- La Historia de la
Quiebra - Generalidades
- Sujetos de la
Quiebra - La Masa de la
Quiebra - Declaración de
Quiebra - Procedimiento
de la Quiebra - Conclusión
Introducción
En la siguiente presentación la cual tiene como
tema central La Quiebra, hemos
querido, en inicio, dar a conocer una breve reseña de
ésta en su marco histórico para teniendo este como
punto de referencia enfocar a grades rasgos su evolución. Ya tratando La Quiebra como
estado o
situación jurídica presentamos sus
características generales, los sujetos de la quiebra,
dentro de los que se destacan, los activos y
pasivos, para de igual manera presentar la masa de la quiebra, la
declaración de esta y su procedimiento,
así como también otros interesantes aspectos sobre
esta que aunque les mencionemos en esta introducción no quiere dejar dicho que
tengan menos importancia.
La
Historia de la
Quiebra
El procedimiento de quiebra que hoy conocemos encuentra
su origen en los Estatutos de la ciudad Estado de Venecia, y de
las ciudades italianas de Génova, Milán, Florencia,
quienes siguiendo las viejas instituciones
del derecho
romano, trazaron un procedimiento más o menos simple,
para confrontar y solucionar el estado de
insolvencia de los deudores y el cobro de las acreencias por
parte de los acreedores. Ya hacia 1498, Génova, contaba
con un estatuto en el cual se contemplaba el concordato
mayoritario y las nulidades de las operaciones
realizadas por los comerciantes en estado de cesación de
pago en el denominado "período sospechoso", los
cuales, como veremos, caracterizan este proceso.
Si bien la quiebra en sus orígenes, en el antiguo
derecho romano, fue considerada como un procedimiento penal, que
sin distinguir entre comerciantes y civiles, sancionaba, en un
principio, con la ejecución en la persona del
deudor el no cumplimiento de sus obligaciones
contractuales, este rigor dio paso a otras medidas que
recaían sobre los bienes del
mismo, viéndose privado de ellos, como forma de hacerlas
efectivas.
Es lo que actualmente se conoce como embargo, cuyas
raíces se encuentran en el antiguo derecho
germánico de donde fue adoptado por la legislación
francesa, después de haberse desarrollado por los usos y
costumbres.
En un principio, la regulación no
distinguía entre la quiebra simple y la bancarrota, siendo
asimilables ambas a una manifestación dolosa del
comerciante deudor, sancionada penalmente, quien era tratado como
un criminal.
En la historia de la evolución del derecho
francés, la bancarrota, como crimen que era considerada,
requería de la intervención del Estado.
La situación empezó a cambiar con la
ordenanza de 1673, de Luis XIV, que, y siguiendo los influjos de
la legislación italiana, diferenció entre la
bancarrota y las quiebras estableciendo una serie de reglas que
fueron posteriormente adoptadas por los redactores del Código de
Comercio de 1807.
En esta ordenanza, se le daba la facultad al Rey de
conceder a los comerciantes en dificultad "un plazo de
gracia", cuando estos depositaban sus balances, y reservaba a
la justicia real
la facultad de conocer de este procedimiento.
El Código
de Comercio de
1807, que fuera adoptado como legislación interna tras la
proclamación de la Primera República,
consagró y adoptó las disposiciones contenidas en
la Ordenanza de 1673, pero ese rigor fue posteriormente
modificado, atenuándolo. En Francia, se
verificaron diversas y sucesivas modificaciones a las
disposiciones del Código de Comercio, que fueron adoptadas
posterior y tardíamente por República
Dominicana.
Dentro de las reformas más destacadas hay que
mencionar la Ley No. 4582 del
3 de noviembre del 1956, que exige la tentativa de arreglo previo
a toda demanda de
quiebra.
En el Proyecto del
Nuevo Código de Comercio, se regula y abrevia el
procedimiento de la quiebra, estableciendo dos etapas claramente
definidas, siguiendo con ello los modelos
adoptados en otras legislaciones europeas, la del reordenamiento;
y, una segunda etapa, que es la de la liquidación judicial
de las empresas y
negocios.
Asimismo se contempla en dicho Proyecto, un
procedimiento abreviado y simplificado para las empresas o
negocios que empleen a menos de 50 trabajadores y con un capital
inferior "al monto fijado por la autoridad
reguladora".
El reordenamiento judicial en este proyecto, contrario a
lo que verifica en la Ley No. 4582 del 1956, es acordada por la
jurisdicción de juicio, la cual puede ser apoderada, bien
por el propio comerciante en problemas
financieros, o por cualquier acreedor, cual que sea la naturaleza de
su crédito, o por el Ministerio
Público.
Agotado este proceso, y cuando el mismo haya fracasado
en sus propósitos, se procederá a la fase de
liquidación judicial, al cual se puede iniciar sin
necesidad de agotar la fase de la reorganización judicial,
cuando en la empresa:
"cuya actividad ha cesado" el reordenamiento es
manifiestamente imposible".
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