- Definición
- Materias que pueden someterse a
arbitraje - El arbitraje
es un mecanismo alternativo de resolución de
conflictos - Naturaleza
Jurídica - Clases de
Arbitraje - Convenio
Arbitral - Protocolización
Notarial - Valor del
Arbitraje - Arbitraje
Estatutario - Arbitraje
Testamentario
1. ANTECEDENTES
Los principales antecedentes del arbitraje en el
derecho positivo
peruano son los siguientes: el arbitraje se encontraba regulado
en el Código
de Enjuiciamientos Civiles de 1852, luego por el Código de
Procedimientos
Civiles de 1912 del artículo 548 al 582 regulándolo
como juicio arbitral dejando constancia que este Código en
su artículo 1346 abrogó el Código de
Enjuiciamientos Civiles de 1852. Estableciéndose en el
artículo 548 del abrogado Código de Procedimientos
Civiles de 1912 que toda controversia, sea o no materia de un
juicio, puede someterse a la decisión de uno o más
árbitros. El número de éstos será
siempre impar.
En el siguiente artículo del mismo Código
se establecía que no pueden someterse a arbitraje las
cuestiones siguientes: 1) Las que versen sobre el Estado y la
capacidad de las personas, 2) Las referentes a bienes del
Estado,
municipalidades y demás instituciones
de carácter oficial, 3) Aquellas en que
están interesadas la moral y las
buenas costumbres. En el texto original
del Código
Civil Peruano de 1984 se reguló en forma separada la
Cláusula Compromisoria del artículo 1906 al 1908 y
el Compromiso Arbitral del artículo 1909 al 1922.
Posteriormente en el Libro Segundo
del texto original del Código
Procesal Civil de 1993 se reguló el Arbitraje del
artículo 841 y siguientes, dejando constancia que este
Código en su Primera Disposición Derogatoria
abrogó el Código de Procedimientos Civiles de 1912,
posteriormente y antes de que dicho Código Procesal
entrara en vigencia el Decreto Ley 25935
derogó el Libro Segundo del Código en
mención en el cual se regulaba el arbitraje y
también derogó los artículos del
Código Civil Peruano de 1984 que regulaba la
cláusula compromisoria y el compromiso arbitral,
posteriormente a dicha Ley se aprobó la Ley 26572
publicada el 05 de enero de 1996, titulada Ley General de
Arbitraje que en su Primera Disposición Final
derogó el Decreto Ley 25935. Dejando constancia que la
norma principal que regula el arbitraje en el derecho positivo
peruano en la actualidad es la Ley 26572. En el derecho positivo
peruano además de esta norma existen otras normas que
regulan el arbitraje entre las cuales podemos mencionar la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del estado, las normas de Cofopri
y otras normas especiales. Dejando constancia que el arbitraje se
encontraba establecido en la Constitución Política Peruana de
1979 y en la actualidad se encuentra establecido en la
Constitución Política Peruana de 1993. Es decir,
dentro de las normas analizadas el arbitraje sigue en la
actualidad el Sistema de la Ley
especial, y anteriormente sus normas eran normas
codificadas.
2.
DEFINICIÓN
El arbitraje es un mecanismo alternativo de
resolución de conflictos
heterocompositivo por el cual la controversia existente entre las
partes la decide un árbitro o un Tribunal
Arbitral
3.
MATERIAS QUE PUEDEN SOMETERSE A ARBITRAJE
En el artículo 1 de la Ley 26572 establece que
pueden someterse a arbitraje las controversias determinadas o
determinables sobre las cuales las partes tienen facultad de
libre disposición, así como aquellas relativas a
materia ambiental, pudiendo extinguirse respecto de ellas el
proceso
judicial existente o evitando el que podría promoverse;
excepto: 1) Las que versan sobre el estado o la capacidad civil
de las personas, ni las relativas a bienes o derechos de incapaces sin la
previa autorización judicial, 2) Aquellas sobre las que ha
recaído resolución judicial firme, salvo las
consecuencias patrimoniales que surjan de su ejecución, en
cuanto conciernan exclusivamente a las partes del proceso, 3) Las
que interesan al orden público o que versan sobre delitos o
faltas. Sin
embargo, si podrá arbitrarse sobre la cuantía de la
responsabilidad
civil. En cuanto ella no hubiera sido fijada por
resolución judicial firme, 4) Las directamente
concernientes a las atribuciones o funciones de
imperio del Estado, o de personas o entidades de derecho
público, en tal sentido podemos afirmar que no todo
puede ser materia de arbitraje. Además es necesario
precisar que el arbitraje no está destinado a todas las
materias y tampoco para todos los supuestos.
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