Introducción
Los Derechos Humanos
son todos aquellos inherentes a las personas, inalienables,
imprescriptibles, garantizados en la Constitución de igual manera en los Pactos,
Convenciones y Tratados
Internacionales las violaciones de estos derechos pueden acarrear
sanciones a quienes incurran en esto.
En nuestro país con la nueva constitución
se ha creado una nueva Figura Jurídica, como es el caso
del Defensor del Pueblo, quien es el encargado de vigilar las
denuncias de violación de Derechos Humanos en nuestro
país.
De ahí la importancia de este trabajo
porque permite a las personas que se sientan vulneradas en sus
derechos, puede acudir a Instancias Nacionales e Internacionales
para su defensa.
En este trabajo vamos a estudiar los
Derechos Civiles y Políticos analizando sus respectivos
artículos y haciendo una comparación de la
constitución de 1961 y la de 1999.
ANTECEDENTES
Declaración de los Derechos del hombre y del
ciudadano, declaración general de derechos elaborada por
la Asamblea Nacional Constituyente en agosto de 1789, en los
primeros momentos de la Revolución
Francesa, para proporcionar un marco previo a la redacción de una
Constitución
La Asamblea Nacional nombró una comisión
encargada de elaborar un proyecto
constitucional el 6 de julio. Este grupo
entregó un informe tres
días después en el que recomendaba que la nueva
Constitución incluyera como preámbulo una exposición
general de los principios
universales que se pretendían consagrar en la misma. El
marqués de La Fayette, que contó con la
colaboración de Thomas Jefferson (autor de la
Declaración de Independencia
estadounidense y embajador en París en aquel tiempo),
presentó un borrador el 11 de julio que fue criticado
inmediatamente por los reformistas moderados, quienes
consideraban que la naturaleza
abstracta de sus principios provocaría la abolición
de la monarquía y el caos social, temor que se
extendió durante las siguientes semanas cuando la
intranquilidad del pueblo generó una incontrolable espiral
de violencia.
La Declaración tuvo gran repercusión en
España
y en sus colonias americanas, y fue uno de los elementos
fundamentales que estimularon la implantación de nuevas
ideas.
DEFINICIÓN
Los Derechos Humanos son el conjunto de
características y atributos propios de un ser humano
derivados de su dignidad, por
lo que no pueden ser afectados o vulnerados. Sin ellos las
personas no pueden existir ni llevar una vida propiamente humana,
por tanto es imprescindible que los estados y sus leyes los
reconozcan, los defiendan, protejan y garanticen.
Declaración Universal de
Derechos Humanos.
Sin duda alguna la Declaración Universal es uno
de los documentos
más importante de toda la historia de la humanidad
integrada por treinta artículos.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos
resolución adoptada por unanimidad en diciembre de 1948
por la Asamblea General de la
Organización de las Naciones Unidad (ONU) su objetivo
principal es promover y potenciar el respeto de los
Derechos Humanos
CONSIDERANDO que la
libertad, la
justicia y la
paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad
intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de
todos los miembros de la familia
humana;
CONSIDERANDO que el
desconocimiento y el menosprecio de los Derechos Humanos han
originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la
Humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración
más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que
los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten
de la libertad de palabra y de la libertad de
creencias;
CONSIDERANDO
esencial que los Derechos Humanos sean protegidos por
un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no
se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra
la tiranía y la opresión;
CONSIDERANDO
también esencial promover el desarrollo de
relaciones amistosas entre las naciones;
CONSIDERANDO que los
pueblos de las Naciones Unidas
han reafirmado en la Carta su fe en
los Derechos Fundamentales del hombre, en la dignidad y el
valor de la
persona humana
y en la igualdad de
derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a
promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de
un concepto
más amplio de la libertad;
CONSIDERANDO que los
Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en
cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el
respeto universal y efectivo a los Derechos y Libertades
Fundamentales del hombre, y que una concepción
común de estos Derechos y Libertades es de la mayor
importancia para el pleno cumplimiento de dicho
compromiso,
LA ASAMBLEA GENERAL
PROCLAMA la presente
Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal
común por el que todos los pueblos y naciones deben
esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones,
inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante
la enseñanza y la educación, el
respeto a estos Derechos y Libertades, y aseguren, por medidas
progresivas de carácter nacional e internacional, su
reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto
entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los
territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1.–Todos los seres humanos
nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y dotados como
están de razón y conciencia, deben comportarse
fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2.–1. Toda persona tiene
todos los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración, sin distinción alguna de raza,
color,
sexo, idioma,
religión,
opinión política o de
cualquier otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición.
–2. Además, no se hará
distinción alguna fundada en la condición
política, jurídica o internacional del país
o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona,
tanto si se trata de un país independiente como de un
territorio bajo administración fiduciaria, no
autónoma o sometida a cualquier otra limitación de
soberanía.
Artículo 3.–Todo individuo
tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su
persona.
Artículo 4.–Nadie estará
sometido a esclavitud ni a
servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están
prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5.–Nadie será
sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes.
Artículo 6.–Todo ser humano tiene
derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad
jurídica.
Artículo 7.–Todos son iguales ante
la ley y tienen, sin
distinción, derecho a igual protección de la ley.
Todos tienen derecho a igual protección contra toda
discriminación que infrinja esta
Declaración y contra toda provocación a tal
discriminación.
Artículo 8.–Toda persona tiene
derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales
competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la Constitución o por la
ley.
Artículo 9.–Nadie podrá ser
arbitrariamente detenido, ni preso, ni desterrado.
Artículo 10.–Toda persona tiene
derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída
públicamente y con justicia por un tribunal independiente
e imparcial, para la determinación de sus derechos y
obligaciones o
para el examen de cualquier acusación contra ella en
materia
penal.
Artículo 11.–1. Toda persona acusada
de delito tiene
derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su
culpabilidad,
conforme a la ley y en juicio público en el que le hayan
asegurado todas las garantías necesarias para su
defensa.
–2. Nadie será condenado por actos u
omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos
según el derecho nacional e internacional. Tampoco se
impondrá pena más grave que la aplicable en el
momento de la comisión del delito.
Artículo 12.–Nadie será
objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su
domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su
reputación. Toda persona tiene derecho a la
protección de la ley contra tales injerencias o
ataques.
Artículo 13.–1. Toda persona tiene
derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el
territorio de un Estado.
–2. Toda persona tiene derecho a salir de
cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su
país.
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