- Sunnah y
ah·âdîz del Más Noble
Mensajero - Obligación de dar
continuidad a la aplicación de las
leyes - Naturaleza y carácter de
las leyes islámicas - Su
diferencia con el resto de las formas de
gobierno - Condiciones que ha
de reunir el gobernante - Condiciones
del gobernante en la época de la
Ocultación - La
Regencia del Sabio - Regencia por
delegación o tutoría - Regencia
natural - El
gobierno como instrumento para la realización de
elevados objetivos - Los
elevados objetivos del gobierno. Cualidades necesarias para la
realización de estos objetivos - El
programa de acción para el establecimiento de un
gobierno islámico - Asambleas al
servicio de la difusión y la
enseñanza - Cread
‘Âshûrâh - Resistencia en un
combate prolongado - Limpieza de los
centros religiosos - Eliminar los
efectos de la ideología colonialista - Purificar las
formas sagradas - Purificar los
centros de estudios islámicos - Expulsar
a los religiosos vendidos a la corte - Derrocar a los
gobiernos opresores - Conclusión
Introducción
Un cuerpo de leyes
exclusivamente, no es suficiente para reformar una sociedad. Para
que la ley asegure la
reforma y la felicidad del hombre, debe
existir un poder
ejecutivo, un ejecutor. Por esa razón, Dios
Altísimo, además de revelar un cuerpo de leyes ha
establecido una forma peculiar de gobierno,
así como instituciones
ejecutivas y administrativas.
El Más Noble Mensajero presidió las
instituciones ejecutivas y administrativas de la sociedad
musulmana. Además de transmitir la Revelación y
exponer e interpretar los principios de la
doctrina, las leyes e instituciones del Islam,
emprendió la aplicación de la ley y el
establecimiento de las leyes del Islam, creando así
el Estado
Islámico.
No se dio por satisfecho con la promulgación de
la ley; al mismo tiempo la
aplicó, cortó manos, administró azotes y
lapidaciones; estableció un gobierno. Su sucesor tiene la
misma obligación y posición. Cuando el Profeta
designó un sucesor, no era sólo con el
propósito de que expusiera artículos de fe y las
leyes, sino también para que aplicara la ley y ejecutara
las reglamentaciones de Dios. Fue esta función
-la ejecución de la ley y el establecimiento de las
instituciones islámicas- la que hizo de la
designación de un sucesor un asunto tan importante que, si
el Profeta lo hubiera omitido, habría fracasado en la
tarea de completar su misión.
Pues tras el Profeta, los musulmanes seguían necesitando
de alguien que aplicara las leyes y las instituciones del Islam
en la sociedad, para que ellos pudieran alcanzar la felicidad en
este mundo y en el otro.
De hecho, por su propia naturaleza,
las leyes y las instituciones sociales requieren la existencia de
un ejecutor. Siempre y en todas partes ha sucedido que la
legislación por sí sola tiene poco beneficio. La
legislación por si misma no puede garantizar el bienestar
del hombre. Tras el establecimiento de la legislación, ha
de crearse un poder
ejecutivo. Un poder que aplique las leyes y los veredictos
emitidos por los tribunales, permitiendo al pueblo beneficiarse
de las leyes y las justas sentencias que dicten éstos. Por
ello, el Islam estableció un poder ejecutivo, de la misma
forma que estableció las leyes. La persona que
ostenta este poder ejecutivo es conocida como Walî
ul-Amr.
Sunnah y
ah·âdîz del Más Noble
Mensajero
La Sunnah y la trayectoria del Profeta
constituyen una prueba de la necesidad de establecer un
gobierno.
Primero, él mismo estableció un gobierno,
como atestigua la historia. Se
comprometió en la aplicación de las leyes, el
establecimiento de los reglamentos del Islam y la
administración de la sociedad. Envió
gobernadores a diversas regiones, tomó él mismo
parte en juicios y también designó jueces,
despachó emisarios a estados extranjeros, a jefes de clan
y a reyes, firmó tratados y
pactos, y tomó el mando en las batallas. En resumen,
cumplió todas las funciones de
gobierno.
Segundo, designó un hombre para sucederle en el
gobierno, conforme al mandato divino.
Si Dios Altísimo, a través del Profeta,
designó un hombre encargado de dirigir la sociedad
musulmana tras él, esto es una indicación de que,
en sí mismo, el gobierno continúa siendo necesario
tras la partida del Profeta. También,
implícitamente, estipuló la necesidad de establecer
un gobierno.
Obligación de dar continuidad a la
aplicación de las leyes
Es evidente que la necesidad de ejecutar la ley,
requisito que llevó al Profeta a crear un gobierno, no se
limitaba o restringía a su época, sino que
continúa existiendo tras su partida de este mundo.
Conforme a una de las nobles aleyas del Corán, los
mandatos del Islam no están confinados o restringidos
temporal o espacialmente: son permanentes y deben aplicarse hasta
el fin de los tiempos. No fueron revelados meramente para la
época del Profeta, sólo para ser abandonados
después, para que la retribución y el código
penal del Islam no sean aplicados más, o no sean
recaudados los impuestos
establecidos por el Islam y se suspenda la defensa de los
territorios y de las gentes del Islam.
La polémica sobre si deben aplicarse y obedecerse
las leyes del Islam o están restringidas a una
época y lugar específicos, está en
contradicción con los pilares fundamentales de la creencia
islámica. Dado que la aplicación de las leyes es
necesaria tras la partida del Profeta de este mundo y, desde
luego, permanecerá siéndolo hasta el final de los
tiempos, es también necesaria la formación de un
gobierno y el establecimiento de órganos administrativos y
ejecutivos.
Sin la formación de un gobierno y el
establecimiento de tales órganos, para asegurar que, a
través del cumplimiento de las leyes, todas las
actividades del individuo
tengan lugar dentro del marco social de un sistema justo,
prevalecerán el caos y la anarquía y surgirá
la corrupción
social, intelectual y moral. La
única forma de evitar la aparición de la
anarquía y el desorden y de proteger la sociedad de la
corrupción, es formar un gobierno que
imponga orden en todos los asuntos del país.
Ambas, razón y Ley Divina, demuestran pues, la
necesidad actual de lo que fue necesario durante la vida del
Profeta y en la época del Emir de los Creyentes,
'Alî ibn Abi T·alib, a saber: la formación de
un gobierno y el establecimiento de organismos administrativos y
ejecutivos.
Para una mayor clarificación, planteémonos
la pregunta siguiente: desde la época de la
Ocultación Menor (Gaibat ul-S·ugrâ,
período de unos 70 años, desde el martirio de su
padre H·ad·rat Imam Hasan al-Askarî en el 260
H. hasta el 329 H. (872-939 d.C.), cuando el duodécimo
Imam de Ahl ul-Bait Muh·ammad al-Mahdi se ocultó,
permaneciendo en comunicación con sus seguidores por medio
de cuatro delegados designados sucesivamente (cUzmân ibn
Sacîd cAmrí, Muh·ammad ibn cUzmân,
Husein ibn Rûh· Noubajtî y 'Alî ibn
Muh·ammad Samarî. A la muerte del
cuarto de ellos, no fue designado ningún otro y
comenzó el período de la Ocultación Mayor
(Gaibat ul-Kubrâ), que continúa hasta
nuestros días y durará hasta que Dios
Altísimo lo disponga) y hasta el presente, un
período que abarca más de mil años y que
podrá continuar miles de años, mientras no sea
oportuno para el Imam Oculto manifestarse ¿Es adecuado que
las leyes del Islam sean dadas de lado y permanezcan sin cumplir,
para que cada cual actúe como le plazca y prevalezca la
anarquía?
Las leyes que el Profeta expuso y aplicó en
práctica tan arduamente durante veintitrés
años ¿Fueron válidas sólo para un
período limitado de tiempo? ¿Limitó Dios la
validez de Sus leyes a un período de doscientos
años?. Todo lo que es inherente al Islam
¿Debería abandonarse tras la Ocultación
Menor? Cualquiera que crea eso o que proclame tal creencia
está en peor situación que la persona que cree y
proclama que el Islam ha sido superado o anulado por otra
supuesta revelación.
Nadie puede decir que ya no es necesario defender las
fronteras y la integridad territorial de la patria
islámica; que impuestos como el yizsîah
(Impuesto que
el Estado
Islámico cobra a los ciudadanos no musulmanes, de la gente
del Libro, que
están libres de los impuestos propios de los musulmanes,
como, por ejemplo, el Zakât, y que, como
contrapartida reciben protección del Estado
Islámico para sus vidas, honor y propiedades), el
jarây (Impuesto que el Estado Islámico cobra
sobre las tierras liberadas por los musulmanes, llamadas "tierras
jarâyîah"), el jums (Uno de los
impuestos obligatorios. Jums significa "un quinto" y se
aplica, con sus condiciones específicas, sobre siete
productos: los
minerales; los
tesoros desenterrados; los tesoros y cosas valiosas, como las
perlas y el coral, extraídos del mar; el dinero
halal mezclado con dinero haram;
los beneficios netos agrícolas, industriales, alquileres
de propiedad; los
terrenos comprados por no musulmanes a los musulmanes y los
botines obtenidos tras de una guerra legal
contra un enemigo no creyente) y el zakât (Impuesto
que, con sus condiciones específicas, se cobra sobre nueve
productos: los dátiles, las pasas, el trigo, la cebada,
los camellos, las cabras y corderos, el ganado mayor (vacas,
etc…), el oro y la plata
no deben ser recaudados más) que el código penal
del Islam, con sus previsiones sobre el pago del precio de la
sangre y la
exigencia de represalias, deben derogarse.
Cualquier persona que defienda que la formación
de un gobierno islámico no es necesaria, niega
implícitamente la necesidad de la ley islámica, la
universalidad y comprensión de esa ley y la validez eterna
de la fe islámica misma.Tras la muerte del
Más Noble Mensajero, nadie dudó, entre los
musulmanes, de la necesidad de un gobierno. Nadie dijo: "No
necesitamos más un gobierno". A nadie se le oyó
decir algo así. Estaban unánimemente de acuerdo en
la necesidad de un gobierno. Sólo había desacuerdo
respecto a quién debía asumir la responsabilidad de gobernar y encabezar el Estado.
Por tanto, tras el Profeta, se estableció un gobierno,
tanto en tiempo de los califas como del Emir de los Creyentes, y
el aparato de gobierno comenzó a existir, con sus
órganos administrativos y ejecutivos.
Naturaleza y carácter de las leyes
islámicas
La naturaleza y carácter de las leyes
islámicas y de las instituciones divinas de la
Shar'îah, aportan una prueba adicional a la
necesidad de establecer un gobierno, pues indican que las leyes
están concebidas con el propósito de crear un
estado y administrar los asuntos políticos,
económicos y culturales de la sociedad.
Primero, las leyes de la Shar'îah abarcan
diversos cuerpos de leyes y regulaciones, formando un sistema
social completo. En este sistema de leyes, se contemplan todas
las necesidades humanas; las relaciones con sus vecinos, sus
conciudadanos y su clan, así como con sus hijos y sus
parientes; lo concerniente a la vida privada y marital,
regulaciones para la guerra y la paz y para las relaciones con
las demás naciones, leyes penales y comerciales y
regulaciones relativas a la industria y la
agricultura.
La ley islámica contiene disposiciones referentes a los
preliminares del matrimonio y la
forma en que debe contraerse y otras relativas al desarrollo del
embrión en el vientre y sobre la alimentación de los
padres en la época de la concepción. También
establece los deberes que les corresponden mientras el
niño está en período de lactancia y
especificaciones de cómo debe criársele y de
cómo el marido y la esposa deben relacionarse entre
sí y con su hijo.
El Islam prevé leyes e instrucciones para todos
esos asuntos, orientadas a crear seres humanos virtuosos e
íntegros, que representen la encarnación de la ley
o, por decirlo de otra manera, los ejecutores voluntarios e
instintivos de la ley. Es obvio pues, el por qué del
cuidado que el Islam dedica al gobierno y a las relaciones
políticas y económicas de la
sociedad, con el fin de fijar condiciones que conduzcan a la
creación de seres humanos virtuosos y moralmente
íntegros.
El Glorioso Corán y la Sunnah, contienen
todas las leyes y reglamentos que el hombre
necesita para lograr la felicidad y la perfección de su
estado. El libro Al-Kâfî contiene un
capítulo titulado: "Todas las necesidades del hombre se
contemplan en el Libro y en la Sunnah". El Libro es el
Corán que en sus propias palabras, es
"Una exposición
de todas las cosas"
De acuerdo con ciertos
ah·âdîz, el Imam afirma también
que el Libro y la Sunnah contienen indudablemente la
respuesta a todas las necesidades humanas.
Si examinamos detenidamente la naturaleza y el
carácter de las disposiciones de la ley, comprobaremos que
su ejecución y aplicación dependen de la
formación de un gobierno y que es imposible cumplir el
deber de ejecutar las órdenes de Dios sin haber
establecido adecuados y amplios organismos administrativos y
ejecutivos. Deberemos ahora mencionar cierto tipo de
disposiciones que ilustren este punto.
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