XIII.- EFECTOS EN EL ORGANISMO PRODUCTO DE LA
DROGA.
El mercado es amplio
con lo que respecta a las drogas, a
continuación las principales drogas que
causan efectos severos en el organismo del ser humano.
Ésta
droga
puede llegar a ocasionar daños mentales en el sistema nervioso
central. Esta droga la usan generalmente hombres que no
son capaces de tener relaciones con mujeres por
convencimiento o por amor,
así como para poner en estado de
vulnerabilidad a la mujer
joven y después abusar sexualmente de ella.El GHB es un
líquido inodoro e incoloro que puede ser mezclado con
facilidad en cualquier bebida, sin que el consumidor
se dé cuenta.- El GHB o
Gamahidroylbutirato.Es una droga
sintética, produce daños físicos
evidentes como: náuseas, visión borrosa,
movimiento
incontrolado de los ojos, incremento de la presión sanguínea y en los casos
más graves produce la muerte
por infarto
cardíaco, fiebre o
intoxicación hepática y en los efectos al
organismo sed sistemática, euforia,
desinhibición, locuacidad, deshidratación,
taquicardia, excitación sexual, aumento de temperatura corporal.Esta Droga
esta compuesta en un 50% por anfetaminas, que tienen un efecto similar a la
cocaína. El resto está
constituida por alucinógenos y una tercera parte por
Benzodiazepinas y barbitúricos, los cuales generan
efectos hipnócticos y tranquilizantes.El
éxtasis no produce una rápida adicción
ni genera cuadros de abstinencia como sí los genera la
cocaína, por lo cual es difícil convencer a la
persona joven
que recién se inicia en la droga que deje de
consumirla.Al ser
altamente estimulante, permite a la persona bailar entre 8 a
10 horas, produciéndole "golpes de calor",
los cuales derivan en la deshidratación e incluso en
la muerte
sí en esos lapsos de horas no se llega a consumir
agua en
forma permanente. - El Éxtasis o XTC o
píldora del amor.El Consumo de
esta droga provoca alteraciones en los neurotransmisores que
llevan la dopamina (asociada a los efectos placenteros).
Además de los peligros de un ataque cardíaco,
las reacciones a la cocaína dependerán de la
forma en que esta sea usada: si es inhalada produce
pérdida en el sentido del olfato o hemorragias nasales
y sí se ingiere puede generar gangrenas en los
intestinos.La
situación se complica aún más si a esta
sustancia se le suma alcohol en
grandes cantidades que hacen que el hígado no pueda
metabolizar la cocaína por lo qué la droga se
repotencia de forma más tóxica. La mezcla de
ambas produce etileno de cocaína.La
cocaína provoca infartos cerebrales (con
pérdida de masa cerebral y de neuronas) y de
daños en el lóbulo frontal, produciendo un
cambio en
el comportamiento y presencia de falta de
emociones.Los efectos a
corto plazo debido a esta sustancia son: aumento de
energía, disminución del apetito, agudeza
mental, contracción de los vasos sanguíneos,
aumento de palpitaciones del corazón y tensión arterial,
aumento de temperatura y presencia de pupilas
dilatadas.Los efectos a
largo plazo son: adicción, irritabilidad y cambios de
temperatura, intranquilidad, paranoia y alucinaciones
auditivas . - La
Cocaína. - La Marihuana.
(Cannabis Sativa)
No produce
adicción ni síndrome de abstinencia, pero su
necesidad es psicológica y para sentir sus efectos se
necesita consumir mayor cantidad. Generalmente fumada produce
efectos rápidos, en pocos minutos se puede estar
volando, conforme a la concentración de (9-DTHC)
tolerancia
personal,
expectativa psicológica, antecedentes personales o
terreno psicológico de dos a tres pitazos se puede
hacer "un buen o mal viaje" entrando de esta manera en un
éxtasis de beatitud, con goce profundo de bienestar
físico y moral.
Con frecuencia
se presentan mediante su uso confusión mental con
alucinaciones auditivas y visuales, seguidas de
períodos de amnesia, actos impulsivos, fugas, delirios
y comportamientos psicopáticos siendo un efecto tanto
en hombres como en mujeres a la alteración o
perturbaciones hormonales .
Asimismo dentro
de las drogas
psicoactivas algunas drogas han adquirido el dudoso nombre
de recreativas como los psicodélicos: la mezcalina y el
peyote son alucinógenos que alteran las
percepciones.
Un
alucinógeno moderno es el LSD (Dietilamina del
ácido lisérgico) que es un psicodélico,
pues no altera sino traslada las percepciones (hace ver
música y
oír colores).
El alcohol a la
vez que es estimulante es analgésico. Existe
además las drogas recreativas como la "Ketamina", con
una serie de variantes, cuando se combina el alucinógeno
con cocaína es llamada "CK" o "calvin Klaine", "Mary K"
es ketamina más marihuana.
El efecto de las
drogas psicoactivas tienen efectos negativos en distintos
niveles. El más fatal es el cambio de conducta que
puede llevar a la agresión, al accidente o al suicidio. De
acuerdo a la droga hay un efecto sobre la percepción y memoria que
puede ser duradero. Incluso algunas de estas drogas causan
cambios de conducta similares a la esquizofrenia.
Este consumo de
drogas tiene que ver con la adicción puesto que el
consumo acarrea a la persona a volverse o convertirse en
adicta.
Todas las drogas
estimulan las llamadas "rutas de gratificación" en la
región limbo-cortical del cerebro. En el
caso de los estimulantes (cocaína, benzodiazepina, etc)
la caída en la actividad de la zona límbica del
cerebro causa depresión y ansiedad, pudiendo llegar a
la paranoia.
Como lo
señala Tomás Unger las nuevas drogas recreativas,
que combinan estimulantes con alucinógenos,
opiáceos y psicodélicos, las consecuencias pueden
ser funestas o extremas las conductas, producto de la ansiedad
y la desesperación. Sostiene además que la
predisposición a la adicción puede ser
hereditaria, social, económica y
geográfica.
Por sí
fuera poco, la química permite
fabricar una gran variedad de drogas a partir de sustancias
imposibles de controlar. Punto que debe ser considerado por
este Nuevo Gobierno que
empieza, en dirigir el estudio y la preocupación en la
prevención, rehabilitación así como el de
apoyar económicamente a la investigación y producción de nuevos fármacos con
efecto antiadictivo ya que los adictos se encuentran no
sólo en los centros de rehabilitación sino en
nuestros alrededores incluso en las cárceles que son
foco de adicción a gran escala ya que
éste (droga) en la población penitenciaria se considera como
factor de poder y
prestigio.
XIV.- EFECTOS COLATERALES DE LAS
DROGAS.
De cada 10
delitos 08 son
cometidos bajo los efectos del alcohol y las drogas, siendo las
drogas más usadas la marihuana y la cocaína para
cometer ciertos delitos así como el alcohol.
El alcohol esta
asociado a delitos violentos (Homicidio,
Lesiones Graves y Violaciones), la PBC a (Hurtos o Robos
Agravados) y el Clorhidrato de Cocaína a (Estafa y
Tráfico Ilícito de Drogas).
Tomando en cuenta
el aporte del Criminólogo y Sociólogo Pérez
Guadalupe, José Luis, el cual define tres tipos de
delincuentes de acuerdo con su asociación con las
drogas:
- Delincuente Consumidor.-
Aquel que tiene como profesión el Robo. Consume
drogas, pero no tiene mayor necesidad o dependencia de ellas
ni son la razón de sus actividades delictivas. - Delincuente Adicto.-
Comienza siendo un delincuente consumidor, pero por diversos
motivos empieza a tener esa dependencia física y
psicológica de las drogas. Sus delitos se dirigen cada
vez más al consumo de drogas. - Drogo-Delincuente.- No
es un delincuente habitual ni ha tenido conductas delictivas
serias hasta el momento en que comenzó a consumir
drogas. Incursiona cuando está en el denominado
período de abstinencia.
Los trastornos de
personalidad,
así como las conductas delictivas, agresivas y
dramáticas surgen en la mayoría de los casos con el
consumo de drogas. El vínculo entre la dependencia y la
realización de actos delictivos es estrecho.
Respecto a la
responsabilidad penal del
fármaco-dependiente (o drogadicto) se persigue al portador
de estas sustancias, si la cantidad sobrepasa de ciertos límites;
pero sí el portador lleva consigo el fármaco o
droga para su consumo personal por debajo de ciertos
límites, no es penado, cantidad sumamente difícil
pero no imposible de fijar como lo señala el Dr.
Gutiérrez Ferreira por depender de la sustancia misma,
variable de una a otra y del consumidor y su susceptibilidad y
especial necesidad de la sustancia.
Por lo que se
castiga al traficante no así al consumidor, lo que se
extiende inclusive a los actos que pueda cometer este
último (delito) bajo un
estado de trastorno del sistema nervioso,
dándose la figura de la inimputabilidad.
La imputabilidad
es posible, según el grado de compromiso del psiquismo del
consumidor en fase de ingestión aguda. Así como en
los casos de exconsumidores con trastornos psíquicos
residuales, sí se tratará de psicosis o
deterioro mental severo por ingesta o consumo prolongado. En
cambio no en los casos de desórdenes de la
personalidad post-consumo donde la penalidad puede ser
mayor.
Por lo cual sobre
este punto, es preocupante ver que parte de este gran problema,
en las políticas
del Estado vienen teniendo escasos resultados positivos, debido
al poco interés y
voluntad de poder solucionar los problemas a
través de políticas que estén acorde a
nuestra realidad, que sean efectivas y que puedan cumplirse en
corto y mediano plazo.
XV.- LEGALIZACIÓN DE LAS DROGAS
¿SALIDA POSITIVA?.
La alternativa al
sistema vigente
está en programar una política criminal
liberalizadora, en donde el Derecho recobre su capacidad de
mediación y resolución
de conflictos.
Sería
anárquico si al plantearse no fuera acompañada
simultáneamente de medidas similares en otros
países. Se debe lograr sacar a la justicia
criminal de su papel dominante en las actuales políticas
de drogas.
Los argumentos a
favor de la despenalización del uso de drogas, son como
aparece en su obra de Frisancho Aparicio, Manuel:
- Que la política
represiva ha fracasado, pues no ha logrado disminuir el
tráfico ni el consumo de drogas. - Al ser prohibida, cambia la
naturaleza
de las relaciones de mercado. - El prohibicionismo al encarecer
la droga que los consumidores lleguen al delito con tal de
conseguirla. - Con la legislación
permitiría disminuir de golpe las ganancias
incalculables de los narcotraficantes. - La política
prohibicionista no sólo permite que países
desarrollados camuflen políticas intervencionistas en
países productores, sino también mediante ello se
tenga control
sobre su sistema financiero.
Hoy en día
la democracia
respecto al problema del TID, juega un papel importante y
protagónico para hacer frente al Narcotráfico, la legalización se
puede dar en nuestro País, pero en forma paulatina tal
como lo señala Frisancho y que es compartida por la
suscrita y por quienes son partidarios de tal legalización
a un mediano plazo, en un corto plazo no traería
resultados positivos, debido a que el problema del
Narcotráfico es complejo y amplio.
Por lo que la
intervención Penal en estos casos debe ser mínima y
coordinada, acorde con los Principios
Generales del Derecho Penal, conjuntamente con el apoyo
internacional del propio EE.UU, Comunidad Europea
y del propio Estado Peruano a través de sus distintos
Organismos, siempre y cuando no exista de por medio sometimiento
bajo el disfraz de establecer ciertas condiciones.
Sin embargo mayor
incidencia de buscar la descriminalización y
legalización controlada es con respecto a la
posesión, consumo y pequeño tráfico. En
donde el Dr. Kai Ambos señala como argumento liberal: Que
los Bienes
Jurídicos supuestamente tutelados no dan suficiente
legitimación para la represión penal
del consumidor de drogas ilegales, por lo que la
criminalización de la posesión y adquisición
para el autoconsumo es una contradicción; como argumento
social se debe tratar a los consumidores no más como
autores sino como víctimas cuya reintegración
social es la única manera de evitar su
marginalización social.
Cabe manifestar
que estos argumentos tienen como base el derecho a la libre
elección de la persona de usar y elegir droga,
considerados como derechos fundamentales, no
tomando en cuenta el factor salud, pese a ser en
pequeñas cantidades, el uso continuo y permanente conlleva
a que se pase a consumir en medianas cantidades y se convierta
posteriormente en un adicción a dichas sustancias. Con
esto se quiere decir que no puede ir a la par la
prevención como la libertad de
drogarse y elegir de drogas para terminar en una
rehabilitación.
Así mismo
no es una justificación como lo plantea el Dr. Kai Ambos
de que las muertes producidas por drogas se den por sobredosis de
drogas o mezcla de drogas y no por dosis pura y adecuada o
personal, ya que en nuestra realidad si bien es cierto las
muertes por drogas se deben a sobredosis, mayor es el porcentaje
de adictos, ya que el consumo consecuente se convierte en
adicción.
XVI.- PAPEL DE AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS
PÚBLICOS CON RELACIÓN A
LAS
DROGAS.
No sólo el
gobierno peruano tiene en sus planes la de seguir destituyendo a
los procuradores anticorrupción sino también viene
incidiendo a través del Ministerio del Interior a
destituir a los procuradores antidrogas. Ante estas sospechosas
medidas siempre hay alguien o varias personas detrás de
estos hechos, personalidades políticas como vice-ministros
y gente del mismo gobierno, en donde en horas logran dejar sin
efecto sus nombramientos como procuradores y esto es debido a que
en su mayoría de veces previamente, éstos
procuradores se han visto presionados a la hora de emitir un
fallo judicial, pero que sin embargo al haber hecho prevalecer su
cargo, la ley y respetado
los principios, éstas personas al no haber visto efectivas
la presión, buscan de otra manera lograr sus objetivos
existiendo claro está de por medio sospechados intereses,
en donde bien dejan sin efecto su nombramiento o bien son
removidos en sus cargos y promovidos a otro cargo inferior con
respecto a los Procuradores.
La otra modalidad
es ver que existen determinadas autoridades judiciales que
favorecen a personas relacionadas con el gobierno, o personas que
teniendo responsabilidad penal sean absueltas como es el caso del
controvertido Vocal Supremo Robinson Gonzales Campos que
últimamente (en el mes de marzo de este año)
absolvió a 3 extranjeros que integraban una banda
internacional de narcotráfico, los cuales meses antes
habían sido sentenciados a 10 y 15 años (contando
para ello con pruebas
suficientes de que formaban parte de la
organización de Narcotráfico) por la Primera
Sala Superior del Callao.
Es lamentable que
dicho magistrado teniendo una trayectoria de controvertidos
fallos judiciales siga en la carrera judicial. Hace poco
está siendo investigado, con miras a que quede absuelto y
siga viendo casos importantes.
Se dice que el
poder Judicial es
autónomo, pero de nombre, ya que por lo bajo temen tomar
decisiones inmediatas, debido a que priman intereses de por medio
y muestra de ello
es la permanencia de dicho magistrado, el cual debe contar con
mucha influencia para no ser removido del alto cargo que tiene
por la presencia de grupos de poder,
tanto políticos como económicos. Caso opuesto es el
de los procuradores que pese a hacer respetar las leyes y no contar
con ciertas influencias, se ven removidos o puestos en cargos
inferiores, permitiendo de esta forma que siga imperando
indirectamente el narcotráfico, al encontrar una vez
más indiferencia, complicidad, pasividad por parte del
estado, a través de sus Ministerios,
Poderes tanto Legislativo, Judicial como Ejecutivo para acabar
con el narcotráfico.
XVII.- TEORÍAS RESPECTO AL OBJETO DE
ACCIÓN EN EL TID.
Existen tres
Teorías
respecto al objeto de acción
del Tráfico Ilícito de Drogas:
- Teoría de Antonio
Beristain.- Viene sosteniendo que el artículo 344
del Código Español, es un tipo penal en blanco,
puesto que al referirse a las sustancias objeto del delito,
no las determina, dejando esa tarea a la normatividad extra
penal nacional e internacional. De allí que este autor
proponga que se consideren como objeto del delito las
sustancias que precisan las listas anexas a las Convenciones
ONU de
1961 y de 1971, con las consideraciones complementarias que
contienen la Ley17/1967 sobre estupefacientes y el Real
Decreto 2829/1977 sobre sustancias y preparados
psicotrópicos.De allí
que el recurrir a las listas de los Convenios Internacionales
para decidir sobre el objeto del delito, cumple un rol
meramente indicativo o referencial, pues algunas de las
sustancias que contienen dichos listados no son peligrosas
para la salud o en todo caso, lo son menos que otras
sustancias de uso legal como el alcohol, el tabaco.
Por tanto, el Juez deberá verificar en el caso
concreto
si la sustancia es peligrosa para la salud pública y,
luego si la misma se puede calificar como estupefaciente o
psicotrópico. - Teoría de Francisco
Muñoz Conde.- Parte de considerar este jurista
español, que el delito de Tráfico Ilícito
de Drogas, es un atentado a la salud
pública, por lo que con independencia de su clasificación
farmacológica o de sus efectos clínicos, lo
fundamental es que las sustancias objeto de
criminalización sean peligrosas. - Teoría de José
María Lorenzo Salgado & Luís Arroyo
Zapatero.- Estos juristas sostienen la necesidad de
establecer catálogos cerrados de las sustancias
fiscalizadas que pueden constituirse en objeto potencial del
Tráfico Ilícito de Drogas.
XVIII.- MODELOS DE POLÍTICA CRIMINAL EN
LOS PAÍSES ANDINOS.
Dentro del TID
desde la perspectiva político-criminal es necesario
señalar los Modelos de
Política Criminal, ya que estos sirven como paradigmas
para tener un enfoque amplio y claro sobre la problemática
del TID.
La corrupción que acompaña al
narcotráfico y la limitación de recursos
que podrían asignarse al control de drogas dejan una
sensación de frustración con respecto a las
posibilidades reales de aplicar las leyes con todo
rigor.La actual
política de drogas, ha sido fomentada por un reducido
número de países, entre ellos EE.UU y Alemania,
que ha culminado en los diversos tratados
internacionales que se constituyen en vehículos de
colonización.- Modelo Internacional.- Las
políticas hasta el presente han estado subordinadas al
poder internacional. Está política de
sujeción a la estructura
del poder internacional generaba una molesta
comparación, se exigía castigar el consumo en
América Latina en tanto que EE.UU tal
penalización aparece posteriormente.La
Convención de Viena de 1988 advierte que el
narcotráfico daña las bases económicas
de la sociedad
sobre todo de estos tres países andinos (Bolivia,
Colombia y
Perú). Sin embargo el narcotráfico proporciona
una fuente de trabajo
regional importante para los trabajadores en los cocales, en
los laboratorios, los mecanismos de seguridad,
entre otras. No es suficiente la sanción a las
organizaciones criminales de la droga, ni
tampoco la abstracta política legislativa en torno al
"lavado de
dinero" procedente del tráfico.El neoliberalismo económico, en materia de
drogas está inclinado a la prohibición, el
precio de
la droga cada vez que se acentúa la
persecución, aumenta considerablemente, en cambio
disminuye cuando la interdicción destruye canales
delictivos en la producción y exportación de
cocaína.Las zonas
donde se produce coca en el Perú son 5, mientras que
la droga en los EE.UU se consume en 5 mil ciudades y la
tendencia va en aumento. - Modelo
Económico.- El tráfico y consumo de drogas
tienen una de sus múltiples raíces en la
división internacional de la economía y en los
efectos que la crisis
económica mundial ha tenido sobre las diferentes
economías y estructuras
socio-económicas de cada país. - Modelo de la seguridad
nacional.- La guerra
contra la droga es una guerra interna, ante esta
política cualquier medio es lícito con tal de
combatir el narcotráfico. Implementar una
política antidrogas ha significado pues, no sólo
una vulneración de la seguridad interna de los
países productores por parte de los países
consumidores, sino una militarización de la sociedad con
la consiguiente violación de los derechos
fundamentales.
XIX.- SITUACIÓN JURÍDICA DEL
CULTIVO Y CONSUMO TRADICIONAL DE COCA.
La ley Boliviana
1008 es la única en reconocer específicamente las
costumbres tradicionales (art.1 al 6 especialmente el
artículo 4). Incluso el 14 de Julio del presente
año entró en vigencia la ley que permite a los
cultivadores a comercializar sus productos. En
este país se dio el comercio legal
de la coca. Así como el gobierno boliviano
incentivaría la industrialización lícita de
la coca por el cual emprendería gestiones para lograr la
despenalización.
La ENE Colombiana
solamente contiene la formulación "Regulación de
las plantas en
concordancia con las costumbres tradicionales"(Art.7). El ENE
Colombiano equipara la coca con los estupefacientes y restringe
el cultivo a determinados "fines médicos y
científicos" estatales (art.3), el objetivo es la
destrucción de las plantaciones de coca, en el caso
más favorable se "sustituye" el cultivo tradicional
(art.88) y se tolera el consumo de los aborígenes "de
acuerdo con los usos y prácticas derivadas de su
tradición y cultura"(art.7); el campesino que
cultive coca se hace merecedor a una p.p.l. de 4 a 12 años
(art.32)
El D.L. 22095
peruano ni siquiera menciona estas costumbres, como tampoco hace
el Código Penal Peruano Vigente. En la redacción del Código Penal Peruano
según el art.296 al principio se sancionaba penalmente al
CULTIVADOR DE COCA. Si bien en la versión revisada y con
la nueva Ley 28002 del 17/06/03 se eliminó la
acción de "cultivar" permaneció y permanece
todavía en el art.296-A párrafo
primero y segundo del Código Penal Peruano, según
el cual la comercialización de materia prima,
esto es también la Coca es punible.
Consumo:
Criminalización VS Descriminalización.- Ya en
el ámbito jurídico positivo los tipos
correspondientes presentan diferencias considerables: mientras el
art. 51 ENE Colombiano trata como contravenciones el "llevar
consigo" y "conservar" la "dosis personal" para el propio uso o
consumo excluyendo solamente la prisión o la multa cuando
el consumidor se encuentra en "un estado de drogadicción" (art.51c), el art.299 del
Código Penal Peruano descriminaliza la posesión de
la "dosis personal para el propio e inmediato consumo" y el
art.49 de la ley Boliviana 1008 ordena el tratamiento de los
consumidores dependientes.
El art.299 del
Código Penal Peruano limita la exención de la pena
al consumo "inmediato". Ello no solamente significa un retroceso
frente al art.296 del C.P. (No hay pena por la posesión
para el consumo propio) sino que también pone a los
consumidores innecesariamente en manos del arbitrio policial y
judicial. Así mismo la intención de consumir
depende de la dosis personal, lo cual debe ser determinada
mediante los nuevos criterios como: peso, grado de pureza y la
aprehensión de la droga". Sin embargo, cada poseedor de
droga puede primero permanecer detenido hasta 15 días
mientras se comprueba su calidad como tal.
(art. 2, inc. 24 f de la Constitución de 1993.
XX.- EL DELITO DEL TID EN EL
CÓDIGO PENAL PERUANO.
Partimos que el
Bien Jurídico tutelado es la salud Pública, indica
la salud de los individuos que componen la sociedad, por lo que
la norma no defiende la salud colectiva y olvida la individual,
ya que ello implicaría como lo sostiene Flavio
García del Río, que la comunidad social posee una
salud distinta a la de los individuos que la componen. Sino
más bien la colectividad se yuxtapone a la
persona.
El Objeto
Material del Delito.- Sobre la que se realiza la
acción típica viene hacer la droga tóxica,
estupefacientes y sustancias psicotrópicas conforme el
artículo 296 del C.P.
Desde la esfera
del conocimiento
farmacológico "las drogas" son: sustancias que
actúan sobre la corteza cerebral, modificando la psicología o
actividad mental de los seres humanos, provocando sensaciones
agradables, así como desde un plano fenomenológico
, siendo ésta la más relevante delimitación
por la OMS. El cual define a la droga como la sustancia natural o
sintética cuya ingestión en el organismo suscita en
las personas efectos: afán incontenible o necesidad de
continuar consumiendo la sustancia y dependencia física a
los efectos de la droga.
En nuestro
país al igual que España, la
ley internacional ni los convenios internacionales definen sobre
el objeto material del delito. Por lo que otra y nueva sustancia
que posea iguales características y que se declare
expresamente dentro del derecho interno como convenios
internacionales de estos dos países, deberá ser
considerada como tal. Con este tipo de incorporación no
cabe la percusión del principio de legalidad al
hallarnos ante una ley penal en blanco.
La
aplicación de la ley penal en blanco se expresará
recurriendo al derecho penal
internacional (convenios sobre la materia: Convención
única de Viena, Convenio sobre sustancias
psicotrópicas de Viena de 1971) o al derecho interno
(Decreto Ley 22095, lista I y II A de la Convención de
Viena de 1988).
En el Perú
el Código Penal en su artículo 296 tampoco
se remite a los convenios internacionales para la interpretación de lo que se debe entender
como el objeto material del delito, así como el
Perú no sanciona el cultivo del arbusto de coca, como si
lo incrimina la convención de Viena 1961. Sin embargo en
el Perú de acuerdo a la reserva hecha a la
Convención de Viena de 1988, se ha excluido al cultivo de
coca y su consumo como conductas ilícitas.
Se debe tomar en
cuenta el principio de lesividad al momento de juzgar la
naturaleza dañina de las sustancias objeto de
prescripción penal al tratarse de sustancias no
contempladas en las listas I y II A del Decreto Ley 22095, ya que
no todas las drogas o estupefacientes afectan o ponen en peligro
con la misma intensidad al Bien Jurídico tutelado, por lo
que es responsabilidad del juez penal peruano, valorar en el caso
concreto, y con auxilio de peritos, si la sustancia decomisada
produce efectos estupefacientes o psicotrópicos y si es
peligrosa para la salud pública, en razón de su
proclividad a producir dependencia psicológica,
dependencia física, tolerancia o síndrome de
abstinencia.
Hasta este momento
la legislación Penal Peruana no se adapta a la nomenclatura
internacional empleando los términos estupefacientes en
vez de drogas, y el de sustancias psicotrópicas para
designar el objeto material. Nomenclatura que fue acogida por la
Convención de las Naciones Unidas en Viena en
1988.
De esta forma como
lo propuso Flavio García del Río, compartido por
Frisancho Aparicio, Manuel se debe determinar en forma precisa el
objeto material del delito descrito en el artículo
296 cumpliéndose de esta forma con el principio de
legalidad, no recurriendo a tipos penales en blanco. La
separación entre fabricar y traficar en tipos
independientes establecidos en el artículo 296, no
están importante dicha separación ya que en el
código penal existen figuras similares por las que
aumentaría forzadamente otros artículos en el
Código Penal.
El supuesto sobre
los actos de Promoción, Favorecimiento o
facilitación del consumo Ilegal de drogas, es una hipótesis de peligro concreto y no
abstracto.
En el caso de
donación de drogas o facilitación de dinero para
que un tercero adquiera droga para su consumo, o inducción al consumo colectivo, existen
posiciones encontradas: bien estas conductas carecen de tipicidad
o son formas de tráfico, las cuales deben ser enmarcadas
en el artículo 296 primer párrafo
.
Respecto al
segundo párrafo del artículo 296
sobre la posesión de drogas con fines de tráfico
ilícito constituye un delito de peligro abstracto. Basta
la mera tenencia o posesión de droga con fines delictivos
por parte del agente para que se consuma el delito.
Queda fuera del
tipo, la fabricación o suministro de productos, en el caso
que el sujeto actuara bajo un error invencible.
Concerniente al
tercer párrafo del artículo 296 en el caso
de personas jurídicas que se dediquen ilícitamente
a la comercialización de materias primas o insumos se
aplicarán el artículo 105 y artículo 27 del
Código Penal Peruano Vigente. Asimismo se comparte con los
autores antes mencionados sobre separar el comportamiento del
último párrafo del artículo 296,
convirtiéndose en un tipo independiente. Sobre la
penalidad sí constituyen peligrosidad, nocividad aunque
sea peligro mediato, no deja de ser peligro o amenaza al Bien
Jurídico por parte de estos insumos que sirven para la
producción de estupefacientes, por lo que es adecuada la
pena impuesta, no obstante ser actos preparatorios, ya que
sí se sanciona es para prevenir la producción
ilícita de drogas.
Respecto al
Artículo 297 del Código Penal Peruano las
circunstancias que figuran en este artículo tal como lo
señalan Frisancho Aparicio y García del Río
no son circunstancias generales a las cuales debe entender el
juez al momento de determinar la gravedad del hecho punible
(artículo 46 del C.P), sino que son circunstancias
agravantes específicas del delito del TID, y que conforman
el supuesto de hecho.
Según el
segundo inciso de este artículo la gravedad se basa
en la realidad de que los alumnos de los niveles primarios y
secundarios no han alcanzado una edad que les permita comprender
las posibles consecuencias del consumo al que se les puede
inducir. Así mismo no es necesario que el sujeto activo
tenga título de educador, esto es docente profesional,
basta que se desempeñe como tal.
Según el
tercer inciso de este artículo en el caso de
médicos u odontólogos debido a su profesión
al tener mayor facilidad para poder promover o facilitar el
consumo de drogas su conducta se enmarca en dicho
artículo. La ley no incluye a los empíricos ni a
los estudiantes del área médica.
Según el
cuarto inciso de este artículo cuando se refiere a
interiores o alrededores de un establecimiento de enseñanza puede ser: instituciones
educativas, academias, universidades, institutos; como centros
deportivos: estadios y lugares de acceso al público donde
se practica deporte; como
lugares de detención: delegaciones, centros de
detención preventiva y como centros de reclusión:
establecimientos penitenciarios.
Según el
quinto inciso de este artículo los menores de edad
y los inimputables al carecer de una plena capacidad de
entendimiento o voluntad se vuelven vulnerables a los designios
delictuosos de los victimarios, por lo que estos últimos
también se enmarcan en este artículo. Pero en el
caso de que el niño o enfermo mental cuente con
resolución propia para poder discernir como un adulto, el
sujeto activo tiene como responsabilidad como
inductor.
Respecto al
último párrafo del artículo 297 el cabecilla
tiene ocasional y subordinada participación en funciones de
mando, mientras que el dirigente es el iniciador o impulsador de
la agrupación. El fundamento de esta tipificación
no sólo radica en la pertenencia al grupo
dirigencial sino también en el soporte de la
autoría mediata; y cuando se menciona que el agente se
vale del narcotráfico para financiar actividades de grupos
terroristas, se trata de un agente miembro de la organización terrorista, el cual emplea el
narcotráfico para autofinanciarse.
Respecto al
Artículo 298 del Código Penal Peruano, en
cuanto a la microcomercialización o microproducción
la ley es arbitraria y discriminatoria al punir a aquellos que se
dedican a comercializar o producir la droga en pequeñas
cantidades. La ley penal considera por igual a aquel que
actúa en la fase preparatoria, anticipando la tutela penal a
esta etapa del "iter criminis" del TID, como al que colabora en
él.
Finalmente
respecto al Artículo 299 del Código Penal
Peruano, la libertad de drogarse y a elegir drogas como derechos
fundamentales es algo contraproduncente para el derecho a la
salud, ya que por un lado tenemos el derecho a una adecuada salud
y por otro lado tenemos libertad de atentar contra ésta
por el sólo hecho de respetar la defensa de la persona
humana y su dignidad,
según la Constitución Peruana de 1993 que rige
hasta la fecha y por los principios de libre desarrollo de
la personalidad y dignidad personal. En donde queda a
responsabilidad del consumidor la opción de abandonar o no
su adicción.
En el Perú
se sigue la política del tratamiento influenciado por el
modelo
médico y psicosocial. Para eximir de pena la
posesión de droga en dosis personal se tiene como base el
Principio de Lesividad y el de Intervención Mínima
así como se exime a los consumidores no habituales o
esporádicos, a aquellos que por primera vez hayan comprado
la droga y la posean para un primer uso.
XXI.- FORMAS DE REACCIÓN
SOCIAL.
Este último
punto es tratado contando para ello con el aporte del Dr. Reyes
Echandía Alfonso respecto a la Reacción Social, la
cual tiene una gran importancia al tema en estudio, debido a que
una vez analizada las distintas formas de reacción social,
nos encontraremos listos para dar a conocer precisas
conclusiones, aportar recomendaciones o propuestas efectivas y
eficientes ante este grave problema que viene aquejando hasta
nuestros días a la sociedad peruana
principalmente.
Tal como lo
señala Reyes Echandía, Alfonso la Reacción
Social es la respuesta ante el delito o la conducta desviada;
puede provenir del grupo como tal y entonces se llama no
institucional, o del Estado como entidad
jurídico-política bajo la denominación de
institucional. En ambos casos se trata de reacción social
porque los organismos estatales que la practican actúan en
representación real o ficta de la colectividad.
Los mecanismos que
suele emplear el Estado para
evidenciar su reacción institucional contra
manifestaciones de desviación, forman parte del control
social que garantiza y prolonga su poder sobre la
comunidad.
Cuando el grupo
social mayoritaria o unánimemente respalda la respuesta
oficial ante un hecho criminal o desviado, habrá
coincidencia entre la reacción institucional y la no
institucional; pero en la mayoría de casos se contraponen,
como es el caso de tráfico de estupefacientes, combatido
oficialmente de hecho y derecho como hondamente lesivo de la
salubridad pública, en tanto que también es
defendido como legítimo medio de subsistencia por los
habitantes de las zonas de cultivo y comercio.
La reacción
social ante la criminalidad se manifiesta de tres maneras:
mediante la prevención de criminalidad o de conductas
desviadas; por la represión de una u otras, y en virtud de
los mecanismos de la desprisionalización,
despenalización, desjudialización y
descriminalización.
A.-PREVENCIÓN.-
A.1.
Prevención Genérica.- El Estado tiene la
misión
ineludible de velar por la tutela de los derechos fundamentales
que garantizan el equilibrio
social.
Por lo cual por
intermedio de sus representantes legítimos,
logrará cumplir dicha misión previamente contando
para ello de una coordinada política de
prevención de la criminalidad tomando en cuenta para
ello de ciertos aspectos.
- Embriaguez.- Una buena
política criminal habrá de tener en cuenta
los tres momentos culminantes, en la industria licorera; el de la
fabricación, el de la distribución y expendio y el del
consumo. La elevación de los impuestos a las sustancias
alcohólicas traería como consecuencia la
disminución de su consumo. Con relación al
consumo es necesario comenzar por educar a la sociedad
sobre los efectos que causa sobre el organismo humano, en
la moderación de su consumo y en las medidas que
deben tomarse para evitar la embriaguez o disminuir el
rigor de las consecuencias mediatas e inmediatas.Sin embargo sí el
Estado sigue pensando en el fortalecimiento de su
presupuesto, sobre la base de la
fabricación y venta
de bebidas embriagantes, en vez de la salud y bienestar
de la comunidad, ninguna campaña de
prevención alcohólica podrá tener
éxito.
- Farmacodependencia.- El farmacodependiente es
un enfermo social; un ser desadaptado que necesita
comprensión de su familia, sociedad y del estado; frente a
ello no se requiere un tratamiento psicológico y
clínico con respecto al drogadicto, sino que es la
de evitar que la juventud se incline hacia las drogas en
busca de un escape, mediante un cambio sustancial en la
estructura socioeconómica y en los mecanismos
interpersonales por parte de la
familia, de modo que el adolescente adquiera conciencia de su misión como
protagonista útil en la sociedad del
futuro.
- Aspectos
Económico-Político.-
- Economía.-
Equitativa distribución de la riqueza dirigida a
eliminar o reducir la diferencia entre unos pocos
privilegiados que gozan de enormes capitales y una inmensa
mayoría que no tiene nada, Constituye una medida
preventiva contra la delincuencia económica pero de
difícil realización en un estado
Capitalista. - Política.- La
prevención delincuencial está supeditada a la
estructura política del Estado, por lo que se debe
buscar la estabilidad del régimen, porque sin ella
se correría el riesgo de
caer en un caos institucional. Sin embargo dentro de la
estructura de un Estado Capitalista, las medidas
preventivas socavarían los cimientos del modo de
producción capitalista.
A.2
Prevención Específica.- Con
relación a la criminalidad
económico-político algunos mecanismos
protectores respecto al tráfico de estupefacientes:
Adelanto de campañas oficiales para ofrecer crédito suficiente y ventajoso a
sectores campesinos que cultivan marihuana y coca, porque
le rinden enormes beneficios; búsqueda de mecanismos
técnicos eficientes y no peligrosos
ecológicamente para destruir masivamente
plantaciones de marihuana y coca; logro de
concientización ciudadana sobre los reales
daños sicosomáticos derivados del consumo de
estupefacientes.REPRESIÓN.- Llamada "represión
oficial", presenta dos grandes fases: una estática que corresponde a la
creación misma de la ley y otra dinámica que se manifiesta en el
proceso de
su puesta en marcha por los mecanismos ejecutivo, judicial y
penitenciario.- Represión
Legislativa.- La creación de la ley penal
constituye ordinariamente un acto de violencia estructural interclasista interna,
porque emana de un consenso coactivo manipulado por una
minoría económico-político que detenta
el poder, en su propio beneficio y no en bien de la
sociedad. - Represión
Ejecutiva.- Fase dinámica, de su
ejecución y puesta en marcha, en donde se ve a sus
intérpretes y ejecutores, dóciles aplicadores
del sistema quienes la utilizan como efectivo instrumento
de control social. Tal como es el caso de los
policías y militares.
- Policial.-
Ordinariamente a la policía se le asignan dos
funciones: preservar el orden público interno y
luchar contra la criminalidad, ésta última
función se descompone en dos:
prevenir la ocurrencia de conductas delictivas o desviadas
y de reprimirlas dichas conductas. En la represión
de la delincuencia la policía solo debe actuar como
auxiliar de la justicia penal, pero cuando reprime
conductas desviadas o alteradoras del orden público
lo hace en forma autónoma utilizando para ello los
mecanismos de captura, incomunicación, allanamiento
e interrogatorio. - Militar.- Inspirados
en el concepto de
orden y estabilidad, los EE.UU siguen dedicando sus
esfuerzos de ayuda militar (ofrece colaboración
militar, financiera y técnica a los países
latinoamericanos) a implementar programas
de acción civil combinada con entrenamientos de las
fuerzas armadas de la mayoría de naciones
latinoamericanas para lograr la meta
propuesta. Por lo que no solo se viene dando una
militarización de la policía sino
también una militarización de la sociedad
latinoamericana.
- Represión
Judicial.- Cuando el juez vincula legalmente a una
persona como supuesto autor o partícipe de un delito
mediante diligencia de indagatoria, se inicia para ella un
proceso de estigmatización que tal vez la
acompañe durante toda su vida, especialmente cuando
el juicio culmina en sentencia condenatoria. - Represión
Penitenciaria.- Respecto a la finalidad de la pena, la
cual consiste en la protección social,
prevención de futuros delitos,
resocialización del delincuente y retribución
por el daño causado. La única que se
viene cumpliendo es ésta última, la
retributiva, es decir la del castigo, ya que la
función represora de la pena es fácilmente
aplicable, debido a que no requiere de personal calificado
y no exige erogaciones cuantiosas, basta disponer de
recintos más o menos seguros
para aislar dentro de ellos al personal
recluso. - Así mismo en la fase
post-penitenciaria el estigma de expresidiario
suscita una reacción social negativa que se
evidencia en la imposibilidad de conseguir trabajo
ilícito, en la reticencia con que es tratado por sus
antiguas amistades, y indiferencia de su propia
familia.
DESPRISIONALIZACIÓN.- La pena de
prisión debe ser excepcional. Todo esfuerzo debe estar
dirigido a disminuir la población carcelaria,
liberando a los presos no peligrosos y ampliando la
posibilidad de liberación de los
demás.Deben ser
reducidas las escalas de las penas privativas de libertad
conminadas en las leyes penales y se debe prever siempre la
posibilidad de una pena patrimonial alternativa.
Persiguiéndose así la humanización del
sistema punitivo.DESPENALIZACIÓN.- Es el mecanismo en virtud
del cual una conducta descrita en la ley penal como delito
sale de esta esfera jurídica para ser sancionada en el
ámbito de una jurisdicción diversa, de
naturaleza civil, comercial o administrativa. Muestra de ello
tenemos el caso del TID (venta, rutas, Burriers, comercio,
aumento de cultivos, aumento de consumidores,
producción, utilidades, está manejado por
criminales de cuello blanco con poder de penetración
política y financiera, produciendo dinero suficiente
para corromper a la
administración pública y de justicia
logrando en la mayoría de veces su impunidad,
asimismo al caso se suma el de contar con la
aceptación de la reacción social no
institucional debido a que genera trabajo y dinero a
poblaciones marginadas.Por lo que al
ser ésta actividad el más rentable negocio, se
debe tomar como única medida eficaz, que es la de
convertirlo en un mal negocio. Debido a que frente al aumento
de represión punitiva sólo ha servido para
encarecer el producto a nivel de intermediarios y
consumidores, y por ende, para aumentar las ganancias de los
traficantes; razón por la cual EE.UU ha despenalizado
el consumo de marihuana con tendencia a que otros
países continúen por esta vía de
liberalización.DESJUDIALIZACIÓN.- Fenómeno en
virtud del cual se busca la solución de un conflicto
interpersonal (lesividad del daño causado) por
mecanismos distintos de los judiciales, generalmente mediante
el auxilio de disciplinas extrajurídicas de naturaleza
laboral,
sicológica, sociológica, médica,
educativa y económica.DESCRIMINALIZACIÓN.- Fenómeno que
consiste en hacer desaparecer de las contravenciones
legalmente descritos, un determinado modelo de comportamiento
humano, que a partir de una tal decisión
sería jurídicamente lícita o
indiferente.XXII.- CONCLUSIONES.
- El consumo de drogas esta
asociada a los problemas familiares, por lo que los padres
son los ejes fundamentales en poder brindar
orientación adecuada a sus hijos y no ser estos
causantes del consumo de drogas. Cabe señalar sin
embargo que actualmente el consumo se debe a la
Presión de Grupo. - No existe reducción
en el consumo de las drogas ni estabilización, sino
más bien incremento del mismo ante la permisividad
de los Estados. - El mar viene siendo
utilizado como la nueva ruta del tráfico
Ilícito de Drogas. En cuanto al número de
pistas de aterrizaje clandestinas no se tiene datos
precisos al respecto así como de los vuelos que
efectúan las avionetas. - Los Narcotraficantes
continuamente buscan nuevas áreas donde sembrar y
cambian las rutas de salida de droga para que no los
identifiquen. - Existe cada año un
mayor incremento de consumo de marihuana y cocaína
así como reducción de la edad en el inicio
del consumo de drogas ilegales. - Escasos esfuerzos por parte
de los Gobiernos de los Estados frente a una mayor rentabilidad económica que cada
Estado percibe por la venta y consumo de droga. - El problema más
difícil de resolver para las autoridades es la del
"servicio
delivery". - No todos los insumos se
logran decomisar ya que existe en algunas zonas el libre
comercio, para la producción de estupefacientes
así como el ingreso de insumos químicos sin
control alguno, en tanto que la incautación de la
droga pasa por extremas medidas de seguridad y control para
su posterior destrucción. - La mitad de las Regiones
del Perú se encuentran involucradas en el
Narcotráfico. - Existe presencia de
cultivos ilícitos principalmente de Hoja de Coca y
Amapola en Áreas Naturales Protegidas por el propio
País, atentando contra la calidad biológica,
biodiversidad de especies, paisajes
contenidas en dichas áreas. También existe
depredación y contaminación, producto de las
fumigaciones, y del proceso de elaboración de la
droga con insumos químicos. - Tanto ENACO como DEVIDA sus
funciones son controversiales y poco eficientes con
respecto a combatir al Narcotráfico. - Existe falta de control,
voluntad política por parte de nuestras autoridades,
carencia de personal especializado y principalmente
corrupción que es el factor clave
para hacer frente al Narcotráfico. - No existe control sobre las
instituciones financieras como en las empresas
subsidiarias, dando cabida al lavado de activos.
La Unidad de Inteligencia Financiera deriva pocos casos
con lo que respecta al año, existiendo pues lavado
de dinero por causa de la no cooperación por parte
de las entidades bancarias. - La industrialización
de la Hoja de Coca está muy lejos de darse, debido a
la falta de concientización sobre las propiedades y
virtudes de la misma. En tanto que por parte de los
Organismos como DEVIDA, ENACO, CEDRO intentan quitar de
raíz la posibilidad de industrializar la Hoja de
Coca. - Los programas de desarrollo
alternativo no son integrales, no se toma en cuenta
principalmente el factor empleo,
mediante el cual genera ingresos,
los cuales servirán para cubrir necesidades
básicas del campesino cocalero. - El rol de los Burriers en
las drogas se percibe y se constata que es tanto por
necesidad económica que por negocio, los cuales van
a la par en detrimento de su propia salud
principalmente. - Las políticas
desarrolladas para la Interdicción tanto a nivel
marítimo como aéreo deben ir necesariamente
de la mano con la presencia de personas idóneas,
intachables, ya que en estos últimos gobiernos se ha
percibido corrupción por estos sectores
públicos. - Existe la presencia de
Nuevas Drogas que traen consigo daños al organismo,
como también respecto a las principales drogas se
debe tomar muy en cuenta sobre sus efectos nocivos y el
vínculo estrecho que se da entre la dependencia y la
realización de actos delictivos. - La legalización de
la droga se puede alcanzar en nuestro país en forma
paulatina, tomando en cuenta para ello nuestra propia
situación que atraviesa el país en sus
distintos sectores. - Se observa que en nuestro
país sigue existiendo casos de autoridades
comprometidas de alguna u otra forma con el
narcotráfico. - Los tres modelos de
Política Criminal representan al sistema Neo
liberal, predominando la exclusión de los
países subdesarrollados, específicamente de
la población. - El Bien Jurídico
protegido en el delito de TID es la salud pública,
mientras que el objeto material es la droga tóxica,
estupefacientes y sustancias psicotrópicas, las
cuales se encuentran contenidas en las listas I y II A,
anexas al Decreto Ley No 22095. En el caso se trate de
sustancias no contempladas en dichas listas, el Juez
deberá valorar en el caso concreto, si la sustancia
decomisada produce efectos estupefacientes o
psicotrópicos y si es peligrosa para la salud
pública en razón de su proclividad a producir
dependencia psicológica, física, tolerancia o
síndrome de abstinencia. - La Reacción Social
ante la criminalidad se manifiesta de tres maneras:
mediante la prevención, la represión de una u
otras y por los mecanismos de desprisionalización,
despenalización, desjudialización y de la
descriminalización.
XXIII.- PROPUESTAS.
- Que los programas de
cultivo alternativo estén a cargo por parte del
Ministerio de Agricultura, creando una dirección específica en base a
estos programas y no por Organismos no
Gubernamentales. - El apoyo financiero de los
EE.UU debe estar orientado a la Erradicación de la
Coca pero paralelamente el Gobierno Peruano tiene que dar
políticas de sustitución a efectos que los
recursos
humanos de la primera se transfieran a la segunda.
Ahora bien esos nuevos productos deberán
comercializarse en el mercado nacional y mundial, los
cuales deberán estar incluidos en la propuesta del
Nuevo Presidente Dr. Alan García Pérez la
sierra exportadora y la selva; asimismo deberá estar
incluido estos productos en el TLC de
manera que se asegura tanto el mercado de EE.UU y
Europeo. - Que las ayudas no pueden
estar acondicionadas máxime en agravio de la
población peruana específicamente.
Además debería de buscarse nuevas fuentes de
financiamiento en otros países como China,
Japón, Europa. - El Ministerio de Educación debe concienciar a la
población desde la escolaridad, revelando las
propiedades y virtudes de la Hoja de Coca, asimismo se debe
buscar el posicionamiento de la
Industrialización de la Hoja de Coca tanto en el
mercado nacional como internacional, para lo cual antes se
debe de promulgar la Ley de Industrialización de la
Hoja de Coca. Una vez vigente dicha ley los nuevos
industriales, comerciantes y distribuidores deberán
ser líderes con una visión de futuro
altamente competitivos sostenibles. - La erradicación no
debe llevarse con fumigaciones que atenten contra el
medio
ambiente y el potencial nacional, los sustitutos deben
ser fuentes
de trabajo, es decir, empresas cuya materia prima y
accesorios estén al alcance de los productores,
cuyos gestores sean innovadores y creativos a efectos de
ser competitivos en la era del conocimiento. - Con una reforma total del
Estado y una gestión pública de legitimidad
sin sometimiento a los grupos de poder tanto nacional como
internacional dejará de ser El Perú un
narco-estado. - La solución a largo
plazo con respecto a las drogas debería ser el
cambio de las relaciones económicas de
producción y jurídicas, es decir, una nueva
formación económica social. A corto plazo en
el sistema económico vigente crear las condiciones
subjetivas, mediante políticas educativas, de
control, de salvaguarda y de políticas
criminales. - En el discurso
del 28 de Julio del presente año, el nuevo
Presidente de la República Dr. Alan García
Pérez anunció en su mensaje a la Nación que el gobierno regional del
Cuzco tomará las riendas de ENACO. Como el problema
es nacional se propone que la reorganización sea a
nivel nacional así como el inventario de empadronamientos y
otorgamiento de licencias, deberá por su parte la
Contraloría General de la República tomar
acciones
de control con sus respectivos informes
mensualmente. - Buscar la alianza
estratégica entre todos los sectores
públicos, sectores privados y la población,
con la finalidad de salvaguardar, vigilar y controlar a
efectos de combatir y acabar con el
narcotráfico. - Con respecto a las
Interdicciones Aéreas se debe reiniciar el
funcionamiento y no dejarse de lado, y con respecto a las
Interdicciones Marítimas se debe innovar con la
tecnología de punta, la cual
necesariamente debe ir a la par con habilidades,
capacidades y valores
éticos y morales del recurso humano. - Que todas las fuentes de
financiamiento, las cuales están en
la estructura presupuestaria, es decir que estos rubros de
ingresos deben de aplicarse a los egresos para combatir al
narcotráfico. Cabe señalar que el proceso
presupuestario en su ejecución es evaluado y
controlado por la Contraloría General de la
República y el Parlamento, en donde dichos sectores
públicos deberán tomar las medidas
correctivas en caso de incumplimiento. - Respecto a los Modelos de
Política Criminal de los Países Andinos como
supra-estructura
social, tendrán valía en la medida que
reflejen a las Nuevas Bases Económicas o
estructuras. - En la Reacción
Social, las organizaciones institucionalizadas
deberán ser organizaciones inteligentes, que hagan
cumplir sus propósitos en beneficio de la sociedad
en su conjunto con respecto a la prevención y
represión. - Los mecanismos de
Reacción Social tanto de despenalización y
descriminalización que guardan relación con
el tema en estudio, deberá plantearse en tanto y en
cuanto nuestro país éste en competitividad sostenible como consecuencia
de un desarrollo y crecimiento económico, social y
cultural.
XXIV.-
BIBLIOGRAFÍA.(BIBLIOGRAFÍA BÁSICA)
- BERISTAIN, Antonio. La
Droga: Aspectos Penales y Criminológicos.
Editorial Temis. Bogotá – Colombia.
1986. - BRAMONT – ARIAS
TORRES, Luis Alberto & GARCÍA CANTIZANO,
María del Carmen Manual de Derecho Penal –
Parte Especial. Editorial UNMSM. 4ta edición, 1998.
Perú. - Código Penal/
Código de Procedimientos Penales/ Código de
Ejecución Penal/ Ley Orgánica
del Ministerio Público/ Código Procesal
Constitucional/ Editorial. Jurista Editores. 4ta
edición. Febrero 2006. Perú. - Estudios Penales. Libro
Homenaje al Prof. Luis Alberto Bramont Arias. Parte
General – Especial de Derecho Penal / Derecho
Procesal Penal. Varios autores. UNMSM, Julio 2003.
Perú. - FRISANCHO APARICIO, Manuel.
Tráfico Ilícito de Drogas y Lavado de
Activos. Editorial. Jurista Editores. 1ra
edición. Abril 2003. Perú. - GARCÍA DEL
RÍO, Flavio. Manual de Derecho Penal Parte
General y Especial. Editorial. Ediciones Legales
Iberoamericana. 1ra edición. Setiembre 2002.
Perú. - GUTIÉRREZ FERREIRA,
Carlos V. Psicología Criminal. 1ra
edición. Setiembre 1995. Editorial Marsol.
Perú. - MUÑOZ CONDE,
Francisco. Derecho Penal, Parte Especial. Editorial
Tirant Lo Blanch, Valencia – España. 8va
edición. 1990. - PÉREZ GUADALUPE,
José Luis. La reconstrucción social de la
realidad carcelaria. Fondo Editorial 2000. PUCP. 1ra
edición. Junio 2000. - REYES ECHANDÍA,
Alfonso. Criminología. 3ra reimpresión
de 8va edición. Editorial Temis. Santa Fe de
Bogotá-Colombia. 1999. - SERPA FLÓREZ,
Roberto en su obra Psiquiatría médica y
jurídica. Editorial Temis. Santa Fe de
Bogotá – Colombia. 1ra edición.
1994. - SOLÓRZANO
NIÑO, Roberto. Medicina Legal, Criminalística y Toxicología para Abogados.
Editorial Temis. 1ra edición. 1990. Bogotá
– Colombia. - VARGAS ALVARADO, Eduardo.
Medicina Legal. Editorial Trillas. S.A. de C.V- 2da
edición, Reimpresión Junio 2002 México. - VIVES ANTÓN, T.S. y otros Derecho Penal
– Parte Especial. 3ra edición. Editorial
Tirant Lo Blanch. Valencia –
España. - YIP, George S. Globalización (Estrategias para obtener una ventaja
competitiva internacional). Editorial. Norma. Noviembre
1993. Colombia.
(BIBLIOGRAFÍA AUXILIAR)
- DIARIO EL COMERCIO
02/08/03. - DIARIO LA REPÚBLICA
07/09/03 - DIARIO EL COMERCIO
02/12/03. - DIARIO EL COMERCIO
16/02/04. - DIARIO EL COMERCIO
27/09/04. - DIARIO LA REPÚBLICA
27/09/04. - DIARIO LA REPÚBLICA
07/02/05. - DIARIO EL COMERCIO
13/02/05. - DIARIO EL COMERCIO
17/02/05. - DIARIO EL COMERCIO
23/03/05. - DIARIO EL COMERCIO
11/05/05. - DIARIO EL COMERCIO
16/06/05. - DIARIO EL COMERCIO
18/06/05. - DIARIO EL COMERCIO
09/07/05. - DIARIO EL COMERCIO
25/09/05. - DIARIO LA REPÚBLICA
03/11/05. - DIARIO LA REPÚBLICA
15/12/05. - DIARIO EL COMERCIO
21/02/06. - DIARIO EL COMERCIO
26/02/06. - DIARIO EL COMERCIO
28/02/06. - DIARIO EL COMERCIO
02/03/06. - DIARIO EL COMERCIO
14/03/06. - DIARIO EL COMERCIO
02/04/06. - DIARIO LA REPÚBLICA
02/07/06. - DIARIO LA REPÚBLICA
15/07/06. - DIARIO EL COMERCIO
23/07/06. - DIARIO LA REPÚBLICA
30/07/06. - DIARIO LA REPÚBLICA
01/08/06. - Suplemento DOMINGO del
DIARIO LA REPÚBLICA No 419 del 02/07/06. - Suplemento DOMINGO del
DIARIO LA REPÚBLICA No 423 del 30/07/06.
Trabajo
realizado porRosina
Mercedes Gonzales Napurí.Abogada
(UPSP-Chimbote), Diplomada en Derecho Penal (UPSP-Chimbote),
Egresada de la Maestría en Derecho Penal (UNFV-Lima),
Cursando el Primer Módulo del Curso de
Especialización en Derecho Penitenciario. Trabajo
elaborado en el mes de Agosto del 2006.- Aspectos Individuales.-
Se ahondará sólo en el fenómeno de las
alteraciones sicosomáticas, las cuales forman parte
integrante de los aspectos individuales de criminalidad con
relación a la Política Preventiva.
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