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Teoría general del Estado y el Derecho – Los Partidos políticos (página 2)



Partes: 1, 2, 3

La ley electoral del
24 de enero de 2000 de la República de Nicaragua establece
que los partidos
políticos son personas jurídicas de derecho
público, constituidas por ciudadanos
nicaragüenses.

Trayectoria
cronológica

GRANADA

LEÓN

Monárquico

Republicanos

Moderados

Fiebres

Mechudos

Desnudos

Timbucos

Calandracas

Legitimistas

Democráticos

Conservadores

Liberales

Partidos políticos en el
poder

PARTIDO
POLÍTICO

PERÍODO

Conservadores

1858-1893

Liberales

1893-1910

Conservadores

1910-1927

Liberales

1928-1979

Sandinistas

1979-1990

UNO

1990-1996

liberales

1996-1001-2006

Fundación de los
partidos.

PARTIDO
POLÍTICO

FUNDACIÓN

Partido trabajador nicaragüense
(PTN)

1931

Partido socialista nicaragüense
(PSN)

1944

Partido liberal independiente (PLI)

1944

Frente sandinista de liberación nacional
(FSLN)

1961

Partido social cristiano (PSN)

1957

Partido obrero socialista de Nicaragua (POSN),
hoy partido comunista de Nicaragua (PC de N)

1967

Movimiento liberal constitucionalista (MLC), hoy
Partido liberal constitucionalista (PLC)

1968

Movimiento de acción popular marxista leninista
(MAP-ML)

1972

Partido unionista centroamericano
(PUCA)

1974

Partido popular social cristiano
(PPSC)

1976

Partido social demócrata (PSD)

1979

Partido conservador demócrata
(PCD)

1979

Partido revolucionario de los trabajadores
(PRT)

1984

Partido nacional conservador (PNC)

1984

Partido alianza popular conservadora
(PAPC)

1984

Partido neoliberal

1985

Partido de acción nacional
(PAN)

1987

Movimiento de unidad revolucionaria
(MUR)

1988

Partido liberal independiente de unidad nacional
( PLIUN)

1988

Movimiento de renovación sandinista
(MRS)

1995

Proyecto nacional (PRONAL)

1995

Los elementos indispensables de los partidos
políticos son la Doctrina y el Poder
político, los cuales constituyen los polos en torno a cuyo eje
gira toda la vida del partido. También se señala la
necesidad de que haya un programa
político y un jefe de partido. La carencia de un programa
político, pone en riesgo la
existencia de la organización; el jefe es la
personalidad vigorosa capaz de evitar
indisciplinas.

El partido político necesita de un Programa, de
una Organización y de combatividad. El programa abarca el
índice de cuestiones esenciales para el país que
han de abordarse y las soluciones que
se estimen mejores, pero puede reducirse hasta un cuestionario
urgente de medidas, con vista a unas elecciones próximas o
ampliarse hasta enraizar con una ideología filosófica , con una
concepción especial del mundo y de la vida. Requiere de
juntas, comités, una secretaría bien montada,
cotizaciones. No existe partido político si no hay
ímpetu de lucha política, pues de
ello depende la conquista de la opinión y el acceso al
poder.

ESTATUTOS DEL
FSLN

Titulo I
Titulo II
De los miembros del FSLN – Sus deberes y derechos

Titulo III
De la estructura general del FSLN

Título IV
Patrimonio y recursos económicos del
FSLN

Titulo V
El partido y la sociedad

Título VI
El partido y el estado

Título VII
Las Bancadas Sandinistas en la Asamblea Nacional y en el
Parlamento Centroamericano

Título VIII
Las Bancadas Sandinistas en los Gobiernos Autónomos y en
los Concejos Municipales

Título IX
De la Juventud Sandinista 19 de Julio

Título X
De los combatientes y colaboradores históricos
Disposiciones Transitorias aprobadas por el II Congreso "Blanca
Aráuz" (22 y 23 de mayo de 1998)

ESTATUTOS
DEL FSLN
: Título I
Disposiciones Generales

Capítulo I DE SU NATURALEZA

Arto. 1 El Frente
Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) es un Partido
Revolucionario, socialista, solidario democrático y
antiimperialista de composición plural, que defiende los
intereses populares y recoge las tradiciones de lucha
histórica del pueblo nicaragüense por la soberanía nacional, la paz y la independencia
patria: el objetivo del
FSLN es alcanzar la felicidad de todos los nicaragüenses,
edificando una sociedad con
democracia
política y económica, justicia
social y un verdadero estado de
derecho.

Son símbolos del FSLN la bandera rojiinegra en
franjas horizontales iguales, con las siglas FSLN al centro, en
letras blancas, y el himno de la unidad sandinista. Su consigna
es Patria Libre o Morir.

El Partido es de duración indefinida y su sede
principal es la ciudad de Managua, sin perjuicio de sus secciones
territoriales.

Arto. 2 El Frente
Sandinista se inspira en los próceres de la Patria, de la
independencia, de la soberanía nacional, de los
héroes y mártires de la revolución
sandinista y de los caídos en la defensa y el
fortalecimiento constitucional de Nicaragua; tales como
Diriangén y Nindirí, José Dolores Estrada,
Andrés Castro, Benjamín Zeledón, Augusto C.
Sandino, Santos López Pérez, Carlos Fonseca, Camilo
Ortega, Bernardino Díaz, Gaspar García Laviana,
Luis Alfonso Velásquez, Luisa Amanda Espinoza, Angelita
Morales, Claudia Chamorro, Martha Angélica Quezada y
Carlos Núñez Téllez entre otros y se
compromete a transmitir su herencia
intelectual, moral y
espiritual a las nuevas generaciones.

Arto.3 El Frente
Sandinista promoverá las tradiciones y el desarrollo de
los valores
culturales cuyos exponentes como Rubén
Darío, Leonel Rugama, Fernando Gordillo, Ricardo
Morales, José Coronel Urtecho y Carlos Martínez
Rivas, entre otros, son motivo de orgullo nacional.

Arto. 4 El Frente
Sandinista lucha por una sociedad sin discriminaciones por
razones de clase, raza o
género,
opciones sexuales, culturales o creencias religiosas, en donde
todos los seres humanos sean dignificados con iguales deberes y
derechos y puedan
satisfacer sus necesidades personales y familiares. Una sociedad
el la cual todos puedan desarrollarse integralmente en lo
material y en lo espiritual.

Arto. 5 El FSLN,
propugna por un socialismo que
responda a las condiciones históricas vigentes, su esencia
consiste en procurar para todos los nicaragüenses una vida
digna, con oportunidad de empleo, acceso
a la salud, la educación,
vivienda, a la cultura, el
deporte y, en
términos globales, a una justa distribución de las riquezas medianta el
aprovechamiento de nuestros recursos
naturales.

Arto. 6 El FSLN es
antiimperialista, en tanto se siguen expresando nuevas formas de
intervención y dominio sobre los
pueblos, expresadas en la imposición de un determinado
modelo
económico desde los centros de poder político y
organismos financieros internacionales. Para el FSLN el
antiimperialismo significa, defender los intereses nacionales
frente a las políticas
económicas impuestas desde el exterior y optar por un
desarrollo propio que priorice los intereses de la nación.

Arto. 7 El FSLN es
un partido que se organiza para alcanzar el gobierno, la
mayoría parlamentaria y el poder municipal, con el
objetivo de continuar realizando las transformaciones nacionales
para alcanzar el desarrollo con equidad y la
superación moral y material de la sociedad. Para lograrlo,
el FSLN impulsa la lucha electoral, la lucha
político-ideológica y la movilización
popular en todas sus expresiones.

Arto. 8 El FSLN se
organiza desde el seno de la sociedad civil,
para crear, respaldar, fortalecer y ampliar los espacios
alcanzados por ciudadanos integrados en organizaciones
sociales, gremiales, sectoriales y locales.

Capítulo II DE SUS PRINCIPIOS

Arto. 9 Los
Principios básicos del partido son: la mística
revolucionaria, la crítica
y la autocrítica, la fraternidad entre sus militantes, la
honestidad, la
solidaridad, la
tolerancia, la
libertad de
opiniones, el respeto a las
creencias religiosas individuales, la no discriminación, la formación
ideológica de sus militantes, la democracia interna y la
unidad.

Arto.10 La vida
interna del FSLN se basa en los siguientes principios:
PRINCIPIO DE DEMOCRACIA INTERNA, expresada en:

  • Elecciones democráticas en todos los
    organismos de dirección del partido, desde la base
    hasta los organismos superiores.
  • Un proceso
    democrático en la toma de
    decisiones donde se conjugue la libertad de conciencia y
    de amplia expresión, la participación y
    discusión previa con el cumplimiento y respeto de las
    decisiones tomadas.
  • Este proceso es tolerante con otras opiniones, no
    presupone sanción, coacción ni discriminación de la minoría con
    diferente criterio; promueve la búsqueda de consenso
    político y el respeto a la línea partidaria
    decidida por la mayoría.
  • El ejercicio de la dirección colectiva y
    responsabilidad individual y la
    obligación de los militantes en los organismos, de
    responder por su gestión ante los órganos y
    organismos electores y ante sus organismos
    superiores.

PRINCIPIO DE UNIDAD DEL FSLN; basada en la
adhesión de todos los militantes a sus principios y
programas, a
los grandes objetivos
establecidos por los órganos nacionales para cada etapa, x
en el respeto de las decisiones adoptadas por los organismos en
el marco de sus competencias.

PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÒN NACIONAL, el FSLN es
un sólo partido para toda la Nación,
con sus expresiones autónomas en la costa caribe. Los
organismos territoriales actúan en consonancia con las
decisiones nacionales, enriqueciéndolas con la de sus
propios organismos departamentales en base a sus
competencias.

LA EQUIDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES y la promoción de los relevos generacionales. EL
PRINCIPIO DE HONRAR y respetar a nuestros héroes y
mártires, a las madres, viudas, hijos y familiares de los
caídos y la defensa del inmortal ejemplo de quienes
lucharon por la liberación de Nicaragua.

ESTATUTOS
DEL FSLN
: Titulo II De los
miembros del FSLN – Sus deberes y derechos

Capítulo I LOS MILITANTES Y
AFILIADOS

Arto. 11 Son
miembros del FSLN todos los ciudadanos nicaragüenses – sin
distingo de credo religioso, condición económica o
étnica – capaces de trabajar por el Partido sin interés o
beneficio personal, que
acepten sus Principios, Programa y Estatutos, y estén
vinculados a un organismo de acuerdo a la
Reglamentación.

Arto. 12 Los
miembros del FSLN se integran en dos categorías, de
conformidad con el grado de vinculación al trabajo y
desarrollo del partido.

– Militantes: los que voluntariamente optan por esta
categoría, pertenecen a un organismo del partido, asumen
un compromiso pleno, consciente y disciplinado con todo el
quehacer partidario y enteran regularmente la cuota
establecida.

– Afiliados: los que voluntariamente optan por esta
categoría, se inscriben en un organismo de base, apoyan la
causas del FSLN, sus Principios y Programa, impulsan su
línea entre el pueblo sin asumir compromiso
orgánico, y contribuyen voluntariamente al sostenimiento
del partido.

Cada miembro será evaluado periódicamente
por su unidad de base, la que determinará, de acuerdo al
reglamento respectivo, si ratifica o no su calidad de
afiliado o militante.

Capítulo II REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE
INGRESO

Arto. 13 La
admisión como miembro del FSLN se hace únicamente
de forma individual por la unidad de base, de entre los que hayan
presentado formalmente por escrito su solicitud de ingreso.
La unidad de base informará del nuevo ingreso ante los
organismos inmediatos superiores. En caso de negativa, el
solicitante podrá recurrir ante el organismo inmediato
superior, el que revisará el procedimiento y
emitirá su resolución según el reglamento
establecido.

Arto. 14 Para ser
admitido como miembro del FSLN es necesario:

  • Haber cumplido 16 años de edad.

– Mantener una conducta
ciudadana ejemplar.

– No haber participado activamente en las
organizaciones represivas del somocismo ni haber cometido
crímenes contra el pueblo.

– No pertenecer a ningún otro Partido
político.

En los casos en que, por un mal procedimiento, se haya
otorgado membresía contraviniendo lo dispuesto en este
artículo, cualquier miembro podrá solicitar el
retiro inmediato del militante o afiliado en cuestión y su
solicitud será resuelto por el organismo competente, de
acuerdo al reglamento correspondiente.  

Capítulo III DERECHOS Y DEBERES DE LOS
MIEMBROS DEL FSLN

Arto.15 Los
militantes y afiliados gozan de los mismos derechos partidarios,
excepto el de ser elegidos para cargos de dirección
partidaria. Los militantes tienen deberes específicos que
se derivan de su decisión voluntaria. Los afiliados
podrán votar en consultas sometidas a su
consideración.

Arto.16 Los miembros
del FSLN tienen los siguientes derechos:

– Recibir información, capacitación política y
formación gradual en la disciplina
partidaria, a fin de facilitar su desarrollo eficiente en la
lucha por los postulados políticos del FSLN, y el
cumplimiento exitoso de las tareas que la
organización les encomiende.
– Expresar libremente sus ideas e iniciativas en el seno del
Partido. Hacer proposiciones y defender sus opiniones hasta tanto
no se haya tomado acuerdo al respecto.
– Participar en las reuniones partidarias en las wue se discuta
su actuación o conducta política y ejercer su
derecho a la defensa. Conocer el contenido de su expediente
partidario.
– Apelar individualmente si está en desacuerdo con
sanción que se le aplique a él o a su organismo, y
recibir respuesta concreta, oportuna y objetiva, según lo
establecido en estos Estatutos y el Reglamento.
– Criticar en privado, o en las reuniones de los organismos
partidarios, cualquier miembro del partido, sea cual fuere el
cargo que ocupe. La crítica deberá ser objetiva,
oportuna, fraternal y constructiva.
– Participar en las sesiones de evaluación
donde su asamblea de base o cualquier otro organismo del partido,
evalúe su trabajo como militante.
– Recibir protección externa por parte del propio Partido
frente a los ataques injustos, e interna mediante la
actuación objetiva, imparcial y equitativa de los
órganos competentes
– Desactivar su participación en el FSLN.
– Ser estimulados y reconocidos por su labor en beneficio de la
nación, de la comunidad o del
Partido, conforme a los reglamentos respectivos.
– Conocer el informe anual que
acerca del patrimonio y
las finanzas deben
presentar los organismos correspondientes a sus respectivos
niveles.
– Recibir en tiempo y forma
de documentación que los acredita como
miembros del partido.
– Ejercer el control
político de sus elegidos y responsables, basados en una
información veraz, en la libre expresión, el
respeto a las personas y la sujeción a la
reglamentación establecida.
– Proponer políticas, programas de acción y
reformas a los documentos del
partido.
– Proponer candidatos a las instancias de dirección del
partido. Proponer precandidatos a los puestos de elección
popular que postule el partido a todos los niveles.
– Los militantes residentes en el exterior podrán
constituir unidades de base y gozar de todos los derechos. De
acuerdo al número de militantes, podrán elegir
delegados al Congreso conforme lo establezcan los reglamentos
respectivos.

Arto.17 Los miembros
del FSLN tienen los siguientes deberes básicos:

– Trabajar por el impulso de la plataforma
programática del FSLN en el sector donde actúen;
observar y cumplir las disposiciones de los Estatutos, las
resoluciones adoptadas en su Congreso, y los acuerdos
legítimamente emanados de sus órganos de
dirección.
– Actuar resueltamente por aglutinar a nuestro pueblo alrededor
de los principios de la Revolución que impulsa y promueve
el FSLN, respetando las opiniones divergentes y las discrepancias
con los planteamientos propios.
– Fomentar entre el pueblo el espíritu de lucha por la paz
y la solidaridad con la causa de otros pueblos contra todas las
formas de opresión y explotación, en el marco de
las políticas del Partido. Oponerse a las manifestaciones
de chauvinismo y falso nacionalismo.
– Observar y promover el respeto por los Héroes y
Mártires de la Revolución Sandinista, que regaron
con su sangre la tierra
patria en el combate contra la dictadura y en
la defensa de la Revolución; respetar los símbolos
de la Patria y del FSLN y honrar la memoria de
todos los Héroes que lucharon por la independencia, la
soberanía y la dignidad de
Nicaragua.
– Acatar disciplinadamente las decisiones de su organismo de base
y de los organismos superiores del partido, aún y cuando
éstas no se correspondan con la opinión
personal.
– Solidarizarse material y moralmente con los demás
miembros de la organización y mantener el respeto a sus
opiniones, a sus posiciones y a sus personas.
– Combatir cualquier manifestación de fraccionalismo,
divisionismo u oportunismo, luchando permanentemente por
fortalecer la unidad del FSLN, y propiciando a la vez el debata
político en los distintos niveles de las estructuras
partidarias.
– Ser sinceros y honrados con el Partido y no ocultar ni
tergivesar la verdad. Ser veraces sobre el propio trabajo y
el trabajo de
otros.
– Mantener informada a la organización, a través de
los cauces orgánicos establecidos, sobre todo lo
relacionado a las tareas del Partido.
– Declarar sus bienes ante la
Comisión de Asuntos Jurídicos y Éticos
cuando hayan sido designados parar ejercer en cargos
administrativos a lo interno del Partido.
– Identificarse con el pueblo como verdaderos sandinistas,
demostrando espíritu de servicio a la
comunidad.
– Respetar a las madres de Héroes y Mártires y al
los lisiados de guerra i
solidarizarse con ellos. Combatir y denunciar la corrupción
y el mal uso de los recursos del
Estado e el
Partido.
– Desarrollar un labor permanente de proselitismo político
para la captación de nuevos miembros al FSLN.

Arto.18 Son deberes
adicionales y específicos de los Militantes:

– Estar integrados a un organismo partidario y
participar activamente dentro del mismo; hacer uso de la
crítica y la autocrítica en el organismo; combatir
toda manifestación de tolerancia ante las fallas, errores
o desviaciones, así como la tendencia a exagerar los
mismos o a engrandecer los éxitos, y cualquier intento de
amordazar o deformar la crítica revolucionaria; combatir
el burocratismo, el sectarismo y el culto a la personalidad.
– Elevar constantemente sus niveles políticos, culturales
y técnicos, y aportar sus conocimientos a cuantos
órganos e instituciones
del Partido se lo demanden.
– Trabajar en la solución de los problemas del
pueblo, participando activamente al menos una de las
organizaciones de masas y sociales de su sector.
– Aceptar las responsabilidades de representación
política para los que hayan sido electos o ejecutivamente
designados, según los casos, salvo circunstancias o causas
justificadas.
– Ser responsables en el cumplimiento de sus obligaciones
familiares y la correcta formación de los hijos; educarlos
en los ideales del Sandinismo.
– Estudiar y difundir las tradiciones de lucha de nuestro pueblo,
las gestas heroicas de nuestro General de Hombres Libres, Augusto
C. Sandino y del fundador del FSLN, Carlos Fonseca; estudiar y
difundir la experiencia histórica y de lucha del FSLN.
– Guardar la compartimentación sobre asuntos internos
relacionados del Partido, cuando así se les demande.
– Promover y defender la imagen del
partido y sus dirigentes ante la sociedad.
– Entregar regularmente la cotización establecida, de
acuerdo al Reglamento.

Capítulo IV LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y LA
DESACTIVACION

Arto. 19 Los
miembros del FSLN que falten al Programa, a los Estatutos y a las
resoluciones del Partido; que cometan actos graves de
indisciplina, o que de cualquier otra forma violen las
obligaciones que a todos los miembros imponen los presentes
Estatutos, serán sancionados previos trámites
reglamentarios y mediante decisión de los órganos
competentes.

Arto.20 Los
militantes y afiliados pueden separarse voluntariamente del FSLN.
Para ello bastará con explicar la razón y pedir su
desactivación al organismo de base en que están
inscritos o militan. Este registrará dicha decisión
e informará inmediatamente al organismo inmediato
superior. Todo miembro que sea separado del Partido por cualquier
circunstancia, debe entregar todos los documentos y pertenencias
del FSLN al organismo competente.

Arto.21 En el caso
de que quienes se separaron del Partido – o cuya condición
de miembro fue desactivada según el Art.12 – deseen
reingresar al FSLN, lo harán conforme al Reglamento
pertinente.

Además, la decisión deberá ser
ratificada por el organismo directivo superior, después de
ser aprobada por la Asamblea de Base correspondiente.

Capítulo V DE LA REVOCACIÓN Y
SUSTITUCIÓN

Arto. 22 Los electos
a cargo de dirección partidaria a todos los niveles
podrán en cualquier momento ser revocados y sustituidos de
conformidad al Reglamento que al efecto se dicte.
También podrán ser sancionados por los
órganos superiores ejecutivos, cuando cometan actos de
indisciplina, o falten a sus deberes y responsabilidades para las
que fueron electos. Entre la sanciones se incluye la
separación de su cargo.

Arto.23 Son causales
de revocación o separación del cargo, las
siguientes:

– Pérdida de las condiciones exigidas a su cargo,
de acuerdo a los reglamentos correspondientes.
– Falta definitiva ante el órgano correspondiente, dictada
por decisión político del órgano al cual
pertenece o por el organismo superior ejecutivo.
– Será considerada falta definitiva, en general para todos
los electos, la ausencia continua y sin justificación a
las reuniones del órgano respectivo; y el incumplimiento
reiterado de las tareas y responsabilidades que se derivan de las
funciones del
cargo para el cual fue electo. En el caso de los responsables o
coordinadores de los organismos, se considera falta definitiva el
no convocar en los tiempos establecidos a las sesiones que le
corresponda. Los procedimientos para la revocación,
serán establecidos en Reglamento respectivo.
– Incumplimiento de los deberes establecidos en los Estatutos,
reglamentos y normativas que rigen el funcionamiento de los
respectivos órganos de Dirección.
– Pérdida de la representatividad con la cual fue elegido
al órgano de dirección.
– En todos los casos, los afectados podrán apelar a la
Dirección Nacional, cuya resolución será
definitiva.

ESTATUTOS
DEL FSLN
: Titulo III De la
estructura
general del FSLN

Capítulo I. DE LOS ÓRGANOS
NACIONALES

Arto. 24 Son
órganos nacionales:

– El Congreso
– La Asamblea Sandinista Nacional
– La Dirección Nacional
– La Comisión de Asuntos Jurídicos y
Éticos
– La Comisión Electoral Nacional Del Congreso

Arto. 25 El Congreso
es el órgano supremo y permanente del partido. Deriva su
autoridad de
la soberanía de las bases – a las cuales representa – , y
será convocado ordinariamente cada cuatro años por
la Asamblea Sandinista. Esta podrá también convocar
a reunión extraordinaria del Congreso para tratar asuntos
de trascendencia o antes de las elecciones nacionales para
aprobar la plataforma electoral, ratificar la política de
alianzas acordada por la Asamblea Sandinista y elegir a los
candidatos nacionales a cargos públicos. Estas
convocatorias se harán, al menos, con tres meses de
anticipación, salvo situaciones en extremo
relevantes.

Arto. 26 El Congreso
estará integrado por un máximo de 715 delegados,
distribuidos de la siguiente manera:
Hasta completar 700 delegados:

30 % por derecho propio
70 % electos directamente en el territorio

Los restantes 15: 5 delegados de la Comisión de
Asuntos Jurídicos y Éticos; 5 delegados de la
Comisión Electoral y 5 delegados distribuidos entre las
bancadas de la RAAN y RAAS.
La delegación y distribución proporcional de los
delegados será aprobada por la Asamblea Sandinista en base
a los reglamentos respectivos que para su efecto dicte la
Comisión Electoral, asegurando el cumplimiento del 30 %
como mínimo de mujeres y 15 % de jóvenes menores de
30 años de ambos sexos.

En caso no se lograrán los porcentajes entes
mencionados, se resolverá integrando a las mujeres y
jóvenes de las listas, según el orden en que hayan
quedado en la votación, desplazando a igual número
de electos para cumplir con el requisito establecido.

Arto. 27 El Congreso
será presidido por una Junta Directiva electa de su seno,
de conformidad con el Reglamento correspondiente. Su
quórum para las sesiones será de la mitad
más uno de sus miembros, y tomará decisiones con la
mitad más uno de los delegados presentes.

Arto. 28
Son facultades del congreso:

– Conocer el informe del Secretaría General del
FSLN
– Aprueba los principios, programas y estatutos del partido y los
modifica cuando lo considera necesario.
– Traza la línea fundamental del partido en las cuestiones
de política exterior o interior.
– Elige a los candidatos nacionales del FSLN a cargos
públicos.
– Ratifica la política de alianzas del partido.
– Elige los cargos de Secretario General y Vicesecretario General
de la Dirección Nacional.
– Elige a la Dirección Nacional integrada por quince
miembros propietarios.
– Elige a los miembros de las Comisiones Jurídica y
Electoral, y norma sus funciones.
– Norma los cargos de las Secretarías
específicas.
– Crea las Secretarías necesarias para la Dirección
Nacional y delega en la Asamblea sandinista la elección de
los compañeros y compañeras que ocuparán las
mismas, a propuesta de la Dirección Nacional.

De la Asamblea Sandinista Nacional

Arto. 29 La Asamblea
Sandinista Nacional es el máximo órgano
deliberativo, resolutivo y de decisión entre cada
reunión del Congreso. Sesionará por lo menos dos
veces al año para definir políticas al inicio del
año y para evaluar al final el mismo. Será
convocada de forma extraordinaria cuantas veces sea
necesario.

Arto. 30 Para se
elegido miembro, es requisito tener una antigüedad como
mínimo de cinco años en el partido y para optar a
cargos debe estar al día con la cotización. Sus
miembros serán electos cada cuatro años.

Arto. 31 Son
facultades de la Asamblea Nacional:

– Aplicar la plataforma programática, los
estatutos, resoluciones y acuerdos aprobados por el Congreso.
– Trazar políticas de trabajo hacia la juventud, las
mujeres y el campesinado.
– Examinar la actuación de las Bancadas Sandinistas y de
los representantes en las instituciones públicas.
– Aprobar anualmente el presupuesto del
partido.
– Decidir cambios o modificaciones necesarios en la estructura y
funcionamiento del partido, siempre de acuerdo con los
Estatutos.
– Aprobar la formación y educación de cuadros
dirigentes y promover su desarrollo de acuerdo a sus capacidades,
actitudes,
fidelidad, firmeza revolucionaria y cuidar de su continuo
desarrollo cultural y técnico, político e
ideológico.
– Aprobar los correspondientes reglamentos para viabilizar la
aplicación de los estatutos.
– Modificar, si es necesario, la cotización partidaria y
las cotizaciones especiales de los militantes en cargos
públicos.
– Aprobar la política de alianzas del partido.
– Discutir y aprobar la estrategia
general del partido.
– Aprobar los estímulos u órdenes nacionales del
partido.
– Elaborar y presentar al congreso, para su discusión y
aprobación, la Plataforma de Gobierno la cual se
presentará al pueblo durante la contienda electoral.
– Elegir, a propuesta de la Dirección Nacional, al
Presidente de la comisión Jurídica y
Comisión Electoral.
– Elegir, a propuesta de la Dirección Nacional a los
compañeros que ocuparán las secretarías
respectivas.
– Elegir, a propuesta de la Dirección Nacional, a los
miembros integrantes de la Comisión Ejecutiva de la
Dirección Nacional.

Arto. 32 La Asamblea
Sandinista Nacional estará integrada por un máximo
de 205 miembros, constituidos de la siguiente manera:

a. Por derecho propio:
15 miembros de la Dirección Nacional
19 Secretarios Políticos Departamentales
1 Jefe de Bancada de Asamblea Nacional
1 Jefe de Bancada del PARLACEN
2 Jefes Bancadas de la RAAN y RAAS
5 Miembros de la JS19J
19 Secretarios Políticos Municipales de las cabeceras
departamentales
5 Miembros de la Junta Directiva de la Asociación Nacional
de Alcaldes Democráticos (ANAD)
5 Miembros de la Comisión Electoral Nacional

b. Por elección:
25 cuadros nacionales electos por el Congreso
30 electos por la militancia de los sectores sociales
78 serán electos directamente por los
territorios

La Asamblea Sandinista Nacional deberá tener un
30 % mínimo de mujeres y un 15 % de jóvenes menores
de 30 años de ambos sexos, de conformidad a estos
Estatutos.

Arto. 33 La Asamblea
Sandinista Nacional deberá mantener sus decisiones y
resoluciones en el marco de los Estatutos y de las líneas
políticas y organizativas aprobadas por el Congreso.
Será convocada por la Dirección Nacional y
podrá también reunirse por propia iniciativa, a
petición de un número cualificado que no
podrá ser inferior a un tercio de sus
miembros. El quórum de la Asamblea Sandinista se
formará con la mitad más uno del total de sus
miembros, y sus decisiones se tomarán por la mitad
más uno de los presentes.

De la Dirección Nacional

Arto. 34 La
Dirección Nacional es el organismo superior de
dirección del partido entre las sesiones de la Asamblea
Sandinista, y dirige toda la labor partidista durante estos
períodos sobre la base de los acuerdos y resoluciones del
Congreso y la Asamblea Sandinista; ante esta última
responde y rinde cuentas
periódicamente.

La Dirección Nacional estará integrada por
un quince miembros plenos electos directamente por el Congreso,
mediante voto directo y secreto, de estos el 30 % corresponde a
mujeres y el 15 % a jóvenes. Los miembros de la
Dirección Nacional durarán en sus funciones un
período de cuatro años.

El quórum de la Dirección Nacional se
establecerá con la mitad más uno de sus miembros, y
tomará decisiones por mayoría simple de miembros
presentes.

Los miembros de la Dirección Nacional
cesarán en el desempeño de sus funciones por:

– Muerte
– Renuncia expresa
– Revocación de su nombramiento de conformidad a los
Estatutos y al reglamento correspondiente.
– Las decisiones tomadas por la Dirección Nacional
deberán ser asumidas por todos los organismos y militantes
del partido.

Arto. 35 Para
organizar el cumplimiento de sus decisiones, la Dirección
Nacional contara al menos con los siguientes cargos ejecutivos:
Secretario General y Vicesecretario General, elegidos
individualmente por el Congreso mediante voto directo y secreto
de sus integrantes. Otros cargos ejecutivos serán
definidos y elegidos por la Asamblea Sandinista. La
Dirección Nacional también creará comisiones
auxiliares para el desarrollo de las distintas tareas del
partido, y aprobará su propio reglamento.

Partes: 1, 2, 3
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