Artículo 114°. El
ejercicio de la Presidencia de la República se suspende
por:
- Incapacidad temporal del Presidente, declarada por
el Congreso, - Hallarse éste sometido a proceso
judicial, conforme al artículo
117º de la Constitución.
La incapacidad física y moral
demuestra un problema debido a que, es fácilmente
demostrable la no posibilidad física del presidente de
continuar con el cargo, pero ¿la incapacidad moral?, al
respecto nos adherimos a la posición del Dr. Quispe
Correa, la cual establece que debería existir una
especie de código de ética el
cual obviaría una calificación subjetiva por
parte de los congresistas.
Al darse el impedimento temporal o permanente por
parte del Presidente de la República, asume las funciones
presidenciales el Primer Vicepresidente y en defecto de
éste el Segundo Vicepresidente. De estar impedidos ambos
es el presidente del Congreso quien toma las funciones
presidenciales. Cuando el impedimento del presidente es
permanente, el presidente del congreso convoca de inmediato a
nuevas elecciones.
- Son atribuciones del presidente de la
república: – Artículo 118
disposiciones legales.
- Cumplir y hacer cumplir la Constitución y
los tratados,
leyes y
demás - Representar al Estado,
dentro y fuera de la República. - Dirigir la política general del Gobierno.
- Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la
República.representantes a Congreso, así como para
alcaldes y regidores y demás funcionarios que
señala la ley. - Convocar a elecciones para Presidente de la
República y parael decreto de convocatoria.
- Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria; y firmar, en ese
caso, - Dirigir mensajes al Congreso en cualquier
época y obligatoriamente, en forma personal
y por escrito, al instalarse la primera legislatura
ordinaria anual. Los mensajes anuales contienen la exposición detallada de la
situación de la República y las mejoras y
reformas que el Presidente juzgue necesarias y convenientes
para su consideración por el Congreso. Los mensajes
del Presidente de la República, salvo el primero de
ellos, son aprobados por el Consejo de Ministros.desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y
resoluciones. - Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin
transgredirlas nijurisdiccionales.
- Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones
de los órganosElecciones.
- Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado
Nacional deratificar tratados.
- Dirigir la política exterior y las relaciones
internacionales; y celebrar yConsejo de Ministros, con cargo de dar cuenta al
Congreso. - Nombrar embajadores y ministros plenipotenciarios,
con aprobación delel ejercicio de sus funciones.
- Recibir a los agentes diplomáticos
extranjeros, y autorizar a los cónsulesdisponer el empleo
de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Nacional. - Presidir el Sistema
de Defensa Nacional; y organizar, distribuir yintegridad del territorio y de la soberanía del Estado.
- Adoptar las medidas necesarias para la defensa de
la República, de la - Declarar la guerra y
firmar la paz, con autorización del
Congreso. - Administrar la hacienda pública.
- Negociar los empréstitos.
de ley, en materia
económica y financiera, cuando así lo
requiere el interés nacional y con cargo de dar
cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o derogar
los referidos decretos de urgencia. - Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos
de urgencia con fuerza - Regular las tarifas arancelarias.
beneficio de los procesados en los casos en que la
etapa de instrucción haya excedido el doble de su
plazo más su ampliatoria. - Conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el
derecho de gracia enConsejo de Ministros.
- Conferir condecoraciones en nombre de la Nación, con acuerdo del
- Autorizar a los peruanos para servir en un
ejército extranjero. Y - Ejercer las demás funciones de gobierno y
administración que la
Constitución y las leyes le
encomiendan.
Un tema a tomar en cuenta es la atribución del
presidente de dictar medidas extraordinarias, mediante decretos
de urgencia, con fuerza de ley, en materia económica y
financiera.
El consejo de ministros es el ente ejecutivo encargado
de la dirección de los servicios
públicos. La fuerza que tiene el consejo de
ministros dentro de nuestro sistema constitucional le brinda
una característica de presidencialismo no puro del
mismo, así, encontramos que nuestra constitución
establece que los actos del Presidente de la República
carentes de refrendación ministerial son
nulos.
El nombramiento del Presidente del Consejo de
Ministros corre a cargo del Presidente de la República,
asimismo, son ambos quienes designan a los representantes de
las demás carteras ministeriales.
Son labores del Presidente del Consejo de
Ministros:
Artículo 123°. Al
Presidente del Consejo de Ministros, quien puede ser ministro
sin cartera, le corresponde:
gobierno.
- Ser, después del Presidente de la
República, el portavoz autorizado del - Coordinar las funciones de los demás
ministros. - Refrendar los decretos legislativos, los decretos
de urgencia y los demás
decretos y resoluciones que señalan la
Constitución y la ley.
Por su parte, son atribuciones del Consejo de
Ministros:
somete al Congreso.
- Aprobar los proyectos de ley que el Presidente de la
RepúblicaPresidente de la República, así como
los proyectos de ley y los decretos y resoluciones que
dispone la ley. - Aprobar los decretos legislativos y los decretos de
urgencia que dicta el - Deliberar sobre asuntos de interés
público. Y - Las demás que le otorgan la
Constitución y la ley.
En este punto, es preciso establecer que los ministros
responden por los actos propios y los actos presidenciales que
refrenden y además son responsables solidarios por los
actos ilícitos o violatorios de la Constitución o
de las leyes en que incurra el Presidente de la
República o que se acuerde en el Consejo de Ministros.
Sólo puede salvar su responsabilidad renunciando
inmediatamente
- La Constitución de nuestro país
establece la relación existente entre el Poder
Ejecutivo y el Poder
Legislativo, estas se dan en base la exposición de
la política General de Gobierno, a cargo del Consejo de
Ministros; la interpelación y en casos extremos la
disolución del Congreso. En el primer caso, el
Presidente del Consejo de Ministros, dentro de los 30
días de haber asumido el cargo, debe concurrir, con el
gabinete en pleno, a exponer las principales medidas que piensa
ejecutar durante su gestión, en caso el congreso no este
reunido, el Presidente de la República convoca a
sesión extraordinaria a fin de cumplir con el mandato
constitucional. Los congresistas pueden luego dar su voto de
confianza a las medidas propuestas por el consejo de Ministros
o pueden rechazarla, de ser este el caso, el gabinete en pleno
debe renunciar el Presidente debe nombrar un nuevo gabinete
ministerial.
La interpelación es el contrapeso de poderes
que faculta al legislativo de aceptar o censurar al funcionario
a quien se realice un pliego de preguntas con respecto a
ciertas políticas de gobierno. De ser censurado
el o los funcionarios interpelados, estos deben renunciar al
cargo, si es el propio Presidente del Consejo de Ministros, el
gabinete en pleno debe renunciar, debiendo el Presidente
nombrar nuevo Gabinete Ministerial
Si se genera una censura de dos gabinetes
ministeriales o si es negado el voto de confianza dos veces al
mismo, el presidente puede recurrir a la disolución del
Congreso, de darse éste supuesto, el Presidente debe
convocar a nuevas elecciones lo que debe estar previsto enla
misma resolución que genera la disolución, las
elecciones se realizan dentro de los 4 siguientes
meses.
Se da así la denominada "Dictadura
Constitucional", porque el poder
ejecutivo puede legislar mediante decretos de urgencia, dando
cuenta a la comisión permanente.
Si las elecciones no se realizan dentro del plazo
determinado, el Congreso se reúne de pleno derecho,
recobra a plenitud sus facultades y destituye al Consejo de
Ministros, los cuales no pueden ser nombrados ministros por lo
que queda del resto del periodo presidencial.
- Finalmente, la Constitución mediante su
artículo 107, faculta al presidente de la
república a la iniciativa para la formación de
leyes.
Nombre del autor:
Fernando Cárdenas
Chávez
Estudiante de Derecho, cursando el noveno ciclo
de la Facultad de Derecho y Ciencia
Política de la Universidad San
Martín de Porres – Lima Perú
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