- Consideraciones generales en
el tema del espacio público - Reflexiones históricas
sobre el surgimiento del problema para el manejo de los
espacios públicos - El problema del espacio
público en Santa Marta - Problemas
evidenciados en el espacio público del centro
histórico de Santa Marta - Registro
fotográfico de los espacios mas afectados por la
ocupación en el centro histórico de Santa
Marta - Estrategias a
implementar para el manejo del espacio público en el
centro histórico de Santa Marta - Anexos
PRESENTACIÓN
Las ciudades antiguas son como libros de
auténticos de historia en los que es
posible leer en sus calles y edificaciones, detalles que nos
cuentan diferentes períodos arquitectónicos. El
Centro Histórico de la ciudad de Santa Marta
(República de Colombia),
deshojado y con muchas hojas perdidas, goza de algunos enigmas
que lo hacen interesante aún en el amasijo de lo habitual.
Hoy cuando el esfuerzo por su recuperación por parte de la
Vicepresidencia de la República, el Ministerio de Cultura y la
Alcaldía Distrital es evidente, nos queda la pregunta
recurrente¿ Qué vamos a hacer con él, una
vez se realicen las obras de recuperación de sus espacios
públicos? ¿Cómo obtenemos rentabilidad
socio-cultural a la cuantiosa inversión de rescatar el Centro
Histórico? ¿Cómo se va a apropiar la
comunidad de
este renovado sector de la ciudad?
Su futuro no puede depender únicamente de la
impresión que genere el adoquín y el concreto, debe
sustentarse una sostenibilidad en su imagen y
principalmente su nueva función
social en nuestra época. No obstante, que Leyes como la 163
de 1959 y su Decreto Reglamentario 264 de 1963, 397 de 1997 y 768
de 2002, señalan una serie de disposiciones que ninguno de
los alcalde que han pasado en los últimos 50 años,
se ha enterado lo que por Ley debieron
hacer. El Centro Histórico de Santa Marta no puede seguir
de escenario mercantil revuelto de barullo y caos peatonal de la
Campo Serrano que a diario nos recuerda nuestros remotos genes
persas. Tampoco el triste espectáculo actual de las
múltiples autoconcesiones de calles, convertidas en
parqueaderos administrados por individuos de tétrica y
sospechosa apariencia.
Nuestro casco viejo debe generar rentabilidad social,
traducida en un nuevo atractivo que a la larga se
traducirán en pesos o dólares. La experiencia de
otros países nos puede servir, ejemplos vemos en la
televisión
a diario en las noticias de
relleno, donde muestran eventos
culturales e históricos que gratuitamente le dan la vuelta
al mundo. Reviven viejas leyendas,
festivales y recrean situaciones de la historia para el disfrute
y pedagogía de propios y extraños.
Nuestra zona antigua posee condiciones particulares y
únicas que responden a su identidad
cultural, historia y carácter de sus habitantes, cualquiera de
las acciones
socio-culturales a efectuarse deben resaltar el reflejo de la
identidad samaria, contribuyendo a afianzar el sentido de
pertenencia hacia esta representativa parte de la
ciudad.
De implementar un proceso de
revalorización de la zona histórica que implique
utilizar cada uno de estos espacios públicos para exaltar
sus características, su trascendencia histórica, su
atmósfera
de conjunto urbano antiguo, el redescubrir de elementos de
lenguaje
arquitectónico hasta el momento ignorados y la recreación
de nuestra historia para que cumpla a plenitud una nueva
función social en pro de nuestra sociedad y
economía.
CONSIDERACIONES GENERALES EN EL TEMA DEL ESPACIO
PÚBLICO
En los últimos años, el tema del manejo de
los espacios públicos del centro histórico de Santa
Marta, se ha tornado conflictivo por los derechos que otorga nuestra
Constitución Política Nacional a
los ciudadanos colombianos, como son el derecho al goce de un
ambiente sano
y el derecho al trabajo.
Situación donde confluyen intereses colectivos y
particulares, creando la disyuntiva sobre que prima más,
si los derechos del peatón para su libre locomoción
o la del vendedor estacionario; como también el grado de
descomposición social de otros lugares de todos, donde
confluyen prostitución, drogadicción, etc. El presente documento se
enmarca dentro de las macroestrategias Mejoramiento Imagen
Corporativa y De Cara a la Ciudad, en donde se
plantean actividades como recopilación y
formulación de estadísticas acordes a la
problemática local y su importancia radica en constituirse
en una herramienta técnica para toma de
decisiones.
El tema de espacio público se torna más
delicado cuando se trata particularmente de los centros
históricos de nuestras ciudades. Expertos en el tema han
disertado desde hace 40 años sobre estos aspectos, el
documento más importante es la redacción de la Carta
Internacional sobre la Conservación y Restauración
de Monumentos y de Conjuntos
Histórico – Artísticos, más conocida
como la CARTA DE VENECIA en 1964 (Anexo 1).
Posteriormente durante la reunión sobre
Conservación y Utilización de Monumentos y Lugares
de Interés
Histórico y Artísticos en Quito,
Ecuador en el
año de 1967, se redacta un informe final que
mundialmente es conocido como las NORMAS DE QUITO (Anexo
2). En octubre de 1987 la Asamblea general del ICOMOS (Consejo
Internacional de Monumentos y Sitios Históricos) reunida
en Washington, adoptan una serie de posiciones frente al tema que
tomó el nombre de CARTA INTERNACIONAL PARA
CONSERVACIÓN DE CIUDADES HISTÓRICAS Y ÁREAS
URBANAS HISTÓRICAS (Anexo 3).
Centro Histórico de Santa Marta
(Colombia)
Estos conceptos y criterios unificados provenientes de
autoridades expertas en la materia las
han adoptado países como Colombia que tienen comprometido
interés para la preservación y manejo de sus
centros históricos. Es así como se ha legislado
sobre la defensa y conservación del patrimonio
cultural y la conservación de centros históricos a
partir de la Ley 163 de 1959 que declara zonas históricas
las ciudades de Tunja, Cartagena, Mompox, Popayán,
Guaduas, Pasto y Santa Marta (artículo 4) y crea y fija
las funciones del
Consejo de Monumentos Nacionales (artículo 23) dicha ley
fue reglamentada por el Decreto 264 de 1963, (Anexo 4). En el
pasado reciente, el Congreso de la República
promulgó la Ley 397 de 1997 (General de Cultura) para
desarrollar los artículos 70, 71 y 72 de la
Constitución Política que tienen que ver sobre la
defensa del patrimonio cultural, (Anexo 5).
El problema del manejo de espacio público en
nuestro país ha tomado fuerza en los
últimos 50 años, expresadas en nuestra
legislación nacional desde la Constitución
Política hasta los acuerdos municipales. Nuestra Carta
Política define el concepto de
espacio público y afines en sus
artículos:
Artículo 5. DEL ESPACIO
PÚBLICO
"Entiéndase por espacio público el
conjunto de inmuebles públicos y los elementos
arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados,
destinados por su naturaleza,
por su uso o afectación a la satisfacción de
necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los
límites de los intereses individuales de
los habitantes.
Artículo 63. BIENES
INALIENABLES, IMPRESCRIPTIBLES E INEMBARGABLES
"Los bienes de uso público, los parque
naturales, las tierras comunales de grupos
étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio
arqueológico de la Nación y los demás bienes que
determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e
inembargables".
Constitución Política de
Colombia.
Artículo 82. ESPACIO
PÚBLICO
"Es deber del estado velar
por la protección de la integridad del espacio
público y por su destinación al uso común,
el cual prevalece sobre el interés
particular.
Las entidades públicas participarán en
la plusvalía que genere su acción urbanística y
regularán la utilización del suelo y del
espacio aéreo urbano en defensa del interés
común".
Artículo 86. ATRIBUCIONES. CORRESPONDE A LOS
ALCALDES LOCALES:
"Dictar los actos y ejecutar las operaciones
necesarias para la protección, recuperación y
conservación del espacio público, el patrimonio
cultural, arquitectónico e histórico, los
monumentos de la localidad, los recursos
naturales y el ambiente, con sujeción a la ley, a
las normas
Nacionales aplicables, y a los acuerdos distritales y
locales".
También el Congreso de la República se ha
ocupado en el tema manifestado en la Ley 9 de 1989
capítulo 11 (Reforma Urbana) y en el artículo 117
de la Ley 388 de 1997 (Ordenamiento Territorial) y su Decreto
Reglamentario 1504 de 1998 (Anexo 6). A nivel distrital existe el
Acuerdo Municipal 001 de 1984 Por el cual se delimita el
Centro Histórico de Santa Marta, partiendo de la ley
anteriormente citada.
REFLEXIONES HISTÓRICAS SOBRE EL SURGIMIENTO
DEL PROBLEMA PARA EL MANEJO DE LOS ESPACIOS
PÚBLICOS
Los ritmos y los horizontes de la evolución cultural, es decir los enfoques
del desarrollo y
de la evolución social y la velocidad con
que ellos se logran, tienen una representación directa en
las tendencias de crecimiento urbano, sobre la
descomposición o la recomposición de algunos
sectores de áreas urbanas o periurbanas y materializan a
través del manejo de indicadores de
calidad de
vida, las condiciones de la evolución de la sociedad y
los impactos que producen en el medio.
Esta estrecha interrelación entre procesos de
territorialización de comportamientos y de socialización del medio físico,
tienen que ver con lo vivencial y también con lo sensible
y plantea la necesidad de reflexionar sobre sus incidencias en el
medio ambiente
urbano, en la problemática ambiental que allí se
configura y sus relaciones con los mecanismos y los procesos de
la gestión
urbana, ya que el sistema urbano
siendo abierto, es un sistema evolutivo que recibe en permanencia
influencias e impactos intra y extra regionales, genera la
necesidad del diseño
de herramientas
aptas para intervenir este fenómeno y materializan nuevos
procesos de gestión urbana.
El sincretismo cultural heredado por la fusión de
tres etnias tuvo su mayor aporte de los españoles, quienes
a su vez tuvieron el mismo fenómeno con la invasión
árabe durante ocho siglos. Muchos de estos signos
permanecen en la sociedad latinoamericana actual, una de ellas es
el comercio
callejero. Desde Persia hasta Andalucía vive el hilo
conductor de este problema social que tiene como escenario los
espacios comunes como son: calles, plazas, plazuelas y
andenes.
Como referencia histórica al respecto, tenemos el
caso de Gerona, una ciudad española que desde el siglo XIV
comienza a implementar concesiones reales, de un sistema
jurídico que le permita crecer urbanísticamente con
un cierto orden. Esta necesidad se vio justificada en parte por
las actuaciones de los propietarios privados sobre terrenos de
uso público e incluso por conflictos de
intereses entre diferentes grupos de poder (clero o
jurisdicciones señoriales).
De hecho, el municipio no podía actuar como tal
sobre un espacio que no le pertenecía sino que era
propiedad
real. Es evidente, que el problema en Santa Marta tiene unas
condiciones similares, pero diferentes al expresarse
tácitamente mediante las fuerzas de poder. Igualmente en
Gerona el chabolismo, la especulación urbanística
que hay detrás de algunas recalificaciones de terrenos,
expropiaciones más o menos forzadas, el movimiento
okupa… son fenómenos actuales que nacen a la
sombra de la lucha entre la propiedad del espacio y el uso
efectivo que se hace de él.
En la Baja Edad Media
otros fenómenos urbanísticos (distintos, claro
está) también surgieron bajo esa sombra; no
solamente en Gerona sino en la mayor parte de las ciudades
medievales. Dicho período concentra, a nuestro parecer,
uno de los más altos índices de virulencia en la
lucha entre el espacio privado y el público.
EL PROBLEMA DEL ESPACIO PÚBLICO EN SANTA
MARTA
El espacio público constituye el ambiente en el
cual se encuentran las diferentes formas de intercambio colectivo
y se desarrollo la civilidad; es a la vez eje estructurante de la
ciudad y de la ciudadanía, así como un factor
determinante de la calidad de vida
de la población. Su tejido se hace día a
día y expresa las decisiones sobre ciudad de una
época. Para el caso del trazado o morfología
urbana del Centro Histórico de Santa Marta, este es la
resultante de un proceso lento y traumático, experimentado
por una ciudad-puerto que sufrió durante sus primeros 150
años una constante de agentes externos (determinaciones
geopolíticas, asalto de piratas, ataques indígenas,
incendios
fortuitos, etc.), que no permitieron su consolidación en
este lapso de tiempo.
Calle Grande (Calle 17), Santa Marta
(Colombia)
La red constituida por calles,
callejuelas y plazas, de lo que hoy es el Centro Histórico
y ayer era la ciudad, tomaron su configuración definitiva
a partir de su reconstrucción después del asalto
arrasador del vicealmirante inglés
William Goodson en 1655. La escala urbana o
el dimensionamiento de sus espacios públicos,
diseñados para la circulación de carretas y
bestias, sufre una alteración con la aparición del
automóvil.
Después del terremoto que sacudió a Santa
Marta en 1834, se presentan algunos problemas al
reconstruir muchas edificaciones. Por lo tanto la Cámara
de la Provincia en Santa Marta promulga la ordenanza sobre
Policía Urbana en 1845 que se refiere a aspectos como el
regular el uso del suelo, destinar un espacio para la plaza de
mercado, pero lo
más importante es la prohibición de la
invasión del espacio público por carruajes,
cajones, pipas o escombros que obstruyan la libre
circulación del peatón. Podríamos considerar
este, el primer intento por implementar un plan de
ordenamiento territorial para la ciudad, porque igualmente
prohíbe la instalación de talleres, mataderos,
hornos para fabricar ladrillos y cal, emisores de agentes
contaminantes.
El hecho de que un tejido urbano se modifique debido a
las invasiones del espacio privado es un indicador de la
relajación del poder público, bien sea estatal o
municipal. Los intereses detrás de las autorizaciones para
el uso del espacio público provienen del apetito de
conservación de poder por parte de algunos individuos. Una
vez abierta la carrera 5 (Avenida Campo Serrano) se hizo latente
la aparición de unos puestos de venta diseminados
a lo largo de lo que sería un callejón
comercial.
Luego de atiborrarse o apropiarse de andenes y
últimamente de calzada por personas, este problema se ha
extendido a callejones peatonales, plazas, camellón,
esquinas y en las calles contiguas a esta arteria comercial,
convirtiéndose el problema en inmanejable y
complicado.
Volvamos al caso de la ciudad española
anteriormente referenciada, un elemento sintomático de la
invasión gala (sitio de 1285) y su reconquista, fue la
figura del "obrer", cargo municipal creado en 1315 por el rey a
imitación del que antes había nombrado en
Barcelona, cuyo papel consistía en controlar los espacios
que debían ser construidos, defender los públicos y
procurar el embellecimiento de la ciudad en general. En nuestra
ciudad, los continuos ajustes y reducciones realizados al
organigrama de la
planta de personal de la
Alcaldía Distrital; como por ejemplo el realizado por
la
administración Edgardo Vives ( 1995 – 1997) que
suprime el cargo Jefe de control urbano,
adscrito a la Secretaría de Planeación
Distrital.
Con estas medidas la ciudad queda huérfana de un
ente de control que velara por el cumplimiento de leyes y normas
que propenden por la defensa de un espacio que nos corresponde a
todos. Paralelo a esta medida inusitadamente la Secretaría
de Gobierno aumenta
la expedición de permisos para ventas
estacionarias sobre todo en época electoral. La
creación de la Curaduría Urbana no absorbió
las funciones que cumplía la Secretaría de
planeación Distrital, por cuanto se limitaba a estudiar
los proyectos,
expedir licencias de construcción y liquidar los impuestos para la
misma. Sumado a este inconveniente, también se suprimen
los cargos de inspectores de la oficina de
Control Urbano que tenían como actividad principal
recorrer zonas de la ciudad, previamente delimitadas para velar
el cumplimiento de las normas urbanísticas.
Página siguiente |