La Problemática Pensionaria en el Perú y la Defensa de la Persona Pensionaria
- Introducción
Histórica - Los
problemas Estatales, Gubernamentales y
políticos - El Costo
de Planilla y la Reserva Provisional - La
nivelación de pensiones su viabilidad económica,
¿Es posible? - Cuestionamiento
de la Reforma Constitucional - Los
Derechos Humanos y los Derechos
Pensionarios - Los
sustentos Estatales para limitar los derechos
pensionarios - Las
Oficinas de Normalización Provisional, su
creación, organización y
desempeño - Legislación
Comparada - Jurisprudencia
Internacional y Nacional - Conclusiones
- Propuestas
- Bibliografía
1 .- Introducción
Histórica
El Sistema
Pensionario en el Perú nace con "la Ley del 22 de
Enero de 1850 concernientes a la cesantía y
jubilación, el mismo que se amplía el 04 de
noviembre de 1851 a la prestación de montepío, que
en la actualidad se denomina pensión de sobrevivientes.
Desde entonces, existió en el Perú la denominada
Ley de Goces o Ley de Cesantía, Jubilación y
Montepío, elaborada por el Régimen de Gobierno de don
Ramón
Castilla." y con el D.S. de 31 de Agosto de 1934 para los
obreros.
En el presente trabajo
buscare analizar, cuestionar y proponer nuevas alternativas al
sistema pensionario desde el aspecto legal, administrativo,
financiero y político.
La problemática pensionaria de las leyes 19990 y
20530 en el Perú se sustenta en los siguiente :
La primera busca defender y conservar los derechos
ganados en el tiempo,
mientras la segunda "opta por defender la obligatoriedad de
la norma reciente y la atribución que el Estado
tiene de alterar los mandatos" En cuanto al teman
pensionario, la Primera Disposición Final y
Transitoria de la Constitución, consagra la teoría
de los derechos adquiridos, restringiendo el ingreso de
nuevas leyes que puedan sustituir, modificar o eliminar
situaciones preexistentes no obstante el Código Civil en su articulo 3 del
Título Preliminar consagra la teoría de los
hechos cumplidos, es decir, la aplicación inmediata de
las leyes a efectos y situaciones jurídicas
existentes. Establecida la contienda teórica y los
criterios aplicativos de cada una de ellas, nos adherimos a
la primera por tener un sustento constitucional, proteger al
trabajador y su aportes sociales. Tal como lo expresa el Dr.
Romero Montes "no se trata del dinero de
la población, sino de los recursos
de los propios servidores.
De tal modo que no se trata tampoco de una recompensa del
Estado.
Por el contrario, estamos frente a una obligación que
el Estado debe asumir por haberse apropiado indebidamente de
recursos que no le correspondía"- Contienda interpretativa entre la Teoría de los Derechos
Adquiridos y la Teoría de los Hechos Cumplidos
.-Las posiciones políticas son encontradas en
cuanto a mantener, regular, fusionar o desaparecer las leyes
19990 y 20530.Los que desean mantenerlas, argumentan la
Teoría de los Derechos Adquiridos, el respeto a
la seguridad
jurídica, la defensa del trabajador y sus aportes
sociales;Los que desean regularlas, argumentan una
adecuada política remunerativa que no perjudique
la económica de la nación.Los que desean fusionarla, argumentan
la
administración unitaria de los regímenes
pensionarios a cargo del Estado.Los que desean desaparecerla, argumentan la
necesidad de disminuir el gasto
público para invertirlo en necesidades
urgentes.Estas posiciones, discusiones y decisiones
políticas encontradas, vienen originando una
incertidumbre y malestar social en materia
pensionaria. - Las Decisiones Políticas y sus Consecuencias Sociales
.-El 13 de abril del año 2004 el Poder
Ejecutivo envió un Proyecto de
Ley que plantea la modificación de los
artículos 11º, 103º y la Primera
Disposición Final y Transitoria de la
Constitución de 1993 para reducir el monto de las
pensiones del Decreto Ley 20530, abolir su nivelación
con los sueldos de los servidores activos y
cerrar constitucionalmente tal régimen pensionario.
"Con la Ley 28389 se modificaron los artículos
11º, 103 y la Primera Disposición Final Y
Transitoria de la Constitución Política,
estableciendo principalmente : i) la administración unitaria de los
regímenes pensionarios a cargo del Estado; ii) el
principio jurídico que prima es la aplicación
inmediata de las leyes; iii) el cierre definitivo del
régimen de pensiones del DL Nº 20530 y, iv) las
nuevas reglas deberán ajustar el régimen del DL
20530 con el fin de hacerlo equitativo y financieramente
viable; habiéndose eliminado la nivelación
– efecto espejo – de las pensiones con las
remuneraciones." La iniciativa y
decisión política adoptada busca reestructurar
el sistema nacional de pensiones, racionalizar el gasto
público y limitar los derechos pensionarios, nos
preguntamos entonces ¿ Y el compromiso gubernativo y
legislativo de protección a los derechos humanos y
constitucionales de seguridad
social? Quebrantados en cada instancia jurisdiccional y
administrativa. - Iniciativa y Decisión Legislativa
.-La seguridad social cumple una función triple protección
:- Protección frente a las desavenencias y
contingencias ordinarias, extraordinarias y especiales que
se presentan. Ordinarias, en el aspecto formal de
incumplimiento tardío, parcial o defectuoso de las
obligaciones estatales. Extraordinarias, se
presenta en la situación financiera y
económica del Estado para cumplir con sus
obligaciones. Especiales, en el aspecto interpretativo de
la norma, las contradicciones legislativas y
jurisdiccionales. - Elevar la calidad de
vida de las personas (cesantes, jubilados y
pensionistas) - Informar sobre los procedimientos administrativos para el cobro
o reclamo de su pensión o
jubilación.
La seguridad social en cuanto a sus fondos y
reservas han sido mal administrados, sin observar las reglas
de previsionalidad, sostenibilidad y legalidad
. De acuerdo a la Constitución Política del
Perú, en el Capitulo II de los Derechos Sociales y
Económicos, en su articulo 11 expresa el Libre acceso
a las prestaciones de salud y pensiones.- "El
Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a
pensiones, a través de entidades públicas,
privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz
funcionamiento." Asimismo en el Artículo 12 de la
misma carta expresa
que " Los fondos y las reservas de la seguridad social son
intangibles. Los recursos se aplican en la forma y bajo la
responsabilidad que señala la
ley."La defensa del estado se fundamento en el reajuste
periódico y la previsión
presupuestaria, olvidando que este dinero no le pertenece al
estado sino a los pensionistas, jubilados y
cesantes. - Protección frente a las desavenencias y
- La Seguridad Social y su protección
tridimensional .-
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