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Administración de proyectos – Ciclo de vida del proyecto (página 2)



Partes: 1, 2

PLANIFICACIÓN DE UN PROYECTO

Tras la aceptación de la oferta y
lanzamiento del proyecto se pasa
a la fase de planificación que consiste en transformar
el modelo
teórico presentado en la oferta en un plan de acción
aplicable que recoja: lo que hay que hacer, en el orden necesario
y con los medios de que
se dispone para alcanzar los objetivos
tanto de costes como de plazos.

Acciones a realizar en la planificación de
proyectos.

  • Identificación de Actividades o
    Tareas.-
    Desglosar el trabajo a
    realizar tratando de no mezclar lo accesorio con lo importante
    y cuidando el nivel de detalle. Que todo el trabajo a
    realizar pueda imputarse a alguna tarea.
  • Secuenciación de Actividades.-
    Determinación de actividades paralelas,
    interdependencias, retrasos.
  • Estimación de la duración/esfuerzo
    de las Actividades.-
    Por parte del responsable de la
    realización de esa tarea y revisada por el Director del
    Proyecto
  • Estimación de las necesidades de recursos.-
    Cada recurso de un proyecto debe de ir asignado a una o varias
    actividades e incluso de forma simultanea siempre que no
    sobrepase la dedicación del 100%.
  • Estimación de los costes de las
    Actividades.
  • Representación gráfica del flujo de
    Actividades.-
    Mediante un Diagrama
    Gantt.
  • Optimización de la
    planificación.-
    Una vez finalizada la
    planificación y antes de poner en marcha el proyecto, es
    necesario revisar y optimizar el plan mediante la
    reducción, si es posible, de los siguientes
    aspectos:
    • Duración.- Modificando el camino,
      asignando más recursos, trabajo en horas extras,
      etc.
    • Sobreasignación.- Cambiando la
      asignación de tareas al recurso, modificando la
      secuencia de tareas, aumentando las horas de trabajo del
      recurso en su calendario laboral,
      reasignación automática, etc.
    • Costes.- Remplazando recursos caros por
      otros menos costosos, eliminando tareas de baja prioridad,
      revisando la duración y esfuerzo de las tareas,
      etc.

Todos los aspectos anteriormente señalados se
recogen mediante distintos elementos, como la ficha de proyecto,
el plan de desarrollo del
proyecto, etc. que se integran para posibilitar no solo la
planificación sino también la supervisión y control tanto
técnico como económico del proyecto.

CONTROL Y SEGUIMIENTO DE UN
PROYECTO

Las mayores desviaciones que se producen en un proyecto
son debidas a deficiencias en el control del mismo. Para asegurar
la eficacia de la
ejecución es necesario que el director de proyecto realice
un buen seguimiento:

  • Seguimiento técnico.- Controlando el
    avance de las tareas, esto es, lo realmente conseguido, que
    será mucho más fiable si se calcula en función
    de estimaciones de las tareas individuales.
  • Seguimiento económico.- De las horas
    invertidas, compras o
    pedidos realizados, subcontrataciones, viajes y
    otros gastos de forma
    que la suma de todo ello no supere el crédito asignado para completar el
    proyecto.

Estas son algunas acciones a
llevar a cabo para realizar un adecuado Proceso de
Control y Seguimiento de un Proyecto:

  • Recoger datos.- La
    información es la principal herramienta
    de que dispone el director de proyectos para mantenerse alejado
    de los problemas.
    Existen varias formas de recogerla: informes
    (Informes de tarea), reuniones (Internas o Externas), de otros
    departamentos (Administración, Finanzas,
    etc.), etc.
  • Análizar Datos referentes al esfuerzo,
    costes, plazos y avances intermedios.
  • ESFUERZO (horas empleadas por recurso y
    tarea)
  • COSTES y PLAZOS (duraciones, fechas de inicio y fin,
    márgenes)
  • AVANCES INTERMEDIOS
  • Sacar conclusiones comparando los datos reales con
    los planificados.
  • Informar.- Es tarea del director de proyecto
    elaborar los informes de seguimiento de forma periódica,
    puntual, concisa e impersonal y presentar propuestas de
    soluciones
    en el caso de producirse desviaciones. Estos informes deben de
    ser analizados por el supervisor que deberá sacar
    conclusiones y tomar medidas. Es conveniente que los informes
    tengan un formato fijo, que evite la tentación de
    seleccionar su contenido
  • Tomar medidas asegurándose de que la
    decisión se puede justificar con datos.-
    Teniendo en
    cuenta las aportaciones de la gente más afectada por la
    decisión, fijando prioridades y alternativas (criterios
    de ejecución, tiempos, costes) y comunicando las
    decisiones con tacto y
    consideración. 
  • Replanificación.- En caso de ser
    necesario realizar una replanificación del proyecto
    efectuando los cambios que sean necesarios e integrarlos de
    nuevo en todo el sistema de
    gestión de proyectos.

FINALIZACIÓN DE UN PROYECTO

Una buena finalización del proyecto requiere
realizar una serie de tareas para las que se recomienda reservar
tiempo en la
planificación. Estas tareas son las siguientes;

  • La actualización de datos.- Tanto
    técnicos como de gestión para incorporar las
    últimas modificaciones al trabajo
    desarrollado.
  • Revisar toda la documentación del proyecto.- Eliminar
    la documentación inútil y organizarla, de forma
    que sirva para:
  • Dar un buen soporte de garantía o mantenimiento.
  • Realizar modificaciones o ampliaciones del producto
    entregado.
  • Aprovechar aspectos técnicos para otros
    proyectos de la
    empresa.
  • Apoyar la planificación y estimación
    otros proyectos de la empresa.
  • Realización de copia de seguridad de
    toda la información que se encuentre en el
    ordenador.-
    La realización de la memoria o
    informe de
    conclusiones 
  • El archivo del
    proyecto
    .- Así no queda ligado a una o varias
    personas que son las que tienen en su cabeza el trabajo
    realizado sino que toda la información estará
    disponible para el resto de la empresa. 

La finalización del proyecto también
implica la realización de las tareas correspondientes para
modificar su estado dentro
del sistema de activo a cerrado, así como su archivo tanto
físico como en la gestión documental que soporta el
sistema.

ANEXO 02

LICENCIAS MUNICIPALES

TIPOS DE LICENCIAS MUNICIPALES

LICENCIA DE APERTURA DE STABLECIMIENTO
DEFINITIVA

Autorización para el funcionamiento de
establecimientos comerciales, de servicios y de
producción en el distrito del cercado de
Lima, con vigencia definitiva.

LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO
PROVISIONAL

Autorización para el funcionamiento de
establecimientos comerciales, de servicios y de producción
de Micro o pequeñas empresas en
amparo de la
Ley
28015 de Promoción y Formalización de la
Micro y Pequeña Empresa en el distrito del cercado de
Lima, con vigencia de 01 año.

AUTORIZACIÓN TEMPORAL

Autorización hasta por tres meses para el
funcionamiento temporal de actividades por campaña para
establecimientos comerciales, de servicios y de producción
que cuentan con Licencia de Funcionamiento. Esta
autorización no contempla el uso de áreas
exteriores al establecimiento. No autoriza el uso de la
vía pública para cualquier tipo de
exhibición de mercadería.

BAJA DE LICENCIA

Al suspenderse las actividades en el establecimiento se
tendrá que comunicar del cese de actividades a la
Municipalidad.

PERMANENCIA EN EL GIRO

Anualmente es obligación del conductor del
establecimiento informar la Municipalidad la continuidad en la
actividad.

LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO
DEFINITIVA

REQUISITOS A CUMPLIR

  1. Verificar si la actividad a desarrollar se permite
    en la zona.

  2. ZONIFICACIÓN CONFORME

    Sirve para constatar si su local posee las
    características necesarias para desarrollar la
    actividad. Aquí se emitirá la dirección que posee el local y las
    actividades a realizarse, se pueden solicitar hasta un
    máximo de cinco actividades que figuren en el
    índice de usos, siempre y cuando exista compatibilidad
    entre estas y el local posea la capacidad física para su
    desarrollo.

  3. ADQUIRIR CERTIFICADO DE APTITUD DE ESTABLECIMIENTO
    – CAE:
  4. SOLICITUD DE LA DECLARACIÓN JURADA DE
    APERTURA DE EXPEDIENTE
  5. CERTIFICADO DE DEFENSA CIVIL

Para actividades de restaurantes, discotecas,
fábricas, centros educativos, y otros que posean alto
congestionamiento de público o un área mayor a
50.00 m2 se presentara el certificado de seguridad
vigente.

Para locales comerciales menores a 50.00 m2
presentaran la hoja de trámite recepcionada por la
oficina de
trámite documentario y una carta de
compromiso con un plazo de 60 días para la
presentación del cerificado.

Si el local posee un área mayor a los 500.00 m2
presentaran el Certificado de INDECI.

DOCUMENTOS A TENER

  1. Emitida por la SUNAT o impresa de la Página
    Web: www.sunat.org.pe. Donde se verifique que el
    conductor se encuentra activo y que el local comercial consta
    registrado en esta entidad.

  2. FICHA RUC

    Para Personas Naturales DNI del Conductor o
    Representante Legal. En caso de ser Personas Jurídicas
    además se presentara la Minuta o Constitución de la Empresa.

  3. DOCUMENTO DE IDENTIDAD
  4. DOCUMENTO QUE ACREDITE LA CONDUCCIÓN
    LEGÍTIMA DEL ESTABLECIMIENTO. (COPIA)

LOCAL PROPIO

Titulo de Propiedad.

Ficha de Registro o
Contrato de
Compra – Venta con
firmas legalizadas.

LOCAL ALQUILADO

Contrato de Arrendamiento con Vigencia Mínima
de seis meses o Contrato de Cesión de Uso.

REQUISITOS ADICIONALES

    • Resolución de Autorización emitida
      por el Ministerio de Educación del año en
      curso.
  1. ESTABLECIMIENTOS DE ENSEÑANZA

    • Autorización de la Dirección
      General de Hidrocarburos del Ministerio de
      Energía y Minas – OSINERG
  2. ESTACIONES DE SERVICIO
    (GRIFOS) Y EXPENDIOS DE GAS
    LICUADO

    • Certificado de Finalización de Obra y/o
      Declaratoria de Fábrica.
    • Planos de Adecuación del
      Inmueble.
    • Categorización del Inmueble por el
      Ministerio de Industria, Turismo,
      Integración y Negociaciones
      Comerciales Internacionales – MITINCI.
  3. HOTELES – HOSTALES

    • Constancia del Registro de la Dirección
      General de Medicamentos, Insumos y Drogas
      DIGEMID.
    • Constancia de Habilidad Profesional del
      Químico Farmacéutico.
  4. FARMACIAS – BOTICAS

  5. INSTITUCIONES FINANCIERAS

    • Autorización del Ministerio de Trabajo y
      Promoción del Empleo.
  6. AGENCIAS DE EMPLEO

    • Certificación emitida por la
      Dirección General de Control de Servicios de
      seguridad, control de Armas y
      Explosivos de Uso Civil, Municiones y Explosivos de Uso
      Civil – DISCAME.
  7. AGENCIAS DE SEGURIDAD O VIGILANCIA

    • Resolución de Autorización emitida
      por el Ministerio de Salud del
      año en curso.
    • Constancia de Habilidad Profesional del
      especialista.
  8. ESTABLECIMIENTOS DE SALUD

    • Informe de Impacto
      Ambiental por un especialista registrado y acreditado
      por el Ministerio de la Producción o por la Oficina
      de Ecología
    • Para fabricación y/o comercialización de insumos
      químicos se requiere autorización de la
      Dirección Nacional Antidrogas –
      DININDRO.
  9. FABRICAS, ACTIVIDADES EXTRACTIVAS Y OTROS PROCESOS

    • Plano de Distancia a Determinados Hitos
      Urbanos
    • Contrato de Póliza de Seguros.

    ANEXO 03

    ESPECIFICACIONES
    TÉCNICAS

    INFORME TÉCNICO DE LA INFRAESTRUCTURA DEL
    CENTRO EDUCATIVO

    El Informe Técnico de la Infraestructura de
    un Centro Educativo debe ser elaborada por un Ingeniero Civil
    o Arquitecto Colegiado y debe describir mediante un croquis
    >el estado
    actual de la infraestructura por pabellones, aulas,
    secciones, turnos, servicios >higiénicos y otros
    servicios. Identificar las entidades que intervinieron en la
    construcción de la infraestructura que
    se >encuentra en condiciones de deterioro con riesgo de
    colapso.

    CONTENIDO

    > Aspectos Generales:
    Ubicación, Área >Construida, Área
    Libre, Perímetro, Código Modular y Código del
    Local> . *El código modular es un número
    aleatorio que obedece a un algoritmo matemático. Cumple la
    función de identificar al centro educativo. Consta
    de 7 dígitos. Es proporcionado por la Unidad de
    Estadística Educativa.

    • Identificación: Saneamiento
      Físico Legal (Registros
      >Públicos, Margesí Bienes
      Ministerio Educación) y Carga educativa
      (Número >Alumnos, Turno, Grado, Sección,
      Aula).
    • Características de la
      infraestructura:
      Arquitectura (Área >del terreno y
      sus características, Nº de Ambientes, Uso,
      Distribución y >Dimensiones
      (Área Construida Por Pabellón),
      Antigüedad, Indicadores de >Habitabilidad y Confort,
      Iluminación, Ventilación,
      Orientación, Grado de >Adecuación a las
      Necesidades (Mobiliario correspondiente a cada nivel) y
      >Estado de Conservación (Breve Memoria
      Descriptiva).
    • Estructuras: Cimientos, Descripción del Estado de cada uno
      >de los Elementos Estructurales y su Grado de Deterioro
      (Vigas, Columnas, >PLACAS, muros de Carga, Techo, Piso,
      Escaleras, Tanques Elevados, etc.). >Documentar con el
      respectivo Material Fotográfico o
      Filmación.
    • Instalaciones: Sanitarias y
      Eléctricas.
    • Mobiliario escolar: Tipo de Mobiliario y
      Material (Estado y >Dimensiones).
    • Equipamiento: Diversos tipos de equipos a
      utilizarse durante la enseñanza: computadores,
      cañones multimedia, retroproyectores,
      etc.

    Conclusiones y Recomendaciones,

    Respecto a la >infraestructura a intervenir
    (demolición, adecuación, rehabilitación,
    >mejoramiento: aulas, SS.HH., escaleras, ambientes
    complementarios, etc.). >Propuesta del profesional, debe
    describir el tipo de intervención por
    >pabellón, aulas, otros ambientes. Para el caso de
    sustitución de >infraestructura por nueva
    construcción, indicar en un croquis lugar de
    >construcción (mencionar área libre
    existente o mismo lugar de posible >demolición). La
    conclusión final debe ser contundente.

    ANEXO 04

    LICENCIAS EDUCATIVAS

    REGLAMENTO DE CREACIÓN,
    AUTORIZACIÓN Y REVALIDACIÓN DE FUNCIONAMIENTO
    DE INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR NO
    UNIVERSITARIA DE FORMACIÓN
    TECNOLÓGICA

    CAPÍTULO I

    NORMAS GENERALES

    Artículo 1.- El presente Reglamento
    tiene por objeto normar el procedimiento
    para la creación, autorización y
    revalidación de funcionamiento de las Instituciones de
    Educación Superior No Universitaria Públicas y
    Privadas que brindan formación tecnológica, y
    las disposiciones generales para su funcionamiento; en
    concordancia con lo establecido por la Ley Nº 23384, Ley
    General de Educación, y el Decreto Legislativo Nº
    882, Ley de Promoción de la Inversión en la
    Educación.

    Los Institutos Superiores Tecnológicos,
    Escuelas Superiores, Públicos y Particulares;
    Institutos Superiores e Institutos de Educación
    Superior Particulares son Instituciones de Educación Superior No Universitaria. En
    lo sucesivo, sólo para efectos del presente
    Reglamento, se denominan IST.

    Artículo 2.- La denominación
    que le corresponde a un IST a excepción de los
    "Institutos Superiores", es Instituto Superior
    Tecnológico. En todos los casos se agregará
    únicamente la palabra Público o Privado, y
    seguidamente el nombre que lo diferencia de los
    demás.

    Artículo 3.- Los IST ofrecen
    formación en carreras profesionales de no menos de
    cuatro ni más de ocho semestres académicos de
    duración.

    Los IST que ofrecen de cuatro a seis semestres
    académicos son creados o autorizados mediante
    Resolución Ministerial del Sector
    Educación.

    Los IST que ofrecen estudios de siete y ocho
    semestres académicos son creados o autorizados
    mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de
    Educación.

    La creación o autorización de
    funcionamiento se otorga de conformidad con el presente
    Reglamento y las disposiciones legales vigentes. Es ejercida
    exclusivamente por el Ministerio de
    Educación.

    Los estudios de las carreras profesionales
    realizados en un IST antes de su fecha de creación o
    autorización de funcionamiento, carecen de validez. En
    ese sentido, el Ministerio de Educación no reconoce
    por ningún motivo estos estudios. Los directores y/o
    propietarios tienen responsabilidad administrativa, civil o penal
    por estos hechos.

    Artículo 4.- El perfil profesional y
    plan curricular de las carreras profesionales que ofrezcan
    los IST son previamente aprobados por el Ministerio de
    Educación. Sus estudios conducen a la obtención
    de títulos a Nombre de la Nación y certificados con valor
    oficial, que se rigen por las disposiciones legales
    específicas que dicta el Ministerio de
    Educación.

    Los IST podrán ofrecer cursos o
    módulos de extensión académica sin
    entorpecer el normal desarrollo de las carreras profesionales
    autorizadas. Estos estudios conducen a una
    certificación institucional y no requieren
    autorización expresa de la autoridad
    educativa.

    Artículo 5.- El Estado es el titular
    de los IST Públicos. Los propietarios de los IST
    Privados son personas naturales o jurídicas de derecho
    privado. Los Organismos Públicos Descentralizados u
    otras instituciones de derecho
    público con autonomía administrativa y
    económica que soliciten la autorización de
    funcionamiento de un IST Privado, podrán acogerse a
    las disposiciones del presente Reglamento en lo que
    corresponda si cuentan con norma expresa con fuerza de
    ley de su sector que los autorice a realizar actividades
    educativas bajo el régimen de la actividad
    privada.

    Artículo 6.- Es libertad
    del titular y propietarios de los IST la elección del
    nombre de la institución y no deberá ser igual
    ni semejante al nombre de otro IST, Universidad u otra institución de nivel
    superior en el ámbito nacional; salvo que el
    propietario de estas instituciones sea la misma persona.

    La propiedad del nombre se protege de acuerdo a lo
    establecido en el Decreto Legislativo Nº 823, Ley de
    Propiedad Industrial, así como por las demás
    disposiciones legales sobre la materia.

    Artículo 7.- Los IST no podrán
    utilizar nombre distinto del que se consigna en el
    dispositivo legal de creación, autorización o
    revalidación de funcionamiento.

    Todo documento que represente publicidad
    del IST debe consignar el número y la fecha del
    dispositivo legal respectivo.

    En el caso que la publicidad haga referencia a
    diversos IST se debe señalar el nombre y las carreras
    autorizadas de cada uno de los institutos, de modo tal que se
    diferencie uno de otros; así como lo dispuesto en el
    párrafo precedente.

    Artículo 8.- El funcionamiento de un
    IST tiene ámbito provincial, y se determina de acuerdo
    a la ubicación del local institucional que establece
    el dispositivo legal de creación, autorización
    o revalidación de funcionamiento del IST.

    Artículo 9.- Los IST se sujetan a lo
    establecido por el Decreto Supremo Nº 039-2000-ITINCI,
    que aprueba los Textos Únicos Ordenados de las
    Leyes de
    Protección al Consumidor, de
    Represión de la Competencia
    Desleal y de Normas de
    Publicidad en Defensa del Consumidor; así como por las
    demás disposiciones legales que garanticen la libre
    competencia y la protección de los
    usuarios.

    Artículo 10.- El derecho para adquirir
    y transferir la propiedad sobre los IST Privados se rige por
    las disposiciones de la Constitución y del derecho
    común.

    Sin perjuicio de ello, el reconocimiento de dicho
    acto lo solicitará el adquirente o el transferente al
    Ministerio de Educación, dentro de los treinta
    días hábiles siguientes a la transferencia. En
    caso de incumplimiento, ambos son responsables y se
    harán acreedores a una sanción según el
    Reglamento de Infracciones y Sanciones.

    Artículo 11.- Se encuentran dentro de
    los alcances del artículo precedente los siguientes
    casos:

    1. Transferencia de acciones o participaciones en un
      IST en forma tal que el o los adquirentes alcancen una
      participación igual o mayor al 50% del capital
      o que el o los transferentes reduzcan su
      participación de una cifra igual o mayor al 50% del
      capital a una cifra inferior a dicho
      porcentaje.
    2. Aumento o reducción de capital en un IST
      que determine alguna modificación de las
      participaciones de los socios con efecto similar a alguno
      de los indicados en el literal precedente.
    3. Transferencia de un IST o de uno o más
      establecimientos de éste, sea que se produzca por
      traspaso de negocio, fusión, escisión o por
      cualquier otro título.

    Artículo 12.- La Dirección
    Nacional y los órganos Intermedios competentes son
    responsables de la supervisión y de las acciones de
    monitoreo del funcionamiento de los IST.

    En el caso de encontrarse irregularidades, se
    procede a imponer la sanción correspondiente de
    acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Infracciones y
    Sanciones.

    CAPÍTULO II

    DE LA CREACIÓN DE INSTITUCIONES DE
    EDUCACIÓN SUPERIOR NO UNIVERSITARIA PÚBLICAS DE
    FORMACIÓN TECNOLÓGICA

    Artículo 13.- Para solicitar la
    creación de un IST Público, el interesado
    deberá cumplir previamente con los siguientes
    requisitos:

    1. Solicitud suscrita por el Director Regional de
      Educación, Director SubRegional de Educación
      (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS o Director de
      Educación de Lima o del Callao, o quien haga sus
      veces, de la jurisdicción donde se ubica el IST
      Público.
    2. Proyecto de creación del IST
      Público según guía y formatos
      establecidos por el Ministerio de Educación. Las
      Direcciones de Educación competentes
      prestarán el asesoramiento técnico
      correspondiente para la elaboración del referido
      Proyecto.
    3. Informe sobre disponibilidad presupuestaria de
      acuerdo al cuadro de asignación de personal
      (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS emitido por el
      funcionario competente de las Direcciones de
      Educación señalados en el numeral 1, o quien
      haga sus veces, de la jurisdicción donde se ubica el
      IST Público.
    4. Acta e informe de verificación de
      infraestructura, equipamiento y mobiliario adecuado para el
      desarrollo de las actividades educativas y de acuerdo a la
      carrera propuesta; planos de ubicación y
      distribución del local expedidos por ingeniero civil
      o arquitecto colegiado (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS,
      certificado de seguridad de obra y habitabilidad
      actualizados y expedidos por ingeniero o arquitecto
      colegiado.
    5. Estudio de factibilidad que demuestre responder a las
      necesidades del entorno productivo y social, elaborado y
      suscrito por el funcionario competente de las Direcciones
      de Educación señaladas en el numeral 1, o
      quien haga sus veces, de la jurisdicción donde se
      ubica el IST Público.
    6. El proyecto deberá contar con informe
      favorable suscrito por el Director Regional de
      Educación, Director SubRegional de Educación,
      Director de Educación de Lima o Director de
      Educación del Callao, o quien haga sus veces, de la
      jurisdicción donde se ubica el IST
      Público.

    La Dirección Nacional competente
    elaborará las guías y formatos a que hace
    referencia el presente artículo, donde además
    contendrá los requisitos y criterios para la evaluación de los documentos.

    Artículo 14.- La solicitud y el
    cumplimiento de los requisitos son evaluados dentro del marco
    legal vigente por la Dirección Nacional competente
    dentro del plazo de treinta días hábiles
    contados a partir del día siguiente de la
    presentación de la solicitud.

    En el caso de no haber observaciones, se
    procederá a otorgar el dispositivo legal pertinente de
    creación del IST Público.

    En el caso de formularse observaciones, el
    interesado realizará las subsanaciones en un plazo no
    mayor de diez días hábiles contados a partir
    del día siguiente de recibida la
    comunicación correspondiente; luego de lo cual se
    procederá a otorgar o denegar la creación del
    IST Público dentro de los treinta días
    hábiles siguientes.

    Artículo 15.- La autorización
    para la oferta de carreras profesionales posteriores a la
    creación del IST Público, seguirá el
    mismo procedimiento y requisitos que los señalados en
    este Reglamento.

    Artículo 16.- El dispositivo legal
    pertinente que crea el IST Público, según
    corresponda, contendrá la siguiente
    información: Creación y nombre del IST
    ubicación del local, autorización de
    funcionamiento de las carreras que desarrollará el IST
    (de acuerdo a las denominaciones de los títulos
    aprobados por el Ministerio de Educación),
    duración de los estudios en cada caso, turnos y metas,
    y vigencia.

    Artículo 17.- Son aplicables para el
    funcionamiento de los IST Públicos los
    Artículos 35 al 39 del presente Reglamento, en lo que
    corresponda.

    CAPÍTULO III

    DE LA AUTORIZACIÓN PARA EL FUNCIONAMIENTO
    DE INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR NO
    UNIVERSITARIA PRIVADAS DE FORMACIÓN
    TECNOLÓGICA

    SUBCAPÍTULO I

    DE LA APROBACIÓN DE LOS
    PROYECTOS

    Artículo 18.- Para iniciar el
    procedimiento de autorización de funcionamiento, el
    interesado previamente debe obtener los siguientes
    certificados:

    1. Certificado de Aprobación del Proyecto
      Institucional de Educación Superior.
    2. Certificado de Aprobación del Proyecto de
      Carrera Profesional.

    Artículo 19.- Para lograr la
    aprobación de los proyectos mencionados, el interesado
    debe presentar los siguientes documentos:

    1. Solicitud de Aprobación del Proyecto
      Institucional de Educación Superior y de cada una de
      las carreras profesionales a impartirse.
    2. Proyectos Institucional de Educación
      Superior según guía y formato establecidos
      por el Ministerio de Educación.
    3. Proyectos de cada Carrera Profesional
      según guía y formato establecidos por el
      Ministerio de Educación.
    4. Carta poder
      con firma legalizada del propietario o representante legal
      que autoriza a la persona a seguir el trámite, de
      ser el caso.
    5. Comprobante de pago por concepto de
      los derechos
      pertinentes.

    Artículo 20.- Los Proyectos
    Institucional de Educación Superior y de Carreras
    Profesionales serán evaluados por la Dirección
    Nacional competente dentro del marco legal vigente. Una vez
    aprobados se emitirán los certificados de
    "Aprobación del Proyecto Institucional de
    Educación Superior" y de "Aprobación del
    Proyecto de Carrera Profesional".

    Los certificados se otorgan en un plazo no mayor de
    treinta días hábiles contados a partir del
    día siguiente de la presentación de la
    solicitud.

    Artículo 21.- El "Certificado de
    Aprobación del Proyecto Institucional de
    Educación Superior" se otorgará luego de
    evaluarse los aspectos institucionales, administrativos,
    financieros, recursos
    humanos e infraestructura, equipamiento y mobiliario
    propuestos.

    El "Certificado de Aprobación del Proyecto de
    Carrera Profesional" se otorgará para cada carrera
    profesional, luego de evaluarse en forma específica
    los planes curriculares, infraestructura, equipamiento y
    mobiliario propuestos; de manera que con ellos sea posible
    alcanzar los perfiles profesionales descritos, los que deben
    corresponder a la denominación del
    título.

    Artículo 22.- En el caso que alguno de
    los proyectos no obtuviera la aprobación para su
    certificación, el interesado podrá subsanar las
    observaciones planteadas dentro del plazo de diez días
    hábiles, contados a partir del día siguiente de
    la recepción de la notificación
    correspondiente.

    Los documentos presentados por el interesado,
    tendientes a subsanar las observaciones planteadas, se
    evaluarán dentro de los treinta días
    hábiles siguientes, luego de lo cual se
    aprobará o denegará la solicitud. Los proyectos
    que no obtengan la aprobación son devueltos al
    interesado.

    Artículo 23.- Obtenidas las
    certificaciones de Aprobación de los Proyectos
    Institucional de Educación Superior y de Carrera
    Profesional, el interesado iniciará la
    implementación de los proyectos antes de la
    expiración de la vigencia de los mismos.

    Artículo 24.- La Comisión
    Especial de Registro del Ministerio de Educación es la
    encargada de expedir los certificados antes mencionados
    previo informe favorable de la Dirección Nacional
    competente.

    Artículo 25.- La vigencia de los
    Certificados de Aprobación de Proyectos será de
    un año, contado a partir de la fecha de su
    expedición.

    SUBCAPÍTULO II

    DE LA VERIFICACIÓN

    Artículo 26.- Para continuar el
    procedimiento de autorización de funcionamiento, el
    interesado deberá obtener el "Certificado de
    Verificación", el que se solicitará al
    Ministerio de Educación. Dicha entidad
    realizará una verificación de la
    implementación de los Proyectos Institucional de
    Educación Superior y de las Carreras Profesionales,
    presentando los siguientes documentos:

    1. Solicitud de verificación
    2. Certificado de Aprobación del Proyecto
      Institucional de Educación Superior
      vigente.
    3. Certificado de Aprobación del Proyecto de
      Carrera Profesional correspondiente a cada carrera a
      impartir vigente.
    4. Documento que acredite la tenencia del
      local.
    5. Certificado de habitabilidad.
    6. Certificado de Seguridad expedido por Defensa
      Civil.
    7. Carta poder con firma legalizada del propietario
      o representante legal que autoriza a la persona a seguir el
      trámite, de ser el caso.
    8. Comprobante de pago por concepto de los derechos
      pertinentes.

    Artículo 27.- La verificación y
    expedición del respectivo certificado se
    realizará en un plazo no mayor de veinte días
    hábiles, contados a partir del día siguiente de
    la presentación de la solicitud.

    Artículo 28.- La verificación
    consistirá en la comprobación mediante una
    visita al local institucional de que la infraestructura,
    equipamiento y mobiliario, así como la
    implementación técnica, corresponden a los
    Proyectos Institucional de Educación Superior y de
    Carreras Profesionales aprobados mediante las
    correspondientes certificaciones. Si la verificación
    es conforme, se otorga el "Certificado de
    Verificación".

    Las observaciones hechas como consecuencia de la
    verificación podrán ser subsanadas en un plazo
    no mayor de diez días hábiles. De subsistir
    éstas, se denegará la solicitud
    devolviéndose el expediente al interesado.

    Artículo 29.- La Comisión
    Especial de Registro del Ministerio de Educación es la
    entidad encargada de expedir el Certificado de
    Verificación previo informe favorable de la
    Dirección Nacional competente.

    Artículo 30.- La vigencia del
    Certificado de Verificación será de un
    año, contado a partir de la fecha de su
    expedición.

    SUBCAPÍTULO III

    DE LA AUTORIZACIÓN DE
    FUNCIONAMIENTO

    Artículo 31.- Para la obtención
    de la autorización de funcionamiento institucional y
    de carreras, el interesado deberá presentar ante el
    Ministerio de Educación los siguientes
    documentos:

    1. Solicitud de autorización de
      funcionamiento.
    2. Certificado de Aprobación del Proyecto
      Institucional de Educación Superior.
    3. Certificado de Aprobación del Proyecto de
      Carrera Profesional correspondiente a cada carrera a
      impartir.
    4. Certificado de Verificación
      vigente.
    5. Cronograma de implementación del Proyecto
      Institucional de Educación Superior o de Carrera
      Profesional.
    6. Carta poder con firma legalizada del propietario
      o representante legal que autoriza a la persona a seguir el
      trámite, de ser el caso.
    7. Comprobante de pago por concepto de los derechos
      pertinentes.

    Artículo 32.- El Ministerio de
    Educación otorgará la autorización de
    funcionamiento en un plazo no mayor de treinta días
    hábiles si la documentación presentada no fuere
    observada.

    En caso de formularse observaciones, el interesado
    las subsanará en un plazo no mayor de diez días
    hábiles de la fecha de recepción de la
    notificación correspondiente; luego de lo cual el
    Ministerio de Educación procede a otorgar o denegar la
    autorización de funcionamiento dentro de los diez
    días hábiles siguientes.

    Artículo 33.- La autorización
    de funcionamiento para las carreras profesionales posteriores
    al otorgamiento de la autorización de funcionamiento
    institucional, seguirá el mismo procedimiento y
    requisitos que los señalados en este Reglamento en lo
    que corresponde.

    Artículo 34.- El dispositivo legal que
    autoriza el funcionamiento de un IST, según
    corresponda, contendrá la siguiente
    información: Nombre del IST, del propietario, del
    director, ubicación del local, autorización de
    funcionamiento institucional y de las carreras que
    desarrollará el IST (de acuerdo a las denominaciones
    de los títulos aprobados por el Ministerio de
    Educación), duración de los estudios, metas y
    turnos, y vigencia.

    Artículo 35.- La Dirección
    Nacional competente emitirá Resolución
    Directoral en los siguientes casos:

    1. Autorización de funcionamiento de carreras
      profesionales posteriores a la creación o a la
      autorización de funcionamiento del IST.
    2. Aprobación de perfiles profesionales y
      planes curriculares.
    3. Las que le corresponde conforme al Reglamento de
      Organizaciones y Funciones
      del Ministerio de Educación.
    4. Cuando hubiere expresa delegación. Las
      Direcciones Regionales de Educación, Direcciones
      SubRegionales de Educación, Dirección de
      Educación de Lima y Dirección de
      Educación del Callao, o quien haga sus veces,
      emitirá Resolución en los siguientes
      casos:
    5. Autorización de cambio
      de nombre, propietario, director, local y uso de nuevo
      local. El caso de cambio de propietario y director
      corresponde sólo al IST Privado.
    6. Cierre del IST o de una de sus carreras
      autorizadas.
    7. Receso de funcionamiento de un IST.
    8. Reapertura del IST.
    9. Reconocimiento de la reorganización o
      transformación de personas jurídicas
      propietarias de un IST Privado.
    10. Aprobación de metas y turnos de las
      carreras autorizadas.

    Este artículo será de
    aplicación también para los IST Públicos
    en lo que corresponda.

    Artículo 36.- En caso que un IST
    autorizado mediante Resolución Ministerial solicita
    posteriormente la autorización de funcionamiento de
    una carrera de siete u ocho semestres académicos de
    duración, se emitirá el Decreto Supremo
    respectivo. Para las solicitudes de autorización de
    funcionamiento de carreras posteriores será de
    aplicación el inciso a) del Artículo
    35.

    Artículo 37.- Cualquier
    modificación al proyecto en base al cual se
    emitió la autorización correspondiente
    deberá ser comunicada al Ministerio de
    Educación dentro del plazo de diez días
    hábiles de realizada ésta, y de acuerdo a las
    disposiciones del presente Reglamento y las
    vigentes.

    En caso de incumplimiento de lo establecido en el
    presente artículo, se aplicará lo
    señalado en el Reglamento de Infracciones y Sanciones
    correspondiente.

    Artículo 38.- De acuerdo a lo expuesto
    en el párrafo precedente, los IST deberán
    cumplir con los siguientes requisitos en el caso de los
    procedimientos señalados en los incisos
    e) al j) del Artículo 35:

      1. Solicitud autorizada por el propietario
        según formato del Ministerio de
        Educación. En caso de ser persona
        jurídica, deberá presentar el documento
        en el que conste el acuerdo y se faculte al
        representante a realizar el trámite.
      2. Informe académico y administrativo
        según formato del Ministerio de
        Educación.
      3. Comprobante de pago por concepto de los
        derechos pertinentes.
    1. Cierre de IST Privado

      1. Solicitud autorizada por el propietario o
        director del IST Privado o Público,
        respectivamente, según formato del Ministerio de
        Educación. En caso de ser persona
        jurídica, deberá presentar el documento
        en el que conste la decisión y se faculte al
        representante a realizar el trámite.
      2. Informe académico y administrativo
        según formato del Ministerio de
        Educación.
      3. Comprobante de pago por concepto de los
        derechos pertinentes.
    2. Cierre de carrera autorizada de un IST

      1. Solicitud autorizada por el propietario
        según formato del Ministerio de
        Educación. En caso de ser persona
        jurídica, deberá presentar el documento
        en el que conste el acuerdo y se faculte al
        representante a realizar el trámite.
      2. Informe académico y administrativo
        según formato del Ministerio de
        Educación.
      3. Declaración Jurada de continuar con
        las funciones administrativas pendientes
        hasta culminarlas, debiendo indicar para tal efecto la
        dirección de una oficina
        administrativa.
      4. Comprobante de pago por concepto de los
        derechos pertinentes.
    3. Receso de funcionamiento de IST Privado

      1. Solicitud autorizada por el propietario
        según formato del Ministerio de
        Educación. En caso de ser persona
        jurídica, deberá presentar el documento
        en el que conste el acuerdo y se faculte al
        representante a realizar el trámite.
      2. Descripción de las condiciones de
        infraestructura, equipamiento y mobiliario.
      3. Certificado de seguridad del local, expedido
        por Defensa Civil.
      4. Certificado de habitabilidad del
        local.
      5. Plano de ubicación y
        distribución del local, expedido por Ingeniero
        Civil o Arquitecto colegiado.
      6. Licencia Municipal de
        funcionamiento.
      7. Comprobante de pago por concepto de los
        derechos pertinentes.
    4. Reapertura de un IST Privado

      1. Solicitud de reconocimiento de nuevo
        director, según formato del Ministerio de
        Educación.
      2. Ser designado por el propietario. En caso de
        ser persona jurídica, deberá presentar el
        documento en el que conste el acuerdo y se faculte al
        representante a realizar el trámite.
      3. Poseer título a nombre de la Nación o su equivalente expedido
        por instituciones educativas superiores debidamente
        autorizadas.
      4. Poseer experiencia docente o gerencial no
        menor de tres años.
      5. Declaración Jurada de buena conducta, a la cual se podrá
        adjuntar las certificaciones que el interesado estime
        conveniente.
      6. Comprobante de pago por concepto de los
        derechos pertinentes.
    5. Cambio de director de un IST Privado

      1. Solicitud de reconocimiento de nuevo
        propietario, según formato del Ministerio de
        Educación.
      2. Copia del documento de identidad del
        propietario, si es persona natural, o copia de la
        Escritura Pública de
        constitución y del poder del representante legal
        que lo faculte a realizar el trámite, si es
        persona jurídica.
      3. Escritura Pública donde conste la
        transferencia de derechos, obligaciones y bienes del
        IST.
      4. Comprobante de pago por concepto de los
        derechos pertinentes.
    6. Cambio de propietario de un IST Privado

      1. Solicitud según formato del Ministerio
        de Educación, suscrita por el director o
        propietario del IST público o privado,
        respectivamente. En caso de ser persona jurídica
        deberá presentar el documento en el que conste
        el acuerdo y que se faculte al representante a realizar
        el trámite.
      2. Descripción de la infraestructura
        propuesta.
      3. Contar con el certificado de seguridad de
        obra actualizado, expedido por Ingeniero Civil o
        Arquitecto colegiado.
      4. Contar con la licencia municipal de
        funcionamiento o del certificado de
        zonificación.
      5. Contar con el certificado de defensa
        civil.
      6. Planos de ubicación y
        distribución.
      7. Comprobante de pago por concepto de los
        derechos pertinentes.
    7. Cambio de local o uso de nuevo local de IST

      1. Solicitud según formato del Ministerio
        de Educación, suscrita por el director o
        propietario del IST público o privado,
        respectivamente. En caso de ser persona jurídica
        deberá presentar el documento en el que conste
        el acuerdo y se faculte al representante a realizar el
        trámite.
      2. Fundamentación del nuevo
        nombre.
      3. Declaración Jurada de cumplir con los
        requisitos de la legislación
        respectiva.
      4. Comprobante de pago por concepto de los
        derechos pertinentes.
    8. Cambio de nombre de IST

      1. Solicitud según formato del Ministerio
        de Educación.
      2. Poder del representante legal que lo faculte
        a realizar el trámite.
      3. Escritura Pública donde conste el acto
        jurídico de reorganización y/o
        transformación correspondiente.
      4. Comprobante de pago por concepto de los
        derechos pertinentes.
    9. Reconocimiento de la reorganización o
      transformación de personas jurídicas
      propietarias de un IST Privado

    Artículo 39.- El receso se
    otorgará hasta por un plazo de dos años.
    Transcurrido el plazo y si el propietario no solicitó
    la reapertura, las autorizaciones o revalidaciones de
    funcionamiento correspondientes quedarán
    automáticamente canceladas.

    En el caso de receso o cierre, el IST debe
    garantizar la culminación del período lectivo
    en curso, si corresponde.

    Artículo 40.- La Dirección
    Nacional competente elaborará las guías y
    formatos a que hace referencia el presente capítulo,
    instrumento que contendrá los requisitos y criterios
    para la evaluación de los documentos.

    CAPÍTULO IV

    DE LA REVALIDACIÓN DE LA
    AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE INSTITUCIONES DE
    EDUCACIÓN SUPERIOR NO UNIVERSITARIA DE
    FORMACIÓN TECNOLÓGICA

    Artículo 41.- Los IST cada cuatro
    años deberán revalidar sus autorizaciones de
    funcionamiento institucional y de cada una de las carreras
    profesionales.

    Las autorizaciones de funcionamiento institucional y
    de las carreras profesionales que no sean revalidadas dentro
    del plazo señalado en la presente norma
    quedarán automáticamente canceladas.

    Artículo 42.- Para obtener la
    revalidación de las autorizaciones de funcionamiento,
    los IST deberán presentar ante el Ministerio de
    Educación los siguientes documentos:

    1. Solicitud de revalidación de
      autorización de funcionamiento.
    2. Documento de Evaluación para la
      Revalidación Institucional de Educación
      Superior y de cada una de las carreras a revalidar,
      según guías y formatos establecidos por el
      Ministerio de Educación.
    3. Carta poder con firma legalizada del propietario
      o representante legal que autoriza a la persona a seguir el
      trámite, de ser el caso.
    4. Comprobante de pago por los derechos
      pertinentes.

    Artículo 43.- La Dirección
    Nacional competente evaluará los documentos
    presentados por los IST dentro del plazo de treinta
    días hábiles. De no existir observaciones,
    procederá a realizar una verificación para
    comprobar las condiciones de infraestructura, equipamiento y
    mobiliario, así como las condiciones técnicas de las carreras profesionales
    a revalidar en el plazo de quince días
    hábiles.

    Realizada la verificación, de no existir
    observaciones y con el informe fundamentado de la
    Dirección Nacional competente, el Ministerio de
    Educación expedirá el dispositivo legal
    pertinente de revalidación de autorización de
    funcionamiento institucional y de carreras dentro del plazo
    de quince días hábiles contados a partir de la
    fecha de realización de la
    verificación.

    Artículo 44.- De existir observaciones
    luego de evaluarse la solicitud y realizarse la
    verificación respectiva, en ambos casos, el interesado
    tendrá diez días hábiles para
    subsanarlas.

    Si el interesado subsana las observaciones
    planteadas en el plazo señalado, se procederá
    de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del
    artículo precedente.

    En el caso que el interesado no subsanare las
    observaciones, se denegará su solicitud
    devolviéndole el expediente.

    Artículo 45.- Las revalidaciones de
    autorización de funcionamiento de los IST se
    otorgarán con arreglo a las disposiciones legales
    vigentes. Por ningún motivo se revalidarán
    autorizaciones de funcionamiento que concedan derechos,
    beneficios o ventajas que diferencien a unos IST con
    relación a los demás.

    Artículo 46.- La Dirección
    Nacional competente elaborará las guías y
    formatos a que hace referencia el presente capítulo,
    instrumento que contendrá los requisitos y criterios
    para la evaluación de los documentos.

    Artículo 47.- Serán de
    aplicación para la revalidación de la
    autorización de funcionamiento los Artículos 15
    al 17 en el caso de los IST Públicos, y los
    Artículos 33 al 39 en lo que concierne a los IST
    Privados.

    CAPÍTULO V

    DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE
    REGISTRO

    Artículo 48.- La Comisión
    Especial de Registro "CER", creada por el Decreto Supremo
    Nº 004-97-ED, tiene como funciones evaluar, calificar,
    registrar y supervisar a las Entidades Especializadas;
    además de las establecidas en el presente
    Reglamento.

    La conformación de la CER se realiza por
    Resolución Ministerial.

    Artículo 49.- En el Registro de
    Entidades Especializadas Autorizadas "REEA", creada por el
    Decreto Supremo Nº 004-97-ED, se inscribirán las
    entidades autorizadas por el Ministerio de
    Educación.

    Las Entidades Especializadas Autorizadas "EEA"
    podrán ejercer las funciones de evaluadores externos
    para la acreditación de carreras de los IST, con
    arreglo a las normas especiales de la materia.

    Las Entidades Especializadas Autorizadas "EEA"
    podrán ejercer las funciones de aprobación de
    proyectos y verificación establecidas en el presente
    Reglamento, para ello requerirán de
    autorización expresa del Ministerio de
    Educación.

    Artículo 50.- Las Entidades
    Especializadas Autorizadas "EEA" podrán ser
    públicas o privadas, y su autorización
    será renovable.

    Artículo 51.- El Ministerio de
    Educación también podrá constituir
    Comisiones para ejercer las mismas funciones que las
    Entidades Especializadas Autorizadas "EEA", las que se
    inscribirán en el "REEA".

    Artículo 52.- El Ministerio de
    Educación reglamentará los requisitos y
    procedimientos para la evaluación,
    calificación, autorización y registro de las
    Entidades Especializadas Autorizadas y de las Comisiones del
    Ministerio de Educación; así como, sus
    funciones, derechos y obligaciones, infracciones y
    sanciones.

    Artículo 53.- Toda persona tiene
    acceso al "REEA", y puede solicitar copias
    informativas.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y
    TRANSITORIAS

    Primera.- Los IST Públicos que cuentan
    con autorizaciones de funcionamiento otorgadas con
    anterioridad al 1 de enero de 1999, deberán revalidar
    sus carreras de acuerdo a lo establecido en el presente
    Reglamento dentro del plazo de un año contado a partir
    de la vigencia del presente Decreto Supremo.

    Segunda.- Los IST Públicos que cuentan
    con autorizaciones de funcionamiento otorgadas con
    posterioridad al 31 de diciembre de 1998, deberán
    revalidar las mismas de acuerdo a lo establecido en el
    presente Reglamento cada cuatro años contados a partir
    de la fecha de su respectiva autorización.

    Tercera.- Los IST que cuentan con
    autorizaciones de funcionamiento provisionales,
    deberán revalidar sus carreras de acuerdo a lo
    establecido en el presente Reglamento dentro del plazo de un
    año contado a partir de la vigencia del presente
    Decreto Supremo.

    De igual manera lo harán los IST que cuenten
    con autorizaciones de funcionamiento provisionales de
    carreras profesionales.

    Cuarta.- Los IST Privados, sin
    excepción, que cuenten con autorizaciones de
    funcionamiento de sus carreras otorgadas conforme a las
    disposiciones legales vigentes antes de la publicación
    del Decreto Supremo Nº 004-97-ED, deberán
    revalidar las mismas de acuerdo a lo establecido en el
    presente Reglamento dentro del plazo de un año contado
    a partir de la vigencia del presente Decreto
    Supremo.

    Quinta.- Los IST Privados que cuenten con
    autorizaciones de funcionamiento institucional y/o de
    carreras otorgadas conforme al Decreto Supremo Nº
    004-97-ED, deberán revalidar las mismas de acuerdo a
    lo establecido en el presente Reglamento cada cuatro
    años contados a partir de la fecha de su respectiva
    autorización de funcionamiento institucional o
    carreras profesionales.

    Sexta.- La revalidación de la
    autorización de funcionamiento institucional se
    otorgará si por lo menos el IST revalida la
    autorización de funcionamiento de una de sus carreras.
    En caso contrario, es decir, sí el IST no revalida por
    lo menos una de sus carreras, se cancelará
    automáticamente la autorización de
    funcionamiento institucional.

    Sétima.- Los IST que hayan obtenido la
    acreditación de una o más de sus carreras de
    acuerdo a las normas especiales de la materia, podrán
    solicitar dentro del plazo de 30 días calendario de
    expedido su certificado de acreditación, la
    revalidación de su autorización de
    funcionamiento de la o las carreras acreditadas, y
    consecuentemente la revalidación de su
    autorización de funcionamiento institucional,
    exceptuándose de seguir el procedimiento previsto en
    el Capítulo IV del presente Reglamento.

    Las carreras que no cuenten con la
    acreditación deberán seguir el procedimiento de
    revalidación establecido en el presente
    Reglamento.

    Octava.- Los IST que no hubieren renovado o
    regularizado su autorización de funcionamiento
    institucional de acuerdo a lo dispuesto por los D.S. Nº
    006-93-ED y D.S. Nº 005-94-ED; y que demuestren que han
    estado funcionando, podrán acogerse a lo dispuesto por
    el Capítulo IV del presente Decreto
    Supremo.

    Novena.- A partir de la vigencia del
    Capítulo IV del presente Decreto Supremo, se
    suspenderán los trámites para la
    autorización de funcionamiento institucionales y de
    carreras de los IST Privados por el período de un
    año, con el objeto de atender las solicitudes de
    revalidación de autorización de funcionamiento
    de los IST.

    DISPOSICIONES FINALES

    Primera.- El Ministerio de Educación
    dictará las disposiciones complementarias que se
    requieren para la mejor aplicación del presente
    Reglamento; así como las de carácter académico y
    técnico que fueren necesarias para el desarrollo de la
    formación tecnológica.

    Segunda.- El presente Decreto Supremo
    entrará en vigencia al día siguiente de su
    publicación, salvo el Capítulo IV, el que
    entrará en vigencia a los dos meses de su
    publicación en el Diario Oficial El
    Peruano.

    Tercera.- La Dirección Nacional
    competente atenderá y adecuará las solicitudes
    presentadas que se encuentren en trámite al momento de
    la promulgación del presente Reglamento, sin exigirse
    más requisitos que aquellos que fueron presentados por
    los interesados en su oportunidad.

     

    Jorge Antonio Delgado Palomino

    Ingeniero Industrial

    Universidad Nacional de San
    Agustín

     

    Arequipa – Perú

  10. SALONES DE BAILE, DISCOTECAS Y/O SIMILARES,
    CABARET, GRILL, BOITE, SALONES DE JUEGO
    ELECTRÓNICOS, BILLAR, BOWLING Y AFINES, LUGARES DONDE SE
    REALICEN BAILES PUBLICOS Y ESPECTÁCULOS EN VIVO O
    EXPENDAN BEBIDAS ALCOHÓLICAS
    EXCLUSIVAMENTE.

Partes: 1, 2
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