- El nombre
comercial - Diferencia entre empresa y
persona jurídica - Ventajas y Desventajas de las
personas jurídicas - Importancia.
Características - Ámbito del presente
trabajo de investigación - Derecho
positivo - Justificación del
presente trabajo de investigación - Las personas jurídicas
en el Derecho Romano - Topes
para la constitución de personas jurídicas.
Registro previo - Sujetos de
derecho - Definición.
Antecedentes - Las
personas jurídicas en el Derecho codificado y no
codificado - Las
personas jurídicas en el Derecho privado, Derecho
público y Derecho social - Las
personas jurídicas en el Derecho comparado.
Responsabilidad - Doctrina del
levantamiento del velo - Registro
de personas jurídicas - Clasificación
de las personas jurídicas y de las
sociedades - Personas
jurídicas de Derecho privado y de Derecho
público - Disolución,
liquidación y extinción de las personas
jurídicas - Aportes
- Domicilio –
Sucursales - Representantes y
régimen de poderes - Utilidades
1. EL NOMBRE COMERCIAL
El nombre comercial no es lo mismo que el nombre
(denominación o razón social) de las personas
jurídicas, el nombre de las personas jurídicas se
inscribe en las oficinas registrales y el nombre comercial se
inscribe en los registros a cargo
de Indecopi.
En el Estado
Peruano son pocas empresas que han
inscrito su nombre comercial, pero si son muchas que corren
registradas en los registros jurídicos a cargo de las
oficinas registrales.
No hemos tenido a la vista trabajos sobre el nombre
comercial, dejando constancia que existen pocos juristas
(abogados, magistrados, fiscales, funcionarios de registros
públicos, funcionarios de indecopi, jurisconsultos y
profesores) y estudiantes universitarios que conocen lo referente
al nombre comercial.
Los mas capacitados en nombre comercial son los
funcionarios de Indecopi, especializados en este Registro.
A nuestro criterio los registros de nombre comercial y
de nombre de personas jurídicas se deben registrar en las
oficinas registrales, a fin de evitar duplicidad de
inscripciones, es decir, de evitar que en una institución
se registre como persona
jurídica y en otra oficina registral
como nombre comercial.
El artículo 207 de la Ley de Propiedad
Industrial, Decreto Legislativo 823 establece que se entiende
como nombre comercial el signo para identificar a una persona
natural o jurídica en el ejercicio de su actividad
económica.
El artículo 208 de la misma norma establece que
la protección que dicha ley les otorga a los nombres
comerciales consistirá:
- En la prohibición de usar o adoptar un nombre
comercial idéntico o semejante a otro adoptado y usado
por otra persona, siempre que exista riesgo de
confusión o asociación. - En la prohibición de usar o registrar un signo
cuyo elemento distintivo principal esté formado por todo
o parte esencial de un nombre comercial anteriormente adoptado
y usado por otra persona, siempre que pueda producirse un
riesgo de confusión o asociación.
El artículo 210 de la misma ley establece que el
derecho al uso exclusivo de un nombre comercial nace un virtud de
su primer uso en el comercio, y
termina con el cierre definitivo del establecimiento o con el
cese de la actividad que lo distingue. Además establece
que el nombre comercial únicamente podrá ser
transferido con la totalidad de la empresa o el
establecimiento que venía usándolo. También
establece que en la transferencia de una empresa o
establecimiento, se comprenderá el derecho al uso
exclusivo del nombre comercial, salvo pacto en
contrario.
El artículo 214 de la norma citada establece que
el registro de nombre comercial se concederá por un
período de diez años, contando a partir de la
resolución que reconoce el derecho, renovables por iguales
períodos.
En el trámite de inscripción de un nombre
comercial se debe hacer una publicación conforme al
artículo 213 de la norma citada, lo que no ocurre cuando
se solicita la inscripción en el Registro de Personas
Jurídicas a cargo de las Zonas Registrales.
2.
DIFERENCIA ENTRE EMPRESA Y PERSONA
JURÍDICA
El término persona jurídica no es lo mismo
que empresa. Es necesario dejar constancia que aparentemente la
persona jurídica es el género y
la empresa es la especie lo que no es correcto, por que la
empresa en algunos casos abarca al empresario
individual como persona natural, que no es una persona
jurídica.
En algunas ocasiones las entes no personificados no
corren inscritos pero son empresas, como las sociedades no
inscritas o la empresa individual de responsabilidad limitada no inscrita.
Existen diversas definiciones de empresa que no citamos
en el presente trabajo de
investigación por que ya han sido citadas
en otro libro titulado
Tratado de Derecho Empresarial por publicar.
La persona jurídica de derecho privado en muchos
supuestos corre inscrita en el registro de personas
jurídicas, a diferencia de la empresa que sólo en
algunos supuestos corre inscrita
3. VENTAJAS DE LAS PERSONAS
JURÍDICAS
La principal ventaja de las personas jurídicas es
que en casi todos los supuestos tienen responsabilidad limitada.
Otra ventaja es que puede constituirse válidamente las
sucursales que pueden inscribirse en el registro.
Cuando corren registradas es mas fácil la
organización de la persona jurídica, ya que el
registro controla la legalidad
(principio de legalidad) de las inscripciones y el cumplimiento
de otros principios
registrales.
Permiten separar el capital de la
persona jurídica con el capital de los socios que formaron
la persona jurídica. Por ejemplo si a y b constituyen una
persona jurídica c, el capital de la empresa es distinto
del capital de los socios.
4. DESVENTAJAS DE LAS PERSONAS
JURÍDICAS
Las personas jurídicas tienen desventajas, es
decir, las personas jurídicas no sólo tienen
ventajas. La tributación, es decir están en otro
régimen tributario, o dicho de otra manera tributan
mas.
Tienen otra desventaja por que la responsabilidad
limitada puede ser dejada de lado con la doctrina de
levantamiento del velo.
5. IMPORTANCIA
Crean un ambiente
adecuado para las inversiones en
sus diversas modalidades de personas jurídicas.
Además normalmente es mas serio contratar con una persona
jurídica que con una persona natural. Permite que los
socios elijan la que se ajusta a sus posibilidades y
necesidades.
La importancia de las personas jurídicas no es
igual en el derecho de todos los Estados, en tal sentido las
personas jurídicas no existen de igual manera o en todos
sus tipos en el derecho de todos los Estados.
6. CARACTERÍSTICAS
No hemos tenido a la vista trabajos en los cuales se
desarrolle las características de las personas
jurídicas, por lo cual es difícil precisar las
mismas, sin embargo, a continuación intentaremos
desarrollar las características de las personas
jurídicas.
Las principales características de las personas
jurídicas son las siguientes: tienen patrimonio o
capital, tienen titular o socios que pueden ser asociados,
accionistas, participacionistas, socios, comuneros o ronderos,
tienen representantes, tienen libros de
actas y de contabilidad,
algunas corren registradas en los registros jurídicos, en
algunos casos tienen responsabilidad limitada los socios,
sólo pueden inscribirse en el registro las reguladas por
la ley, en tal sentido se aplica el criterio numerus clausus,
tienen un nombre y en algunos casos patentes, entre otros y
pueden adquirir derechos y obligaciones.
7.
ÁMBITO DEL PRESENTE TRABAJO DE
INVESTIGACIÓN
Cuando se estudian los diversos temas jurídicos
se puede tomar como límite el derecho de un Estado o de
varios Estados (sobre todo cuando el estudio es un estudio de
derecho
comparado, como las personas jurídicas en el derecho
comparado, o las personas jurídicas reguladas en los
Códigos Civiles Alemán y Español, o
las personas jurídicas reguladas en los Códigos
Civiles Argentino y Peruano.
En el presente trabajo se tiene como objetivo
estudiar las personas jurídicas en el derecho positivo
peruano. Sin embargo, en algunos momentos se estudia a las mismas
en el derecho romano
y en el derecho de algunos otros Estados.
8.
DERECHO POSITIVO
El derecho positivo es el derecho puesto en un Estado,
por lo cual forman parte del mismo las constituciones, los
Códigos, las leyes, los
decretos leyes, los decretos legislativos, los decretos supremos,
las resoluciones, las resoluciones ministeriales, las
resoluciones vice ministeriales, entre otras normas.
El derecho positivo se divide en dos partes que son
derecho vigente y derecho no vigente. El derecho vigente es el
derecho que se encuentra en vigencia, en tal sentido forman parte
del derecho vigente la Constitución Política Peruana de
1993, el Código
Civil Peruano de 1984, el Código
Penal Peruano de 1991, el Código de Procedimientos
Penales, entre otras normas.
El derecho no vigente es el derecho derogado o abrogado
según el caso y también las normas que están
en vacatio legis, por lo cual forman parte del derecho no vigente
la Constitución Política Peruana de 1979, el
Código Civil Peruano de 1936, el Código de
Procedimientos Civiles Peruano de 1912, entre otras normas
abrogadas.
En el presente trabajo de investigación
sólo se estudia el derecho peruano vigente respecto a las
personas jurídicas.
El presente trabajo no es un estudio positivista, sino
que en los Estados que pertenecen a la familia
jurídica romano germánica la ley prima sobre otras
fuentes del
derecho.
9.
JUSTIFICACIÓN DEL PRESENTE TRABAJO DE
INVESTIGACIÓN
Algunas materias se encuentran reguladas por una sola
norma como las sociedades que son reguladas principalmente por la
ley general de sociedades peruana de 1997, y los títulos
valores por la
ley peruana de títulos valores, pero esto no ocurre en
todas las materias, por ejemplo para estudiar a las
garantías() en el derecho peruano es
necesario el estudio de varias normas del derecho positivo
peruano.
Para estudiar a las personas jurídicas en el
derecho positivo peruano es necesario el estudio de varias normas
del derecho peruano, entre las cuales destacan el Código
Civil Peruano de 1984, la ley general de sociedades, la ley
general de cooperativas,
la ley de bancos, y ley de
la empresa individual de responsabilidad limitada,
principalmente.
Es decir, en el derecho positivo peruano no existe una
sola norma que regule todas las personas jurídicas
existentes en el derecho peruano, por lo cual se justifica
investigar sobre las personas jurídicas en el derecho
positivo peruano.
Es decir, con este estudio se facilita el estudio de las
personas jurídicas, por que además de estudiar a
las asociaciones, fundaciones, comité y comunidades
campesinas y sociedades y otras personas jurídicas como
las cooperativas y la empresa individual de responsabilidad
limitada. También se estudia a las personas
jurídicas de derecho
público.
10. LAS
PERSONAS JURÍDICAS EN EL DERECHO ROMANO
Para un detallado estudio del derecho romano puede
consultarse el trabajo del
mismo autor del presente trabajo titulado La clasificación
de los bienes en el
derecho positivo peruano publicado en la Revista
Jurídica del Perú. Tomo 58. Pag. 127.
El derecho romano fue tomado como fuente para la
familia
jurídica romano germánica y para la del common law,
y el Estado Peruano pertenece a la familia jurídica romano
germánica por lo cual cuando se estudia el derecho peruano
es necesario el estudio del derecho romano, a fin de ubicar los
principales antecedentes de la institución
estudiada.
El derecho civil se
divide en derecho civil patrimonial y derecho civil no
patrimonial, por lo cual es necesario precisar que el derecho
romano en lo civil patrimonial es muy parecido al derecho civil
patrimonial peruano, por que el Código Civil Peruano de
1984 se inspiró en el derecho civil italiano y éste
se inspiró en el derecho romano.
En el derecho romano existió el derecho civil
(entre otras ramas del derecho como el derecho penal,
procesal y el derecho
administrativo), y dentro de este se estudió la
asociación y la fundación()(). En
tal sentido en el derecho romano no existió el
comité ni la comunidad
campesina ni las cooperativas, las empresas individuales de
responsabilidad limitada, las empresas comunales ni las
sociedades al menos como las existen en nuestro tiempo. Es
decir, si bien el derecho romano fue muy evolucionado para su
tiempo, en materia de
personas jurídicas no evolucionó mucho, sino que en
lo que se refiere a las personas jurídicas los estudios
recién existieron con posterioridad
En lo que se refiere a las sociedades es necesario
determinar que no existieron al menos como las conocemos ahora
por que en el derecho romano no existió el derecho
comercial. Juan Iglesias precisa que en el derecho romano
existieron dos tipos de sociedades que fueron consideradas como
un contrato
consensual por virtud del cual dos o mas personas – socci
– se obligan recíprocamente en poner en común
bienes o actividades de trabajo, para alcanzar un fin
lícito de utilidad
común().
La sociedad es un
contrato consensual: nudo consensu contrahitur, dice Gayo con
referencia a ella. Lo esencial es que exista un consentimiento,
importando poco la forma en que éste se exprese. Mas el
consetimiento ha de ser constante y duradero, y por ello se habla
– el lenguaje es
justinianeo – de affectio o animus societatis y de habere
tractatum().
La aportación de cada socio puede ser distinta, y
no sólo en la cantidad, sino también en la calidad. Cabe, en
efecto, que un socio contribuya con dinero a todo
común, mientras otro presta sus propios servicios. No
surge, sin embargo, la relación contractual cuando
algún socio no aporta nada. De la misma manera, y vista
siempre la necesario comunidad de fin, no se concibe un contrato
por el que uno de los socios comparte tan sólo las
pérdidas, y no también las ganancias –
societas leonina().
Cuando nada se ha convenido sobre el reparto de
pérdidas y ganancias, unas y otras se dividen se dividen
por partes iguales – y no en proporción a las
aportaciones -; y si se han determinado únicamente las
ganancias, por ejemplo, y no las pérdidas, se aplica a
éstas la misma medida que a
aquellas().
Cuestión controvertida fue la de si un socio
podía obtener más ganancias y menos pérdidas
que los demás. Quinto Mucio consideró que esto era
contrario a la naturaleza de
la sociedad; Servio Sulpicio se pronunció en sentido
contrario a la naturaleza de la sociedad; Servio Sulpicio se
pronunció en sentido contrario, y su opinión
llegó a prevalecer().
Figuras típicas – y las más
difundidas – de sociedad eran la societas omnium bonorum y
la societas unius rei. La primera se caracteriza por la
aportación común de todo el patrimonio – de
todos los bienes, presentes y futuros de cada socio, y tanto
adquiridos inter vivos como mortis causa – ; la segunda es hija,
según parece, del desarrollo del
comercio internacional, y se endereza a una sola operación
o a una serie concreta de actividades, v. gr., al comercio de
esclavos().
La societas omnium bonorum tiene su entronque en el
antiguo consortium familiar, que hoy conocemos mejor gracias al
reciente descubrimiento de fragmentos de las Instituciones
de Gayo que faltan en el manuscrito de Verona. El consortium es
una comunidad doméstica surgida entre los Filiifamilias a
la muerte del
pater, y a imagen suya puede
constituirse también entre extraños, mediante un
acto especial – certa legis actio. Este genus societatis
proprium civium Romanorum desaparece en la época antigua,
entrando en su lugar, por obra de la corriente del ius gentium,
la societas, accesible tanto a romanos como a
extranjeros().
La sociedad es un contrato de buena fe. Cada socio viene
obligado a contribuir al todo común en los términos
convenidos y, además en lo que sea exigible entre personas
de leal proceder, según las particulares circunstancias
del caso. El que se asocia con otros, ha de poner en los asuntos
sociales la diligencia que suele emplear en la
administración de las cosas propias – diligentia
quam suis rebus adhibere solet. En el Derecho justinianeo el
socio responde, en efecto de la culpa in concreto,
mientras que en la época clásica solamente le era
imputable el dolo().
A diferencia de la asociación, dotada de personalidad
jurídica, la sociedad no actúa en el mundo del
Derecho como sujeto individual y autónomo. Dado que es una
simple relación contractual entre los socios, es decir,
una "relación interna", no trasciende para nada al
exterior().
Faltan normas especiales en orden a la administración de la sociedad, que
corresponde, en principio, a todos los socios. Cabe
todavía que uno de los socios actúe como mandatario
o gestor sin mandato, pero los negocios por
él realizados sólo producen efectos en su propia
cabeza. En todo caso, se hace necesaria una cesión para
que alcancen a los demás tales
efectos().
Cada socio está obligado a incorporar a la caja
social todo lo adquirido, debiendo ser indemnizado por los
gastos o
pérdidas sufridas en interés
del negocio común. Los terceros que contrataron con un
socio no pueden dirigirse contra los otros socios, a no ser que
el socio contratante haya vertido los ingresos en la
caja común().
La sociedad se constituye sobre la base de una
relación de confianza entre determinadas personas. Y la
fraternitas en que la sociedad se inspira, explica bien el que
ésta acabe como tal por la renuntiatio o rescisión
unilateral y por la muerte o la
capitis diminutio de cualquiera de los
socios().
Junto a las señaladas, son causas de
extinción de la sociedad la quiebra o la
confiscación de los bienes de un socio; la
realización del negocio que constituía su objeto, o
la pérdida del patrimonio social o su sustracción
al comercio; la expiración del tiempo por el que fue
constituida; la voluntad concorde de todos los socios; la
transformación de la sociedad mediante stipulatio, o por
el ejercicio de la actio pro socio, que produce el mismo efecto
el mismo efecto que la
renuntiatio().
Mediante la actio pro socio, de buena fe, se hacen valer
las obligaciones recíprocas de los miembros de la
sociedad. Se trata de una acción
general de rendición de cuentas, y la
condena de algún socio como consecuencia de su ejercicio
lleva aparejada la declaración de infamia. Toda vía
es de advertir que el socio demandado puede oponer a tal actio el
llamado beneficium competentiae().
La actio pro socio no da lugar a adjudicaciones. La
división del patrimonio social se consigue mediante el
ejercicio de la actio communi
dividundo().
Es decir, pareciera que el derecho romano no corresponde
estudiarlo cuando se estudia el derecho comercial, sin embargo,
dentro del mismo encontramos algunos antecedentes del derecho
concursal().
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