Criterios en América
Latina para determinar el lugar donde hacerlo
Hay dos criterios fundamentales para determinar el lugar
donde debe efectuarse la inscripción de los hechos y actos
del estado
civil:
El lugar de acaecimiento y el lugar de residencia del
sujeto o titular del hecho vital o del interesado si aquel es
incapaz un tercer criterio ecléctico, consiste en aceptar
la inscripción de los hechos vitales en ambos lugares o en
cualquiera de ellos, a elección del interesado.
Desde el punto de vista del registro civil la
adopción
de una norma jurídica y fija es importante porque
proporciona una base fundamental de ordenamiento de las partidas
y para el interesado es también importante porque facilita
su búsqueda y ubicación posterior, teniendo en
mente estas ideas el más conveniente de los 3 criterios es
el primero.
En teoría
es indudable que la inscripción por lugar de acaecimiento
tiene ventajas sobre los otros criterios porque:
- Facilita la inscripción y aumenta su velocidad,
- Disminuyen los errores de información, que aumentan con el
transcurso del tiempo. - Facilita el uso en el plano local con fines
sanitarios, de los datos sobre los
hechos y actos del estado civil registrados, lo que es
especialmente importante en las muertes por enfermedades
contagiosas. - Si bien la determinación del lugar de
residencia habitual puede presentarlos; y - El lugar de acaecimiento de un hecho vital es siempre
un solo, al paso que una persona puede
tener más de un lugar de residencia, lo que a posteriori
podría ser un factor más que dificultaría
la localización de las inscripciones correspondientes,
en conformidad con las consideraciones anteriores,
internacionalmente se ha recomendado que todo hecho vital se
inscriba en la unidad primaria u oficina del
Registro Civil del lugar donde ha ocurrido.
Tal es el punto de vista del Registro Civil, pero para
fines estadísticos, el
conocimiento del lugar de residencia habitual es tanto o
más importante que el del lugar de acaecimiento para
suprimir en las tabulaciones, la distorsión de las
llamadas "zonas de atracción" es forzoso atender
también este punto de vista. Afortunadamente los dos
criterios enunciados no se excluyen ni se oponen mutuamente ya
que cuando se utiliza como lugar de inscripción el lugar
de acaecimiento nada impide que en el respectivo informe
estadístico se recoja también información
sobre el lugar de residencia. A fin que las tabulaciones estadísticas pueden basarse en este
criterio. Por eso las recomendaciones internacionales agregan que
"al inscribirse un hecho vital deberá declararse siempre
el lugar de residencia".
Llama la atención que después de 49
años de haberse publicado las primeras recomendaciones
internacionales sobre el tema, todavía hay países
en donde no se ha adoptado el lugar de acaecimiento de los hechos
vitales como norma única y obligatoria para regular su
inscripción, especialmente considerando que la
adopción de dicha norma no presenta dificultades de
organización ni implica costos
adicionales por el contrario, su incorporación a un
servicio de
Registro Civil constituye una medida de simplificación
procesal y de ordenamiento de las inscripciones que permite
proporcionar un servicio más eficiente a la
colectividad.
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