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Situación penitenciaria venezolana (página 3)



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7.- EL PERSONAL PENITENCIARIO

Los profundos retos para el cambio e
innovación exigen a las organizaciones de
hoy, una conciencia de su
propio perfil como entes generadores de nuevas formas de ver el
mundo y de hacer las cosas. En la actualidad debe entenderse al
recurso humano como el elemento clave para la productividad,
único medio capaz de intervenir su propio entorno
transformarlo y modernizarlo.

La efectividad en la ejecución de programas
destinados a la seguridad y el
tratamiento de la población reclusa, dependerá en gran
medida, de los recursos
humanos con que se cuente para éste
propósito.

Las organizaciones logran sus objetivos
según como involucren a su personal; todo
dependerá de la identificación de los equipos de
trabajo con la
misión,
metas, estrategias y
objetivos de corto, mediano y largo plazo que determinan el
destino de la
organización, para que cada trabajador pueda situar su
propia contribución y el papel que le corresponde jugar
para lograr los propósitos generales de la
institución.

Esto forma parte de la mística de trabajo, cuya
materialización corresponde implementar a los altos
niveles de la organización penitenciaria, por intermedio
de sus diferentes operadores en la estructura
jerárquica, para Siliceo, "la responsabilidad principal por crear la
mística de trabajo y ésta actitud de
verdadero empresario
está en los altos niveles de la
organización.

La creatividad e
innovación, si bien son un requisito indispensable para
que las organizaciones puedan mantenerse en un ambiente de
competitividad, excelencia y renovación
ante el cambio, también requieren de una atmósfera de trabajo
creada desde la cúpula de las organizaciones, a
través de la cual, se genere un verdadero y profundo
interés
en el personal porque su organización sea una empresa
ganadora.

En toda empresa ganadora
el ambiente laboral es de una
alta satisfacción y de un compromiso auténtico por
parte de todo el personal. Crear un ambiente ganador es sin duda
uno de los mayores retos de los líderes de la
empresa."14

Indudablemente la generación de un ambiente
favorable al logro de los objetivos institucionales, está
estrechamente relacionado con toda una estrategia de
captación, selección,
capacitación y actualización de los
recursos humanos.
Además, de la definición y ejecución de
programas motivacionales en cuanto a sinceración de
cargos, ajustes de salarios,
reivindicaciones sociales, y estabilidad laboral, lo que genere
internamente seguridad en los trabajadores.

La situación de los equipos de
trabajo con que se dispone en las cárceles venezolanas
para el cumplimiento de la misión, no se presenta
alentadora; desde hace varios años el Ministerio de
Justicia ahora
Ministerio del Interior y Justicia, viene efectuando una
revisión para sincerar las nóminas de
los equipos de trabajo con que cuenta, no habiéndose
obtenido hasta la fecha resultados que indiquen que la
situación ha mejorado.

En el Sistema
Penitenciario existe desde hace años una grave
desorganización en cuanto a distribución y ubicación de los
recursos humanos, sin referirnos a selección,
capacitación, salarios, jornadas de trabajo,
garantías laborales y seguridad
social que terminan siendo deprimentes. Las iniciativas del
pasado no han concluido por falta de continuidad y de
disposición.

La estructura y organización del Sistema
Penitenciario Nacional, prevé equipos de trabajo para la
seguridad y para el tratamiento, apoyados en su quehacer por
personal administrativo, todos dependientes de la Dirección General de Rehabilitación
y Custodia del Recluso, con clasificación de trabajadores
de confianza.

Todo el personal penitenciario nacional está
clasificado como de confianza, según lo establecido en los
Decretos Presidenciales Nº 2.284, publicado en gaceta
oficial de fecha 01 de junio de 1.992, y el Nº 501,
publicado en gaceta oficial de fecha 10 de marzo de 1.995, que a
tenor señalan: Con relación al personal de
régimen fue promulgado el "Decreto 2.284, mediante el cual
se dispone que a los efectos del ordinal 3º del
artículo 4º de la Ley de Carrera
Administrativa, se declaran de confianza los cargos del
Ministerio de Justicia que pertenezcan al Personal de
Régimen Penitenciario, cuyos códigos, grados y
denominaciones de clase en el se
discriminan."15

Con relación al personal administrativo, se
promulgó el "Decreto Nº 501, mediante el cual se
declaran de confianza a los efectos de lo dispuesto en el ordinal
3º del artículo 4º de la Ley de Carrera
Administrativa, todos los cargos administrativos que se ejerzan
en los establecimientos penitenciarios, centros de tratamiento
comunitario, Dirección de Defensa y Protección
Social, Dirección de Prisiones, Dirección de
Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios, y demás
dependencias del Ministerio de Justicia a los cuales corresponda
el ejercicio de las funciones
penitenciarias, cualesquiera sea la denominación, código
y grado de los mismos."16

Ambos decretos que se mantienen vigentes al no existir
derogatoria, se motivaron para la época, por las serias
dificultades que tenía la
administración penitenciaria para la remoción
del personal de régimen y administrativo, en virtud de los
derechos
amparados por la Ley de Carrera Administrativa; sin embargo, las
sentencias emanadas de los Tribunales de Justicia dejan ver que
tales dificultades obedecen más a las fallas en la
instrucción de los expedientes administrativos que a la
propia carrera administrativa.

Por otra parte, la jurisprudencia
ha señalado que un decreto presidencial no puede vulnerar
los derechos adquiridos por el trabajador durante los años
de ejercicio del cargo para la institución. Por esa
razón, se observa que en la gran mayoría de los
juicios laborales intentados por los trabajadores removidos con
fundamento en los referidos decretos, los Tribunales ordenan la
reincorporación, por incurrir el Ministerio de Justicia en
violación a derechos fundamentales donde resalta la
violación al debido proceso y a la
defensa a los trabajadores.

En la actualidad, dada la vigencia del Estatuto de la
Función
Pública, las decisiones de remoción de funcionarios
considerados de confianza, libre nombramiento y remoción,
deberían ser acompañadas de una
fundamentación valedera; de la instrucción de un
expediente, en razón de que el referido Estatuto da
carácter de empleados de carrera a todos
los funcionarios públicos, sin embargo, continúan
observándose desviaciones, arbitrariedades y violaciones a
los derechos de los trabajadores en el sector, con la
utilización de los referidos decretos.

La poca garantía de estabilidad laboral del
personal penitenciario constituye un elemento de
desmotivación permanente, y una seria dificultad para
integrar plenamente los equipos de trabajo e identificarlos con
los objetivos institucionales, por ello, es oportuno crear la
carrera administrativa penitenciaria, con el propósito de
brindar estabilidad a los trabajadores del sector y lograr su
incorporación real al proceso de cambio que el Sistema
Penitenciario requiere.

Otro aspecto a considerar en cuanto a la materia de
personal para el sector penitenciario, lo representa la poca
autonomía que tiene la Dirección General de
Rehabilitación y Custodia, en cuanto a las incidencias con
el personal de su equipo de trabajo; lo que ocurre, debido a que
dentro de su estructura no cuenta con una Dirección de
Personal con posibilidades ciertas de decisión en cuanto
a: Captación, selección, ingreso,
capacitación, motivación
y remoción de los recursos humanos.

Esta materia es manejada por la Dirección General
de Personal del Ministerio del Interior y Justicia, con una
Oficina de
Enlace de personal que depende de la Dirección de
Rehabilitación y Custodia. Las decisiones de importancia
se toman en esa Dirección General de Personal, la cual
tiene la misma jerarquía administrativa que prisiones,
esto por supuesto, limita el manejo de los recursos humanos en
cuanto a decidir oportunamente y definir las necesidades y
programas, puesto que la burocracia
obstaculiza todo el proceso.

Resulta necesario considerar, que las Reglas
Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos ordenan que la
administración penitenciaria
escogerá cuidadosamente el personal de todos los grados,
puesto que de la integridad, humanidad, aptitud personal y
capacidad profesional de éste personal, dependerá
la buena dirección de los establecimientos
penitenciarios.

 

7.1.- EL PERSONAL DE VIGILANCIA
INTERNA

La vigilancia interna y externa de los establecimientos
penitenciarios según la legislación internacional y
nuestra legislación, está encomendada al personal
civil, excepcionalmente podrá ser asumida por cuerpos
militares.

Según lo pautado por el Reglamento de Internados
Judiciales, en el artículo 75º y el artículo
8º de la Ley de Régimen Penitenciario, se declara que
la vigilancia interna estará a cargo de personal civil, y
podrá encomendase a las Fuerzas Armadas cuando situaciones
de hecho así lo requieran, estando destinado éste
servicio a
mantener el orden interno, la disciplina, y
por ende condiciones de seguridad y convivencia que permitan la
ejecución del programa de
tratamiento.

En éste sentido, se entiende que la
función del personal de seguridad influye
significativamente en la ejecución del programa de
tratamiento, al cual se le asigna la responsabilidad de ser
facilitador del mismo.

En esos términos, tal como se planteara en un
curso sobre vigilancia penitenciaria implementado por la Unidad
de Gestión
del Proyecto de
Reinserción
Social de Delincuentes y Menores en Situación
Irregular, "vigilar no es sólo tener un cuidado
superficial y ejercer un control de
seguridad sobre un objetivo, un
sujeto o un colectivo. Es también, cuidar bien el objetivo
de vigilancia para que no se deteriore, para que no pierda su
identidad,
para que siga creciendo. La vigilancia es una condición de
protección necesaria para que algo salga bien. Es una
condición de protección que se deriva, por un lado,
de la debilidad del sujeto protegido, y por el otro, de la
importancia del Plan o programa
en la que está enmarcado el sujeto vigilado y
protegido.

La vigilancia es una condición que debe
garantizar la seguridad e integridad del bien cuidado y su
crecimiento.

Se supone que la atención al objetivo de vigilancia se hace
no sólo desde la externalidad de un mandato de custodia,
sino también desde el interés dinámico del
vigilante por aquello que tutela. Por eso,
cuando hablamos de "vigilancia" como cuidado atento estamos
defendiendo el perfil del vigilante, entre otras, por estas cinco
cualidades:

  • tiene interés personal por aquello que cuida,
    o sea, tiene actitudes
    positivas;
  • tiene conocimiento
    del destinatario de su vigilancia, de su problemática,
    de su situación?., o sea, conoce el medio en el que va a
    trabajar;
  • tiene cierto dominio o
    conocimiento de las habilidades y destrezas que necesita para
    el ejercicio de una vigilancia facilitadora, para poder
    establecer una buena relación con sus
    vigilados;
  • conoce o está informado del plan global en que
    se ubica la vigilancia (no podemos olvidar nunca que la
    vigilancia no es un fin en sí misma, sino un medio
    facilitador para conseguir un objetivo más
    global);
  • se implica, de alguna manera, en las iniciativas y
    programas concretos que desarrollan con los vigilados.
    "Implicación" significa, por lo menos, información garantizada sobre las
    iniciativas que se van a realizar y sentido con el que se
    hacen."17

De estas premisas se desprende que el personal de
vigilancia debe estar formado técnicamente para el
ejercicio de la función de custodia, encontrándose
su acción
estrechamente relacionada con las directrices que sobre el sujeto
vigilado se tengan en materia de tratamiento, puesto que, el
personal de custodia además de hacer seguimiento al
cumplimiento de la disciplina, participa directa e indirectamente
de manera muy importante en el logro del tratamiento.

El contacto permanente del Vigilante con el recluso, le
permite estar en conocimiento sobre la evolución que éste experimente en
cuanto a los cambios de conducta
deseados, es decir, tiene posibilidades de verificar observando
el comportamiento, si el recluso ha internalizado
valores
positivos que permitan su rehabilitación, lo que implica,
que el custodio debe conocer la temática de la seguridad y
del tratamiento, para tener habilidades y destrezas con las que
pueda atender a una población que presenta condiciones
especiales de comportamiento.

La vigilancia interna en el Sistema Penitenciario
Nacional es realizada según la estructura
jerárquica, por el Director del establecimiento, delegando
actividades en el Sub Director, los Coordinadores de Seguridad,
los Jefes de Régimen y los Vigilantes.

Algunas competencias para
los Directores, Sub Directores y Coordinadores, están
definidas en los artículos 35, 36 y 37 del Reglamento de
Internados Judiciales y en los artículos 75,76,y 77 del
Reglamento de la Ley de Régimen Penitenciario, donde se
hace referencia al personal de régimen en general;
mientras que en el artículo 39 del Reglamento de
Internados Judiciales, se define una serié de conductas en
las que no puede incurrir ningún empleado de los servicios
penitenciarios.

Ahora bien, como se observa, la vigilancia externa de
todos los centros penitenciarios del País ha sido
encomendada a la Guardia Nacional, lo que indica que tal
función no se asigna por la vía de la
excepción, sino de forma ordinaria, contraviniendo las
recomendaciones contenidas en las Reglas Mínimas para el
Tratamiento de los Reclusos y en la legislación
interna.

La inherencia de las Fuerzas Armadas (Guardia Nacional)
en asuntos de la seguridad y régimen interno,
también ha pasado de lo extraordinario a lo ordinario, al
intervenir efectivos de la Guardia Nacional normalmente en el
funcionamiento interno, motivado entre otras razones, porque los
Directores de cárcel no asumen su rol de máxima
autoridad de
los establecimientos, tal como lo estipula el artículo 80
del Reglamento de la Ley de Régimen Penitenciario,
permitiendo que la Guardia Nacional interfiera en decisiones que
son de su competencia.

Las debilidades de los procedimientos de
seguridad interna requieren la intervención permanente de
la Guardia Nacional, como lo son: la deficiencia y poca
preparación del personal de custodia interna para la
atención de contingencias, deficiencia de equipos de
control, deterioro de los medios pasivos
de seguridad como: rejas, paredes, pisos, alumbrado, cercados y
la ausencia de planes para el control, etc.

Todo ello, genera tal descontrol en la seguridad interna
de los establecimientos carcelarios, que en algunos centros del
País la vigilancia no accede a las áreas de
reclusión y se mantiene en los espacios administrativos,
motivado a esto, la mayor parte del tiempo los
reclusos se encuentran a su libre albedrío. Generalmente
los custodios civiles sólo ingresan a los pabellones
acompañados de la Guardia Nacional para efectuar el pase
de lista y número o a realizar procedimientos de
requisa.

La falta de vigilancia en áreas internas, trae
como resultado la imposición de las normas de
convivencia que deciden los reclusos lideres de los penales, por
lo que progresivamente se pierde la autoridad y el control sobre
los presos, predominando en lugar de la disciplina los acuerdos
entre bandas de reclusos que supuestamente contribuyen a mantener
la calma y el control.

Constituye un hecho que llama poderosamente la
atención la deficiencia de personal, y la poca planeación
que se realiza con los recursos con que se cuenta por efectos de
la desorganización; priva la falta de normas, que se
evidencia desde la indisciplina y desacato a normas elementales,
pasando por la utilización de cargos de seguridad para
nombramientos de técnicos profesionales o personal de
apoyo administrativo.

Constantemente se utiliza el personal de vigilancia
propiamente dicho en funciones
administrativas, mientras que las áreas
críticas de las cárceles se encuentran
desguarnecidas. Es común encontrar centros de
reclusión con personal ínfimo para la vigilancia y
altos porcentajes cumpliendo funciones administrativas, aunado a
esto, existe poco control sobre los custodios civiles que
verdaderamente cumplen funciones de seguridad interna, motivado a
que no están definidos los procedimientos.

Es usual que existan grupos de
vigilancia en los centros hospitalarios prestando servicios de
custodia a detenidos, mientras que la cárcel se encuentra
en condiciones difíciles de seguridad; no ha sido posible
dar solución a la situación a través de la
creación de pabellones para detenidos en los hospitales en
el ámbito local, como tampoco terminar con la
asignación a dedo de personas en los cargos de vigilancia
para cumplir otras funciones. Un aparte especial merece el
programa de capacitación, que consideraremos en otro
segmento de éste trabajo.

Las condiciones de selección, ingreso,
asignación de salarios, reivindicaciones sociales y
la
motivación no son idóneos para la misión
que éste personal debe cumplir. Un aspecto importante lo
constituye la falta de motivación al personal de custodia interna,
bien se sabe que éste personal presta sus servicios en
condiciones inhóspitas, sometiéndoseles a jornadas
de trabajo muy extensas, sin equipos y con extremo peligro a su
integridad física.

Los locales que funcionan como cuadras de dormitorio
para el personal de vigilancia en algunas cárceles son muy
insalubres, en condiciones muy similares a los locales de
albergue de reclusos. Los salarios para éste personal son
deficitarios, aunado a ello, no son funcionarios de carrera
administrativa sino de confianza, libre nombramiento y
remoción, con posibilidades de ascenso sumamente
limitadas.

Normalmente se observa en las cárceles,
vigilantes fungiendo como Jefes de Régimen; Jefes de
Régimen como Coordinadores de Seguridad; Coordinadores
haciendo veces de Sub Directores y Sub Directores encargados de
las Direcciones; sin embargo, no se producen ascensos para los
funcionarios que se encuentran en tales situaciones.

Es preocupante que en repetidas oportunidades al existir
cargos vacantes en la organización, desde la
Dirección de Personal, se asciende a cargos superiores a
funcionarios de régimen que cumplen en la sede del
Ministerio u otras dependencias, actividades administrativas o se
nombra en los cargos superiores a personas que no tienen ninguna
experiencia

En lo referido al nombramiento y ascensos del personal
de seguridad interna, ha privado en el pasado compromisos de
autoridades y el clientelismo político, lo que sumado a la
deficiencia de cargos, genera la gran desproporción que
existe entre el número de funcionarios de seguridad
interna y el tamaño de la población
reclusa.

Con estas graves limitaciones, aún existen en las
cárceles venezolanas funcionarios que representan
verdaderos ejemplos para la institución, pues ofrecen sus
mayores esfuerzos y abnegación, en las condiciones tan
hostiles en que se desempeñan, lamentablemente este
sacrificio no es tomado en cuenta por las autoridades.

Fortalecer éste personal es prioritario, en este
sentido, debe mejorarse la remuneración y status;
propiciar un ambiente laboral más motivador, que permita
la integración de los grupos de servicio en
equipos de trabajo; organizar la
comunicación de manera que facilite la coordinación y propiciar una disciplina
justa donde se sancionen las faltas y se
premie el éxito.

Todo incidiría en la calidad, ya que,
cuando no se respeta a la persona; cuando
se exige a unos más que a otros; cuando se tolera la
incompetencia; cuando se pide lo mejor que se pueda y no lo que
se debe y tiene que hacer; cuando los cuadros de mando no se
implican en la cultura misma
de la calidad, todo conduce al fracaso.

Según las estadísticas de la Dirección General
de Custodia y Rehabilitación, de fecha 05/03/03, obtenidas
en la Oficina de Estadísticas de esa misma
Dirección, el personal que efectivamente cumplía
funciones de vigilancia estaba distribuido de acuerdo al grupo de
guardia sin incluir el CERRA. de la forma que aparece en el
Gráfico 5.

Gráfico 5. Distribución del
personal de vigilancia al 05/03/2.003

ESTABLECIMIENTO

SEXO

M F

TOTAL

RECLUSOS

REGIÓN CAPITAL

I.J. CAPITAL RODEO II

06

06

854

I.J. CAPITAL RODEO I

08

08

962

YARE II

06

06

659

YARE I

10

10

716

I.J. LOS TEQUES

05

05

516

I.N.O.F.

15

15

279

LA PLANTA

12

12

838

REGION CENTRAL

I.J. CARABOBO

EN

MANTENIMIENTO

  

C.P. VALENCIA

12 03

15

1.735

C.P. ARAGUA

09 04

13

687

I.J. YARACUY

08

08

278

I.J. SAN JUAN

06

06

940

P.G.V.

17 04

21

541

REGION ANDINA

C.P. OCCIDENTE

23 17

40

1.950

C.P. REGION ANDINA

15 04

19

1.011

I.J. BARINAS

11 04

15

706

I.J. TRUJILLO

15 04

19

345

I.J. SAN FERNANDO

05 01

06

221

REG. CENTRO OCCIDENTAL

C.N. MARACAIBO

15 03

18

1.188

I.J. FALCON

07 02

09

444

C.P. LOS LLANOS

12

12

419

C.P. CENT. OCCID. DUACA

28 03

31

1.053

REGION ORIENTAL

I.J. MONAGAS

08 02

10

612

I.J. CARUPANO

05 01

06

392

I.J. ANZOATEGUI

08

08

507

I.J. SUCRE

05 02

07

278

C.P. REGION INSULAR

04 01

05

514

I.J. BOLÍVAR

06

06

631

EL DORADO (CASA AMARILLA)

06

06

274

C.P. REG. ORIENTE. EL DORADO

INHABILITADO

  

TOTAL GENERAL DEL SISTEMA 342
VIGILANTES

TOTAL DE RECLUSOS 19.550

El cuadro anterior representa la totalidad de 342
funcionarios de seguridad interna correspondientes al grupo de
guardia para el 05/03/03, frente a una población penal que
alcanzaba a 19.550 internos, lo que indica que existía
para la fecha desproporción para hacer vigilancia y
seguimiento ya que el total del personal no representaba ni el 3
% con relación a la población reclusa.

La deficiencia se agrava si se toma en cuenta que del
grupo de funcionarios de guardia debe asignarse servicios de
custodia en los centros hospitalarios, lo que reduciría
más la capacidad de atención del personal que debe
prestar el servicio en la cárcel, de esto se desprende,
que el Sistema Penitenciario contaba para ese momento con un
aproximado a los 684 vigilantes, si se suman los dos grupos de
guardia; pero además, debe tenerse en cuenta que en esa
cifra están incluidos los conductores y el personal
femenino que presta servicios de requisa en los accesos de las
cárceles toda la semana, los cuales no cumplen funciones
de vigilancia interna.

También se observa en los datos del
presente cuadro que la situación de deficiencia se
acentuaba en algunos centros de la Región Capital y mejora
en la Región Andina; que por cierto, desde hace
años también ha mostrado mayor control sobre la
población reclusa y menos conflictividad.

Durante el año 2.003, se observó gran
rotación del personal de vigilancia por efecto de las
renuncias y destituciones; constantemente se efectúan
nuevos ingresos para
cubrir los cargos que quedan vacantes; pero en poca
proporción se crean nuevos cargos. Durante el año
2.004 la situación continuó de forma similar,
siendo la deficiencia de personal de vigilancia un problema
actual muy grave.

7.2.- EL PERSONAL TÉCNICO
PROFESIONAL

Al personal técnico profesional corresponde la
ejecución de los programas de tratamiento, cuyo trabajo
debe hacerse coordinadamente con el equipo de seguridad. Forman
parte del equipo técnico los siguientes funcionarios: El
Director, el Sub Director, los Médicos, los Docentes, los
Psicólogos, Psiquiatras, Sociólogos, Abogados,
Trabajadores Sociales, Criminólogos, Penitenciaristas,
Sacerdotes y otros.

Este equipo juega un papel preponderante, en la
determinación del tipo de tratamiento individual y grupal
al que debe incorporarse el recluso desde el ingreso a los
establecimientos; es éste personal el que tiene que
orientar la observación, clasificación y todas
las actividades que propicien el cambio de conducta.

La Constitución de la República en el
artículo 272 establece como principio la
tecnificación de los servicios penitenciarios, partiendo
de las autoridades de mayor jerarquía hasta los niveles
subalternos. Por su parte las Reglas Mínimas para el
Tratamiento de los Reclusos pautan en el artículo 49 y 50
igual obligación.

El articulo 49 en sus numerales establece: " 1) En lo
posible se deberá añadir al personal un
número suficiente de especialistas, tales como
psiquiatras, psicólogos, trabajadores sociales, maestros e
instructores técnicos; 2) Los servicios de los
trabajadores sociales, de maestros e instructores técnicos
deberán ser mantenidos permanentemente, sin que ello
excluya los servicios de auxiliares a tiempo limitado o
voluntarios."

El articulo 50 señala: "1) El director del
establecimiento deberá hallarse debidamente calificado
para su función por su carácter, su capacidad
administrativa, una formación adecuada y por su
experiencia en la materia; 2) Deberá consagrar todo su
tiempo a su función oficial que no podrá ser
desempeñada como algo circunscrito a un horario
determinado; 3) Deberá residir en el establecimiento o en
la cercanía inmediata; 4) Cuando dos o más
establecimientos estén bajo la autoridad de un director
único, éste los visitará con frecuencia.
Cada uno de dichos establecimientos estará dirigido por un
funcionario residente
responsable."18

De las normas mencionadas, se desprende la
obligación del Estado
Venezolano para la selección e incorporación de
personal especializado, que cumpla las condiciones técnicas
necesarias para ejercer funciones profesionales en los servicios
penitenciarios.

La legislación venezolana prevé en la
Constitución Nacional la incorporación de
profesionales penitenciaristas con credenciales académicas
universitarios, para el ejercicio de los cargos administrativos
de mayor responsabilidad en los centros; además
señala la obligación de crear un Ente Penitenciario
autónomo conformado por personal exclusivamente
técnico.

En el Reglamento de Internados Judiciales se dispone de
normas referidas a la existencia de la Juntas de Conducta en los
establecimientos, conformadas por funcionarios de los servicios
técnicos como: El Director, el Trabajador Social, el
Médico, el Asesor Jurídico, el Director del Centro
Educativo, el Jefe de Producción, el Jefe de Régimen
Coordinador y el Capellán, con competencias en materia de
clasificación, agrupación, evaluación
y asistencia integral.

La Ley de Régimen Penitenciario encomienda la
observación a los equipos técnicos en el
artículo 11º, mientras que en el artículo 83
de la misma Ley, crea la obligación de seleccionar el
personal penitenciario con características apropiadas para
la prestación del servicio y, las cualidades
técnico profesionales del personal directivo de los
centros; sin embargo, la situación de la selección
de directores es similar a la del personal de
vigilancia.

El personal técnico profesional de los servicios
de atención integral en las cárceles está
conformado por Trabajadores Sociales, Psicólogos,
Abogados, Médicos, Psiquiatras, Sacerdotes, Docentes y
Sociólogos en pequeña medida; al igual que el
personal de vigilancia, estos equipos de trabajo son
desproporcionados en número con relación a la
población que deben atender.

En gran parte de las instituciones
carcelarias resulta técnicamente imposible prestar el
servicio de atención de casos dado el alto porcentaje de
internos que corresponde a cada profesional.

Para el 05 de marzo de 2.003, para una población
penal de 19.572 internos se disponía en el total de las
cárceles de 27 Abogados, 14 Psicólogos, 36
Trabajadores Sociales y aproximadamente 400 docentes; de los
cuales, cerca de 250 estaban adscritos al Ministerio de Educación, 50
adscritos a los Direcciones Regionales de Educación, y
unos 102 adscritos al Ministerio del Interior y Justicia. De los
docentes correspondientes al Ministerio, 12 tenían cargos
propios a su función, mientras que 80 ocupaban cargos de
vigilantes, 10 con cargos administrativos y un aproximado a 48
educadores estaban adscritos al I.N.C.E.

Se conoció a través de entrevista
realizada a los responsables de la supervisión de los servicios de
atención integral, dependientes de la Dirección de
Rehabilitación de la Dirección General de
Rehabilitación y Custodia, que para esa fecha, no se
contaba con Abogados en las cárceles de: Yare II, Bolívar,
El Dorado, I.J. San Fernando, C.P. de los Llanos, I.J. Carupano,
C.P. Región Insular y el I.J. Falcón.

Esta deficiencia de abogados, limita la posibilidad de
ofrecer asesoramiento a las autoridades de las cárceles,
mientras que a los imputados y condenados no se les presta apoyo
adecuado, en cuanto al seguimiento de las causas en los
Tribunales.

Para esa misma fecha, no se contaba con
Psicólogos en los centros: El Rodeo II, Yare II, I.J. los
Teques, C.P. Aragua, J. San Juan. I.J. Yaracuy, P.G.V., I.J.
Carupano, C.P. los Llanos, I.J. Falcón, I.J. Barinas, I.J.
San Fernando de Apure, C.P. Occidente, I.J. Monagas, I.J.
Bolívar, C.P. Región Insular, I.J. Anzoategui y El
Dorado, mientras que Trabajadores Sociales no existían en
: El Rodeo II, Yare II, I.J. San Fernando de Apure, C.P.
Región Andina, I. J. Carupano y El Dorado. Como puede
observarse, la deficiencia de recursos humanos para el
área de psicología es grave,
y así mismo de grave se presenta la ejecución del
tratamiento a los internos.

Durante el curso del año 2.003 la deficiencia se
mantuvo y continuó de la misma manera en el 2.004,
motivado a que no se crean definitivamente los cargos que
realmente se requieren.

La situación de estos profesionales en cuanto a
definición idónea de salario,
reivindicaciones sociales, programas de motivación,
actualización y capacitación es similar a la del
personal de régimen, con algunas diferencias en cuanto a
salario, debido a la condición de
profesionales.

La desmotivación del personal técnico se
agrava por efectos de la violencia
carcelaria; el deterioro de las instalaciones y la ausencia de
condiciones mínimas para cumplir con la misión. Si
bien es cierto que hay algunos profesionales con poca ética, no
es menos cierto que existen en los equipos personas dignas, con
bastante espíritu de sacrificio, que dada la
situación terminan agotando sus esfuerzos, de allí,
que muchos de los técnicos opten por prestar sus servicios
en otras instituciones o en la empresa privada.

7.3.- EL PERSONAL DE APOYO
ADMINISTRATIVO

Para cumplir con las actividades pactadas tanto para el
área de tratamiento como de seguridad, es preciso contar
con personal de apoyo administrativo. En los diferentes servicios
se generan una serie de incidencias que requieren de la
intervención de otros funcionarios, para que los
técnicos o el personal de seguridad puedan dedicar la
mayoría de su tiempo en actividades propias de su
competencia. Nos referimos a la necesidad de contar con personal
calificado en las áreas secretariales, contables, de
mantenimiento,
conductores, técnicos de oficina, recepcionistas,
etc.

Este personal indudablemente debería de inducirse
en la materia penitenciaria, además tendría que
contar con conocimientos en la materia particular que le
corresponda desempeñar, esto ciertamente no sucede en el
Sistema Penitenciario venezolano, ya que existen muy pocos cargos
administrativos que ofrezcan incentivos a
personas calificadas como ocurre en la empresa
privada.

La organización penitenciaria dispone de pocos
cargos administrativos, tampoco de personal obrero. La
remuneración de igual manera es deficiente; la baja
disponibilidad de cargos como se señaló, induce a
la contratación de personas en cargos de vigilancia para
cumplir funciones administrativas, lográndose el aprendizaje
sobre la función que deben cumplir en la
institución.

Es común, encontrarnos con casos de secretarias,
archivadores, contabilistas, etc., que desconocían
totalmente el oficio al ingreso, y han asimilado lo poco que
saben en el seno de la institución; dada esta
situación, el personal Directivo y técnico
profesional se recarga de trabajo y descuida tareas propias de su
cargo.

A la poca disponibilidad de recursos humanos se suma la
deficiencia de materiales con
que cuenta el personal de apoyo administrativo para cumplir la
misión, aun así, resulta de digno reconocimiento
los verdaderos esfuerzos de muchos funcionarios de esta
categoría para cubrir los requerimientos que se les hace
hasta con sus propios ingresos, siendo que la satisfacción
de estas necesidades corresponde a la administración penitenciaria.

7.4.- LOS PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN DEL
PERSONAL PENITENCIARIO

La capacitación y actualización permanente
del personal que presta servicios para el sector, constituye una
obligación para la administración penitenciaria,
que debe iniciarse antes del ingreso de la persona a los cuadros
de trabajo de la Institución.

Sobre el particular señalan las Reglas
Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos en el
artículo 47: "1) El personal deberá
poseer un nivel intelectual suficiente; 2) Deberá seguir,
antes de entrar en el servicio, un curso de formación
general especial y pasar satisfactoriamente pruebas
teóricas y prácticas; 3) Después de su
entrada en el servicio y en el curso de su carrera, el personal
deberá mantener y mejorar sus conocimientos y su capacidad
profesional siguiendo cursos de perfeccionamiento que se
organizarán
periódicamente."19

Sobre la preparación del personal, la Ley de
Régimen Penitenciario en el artículo 84º,
establece la obligación de la administración
penitenciaria de organizar la formación,
actualización y el perfeccionamiento del personal que
labora en cada uno de los servicios que debe prestar el
sector.

Autores como SILICEO, especialista en materia de
capacitación de los recursos humanos afirma: "Ante
circunstancias como las que vive el mundo hoy, nuestro
comportamiento se modifica y nos enfrenta permanentemente a
situaciones de ajuste, adaptación, transformación y
desarrollo. La
empresa mexicana por lo tanto, se ve obligada a encontrar e
instrumentar mecanismos que le garanticen resultados exitosos en
éste dinámico entorno.

Promover, el
conocimiento es -indudablemente- uno de los medios más
eficaces para transformar, actualizar y hacer la cultura, de
trabajo y productividad dentro de cualquier organización y
al mismo tiempo se constituye en una de las responsabilidades
esenciales de toda empresa y sus directivos que habrán de
resolver apoyados en la filosofía y sistemas
institucionales de recursos humanos".20

En estos momentos cuando se plantea la necesidad de
generar cambios profundos en el sector penitenciario, esta
iniciativa no puede pasar por alto; al igual que en el pasado, la
capacitación cierta de sus cuadros de trabajo en las
instituciones carcelarias es apremiante.

Es necesario entender la función que cumple el
personal como la llave maestra para materializar cualquier
proyecto de reestructuración; cambio de paradigma;
ejecución de principios
Constitucionales, etc., pues no debe olvidarse que los
funcionarios del sector continuarán formando parte de las
organizaciones.

Se podrán redistribuir los cargos de alto grado,
las autoridades se removerán cuando sea pertinente para
dar paso a la transformación; pero el cúmulo de
personas que prestan sus servicios en el sector por años,
posee los derechos que les otorga la Ley, y son en muchos casos
valor
agregado, que en oportunidades no se les ha tenido en cuenta, ni
sacado provecho a sus potencialidades, no se les ha involucrado
en la misión, objetivos y metas de la institución;
por ende, el proceso constituye un reto, pero como lo
señaló Miguel Angel Cornejo, "Lo único que
nos falta por hacer es lo que aún no hemos
intentado."

Sin los conocimientos generales sobre la actividad
carcelaria, además de su tarea específica, los
empleados no pueden realizar las aportaciones de que son capaces.
Ello requiere grandes esfuerzos de aprendizaje,
tanto para los empleados, como de los directivos, que deben
aprender a fomentar la capacitación y la
autodeterminación. Sólo de esta manera es posible
convertir las instituciones carcelarias en organizaciones
inteligentes donde la prestación de los servicios sea de
calidad; por esta vía, se inicia y soporta el cambio
deseado, se supera la oposición y los
obstáculos.

La pretensión de dejar la solución de
problemas
sólo a los niveles directivos, sin contar con los aportes
y conocimientos de los equipos de trabajo conduce
irremediablemente al fracaso. En tal sentido, la gerencia debe
atender principios democráticos, donde el personal juegue
el papel preponderante que le corresponde, en cuanto a la
definición de programas y planes, siendo que el personal
es el que directamente debe ejecutarlos.

Para lograr el propósito de capacitación y
de identificación del personal con los objetivos
institucionales, es necesario involucrar a todos los actores en
cada proceso, donde los diferentes niveles de gestión
asimilen que la participación de cada uno es importante, y
los mismos directivos antes que autoridades entiendan que primero
forman parte de un equipo, del cual son responsables en cuanto a
la supervisión del desempeño, como al desarrollo progresivo de
los funcionarios como fuerza de
trabajo.

Sobre el particular, Senge y colaboradores manifiestan:
"Todos contribuyen a formar la cultura de una empresa, desde el
dependiente de una playa de embarque hasta el presidente del
directorio. Pero los directivos tienen una responsabilidad
especial, pues ejercen tanta influencia que cualquiera de sus
actos tiene gran repercusión en el campo de la
organización. Cada aspecto de su desempeño, cada
conversación que entablan y en cada decisión que
toman manifiestan qué valores consideran importantes para
la organización. Por eso una organización
inteligente no puede existir sin el compromiso y liderazgo de
sus directivos.

Han pasado los tiempos en que la mayoría de los
directivos pensaban que el aprendizaje era una función del
departamento de Recursos Humanos. Saben que existe una
relación indisoluble entre tarea y la labor de promover el
aprendizaje. Pero en muchos casos aún ignoran cómo
proceder. Algunos suponen que basta con dar el ejemplo; si
producen resultados extraordinarios y mejoran visiblemente su
propia capacidad, inspirarán a otros. Pero en la
práctica esto no es suficiente. Es necesario demostrar que
se cree en la empresa y sus integrantes.

Las disciplinas del aprendizaje constituyen un
vehículo para alimentar esta clase de liderazgo. En vez de
iniciar una docena de proyectos
simultáneos, es recomendable concentrarse en tres o
cuatro, siempre con una idea clara de los valores
que se intenta comunicar conviene comenzar con iniciativas que
nos interesen profundamente, por lo que el dominio personal es
una disciplina muy valiosa para los directivos.

Debemos demostrar visiblemente la voluntad de respaldar
las ideas rectoras que consideramos importantes, mientras
permanecemos abiertos a la participación y a la
opinión de los demás, para lo cual son esenciales
las aptitudes comunicativas de la visión compartida. La
comprensión de los puntos de vista ajenos también
exige practicar la reflexión y la indagación
(modelos
mentales). La traducción de esta comprensión en
innovaciones de infraestructura reforzará el campo que
creamos, para lo cual se necesitan las aptitudes de diseño
del pensamiento
sistémico. Por último, la disciplina del
aprendizaje en equipo será a menudo la esfera donde se
sienta nuestro liderazgo."21

La capacitación del personal del área de
prisiones, debería estar a cargo del Instituto
Universitario Nacional de Estudios Penitenciarios, pues
ésa institución tiene entre sus objetivos este
cometido, depende del Ministerio del Interior y Justicia y cuenta
con recursos docentes y programas para la formación de
personal.

Desde su apertura el I.U.N.E.P., se ha dedicado a la
formación de personal para prisiones, egresando
técnicos superiores en penitenciarismo, menciones
administración, seguridad, educación y gerencia
penitenciaria. Además se han realizado iniciativas de
capacitación de operadores de seguridad interna y externa,
y algunos cursos de actualización para personal
técnico, y de vigilancia penitenciaria.

Durante el año 2.002 se formaron en unos cuatro
cursos aproximadamente 250 custodios, en periodos intensivos de
mes y medio. Durante el año 2.003 se dictaron otro
número de cursos para un grupo significativo de aspirantes
e inclusive se habilitaron en algunas regiones otro tanto. Para
el año 2.004 de igual forma se dispuso de una programación para la formación de
custodios que fue ejecutada.

Durante el año 2.004 según han informado
los medios de
comunicación, se creó un apéndice del
I.U.N.E.P. en el Estado
Trujillo para el adiestramiento de
personal de custodia interna, lo que resulta muy importante, debe
avanzarse en mejorar lo relativo a duración de los cursos
de adiestramiento, superando lo intensivo a periodos de mayor
tiempo para mejorar así los contenidos.

Se debería estimar que un curso para formar ese
personal de seguridad requeriría por lo menos de seis
meses de duración para desarrollar en los participantes
estrategias de seguridad, manejo de equipos, habilidades para
hacer seguimiento, conocer sobre el objetivo sometido a
vigilancia, aspectos del tratamiento y sobre todo convertirlos en
actores facilitadores del tratamiento, lo que equivale al manejo
de nutridos conocimientos.

La mayor limitación que se encuentra en la
ejecución del programa de formación de vigilantes
es la poca colaboración de la Dirección General de
Rehabilitación y Custodia, para aspectos importantes como
pago a profesores, logística, material de apoyo, alojamiento,
alimentación, y transporte
para la realización de prácticas; en ocasiones se
ha descuidado el programa pretendiendo que el I.U.N.E.P. lo
resuelva; pero ese Instituto no cuenta con recursos.

Con éste mismo propósito se realizan
experiencias de formación y actualización del
personal técnico desde la Dirección de
Rehabilitación y Custodia, a través de la
División de Atención Integral y en pocas
oportunidades desde la División de Medidas de
Prelibertad.

Se conocen iniciativas donde se han abordado los equipos
técnicos de la Región Capital en materias como la
planificación estratégica y otras
temáticas con apoyo del I.U.N.E.P., pero han estado
limitadas por el poco apoyo que reciben de la a Dirección
General de Rehabilitación y Custodia. La ejecución
de estas actividades depende significativamente del sacrificio de
los Jefes de los Departamentos de la División de
Atención Integral; pero, no responden a una política de
formación de la Dirección General, ya que en muchos
casos los propios titulares desconocen totalmente la materia, o
son en oportunidades mal asesorados.

Por otra parte el área de adiestramiento es
desplegada en ocasiones por la Unidad de Adiestramiento de la
Dirección General de Personal del Ministerio del Interior;
pero los programas se limitan a los funcionarios de la propia
sede del Ministerio y de la Dirección General de
Rehabilitación y Custodia, sin hacerse extensivos al
personal de las cárceles.

Un aporte que puede considerarse en cuanto a
capacitación de personal para el sector, lo constituyen
las actividades que desarrolló la Unidad de Gestión
del Proyecto de Reinserción Social de Delincuentes y
Menores en Situación Irregular del Convenio entre la
Unión
Europea y la República de Venezuela. Se
han conocido los esfuerzos efectuados por los administradores de
la Unidad de Gestión de ese proyecto; pero también
estuvieron limitados por el poco compromiso de parte de la
Dirección General de Rehabilitación y
Custodia.

8– EL EQUIPAMIENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA
MISIÓN

Al igual que la necesidad de contar con instalaciones
adecuadas para cumplir la misión de cada uno de los
servicios que se prestan en un centro penitenciario, resulta
también indispensable disponer de los recursos materiales,
y seguridad física que garanticen condiciones
mínimas de trabajo, de lo cual dependerá el
desempeño.

Para Peter Senge, La infraestructura es el medio por el
cual una organización obtiene recursos disponibles para
respaldar a la gente en su trabajo. Así como un arquitecto
y un contratista deben elaborar mecanismos para obtener
materiales de construcción adecuados y trasladarlos a la
obra, los constructores de organizaciones inteligentes deben
elaborar y mejorar mecanismos infraestructurales para que la
gente disponga de los recursos que necesita: tiempo, respaldo
gerencial, dinero,
información, contacto con los colegas y
demás.

Las organizaciones que procuran alentar el aprendizaje
han experimentado con diversas innovaciones en infraestructura.
Por ejemplo, la gestión de
calidad condujo al Japón a
la organización de los obreros de planta en
"círculos de calidad" y a la constitución de
diversos consejos directivos para respaldar el mejoramiento de la
calidad.

Las innovaciones infraestructurales que
respaldarán el surgimiento de organizaciones inteligentes
abarcan una amplia gama de cambios de arquitectura
social", entre ellos nuevas estructuras
empresariales (tales como los grupos de autogestión),
nuevos diseños de los procesos
laborales, nuevos sistemas de remuneración, redes de información
y mucho más."

El tipo de infraestructura que recomienda el autor no se
encuentra prevista en el sector penitenciario, en su lugar se
observa claro distanciamiento entre los equipos de trabajo, no
existe una visión de integralidad y de trabajo conjunto,
partiendo de métodos
organizativos modernos.

Las condiciones de trabajo son extremadamente limitadas,
desde el ambiente laboral hasta los procesos de comunicación, delegación de
funciones y la toma de
decisiones, etc.

Tanto los servicios de seguridad como de tratamiento,
requieren estar dotados de una serie de elementos que van desde
un insignificante lápiz o papelería en una oficina,
hasta la adquisición de maquinaria para desarrollar
actividades agrícolas en materia de tratamiento, o un
equipo de control de acceso de cosas como la maquina de rayos X para el
programa de seguridad.

La satisfacción de éste tipo de
necesidades indudablemente dependerá de la
asignación presupuestaria que tenga el sector y de
jerarquizar las necesidades; pero desde hace años el
sector penitenciario viene siendo relegado en materia de
asignación de presupuesto.

9.- LA ASIGNACIÓN
PRESUPUESTARIA

Una de las grandes debilidades que adolece el sector es
la presupuestaria; por un lado, debido a la deficiencia inicial
en la asignación; y por otra, que la formulación
del presupuesto no responde a la elaboración de un plan
que aborde las necesidades reales, es decir, formulación
de presupuesto, planificación y programas no son
coherentes. Tampoco se toma en consideración la
opinión de los Jefes de Unidades para la
formulación, estimando el mismo en muchos casos, con
referencia del año anterior, aumentado en un 10 %,
teniendo en cuenta la inflación.

Esta situación se produce no sólo porque
el presupuesto es deficitario, sino también entre otras
razones debido a la falta de autonomía que tiene el
sector, motivado a que el funcionamiento de la administración financiera penitenciaria lo
regula una Dirección General de Administración del
Ministerio del Interior.

Tal situación limita notablemente el área
de prisiones, ya que, quienes definen lo presupuestario,
pareciera que no tienen conocimiento cierto sobre la realidad y
necesidades, o no atienden los requerimientos al momento de la
formulación por falta de recursos.

Para el manejo de la situación presupuestaria, la
Dirección General de Rehabilitación y Custodia
dispone de una Oficina de Servicios Administrativos, la cual hace
una oferta anual a
la Dirección General de Administración, luego de
hacer los cálculos estimados, considerando el porcentaje
aproximado de inflación para el año siguiente,
define un proyecto y lo presenta; pero la decisión
definitiva escapa de sus posibilidades y corresponde a otros
Despachos.

No es usual en el sector de prisiones, ni en el resto de
la administración
pública nacional tomar en consideración las
opiniones de los operarios directos; de allí que poco
coincidan, plan ? programa y presupuesto, en pocas ocasiones se
aprecia que un plan defina las actividades en una
programación del tiempo, con una cantidad de recursos
financieros asignados.

Desde hace años los presupuestos
para el sector penitenciario son manejados por diferentes
actores, aun cuando su ejecución persigue un mismo
objetivo que es la prestación del servicio.

Para mantenimiento y construcción de
instalaciones físicas, la responsabilidad fue delegada al
Fondo Nacional de Edificaciones Penitenciarias F.O.N.E.P.;
mientras que la administración de recursos financieros
destinados a la ejecución de programas de
incorporación de la población reclusa en
actividades laborales es delegada al Instituto Autónomo
Caja de Trabajo Penitenciario.

Lo referido a funcionamiento de las cárceles, en
cuanto a: mantenimiento menor de equipos; suministros;
viáticos; alimentación de reclusos y pago a
internos trabajadores, dependen de la División de
Servicios Administrativos de la Dirección General de
Rehabilitación y Custodia, cuyos calculados y asignaciones
son definidos por la Dirección General de
Administración, partiendo de elementos y apreciaciones en
ocasiones muy alejados de la realidad y las necesidades de los
centros de reclusión.

Resulta paradójico e insólito, que en los
periodos fiscales, anos 2.001 y 2.002, a la Dirección
General de Rehabilitación y Custodia, le excedieran entre
750 y 600 millones anuales no ejecutados en sus partidas; entre
otras causas, por no haber contado con suficiente tiempo para
solicitar las licitaciones, por negligencia, falta de
preocupación, asignación y desembolso
tardío, etc.

Al final del ejercicio fiscal, estos
recursos financieros, aun cuando existían y estaban
presupuestados, no fueron comprometidos y resultaron excedentes,
razón por la cual, se supone, que debieron ser
reintegrados al Tesoro Nacional o reconducidos en el siguiente
periodo fiscal.

Situaciones como las señaladas resultan muy
contradictorias, teniendo en cuenta las graves deficiencias de
todo tipo que se observan en las cárceles, sin embargo no
se determinan y sancionan responsables. Como se ha venido
afirmando, el presupuesto asignado es deficitario en principio,
por tal razón, al dejarse de ejecutar lo asignado a un
periodo fiscal la situación se agrava, resultando
inverosímil que tengan que hacerse reintegros por
excedentes.

Esto refleja el alto grado de incumplimiento de normas,
la falta de compromiso y preocupación, el desconocimiento
de la realidad y la falta de priorización de las
necesidades.

Hasta hace poco la asignación presupuestaria de
los centros de reclusión se manejaba a través de
fondos de avance que eran depositados en entidades Bancarias de
la localidad de cada cárcel, previa notificación a
los directores de los centros de reclusión, de parte de la
División de Servicios Administrativos, sobre la
distribución por partida y la cantidad de recursos
asignados en cada una.

Usualmente se asignaba el presupuesto a las
cárceles en las partidas para alimentación, una
para viáticos, una para pago a internos que realizan
actividades laborales para la administración y otra para
mantenimiento y suministros.

Antes de iniciar la ejecución correspondiente al
año fiscal, la División de Servicios
Administrativos informaba por escrito a los Directores
cuentadantes sobre el monto mensual asignado a cada partida, a
los fines de que se conociera sobre la disponibilidad mensual, se
llevara el control y se evitara sobregiros.

Desde el año 2.002 los recursos financieros para
gastos de
alimentación y funcionamiento se manejan directamente
desde el Ministerio del Interior y Justicia desde donde se
establece relación directa con los diferentes proveedores.

Desde el año 2.003, la partida de
alimentación, aun cuando los índices inflacionarios
han subido, fue disminuida de aproximadamente 1.640
bolívares diarios por recluso para tres comidas en el
año 2.002 y a 1.355 para el año 2.003. Tampoco se
informa a los Directores de cárcel cuanto se asigna por
partida a cada tipo de gastos, tanto para la alimentación
como para el funcionamiento, desconociendo los gerentes de las
cárceles como se maneja el presupuesto, prioridades,
etc.

Para el año 2.004 la situación
presupuestaria continuó igual, hasta el mes de septiembre
los recintos carcelarios no recibían recursos financieros
para el funcionamiento; en su lugar las dotaciones son remitidas
desde Caracas, generándose muchas deficiencias, hasta lo
más elemental escasea como: Papelería de oficinas,
tinta para impresoras,
combustible para vehículos, medicamentos, etc.

Otro aspecto importante lo conforman los débiles
mecanismos existentes en el sector de prisiones para verificar el
uso idóneo, con transparencia y optimización del
presupuesto, debido a que no se cuenta con medios para ejercer
mayor control.

Esto conllevaba a que las autoridades de las
cárceles no ajustaran la ejecución financiera a una
ejecución física, es decir, el gasto del
presupuesto no responde a objetivos claros que garanticen
cumplimiento al mínimo de un programa, dejando de lado
cualquier iniciativa de tratamiento, mantenimiento de
instalaciones y equipos, limitándose ha realizar compras de los
materiales que se requieran de acuerdo al acontecer
diario.

Nunca la ejecución presupuestaria responde a una
programación, dado esto, durante mucho tiempo se ha venido
conociendo de hechos de corrupción
relacionados con los recursos financieros para el funcionamiento
de las cárceles.

Durante el año 2.002, supuestamente con el
propósito de controlar los hechos de corrupción, las autoridades del Ministerio
del Interior y Justicia en materia de administración,
centralizaron las compras de alimentos pera
reclusos en Caracas.

Esto, como se conoció a través de los
medios de comunicación, ocasionó un retraso de un
año para el pago de los proveedores, quienes suspendieron
el suministro de alimentos a las cárceles,
generándose con ello conflictos de
violencia en casi todo el Sistema Penitenciario
nacional.

Las supuestas intenciones de cura pareciera que han
resultado tan dañinas como la enfermedad, debido a que
generan aumento de precios,
agravan la deficiencia y limitan el traslado y entrega en forma
oportuna.

Este panorama se mantenía hasta septiembre de
2.004, ya que las compras de la mayoría de los insumos es
efectuada en el Ministerio del Interior, salvo algunas
excepciones como las referidas al suministro de combustibles para
vehículos.

Resulta obvio pensar que pudieran haber intereses
oscuros en tales decisiones, sobre todo si se piensa que,
¿cómo puede tomarse la medida de comprar por
ejemplo carne en Caracas para llevar al Estado Barinas? Siendo
Barinas un Estado que abastece a Caracas, donde se compra la
carne a más bajo costo, por ello
resulta muy extraño el propósito real de estas
decisiones.

Vale la pena reflexionar además que para tales
compras ha sido seleccionado un pequeño grupo de
proveedores que deben hacer los suministros a todas las
cárceles del País. Cabe preguntarse si los gastos
de transporte no aumentan el costo, la calidad de los productos
vegetales, la refrigeración, etc. También vale
preguntarse: ¿ Por qué no se les informa
oportunamente a los Directores de cárcel los montos que
alcanzan las partidas y las compras?. ¿ Por qué la
selección de pocos proveedores?.

10.- LA SEGURIDAD PENITENCIARIA

Como expusiera anteriormente, por seguridad
penitenciaria se entiende la instrumentación de todos los dispositivos
destinados a lograr el control y vigilancia eficaz en los centros
penitenciarios, a fin de dar cumplimiento a las normas legales.
Ello implica ejecutar acciones para
el mantenimiento del orden y la disciplina, que garanticen los
derechos e integridad física de las personas detenidas y
de funcionarios, su protección la protección de
bienes
nacionales y evitar la evasión de reclusos.

La puesta en práctica de procedimientos de
seguridad en los Establecimientos Penitenciarios del País,
está a cargo de la vigilancia civil en la parte interna, y
de las Fuerzas Armadas de Cooperación ? Guardia Nacional
en la parte externa.

Ambos cuerpos de seguridad cumplen funciones destinadas
a un mismo fin, garantizar la integridad física de las
personas, reclusos y funcionarios, evitar las evasiones de
internos, proteger los bienes e instalaciones, y garantizar el
cumplimiento de la Ley.

Para ello la vigilancia debe regirse por
reglamentaciones internas de la Dirección General de
Rehabilitación y Custodia desde lo operativo y de
reglamentaciones propias del centro, mientras que legalmente debe
regirse por las normas contenidas en el Reglamento de Internados
Judiciales, la Ley de Régimen Penitenciario, los Tratados
Internacionales de la materia, la Constitución
Nacional y demás instrumentos vigentes en el
País.

En el ámbito normativo, la Guardia Nacional en el
servicio penitenciario, debe regir sus acciones en la
Constitución Nacional, los Tratados
Internacionales de la materia, el Reglamento de Internados
Judiciales, la Ley de Régimen Penitenciario y su
Reglamento, el Reglamento de Servicio en Guarnición, el
Manual de
Procedimientos Operativos del Servicio de Policía
Administrativa Especial de Seguridad Penitenciaria, otros
manuales y
reglamentos internos de la Guardia Nacional y demás
instrumentos legales vigentes en la materia.

Las competencias sobre la seguridad interna y externas
se encuentran establecidas en el Reglamento de Internados
Judiciales y la Ley de Régimen Penitenciario, como se
dijo, establecen estas normas internas y las internacionales
preferencia en el uso de autoridades civiles para la seguridad
penitenciaria.

La seguridad se realiza en los centros de
reclusión en forma coordinada, Vigilancia Civil – Guardia
Nacional, ambos cuerpos deben desplegar acciones tendientes a
garantizar el orden. Para lo cual deben aplicar diferentes
medidas de control.

Tales medidas pasan por los procedimientos de ingreso de
reclusos, personal y visitantes a los centros; las requisas; el
contéo y la identificación diaria de los reclusos;
traslado de internos; inspecciones de áreas internas y
externas; revisión y arreglo de dispositivos de alarma;
iluminación, cercado, paredes, rejas,
pisos; revisión de patios para la detección de
túneles; conformación de redes de inteligencia;
elaboración, practica y ejecución de planes de
reacción, etc.

Esto comprende medidas pasivas referidas a los
dispositivos materiales y otras activas correspondientes a las
que acciona personalmente el centinela o vigilante, con su misma
presencia.

En el presente trabajo se profundizará sobre todo
en aspectos referidos a la vigilancia civil, aun cuando se
entiende su estrecha relación, y las influencias que
ejercen mutuamente las debilidades de una en la competencia y
capacidad de respuesta de la otra.

Las limitaciones de la seguridad en nuestros centros de
reclusión se comienzan a evidenciar desde el mismo ingreso
del detenido, al presentar89se fallas en el registro de datos
referidos a la identificación, datos judiciales,
impresión de huellas dactilares, etc.

La conformación del expediente administrativo que
debe reposar en la cárcel es desordenada, frecuentemente
no son actualizados en cuanto a las incidencias del proceso, de
la ejecución de la pena y hasta de las mismas actuaciones
referidas al tratamiento que se facilita en la
cárcel.

Por otra parte, las fallas constantes de la seguridad
interna, se reflejan en la deficiencia de personal; falta de
equipos; acceso de armas y droga para la
población reclusa; corrupción o negligencia, que
provocan situaciones de conflicto que
frecuentemente rebasan la capacidad de respuesta del personal
civil, por lo que es usual la intervención de la Guardia
Nacional para confrontar situaciones de violencia protagonizadas
por reclusos.

También deja mucho que desear la efectividad en
los dispositivos de seguridad que están a cargo de la
Guardia Nacional, sobre todo en lo referido al control de acceso
de armas, estupefacientes o cualquier cosa prohibida para los
reclusos, que generalmente perturban el orden, la disciplina y
son utilizadas por los internos para provocar violencia,
indudablemente inciden en el actuar diario de la vigilancia
interna.

De esto se deduce que existe una dualidad de funciones
realizadas por dos actores institucionales, que responden a
diferentes instrucciones y estructuras de comando, que termina
siendo difícil de manejar y hasta
contraproducente.

Como ya se ha dicho, la deficiencia y
calificación de los vigilantes civiles del sector
penitenciario constituye un gran problema difícil de
superar, a lo cual se le suman las debilidades en materia de
planes y dotaciones de equipos.

En el plano organizativo se observan irregularidades que
son el producto de la
perdida de autoridad; de la falta de normas elementales, del
incumplimiento de tareas; de la falta de supervisión y
control; de la indefinición de las estructuras
jerárquicas y el incumplimiento de ordenes, todo lo cual
se agrava con la deficiencia de personal.

En los últimos años, se ha venido
observando, que por razones personalistas, por desconocimiento u
otros intereses, en diferentes gestiones, el área de la
seguridad penitenciaria a sido sometida a procesos de
reestructuración, que hasta la fecha no han rendido buenos
resultados.

Esta importante materia ha estado a cargo de una
Dirección de Inspectoría General, una
Dirección de Seguridad Penitenciaria, una Dirección
Nacional de Fiscalización Penitenciaria, y se presume que
para el momento está a cargo de la Dirección de
Custodia. En oportunidades se ha cometido el exabrupto de
eliminar la Inspectoría de Prisiones, dejando al libre
albedrío los funcionarios de las cárceles, estando
ésta función de inspección en la actualidad
a cargo de un Departamento de baja jerarquía en la
estructura de la institución.

En el pasado, aunque existieron muchas fallas, los
aspectos de seguridad se controlaban a través de
inspecciones permanentes, que permitían conocer las
situaciones que vulneraban la seguridad, y se corregían en
el curso de las supervisiones de un equipo de trabajo que
conocía de ésa materia.

Esto permitía de alguna manera tener cierto
control sobre el comportamiento laboral de los Directores de
cárcel y sus subalternos; en la actualidad la
información sobre las novedades diarias de los
establecimientos de reclusión mayoritariamente es
transmitida al Departamento de Radio de la
Dirección General de Rehabilitación y Custodia,
resultando difícil la verificación de la
información al tratarse de una comunicación a
distancia.

Como consecuencia de la falta de supervisión y
control, es característico encontrar en los centros de
reclusión situaciones como:

  • Las Juntas de Seguridad de las cárceles no se
    reúnen.
  • Los Directores de cárcel muy poco inspeccionan
    las áreas de reclusión.
  • No existen planes para la atención de
    contingencias por parte del personal interno, privando la
    improvisación cuando se presentan eventos. Sobre
    ésta materia existe un manual
    desactualizado que requiere revisión.
  • No se supervisan eficientemente las áreas
    vulnerables de las instalaciones.
  • No se efectúan rondas nocturnas de
    supervisión sobre las áreas
    críticas.
  • No se realiza en algunas cárceles la lectura
    del servicio diario para el personal de seguridad interna y por
    ende no se dan instrucciones.
  • El horario de asistencia de los Directores de
    cárcel y el personal de seguridad interna es muy
    irregular en algunas cárceles.
  • Los Directores de las cárceles no tienen
    establecidos días de audiencia para atender a la
    población reclusa y sus familiares.
  • La entrega del servicio de custodia de hospitales se
    hace en los centros hospitalarios y depende mayoritariamente de
    la decisión de los vigilantes.
  • Los Directores de cárcel no inspeccionan los
    servicios de custodia en hospitales.
  • En algunos centros, se efectúan muy pocas
    gestiones interinstitucionales con los cuerpos de seguridad
    para el control del tráfico de
    estupefacientes.
  • Las requisas generales se efectúan muy poco
    por temor a la reacción de los reclusos.
  • Perdida progresiva de la autoridad.
  • Dispositivos de seguridad como las plantas
    eléctricas de emergencia están en manos de los
    reclusos, de igual forma se tiene a internos fungiendo como
    secretarios de las jefaturas de régimen, encargados de
    las cocinas de funcionarios y otros servicios que
    deberían estar a cargo de empleados.
  • Se omite la notificación de novedades a la
    Dirección General de Rehabilitación y Custodia y
    su correspondiente reseña en los libros de
    novedades diarias.
  • Los expedientes administrativos de los reclusos
    regularmente no se actualizan, por tal razón en muchos
    casos no se refleja en los mismos la progresividad del
    tratamiento(actividades positivas donde el interno participa) o
    los hechos irregulares e indisciplina en los que incurren los
    reclusos.
  • En ocasiones no se elaboran informes
    sobre hechos violentos que ocurren, no se solicitan las
    averiguaciones administrativas ni penales.
  • El control sobre el uso de los equipos antimotines y
    armas de fuego, es muy débil, ocasionando deterioro y
    perdida.
  • Existe descontrol en el uso de las unidades de
    transporte.
  • No se motiva al personal de seguridad.
  • Descoordinación entre el equipo de seguridad y
    tratamiento.
  • Se permite que funcionarios de vigilancia redoblen
    servicios hasta por quince días consecutivos, con su
    correspondiente falta de efectividad.
  • Se permiten conductas a los funcionarios que pudieran
    considerarse hasta delictivas.
  • Se permite el relajo de normas elementales de
    convivencia al personal de seguridad interna.
  • Los locales de dormitorios de los funcionarios de
    seguridad interna, en oportunidades se observan en total estado
    de insalubridad.
  • Es normal el reingreso de funcionarios de cualquier
    jerarquía, aun cuando su remoción obedeció
    en el pasado a serios cuestionamientos.

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