Direccionamiento institucional fondo de empleados de la Universidad Autónoma de Manizales y FUNDECA ? FEDAF ? (página 6)
2.4.2.1.8.1.6 Requisitos generales para crear una cooperativa Si desea crear una cooperativa
debe tener en cuenta los requisitos de constitución que deben cumplir todas las
cooperativas
en general:
· Acuerdo cooperativo. Art. 3 ley 79 de
1988.
· Documento Privado (donde se incorpora el acuerdo
cooperativo) art.13 Ley 79 de 1988.
· Asamblea de constitución en la cual: Art. 14
Ley 79 de 1988.
Se aprueba el estatuto.
Se nombra en propiedad los
órganos de administración y vigilancia.
Se designa el consejo de administración.
Nombrar el representante legal de la entidad (lo nombra el
consejo de administración).
· Acta de la asamblea de constitución (firmada
por los asociados fundadores, anotando su documento de
identificación y el valor de los
aportes iniciales.
· Para fundar una cooperativa se necesita un numero
mínimo de veinte personas que serán los fundadores.
Art. 14 inc 5 de la ley 79 de 1988.
2.4.2.1.8.1.6.1 Cómo crear una
cooperativa?. Por mandato constitucional, el Estado
tiene la obligación de proteger y promover las formas
asociativas y solidarias de propiedad. Art. 58, 64 y 333 de la
C.N. Artículo 2º. De la Ley 79 de 1988.
Artículo 3º. Ley 454 de 1998.* Otras
normas que
respaldan este mandato constitucional.
· Cooperativas agropecuarias. Las cooperativas
agropecuarias podrán desarrollar sus actividades por medio
de la explotación colectiva o individual de la tierra y
los bienes
vinculados a ella, dentro de la más amplia
concepción contractual, pudiendo incluso celebrar contratos de
fideicomisos (artículo 85 Ley 79 de 1988).
· Educación
cooperativa. Las cooperativas están obligadas a realizar
en modo permanente, actividades que tiendan a la formación
de sus asociados y trabajadores en los principios,
métodos y
características del cooperativismo, así como para capacitar a
los administradores en la gestión
empresarial propia de cada cooperativa. Las actividades de
asistencia técnica, de investigación y de promoción del cooperativismo, hacen parte
de la
educación cooperativa que establece la Ley
(artículo 88 Ley 79 de 1988).
· Programas y
recursos de
fomento. El Gobierno Nacional
adoptará las políticas
normas y procedimientos
adecuados para asegurar el acceso de las cooperativas a los
programas y recursos financieros de fomento, necesarios para
promover el desarrollo del
sector cooperativo, particularmente las que se orienten a
incrementar la producción y el empleo.
También garantizará el acceso de las cooperativas a
las fuentes de
distribución de bienes y servicios, en
condiciones de libre competencia y
determinación equitativa de cantidades, calidades y
precios
(artículo 133 Ley 79 de 1988).
· Venta a precio de
mayoristas. La industria en
general y el comercio
mayorista venderán directamente sus productos a
las cooperativas, a precios de mayoristas, agentes o
concesionarios, de acuerdo con la demanda que
tengan éstas y sus asociados y a la oferta de
productos existentes en el mercado.
(Artículo 137, Ley 79 de 1988).
· Participación en el ejercicio de las
funciones y
las prestaciones
de servicios a cargo de los municipios. Las cooperativas pueden
vincularse al desarrollo y al mejoramiento de los municipios
mediante su participación en el ejercicio de las funciones
y la prestación de los servicios que se hallen a cargo de
éstos. Con tal fin celebrarán con los municipios y
sus entidades descentralizadas los convenios, acuerdos, o
contratos a que hubiere lugar para el cumplimiento o la
ejecución de determinadas funciones u obras.
(Artículo 138 Ley 79 de 1988).
· Contratación con los municipios. Se
posibilita al cooperativismo la celebración de contratos
con los municipios, para la prestación de servicios de
educación, salud, bienestar social
integral, agua potable,
saneamiento básico, vivienda, construcción y mantenimiento
de redes viables,
recreación y deporte, entre otros (Ley 60 de
1993).
· Importación a través de puertos
terminales, administrados por la empresa de
puertos de Colombia en
liquidación. Los servicios portuarios que se generan como
consecuencia de la importación de cargamentos a
través de los puertos terminales, administrados por la
Empresa
Puertos de Colombia en liquidación, y con cargo a
entidades sin ánimo de lucro se liquidarán con
reducción del 80% aplicado exclusivamente sobre las
tarifas vigentes a la fecha de expedición del presente
acuerdo.
· Prelación obligatoria y tratamiento
especial en la adjudicación de contratos con el estado. Los
organismos cooperativos tendrán prelación
obligatoria y tratamiento especial en la adjudicación de
contratos con el Estado, siempre que cumplan los requisitos
legales y se encuentren en iguales o mejores condiciones frente a
los demás proponentes. (Artículo 147 Ley 79 de
1988).
· Diseño,
debate,
ejecución y evaluación
de los planes territoriales de desarrollo. Las entidades
cooperativas pueden participar en el diseño, debate,
ejecución y evaluación de los planes territoriales
de desarrollo, en especial para introducir en ellos programas que
beneficien e impulsen de manera directa la participación y
desarrollo de su comunidad en
forma coherente y armónica con el desarrollo y crecimiento
territorial. En todo caso, en la adopción
de planes territoriales y programas específicos de los
entes territoriales, que incidan en la actividad de las organizaciones de
Economía
Solidaria, se puede tomar en cuenta la opinión de las
entidades del sector que se encuentren directamente afectadas.
(Artículo 10, Ley 454 de 1998).
· Del apoyo de los entes territoriales. Los entes
territoriales pueden apoyar, en su radio de acción
específico, los programas de desarrollo de la
Economía Solidaria. De igual manera pueden establecer
lazos de relación con los organismos de segundo y tercer
grado e instituciones
auxiliares de su ámbito territorial, en procura de
establecer programas comunes de desarrollo, contribuir con los
programas autónomos de desarrollo del sector o introducir
estos en los planes, programas y proyectos de
desarrollo territorial. En todo caso los entes territoriales
pueden apoyar los organismos especializados en educación
solidaria de su ámbito territorial, en cumplimiento de su
objeto social. Así mismo, pueden propiciar la labor que en
este sentido realicen las universidades o instituciones de
educación
superior (Artículo 11, Ley 454 de 1998).
· Las cooperativas y el desarrollo
sostenible. Las cooperativas pueden trabajar por el
desarrollo sostenible de las comunidades de su ámbito
territorial, con base en políticas aprobadas por los entes
administrativos competentes y consejos territoriales de planeación
participativa (Artículo 12, Ley 454 de 1998).
· En la reforma
agraria. Las cooperativas de beneficiarios de la reforma
agraria forman parte del subsistema de mercadeo, acopio,
empaque,
procesamiento y fomento agroindustrial, cuyas actividades tienen
en cuenta las políticas y estrategias de
especial protección del Estado a la producción de
alimentos y de
adecuación del sector agropecuario y/o
internacionalización de la economía, sobre bases de
equidad,
reciprocidad y conveniencia nacional. Al igual que los bancos las
cooperativas de crédito
son intermediarios financieros con quienes se pueden hacer
operaciones de
redescuento para el financiamiento
de los objetivos
establecidos en el Sistema Nacional
de la Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino.
(Ley 160 de 1994).
Los profesionales y expertos de las ciencias
agropecuarias adjudicatarios de unidades agrícolas,
conforme a la reglamentación de la Junta Directiva del
INCORA, tendrán derecho a un subsidio equivalente al
setenta por ciento (70%) del que se otorgue a los campesinos
cuando hagan parte de una parcelación y residan en ella, y
se obliguen a prestar asistencia técnica gratuita durante
cinco (5) años a los parceleros socios de las cooperativas
que se constituyen dentro de las parcelaciones respectivas.
(Numeral 21 artículo 12 de la Ley 160 de 1994).
Las tierras cuya adquisición promuevan y obtengan
campesinos, o las que compre directamente el INCORA, se
destinaran entre otras cosas a establecer unidades
agrícolas familiares, empresas
comunitarias o cualquier tipo asociativo de producción
(entre los cuales están las cooperativas. (Artículo
38 de la Ley 160 de 1994).
La Junta Directiva del INCORA determina las zonas de
minifundio objeto de los programas de adquisición y
dotación de tierras y los criterios para la selección
de los beneficiarios, quienes, además del subsidio para la
adquisición de tierras, también tendrá
derecho al previsto para la constitución de cooperativas,
o para la vinculación a las ya establecidas en
circunstancias iguales a las de los demás campesinos.
(Artículo 47 de la Ley 160 de 1994).
No puede hacerse adjudicación de baldíos
sino por ocupación previa, en tierras con aptitud
agropecuaria que se estén explotando conforme a las normas
sobre protección y utilización racional de los
recursos
naturales renovables, en favor de personas naturales,
empresas comunitarias y cooperativas campesinas, en las
extensiones y condiciones para cada municipio o región del
país que señale la Junta Directiva del INCORA.
(Inciso 5º. Del artículo 65 de la Ley 160 de
1994).
Las adjudicaciones de terrenos baldíos
podrán comprender a las fundaciones y asociaciones sin
ánimo de lucro (entre las cuales están las
cooperativas) que presten un servicio
público, o tengan funciones de beneficio social por
autorización de la ley, y en aquellas deberá
establecerse la reversión del baldío en caso de
incumplimiento de las obligaciones
pactadas en el respectivo contrato de
explotación de baldíos. (Inciso 2º
Artículo 68 de la Ley 160 de 1994).
Cooperativas de beneficiarios de reforma agraria, Con el
objeto de racionalizar los servicios relacionados con el
desarrollo de la economía campesina, el INCORA promueve,
con la colaboración de los organismos correspondientes del
Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino,
la formación y financiación de cooperativas de
beneficiarios de la reforma agraria, integradas por los
adjudicatarios de tierras, cuyo objeto preferencial será
la comercialización de productos
agropecuarios, y, además, la obtención de créditos de producción, la
prestación de asistencia técnica y servicios de
maquinaria agrícola, el suministro de semillas e insumos
agropecuarios y otros servicios requeridos para incrementar la
producción y mejorar la productividad en
el sector rural. (Artículo 94 de la Ley 160 de
1994).
Según la Ley 160 de 1994, con recursos del
presupuesto
nacional, el Incora o la entidad que determine el Ministerio de
Agricultura,
subsidiará parcial o totalmente los aportes iniciales de
los beneficiarios de reforma agraria a dichas cooperativas. Los
montos de los subsidios, por cada beneficiario, no podrán
ser inferiores al 5% ni superiores al 10% del valor del subsidio
para la adquisición de tierras. El reglamento de este
subsidio se establece en el Decreto 1226 de 1997.
Por disposición de esa misma ley (160) las
cooperativas suscribirán acciones en
una o varias de las sociedades
comercializadoras, y para tal fin, deberán destinar no
menos del 10% de sus ingresos netos en
cada anualidad.
2.4.2.8.1.6.2 Acuerdo cooperativo. Las
personas(mínimo 20) que deseen formar una cooperativa
deberán celebrar un contrato(acuerdo cooperativo) que
tenga como objeto crear y organizar una persona
jurídica de derecho privado que denominaran cooperativa,
sus actividades podrán ser económicas, sociales o
culturales y deberán ser desarrolladas con fines de
interés
social y sin animo de lucro.
El acuerdo cooperativo deberá comprender todas
las reglas de la cooperativa que se crea esto es su
estatuto.
· CONTRATO: Acuerdo de voluntades encaminado
exclusivamente a generar obligaciones. El nacimiento de
obligaciones es el que da el efecto propio del contrato.
(ART.1495 del C.C.) .
· PERSONA JURÍDICA: Es una persona, capaz
de ejercer derechos y contraer
obligaciones civiles, y de ser representada judicial y
extrajudicialmente.
La persona jurídica necesita siempre ser
representada. "La capacidad de obrar de la persona
jurídica resulta del fin que persigue y de los estatutos
en los cuales se prevén los medios de
realizarlo. Esa capacidad la desempeñan sus
órganos. Los artículos 633 y 639 del C.C., y 27 de
la ley 57 de 1887 consagran la capacidad de derecho de la persona
jurídica"(CSJ). , Cas, Civil, Sent. Jun 13/75).
Las cooperativas forman una persona distinta de sus
miembros individualmente considerados. (Parágrafo del
Art.143 del decreto 2150 de 1995).
· ANIMO DE LUCRO: Se presume que una empresa
asociativa no tiene ánimo de lucro, cuando cumpla los
siguientes requisito: (Art. 4 ley 79 de 1988)
– Que establezca la irrepartibilidad de las reservas
sociales y en caso de liquidación, la del remanente
patrimonial.
– Que destine sus excedentes a la prestación de
servicios de carácter social, al crecimiento de sus
reservas y fondos, y a reintegrar a sus asociados parte de los
mismos en proporción al uso de los servios o a la
participación en el trabajo de
la empresa, sin perjuicio de amortizar los aportes y conservarlos
en su valor real.
· DOCUMENTO PRIVADO O ESCRITURA
PUBLICA: El acuerdo cooperativo puede plasmarse en documento
privado o en escritura pública.
· DOCUMENTO PRIVADO: Es el que no ha sido
realizado por ningún funcionario público en
ejercicio de su cargo o con su intervención. (Art.251 del
C.P.C.).
· ESCRITURA PUBLICA: Es la otorgada por un
notario en ejercicio de su cargo e incorporada en el respectivo
protocolo.
· FORMALIDADES DEL DOCUMENTO: (art. 143 y 40 del
decreto 2150 de 1995):
Este documento debe estar suscrito por todos los
asociados fundadores.
Constancia acerca de la aprobación de los
estatutos de la empresa asociativa
El nombre, identificación y domicilio de las
personas que intervengan como otorgantes.
El nombre de la cooperativa.
Nombre e identificación de los administradores y
representantes legales.
· REGISTRO: El
registro se hará ante la Superintendencia de
Economía Solidaria la cual lo ha delegado en las
Cámaras de Comercio
* Análisis y discusión del Decreto
Reglamentario de la
organización en particular.
· Precooperativas, Decreto 1333 de 1989.
· Asociaciones mutualistas, Decreto 1480 de 1989.
· Fondos de Empleados, Decreto 1481 de 1989.
· Empresas Asociativas de Trabajo, Ley
10 de 1991.
· Cooperativas de Trabajo Asociado, Decreto 468 de
1990
· Cooperativas Financieras, Decreto 1111 de 1989
· Cooperativas de ahorro y
crédito, Decretos 1134 de 1989 y 1840 de 1987 (circular
008/97).
2.4.2.8.1.7 Requisitos específicos para cooperativas de
ahorro y crédito. Si la Cooperativa se va a dedicar a
prestar servicios de carácter financiero es necesario
tener claridad en los conceptos que permitan delimitar su objeto
social.
2.4.2.8.1.7.1 Cooperativas que desarrollan actividad
financiera. En este tema se debe distinguir tres conceptos el
primero el de Cooperativas De Ahorro Y Crédito las cuales
desempeñan solo con sus asociados la actividad financiera,
su control y
vigilancia está a cargo de la Superintendencia de
Economía Solidaria y se rige por las normas de la ley 79
de 1988 y el art. 41 de la ley 454 de 1998. El segundo concepto es el de
Cooperativas Financieras las cuales prestan sus servicios no-solo
a sus asociados sino también a terceros, su control y
vigilancia le corresponde a la Superintendencia Bancaria se rige
por el Estatuto Orgánico del Sector Financiero y la ley 79
de 1988 y el art. 40 de la ley 454 de 1998.
Y el tercero es el de Cooperativas Multiactivas O Integrales
(arts.63 y 64 de la ley 79 de 1988) con Sección de Ahorro
y Crédito las cuales prestan sus servicios solo a sus
asociados, su control lo ejerce la Superintendencia de
Economía Solidaria y se rige por los arts.39 y 43 de la
ley 454 de 1998 que fue modificado por el art. 113 de la ley 510
de 1999 y por la ley 79 de 1988.
Las Cooperativas de Ahorro y Crédito o las Multiactivas
o Integrales con sección de ahorro y crédito
podrán transformarse en Cooperativas Financieras siempre y
cuando cumplan los preceptos de los arts.44 y 43 inciso final de
la ley 454 de 1998.
2.4.2.8.1.8 Requisitos específicos para cooperativas de
educación, vigilancia privada y salud. Si la Cooperativa
que se va a crear es una cooperativa de educación o de
vigilancia privada o de salud es necesario que también se
tengan en cuenta las especificaciones que existen para ellas.
2.4.2.8.1.8.1 Cooperativas de Educación, vigilancia
privada y salud. A estas cooperativas no se les aplican las
reformas que le introdujo el decreto 2150 de 1995 en su art. 45 a
la ley 79 de 19888, y como consecuencia se les aplicará
las normas completas de la ley 79 de 1988.
Entonces para crea una de estas cooperativas se tendrán
en cuenta los mismos requisitos que para las cooperativas en
general, solo que se le agrega la exigencia de la ley 79 de 1988
que establece que las cooperativas en mención deben
obtener el reconocimiento de personería jurídica,
esto significa entonces que los requisitos para constituir una
cooperativa de educación, seguridad privada
y salud son los siguientes:
1. Acuerdo cooperativo. Art. 3 ley 79 de 1988
2. Documento Privado (donde se incorpora el acuerdo
cooperativo) art.13
3. Personería jurídica será reconocida
por la Superintendencia de Salud, Superintendencia de Vigilancia
Privada y el Ministerio de Educación según el
caso.
3.1. Obtener el reconocimiento de la personería
jurídica
El responsable de tramitar el reconocimiento de la
personería jurídica es el representante legal de la
entidad.
· Los requisitos para el reconocimiento(art. 15) de la
personería jurídica son:
Solicitud escrita de reconocimiento de personería
jurídica.
· Acta de asamblea de constitución.
· Texto completo
del estatuto.
· Constancia de pago de por lo menos el veinticinco por
ciento de los aportes iniciales suscritos por los fundadores,
expedida por el representante legal de la cooperativa.
· Acreditar la educación cooperativa por parte
de los fundadores, con una intensidad no inferior a veinte horas.
(la educación cooperativa de los sectores indígenas
y agropecuarios será impartida por el DANSOCIAL)
3.2. Contenido del acto de reconocimiento de la
personería jurídica. Expedido por el ente
competente. ( ART. 17 de la ley 79 de 1988)
· La orden del registro de la cooperativa.
· Orden del registro de los órganos de
administración y vigilancia.
· Orden del registro de su representante legal,
debidamente identificado
Autorización de funcionamiento de la cooperativa.
4. Asamblea de constitución en la cual: Art. 14.
· Se aprueba el estatuto.
· Se nombra en propiedad los órganos de
administración y vigilancia.
· Nombrar el Representante Legal de la entidad (lo
nombra el Consejo de Administración)
5. Acta de la Asamblea de Constitución(firmada por los
asociados fundadores, anotando su documento de
identificación y el valor de los aportes iniciales).
6. Para fundar una cooperativa se necesita un número
mínimo de veinte personas que serán los fundadores.
Excepciones en las normas especiales.
2.4.2.8.1.9 Estatutos y reglamentos en las organizaciones
solidarias.
2.4.2.8.1.9.1 Estructura
orgánica de la empresa solidaria.
* Asamblea General. Máximo órgano de
Administración, sus decisiones son para todos los
asociados y son de obligatorio cumplimiento, siempre que se hayan
adoptado con relación a la ley y los estatutos. La
conforman todos los asociados y sus delegados y sus decisiones
que adoptan por simple mayoría de votos, existiendo
mayorías especiales distintas. Por ejemplo, para reformar
los estatutos, para disolver la cooperativa o para incorporarla o
para fusionarla a otra entidad similar.
La ley determina que deberá reunirse ordinariamente una
vez al año, durante los tres primeros meses del
año, es de carácter obligatorio. Y
extraordinariamente cuando así lo requiera, en
ésta, estrictamente se tratarán los temas para los
cuales fue convocada por el Consejo de Administración, la
Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal o el
15% del total de los asociados hábiles a la fecha.
* Consejo de administración o junta directiva.
Órgano permanente de administración subordinado a
las políticas y directrices de la Asamblea General.
Nombrado por la misma. Esta compuesta ordinariamente por un
número impar de socios hábiles con sus respectivos
miembros principales y suplentes.
* Órganos de control y vigilancia. Junta de Vigilancia
o Comité de Control social y Revisor Fiscal (podrá
ser exonerado), encargados de controlar la gestión
de la cooperación en el marco de sus propias competencias. La
junta de vigilancia es elegida por la Asamblea General y es un
organismo totalmente independiente de la organización empresarial misma, pues su
labor consiste básicamente, el cuidar su correcto
funcionamiento y la eficiente administración de la
empresa, cual debe informarse a la Asamblea. El Revisor Fiscal,
de profesión de Contador Público es nombrado por la
Asamblea General, con su respectivo suplente.
* Comités de trabajo. Para lograr una mayor
participación de los asociados en el desarrollo de los
programas y actividades de las empresas solidarias. Estas
internamente, podrán constituir los comités
especiales que estimen convenientes a su estructura de servicios.
De todas maneras, la legislación cooperativa vigente,
establece que en el estatuto, deberá preverse el
funcionamiento de un comité u órgano de
administración encargado de orientar y coordinar las
actividades de la Organización; así también
otros comités que propenden por una formación
integral de los asociados, directivos y empleados, cumplir fines
de interés social y desarrollo integral del ser humano e
impartir educación formal para garantizar la buena marcha
de la EMPRESA SOLIDARIA, honorabilidad y corrección,
aptitud e idoneidad y capacitación en Economía
Solidaria.
* Los empleados. Cada empresa solidaria, de acuerdo con el
volumen de
operaciones que tenga, establecerá su propia planta de
personal, la
cual bajo la subordinación de la gerencia
cumplirá todas las funciones administrativas y operativas
necesarias para lograr la más eficiente prestación
de servicios que tenga establecida la entidad.
El Consejo de Administración, previo visto de
necesidades creará los diversos cargos, determinando el
nivel salarial y será el gerente; en su
calidad de
representante legal y responsable directo por la entidad de
la
administración de la entidad, el encargado de designar
las personas que van a desempeñar los distintos
cargos.
Básicamente toda entidad debe contar con:
Secretaria, Tesorero o Secretario Tesorero, Contador, entre
otros.
2.4.2.8.1.9.2 Estructura de funcionamiento de la empresa
solidaria.
* El estatuto. Documento que concreta el acuerdo de los
asociados, es de obligatoria existencia y cumplimiento,
conformado por capítulos y cada uno de ellos contiene una
serie de artículos, estos son aprobados por la Asamblea.
Se fundamenta en la Ley 79 de 1.988 y Ley 454 de 1.998. Contiene
la s normas y procedimientos por los cuales rigen los asociados,
así como los deberes y derechos entre otros.
– Cuerpo del estatuto. Razón Social, Domicilio y
ámbito territorial
· Acuerdo cooperativo y Actividades.
· Admisión, Derechos y Deberes.
· Procedimiento
para resolver conflictos.
· Sanciones.
· Régimen de organización interna:
(Órganos de Administración).
· Asamblea General, Consejo de
Administración.
· Representante Legal.
· Órganos de vigilancia y control.
· Secretario, Tesorero, contador.
· Régimen económico.
· Regímenes y responsabilidades de las
Cooperativas y sus asociados.
· Normas sobre Fusión,
Incorporación y Liquidación.
· Algunas reformas de los Estatutos.
- Los reglamentos. La legislación interna de cada uno
de los servicios y de las actuaciones del consejo, los
comités y de la Junta de Vigilancia, se fundamenta en
los ESTATUTOS. Son elaborados por cada comité y
aprobados por el consejo de Administración. La Junta de
Vigilancia aprueba su propio reglamento.
– Cuerpo de los reglamentos.
· Del acuerdo Cooperativo.
· Integrantes: Número, Convocatoria.
· Funciones y Sanciones.
· Acuerdo Económico y Presupuesto.
· Firmas y Aprobación.
* Legalización. Es la existencia física de los
respectivos acuerdos, establecidos en Asamblea, Consejo y
comités. De obligatorio cumplimiento. La
legalización se constituye por el levantamiento de ACTAS,
tanto de constitución, elaboración de reglamentos,
como de reuniones de los respectivos órganos.
* Manual de
funciones y procedimientos. Para alcanzar los objetivos
institucionales, una empresa asociativa tiene que cumplir con una
serie de tareas o actividades conexas o complementarias que, en
su conjunto, dan como resultado la producción de un bien o
la prestación de un servicio.
El instrumento más idóneo y práctico que
permite concentrar en forma ordenada y clara, tanto las diversas
actividades que se cumplen en una empresa como las condiciones y
requisitos que debe reunir cada uno de los responsables en su
ejecución, son los manuales de
funciones y de procedimientos. Los términos para
desarrollar estos manuales son los siguientes:
· MISIÓN: Objetivo o fin
de cada puesto o desempeño.
· FUNCIONES: Tareas correspondientes al puesto o
proceso.
· CARGO: Denominación o Responsable del
puesto.
· AUTORIDAD:
Competencia para tomar ciertas decisiones y para imponerlas a sus
subordinados y, a veces, a los que se encuentran fuera del
ámbito de mando a través de la proyección
funcional, cual sucede con el jefe de personal.
· ORGANIZACIÓN: Estructura del departamento o
servicio correspondiente.
· RELACIONES: Causas que indican su posibilidad de
relacionarse con otros departamentos y niveles de la empresa.
2.4.2.8.1.10 Marco jurídico aplicado. 1.904
Rafael Uribe elabora un programa de
socialismo
liberal con intervención del estado. Abogada por la
creación de restaurantes populares, colonias de
vacaciones, cajas de ahorros y cooperativas.
En 1.912, el padre José María Fernández
elabora un modelo de
estatutos para cooperativas de ahorro y crédito.
En 1.916 y 1.918 se presenta un proyecto de las
cooperativas.
En 1.926 y 1.927 el gobierno, dentro de los medios de
emergencia, conforma una comisión para el estudio.
En 1.931, se promulga la primera Ley Cooperativa Ley 34 de
1.934
En 1.932, con el decreto Ley 874 se dictan medidas para el
fomento cooperativo el decreto 1339 reglamentada la Ley 134.
En 1.936, con la Ley 61, se organizan modelos de
cooperativas con gran intervención estatal.
En 1.958 se promulga la Ley 19 sobre Acción Comunal y
se dispuso la organización de cooperativas de
producción, distribución y consumo.
En 1.959 la Ley 115 obliga dictar Cooperativismo en las
escuelas, colegios y universidades.
En 1.963, el gobierno obtiene facultades extraordinarias del
congreso y dicta el decreto Ley 1598 que se constituye en el
nuevo marco legal del cooperativismo colombiano, se comienzan a
mostrar realizaciones concretas y el cooperativismo gana opinión
pública.
Por decreto 1587 de 1.963 se establece la Superintendencia de
Cooperativas. Posteriormente, por decreto 1629 de 1.963 se le da
estructura y funciones a la Superintendencia de Cooperativas.
En 1.970, se inicia el proceso de Unificación del
Cooperativismo.
En 1.981, la Ley 24 transforma la Superintendencia en el
Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas DANCOOP.
En 1.982, se aprueba la creación de la
Confederación Colombiana de Cooperativas.
En 1.998 diciembre 23, la Ley 79 actualiza el régimen
Legal del Cooperativismo con la Ley marco que deroga el decreto
Ley 1.598 de 1.963.
En 1.998 (4 de agosto) Ley 454 de 98 derogando la Ley 24 del
24 de Febrero de 1.981 y sus decretos reglamentarios.
Guía práctica para la elaboración de
Estatutos de la Superintendencia de Economía
Solidaria.
2.4.2.8.1.11 Marco administrativo, contable y financiero de
la economía solidaria. Se debe tener presentes los
fundamentos de la planeación estratégica:
2.4.2.8.1.11.1 Planeación estratégica. Es
la conjugación de actitudes
colectivas con el fin de lograr la construcción de una
cultura
organizacional, participativa y progresiva que conlleve al
desarrollo
social y económico de la misma en el tiempo. Esta
se constituye como la primera función de
la Administración, esta nos determina anticipadamente LA
RAZON DE SER DE LA COOPERATIVA Y EL QUERER SER DE LA EMPRESA.
* Razón del ser. Es: el qué?, por qué?,
para qué?, con qué y con quién?, donde?
* Características.
· Proyectada a corto, mediano y largo plazo.
· Cobija todas las áreas de la cooperativa.
· Se preocupa por trazar los objetivos de la
Cooperativa.
· Es definida como la cima de la cooperativa.
* Principio básico de la planeación. Su
construcción es participativa.
* Procesos de la
planeación.
1. Definición clara y precisa de los objetivos: Estos
son los resultados futuros que se esperan alcanzar, dentro de un
cierto espacio de tiempo.
2. Identificación de la RAZON DEL SER (Misión), y
el QUERER SER (Visión).
3. Elaboración del plan de
Acción: Este se elabora teniendo en cuenta:
* Establecimiento de una metodología (DOFA, ZOOP, DEP, POC, DES)
* Establecimiento de un cronograma. Se determinan
estratégicas.
2.4.2.8.1.11.2 Conceptos básicos contables y
financieros. Permite la identificación
analítica, de lo sucedido y la tendencia en un "x" periodo
de tiempo. Esto nos permitirá tomar una buena
decisión. La planeación contable permite
identificar, medir, clasificar, registrar, interpretar, analizar,
evaluar e informar, sobre las operaciones de la cooperativa. Esto
de manera clara , completa y fidedigna.
* Objetivos de la contabilidad.
- Permite conocer y demostrar los recursos.
- Predecir flujos que den liquidez.
- Tomar decisiones en materia de
inversiones. - Evaluar la gestión de los Administradores.
- Ejercer control.
- Contribuir a la evaluación del beneficio o impacto
social, entre otros.
* Cuerpo contable y financiero.
– Plan de cuentas. Es
la manera operativa, científica y analítica de
llevar la información contable de las cooperativas.
Esta compuesta por:
- ACTIVOS: Todo aquello tangible e intangible que posee la
cooperativa. - PASIVOS: Todo lo que la cooperativa debe.
- PATRIMONIO: Es el capital real
adquirido y de propiedad de la cooperativa - INGRESOS: Todos los ingresos por venta o bienes de
prestación de servicios - Obtenidos durante un periodo de tiempo.
- GASTOS: Flujo de salida de recursos.
- COSTOS: Son erogaciones y cargos asociados claramente
relacionados a la producción o venta de un servicio
público. - LIBROS CONTABLES: Mayor y Balance, Caja diario e Inventarios.
- ESTADOS FINANCIEROS: Es la forma organizada y condensada de
presentar los resultados y/o estado actual de la cooperativa,
estos son:
Balance General
Estado de Resultados
Estado de Cambio en el
patrimonio
Cambios en la situación Financiera
Estado de Flujos de Efectivo
2.4.2.8.1.12 Balance social y proyecto educativo social y
empresarial PESEM
2.4.2.8.1.12.1 Fundamentos. La educación
solidaria es un proceso permanente y progresivo orientado a
fortalecer la práctica de valores tales
como la solidaridad,
cooperación y ayuda mutua, con el fin de generar actitudes
y conductas que permitan consolidar un compromiso social y
económico frente a la misión que deben cumplir las
organizaciones solidarias.
La educación solidaria busca consolidar procesos de
autogestión empresarial, en función del desarrollo
sostenible y calidad de
vida de os asociados y de la comunidad en general.
- 2.4.2.8.1.12.2 Principios de la educación
solidaria.
- Desarrollar y fortalecer el modelo solidario para la
generalización de empleo. - Percibir de manera integral asociado como ser humano, como
persona y como agente social de un entorno
socioeconómico. - Motivar a los asociados en la gestión de su empresa
asociativa, participando en el diseño y ejecución
de planes y proyectos. - Incentivar la generación de conocimientos
humanísticos, sociales, científicos,
técnicos y generales que mediante la
investigación permitan fortalecer las organizaciones
solidarias. - Promover una cultura
ecológica solidaria, que garantice un desarrollo
sostenible. - Contribuir a la formación con respecto a la ley y a
los principios. - Desarrollar e incentivar un sentido de pertinencia de los
asociados hacia su organización.
2.4.2.8.1.12.3 PESEM. Proyecto Educativo
Socioempresarial. Proyecto permanente, que orienta la
ejecución del plan de desarrollo, a través de
actividades educativas con enfoque Socioempresarial, enmarcadas
en los ámbitos de: Investigación, promoción,
formación, capacitación y asistencia
técnica. Su construcción debe ser participativa y
progresiva.
* Investigación. Permite ejecutar acciones
tendientes a la generación o producción de nuevos
conocimientos y tecnologías para la proyección de
las organizaciones solidarias.
* Formación. Desarrollo de mayor continuo
sentido de pertinencia.
* Promoción. Conocimiento amplio de la
filosofía y práctica cooperativa, además de
las demás bondades de la economía solidaria en
nuestro país.
* Capacitación. Facilitar el desarrollo de
habilidades técnicas.
* Asistencia técnica. Permite dinamizar el
desarrollo productivo y el mejoramiento continuo en la
prestación efectiva de los servicios que ofrece la
organización, mediante la identificación de los
recursos de producción, financiación,
tecnológicos, etc.
2.4.8.1.12.4 METODOLOGÍA DE APRENDIZAJE
(PESEM)
- Preparatorio para la elaboración de
proyectos:
En esta etapa se identifica el modelo para la
formulación y presentación de proyectos.
- Antecedentes.
- Planteamiento del problema o la oportunidad.
- Justificación del proyecto.
- Población objetivo o beneficiario.
- Población participante: con
quién?
- Población.
- Objetivo Global.
- Objetivos Específicos.
- Productos componentes o resultados
5.4.1 De gestión
5.4.2 De logro o eficacia
- Indicadores.
- Fuentes o medios de verificación
- Objetivos
- Actividades o insumos.
- Estrategias Metodológicas.
- Cronograma.
- Presupuesto.
- Identificación y aplicación de
metodología para recolección, tabulación
y análisis de la información (PES, Z00P,
DOFA) - Establecimiento de Ficha y Diagnóstico para la recolección
de la información. - Establecimiento de indicadores de impacto
- Fases o etapas para la construcción.
- Actualización o diagnóstico.
- Diseño del proyecto Plan Social
- Ajuste al plan de desarrollo " si ya lo hay"
- Definición de acciones.
- Desarrollo de acciones.
- Seguimiento y control.
- Análisis crítico.
- Proceso de retroalimentación.
- Aplicación de fichas
Técnicas
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1977.
- Fase III ¨Gestión en economía
solidaria a nivel medio¨ Se deben tener en cuenta los
siguientes criterios:
- Manejo de herramientas
conceptuales, pedagógicas y didácticas para
educación de comunidades o grupos humanos,
que opten por el modelo solidario. - Dominio de aspectos legales, técnicos y
doctrinarios para la creación de organizaciones de
Economía Solidaria. - Comprensión de los postulados fundamentales
del Sector Solidario de la Economía para su
aplicación. - Conocimiento de la estructura del sistema de
Economía Solidaria para orientar la participación
de las personas y entidades en pro del fortalecimiento del
Sector.
2.4.3.1 Objetivo general. Capacitar a los
participantes en el desarrollo y fortalecimiento de la
organización solidaria respectiva, con enfoques modernos
administrativos, con proyección comunitaria y
solidaria.
2.4.3.2 Objetivos específicos.
- Dotar a las organizaciones de Economía
Solidaria de los enfoques modernos de gestión en el
nivel superior, medio y operativo. - Generar en los asociados principios de trabajo en
comunidad, solidaridad y grupo, para
el fortalecimiento de su empresa. - Preparar a los asociados y a sus empresas para
afrontar el cambio continuo y alcanzar la
excelencia. - Orientar a los participantes sobre la
legalización, reglamentos y el estatuto de la
correspondiente organización.
2.4.3.3 Justificación. El conocimiento y
aplicación de las disposiciones legales son la base
objetiva para la formación y el funcionamiento de todas
las entidades de Economía Solidaria.
El surgimiento de la ley cooperativa ha abierto nuevas
perspectivas a este sistema que poco a poco lo lleva a ocupar el
puesto de avanzada que le corresponde como única
alternativa democrática dentro del campo
económico.
Las diversas figuras jurídicas contempladas en
las leyes 79 de 1988
y 454 de 1998, con sus decretos reglamentarios tales como el
acuerdo y el acto cooperativos, el derecho cooperativo, el sector
cooperativo, la declaratoria del "interés común",
la protección y promoción del mismo en el
ámbito constitucional merecen un análisis especial
por sus implicaciones.
Al establecer el DERECHO COOPERATIVO como rama especial
del ordenamiento jurídico general, se impone de hecho
el
conocimiento y la práctica de las disposiciones
contempladas en la ley 79 de 1988, como base eficaz para lograr
el desarrollo socioeconómico y educativo de los
asociados.
En este programa se amplían y refuerzan
conocimientos adquiridos en el módulo básico
inicial, actualizando a los estudiantes en las nuevas
disposiciones legales y permitiendo el análisis detallado
y crítico de aspectos tales como el régimen de
responsabilidades cooperativas de los asociados y los directivos,
las incompatibilidades y las prohibiciones legales, el marco
legal de los órganos de administración y el control
y la vigilancia de las entidades del sector solidario, entre
otras.
2.4.3.4 Duración. El desarrollo y la
realización de los temas del Programa de Gestión en
Economía Solidaria Nivel Medio del Proyecto Educativo de
FEDAF, tendrá una duración de cuarenta (40) horas,
en un período mínimo de veinte (20)
días.
2.4.3.5 Intensidad Horaria. De acuerdo con el
modelo pedagógico implementado por FEDAF, en
concertación y diálogo
con la comunidad beneficiaria, teniendo en cuenta el contexto
sociogeográfico, las características culturales,
los hábitos y costumbres locales, la experiencia educativa
y el nivel académico de los participantes, de esta forma
se atenderán el programa con una intensidad horaria de 2,
4, u 8 horas en el día, durante los días que se
requieran para el cumplimiento del programa.
- Contenido temático. A
continuación se describen los temas a tener en cuenta
en este modulo de gestión en economía
solidaria.
2.4.3.6.1 Procesos
administrativos. Son aspectos básicos que le
permitirán tener un conocimiento más profundo de
las estrategias que puede implementar dentro de su
organización.
- Introducción a la
Administración. - Concepto de Administración.
- Principios Generales de la
Administración. - Importancia de la
Administración. - Características de la
Administración. - Antecedentes Históricos de la
Administración. - Influencia de la organización de la Iglesia
Católica.
- Procedimientos
parlamentarios.
- Asamblea General de Asociados
- El Consejo de Administración
- La Junta de Vigilancia
- Libros y Actas
- La Gerencia
- El Revisor Fiscal
- Marco social de las organizaciones solidarias.
Cualquier persona, privada o pública, en la vida
moderna, debe trabajar dentro de los principios de eficacia para
que su labor sea fecunda, que al integrarlos con los
principios de la Economía Solidaria lograrán
mejorar la calidad de vida de todos los integrantes de la
organización y su grupo familiar.
- COMUNICACIÓN Y TRABAJO EN
EQUIPO. - ASAMBLEA EN LA CARPINTERÍA
- TOMA DE DECISIONES
- EL CONTROL SOCIAL INTERNO.
2.4.3.7 Evaluación. Para lograr una
valoración y medición del nivel de aprehensión,
conocimiento y comprensión de los participantes sobre los
temas trabajados se han establecido una serie de Indicadores o
criterios que permiten determinar el cumplimiento de
objetivos.
2.4.3.8 Desarrollo de los contenidos.
2.4.3.8.1 Procesos administrativos.
2.4.3.8.1.1 Introducción a la
administración. Para poder entender
la administración se debe conocer la perspectiva de la
historia de su disciplina,
los hechos acerca de lo que ha pasado en situaciones similares
anteriores, y relacionarlas con otras experiencias y otros
conocimientos actuales. Es por eso la importancia de conocer la
historia y origen de la administración.
La administración aparece desde que el hombre
comienza a trabajar en sociedad. El
surgimiento de la administración es un acontecimiento de
primera importancia en la historia social en pocos casos, si los
hay, una institución básicamente nueva, o
algún nuevo grupo dirigente, han surgido tan rápido
como la administración desde principios del siglo. Pocas
veces en la historia de la humanidad una institución se ha
manifestado indispensable con tanta rapidez. La
administración que es el órgano específico
encargado de hacer que los recursos sean productivos, esto es,
con la responsabilidad de organizar el desarrollo
económico, refleja el espíritu esencial de la
era moderna. Es en realidad indispensable y esto explica por
qué, una vez creada, creció con tanta
rapidez.
El ser humano es social por naturaleza,
por ello tiende a organizarse y cooperar con sus semejantes. La
historia de la humanidad puede describirse a través del
desarrollo de las organizaciones sociales partiendo en la
época prehíspanica por las tribus nómadas,
donde comienza la organización para la recolección
de frutas y la caza de animales, y
después con el descubrimiento de la agricultura da paso a
la creación de las pequeñas comunidades.
Si pudiéramos repasar toda la historia de la
humanidad encontraríamos que, los pueblos antiguos
trabajaron unidos en organizaciones formales(ejemplo los
ejércitos griegos y romanos, la iglesia católica
romana, la compañía de las indias orientales,
etc.). También las personas han escrito sobre cómo
lograr que las organizaciones sean eficaces y eficientes, mucho
antes de que el término "administración"
hubiera aparecido y se hubiera definido.
Las sociedades se han ido transformando, ya que durante
siglos se caracterizaron por poseer formas predominantes
agrarias, donde la familia,
los grupos informales y las pequeñas comunidades eran
importantes. Posteriormente, éstas se transformaron en
otras de tipo industrial, impulsadas por la Revolución
Industrial y caracterizadas por el surgimiento y desarrollo
de las grandes organizaciones y centros industriales.
El cuerpo sistemático de conocimientos sobre la
administración se inicia en plena Revolución
Industrial, en el siglo XIX, cuando surgieron las grandes
empresas que requerían de nuevas formas de
organización y practicas administrativas. La empresa
industrial a gran escala era algo
nuevo.
2.4.3.8.1.2 Concepto de
Administración. Es necesario tener presente el
concepto desde varias perspectivas.
2.4.3.8.1.2.1 Definición Etimológica.
La palabra "Administración", se forma del prefijo "ad",
hacia, y de "ministratio". Esta última palabra viene a su
vez de "minister", vocablo compuesto de "minus", comparativo de
inferioridad, y del sufijo "ter", que sirve como término
de comparación. Si pues "magister" (magistrado), indica
una función de preeminencia o autoridad (el que ordena o
dirige a otros en una función), "minister" expresa
precisamente lo contrario: subordinación u obediencia; el
que realiza una función bajo el mando de otro; el que
presta un servicio a otro. La etimología brinda la idea de
que ésta se refiere a una función que se desarrolla
bajo el mando de otro; de un servicio que se presta. Servicio y
subordinación, son pues los elementos principales
obtenidos.
2.4.3.8.1.2.2 Diferentes Conceptos de
Administración. Sin embargo, de las definiciones dadas
por los principales autores en Administración, podremos
deducir sus elementos básicos:
V. Clushkov: "Es un dispositivo que organiza y realiza
la transformación ordenada de la información,
recibe la información del objeto de dirección, la procesa y la transmite bajo
la forma necesaria para la gestión, realizando este
proceso continuamente".
Guzmán Valdivia I: "Es la dirección eficaz
de las actividades y la colaboración de otras personas
para obtener determinados resultados".
E. F. L. Brech: "Es un proceso social que lleva consigo
la responsabilidad de planear y regular en forma eficiente las
operaciones de una empresa, para lograr un propósito
dado".
J. D. Mooney: "Es el arte o técnica de dirigir e
inspirar a los demás, con base en un profundo y claro
conocimiento de la naturaleza
humana". Y contrapone esta definición con la que da
sobre la organización como: "la técnica de
relacionar los deberes o funciones específicas en un todo
coordinado".
Peterson and Plowman: "Una técnica por medio de
la cual se determinan, clarifican y realizan los
propósitos y objetivos de un grupo humano
particular".
Koontz and O'Donnell: consideran la
Administración como: "la dirección de un organismo
social, y su efectividad en alcanzar sus objetivos, fundada en la
habilidad de conducir a sus integrantes".
G. P. Terry: "Consiste en lograr un objetivo
predeterminado, mediante el esfuerzo ajeno".
F. Tannenbaum: "El empleo de la autoridad para
organizar, dirigir, y controlara a subordinados responsables (y
consiguientemente, a los grupos que ellos comandan), con el fin
de que todos los servicios que se prestan sean debidamente
coordinados en el logro del fin de la empresa".
Henry Fayol
(considerado por muchos como el verdadero padre de la moderna
Administración), dice que "administrar es prever,
organizar, mandar, coordinar y controlar".
F. Morstein Marx la concibe
como: "Toda acción encaminada a convertir un
propósito en realidad positiva"…"es un ordenamiento
sistemático de medios y el uso calculado de recursos
aplicados a la realización de un
propósito".
F.M. Fernández Escalante: "Es el conjunto de
principios y técnicas, con autonomía propia, que
permite dirigir y coordinar la actividad de grupos humanos hacia
objetivos comunes".
A. Reyes Ponce: "Es un conjunto de sistemático de
reglas para lograr la máxima eficiencia en las
formas de estructurar y manejar un organismo social".
2.4.3.8.1.2.3 Definición de
Administración. Cada una de las anteriores
definiciones, si las analizamos con detalle, nos llevará a
penetrar en la verdadera naturaleza de la administración y
a sus propiedades distintivas. Como tales, las definiciones son
válidas para toda clase de
administración(Privada, Publica, Mixta, Solidaria), y para
toda especie de organismo (industriales, comerciales o de
servicios).
La definición breve de la Administración
se puede mencionar como: "la función de lograr que las
cosas se realicen por medio de otros", u "obtener resultados a
través de otros".
"Proceso integral para planear, organizar e integrar una
actividad o relación de trabajo, la que se fundamenta en
la utilización de recursos para alcanzar un fin
determinado".
La administración también se puede definir
como el proceso de crear, diseñar y mantener un ambiente en el
que las personas, laborar o trabajando en grupos, alcancen con
eficiencia metas seleccionadas. Es necesario ampliar esta
definición básica. Como administración, las
personas realizan funciones
administrativas de planeación, organización,
integración de personal, dirección y
control.
La administración se aplica en todo tipo de
corporación.
Es aplicable a los administradores en todos los niveles
de corporación.
La meta de todos los administradores en todos los
niveles de corporación.
La administración se ocupa del rendimiento; esto
implica eficacia y eficiencia.
2.4.3.8.1.3 Principios generales de la
administración. Para que la administración se
lleve acabo con la máxima eficiencia se hace con la ayuda
de principios esto es todo medio administrativo que fortifique el
cuerpo social o facilite el control de este deben ser flexibles y
él utilizarlos implica inteligencia,
experiencia, decisión y mesura.
Un principio del cual nunca debemos omitir es la
COORDINACIÓN, se refiere a la forma armoniosa de llevar
las acciones con las circunstancias. Fayol enumera 14 principios
de administración que son:
La división del trabajo: Se hace con el objeto de
PRODUCIR MAS Y MEJOR CON EL MISMO OBJETO Y ESFUERZO, nos trae
como consecuencia, ESPECIALIZACIÓN DE FUNCIONES y
SEPARACIÓN DE PODERES
La autoridad y responsabilidad: Es el derecho que se
tiene de mandar y el poder de hacerse obedecer, esta debe
acompañarse de una recompensa o castigo conocida como
responsabilidad
2.4.3.8.1.3.1 Disciplina: Es la obediencia
manifestada hacia la empresa de parte de su parte social y esta
se da gracias a:
- Buenos jefes en todos los grados.
- Juntas mas claras y equitativas
- Sanciones correctamente aplicadas.
2.4.3.1.8.1.3.2 Unidad de mando: Solamente se
recibirán órdenes de un solo jefe, pues las
dualidades de mando crean conflictos.
Unidad de dirección: La dirección de los
programas solo debe estar a cargo y ser implantadas por un solo
jefe.
Subordinación de los intereses particulares del
interés general: Un interés de tipo personal jama
debe anteponerse a los intereses de una empresa u organismo
social.
2.4.3.8.1.3.3 Remuneración de personal: El
pago a los empleados o parte social debe y será justa para
ambas partes, esta dependerá de la voluntad del
patrón y de la calidad del empleado, como se supone hasta
la actualidad es un problema no resuelto.
2.4.3.8.1.3.4 Centralización: Aunque no se establece
si es una buena o mala administración se hace por efecto
natural, su objetivo es para la utilización del 100 % de
las facultades de los empleados.
2.4.3.8.1.3.5 Jerarquía: Es el organizar
correctamente el grado de orden, autoridad y responsabilidad de
un individuo
dentro de un organismo social.
Orden: el personal debe colocarse donde mejor se pueda
aprovechar sus facultades como tal.
2.4.3.8.1.3.6 Equidad: Utilizada en vez de la
justicia,
requiere de sensatez, bondad y mucha experiencia y se refiere a
la igualdad del
personal.
2.4.3.8.1.3.7 Estabilidad del personal: Dejar que
el personal obtenga experiencia en cierto nivel y después
si así se requiere mudarlo de ahí. Nunca
antes.
2.4.3.8.1.3.8 Iniciativa: Facultad de crear y
ejecutar cierto plan para la obtención de éxito.
Unión de personal: Entre mas armonía
exista dentro del personal, mejor serán los resultados
para el organismo social.
Es posible nombrar otro gracias a la flexibilidad de los
principios. Ejecución inmediata: Toda situación
buena o mal se debe resolver al brevedad posible.
2.4.3.8.1.4 Importancia De La
Administración. Una de las formas más sencillas
de la administración, en nuestra sociedad, es la
administración del hogar y una de las más complejas
la administración
pública. Pero el fenómeno administrativo no
solamente nació con la humanidad sino que se extiende a la
vez a todos los ámbitos geográficos y por su
carácter Universal, lo encontramos presente en todas
partes. Y es que en el ámbito del esfuerzo humano existe
siempre un lado administrativo de todo esfuerzo
planeado.
La importancia de la administración se ve en que
está imparte efectividad a los esfuerzos humanos. Ayuda a
obtener mejor personal, equipo, materiales,
dinero y
relaciones
humanas. Se mantiene al frente de las condiciones cambiantes
y proporciona previsión y creatividad.
El mejoramiento es su consigna constante.
Reyes Ponce nos enumera la importancia de la
administración como:
La administración se da donde quiera que existe
un organismo social, aunque lógicamente sea más
necesaria, cuanto mayor y más complejo sea
éste.
El éxito de un organismo social depende, directa
e inmediatamente, de su buena administración y sólo
a través de ésta, de los elementos materiales,
humanos, etc. con que ese organismo cuenta.
Para las grandes empresas, la administración
técnica o científica es indiscutible y obviamente
esencial, ya que por su magnitud y complejidad, simplemente no
podrían actuar si no fuera a base de una
administración sumamente técnica.
Para las empresas pequeñas y medianas,
también, quizá su única posibilidad de
competir con otras, es el mejoramiento de su
administración, o sea, obtener una mejor coordinación de sus elementos: maquinaria,
marcado, calificación de mano de obra, etc.
La elevación de la productividad,
preocupación quizá la de mayor importancia
actualmente en el campo económico, social, depende, por lo
dicho, de la adecuada administración de las empresas, ya
que si cada célula de
esa vida económico social es eficiente y productiva, la
sociedad misma, formada por ellas, tendrá que
serlo.
Uno de los requisitos substanciales es mejorar la
calidad de su administración, porque, para crear la
capitalización, desarrollar la calificación de sus
empleados y trabajadores, etc., bases esenciales de su
desarrollo, es indispensable la más eficiente
técnica de coordinación de todos los elementos, la
que viene a ser, por ello, como el punto de partida de ese
desarrollo.
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