- Resumen
- Concepto
- Clasificaciones
- Formas
de satisfacer la responsabilidad - Eximentes
de la responsabilidad jurídica
internacional - Codificación
y práctica en materia de responsabilidad
internacional - Conclusiones
- Bibliografía
Acercamiento a los fundamentos
teóricos de la responsabilidad internacional y su
regulación actual
RESUMEN
El Derecho Internacional
Público es, por su propia naturaleza, de
los más polémicos dentro de la rama jurídica
por los peculiares sujetos que intervienen en las relaciones que
él regula. A estas complicaciones no escapa la figura de
la responsabilidad
internacional por la falta de correspondencia entre teoría
y práctica, así como la presencia de intereses
políticos que entorpecen la claridad de cualquier proceso.
El Derecho
Internacional actual y la responsabilidad internacional de
sus sujetos, ha experimentado cambios sustanciales con respecto a
los criterios tradicionales que suponen extensión del
número de actos que la acarrean y de los sujetos que
incurren en ella, modificaciones en el carácter de las medidas coercitivas, entre
otros.
Por otro lado, en esta materia se
impone la distinción de dos figuras controvertidas dentro
de las múltiples clasificaciones que puedan tener los
hechos que generan responsabilidad internacional: "el hecho
ilícito internacional" y "el crimen
internacional".
Especial tratamiento reciben en este material los
instrumentos jurídicos que regulan el tema de la
responsabilidad internacional. Sobre este particular cabe
destacar la insuficiente codificación por parte de las Naciones Unidas
como ente rector en la dinámica de la comunidad
internacional; los logros obtenidos por la CDI en su Proyecto
regulador del tema, amén de las deficiencias que se le
señalan y los obstáculos que enfrenta la comunidad
internacional para exigir responsabilidad y hacerla efectiva en
cuanto a mecanismos y estructuras.
INTRODUCCIÓN
El tema de la responsabilidad es uno de los más
extensos y polémicos que puede abordar el Derecho
Internacional Público. Teoría y práctica no
han podido esclarecer varios aspectos complicados de la materia y
por si fuera poco, toda formulación aparece permeada de
elementos políticos que impiden la imparcialidad y
transparencia de cualquier conclusión.
En el Derecho Internacional moderno se aprecian cambios
notables con respecto a los contenidos del Derecho Internacional
antes de la Revolución
Socialista de Octubre, la responsabilidad internacional no escapa
a tales variaciones. Es por ello que actos que no acarreaban
responsabilidad jurídica internacional en aquella
época ahora si están prohibidos (guerra de
agresión); se cambió el carácter de las
medidas coercitivas (se restringe el uso de la fuerza
armada); se amplia el número de sujetos internacionales
(organizaciones
internacionales, persona
individual); etcétera.
Para ilustrar cuan contradictorias y profundas pueden
ser las cuestiones del tema de la responsabilidad, cabe
señalar que incluso se ha debatido en momentos sobre su
existencia. Funk-Bretano y Sorel plantean que la idea de la
responsabilidad recíproca niega la soberanía como rasgo de cada Estado. La
doctrina moderna se ha opuesto a esta opinión y la
reconoce como elemento indispensable para mantener el orden
internacional. Esta ha sido la posición seguida
mayoritariamente y a partir de esa idea general es que se
formulan las especificidades entorno a la
responsabilidad.
Dadas las contradicciones enunciadas hasta este momento
y sin mencionar otros tantos puntos de conflicto,
constituye una necesidad determinar como se está tratando
actualmente el tema de la responsabilidad en la doctrina y sobre
todo, que papel está jugando la práctica
internacional y cómo se manifiesta la regulación
jurídica de esta institución. Para ello debemos
estudiar desde el punto de vista teórico la figura de la
responsabilidad internacional y luego analizar el tratamiento
normativo que se le brinda en algunos de los diferentes
instrumentos jurídicos internacionales
existentes.
DESARROLLO
1.
CONCEPTO.
Cualquier intento de conceptualizar una figura supone la
existencia de obstáculos difíciles de franquear,
pues se impone un nivel de generalización tal que no
siempre se logra. El concepto de responsabilidad no escapa a este
particular, ya que en él se deben englobar distintas
categorías como la responsabilidad
civil, penal, por hecho ilícito, por riesgo, por
culpa, absoluta, etcétera. "Los problemas se
agudizan en materia de responsabilidad internacional, ya que esta
comprende responsabilidad internacional de los Estados y de las
Organizaciones Internacionales y por otro lado, la
responsabilidad por hecho ilícito y la llamada
responsabilidad por actos no prohibidos por el Derecho
internacional".No obstante, parafraseando un poco a Lennin es
imposible tratar el estudio o polémica de tema alguno sin
antes aclarar el concepto a analizar. Intentemos, pues, deslindar
qué debemos entender por responsabilidad
internacional.
En este sentido D´Estefano, al hablar de
responsabilidad, se centra en la que es exigible al Estado. No
obstante hace distinciones y en dependencia del sujeto en
cuestión que realice el acto, es el grado de
responsabilidad del Estado; pero este es siempre el que
resultará implicado ante el Derecho Internacional
Público¨.
Para Tunking la responsabilidad jurídica
internacional son las "consecuencias jurídicas que recaen
sobre el sujeto de Derecho Internacional como resultado de la
infracción jurídica internacional cometida por
él". Estas consecuencias pueden afectar al Estado
infractor, al Estado perjudicado, a otros Estados y a
Organizaciones Internacionales.
Manuel Becerra Ramírez
defina la responsabilidad como "la institución de Derecho
Internacional por medio de la cual se establece que cualquier
violación de un compromiso contenido en una norma
internacional trae por consecuencia una obligación de
efectuar una reparación moral o
material".
Esta concepción, con más menos
variaciones, es la línea general seguida por la doctrina
mexicana.
Al referirse a la responsabilidad jurídica
internacional, Jiménez de Aréchaga ha manifestado
que: "Siempre que se viola, ya sea por acción
o por omisión, un deber establecido en cualquier regla de
Derecho Internacional, automáticamente surge una
responsabilidad jurídica nueva.
Esta relación se establece entre el sujeto al
cual el acto es imputable, que debe responder mediante una
reparación adecuada, y el sujeto que tiene derecho a
reclamar la reparación por el incumplimiento de la
obligación".
Como hemos podido apreciar, muchos han sido los intentos
por definir la responsabilidad jurídica internacional,
cada uno de ellos con aciertos y desaciertos. No obstante, hay
elementos comunes en todos los conceptos. Por ejemplo: la
responsabilidad a la que nos referimos es una institución
de Derecho Internacional, es decir, el Derecho Internacional
Público se ha dado a la tarea de estructurar una serie de
fundamentos teóricos y normativos relativos a la materia.
Por otra parte, todas las definiciones aquí ofrecidas
plantean que es necesario, para que se configure la
responsabilidad internacional, la violación de una norma
de Derecho Internacional. Aquí tenemos una gran
dificultad, y es que cuando se habla de responsabilidad se
identifica esta con su concepción tradicional,
limitándose su tratamiento a los casos en que se ha
cometido la violación de alguna obligación y
dejando a un lado las construcciones actuales que admiten la
responsabilidad en ciertos supuestos de actos
lícitos.
Ahora bien, el asunto donde con mayor fuerza se observa
el debate
doctrinal, es el concerniente al sujeto implicado con la
responsabilidad jurídica internacional producto de la
violación de la norma de esta clase.
¿Se trata, pues, de cualquier sujeto del Derecho
Internacional o tan solo podemos concretarla en el Estado,
como plantea el prestigioso profesor
D´Estéfano? Pues consideramos que no es
únicamente en el Estado, actuando como sujeto de Derecho
Internacional, en el que podemos encontrar la responsabilidad y
sus efectos, sino que como producto de las ampliaciones que se
observan en el Derecho Internacional moderno existen otros
actores que han alcanzado la categoría de sujetos
internacionales, con derechos y obligaciones a
ellos atribuidas, de las que no quedan excluidas las derivadas del
ámbito de la responsabilidad.
Por último, citaremos a Mariño
Menéndez que según nuestro modesto criterio, brinda
un enfoque más acabado de la cuestión relativa a la
responsabilidad por actos ilícitos: "…si un sujeto
de Derecho Internacional realiza una conducta (de
acción o de omisión) que el propio ordenamiento
considera de algún modo lesiva, bien para los derechos de
terceros, bien para ciertos otros bienes o
intereses suyos (el daño a
los cuales también debe ser reparado); si esa conducta le
es atribuible; y si (en el caso de que la conducta viole una
obligación a cargo del implicado) su ilicitud no puede ser
excluida por ninguna de las causas jurídicas previstas,
entonces el sujeto queda colocado en una nueva situación
jurídica: la de ser responsable ante dichos terceros
lesionados de las consecuencias de su acto y estar así
obligado a restaurar la integridad del orden violado y,
más en concreto a
reparar la lesión o daño que les hubiera
causado".
Como apreciamos esta idea no solo define cuándo
estamos en presencia de la responsabilidad internacional, sino
que además desglosa los elementos necesarios para
configurarla y hace referencia a los efectos a los que da lugar;
cuestiones que abordaremos más adelante. De lo que
sí adolece la definición de Mariño es de
restringirse a la responsabilidad por actos ilícitos. Lo
que sucede es que la responsabilidad por actos lícitos
opera en casos muy puntuales que requieren ser enumerar
taxativamente y que no existe forma de
generalizarlos.
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