Detección de indicios o evidencias; características de las faltas del Código Penal (página 2)
E. LAS EVIDENCIAS
MÁS COMUNES EN EL LUGAR DE LOS HECHOS
Generalmente están asociados a actos o hechos
ilícitos consumados, son los siguientes:
1.- Impresiones dactilares, latentes, positivas y
negativas.
2.- Huellas de sangre, con
características dinámicas, estáticas,
apoyo, embarraduras, etc.
3.- Huellas de pisadas humanas, calzadas,
descalzas, positivas, negativas e invisibles.
4.- Huellas de pisadas de animales,
positivas, negativas e invisibles.
5.- Huellas de neumáticos, por
aceleración, rodada y frenamiento o desplazamiento,
pueden ser positivas o negativas.
6.- Huellas de herramientas, principalmente en robos, en
puertas, ventanas, cajones de escritorios, cajas fuertes,
chapas, cerraduras, picaportes, etc.
7.- Otro tipo de fracturas, en autos por
colisiones, volcaduras o atropellamientos, también en
objetos diversos por impactos o contusiones.
8.- Huellas de rasgaduras, descoseduras y des
abotonada ras, en ropas; pueden indicar defensa, forcejeo o
lucha.
9.- Huellas de labios pintados sobre papel klennex,
ropas, tazas, cigarrillos, papel, etc.
10.- Huellas de dientes y uñas, conocidas
como mordidas o estigmasungueales respectivamente, en luchas,
riñas o delitos
sexuales.
11.- Etiquetas de lavandería y
sastrería en ropas, son de utilidad para
identificar su procedencia y probablemente la identidad
de desconocidos.
12.- Marcas de
escritura
sobre las hojas de papel subyacente a la escrita, recados
póstumos o anónimos, amenazas escritas o
denuncias.
13.- Armas de
fuego, armas blancas, balas, casquillos, huellas de impactos,
orificio por proyectil, rastros de sangre, manchas de
sustancias, etc.
14.- Pelos humanos o de animal, o
sintéticos, fibras de tela, fragmentos de ropas,
polvos diversos, cenizas, cosméticos.
15.- Orificios en ropas y piel
humana, huellas de quemaduras por flamazos o fogonazos,
tatuajes o quemaduras de pólvora por deflagraciones,
huellas de ahumamientos, esquirlas, etc.
16.- Instrumentos punzantes, cortantes,
contundentes, punzó-cortantes.
Punzó-contundentes, corto contundentes, etc., en hecho
consumados con arma blanca.
17.- Huellas de cemento
para pegar suela u objetos diversos (inhalantes
volátiles), manchas de pintura,
grasa, aceite,
costras de pintura, manchas de diessel, huellas de
arrastramiento, huellas de impactos, acumulaciones de
tierra,
fragmentos de accesorios, residuos de marihuana,
tóxicos, sedimentos medicamentosos» maculaciones
diversas, etc.
18.- Polvos metálicos, limaduras, aserrines,
cal, yeso, cemento, arena, lodo, tierra, etc.
F. CLASIFICACIÓN DE LAS
EVIDENCIAS
Por su relación con los hechos se clasifican
en:
* Evidencias determinados: Son
aquellos que requieren solamente un análisis minucioso a simple vista o con
lentes de aumento y que guarden relación directa con
el objeto o persona que
los produce. Por su naturaleza
física
los podremos clasificar, por ejemplo, en armas, huellas
dactilares e instrumentos.
* Evidencias indeterminadas: Son
aquellos que requieren de un análisis completo para
el
conocimiento de su composición y estructura
de acuerdo con su naturaleza física, pues de otra
forma no estaríamos en la posibilidad de definirlos.
Son, por ejemplo: pelos, fibras, semen, orina,
vómito,
manchas o huellas de sangre y pastillas desconocida con o sin
envoltura.
G. LA EVIDENCIA SEGÚN LA
CRIMINALÍSTICA
Desde el punto de vista criminalístico, se
entiende por material o indicio "Todo objeto, instrumento,
huella, marca, rastro,
señal o vestigio que se usa y se produce respectivamente
en la comisión de un hecho".
Es decir, es toda evidencia física que tiene
estrecha relación con la comisión de un hecho
presuntamente delictuoso, cuyo examen o estudio da las bases
científicas para encaminar con buenos principios toda
investigación, y lograr
fundamentalmente:
* La identificación del o los
autores.
* Las pruebas de
la comisión del hecho.
* La reconstrucción del mecanismo del
hecho.
Con base en la experiencia y aplicando los métodos
inductivo y deductivo, así como las técnicas
adecuadas, se podrá hacer hablar a las "evidencias". Se
debe recordar la famosa sentencia del doctor Edmond
Locará y sentir la profundidad científica de su
mensaje: Las evidencias son testigos mudos que no
mienten.
H. Métodos para la búsqueda y
localización de EVIDENCIAS
En la búsqueda de evidencias en el lugar
de los hechos se debe adoptar cualquiera de los métodos
que a continuación se reseñan y cuyos fundamentos
fueron proporcionados por el profesor
Carlos Roumagnac:
1) En lugares abiertos se inicia la
búsqueda dirigiendo la vista de la periferia al centro
sin dejar inadvertida ningún área, en forma
espiral hasta llegar al centro mismo del lugar de los hechos o
viceversa.
2) En lugares cerrados se inicia la
búsqueda dirigiendo la vista en forma paralela de muro a
muro, o de la periferia al centro, comenzando por la entrada
principal; después se sigue con los muros, muebles,
escaleras y se concluye finalmente con el techo.
Se debe estar atento a cualquiera de los
siguientes factores que siempre se presentan en la
búsqueda y localización de evidencia;
* La clase de
hecho que se trata de esclarecer.
* La intuición y capacidad de observación de]
investigador.
* Saber distinguir y eliminar las huellas
producidas por personas extrañas al hecho y que se
presentaron en el escenario del suceso después de
consumado éste.
* Hacer constar no solamente las evidencias
que se encontraron, sino también las que de acuerdo
con la forma del hecho se suponía que deberían
estar y no se encontraron.
* Las evidencias son instrumentos muy
delicados de la verdad.
* Las evidencias se deben tratar con toda la
tecnología y metodología vigentes disponibles para
su protección, colección y estudio.
LA IDENTIDAD EN UNA EVIDENCIA
Identidad es el hecho comprobado de ser una persona o
cosa la supuesta o buscada; constituye la determinación
de la
personalidad individual a los efectos de las relaciones
jurídicas de gran importancia. En derecho penal
su trascendencia también es grande pues permite
distinguir a los delincuentes, mediante los diferentes sistemas
propuestos para lograr la identidad.
LA HUELLA ES UNA EVIDENCIA
Partiendo de la definición de Frecon,
genéricamente se entiende por huella: "Toda figura,
señal o vestigio, producidos sobre una superficie por
contacto suave o violento con una región del cuerpo
humano o con un objeto cualquiera, impregnados o no de
sustancias colorantes orgánicas o inorgánicas".
Las huellas indican la forma, contorno y características
del agente que la produjo, logrando su
identificación.
LAS MANCHAS SON EVIDENCIAS
El concepto que
seda de mancha es: "Una maculación de cualquier
sustancia orgánica o inorgánica". Uno de los
indicios que con más frecuencia se puede encontrar en el
lugar de los hechos, son las manchas de diferente procedencia
impregnadas sobre alguna superficie, y se clasifican en forma
general, en marchas orgánicas e
inorgánicas.
EL POLVO O FRAGMENTOS ES UNA
EVIDENCIA
Todo tipo de polvo proveniente de sustancias
existentes en nuestro medio interno y externo en centros de
trabajo, o
lugares públicos, se introducen en los conductos
auditivos o canales auriculares hasta quedarse depositados en
el cerumen de las orejas. Por tanto, si algún hecho
delictuoso se cometió en contra de alguna persona, se
podría recurrir a obtener cerumen de la persona
victimada, cuando son desconocidos, a efecto de conocer su
relación con alguna carbonería, tostador de
café,
panadería, carpintería, maderería,
metalúrgicas, minas de arena, etc., que determinen la
actividad del investigado o su relación con el lugar de
los hechos, en época de su muerte.
Suciedad en UÑas, Puros y
Cigarros
Al limpiar las uñas de las manos, mediante
raspado con algún objeto propio para ello, se recogen
indicios muy importantes en las manos de la víctima o
del victimario, por ejemplo: restos de epidermis o dermis,
así como ellos, pelos, fibras, drogas,
tejidos
epiteliales (de la vagina en casos de hechos sexuales), grasa
de mecánico» hojalatero y herrero, masa en el caso
de nixtamalero, etc. Todos son de bastante utilidad para
establecer la identidad o intervención en el hecho, de
la persona o cadáver que se le raspe. Se debe observar
si las manos del sujeto están manicuradas o arregladas
ya que suelen revelar algo acerca de su situación
económica, elegancia o costumbres de la
persona.
Fibras, fragmentos de tela y
ropa
Las características de la textura y tejido de
las ropas dejan huellas negativas y positivas sobre superficies
blandas y lisas respectivamente, cuando se apoyan con el codo
rodillas glúteos y otras regiones del cuerpo cubiertas
de tela quedando impresa la figura de los tejidos. En estos
casos se toman grandes acercamientos fotográficos para
su estudio y para efectuar cotejos de particularidades se
impregna la tela de una sustancia igual o similar a la de la
figura dubitada, y se rueda sobre un soporte también
igual o parecido al que contenía la citada figura
problema.
Huellas labiales
En escenarios como hoteles, moteles, departamentos
de soltero, interiores de automóviles y en ocasiones en
casas habitación, se encuentran huellas labiales con
cosmético, que pueden estar relacionadas con personas
del sexo
femenino o con homosexuales; éstas se localizan
principalmente en las boquillas de cigarrillos, tazas, copas,
vasos o en hojas de papel y kleenex, en ocasiones muy bien
delineadas y en otras con características de
embarrramiento. En las boquillas de cigarrillos en su
mayoría se observarán superpuestas, o sea no se
encontrará alguna útil con surcos que constituyan
características individuales de comparación,
semejantes pero no iguales a los surcos intercrestales de las
yemas de los dedos. Puede darse el caso que en alguna boquilla
de algún cigarrillo consumido por si solo en el cenicero
o recipiente que lo contenga, se encuentre algún
fragmento de huella labial con cosmético, que sirva para
cotejar particularidades posteriormente.
Huellas de pies calzados y
descalzos
Las huellas de pies calzados y descalzos, deben
buscarse en los lugares cercanos o inmediatos al crimen o robo,
pero debe tomarse la precaución de buscarlas en sitios
más lejanos circundantes al escenario del suceso. Muchas
veces en el lugar mismo hay tal mezcla de huellas y
sobre-posición originadas por los curiosos, que es casi
imposible localizar alguna útil y bien conservada dejada
por el autor del hecho que se investiga.
LOS CABELLOS
Los cabellos o pelos son indicios de especial
importancia, por que con frecuencia se encuentran en el lugar
de los hechos, ya sea en un hecho violento intencional o
imprudencia!, incluyendo los sexuales. En general, los cabellos
se constituyen de bulbo, tallo y punta; nacen en el
folículo piloso o vaina que se encuentra en la
dermis.
I. Manejo de muestras
La colección y manejo de las muestras se
efectúa después de haber observado y fijado el
lugar de los hechos y se lleva a cabo con tres operaciones
fundamentales:
1.- Levantamiento: Se
levanta toda evidencia física por separado y se
manipula lo estrictamente necesario para no alterar ni
contaminar los diversos indicios y conservar las huellas que
contienen, empleando instrumentos limpios como guantes
desechables, ya sean de hule o de pohetileno, teniendo en
cuenta que cada evidencia física exige una
técnica específica para su levantamiento, por
ejemplo:
* Pinzas de metal para pelos y
proyectiles.
* Papel filtro para semen, sangre
fresca.
* Pipetas o tubos de ensayo
para sustancias líquidas suficientes.
* Aplacador o parta algodón para casquillos o
conchas.
* Agua
destilada o solución salina para sangre seca y semen
seco.
* Cajita de lámina o cartón,
cordones, tablas cuadradas, etc. Según lo que se
vaya a transportar.
2.- Embalaje: Es la maniobra
que se hace para guardar, inmovilizar y proteger algún
indicio dentro de un recipiente protector.
3.- Una escritura disfrazada contiene
particularidades individuales, constantes propias,
involuntariamente introducidas en el trazado que permiten la
identificación del que escribe. Una escritura
artificial se relaciona con la forma primitiva por lazos
representados por las especies gráficas y las constantes
gráficas.
* Reconocer si el lugar de los hechos es el
original, o si existen otros sitios asociados que se deben
investigar.
* Localizar evidencias físicas asociadas
al hecho (identificadores y reconstructoras).
* Hacer las reflexiones inductivas y deductivas
in situ con objeto de formar un juicio sobre el
acontecimiento y poder
emitir opiniones.
II.
EL DELITO
Nuestra legislación se afilia al sistema bipartito
que distingue las infracciones en delitos y
faltas; la
distinción entre delitos y faltas es artificial y obedece
a propósitos legislativos. Desde este punto de vista, la
diferencia es puramente de grado. Las faltas entrañan
menos peligro y daño
que el delito. Realmente
el modo mas practico de identificar una de otra
trasgresión es midiendo la pena.
A. DEFINICIÓN TÉCNICA DEL
DELITO.
El delito es la acción, típica,
antijurídica y culpable.
1.- LA ACCIÓN
Es la exteriorización de la personalidad de su autor, orientada hacia un
resultado, consistente en desplegar u omitir determinada
serie de movimientos corporales, mediante los cuales el autor
hará surgir ese estado de
hecho que innova la situación existente en el mundo
exterior. Ejemplo: el movimiento
del dedo que acciona el gatillo del revólver, cuyo
disparo mata (resultado) o la articulación de la
palabra que ofende o difama.
Es innegable que dogmáticamente la
acción es la base de la construcción de la figura delictiva, el
mismo principio constitucional del "Nullíus Crimen
sine lege" indica fundamentalmente que el delito es
fundamentalmente una acción típica.
2.- LA ACCIÓN COMO FUNDAMENTO DE LA
CLASIFICACIÓN DEL DELITO:
La acción como poder de proyección del
hombre
sobre el mundo exterior, puede adquirir la siguiente
clasificación: Delitos por comisión,
omisión y comisión por
omisión.
- Delitos por Comisión.
Es el hacer positivo que viola una ley penal
prohibitiva; el hecho prohibitivo puede consistir en una pura
conducta
(Injuria) o en un resultado (La muerte),
cuya comisión delictiva ha sido realizada a causa del
movimiento de las propias fuerzas del agente. Ejemplo: Inferir
una herida mortal, apoderarse de una cosa ajena, afirmar una
falsedad.
- Delitos por Omisión.
Llamada también omisión simple o
omisión propia, es el "No hacer" que viola una ley
preceptiva, es decir, dejar de hacer algo que ordena ley.
Ejemplo: Es el caso de no prestar ayuda a una persona herida.
La omisión no se identifica con la inactividad, aquella
tiene sentido cuando se encuentra en referencia con una norma
que exigía actividad.
- Comisión por
Omisión.
Es abstenerse de hacer lo que se esperaba que se
hiciera, es decir, la acción era esperada para
evitar el efecto prohibido, por estar obligado
jurídicamente a realizarlo.- Ejemplo: El
lazarillo, que de pronto advierte que el ciego camina
hacia un despeñadero, piensa que su patrón
es altanero y tirano, y decide no impedir el accidente
mortal, es un caso típico de comisión por
omisión. El deber de actuar solo se funda en el
derecho, de suerte que una obligación meramente
moral
no puede constituir la fuente de la norma preceptiva,
cuya violación constituye delito.. La
índole jurídica del deber de actuar procede
de tres fuentes:
3.- LA TIPICIDAD
La tipicidad es la adecuación de una
conducta a una figura delictiva. En el homicidio "Matar a otro". La tipicidad
constituye una garantía jurídico-política de la libertad, "No hay delito sin tipo" es un
apotegma que adquiere gran jerarquía, armonizando
con ese otro principio: "No hay pena sin ley" no constituye
lo mas importante para la comprensión del delito
como fenómeno jurídico. Al estudiar la ley
penal enfatizamos la singular resonancia del principio
"NULLIN CRIMEN SINE LEGE", sobre todo el ámbito del
derecho penal moderno, la garantía de una ley
anterior al hecho incriminable resultaba insuficiente y era
preciso que se destacase algún elemento que exprese,
a la par que una limitación a la facultad de
castigar, una mejor y mas segura garantía de la
libertad individual, esa función cumple la
tipicidad.
El derecho
positivo solo se realiza a través de las
fórmulas legales que se especifican en los hechos
susceptibles de punición; contrariamente resulta
licito todo comportamiento humano que no este legalmente
prohibido. El derecho penal se representa como un
archipiélago, donde las islas constituyen, las
únicas zonas merecedoras de sanción
penal. "La tipicidad expresa, por consiguiente, la idea
que el campo de la aplicación del derecho penal no
es indefinido ni continuo, sino que esta formado por
pequeñas zonas circunscritas e independientes entre
si, constituidas únicamente, por los tipos creados
expresa y precisamente por el legislador"
La tipicidad cumple una función practica,
pues permite unir la parte general y especial del derecho
penal.
3.- LA ANTIJURICIDAD
Ha quedado Establecido que una determinada
acción se adecua externamente a la descripción contenida en una figura
delictiva, se requiere además, que sea
antijurídica para considerarse delictiva. La tipicidad
es tan solo una comparación, es decir, una
subordinación objetiva, de ninguna manera significa
que se le cargue al sujeto las consecuencias de todo delito,
cual es la pena.
El derecho es esencialmente valorativo. En la
calificación de una conducta como antijurídica,
es indispensable comprobar antes si viola el derecho en su
totalidad. No toda acción típica,
necesariamente es antijurídica. Matar a otro no
siempre es homicidio.
La acción como dice soler: "Tiene que ser
valorada no solo ante la ley que ordinariamente se limita a
describirla, sino ante la norma que esa ley
presupone"
La antijuricididad.- Es el resultado de la
comprobación de una relación de
contradicción o desarmonía entre el fin del
derecho y la conducta del hombre. Dice Carrara: el delito
"es una disonancia armónica" armónica en cuanto
hay encuadramiento de la conducta con el tipo penal, y
disonancia, en tanto entraña oposición con la
norma de valorización que la inspira.
4.- LA CULPABILIDAD
El principio "No hay pena sin culpabilidad" (Nulliun poena sine lege) es
aceptado actualmente en las diferentes legislaciones penales
del mundo.
Consiste en la "reprochabilidad que se le hace a una
persona capaz que evidencia con su conducta una
disposición anímica concreta y que el derecho
esta en condiciones de exigir una actitud
distinta a la que tuvo en el caso especifico, ajustada al
derecho " el desprecio del sujeto por el orden
jurídico y por los mandatos y prohibiciones que
tienden a constituirlo y conservarlo", desprecio que se
manifiesta por franca oposición en el dolo, o
indirectamente por indolencia y desatención nacida de
desinterés o subestimación del mal manejo
frente a los propios deseos en la culpa.
B. TIPOS DE DELITO
1. Delito Imposible:
La voluntad del agente ha traspasado la fase
externa, llegando al estado de la consumación pero a
pesar de haber realizado desde el punto de vista subjetivo
todos los procesos
que creía el agente suficientes para el logro
criminoso, el "resultado" no se produce, porque
circunstancias de hecho hacen imposible la realización
del delito. Ejemplo: la acción criminosa de quitar la
vida a una persona en circunstancias que sin saberlo esta
persona ya se encontraba sin vida"
Es el hecho de realizar una acción que el
propio autor estima delictiva, pero que en realidad es
carente de tipo; o sin objeto. Ejemplo: Cuando el sujeto cree
cometer el delito de seducción de una mujer
mayor de 21 años.- Delito Putativo
Son aquellos que se definen atendiendo a la
relación de continuidad entre la consumación y
el efecto, son pues los que en el momento en que se consuman,
producen la consecuencia. Ejemplo: El homicidio. - Delitos Instantáneos
Son los que se caracterizan porque el resultado de
la acción ilícita se prolonga en el tiempo;
tal seria el ejemplo: El delito de secuestro. - Delitos permanentes
Son aquellos que no dan por resultado una
transformación del mundo exterior. Tal es el caso por
ejemplo de la asociación ilícita para delinquir
o "Sindicato
del crimen". - Delitos formales
- Delitos materiales
Son aquellos que se define atendiendo a la necesidad
de que se produzca o no una modificación en el mundo
exterior. Los delitos materiales son aquellos que para su
perfeccionamiento requieren la producción de un resultado en el mundo
exterior.
C. SUJETOS DEL DELITO
- El hombre como sujeto activo.-
Solo el hombre
puede ser sujeto activo del delito, solo el ser humano puede
ser delincuente. El considerar a los animales, inclusive a los
seres inertes como sujetos activos de
hechos delictuosos pertenece a épocas ya
superadas
- Sujeto pasivo.-
Es el titular del derecho o bien jurídico
lesionado o puesto en peligro por el delito.
Pueden ser sujetos pasivos del delito:
- El hombre individual.
- Las personas jurídicas.
- El Estado.
- la colectividad social.
3. El objeto material
Es la persona o cosa sobre la que recae
físicamente la acción del sujeto activo. La
cosa mueble en el hurto, El cuerpo en el homicidio, La casa
en la violación de domicilio; no confundir el objeto
material con el sujeto pasivo; generalmente coincide como
ocurre en el homicidio, en el secuestro, pero a veces, son
diferentes, por ejemplo, en el delito de inducción a la fuga de menores, donde
el menor es el objeto, constituyendo sus padres o guardadores
el sujeto pasivo.
4. El objeto jurídico
Es el bien jurídico tutelado por la ley
penal, mediante la sanción que prevé la norma
como amenaza concreta contra el que lesiona o pone en peligro
la vida, la integridad corporal, el patrimonio, el honor, la libertad. Son
intereses jurídicos que se defienden a través
de la ley penal. Como esencia misma del derecho penal, el
objeto jurídico nunca puede faltar.
D. TIPOS DE DELITOS (CODIGO PENAL
PERUANO)
1. DELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD.
– HOMICIO
– ABORTO.
– LESIONES
– EXPOSICION
A PELIGRO O ABANDONO DE PERSONAS EN PELIGRO.
2. DELITOS CONTRA EL HONOR
– INJURTIA CALUMNIA Y DIFAMACION.
3. DELITOS CONTRA LA FAMILIA
– MATRIMONIOS ILEGALES
– CONTRA EL
ESTADO CIVIL
– ATENTADOS CONTRA LA PATRIA
POTESTAD.
– OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR
4. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
– VIOLACION DE LA LIBERTAD PERSONAL.
– VIOLACION DE LA INTIMIDAD.
– VIOLACION DE DOMICILIO.
– VIOLACION DEL SECRETO DE LAS
COMUNICACIONES
– VIOLACION DEL SECRETO PROFESIONAL
– VIOLACION DE LA LIBERTAD DE REUNION
– VIOLACIUON DE LA LIBERTAD DE TRABAJO
– VIOLACION DE LA LIBERTAD DE EXPRESION
– VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL
– PROXENETISMO
– OFENSAS AL PUDOR PÚBLICO
- DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO
- HURTO
- ROBO
- ABIGEATO
- APROPIACION ILICITA
- RECEPTACION
- ESTAFA Y OTRAS DEFRAUDACIONES
- FRAUDE EN LA
ADMINISTRACION DE PERSONAS JURIDICAS. - EXTORSION
- USURPACION
- DAÑOS
- DELITOS CONTRA LA CONFIANZA Y LA BUENA FE EN LOS
NEGOCIOS.
- ATENTADOS CONTRA EL SISTEMA CREDITICIO
- USURA
- LIBRAMIENTOS INDEBIDOS
- DELITOS CONTRA LOS DERECHOS
INTELECTUALES
- CONTRA LOS DERECHOS DE
AUTOR Y ANEXOS - CONTRA LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
– CONTRA LOS BIENES
CULTURALES- DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL
- DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO
- ABUSO DEL PODER ECONOMICO
- ACAPARMIENTO, ESPECULACION,
ADULTERACION - VENTA ILICITA DE MERCADERIAS
- OTROS DELITOS ECONOMICOS.
- DELITOS CONTRA EL ORDEN FINANCIERO Y
MONETARIO
- DELITOS FINANCIEROS
- DELITOS MONETARIOS
- DELITOS TRIBUTARIOS
- CONTRABANDO
- DEFRAUDACIONBES DE RENTAS DE ADUANAS
- DEFRAUDACION TRIBUTARIA
- DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD
PUBLICA
- DELITO DE PELIGRO COMUN
- DELITOS CONTRA LOS MEDIOS DE
TRANSPORTES, COMUNICACIÓN Y OTROS SERVICIOS
PUBLICOS. - DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA
- CONTAMINACION Y PROPAGACION
- TRAFICO ILICITO DE DROGAS
- DELITOS CONTRA EL ORDEN MIGRATORIO
– CONTRA LOS RECURSOS
NATURALES Y MEDIO AMBIENTE- DELITO CONTRA LA ECOLOGIA
- DELITO CONTRA LA TARNQUILIDAD PUBLICA
- CONTRA LA PAZ PUBLICA
- CONTRA LA HUMANIDAD
- DESAPARICION FORZADA
- TORTURA
- DISCIMINACION
- TERRORISMO
- DELITOS CONTRA EL ESTADO Y LA DEFENSA
NACIONAL
- ATENTADOS CONTRA LA SEGURIDAD NACIONAL Y TRAICION A
LA PATRIA - DELITOS QUE COMPROMETEN LAS RELACIONES EXTERIORES
DEL ESTADO. - DELITOS CONTRA LOS SIMBOLOS Y VALORES DE
LA PATRIA.
- DELITOS CONTRA LOS PODERES DEL ESTADO Y ORDEN
CONSTITUCIONAL
- REBELION, SEDICION Y MOTIN.
- DELITOS CONTRA LA VOLUNTAD POPULAR
- DELITOS CONTRA EL DERECHO DE SUFRAGIO.
- DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA
- DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES
- USURPACION DE AUTORIDAD,
TITULOS Y HONORES - VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
- DESACATO
- DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS
PUBLICOS
- ABUSO DE AUTORIDAD
- CONCUSION
- PECULADO
- CORRUPCION DE FUNCIONARIOS
- DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION DE
JUSTICIA
- DELITOS CONTRA LA FUNCIO JURISDICCIONAL
- PREVARICATO
- DENEGACION Y RETARDO DE JUSTICIA
- DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA
- FALSIFICACION DE DOCUMENTOS EN
GENERAL - FALSIFICACION DE SELLOS, TIMBRES Y MARCAS
OFICIALES
III.
LAS FALTAS
A.- DEFINICIÓN
La faltas son infracciones menores, también
conocidas como delitos en miniaturas, toda vez que tienen la
misma característica de un delito, pero la entidad del
daño que ocasiona y su repercusión es menor; por
ejemplo la sustracción de un bien mueble valorizado en
mas de cuatro remuneraciones mínimas vitales se le
considera delito, si el valor del
bien es igual o inferiores a ese monto, se considera falta; por
otro caso, si las lesiones inferidas a una persona requirieren
mas de diez días de asistencia medica o descanso, se
considera delito, y si la entidad del daño es igual o
menor a diez días , se considera falta.
B. CARACTERÍSTICAS DE LAS
FALTAS
Las faltas la encontramos en el Art. 440 del Código Penal y sus características
son las siguientes:
- En las faltas no es punible la tentativa.
- Las penas que pueden imponerse son las restrictivas
de derechos y multa. - Solo responde al autor.
- Los días multa no serán de diez ni
más de ciento ochenta. - La acción penal prescribe a los seis meses y
la pena al año. - La investigación esta a cargo de la autoridad
policial y el juzgamiento corresponde a los jueces de paz o
jueces de paz no letrados. - No procede acumular las faltas para que por su monto
constituyan delito. - No existe la inhabilitación como pena
accesoria.
C. CLASES DE FALTAS (CÓDIGO PENAL
PERUANO)
1. FALTAS CONTRA LA PERSONA (Arts. N° 441, 442,
443)
2. FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO (Arts. N° 444, 445,
446, 447,448)
3. FALTAS CONTRA LAS BUENAS CONSTUMBRES (Arts. N°
449, 450,450-A)
4. FALTAS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA (Arts
N° 451)
5. FALTAS CONTRA LA TRANQUILIDAD PÚBLICA (Arts
N° 452).
BIBLIOGRAFÍAS
– Ángel Vargas, N.(1986). La Criminalística y el procedimiento
Penal Venezolano. (Tesis de
Grado Universidad
de los Andes ULA. Facultad de Ciencias
Jurídicas y Políticas, Escuela de
Derecho. Departamento de Metodología) Mérida:
Venezuela.
– Luque C, O. (1971). Elemento de la
Criminalística. Bogota: Colombia.
Editorial Temis
– Montiel Sosa, J. (1998). Manual de
Criminalística. (v.1,2,3,4. 6°reimp.) Distrito
–Federal: México. Grupo
Noriega Editores.
– Rojas Nerio (1960) Medicina
Legal, Buenos
Aires-Argentina.
– Del valle Rendich (1964) la prueba,
lima-Perú.
– Código de procedimientos
penales
– Código penal peruano
– Constituciones del Perú: 1933, 1979,
1933
– Revista de
la PNP, edición ENE-FEB-MAR-2002.
– www.monografias.com
–
INTEGRANTES
CMDTE. PNP. RUCOBA TELLO Víctor
Raul
CAP. PNP. GALINDO ROJAS José
Luis
SOT2.PNP. ACON GUERRERO Juan Alfredo
SO2. PNP. CASTRO ROJAS Adelmo
SO3. PNP. MIRANO APAZA Alex
Saturnino
SO3. PNP. MANOSALVA SALVA DOR José
Javier
SO3. PNP. MONTALVO REQUEJO Luis
POLICIA NACIONAL DEL PERÚ
DIRECCION DE INSTRUCCIÓN Y DOCTRINA
POLICIAL
ESCUELA DE CAPACITACIÓN Y
ESPECIALIZACIÓN
IV-DIRTEPOL-TARAPOTO
TARAPOTO-PERÚ
2006
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |