Direccionamiento institucional fondo de empleados de la Universidad Autónoma de Manizales y FUNDECA ? FEDAF ? (página 4)
2.4.1.5.5 Entidades de apoyo al sector solidario.
Los participantes conocen los entes por medio de los cuales
el Estado
regula, apoya e interviene en el desarrollo de
las organizaciones
solidarias.
Se expondrá la estructura,
funciones,
interacción y tipo de apoyo a las
organizaciones de economía solidaria de
las siguientes entidades:
- DANSOCIAL (Departamento Administrativo Nacional de la
Economía Solidaria) - SUPERSOLIDARIA (Superintendencia Nacional de la
Economía Solidaria) - FOGACOOP (Fondo de Garantías de las Cooperativas
Financieras) - CONES (Consejo Nacional de la Economía
Solidaria) - FONES (Fondo Nacional de la Economía
Solidaria)
2.4.1.5.6 Tipos de organizaciones solidarias. Los
participantes conocerán las diversas organizaciones
solidarias que conforman el sistema de la
economía solidaria, a fin de que puedan establecer la que
más se identifique con sus intereses y
necesidades.
Para ello se expondrá:
- Las Empresas de
Economía Solidaria - Aspectos Legales de cada organización en particular
- Sistema de Organización Control y
Vigilancia - Vigilancia por parte del Estado
- Numero mínimo de Asociados
- Objeto Social
2.4.1.6 Evaluación. Se evalúa el
proceso de
aprendizaje
mediante una actividad lúdica que permita medir la
aprehensión de los conceptos y características de
la economía solidaria, así como el grado de
motivación de los participantes frente a la
idea asociativa, del Sector Solidario.
2.4.1.7 Descripción de actividades y
contenidos. A continuación se describen los contenidos
temáticos de la Fase de Inducción a la Economía Solidaria,
modelo
denominado Módulo Introductorio, cuya ejecución
corresponde al Primer momento pedagógico del programa de
Educación
de FEDAF y de acuerdo con la flexibilidad que presenta la
alternativas del Sector Solidario y que se adaptará a las
necesidades de los participantes en la capacitación.
* MÓDULO INTRODUCTORIO
2.4.1.7.1 Seminario Taller:
" La cooperación como base del desarrollo
humano"
Propósito Pedagógico: Brindar la información básica y necesaria para
que los participantes reconozcan las ventajas de la
cooperación como base de la
organización social, el desarrollo personal y el
crecimiento humano.
Lectura de Desarrollo Humano
Trabajo en grupo de
comprensión y expectativas frente a la
lectura.
Socialización y clasificación de las
Expectativas en conjunto.
Construcción de un pensamiento
Organizacional como parte del proyecto de
vida.
Breve descripción de los principios y
fines de la economía solidaria.
2.4.1.7.2 Conversatorio: "PROYECTO DE VIDA
EMPRESARIAL"
Propósito: Abordar una reflexión sobre el
proyecto de vida personal reconociendo la dimensión
socioeconómica y cultural de la economía solidaria
y su relación con el proyecto de empresa que se
piensa construir.
Video: "El Desarrollo Humano en las
Organizaciones"
Análisis del video: Qué
debe existir en nuestra Organización y qué
esperamos aportar.
El asociado como parte fundamental e integral del
engranaje de la Organización.
Dinámica " El Engranaje"
La Cooperativa,
un modelo sistémico.
2.4.1.7.3 TALLER: "QUÉ SIGNIFICA ASOCIARSE Y
CREAR EMPRESA"
Propósito: Informar sobre las principales
entidades estatales de apoyo al sector solidario.
Entrega de plegable informativo
Lectura colectiva del material de trabajo
Exposición de la Red de apoyo
solidario
2.4.1.7.4 Conversatorio: "Experiencias asociativas
exitosas"
Propósito: Presentar un vídeo testimonial
sobre una experiencia asociativa exitosa que permita motivar la
reflexión y la discusión frente a un referente de
organización empresarial, conociendo diferentes tipos de
organizaciones asociativas para definir la más adecuada a
la iniciativa empresarial.
Presentación de video –
testimonial.
Análisis de expectativas, inquietudes y
propuestas.
Inventario de aspectos significativos de las
organizaciones asociativas.
Construcción de una meta referencial de empresa
asociativa.
2.4.1.7.5 Mesa redonda: "El compromiso, la
responsabilidad y el trabajo en
equipo"
Propósito: Reflexionar sobre los
principios y fines de la economía solidaria para construir
con los participantes un decálogo propio, a partir de
éstas características.
Dinámica: El equipo de fútbol
Reflexión grupal.
El Trabajo en
equipo.
Declaración de principios y fines
solidarios.
Elaboración decálogo de principios de la
economía solidaria.
2.4.1.7.6 Lúdica: "FEDAF": Un
multiplicador de la filosofía, principios y valores de la
economía solidaria"
Propósito: Evaluar el proceso de
aprendizaje mediante una actividad lúdica que permita
medir la aprehensión de los conceptos y
características de la economía solidaria,
así como el grado de motivación de los participantes frente a la
idea asociativa.
– Presentación del juego
(Reglas, mecánica, dinámicas)
– Organización de equipos de jugadores
(participantes)
– Desarrollo del juego (escenario
lúdico)
– Reconocimiento a los jugadores
(motivación)
– Evaluación (valoración)
2.4.1.8 Desarrollo de los contenidos.
* Economía solidaria: Una propuesta de desarrollo
empresarial con sentido de y responsabilidad
social:
* Objetivo: Esta jornada de capacitación
tiene como propósito esencial, desarrollar un proceso de
conocimiento y
reconocimiento de las características, principios, valores
y fines principales que busca la ECONOMÍA SOLIDARIA como
eje de desarrollo
social, económico y empresarial en nuestro
país.
La importancia de abordar esta mirada sobre el Sector
Solidario surge de los procesos de
desarrollo y organización alcanzados por las entidades
Cooperativas que vienen creciendo en algunas regiones del
país donde existen situaciones complejas de orden social,
político y económico, entre ellas se
conocen:
En Puerto Wilches (Santander), especialmente con cuatro
(4) Cooperativas de Trabajo
Asociado que trabajan de la mano con Promociones Agropecuarias
Monterrey; Son 83 asociados cuyo trabajo y esfuerzo cooperativo
beneficia a cerca de 500 personas.
En San Alberto (Cesar), donde se encuentran
aproximadamente 20 Cooperativas de Trabajo Asociado y una
precooperativa de Niños y
jóvenes (Los Pitufos). Son 902 asociados a las
Organizaciones de Trabajo Asociado, OTA´S Y 134 asociados,
entre niños y jóvenes, entre 5 y 23 años,
beneficiando a cerca de 5.000 habitantes de la
región.
Se empieza estableciendo lo que se entiende por COOPERATIVISMO.
Guía No. 1
¿Qué significa para ustedes
Cooperativismo?___________________________
_______________________________________________________________
¿Porqué es considerado un sistema de
economía solidaria?_______________
_______________________________________________________________
¿Qué tipos y clases de Cooperativas
Conocen Ustedes?__________________
_______________________________________________________________
¿Para qué le sirve a usted y su familia
pertenecer al sector de la economía
solidaria?______________________________________________________________________________________________________________________
¡ El Cooperativismo, por el tamaño y
amplitud de su movimiento, es
la forma de organización socioeconómica de carácter universal más grande del
mundo!
2.4.1.8.1 La empresa
cooperativa. Una Cooperativa es una asociación de
personas en número variable, que se enfrentan con las
mismas dificultades económicas y que libremente unidas,
sobre la base de la igualdad de
derechos y
obligaciones,
se esfuerzan por resolver esas dificultades, principalmente
afrontando por su cuenta y riesgo, con miras
al provecho material y moral
común y mediante la colaboración entre todos, a
través de una empresa en la
cual delegaron una o varias de las funciones económicas
que responden a las necesidades comunes.
En otras palabras… "Una Cooperativa es Una
Asociación autónoma de personas que se han unido de
forma voluntaria para hacer frente a sus necesidades y
aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por
medio de una empresa de propiedad
conjunta y democráticamente controlada".
* Las cooperativas de trabajo asociado "Son
empresas asociativas sin ánimo de lucro que vinculan el
trabajo personal de sus asociados y sus aportes económicos
para la producción de bienes,
ejecución de obras o la prestación de servicios en
forma autogestionaria."
2.4.1.8.1.1 Antecedentes
Históricos.
* La Cooperación Natural desde la
Antigüedad: Los diferentes pueblos del mundo desde la
antigüedad han creado maneras de agruparse solidariamente
para la Cooperación, por ejemplo:
Los Babilonios: Explotaban la tierra en
común (arriendo)
Griegos y Romanos: sociedades
funerarias y de seguros
Esenia: Existían colonias comunales en el
Mar Muerto
Los Cristianos: Existían las
Ágapes(banquetes) para abastecimiento con
víveres
Germania (Alemania):
comunidades agrarias
Rusia y Serbia: comunidades agrarias de
trabajo
Europa: Queserías y transformadores
de leche
América: Aztecas, Incas,
Chibchas
Paraguay: Reducciones Jesuitas
(Resguardos)
* La Cooperación en la Antigüedad
Americana. Antes de la llegada de los conquistadores
existían pueblos en América
que tenían organizaciones cooperativas para la vida
social, económica y de trabajo.
Algunos ejemplos de instituciones
tradicionales de ayuda mutua y servicio
comunal son:
Bolivia: el trabajo comunal llamado Ayni,
mediante la Mineca (ayuda mutua), entre los Aymaras y
Quechuas.
Chile: La Minga, mediante el Mingaco, entre los
Araucanos y Chilotes.
Colombia: La Minga, mediante la mano prestada,
entre Guambianos y Paeces.
Costa Rica: Las Juntas, mediante la mano vuelta,
entre los Borucas.
México: El Tequio, mediante la mano
vuelta, la guelaguetza, entre Mixtecas, Zapotecas y
Tarahuamas.
Ecuador: El Rauci, mediante la vuelta brazos y el
cambia manos, entre los Quechuas
Perú: La Mita, mediante la Huasimincca,
entre los Quechuas y Aymaras.
Venezuela: La Cayapa
2.4.1.8.1.1.1 El marco histórico en el cual
surge el cooperativismo. Los acontecimientos más
importantes que llevan al Cooperativismo a establecerse como un
sistema social, económico y empresarial para el beneficio
de las comunidades deben observarse desde dos hechos
históricos relevantes sucedidos en el siglo
XVIII:
- La Revolución
francesa trajo consigo cambios en la forma de pensar
más racional y científica, repercutiendo en
cambios sociales de los pueblos de Europa
Occidental y posteriormente de América. - La Revolución Industrial puede ser
considerada como un fenómeno histórico que ha
cambiado la vida del hombre desde
la invención de la agricultura,
influye de tal forma que con las invenciones como la
máquina de vapor, la lanzadera textil sustituida
después por la máquina de hilar y el telar
mecánico; además, la electricidad,
el telégrafo, el teléfono, la fotografía y el desarrollo de medios de
transporte
como el ferrocarril y el automóvil, trajeron cambios
tecnológicos que cambiaron la vida de las
sociedades.
El sistema social, económico y político va
a ser afectado por estos hechos haciendo que se establezcan las
primeras fábricas y factorías, remplazando al
taller familiar y generando relaciones productivas, donde surgen
las COOPERATIVAS como expresión original y
espontánea de las comunidades, dentro de un contexto de
convulsión social y económica, pero con
características opuestas al entorno, como son:
2.4.1.8.1.1.2 Contradicciones del momento
histórico del surgimiento: Se hace necesario tener en
cuenta la siguiente terminología:
Justo: Dentro de un tipo de sociedad
profundamente injusta.
Democrático: Dentro de un medio en el que
quien más tenía, más poder
detentaba.
Solidario: En la organización
económica, donde la competencia era
regla general.
En el año de 1844 se cristalizan las ideas
cooperativas en un movimiento solidario llamado: La Sociedad
Cooperativa de los Justos Pioneros de Rochdale, que se considera
la primera experiencia exitosa de Cooperativismo, planteando las
reglas del juego para las empresas cooperativas, entre las cuales
se pueden destacar:
- Esfuerzo propio,
- Ayuda Mutua,
- Democracia,
- Libertad y voluntariedad
- Ausencia de ánimo de lucro y
- Deseo de superación.
2.4.1.8.1.1.3 Historia y normatividad del
sector solidario en Colombia. 1904 Rafael Uribe
elabora un programa de socialismo
liberal con intervención del estado abogada
por la creación de restaurantes populares, colonias de
vacaciones, cajas de ahorro y
cooperativas.
En 1912, con base en la explotación
agrícola se hace un incipiente esbozo de la
legislación cooperativa.
En 1915, el padre Jesús María
Fernández elabora un modelo de estatutos para cooperativas
de ahorro y crédito.
En 1916 y 1918 se presenta un proyecto de las
cooperativas.
En 1926 y 1927 el gobierno dentro
de las medidas de emergencia, conformó una comisión
para el estudio de la reglamentación
cooperativa.
En 1931, se promulga la primera ley cooperativa,
Ley 34.
En 1932, con el Decreto Ley 874 se dicta medidas
para el fomento cooperativo, el Decreto 1339 reglamenta la ley
34.
En 1936, con la ley 61, se organizan modelos de
cooperativas con gran intervención estatal.
En 1958 se promulga la ley 19 sobre Acción
Comunal y se dispuso la organización de cooperativas de
producción, distribución y consumo.
En 1959 la ley 115 obliga a dictar cooperativismo
en las escuelas, colegios y universidades.
En 1963, el gobierno obtiene facultades
extraordinarias del congreso y dicta el Decreto ley 1598 que se
constituye en el nuevo marco legal del cooperativismo
colombiano.
Por Decreto 1587 de 1963 se establece la
superintendencia de cooperativas. Posteriormente por Decreto 1629
de 1963 se le da estructura y funciones.
En 1970, se inicia el proceso de
unificación del cooperativismo.
En 1981, la ley 24 transforma la superintendencia
en el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas
DANCOOP.
En 1988 Diciembre 23, ley 79 actualiza el
régimen legal del cooperativismo con la ley marco que
deroga el Decreto ley 1598 de 1963.
En 1991, la constitución nacional artículo 333,
establece que "el estado fortalecerá las organizaciones
solidarias y estimulará el Desarrollo
Empresarial".
En 1998 (4 de Agosto) ley 454 deroga la ley 24
del 24 de Febrero de 1981 y sus decretos
reglamentarios.
2.4.1.8.2 El sector cooperativo en Colombia. Las
primeras experiencias en Colombia surgen
desde finales del siglo XIX y comienzos del siglo XX,
período en el cual se expusieron las primeras tesis sobre
instituciones especializadas sin ánimo de
lucro.
El presidente Rafael Uribe en el año de 1904
plantea la idea Cooperativa. Luego el Padre Adán Puerto en
los años 20 promueve esta idea en el oriente del
país, siguiendo el modelo visto en Europa; ya para 1931 se
expide la Primera Ley de
Cooperativas, ajustándose a los principios promulgados
por la Alianza Cooperativa Internacional ACI.
Las primeras cooperativas se orientaron al ahorro y
crédito de tipo cerrado, luego surgen las multiactivas,
con secciones de ahorro y crédito.
El proceso de integración del sector cooperativo se
inicia a finales de los años 50, después de muchas
dificultades y cuando se crea La Unión Cooperativa
Nacional UCONAL (1959), seguida de la Asociación
Colombiana de Cooperativas ASCOOP (1960), Luego la Central
Cooperativa de Desarrollo Social COOPDESARROLLO y el Instituto de
Financiamiento
y Desarrollo Cooperativo de Colombia FINANCIACOOP (DANCOOP) hoy
DANSOCIAL; Además, Seguros LA
EQUIDAD y la
constitución de la Confederación de Cooperativas de
Colombia CCC.
El origen y desarrollo del movimiento Cooperativo en
Colombia esta estrechamente ligado a la acción del Estado,
los partidos
políticos y los sindicatos y
en ocasiones a la actividad desplegada por la Iglesia
Católica, que desempeño una importante labor en la
formación de empresas cooperativas.
2.4.1.8.2.1 ¿Por qué las cooperativas
son un polo de desarrollo?. En la actualidad podemos observar
que el sector Cooperativo en Colombia ha tenido una relevancia
fundamental para atender las necesidades de organización y
desarrollo de muchos sectores de la economía nacional,
adelantando programas y
planes de fortalecimiento de subsectores estratégicos
como: financiero, agropecuario, manufacturero, servicios,
empleo,
vivienda, servicios
públicos, salud, seguridad
social y educación; todos los cuales repercuten en
beneficio de las comunidades del país.
Dentro del proceso de apertura y modernización de
la economía nacional, el cooperativismo cumple con una
misión
trascendental, al nivel financiero y social, que consiste en
incentivar el ahorro y canalizar recursos
crediticios hacia sectores productivos ayudando a microempresas
que emprendan programas de reconversión
tecnológica.
El aporte del cooperativismo al desarrollo del
país se enfoca por su doble función:
- El carácter económico, a través
de la producción de bienes y servicios para la
sociedad - El carácter social, al resolver las
necesidades básicas de los sectores más pobres de
la población
Además, recordemos que el éxito
de este modelo de desarrollo social y económico radica en
el TRABAJO EN EQUIPO, que permite unir esfuerzos comunes para el
bienestar de todos los COOPERADOS
2.4.1.8.2.2 Legislación cooperativa en
Colombia. El sector Cooperativo viene adquiriendo importancia
fundamental para el desarrollo económico y social del
País, desde lo cual es importante entender la
Legislación (Leyes y normas) que rigen
el Cooperativismo para Colombia.
Entender la Legislación Cooperativa significa
contar con una herramienta de carácter obligatorio para
que cualquier organización o grupo Asociativo, Mutualista
o Cooperativo pueda actuar y funcionar de manera ordenada,
garantizando el equilibrio en
las responsabilidades, obligaciones y derechos de sus
miembros.
2.4.1.8.2.2.1 Marco Legal. Los principios que
rigen el sector Cooperativo nos permite afrontar los retos de
organización, administración, planeación, gestión
y control necesarios para el funcionamiento de las empresas de
economía solidaria.
Desde estos aspectos centraremos nuestra mirada en las
principales Leyes que rigen actualmente al Sector Cooperativo a
saber:
- Ley 79 de 1988 (diciembre 23)"por la cual se
actualiza la legislación cooperativa" - Constitución política de
1991 - Decreto 1333 de 1989 (junio 21) "por el cual se
establece el régimen de constitución,
reconocimiento y funcionamiento de las
cooperativas" - Decreto 0468 de 1990 (febrero 23) "por el cual se
reglamentan las normas correspondientes a las cooperativas de
trabajo asociado contenidos en la ley 79 de 1988 y dictan otras
disposiciones sobre el trabajo cooperativo
asociado" - Decreto 3081 de 1990 (diciembre) "por el cual
establece el límite en que pueden reajustarse los
aportes sociales que efectúen los asociados en las
cooperativas, precooperativas, empresas de servicios en las
formas de administraciones públicas cooperativas y en
fondos de empleados" - Ley 454 de 1998 o ley de economía
solidaria
2.4.1.8.2.3 Tipos y clases de asociación o
cooperativas. Existen tanto tipos de Cooperativas, como
actividades económicas que ejecute el
hombre.
Sin embargo, se pueden clasificar de la siguiente
forma:
- Por el tipo de actividad: estas pueden ser;
(artículos: 62,63 y 64 Ley 79/1988).
- Especializadas: se dedican a una sola rama
de la actividad económica. - Multiactivas: desarrollan actividades de
diversa índole al mismo tiempo
como ahorro y crédito, consumo, educación,
comercialización. - Integrales: desarrollan dos o más
actividades conexas y complementarias entre sí, de
producción, distribución, consumo y
prestación de servicios.
2. Por el tipo de Vínculo: pueden ser:
- Abiertas: reciben todo tipo de
asociados. - Cerradas: sólo aceptan asociados de un
sector específico, por ejemplo los trabajadores de una
determinada empresa.
3. Por el nivel de desarrollo: encontramos:
- Pequeña Empresa Cooperativa
Tradicional: es de tamaño reducido,
organización sencilla y donde los cooperados se conocen
entre sí. - Cooperativa de Mercado: puede ser una forma
avanzada de la anterior donde exista un mayor número de
asociados, es difícil que se conozcan todos, su estructura
organizacional es más compleja haciendo que se
deleguen funciones entre los asociados para cumplir la
función y la prestación de los
servicios. - Cooperativa Económicamente Integrada:
la cual es bastante fuerte para disputar mercados,
tiene una eficiente gestión, y a diferencia de las
anteriores controla las decisiones de sus asociados para evitar
que se distorsionen sus objetivos y,
por tanto, sus metas económicas y sociales.
4. Por su función: Pueden ser:
- De Producción: aquellas que adelantan
actividades de extracción o explotación de los
recursos no renovables o la transformación de los mismos
a un producto
final, como por ejemplo, de producción agrícola y
pecuaria, mineras, de silvicultura y pesca, de
fauna y flora,
de producción industrial, agroindustrial, artesanal y
manufactureras; - De Servicios: aquellas que cumplen actividades
para el bienestar de los integrantes de la organización
o de la comunidad en
general, en áreas de la salud, educación,
recreación, transporte, financieros,
abastecimiento de bienes básicos, cultura,
deporte,
asistencia técnica y orientación
profesional; - Multiactivas: cumpliendo funciones de
producción y servicios mediante actividades que aunque
no son complementarias, si son necesarias para la comunidad,
como aquellas que cumplen funciones de banco y de
comercializadora o de droguería veterinaria
y de acopio, etc.
2.4.1.8.2.4 Los Principios y valores
cooperativos. Recordemos que: "Una Cooperativa es Una
Asociación autónoma de personas que se han unido de
forma voluntaria para hacer frente a sus necesidades y
aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por
medio de una empresa de propiedad conjunta y
democráticamente controlada".
Por lo anterior podemos establecer que los valores
que caracterizan o identifican a las Cooperativas son:
- Su carácter SOLIDARIO; es decir, que implica
solidez por que se está ligado a otros por comunidad de
intereses y obligaciones. Que se une, junta, asocia o responde
por una causa (firme, segura, común…) - Su Carácter HUMANISTA; es decir, que fortalece
al hombre como ser humano, porque procura el bienestar, el
beneficio o mejora las condiciones de una situación de
vida, mediante el trabajo con y para otros seres
humanos. - Su filosofía de SERVICIO; es decir, que se
piensa como una forma útil para servir al hombre, porque
está inspirada en favor de la comunidad. - Su AUSENCIA DE ÁNIMO DE LUCRO; es decir, que
la ganancia que obtenga es el resultado del trabajo de todos y
para todos, y no de enriquecimiento solamente
individual. - Su carácter PARTICIPATIVO; es decir, que
permite que se cuente con la colaboración e
intervención de cada uno de sus miembros para garantizar
beneficios justos y equitativos. - Su carácter DEMOCRÁTICO; es decir, que
las decisiones que favorezcan o beneficien a la Empresa
Cooperativa dependen de todos sus miembros.
Los valores ETICOS que orientan a las
Cooperativas se basan en el ejercicio de:
La HONESTIDAD:
Actuar con honradez y cortesía
La TRANSPARENCIA: Actuar con claridad y
limpieza
La RESPONSABILIDAD SOCIAL: Actuar con compromiso hacia
los demás
La PREOCUPACIÓN POR LOS DEMÁS: Actuar
pensando en los demás
2.4.1.8.2.4.1 ¿De dónde provienen los
principios cooperativos?
La época de la Revolución
Industrial (1750-1850) que se inició en Europa y que
fue sobre todo una revolución tecnológica pero con
repercusiones en lo económico, lo social y lo
político dio lugar a diversas iniciativas, entre ellas la
de asociar a consumidores y trabajadores productores que
afrontaban difíciles situaciones económicas y
sociales, con el fin de organizar empresas de las que fueran
propietarios, administradores y usuarios.
Poco a poco esas iniciativas tomaron forma concreta y
las incipientes empresas se dieron a la tarea de desarrollar las
actividades para dar respuesta a las necesidades de sus
asociados.
Como era obvio, los promotores e iniciadores de esas
empresas que resultaban ser extrañas para el medio
circundante tuvieron que basarse en nuevas ideas y para los fines
de conocer el origen de los principios cooperativos (que son las
ideas fundamentales del sistema) hace necesario volver los ojos
hacia una de esas sencillas experiencias: "La cooperativa de los
Pioneros de Rochdale" (Inglaterra),
fundada en 1844, por cuanto en su estatuto inicial y en algunas
adiciones inmediatamente posteriores a su constitución
quedaron consignadas las ideas y los procedimientos
que habrían de precisar la identidad de
la organización.
Pues bien, las ideas básicas o principios por los
cuales se rigió el funcionamiento de la legendaria
cooperativa de Rochdale, según el estatuto actualizado de
1854 fueron los siguientes: adhesión o afiliación
libre, administración democrática, interés
limitado al capital,
retorno de excedentes a los miembros en proporción a sus
compras, compra y
venta al contado,
pureza y calidad de los
productos,
educación del asociado, neutralidad política
religiosa, a lo que cabe agregar un aspecto que por considerarse
como principio, incluido en el Artículo 44 del estatuto, o
sea la distribución desinteresada del activo neto en caso
de disolución de la Entidad.
Se aclara que la de los Pioneros de Rochdale era una
cooperativa de consumo y esto explica las características
de algunos de los principios mencionados, sin embargo, por lo
menos cinco de ellos, los cuatro primeros y el relacionado con
la
educación de los asociados mantiene su vigencia en
toda clase
cooperativas y así se ha reconocido por la Alianza
Cooperativa Internacional en sus formulaciones o declaraciones
oficiales de 1937, 1966 y 1995.
La mencionada Alianza Cooperativa Internacional, ACI,
fue fundada en 1895 cuando ya existía un buen
número de cooperativas en diversos continentes y no
solamente dedicadas a actividad relacionada con el consumo sino
también a la prestación de otros servicios como el
ahorro y crédito, el trabajo asociado, la vivienda, el
transporte y la comercialización de diversos
productos.
El papel de la ACI en lo referente al tema de los
principios cooperativos quedó señalado en un
artículo de su estatuto que expresaba, entre otros, el
siguiente propósito: Establecer la naturaleza de
los verdaderos principios cooperativos, por medio de la
discusión y el intercambio de correspondencia a nivel
internacional.
A lo largo de su existencia el organismo internacional
ha venido cumpliendo con el propósito señalado, de
tal manera que en tres de sus congresos, el decimoquinto
(París, 1937), el vigésimo tercero (Viena, 1966) y
el trigésimo primero (Manchester, 1995) han aprobado
formulaciones y aclaraciones en materia de
principios cooperativos.
2.4.1.8.2.4.2 Que son los Valores y principios
cooperativos?. Para los fines propuestos se toma en cuenta la
Declaración sobre identidad cooperativa, aprobada en
Manchester en septiembre de 1995 que incluye una
definición de cooperativa, los valores básicos que
la orientan y los principios derivados de esos valores, con la
indicación de algunas prácticas que los hagan
eficaces.
* Cooperativa: Una Cooperativa es una
asociación autónoma de personas que se han unido de
forma voluntaria para satisfacer unas necesidades y aspiraciones
económicas, sociales y culturales en común,
mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión
democrática.
De su contenido se destacan los siguientes
aspectos:
- Se refiere a toda clase de cooperativas y, por tanto,
tiene una gran amplitud en cuanto a los propósitos
específicos de sus asociados (consumidores, productores,
trabajadores) así como su manera particular de
organización. - Varias características básicas de la
cooperativa corresponden a los principios que serán
estudiados por separado. - Se hace referencia a la cooperativa en sus dos
grandes dimensiones: Asociación de personas y empresa
económica.
* Asociación de Personas: Como
características de este elemento figuran las
siguientes:
- Son integrantes de la asociación las personas
como seres humanos individuales (personas naturales en
términos de derecho y también las personas
jurídicas). - La asociación es autónoma lo que indica
su independencia del gobierno y de las empresas
privadas en todo lo que sea posible (4 principio). - La adhesión de las personas a la
asociación cooperativa, debe ser voluntaria, no
obligatoria, lo que significa también que exista la
facultad para los asociados de ingresar, permanecer o retirase
(1er. Principio). - La asociación cooperativa tiene como
propósito satisfacer las necesidades comunes
económicas, sociales y culturales de sus asociados, las
que pueden revestir una gran variedad.
* Empresa Económica: En cuanto al elemento
empresa económica, entendida como la "organización
jerarquizada para la producción o distribución de
bienes o servicios", aparecen las características
siguientes:
- La propiedad conjunta por parte de los asociados que
implica la equidad en la formación del patrimonio
social y en la aplicación de los excedentes (3er.
Principio). - La administración democrática en cabeza
de los asociados que subraya la igualdad de derechos basada en
la dignidad de
los seres humanos (2do. Principio).
* Valores: En la declaración de la ACI
sobre identidad cooperativa se introduce por primera vez de modo
especial el tema de los valores, no porque antes se hubieran
subestimado, sino porque se consideró que estaban
implícitos en la formulación de los principios. De
todos modos ha sido un acierto que se ponga énfasis en los
valores cooperativos para que se comprenda mejor la validez y la
eficacia de
los principios.
Pero, en términos generales, ¿Qué
son los valores?
* Breves conceptos de un autor contemporáneo nos
pueden acercar al conocimiento y profundo significado de los
valores.
Dice así:
"Valor
significa literalmente algo que tiene un precio que es
querido, que es de mucha estima o que vale la pena,
consiguientemente, algo por lo que uno está dispuesto a
sufrir o a sacrificarse, algo que es una razón para vivir
y, si fuera preciso para morir…"
"Los valores proporcionan motivos. Dan identidad a la
persona, le
ponen facciones, nombre, carácter."
"Los valores son algo que ocupa el centro de la propia
vida, marcando su extensión y su profundidad."
El aspecto esencial de los conceptos anteriores es su
vinculación estrecha con la conducta de los
seres humanos que, en el caso concreto de
las cooperativas, señalan derroteros precisos a
dirigentes, administradores, empleados y asociados.
La declaración de identidad resume el resultado
de una amplia labor previa llevada a cabo para precisar los
conceptos correspondientes que incluyó análisis detallado de diversas
manifestaciones de la ética
cooperativa; reconoce que los valores propuestos no le pertenecen
de modo exclusivo a la actuación de las
cooperativas.
Hecha tal declaración y con fundamento en las
ideas expresadas y practicadas por los fundadores del sistema de
la Cooperación propone, además de los valores
generales de autoayuda o esfuerzo propio, responsabilidad propia,
democracia,
igualdad, equidad y solidaridad los
de un mayor contenido de ética personal como la
honestidad, la transparencia, la responsabilidad y la
vocación social.
Por la estrecha relación entre los valores y los
principios cooperativos, se sintetizarán enseguida con
frases cortas, los rasgos sobresalientes de los citados
valores.
2.4.1.8.2.4.2.1 Valores Básicos. Entre los
cuales se encuentran:
1) Autoayuda o esfuerzo propio: El asociado no
puede ser el sujeto pasivo de la acción benéfica de
otros, sino el participe activo para el mejoramiento de su propio
destino.
2) Responsabilidad propia: Significa asumir las
propias responsabilidades en la conducción de las
cooperativas y no delegarlas a personas ó personas
ajenas.
3) Democracia: Dirección y administración de la
cooperativa en manos de sus asociados con base en la
igualdad.
4) Igualdad: Como manifestación de la
dignidad de la persona humana por encima de otras
consideraciones.
4) Equidad: Característica particular de
la justicia que
está más allá de formalismos
simplistas.
6) Solidaridad: Característica
sobresaliente del sistema cooperativo que se manifiesta cuando
los esfuerzos individuales hacia el objetivo
común se entrelazan estrechamente para configurar un
esfuerzo colectivo que supone la participación de
todos.
2.4.1.8.2.4.2 Valores Éticos. Son los
siguientes:
1) Honestidad y transparencia: Conceptos que
vinculan convicciones y actividades relacionadas con honradez,
decencia, franqueza, aplicadas a la empresa cooperativas en las
finanzas, los
precios, las
pesas y medidas, la verdad en los informes y
estados
financieros.
2) Responsabilidad y vocación social:
Valores que hacen referencia a la presencia activa de las
cooperativas y sus asociados en las comunidades donde
actúa con el fin de contribuir a su mejoramiento integral
o desarrollo humano sostenible.
2.4.1.8.2.4.3 Principios: Como se afirma en la
Declaración, los principios son pautas o guías
maestras mediante las cuales las cooperativas ponen en
práctica sus valores, pero, además, son los
parámetros para juzgar su comportamiento
y tomar decisiones.
Por otra parte, los principios cooperativos, sustentados
en los valores, por su ordenación lógica
dan lugar a todo un sistema en el cual los conceptos
económicos, sociales, técnicos o administrativos y
sus expresiones en términos jurídicos se hallan
subordinados a unos mismos principios.
Por lo demás, con el fin de facilitar su
aplicación, la declaración de Manchester, como lo
habían hecho formulaciones anteriores de la ACI, agrega a
la enunciación de algunos de los principios sus
procedimientos concretos para llevarlos a la
práctica.
2.4.1.8.2.4.2.3.1 principio Adhesión
voluntaria y abierta. Los aspectos básicos de este
principio son:
- Adhesión libre: Implica
obligación para la cooperativa de permitir el ingreso de
la persona que lo desee. - Adhesión voluntaria: Significa
prohibición general de forzar a las personas para que se
afilien a la cooperativa. - Capacidad para utilizar servicios y
disposición para aceptar responsabilidades; explica las
limitaciones razonables al principio por causas
económicas o técnicas, actividades específicas
etc. - Ausencia de discriminación en: lo social (clases
sociales); lo político (partidos,
ideologías); lo religioso (confesiones, ateísmo);
lo racional (etnias) y lo de género
(sexos). - Importancia del criterio de identidad
asociado-usuario: "… la cooperativa debe comprometerse de
manera muy especial con los servicios a sus asociados que es la
razón principal de su existencia".
2.4.1.8.2.4.2.3.2 Principio Gestión
democrática por parte de los asociados. Los aspectos
básicos de este principio son:
- Estrecha relación entre derechos y
responsabilidades. - La democracia cooperativa: "tarea sin fin,
difícil, valiosa e incluso esencial". - Participación activa de los asociados en la
determinación de políticas y en la toma de las principales
decisiones en asambleas generales, consejos de
administración, comités y aún en
actividades empresariales específicas, especialmente en
las cooperativas de trabajo asociado. - Responsabilidad de los asociados elegidos para los
organismos de dirección y control frente al conjunto de
los demás asociados.
* Formas concretas del ejercicio
democrático:
- Muy precisas en las cooperativas de primer grado:
"una persona, un voto en la asamblea". - En organismos cooperativos de grado superior seguir
las siguientes orientaciones: - Número de asociados de las cooperativas
afiliadas; - Grado de compromiso entre las cooperativas
asociadas; - Limitación del voto calificado para evitar
que las grandes cooperativas dejen a las pequeñas
sin verdaderas opciones de participar y
decidir; - Revisión relativamente frecuente de los
procedimientos.
- Número de asociados de las cooperativas
2.4.1.8.2.4.2.3.3 Principio Participación
Económica de los Asociados. Una idea predominante
enmarca la expresión y el contenido de este principio, la
Equidad, como valor básico del cooperativismo, que se
expresa:
- En la formación e incremento del patrimonio,
por parte de los asociados, de manera equitativa y no
igualitaria: los aportes deben guardar alguna relación
con el uso de los servicios; - En la
administración del patrimonio y de la
aplicación de excedentes. Que está en manos de
los asociados de manera democrática; - En la constitución e incremento de un
patrimonio colectivo que asegure la solidez de una cooperativa
y garantice su desarrollo futuro; - En los modos concretos de aplicar los
excedentes: - Para fortalecimiento del patrimonio,
- Para incremento y mejoramiento de los
servicios, - Para distribuirlos en proporción a las
operaciones
realizadas con la cooperativa por los
asociados. - Retorno en cooperativas de consumo.
- Complemento de lo recibido de menos en las
cooperativas de comercialización y en las de trabajo
asociado. - Para apoyar el desarrollo del movimiento
cooperativo en sus diversos niveles, o de las comunidades
en las cuales actúan las cooperativas.
2.4.1.8.2.4.2.3.4 Principio Autonomía e
independencia. Entre los aspectos básicos de este
principio se encuentran:
- Las cooperativas no pueden prescindir de establecer
relaciones con el Estado y, de modo particular, de aceptar
cierto grado de control y vigilancia por parte del gobierno
sobre sus actividades. - En general, es razonable que pongan empeño en
mantener relaciones claras y abiertas con los entes
públicos siempre y cuando estos reconozcan su
autonomía de manera semejante a como se reconoce la de
las demás empresas del denominado sector
privado. - Es también natural que las cooperativas
establezcan relaciones con otras entidades privadas como
asociaciones y fundaciones e igualmente con empresas
económicas de diversa naturaleza, especialmente las
mercantiles basadas en el ánimo de lucro de sus
propietarios y que, en consecuencia, puedan celebrar con ellas
acuerdos relacionados con sus actividades. En todas estas
relaciones es imprescindible que las cooperativas mantengan su
libertad,
garantía de la conservación de su especialidad y
de su derecho a controlar su propio destino.
2.4.1.8.2.4.2.3.5 Principio Educación,
Capacitación e Información. Es necesario hacer
resaltar en primer término, que el llamado principio de la
educación ha sido considerado como la condición
indispensable para conocer y poner en práctica los
demás principios.
De acuerdo con la declaración de la ACI, debe
abarcar los siguientes campos:
En cuanto al campo de la educación y
capacitación, la responsabilidad de la cooperativa incluye
los siguientes aspectos:
- El de la Educación entendida como
acción Formadora, es decir, que produzca efectos
profundos en la mente y en la voluntad de los seres humanos con
el fin de propiciar una conducta orientada por los valores y
principios de la cooperación, con fundamentos en
adecuados conocimientos y experiencias. - El de la Capacitación-entrenamiento o
adiestramiento que hace referencia a las muy
variadas habilidades o destrezas que deben desarrollar los
directivos, administradores, empleados y asociados, de acuerdo
con sus responsabilidades específicas, para asegurar la
eficacia y eficiencia de
la empresa cooperativa. - Educación y capacitación son los
elementos indispensables para que quienes estén en
capacidad de entender sus requerimientos, evaluar su desarrollo
y sugerir métodos
que permitan mejorar los servicios o establecer otros
nuevos.
En cuanto al campo de la información, la
responsabilidad de la cooperativa incluye los siguientes
aspectos:
- Debe dirigirse de modo preferencial a los
jóvenes y a los líderes de la opinión
(políticos, servidores
públicos, representantes de los medios de
comunicación y educadores). - Se le señala como objetivo hacer conocer "La
naturaleza y beneficios de la cooperación, vale decir su
historia, sus valores, principios así como
también sus realizaciones prácticas en el
país y en el mundo".
2.4.1.8.2.4.2.3.6 Principio Cooperación entre
cooperativas. Sus aspectos básicos son:
- La cooperación entre cooperativas surge de la
propia naturaleza de estas organizaciones. - Su origen histórico se presenta poco
después de la aparición de las primeras
cooperativas por exigencia de carácter económico
y también de promoción y representación. En la
época actual ésta cooperación entre
cooperativas se hace imprescindible. - La cooperación entre cooperativas puede
llevarse a cabo de muchas maneras: - Por medio de la integración federativa
en uniones, asociaciones, ligas, federaciones, central
confederaciones. - Mediante incorporaciones y fusiones.
- A través de acuerdos y alianzas
estratégicas de una gran variedad. - De la misma manera, esta cooperación
puede existir a diversos niveles: nacionales, regionales
e internacionales. En la realidad contemporánea
las cooperativas deben considerar, con más
frecuencia que antes, la posibilidad de actividades en
conjunto a nivel internacional. - "…es importante de manera crucial que los
diferentes tipos de cooperativas se unan para dirigirse
al gobierno o le hagan promoción ante el
público a la Vía Cooperativa".
- Por medio de la integración federativa
2.4.1.8.2.4.2.3.7 Principio Interés por la
comunidad. Los aspectos básicos de este principio
son:
- La existencia de las cooperativas se justifica en
primer lugar con el fin de dar satisfacción a las
necesidades comunes económicas, sociales y culturales de
sus asociados. - Si embargo, la existencia de las cooperativas en un
ámbito geográfico determinado, las hace
pertenecer a las comunidades correspondientes. - Lo anterior crea para ellas responsabilidades
concretas en aspectos económicos, sociales y culturales,
que los asociados no pueden dejar de aceptar. - La respuesta a estas responsabilidades deberán
darla los propios asociados por medio de políticas y
decisiones aprobadas por ellos y en la medida de sus
posibilidades.
2.4.1.8.2.5 Las cooperativas en el siglo XXI. El
cooperativismo afianza la paz entre los pueblos, contribuye a la
justicia social, satisface al hombre en sus necesidades vitales,
exalta la dignidad humana y valora su potencial
humano.
De acuerdo con la importancia que demuestra el sector de
la Economía solidaria en los diferentes subsectores del
desarrollo del país, se deben tener en cuenta las
expectativas que surgen para Colombia con el fortalecimiento del
Sector Cooperativo, el cual debe promover intereses
organizativos, financieros, de gestión,
administración y comercialización mediante acciones
políticas y planes estatales que protejan apoyando el
modelo Solidario.
Para el siglo XXI se espera que las Cooperativas se
consoliden como el cuarto sector de la Economía
Colombiana, debido a la dinámica de desarrollo y crecimiento que
ofrece a sus asociados, mejorando sus condiciones de vida, ya
que, además, aglutina a las personas en un sistema
empresarial con posibilidades de estabilidad económica y
social.
Para entender esto se puede observar que las
Cooperativas solucionan un conflicto de
intereses que generalmente presentan las empresas, pues el socio
busca utilidades, el cliente quiere
buenos productos o servicios, y el trabajador busca altos
salarios.
Estos tres elementos son difíciles de manejar,
sin embargo, las Cooperativas ofrecen una alternativa para
resolver esta situación en la medida que en dichas
entidades el asociado es al mismo tiempo el trabajador y el
cliente que consume los productos o servicios de la
empresa.
2.4.1.8.2.5.1 Problemas
actuales del sector cooperativo. Entre los cuales
están:
- Dificultad de acceso a créditos en la banca
tradicional. - Necesidad de altos recursos
económicos. - Requiere Gran inversión en Tecnología.
- Bajo Estímulo y apropiación de la
educación cooperativa. - Escasa cultura cooperativa, debido a la falta de
identidad y pertenencia a la empresa, por parte de los
Asociados.
2.4.1.8.2.5.2 Alternativas de crecimiento y
desarrollo del sector cooperativo.
- Generación de Ahorro y
crédito. - Diversificación de las actividades
económicas de la empresa cooperativa. - Estímulos tributarios del
Gobierno. - Adopción de estilos de organización y
gestión
empresarial estratégica (administración por objetivos,
planeación prospectiva, planeación
estratégica, descentralización). - Ofrecer productos de calidad.
- Proyectar la imagen
corporativa hacia el exterior, por ejemplo mejorando la
presentación de la fachada de la entidad. - Ampliar la cobertura geográfica e
identificación de nuevos nichos de mercado. - Promover sus servicios con publicidad,
exposiciones, educación, mercadeo
virtual y otros medios. - La consolidación e integración gremial
del sector solidario. - La apropiación de los elementos
jurídicos que rigen al Cooperativismo, incidiendo de
manera gremial en las políticas sociales que afectan al
Cooperativismo a nivel local, regional, nacional e
internacional.
Durante este proceso de capacitación es
importante destacar que el Modelo de Economía solidaria
cada día se difunde más en nuestro medio, no es un
hecho aislado, se da y se desarrolla dentro de un sistema
económico imperante en un Estado o en una sociedad, pero
que puede ser comprendido por sus características propias
que lo identifican.
La Cooperación o unión de esfuerzos es su
principal virtud y fortaleza; este sector está constituido
por las Cooperativas, precooperativas, los fondos de empleados,
las asociaciones mutualistas, administraciones públicas
cooperativas, organismos auxiliares del cooperativismo y sus
organismos de integración.
2.4.1.8.2.6 Entidades de apoyo al sector
solidario.
2.4.1.8.2.6.1 Consejo Nacional de la Economía
Solidaria, CONES. Es el organismo que formula y coordina, a
nivel nacional, las políticas, estrategias,
planes, programas y proyectos
generales pertinentes al sistema de la Economía Solidaria.
El CONES podrá conformar capítulos regionales y
locales con funciones similares al nacional, en su ámbito
regional.
2.4.1.8.2.6.1.1 Conformación del Consejo
Nacional de Economía Solidaria–Cones. El Consejo
Nacional de Economía Solidaria –Cones–
estará conformado por un representante de cada uno de los
componentes del sistema, elegidos democráticamente por el
respectivo sector a través de sus órganos de
integración, de acuerdo a las normas estatutarias del
Cones así:
- Un representante de cada uno de los organismos de
tercer grado y en el caso de la no-existencia del órgano
de tercer grado de los organismos de segundo grado que agrupen
cooperativas, instituciones auxiliares de la Economía
Solidaria u otras formas asociativas y solidarias de
propiedad. - Un representante de los capítulos regionales
elegido por los capítulos que se crearán
dé acuerdo con el reglamento que expida el
Cones. - El Director del Departamento Administrativo Nacional
de la Economía Solidaria, quien asistirá como
invitado con voz pero sin voto.
2.4.1.2.6.1.2 Funciones del Consejo Nacional de
Economía Solidaria-Cones.
- Fomentar y difundir los principios, valores y fines
de la Economía Solidaria. - Formular, coordinar, promover la ejecución y
evaluación a nivel nacional de las políticas,
estrategias, planes, programas y proyectos generales al
interior del sistema de la economía
solidaria. - Integrar los componentes del sistema de la
Economía Solidaria. - Aprobar sus propios estatutos y reglamentos
internos. - Nombrar al Secretario Ejecutivo y demás cargos
directivos de conformidad con sus estatutos. - Participar en los organismos de concertación
del desarrollo nacional. - Ser órgano consultivo del Gobierno Nacional en
la formulación de políticas relativas a la
Economía Solidaria. - Designar las comisiones técnicas
especializadas que sean necesarias. - Trazar las políticas en materia de
educación solidaria. - Las demás que la ley, los estatutos y
reglamentos le asignen.
2.4.1.8.2.6.2 Fondo de Fomento de la Economía
Solidaria FONES. Con personería jurídica,
patrimonio propio y naturaleza solidaria vinculado al
Departamento Nacional de la Economía Solidaria y sometido
al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia
de la Economía Solidaria.
2.4.1.8.2.6.2.1 Miembros afiliados al Fones.
Serán miembros del Fones las entidades de la
Economía Solidaria que suscriban aportes según lo
determinen los reglamentos.
La afiliación al Fones será voluntaria y
tendrán acceso a sus créditos únicamente las
entidades afiliadas.
2.4.1.8.2.6.2.2 Funciones del Fones.
- Otorgar créditos para los proyectos de
desarrollo de las entidades de Economía Solidaria
inscritas. - Administrar los recursos a su
disposición. - Fomentar las organizaciones solidarias de
producción y trabajo asociado. - Otorgar créditos solidarios para fortalecer
las organizaciones de la Economía Solidaria más
pequeñas.
2.4.1.8.2.6.2.3 Patrimonio del Fones. El capital
del Fondo de Fomento de la Economía Solidaria. Fones, se
constituirá con: Aportes privados de sus miembros, del
sector solidario y con las apropiaciones que se le asignen en el
Presupuesto
Nacional según lo determine el Gobierno para lo cual
tendrá facultades especiales con el fin de dar
cumplimiento a la Constitución Política en sus
artículos 58, 333 y concordantes.
Las organizaciones de la Economía Solidaria
podrán destinar una parte de los fondos de
educación y solidaridad como aportes o contribuciones al
Fones.
2.4.1.8.2.6.2.4 Junta Directiva del Fones. La
Junta Directiva del Fones estará constituida
así:
- Tres representantes del Gobierno Nacional que
serán el Director del Departamento Administrativo de la
Economía Solidaria quien lo presidirá, el
Ministro de Hacienda y Crédito Público o su
delegado, y el Ministro de Desarrollo
Económico o su delegado. - Un representante del Consejo Nacional de la
Economía Solidaria –Cones. - Un representante de las entidades de la
Economía Solidaria aportantes al Fones.
La Secretaría técnica estará a
cargo del Director del Fones quien asistirá con voz pero
sin voto.
2.4.1.8.2.6.2.5 Funciones de la Junta Directiva del
Fones. Son funciones de la Junta Directiva, además de
las que se determinen en los estatutos, las
siguientes:
- Fijar las políticas generales del Fones, en
concordancia con las políticas trazadas por el Consejo
Nacional de la Economía Solidaria, Cones. - Reglamentar el otorgamiento de crédito y
fomento a sus afiliados y definir la clase de garantías
admisibles.
2.4.1.8.2.6.3 Departamento Administrativo
Nacional de la Economía Solidaria
DANSOCIAL.
2.4.1.8.2.6.3.1 Objetivo. Dirigir y coordinar la
política estatal para la promoción,
planeación, protección, fortalecimiento y
desarrollo empresarial de las organizaciones de la
Economía Solidaria, determinadas en la ley 454 de 1.998, y
para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la
Constitución Política de Colombia
2.4.1.8.2.6.3.2 Funciones. Formular la
política del Gobierno Nacional con respecto a las
organizaciones de la Economía Solidaria dentro del marco
constitucional.
- Elaborar los planes, programas y proyectos de
fomento, desarrollo y protección del Estado con respecto
a las organizaciones de la Economía Solidaria y ponerlos
a consideración del Departamento Administrativo Nacional
de Planeación. - Coordinar las políticas, planes y programas
estatales para el desarrollo de la Economía Solidaria,
entre las diversas entidades del Estado del orden nacional,
departamental, distrital o municipal, así como frente a
las funciones específicas que dichas instituciones
públicas realicen en beneficio de las entidades de la
Economía Solidaria y en cumplimiento de sus
funciones. - Procurar la coordinación y complementación de
las políticas, planes, programas y funciones del Estado
relacionadas con la promoción, fomento y desarrollo de
la Economía Solidaria, con respecto a similares materias
que tengan establecidas las entidades de integración y
fomento de dicho sector, o las que adelanten otras
instituciones privadas nacionales o internacionales,
interesadas en el mismo. - Coordinar redes intersectoriales,
interregionales e interinstitucionales para la
promoción, formación, investigación, fomento,
protección, fortalecimiento y estímulo del
desarrollo empresarial, científico y tecnológico
de la Economía Solidaria. - Adelantar estudios, investigaciones
y llevar estadísticas que permitan el
conocimiento de la realidad de las organizaciones de la
Economía Solidaria y de su entorno, para el mejor
cumplimiento de su objetivos. - Promover la creación y desarrollo de los
diversos tipos de entidades de Economía Solidaria, para
lo cual podrá prestar la asesoría y asistencia
técnica, tanto a las comunidades interesadas en la
organización de tales entidades, como a estas
mismas. - Impulsar y apoyar la acción de los organismos
de integración y fomento de las entidades de la
Economía Solidaria, con los cuales podrá convenir
la ejecución de los programas. - Divulgar los principios, valores y doctrina por los
cuales se guían las organizaciones de la Economía
Solidaria y promover la educación solidaria, así
como también la relacionada con la gestión
socio-empresarial para este tipo de entidades. - Identificar, coordinar e impulsar los recursos a
nivel interinstitucional e intersectorial. - Organizar los procesos de inducción y
educación en la práctica de la Economía
Solidaria y expedir certificados de acreditación sobre
educación en teoría y práctica de
Economía Solidaria.
2.4.1.8.2.6.3.3 Estructura. Para desarrollar y
cumplir sus funciones, el Departamento Administrativo Nacional de
la Economía Solidaria tendrá la siguiente
estructura:
1. Despacho del Director.
a) Oficina
Jurídica;
b) Oficina de Control
Interno;
c) Oficina de Comunicaciones
y Divulgación;
d) Oficina de Sistemas y
Estadística.
2. Despacho del Subdirector.
a) Unidad de educación y
formación;
b) Unidad de investigación
socioeconómica;
c) Unidad de Planeación y
Evaluación;
d) Unidad de Promoción y Fomento.
3. Secretaría General.
a) Unidad de Recursos
Humanos;
b) Unidad administrativa y financiera.
El Gobierno Nacional, atendiendo a los principios
constitucionales de la función pública y, en
cumplimiento de los objetivos y finalidades del Departamento
Administrativo Nacional de la Economía Solidaria,
desarrollará la nueva estructura y asignará las
funciones de las distintas dependencias, pudiendo reordenar las
dispuestas en este artículo o crear nuevas. El ejercicio
de estas facultades se desarrollará de tal forma que de
acuerdo con las políticas de descentralización, se
fortalezca y amplíe la labor de fomento y
promoción, en todo el territorio nacional.
2.4.1.8.2.6.4 Superintendencia de la Economía
Solidaria SES. Es un organismo de carácter
técnico, adscrito al Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, con personería
jurídica, autonomía administrativa y
financiera.
2.4.1.8.2.6.4.1 Entidades sujetas a su
acción.. El Presidente de la República
ejercerá por conducto de la Superintendencia de la
Economía Solidaria la inspección, vigilancia y
control de las organizaciones de la Economía Solidaria que
no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado. En el
caso de las cooperativas de ahorro y crédito Multiactivas
o integrales con
sección de ahorro y crédito, las funciones
serán asumidas por esta Superintendencia, mediante el
establecimiento de una delegatura especializada en
supervisión financiera, la cual recibirá asistencia
tecnológica, asesoría técnica y
formación del recurso humano de la Superintendencia
Bancaria.
2.4.1.8.2.6.4.2 Objetivos y finalidades. La
Superintendencia de la Economía Solidaria, en su
carácter de autoridad
técnica de supervisión desarrollará su
gestión con los siguientes objetivos y finalidades
generales:
- Ejercer el control, inspección y vigilancia
sobre las entidades que cobija su acción para asegurar
el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias y
de las normas contenidas en sus propios estatutos. - Proteger los intereses de los asociados de las
organizaciones de Economía Solidaria, de los terceros y
de la comunidad en general. - Velar por la preservación de la naturaleza
jurídica de las entidades sometidas a su
supervisión, en orden a hacer prevalecer sus valores,
principios y características esenciales. - Vigilar la correcta aplicación de los recursos
de estas entidades, así como la debida
utilización de las ventajas normativas a ellas
otorgadas. - Supervisar el cumplimiento del propósito
socioeconómico no lucrativo que ha de guiar la
organización y funcionamiento de las entidades
vigiladas.
2.4.1.8.2.6.4.3 Funciones de la Superintendencia de
la Economía Solidaria. Son facultades de la
Superintendencia de la Economía Solidaria para el logro de
sus objetivos:
- Verificar la observancia de las disposiciones que
sobre estados financieros dicte el Gobierno
Nacional. - Establecer el régimen de reportes
socioeconómicos periódicos u ocasionales que
las entidades sometidas a su supervisión deben
presentarle, así como solicitar a las mismas, a sus
administradores, representantes legales o revisores fiscales,
cuando resulte necesario, cualquier información de
naturaleza jurídica, administrativa, contable o
financiera sobre el desarrollo de sus
actividades. - Fijar las reglas de contabilidad a que deben sujetarse las
entidades bajo su supervisión, sin perjuicio del
cumplimiento de las disposiciones legales que regulen la
materia. - Realizar, de oficio o a solicitud de parte
interesada, visitas de inspección a las entidades
sometidas a supervisión, examinar sus archivos,
determinar su situación socioeconómica y
ordenar que se tomen las medidas a que haya lugar para
subsanar las irregularidades observadas en desarrollo de las
mismas. Los informes de visitas serán trasladados a
las entidades vigiladas. En cuanto fuere necesario para
verificar hechos o situaciones relacionados con el
funcionamiento de las entidades supervisadas, las visitas
podrán extenderse a personas no vigiladas. - Interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo
testimonio se requiera para el esclarecimiento de hechos
relacionados con la administración, con la
fiscalización o, en general con el funcionamiento de
las entidades sometidas a su supervisión. En
desarrollo de esta atribución podrá exigir la
comparecencia de la persona requerida, haciendo uso de las
medidas coercitivas que se consagran para estos efectos en el
Código de Procedimiento
Civil. - Imponer sanciones administrativas personales. Sin
perjuicio de la responsabilidad civil a que haya lugar,
cuando cualquier director, gerente,
revisor, fiscal u
otro funcionario o empleado de una entidad sujeta a la
vigilancia del Superintendente de la Economía
Solidaria autorice o ejecute actos violatorios del estatuto
de la entidad, de alguna ley o reglamento, o de cualquier
norma legal a que el establecimiento deba sujetarse, el
Superintendente de la Economía Solidaria podrá
sancionarlo, por cada vez, con una multa hasta de doscientos
(200) salarios mínimos a favor del Tesoro Nacional. El
Superintendente de la Economía Solidaria podrá,
además, exigir la remoción inmediata del
infractor y comunicará esta determinación a
todas las entidades vigiladas. - Las multas previstas en este artículo,
podrán ser sucesivas mientras subsista el
incumplimiento de la norma y se aplicarán sin
perjuicio de lo dispuesto en los numerales 1º, 2º y
3º del artículo 208 del Estatuto orgánico
del Sistema
Financiero. - Imponer sanciones administrativas institucionales.
Cuando el Superintendente de la Economía Solidaria,
después de pedir explicaciones a los administradores o
a los representantes legales de cualquier institución
sometida a su vigilancia, se cerciore de que estos han
violado una norma de su estatuto o reglamento, o cualquiera
otra legal a que deba estar sometido, impondrá al
establecimiento, por cada vez, una multa a favor del Tesoro
Nacional de hasta doscientos (200) salarios mínimos,
graduándola a su juicio, según la gravedad de
la infracción o el beneficio pecuniario obtenido, o
según ambos factores. - Las multas previstas en este numeral podrán
ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento de la norma
y se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en los
numerales 1º, 2º y 3º del artículo 208
del presente estatuto. - Ordenar la remoción de directivos,
administradores, miembros de juntas de vigilancia,
representantes legales, revisor fiscal y funcionarios o
empleados de las organizaciones solidarias sometidas a su
supervisión cuando se presenten irregularidades que
así lo ameriten. - Decretar la disolución de cualquiera de sus
entidades vigiladas, por las causales previstas en la ley y
en los estatutos. - Realizar los actos de registro e
inscripción previstos en el artículo 63 de la
ley 454 de 1.998. - Ordenar la cancelación de la
inscripción en el correspondiente registro del
documento de constitución de una entidad sometida a su
control, inspección y vigilancia o la
inscripción que se haya efectuado de los nombramientos
de sus órganos de administración, vigilancia,
representantes legales y revisores fiscales, en caso de
advertir que la información presentada para su
inscripción no se ajusta a las normas legales o
estatutarias. La cancelación de la inscripción
del documento de constitución conlleva la
pérdida de la personería jurídica, y a
ella se procederá siempre que el defecto no sea
subsanable, o cuando siéndolo ha transcurrido el plazo
prudencial otorgado para su corrección. - Ordenar las modificaciones de las reformas
estatutarias adoptadas por las entidades sometidas a su
control, inspección y vigilancia, cuando se aparten de
la ley. - Disponer las acciones necesarias para obtener el
pago oportuno de las contribuciones a cargo de las entidades
sometidas a su control, inspección y
vigilancia. - Dar trámite a las reclamaciones o quejas que
se presenten contra las entidades supervisadas, por parte de
quienes acrediten un interés legítimo con el
fin de establecer eventuales responsabilidades
administrativas y ordenar las medidas que resulten
pertinentes. - Absolver las consultas que se formulen en asuntos
de su competencia. - Desarrollar acciones que faciliten a las entidades
sometidas a su supervisión el conocimiento sobre su
régimen jurídico. - Asesorar al Gobierno Nacional en lo relacionado con
las materias que se refieran al ejercicio de sus
funciones. - Fijar el monto de las contribuciones que las
entidades supervisadas deben pagar a la Superintendencia para
atender sus gastos de
funcionamiento en porcentajes proporcionales. - Definir internamente el nivel de supervisión
que debe aplicarse a cada entidad y comunicarlo a ésta
en el momento en que resulte procedente, y - Convocar de oficio o a petición de parte a
reuniones de Asamblea General en los siguientes
casos:
– Cuando no se hubieren cumplido los procedimientos a
que se refiere el artículo 30 de la Ley 79 de
1988;
– Cuando se hubieren cometido irregularidades graves
en la administración que deban ser conocidas o
subsanadas por el máximo órgano
social.
- Autorizar la fusión,
transformación, incorporación y escisión
de las entidades de la Economía Solidaria sometidas a su
supervisión, sin perjuicio de las atribuciones de
autorización o aprobación que respecto a estas
operaciones corresponda ejercer a otras autoridades atendiendo
las normas especiales. - Instruir a las instituciones vigiladas sobre la
manera como deben cumplirse las disposiciones que rigen su
actividad, fijar los criterios técnicos y
jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas
y señalar los procedimientos para su cabal
aplicación. - Ejercer las funciones de inspección,
vigilancia y control en relación con las entidades
cooperativas de ahorro y crédito y las multiactivas o
integrales con sección de ahorro y crédito en los
mismos términos, con las mismas facultades y siguiendo
los mismos procedimientos que desarrolla la Superintendencia
Bancaria con respecto a los establecimientos de crédito,
incluyendo dentro de ellas, las atribuciones relacionadas con
institutos de salvamento y toma de posesión para
administrar o liquidar". - En todo caso, tales procedimientos se
establecerán con base en metodologías adaptadas a
la naturaleza cooperativa. - Las demás que le asigne la ley.
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