entidades pagadoras, nulidad de resoluciones
administrativas, reconocimiento de tiempo de servicios,
nivelación y renovación de pensiones,
recategorización, inclusión de conceptos
pensionarios, incumplimiento de disposiciones legales,
reactivación de pensiones, pago de intereses, quinquenios,
entre otras.

Los procesos judiciales relacionados con el
régimen del Decreto Ley 19990, se refieren principalmente
a la inaplicación del Decreto Ley N° 25967, como
consecuencia del pronunciamiento del Tribunal Constitucional
(Expediente 007-96-I/TC -Acción de Inconstitucionalidad),
no procedencia de topes pensionarios, reconocimiento de validez
de aportaciones, otorgamiento de pensión de
jubilación, pensión de invalidez, pensión de
orfandad, pensión de jubilación minera, construcción civil, marítima; pago
de reintegros de pensión, pago de devengados, intereses,
entre otros.

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