- La
acción - Acepciones de la palabra
acción - Evolución
histórica del concepto de
acción - Caracteres del
derecho de acción - La
pretensión - Diferencias entre
acción y pretensión procesal - Conclusión
- Bibliografía
Dentro del estudio de derecho
procesal encontramos instituciones
fundamentales que constituyen la trilogía estructural de
la ciencia
procesal nos referimos a la Jurisdicción, el Proceso y la
Acción;
es materia de
desarrollo del
presente ensayo el
desarrollo esta última –la acción- y
principalmente diferenciarlo de la pretensión,
evidentemente nuestra finalidad no es resolver la
problemática contemporánea solo acercarnos un poco
a dicho panorama; para ello primero desarrollaremos la
acción, luego la pretensión para finalmente
señalar las diferencias.
I.
LA ACCIÓN
En principio la acción constituye conjuntamente
que la contradicción manifestaciones del Derecho a la
Tutela
Jurisdiccional, de otro lado si bien es cierto que el derecho de
acción no tiene una naturaleza
eminentemente procesal, aunque esta sea su expresión mas
concreta, se trata de un derecho vinculado al sujeto de derecho,
cuya naturaleza es constitucional y forma parte de los derechos humanos
básicos.
Es importante también describir la evolución de los estudios del derecho de
acción, pues nos permitirá determinar la naturaleza
jurídica de una de las instituciones mas importantes del
Derecho Procesal y entender la conceptualización de esta,
pues como bien lo anota Niceto Alcalá de Zamora y Castillo
"La jurisdicción se sabe que es, pero no se sabe donde
esta; el proceso se sabe donde está, pero no se sabe que
es; la acción no se sabe qué es ni donde esta".; la
acción es uno de los conceptos mas difíciles de ser
definidos en el derecho contemporáneo.
1.
ACEPCIONES DE LA PALABRA ACCIÓN
La palabra acción dentro del campo usual tiene
varias acepciones lo que se repite dentro del ámbito
jurídico entre los cuales podemos mencionar las descritas
por Couture:
- Como sinónimo de derecho, es el sentido
que tiene el vocablo cuando se dice que el actor carece de
acción, lo que significa que el actor carece de un
derecho efectivo que el proceso deba tutelar. - Como sinónimo de pretensión,
este es el sentido mas usual, en la doctrina y en la
legislación, se halla recogido en textos legislativos
del siglo XIX que mantienen su vigencia aún en nuestros
días; por ello que se habla de acción fundada e
infundada, acción real y personal,
acción civil, acción penal; en estos vocablos la
acción es la pretensión, la existencia de un
derecho sustantivo concreto,
válido y en nombre del cual de promueve la demanda
respectiva. - Como sinónimo de facultad de provocar la
actividad de la jurisdicción, se habla en
consecuencia de un poder
jurídico que tiene todo sujeto de derecho por su
calidad de
tal, y en nombre del cual es posible acudir al Órgano
Jurisdiccional en demanda del amparo de su
pretensión. - Como referencia a la vía procedimental, esta
acepción es incorporada por Juan Monrroy Galvez, se
refiere a la acción de hábeas
corpus, acción de amparo, acción de
inconstitucionalidad etc.
Estas distintas acepciones trajeron situaciones
contradictorias y absurdas dentro del desarrollo de la
acción por ello es necesario conocer, aunque no agotar
la transformación de dicha
conceptualización.
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