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Los Derechos Humanos



Partes: 1, 2

    1. Antecedentes
    2. Definición
    3. Marco
      legal
    4. Conclusiones
    5. Bibliografía

    Introducción

    Los Derechos Humanos
    son todos aquellos inherentes a las personas, inalienables,
    imprescriptibles, garantizados en la Constitución de igual manera en los Pactos,
    Convenciones y Tratados
    Internacionales las violaciones de estos derechos pueden acarrear
    sanciones a quienes incurran en esto.

    En nuestro país con la nueva constitución
    se ha creado una nueva Figura Jurídica, como es el caso
    del Defensor del Pueblo, quien es el encargado de vigilar las
    denuncias de violación de Derechos Humanos en nuestro
    país.

    De ahí la importancia de este trabajo
    porque permite a las personas que se sientan vulneradas en sus
    derechos, puede acudir a Instancias Nacionales e Internacionales
    para su defensa.

    En este trabajo vamos a estudiar los
    Derechos Civiles y Políticos analizando sus respectivos
    artículos y haciendo una comparación de la
    constitución de 1961 y la de 1999.

    ANTECEDENTES

    Declaración de los Derechos del hombre y del
    ciudadano, declaración general de derechos elaborada por
    la Asamblea Nacional Constituyente en agosto de 1789, en los
    primeros momentos de la Revolución
    Francesa, para proporcionar un marco previo a la redacción de una
    Constitución

    La Asamblea Nacional nombró una comisión
    encargada de elaborar un proyecto
    constitucional el 6 de julio. Este grupo
    entregó un informe tres
    días después en el que recomendaba que la nueva
    Constitución incluyera como preámbulo una exposición
    general de los principios
    universales que se pretendían consagrar en la misma. El
    marqués de La Fayette, que contó con la
    colaboración de Thomas Jefferson (autor de la
    Declaración de Independencia
    estadounidense y embajador en París en aquel tiempo),
    presentó un borrador el 11 de julio que fue criticado
    inmediatamente por los reformistas moderados, quienes
    consideraban que la naturaleza
    abstracta de sus principios provocaría la abolición
    de la monarquía y el caos social, temor que se
    extendió durante las siguientes semanas cuando la
    intranquilidad del pueblo generó una incontrolable espiral
    de violencia.

    La Declaración tuvo gran repercusión en
    España
    y en sus colonias americanas, y fue uno de los elementos
    fundamentales que estimularon la implantación de nuevas
    ideas.

    DEFINICIÓN

    Los Derechos Humanos son el conjunto de
    características y atributos propios de un ser humano
    derivados de su dignidad, por
    lo que no pueden ser afectados o vulnerados. Sin ellos las
    personas no pueden existir ni llevar una vida propiamente humana,
    por tanto es imprescindible que los estados y sus leyes los
    reconozcan, los defiendan, protejan y garanticen.

    Declaración Universal de
    Derechos Humanos.

    Sin duda alguna la Declaración Universal es uno
    de los documentos
    más importante de toda la historia de la humanidad
    integrada por treinta artículos.

    La Declaración Universal de los Derechos Humanos
    resolución adoptada por unanimidad en diciembre de 1948
    por la Asamblea General de la
    Organización de las Naciones Unidad (ONU) su objetivo
    principal es promover y potenciar el respeto de los
    Derechos Humanos

    CONSIDERANDO que la
    libertad, la
    justicia y la
    paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad
    intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de
    todos los miembros de la familia
    humana;

    CONSIDERANDO que el
    desconocimiento y el menosprecio de los Derechos Humanos han
    originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la
    Humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración
    más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que
    los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten
    de la libertad de palabra y de la libertad de
    creencias;

    CONSIDERANDO
    esencial que los Derechos Humanos sean protegidos por
    un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no
    se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra
    la tiranía y la opresión;

    CONSIDERANDO
    también esencial promover el desarrollo de
    relaciones amistosas entre las naciones;

    CONSIDERANDO que los
    pueblos de las Naciones Unidas
    han reafirmado en la Carta su fe en
    los Derechos Fundamentales del hombre, en la dignidad y el
    valor de la
    persona humana
    y en la igualdad de
    derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a
    promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de
    un concepto
    más amplio de la libertad;

    CONSIDERANDO que los
    Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en
    cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el
    respeto universal y efectivo a los Derechos y Libertades
    Fundamentales del hombre, y que una concepción
    común de estos Derechos y Libertades es de la mayor
    importancia para el pleno cumplimiento de dicho
    compromiso,

    LA ASAMBLEA GENERAL
    PROCLAMA
    la presente
    Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal
    común por el que todos los pueblos y naciones deben
    esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones,
    inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante
    la enseñanza y la educación, el
    respeto a estos Derechos y Libertades, y aseguren, por medidas
    progresivas de carácter nacional e internacional, su
    reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto
    entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los
    territorios colocados bajo su jurisdicción.

    Artículo 1.–Todos los seres humanos
    nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y dotados como
    están de razón y conciencia, deben comportarse
    fraternalmente los unos con los otros.

    Artículo 2.–1. Toda persona tiene
    todos los derechos y libertades proclamados en esta
    Declaración, sin distinción alguna de raza,
    color,
    sexo, idioma,
    religión,
    opinión política o de
    cualquier otra índole, origen nacional o social,
    posición económica, nacimiento o cualquier otra
    condición.

    –2. Además, no se hará
    distinción alguna fundada en la condición
    política, jurídica o internacional del país
    o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona,
    tanto si se trata de un país independiente como de un
    territorio bajo administración fiduciaria, no
    autónoma o sometida a cualquier otra limitación de
    soberanía.

    Artículo 3.–Todo individuo
    tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su
    persona.

    Artículo 4.–Nadie estará
    sometido a esclavitud ni a
    servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están
    prohibidas en todas sus formas.

    Artículo 5.–Nadie será
    sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
    degradantes.

    Artículo 6.–Todo ser humano tiene
    derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad
    jurídica.

    Artículo 7.–Todos son iguales ante
    la ley y tienen, sin
    distinción, derecho a igual protección de la ley.
    Todos tienen derecho a igual protección contra toda
    discriminación que infrinja esta
    Declaración y contra toda provocación a tal
    discriminación.

    Artículo 8.–Toda persona tiene
    derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales
    competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
    fundamentales reconocidos por la Constitución o por la
    ley.

    Artículo 9.–Nadie podrá ser
    arbitrariamente detenido, ni preso, ni desterrado.

    Artículo 10.–Toda persona tiene
    derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída
    públicamente y con justicia por un tribunal independiente
    e imparcial, para la determinación de sus derechos y
    obligaciones o
    para el examen de cualquier acusación contra ella en
    materia
    penal.

    Artículo 11.–1. Toda persona acusada
    de delito tiene
    derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su
    culpabilidad,
    conforme a la ley y en juicio público en el que le hayan
    asegurado todas las garantías necesarias para su
    defensa.

    –2. Nadie será condenado por actos u
    omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos
    según el derecho nacional e internacional. Tampoco se
    impondrá pena más grave que la aplicable en el
    momento de la comisión del delito.

    Artículo 12.–Nadie será
    objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su
    domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su
    reputación. Toda persona tiene derecho a la
    protección de la ley contra tales injerencias o
    ataques.

    Artículo 13.–1. Toda persona tiene
    derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el
    territorio de un Estado.

    –2. Toda persona tiene derecho a salir de
    cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su
    país.

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