- Introducción
- Tesis
- La
ciudadanía - El
sufragio - La
soberanía y el poder constituyente - Interpretación
constitucional - El derecho
a reformar la constitución - Conclusiones
- Bibliografía
INTRODUCCIÓN
"El hecho mismo de buscar una
solución,
supone que esa solución existe
en alguna parte.
No inventamos nada,
descubrimos"
El trabajo de
investigación condensado en este documento
es la concepción de un estudiante de derecho de la
Universidad La
Gran Colombia de
Bogotá D.C., que se desprende de las instrucciones
recibidas en sus clases de constitucional y jurisprudencia, donde se trataron las primeras
directrices sobre la interpretación de la Constitución Política, por lo cual
surgió la idea de profundizar en el
conocimiento de lo que es el poder soberano
? radicado en el pueblo ?.
Se tiene la idea que la Constitución
Política de un país democrático es originada
por todo el pueblo soberano ? sin ninguna excepción ? ,
quienes revestidos de ese poder constituyente, se reúnen y
crean la carta
principal, de lo que consideran debe ser la política
general que desarrollará el Estado, que
también están creando. Una vez crean esta
Constitución, se despojan de ese poder constituyente (pues
éste se encuentra por encima de lo que han creado ? la
Constitución) y se someten a ésta, la cual da
origen a la demás normatividad.
Con relación a lo anterior, al momento de
modificar o cambiar la Constitución, el pueblo se vuelve a
revestir de ese poder soberano y constituyente.
Surge entonces, a través de esta
apreciación, un interrogante: la norma prohibitiva
constitucional colombiana fijada en el artículo 219, que
no permite ejercer la función
del sufragio
(también derecho
constitucional) a los miembros de la Fuerza
Pública en servicio
activo, es válida para las reformas a la
Constitución, teniendo en cuenta que estos funcionarios
también hacen parte del pueblo soberano de Colombia?;
quedando claro que no es la intención de este trabajo
cuestionar el artículo, sino determinar hasta dónde
es su alcance.
Las teorías
constitucionales indican que la parte dogmática de una
Constitución (que fija los principios y
derechos), es la
que sirve de elemento orientador a su parte orgánica, por
lo cual, ésta debe procurar el cumplimiento de la
finalidad fijada en la parte directriz.
La metodología seguida en el trabajo, se
desarrolló partiendo de conceptos básicos de
ciudadanía, sufragio, soberanía e interpretación
constitucional, buscando aclarar, para el desarrollo de
la tesis, que
significan éstos y cuál su alcance.
Para lograr el objetivo
general de este trabajo investigativo, a través de la
comparación y análisis de estos conceptos doctrinales y
jurisprudenciales, con el espíritu del artículo 219
de la Constitución Política y el mismo
espíritu general de ésta. De igual forma, a
través de los métodos de
interpretación constitucional, se estableció cual
era la intención (alcance) del constituyente al fijar esta
norma prohibitiva.
Por lo anterior, fue necesario determinar cuál es
la historia del
artículo 219 de la Constitución Política,
que prohibe a los miembros de la Fuerza Pública, ejercer
la función del sufragio mientras permanezcan en servicio
activo; estableciendo además, el espíritu general
de la Constitución Política, frente a el concepto de
participación ciudadana y a esta norma
prohibitiva.
Se buscó establecer si esta norma constitucional,
entraba en colisión con otras constitucionales y
principios preconstitucionales, por lo cual de acuerdo con la
jurisprudencia de la materia, fue
necesario determinar si es adecuada, necesaria y proporcionada,
con el fin de establecer si se sacrifican valores y
principios de mayor peso que los de esta prohibición
constitucional.
Dentro de este contexto fue imperativo conocer la
efectividad y eficiencia de
esta norma constitucional, la primera en cuanto al logro o no de
los efectos buscados o esperados y la segunda, en cuanto al
carácter satisfactorio o insatisfactorio de
las consecuencias inesperadas o no buscadas, a través del
análisis mediante la construcción de un modelo que
indique, siguiendo una teoría de
juegos, el desarrollo y comportamiento
hipotético de los actores y las instituciones
involucradas, para este caso las relacionadas con el
artículo prohibitivo.
Se demostró que bajo las actuales circunstancias
y normatividad constitucional vigente, es posible que los
miembros de la Fuerza Pública puedan acceder a mecanismos
de participación ciudadana, relacionados con reformas a la
Constitución Política.
Por ser un tema que no ha sido explorado, de acuerdo con
los resultados de la revisión bibliográfica,
también se propuso sentar ideas o doctrinas que
permitieron dar una nueva óptica
a la apreciación constitucional.
El trabajo de investigación adquiere importancia
en la medida que se aportan elementos teóricos y
jurídicos que contribuirán a consolidar la doctrina
sobre el tema, al tiempo que se
eleva y engrandece la profesión del abogado, contrario a
lo que el profesor
Kalmanovitz refirió en su ensayo sobre
las instituciones colombianas en el siglo XX: "la
investigación en derecho es muy precaria y la
profesión carece de conciencia
histórica de su quehacer, de sus fuentes y de
sus cambios a través del tiempo"
De igual forma, la profundidad y cientificidad en la
consecución de información, análisis y propuestas
aquí consignadas, permite que otras instancias puedan
tomar decisiones más ajustadas a la realidad sobre los
resultados de este estudio y en consecuencia, la máxima
instancia constitucional se pronuncie al respecto.
¿SON CIUDADANOS LOS INTEGRANTES
ACTIVOS
DE LA FUERZA PÚBLICA?
¿TIENEN LOS INTEGRANTES DE LA
FUERZA PÚBLICA LOS MISMOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN
EN LA DEMOCRACIA?
¿SI LA SOBERANÍA RESIDE EN
EL PUEBLO,
QUIÉNES CONFORMAN EL
PUEBLO?
¿CUÁL ES EL ALCANCE DEL
ARTÍCULO 219 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
COLOMBIA, QUE PROHIBE A LOS INTEGRANTES DE LA FUERZA
PÚBLICA, MIENTRAS PERMANEZCAN EN SERVICIO
ACTIVO,
EJERCER LA FUNCIÓN DEL
SUFRAGIO?
TESIS
LOS INTEGRANTES DE LA FUERZA PÚBLICA EN SERVICIO
ACTIVO PUEDEN EJERCER EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE INTERVENIR EN
LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA RELACIONADOS CON
LA REFORMA A LA CONSTITUCIÓN.
Es viable que los miembros de la Fuerza Pública
ejerzan el derecho en forma activa y/o pasiva, en los siguientes
eventos
relacionados con reformas constitucionales, sin que implique para
ello realizar una, así:
- Participar en la presentación de proyectos actos
legislativos, de conformidad a lo establecido en el
artículo 375 de la Constitución
Política. - Para la aprobación y elección de una
Asamblea Constituyente de conformidad a lo establecido en el
artículo 376 de la Constitución Política.
Además tendrán el derecho a aspirar pertenecer a
esta asamblea, sometiéndose a la contienda
popular. - Participar en Referendo,
cuando se refieran a derechos reconocidos en el capítulo
1 del título II y a sus garantías, de conformidad
a lo establecido en el artículo 377 de la
Constitución Política.
- Participar en Referendo de conformidad a lo
establecido en el artículo 378 de la Constitución
Política.
- Presentar las acciones
públicas contra los actos que trata el artículo
379 de la Constitución Política.
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