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Arbitraje (Perú)



Partes: 1, 2

    1. Definición
    2. Materias que pueden someterse a
      arbitraje
    3. El arbitraje
      es un mecanismo alternativo de resolución de
      conflictos
    4. Naturaleza
      Jurídica
    5. Clases de
      Arbitraje
    6. Convenio
      Arbitral
    7. Protocolización
      Notarial
    8. Valor del
      Arbitraje
    9. Arbitraje
      Estatutario
    10. Arbitraje
      Testamentario

    1. ANTECEDENTES

    Los principales antecedentes del arbitraje en el
    derecho positivo
    peruano son los siguientes: el arbitraje se encontraba regulado
    en el Código
    de Enjuiciamientos Civiles de 1852, luego por el Código de
    Procedimientos
    Civiles de 1912 del artículo 548 al 582 regulándolo
    como juicio arbitral dejando constancia que este Código en
    su artículo 1346 abrogó el Código de
    Enjuiciamientos Civiles de 1852. Estableciéndose en el
    artículo 548 del abrogado Código de Procedimientos
    Civiles de 1912 que toda controversia, sea o no materia de un
    juicio, puede someterse a la decisión de uno o más
    árbitros. El número de éstos será
    siempre impar.

    En el siguiente artículo del mismo Código
    se establecía que no pueden someterse a arbitraje las
    cuestiones siguientes: 1) Las que versen sobre el Estado y la
    capacidad de las personas, 2) Las referentes a bienes del
    Estado,
    municipalidades y demás instituciones
    de carácter oficial, 3) Aquellas en que
    están interesadas la moral y las
    buenas costumbres. En el texto original
    del Código
    Civil Peruano de 1984 se reguló en forma separada la
    Cláusula Compromisoria del artículo 1906 al 1908 y
    el Compromiso Arbitral del artículo 1909 al 1922.
    Posteriormente en el Libro Segundo
    del texto original del Código
    Procesal Civil de 1993 se reguló el Arbitraje del
    artículo 841 y siguientes, dejando constancia que este
    Código en su Primera Disposición Derogatoria
    abrogó el Código de Procedimientos Civiles de 1912,
    posteriormente y antes de que dicho Código Procesal
    entrara en vigencia el Decreto Ley 25935
    derogó el Libro Segundo del Código en
    mención en el cual se regulaba el arbitraje y
    también derogó los artículos del
    Código Civil Peruano de 1984 que regulaba la
    cláusula compromisoria y el compromiso arbitral,
    posteriormente a dicha Ley se aprobó la Ley 26572
    publicada el 05 de enero de 1996, titulada Ley General de
    Arbitraje que en su Primera Disposición Final
    derogó el Decreto Ley 25935. Dejando constancia que la
    norma principal que regula el arbitraje en el derecho positivo
    peruano en la actualidad es la Ley 26572. En el derecho positivo
    peruano además de esta norma existen otras normas que
    regulan el arbitraje entre las cuales podemos mencionar la Ley de
    Contrataciones y Adquisiciones del estado, las normas de Cofopri
    y otras normas especiales. Dejando constancia que el arbitraje se
    encontraba establecido en la Constitución Política Peruana de
    1979 y en la actualidad se encuentra establecido en la
    Constitución Política Peruana de 1993. Es decir,
    dentro de las normas analizadas el arbitraje sigue en la
    actualidad el Sistema de la Ley
    especial, y anteriormente sus normas eran normas
    codificadas.

    2.
    DEFINICIÓN

    El arbitraje es un mecanismo alternativo de
    resolución de conflictos
    heterocompositivo por el cual la controversia existente entre las
    partes la decide un árbitro o un Tribunal
    Arbitral

    3.
    MATERIAS QUE PUEDEN SOMETERSE A ARBITRAJE

    En el artículo 1 de la Ley 26572 establece que
    pueden someterse a arbitraje las controversias determinadas o
    determinables sobre las cuales las partes tienen facultad de
    libre disposición, así como aquellas relativas a
    materia ambiental, pudiendo extinguirse respecto de ellas el
    proceso
    judicial existente o evitando el que podría promoverse;
    excepto: 1) Las que versan sobre el estado o la capacidad civil
    de las personas, ni las relativas a bienes o derechos de incapaces sin la
    previa autorización judicial, 2) Aquellas sobre las que ha
    recaído resolución judicial firme, salvo las
    consecuencias patrimoniales que surjan de su ejecución, en
    cuanto conciernan exclusivamente a las partes del proceso, 3) Las
    que interesan al orden público o que versan sobre delitos o
    faltas. Sin
    embargo, si podrá arbitrarse sobre la cuantía de la
    responsabilidad
    civil. En cuanto ella no hubiera sido fijada por
    resolución judicial firme, 4) Las directamente
    concernientes a las atribuciones o funciones de
    imperio del Estado, o de personas o entidades de derecho
    público, en tal sentido podemos afirmar que no todo
    puede ser materia de arbitraje. Además es necesario
    precisar que el arbitraje no está destinado a todas las
    materias y tampoco para todos los supuestos.

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