Calificación registral de documentos judiciales expedidos por la Corte Suprema (Perú)
- Acercamiento al tópico
estudiado - Antecedentes
- Puntos de
vista - Instancias
registrales - Fiscales y
Jueces se coluden - Registradores
y Vocales Registrales tienen facultades para calificar
documentos judiciales y algunas soluciones expedidas por la
Corte Suprema - Delito de
violencia y resistencia a la autoridad - Delito
de prevaricato y de usurpación de
funciones - Resoluciones
del Tribunal Registral - La
Corte Suprema solicita registraciones - Se ha
procesado a Registradores Públicos - Presiones
a Registradores y Vocales Registrales - Registración
sin calificación registral - La
institución registral cada día va adquiriendo
mayor importancia - Garantías
del Sistema Nacional de los Registros
Públicos - Apercibimientos
y apremios. Registraciones forzadas - Corte
Suprema - Ejecutorias
registrales - Plenos
registrales - Conclusiones
- Sugerencias
- Propuestas
legislativas
1. ACERCAMIENTO AL TÓPICO
ESTUDIADO
Varias instituciones
estatales se encuentran agrupadas en los tres poderes del
Estado, que
son: Poder
Ejecutivo, Poder Judicial y
Poder
Legislativo.
El Poder Judicial
expide resoluciones y en algunos supuestos éstas son
registrables, es decir, son inscribibles o anotables.
Los Registros
Públicos forman parte del Poder Ejecutivo y
específicamente del Ministerio de Justicia, y
califican a través de los Registradores Públicos,
en primera instancia, y de los Vocales Registrales, en segunda
instancia la legalidad de
los documentos en
cuya virtud se solicita la registración.
El Poder Judicial tiene diversos órganos
jurisdiccionales, entre los cuales se encuentran las Salas de la
Corte Suprema de la República, las cuales en algunos
supuestos expiden resoluciones registrables, tales como
sentencias y medidas
cautelares.
Es decir, las Salas de la Corte Suprema pueden solicitar
registraciones, de sentencias y de medidas cautelares, pero pocas
personas saben que éstas resoluciones son materia de
calificación registral.
La Corte Suprema es la instancia jurisdiccional de mayor
jerarquía dentro de la estructura del
Poder Judicial, pero no obstante ello deben ser sus integrantes
(los Vocales Supremos), respetuosos de la institución
registral, ya que su alta jerarquía no puede hechar por la
borda el derecho positivo peruano ni las ejecutorias
registrales.
El objetivo del
presente trabajo es
provocar reflexión sobre la importancia de la
calificación registral, la cual no está para
entorpecer las órdenes judiciales de registración,
sino para colaborar con los Magistrados, debiendo por tanto, con
sus observaciones, tachas o solicitudes de aclaración
orientar al Juzgador para que pueda expedir resoluciones justas,
constitucionales y legales, en tal sentido consideramos que el
Registro no
debe inscribir todas las resoluciones sino sólo las
resoluciones constitucionales y legales, ya que en caso de
expedir resoluciones inconstitucionales e ilegales, el Poder
Judicial estaría entorpeciendo la seguridad (sobre
todo de sus bienes, ya que
el registro público registra muchos bienes, a los cuales
se conoce como bienes registrables, que por lo general tienen un
alto costo, y no
posible que por una orden judicial equivocada se prive del
derecho de
propiedad a un agente económico) de los peruanos (que
pueden ser titulares registrales y acreedores registrales), lo
que debe rechazarse, es decir, si bien es cierto que es un Poder
del Estado, con la normatividad actual no puede el Poder Judicial
ordenarle a la Policía que torture a una persona.
No se puede soslayar la majestad del Poder Judicial,
pero tampoco no se puede atropellar derechos de titulares
registrales y acreedores registrales, a los cuales no se les
citó en el proceso
judicial respectivo.
Resulta para el autor del presente incómodo
desarrollar el presente trabajo por que es integrante del Poder
Judicial, sin embargo, no puede tapar el sol con un
dedo, pero es claro que no se compromete con este artículo
al Poder Judicial, como si fuese un pronunciamiento del mismo, ya
que es sólo un comentario personal y en
todo caso no se puede expedir resoluciones ilegales o
inconstituciones, por ejemplo no se puede privar del derecho de
propiedad a un
titular registral no citado en el proceso del cual proviene la
orden judicial.
Es decir, se debe resolver teniendo en cuenta todas las
fuentes del
derecho y no sólo la ley y teniendo en
cuenta que la doctrina, jurisprudencia
y ejecutorias, entre otras son fuentes del
derecho, debe respetarse las mismas cuando pertenecen al
derecho registral (que es donde se encuentra mas desarrollado
este tópico y en consecuencia no resulta acertado estudiar
este tópico sin tener en cuenta el derecho registral, sino
que se debe tener en cuenta al mismo a fin de permitir tener
resultados mas acertados) ya que sirven para pulir las asperezas
e imperfecciones del derecho positivo
registral y procesal peruanos (sin embargo, el presente trabajo
también es de aplicación para el derecho de otros
estados y también puede servir para hacer derecho
comparado, y en tal supuesto estaríamos frente a un
supuesto de microcomparación jurídica externa,
porque se comparan partes pequeñas del derecho de varios
estados, y no sólo de un estado, porque en tal supuesto
estaríamos frente a uno de microcomparación
jurídica interna) y en todo caso es necesario modificar el
artículo 4 del TUO de la ley orgánica del Poder
Judicial y el numeral 2 del artículo 139 de la Constitución Política Peruana de
1993.
La calificación registral de documentos
judiciales no se encuentra desarrollada por el derecho
procesal peruano, sin embargo, en algunos derechos positivos
extranjeros la misma si se encuentra desarrollada en algunos
supuestos, los cuales son casos de calificación de
mandatos judiciales de anotación de medidas
cautelares.
Es decir, en el caso peruano el derecho positivo ha
desarrollado poco en este tópico a diferencia del derecho
positivo de otros estados, lo cual ha traído como
consecuencia que se hayan expedido muchas órdenes
judiciales de registración ilegales y/o inconstitucionales
en el derecho peruano.
La calificación registral de documentos
judiciales ha motivado encuentros académicos entre Jueces
y Registradores Públicos, casos en los cuales se ha podido
apreciar la diferencia de criterios, sin embargo, conforme nos
informara la Registradora Pública Sandra Mónica
Torres Manrique, en un evento de este tipo llevado a cabo en el
departamento de Puno se ha advertido que algunos Jueces ya
están comprendiendo esta problemática y en todo
caso podemos afirmar que los funcionarios registrales son
auxilios técnicos del Juez, los cuales deben servir para
que se le haga saber al Juzgador cuando unas resoluciones
judiciales no pueden registrarse por violar la
constitución u otra norma, o en otros casos otras fuentes
del derecho, dejando constancia que el derecho positivo no regula
todos los supuestos, y en tal sentido debe tenerse en cuenta el
derecho supletorio, el cual en este caso se encuentra conformado
por la jurisprudencia y ejecutorias registrales, las cuales
sirven para aclarar el panorma.
Sin embargo, la registración en los Registros de
Contratos o
Garantías ha variado bastante con motivo de la Ley de
Garantía Mobiliaria, en tal sentido es necesario que los
Jueces estudien esta norma, sobre el cual existen algunas
publicaciones y tenemos noticia de la próxima
publicación de algunos libros sobre
este interesante y reciente tema que varía sustancialmente
el derecho peruano sobre las garantías mobiliarias y
algunas otras garantías como las que recaen sobre bienes
incorporales o intangibles, en tal sentido si un Magistrado no
conoce esta ley puede ser inducido a error por el actor o
demandante que en todo caso este último debe ser procesado
por los Jueces Penales.
Es decir, entre Jueces y Registradores falta coordinación, lo que no permite tener un
servicio de
justicia justo en el derecho peruano, ya que en estos casos se
aprovecha en forma negativa los defectos legislativos.
Resulta conveniente dejar constancia que el presente
trabajo es redactado con la autoridad que
brinda el haber sido Registrador Público Titular en varias
sedes registrales y también con la autoridad de ser
Magistrado del Poder Judicial. Por lo cual podemos afirmar que si
un abogado no ha desempeñado ambos cargos es imposible que
tenga una visión completa del tema estudiado.
Además el autor goza de la autoridad de haber publicado
sobre la calificación registral de documentos judiciales
en la Revista
Jurídica del Perú, Revista Crítica
de Derecho Inmobiliario de España,
Revista on line Derecho y Cambio Social,
Revista elnotariado.com, monografías.con, entre otras
revistas, es decir, se goza de autoridad de tener publicaciones
sobre el tema genérico en revistas nacionales y
extranjeras, lo cual sirve para poder enfocar el tema de manera
global y no simplemente parcial o limitado o incompleto.
Además está por publicar un tratado de derecho
registral.
Además debo manifestar que algunas oportunidades
las órdenes judiciales de registración expedidas
por el autor de la presente fueron observadas, frente a lo cual
me alegré, ya que en caso de haber sido registradas se
hubiera inducido a error al actor o demandante. Por ejemplo
cuando el adjudicatario no acredita estado civil o cuando el
actor en una demanda de
otorgamiento de escritura
pública pide que se anote la demanda (conocida en otros
estados como anotación de litis), pero se formula observación porque el titular registral no
ha sido demandado.
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