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Seguridad social en el Perú (página 2)




Enviado por MANUEL RISCO CH.



Partes: 1, 2

 

PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD
SOCIAL

a) Universalidad.- está destinada a todo
individuo sin
distinción ni limitación alguna. Ejm: las vacunas,
hepatitis B,
el programa
está dirigido a la población.

b) Solidaridad.- se aplica el dicho: hoy x ti
mañana x mi.

c) Integralidad.- referido a las prestaciones q
imparte la seguridad social tratando d cubrir la totalidad d las
necesidades, riesgos
propios d la vida. Deben cumplir 3 condiciones: ser suficientes,
oportunas y completas.

Se debe prestar mayor prestación pa cubrir las
necesidades básicas.

d) Unidad.- se busca la unidad jurídica,
económica y política de la
seguridad
social ya sea a entidades públicas y privadas.

FUENTES DE LA SEGURIDAD
SOCIAL

a) Fuentes Reales.- son los hechos y
circunstancias d la vida las que generan el derecho, ejm:
la muerte y la
jubilación. No hay intervención del hombre y en
especial su voluntad). Ejm: la pensión de viudez, donde el
hecho jurídico es la muerte del
causante (muerte natural).

b) Fuentes Formales.- producto del
intelecto humano. Tenemos a la constitución, convenios colectivos
q son los acuerdos concertados entre una organización sindical y un empleador o una
asociación d empleadores, a la
jurisprudencia
q son los fallos judiciales expedidos x
los tribunales en última instancia sobre 1 materia d
seguridad social y d manera reiterada y a las normas
internacionales
q son los convenios bilaterales,
multilaterales y las Organizaciones
Int.

SEGURIDAD SOCIAL

Es el derecho q le asiste a toda persona de
acceder, x lo menos a una protección básica pa
satisfacer estados d necesidad. Toda persona es titular de este
derecho y el estado debe
proveerlo en cumplimiento de sus fines.

SEGURO SOCIAL

Se establecieron pa resolver los problemas q
los sist. iniciales d previsión dejaron pendientes d
solución. Proporcionan seguridad social, en algunos casos
impuesta por la ley (seguro social
obligatorio-trabajadores dependientes, el sistema integral
de salud, el Soat,
etc.) y, sólo protege a 1 grupo de
personas, o a quienes tienen la posibilidad económica de
contratar un seguro, como el q
ofrecen las empresas
aseguradoras. Tienen por finalidad proteger a un
grupo de personas contra determinados riesgos y contingencias
sociales.

TEORÍA DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS Y
TEORÍA D LOS HECHOS JURÍDICOS

1. La ley

2. Tiempo de vida
d las normas jurídicas;
las normas jurídicas en
gral. viven dentro d unos límites
temporales y x consiguiente dentro del tiempo q medie entre el
momento de su aparición y el momento q desparece o se
extingue.

3. Entrada en Vigor de las Leyes; al día
sgte. d su publicación en el diario oficial, salvo q la
misma ley disponga lo contrario.

4. Término d Vigencia de las Normas
Jurídicas – Ley
; cuando se venció el
plazo d vida, xq fue derogada x otra ley, x sentencia de
inconstitucionalidad y cuando la situación q le dio origen
ha desaparecido.

5. Principio de Inmediatez de la Ley –
Irretroactividad
; no tiene efectos retroactivos, salvo
materia penal cuando favorece al reo. La inmediatez de la ley se
refiere q una vez q la ley entra en vigencia ésta se tiene
que aplicar a todas las cosas existentes en ese momento y a las
venideras.

6. Razones de existencia del Principio de
Inmediatez.-

a) Que la ley nueva se presume mejor q la anterior y
debe aplicarse de manera inmediata. No se legisla para empeorar
las cosas.

b) Que la voluntad del legislador es d que la nueva ley
se aplique de manera inmediata. Por que no se legisla para que
las normas estén en una especie de stok.

7. Excepciones del Principio de
inmediatez.-

a) Retroactividad: Es retroactiva una ley cuando
ésta se aplica a los actos jurídicos y situaciones
jurídicas realizados bajo el imperio de la antigua ley o
ley derogada. Según la propia Constitución
Política del Estado la
retroactividad se da únicamente en materia penal cuando la
nueva leyes más
favorable al reo.

b) Ultractividad: Es cuando la norma se aplica a
hechos que ocurren luego del momento de su derogación, es
decir, a un hecho nuevo existente se le aplica una norma derogada
a pesar que la nueva ley también la regula, sin embargo
esta nueva ley agrava la sancionalidad.

La ley derogada sigue vigente durante los hechos q se
producen dentro d su vigencia.

8. Teoría
de los Derechos Adquiridos
; La ley nueva de ninguna manera
puede perjudicar los hechos legalmente obtenidos o adquiridos con
anterioridad, es decir los adquiridos no se pueden cambiar. Ejm:
19990.

9. Teoría de los Hechos Cumplidos; La ley
aplica a todos aquellos hechos q se cumplan dentro d su vigencia.
Guarda relación con el P. De Inmediatez (p. De la
irretroactividad de la norma). La nueva ley solo regula a los
hechos q se cumplen bajo su vigencia.

– Retroactividad: traslación al pasado d
los efectos de una ley, sentencia o acto jurídico. Es el
efecto, eficacia d un
hecho o disposición presente sobre el pasado.

Ultractividad: dícese del efecto
posterior q se le reconoce a una ley penal dictada expresamente
pa regir en un periodo determinado y q generalmente corresponde a
las llamadas leyes temporales.

SISTEMAS DE SEG. SOCIAL EN
PENSIONES

1. Clasificación por su Administración:

1.1 Sist. Público de Pensiones: la
administración está a cargo del
estado.

a) Sist. Nac. De Pensiones – D. Ley 19990(
01.03.73)

– Amplia la cobertura al trabajador dependiente e
independientes.

Naturaleza
contributiva y solidaria. El sist. se finanza x parte del
trabajador y empleador. El q + aporta ayuda a q la pensión
sea inmediatamente +. Los aportes pasan a 1 fondo común.
No se puede identificar cuales son los aportes d cada
trabajador.

b) Decreto Ley 20530

– Entra en vigencia el 20.02.74.

– Comprende a todos los servidores
públicos con relación laboral hasta el
11.07.62 para el estado. La administración está a cargo d cada
entidad pública q tiene en planilla a dichos
pensionistas.

– Con ley 23495 se aplicó la nivelación
automática y se dio la cédula viva.

1.2. Sist. Privado de Pensiones: la
administración está a cargo del sector privado.
Creada x D. Ley 25987.

– Las pensiones se financian con los aportes
individuales d los afiliados e incrementada con los ingresos
adicionales.

-    Los fondos son administradas x una
AFP

-    Es un Sist. individualista , no
solidaria.

2. Clasificación x el
Acceso:

2.1 Régimen Abierto: pueden acceder los
trabajadores del régimen laboral público y privado
y los trabajadores ind.

– Sist. Nac. De Pensiones:

– Sist. Privado de Pensiones

– Sist. del Personal
Militar y Policial.

2.2 Régimen cerrado: no hay forma q el
trabajador público alguno acceda a este régimen y
xq está condenado a desaparecer cuando fallezca el
último pensionista.

CREACIÓN Y ANTECEDENTES DEL
SNP

1. Creación: D. Ley 19990 del
01.05.73.

Sistemas:

  1. Caja Nac. Del Seg. Social del Obrero: Ley 8433 del
    12.08.36, cubre a la clase
    obrera.
  2. Seg. Social del Empleado: Ley 13724 del
    18.11.61,
  3. Fondo Esp. De Jubilación de Empleados
    Particulares: D. Ley 17262 del 29.11.68.

2. Vigencia: con la 1era. Disp.
Transitoria de la Ley 19990 del 01.05.73

3. Fuentes de
Financiamiento del SNP
:

a) Aportaciones: tanto del empleador como del
asegurado. En 1995 se modifica q las aportaciones van hacer del
trabajador solamente con un % del 13%.

b) Del producto de las multas y recargos x las
infracciones al D. Ley 19990.

c) El rendimiento d sus inversiones d
los fondos.

d) Intereses de sus capitales y
reservas.

e) Donaciones

4. Clases de Prestaciones:

a) Pensión de Invalidez

b) Pensión de Jubilación

c) Pensión de Sobrevivientes=viudez, orfandad,
ascendencia

d) Capital de
defunción

5. Clasificación d las Prestaciones x su
Origen
: Son 2:

a) De derecho Propio: jubilación,
invalidez

Los beneficiarios son los q aportan. Son llamados
asegurados.

b) Derecho Derivado: viudez, orfandad,
ascendencia. Son llamados beneficiarios.

PENSIÓN

1. Definición: es la
retribución pecuniaria (económica) x medio d la
cual la ONP otorga de manera definitiva o provisional a sus
asegurados y extensivamente a la familia d
éstos x los serv. prestados o aportaciones
efectuadas.

2. Estructura: Tiene 3 partes:

a. Relación o Vínculo
jurídico:
relación, nexo entre el estado- ONP y
el asegurado (pensionista).

b. Sujetos:

activo = ONP

pasivo = asegurado

c. Contraprestación: el monto de la
pensión q es otorgada x el estado – ONP en
reciprocidad a las aportaciones efectuadas.

CLASES DE ASEGURADOS

1. Asegurados Obligatorios: Son aquellos
trabajadores q mantienen 1 relación laboral con un
empleador público o privado, es decir, aquellos que
prestan un servicio
remunerado y subordinado.

1.1 Son asegurados obligatorios:

a) Los trabajadores q están dentro del
Régimen de la Actividad Privada (D. Leg. 728), pueden ser
empleadores públicos o particulares.

b) Los trabajadores d empresas d propiedad
socia, cooperativas y
similares.

c) Trabajadores del "Hogar". Su servicio prestado al
empleador no tiene q generar rentas o ingresos económicos
y debe laborar como mínimo 4 horas diarias o 24
semanales.

d) Los trabajadores artistas

e) Otros trabajadores q sean comprendidos como tales,
ejm: los trabajadores mineros, d construcción civil, etc.

1.2 Aportaciones: son las cotizaciones a las que
se encuentran obligados a abonar en forma mensual y en un
porcentaje aplicable a la remuneración. Dicha
obligación se encontraría a cargo solamente del
trabajador y en un porcentaje equivalente al 13% sobre las
remuneraciones y
el empleador deberá trasladar ese % a la ONP d acuerdo a
la fecha o cronograma q se dispone con el último
dígito del RUC (SUNAT).

1.3 Remuneración asegurable: es el total
de los ingresos q recibe el trabajador x sus servicios
prestados + no pa sus servicios y sobre el cual se aplica el %
del dscto. x concepto d
aportaciones (13%).

1.4 Empleadores como agentes d retención:
el empleador está obligado a retener mensualmente el 13% d
la remuneración del trabajador y trasladarlo a la ONP en
función
a un cronograma d pagos fijado x la SUNAT d acuerdo al
último dígito del número de RUC del
empleador.

Y si no lo traslada en la fecha ésto
incurrirá en mora.

1.5 Imprescriptibilidad de las Aportaciones: es
cuando el empleador no retiene las aportaciones o q habiendo
retenido no hizo el traslado a la ONP, el empleador no se libera
d responsabilidad es decir está obligado a
pagar el total d estas aportaciones y las correspondientes
multas.

2. Asegurados Facultativos: no existe
vínculo laboral, son aquellos q realizan act.
económicas independientes (trabajo
personal no subordinado). De manera voluntaria deciden asegurarse
y aportar a la ONP y obtener en futuro su pensión d
jubilación.

2.1 Clases de Asegurados
Facultativos
:

a) Facultativos propiamente dichos: aquellos q
desarrollan act. económica independiente.
Ejm:comerciante

Son:

– Los q x 1era. vez se inician en act. laboral
independiente.

– Haber sido asegurado obligatorio y no cumplir con los
requisitos del asegurado como continuador facultativo.

Caducidad:

a) Haber dejado de aportar 12 meses
consecutivos

b) Obtiene la calidad d
asegurado obligatorio.

c) Cese en su actividad económica
independiente.

d) Obtiene pensión de invalidez o
jubilación

b) Continuación facultativa: son aquellos
asegurados obligatorios q han cesado en su relación
laboral y q desean seguir aportando.

Requisitos:

a) Haber aportado antes del cese 18 meses en calidad de
asegurado obligatorio y,

b) Presentar la solicitud dentro del plazo de 6 meses
contado desde el último mes de
aportación.

Caducidad:

a) Haber dejado de aportar 12 meses
consecutivos

b) Obtiene la calidad d asegurado
obligatorio.

d) Obtiene pensión de invalidez o
jubilación

Reglas Comunes a los Asegurados
Facultativos

1. Ingreso Asegurable Mensual: Son todas las
sumas q perciba el trabajador producto d su act. económica
independiente, según declaración de impuesto a la
renta o declaración jurada que hará la ONP. En todo
caso, dicho ingreso no podrá ser inferior a una
remuneración mínima vital del lugar de su trabajo
habitual.

2. Aportaciones: Son las cotizaciones a las q se
encuentran obligados a abonar en forma mensual y en un %
aplicable al ingreso asegurable mensual y q es abonada
directamente x el trabajador a la ONP. A la fecha el % del aporte
corresponde a un 13 % de dicho ingreso.

3. Desde cuándo y cada q tiempo se aporta:
desde la fecha en q la resolución autoritativa ha quedado
en calidad d cosa decidida. Las aportaciones se efectúan
mensualmente y en el día fijado x la SUNAT d acuerdo al
cronograma d pagos y al último digito del DNI del
aportante.

4. Incompatibilidad d la Calidad del Asegurado
Facultativo:

a) No se puede tener al mismo tiempo la calidad de
asegurado obligatorio con la d facultativos.

b) Los pensionistas d invalidez y jubilación no
pueden asegurarse de manera facultativa.

5. Recuperación de Calidad de
Facultativo:

Esta recuperación solo se produce cuando se ha
dejado de aportar durante 12 o + meses consecutivos, y la
recuperación implica cancelar el total o una parte de las
aportaciones dejadas de abonar y, cuya consecuencia es recuperar
la validez de las aportaciones efectuadas con posterioridad a los
12 o más meses impagos, o, comenzar a cotizar a partir de
su reincorporación. El máximo que permite recuperar
el decreto ley 19990 es dos veces.

PENSIÓN DE INVALIDEZ

1. Definición.- es la
prestación económica a la q tiene derecho 1 persona
q se encuentra imposibilitada de laborar, debido a una
incapacidad física o mental, q le
impida obtener los medios
económicos para su subsistencia.

2. Clasificación.- se clasifican de
2 maneras:

a) Invalidez Permanente: Es aquella incapacidad q
según la evaluación
médica o comisión médica es d carácter irrecuperable. La pensión
también será definitiva o indefinida.

b) Invalidez Temporal: es aquella incapacidad q
según la evaluación médica o comisión
médica es recuperable x consiguiente se consigue u origina
una pensión temporal.

3. La Contingencia.- Es el hecho o
acontecimiento q da a lugar un derecho y q en el caso de la
invalidez lo constituye la fecha d inicio de la
incapacidad.

4. Acreditación de la Invalidez.- d
acuerdo al D.S. 166-2005 del 07.12.2005 se acredita con un
dictamen médico expedido x una Comisión
Médica de EPS, ESSALUD o MINSA en el cual se indique si la
incapacidad es permanente (- a 6 meses y es + a 5 años) o
temporal (no – 6 meses ni + a 5 años)

Clase:

a) inicio de la incapacidadà
permanente

b) fecha de la próxima evaluación –
temporal

5. Inicio de la pensión de la
Invalidez.-

a) Si la incapacidad se produjo después
del cese en la actividad laboral, la prestación se
hará efectiva desde el mismo día q la
comisión médica determine como fecha de inicio de
la incapacidad.

b) Si la incapacidad es anterior al cese d la
actividad laboral, la prestación se hará efectiva
desde el día sgte. al cese.

6. Supuestos pa Adquirir Pensión de
Invalidez.
– (Art. 25, inciso a, b, c y d del D. Ley
19990)

a) Tener un mínimo de aportaciones
de 15 años
a la fecha de invalidez, aunque a la
fecha no se siga aportando.

b) Tener derecho a la pensión de
invalidez: aquellos q tienen + de 3 años y –
de 15 años
completos d aportación al
momento de sobrevenirle la invalidez deberá de tener
12 meses de aportar en los últimos 36 meses
a la fecha de invalidez.

c) Tener un mínimo d aportaciones d
3 años pero haber aportado 18 meses en los últimos
36 meses
a la invalidez.

d) Las personas q hayan sufrido la invalidez
x accidente común d trabajo o enfermedad
profesional
siempre q haya estado aportando a la
fecha de invalidez
; es decir los asegurados facultativos
no tiene q tener deuda pendientes x aportaciones.

– Accidente común: se produce x una causa
externa. Ejm. Accidente d tránsito, accidente de
trabajo.

– Enfermedad profesional: algo q sale d
adentro

7. Conversión de la Pensión d
Invalidez a Jubilación:

a) Edad à 55 años en hombres y 50
años mujeres

b) Haber aportado 20 años tanto pa hombres y
mujeres.

b) La pensión de jubilación tiene q ser
mayor a la pensión de invalidez.

8. Monto de la Pensión de
Invalidez:

Es equivalente al 50% d la remuneración d
referencia
(aseg. obligatorios) o ingreso
mensual
d referencia (aseg. facultativos).

Si el pensionista tiene + de 3 años completos de
aportación (a partir de 4 años inclusive) la
pensión se incrementará en 1 % x cada año
completo q exceda. Ejemplo. Si el pensionista tiene 6 años
de aportes, el monto de su pensión será el 50% de
la remuneración o ingreso de referencia, incrementada en
3% (1 % por cada año que. excede a los tres).

9. Remuneración o ingreso d
referencia.-
sirve pa calcular el monto d la
pensión. Se debe tomar en cta:

a) En el caso de los asegurados obligatorios y
continuadores facultativos,
la RR es el promedio mensual q
resulta d dividir entre 12 el total de las remuneraciones
asegurables percibidas en los últimos 12 meses anteriores
al último mes d aportación o entre el 36 ó
60 meses si es q éstas son + beneficiosas q entre las
12.

b) En el caso de los asegurados facultativos
propiamente dichos,
el ingreso d referencia es
igual al promedio d los ingresos asegurables d los últimos
60 meses consecutivos incluido el último mes
aportado.

Si la remuneración de referencia es menor
a la remuneración mínima
a la fecha del
cese el incremento es el 10% en caso d la cónyuge y
el 5% en caso del hijo
.

Si la remuneración d referencia es igual
o mayor a la remuneración mínima
a la fecha
del cese el incremento es el 2 % para el cónyuge o
para los hijos.

10. Incremento de la
Pensión.-

a) Cónyuge; si se casa después de
la invalidez lo pierde. Su porcentaje es de el 2% al 10% d la
pensión.

b) Hijos; hasta los 18 años o hasta los 21
años si lleva estudios superiores o básicos y x
hijo inválido, su porcentaje es de 2% hasta el 5% d la
pensión x cada hijo.

c) Por hijo inválido; se acredita x
certificado médico y tiene q ser antes de la invalidez a
la de su padre.

11. Caducidad de los
incrementos.-

a) Cónyuge à – muerte, divorcio,
separación de hecho, x iniciar relación laboral
(tiene un trabajo remunerado).

b) hijo à – muerte, llega mayoría
de edad

12. Bonificación por Gran
Invalidez:

La ley da un beneficio adicional cuando no te puedas
valer x tus propios medios (cuadrapléjico) es decir q
necesita d otra persona pa efectuar sus actos ordinarios d la
vida, se le otorgará una bonificación mensual hasta
q desaparezca el estado q dio origen a dicha bonificación,
Es una remuneración mínima vital
mensualmente.

13. Caducidad de la Invalidez

1. cuando el pensionista ha recuperado su capacidad
física o mental.

2. Cuando el pensionista fallece

3. Cuando el pensionista d invalidez pasa a la
pensión d jubilado.

14. Suspensión del pago de la
Pensión de Invalidez

Se suspenderá en caso q dificultase o impidiese
su tratamiento, se negase a cumplir las prescripciones
médicas q se le impongan, se resistiese a someterse a las
comprobaciones de su estado o a observar las medidas de
recuperación, rehabilitación profesional, se
suspenderá el pago de la pensión de invalidez
mientras persista en su actitud, sin
derecho a reintegro, es decir, sin derecho a que se le reembolse
las pensiones que se devenguen mientras dure su negativa a
cumplir con las obligaciones
que le imponga la comisión médica.

15. Invalidez Provocada

Es cuando uno mismo origina su invalidez, la invalidez q
provenga de la participación d un delito (puede ser
dolo o culposo). En ste caso no se le otorgará
pensión alguna al pensionista pero si a la familia, pero Si
la familia tuvo q ver en esta acción
no se le otorgará tampoco la pensión a
éstos.

PENSIÓN DE
JUBILACIÓN

1. Definición de
Jubilación.-

Latin yobel = júbilo, alegría,
fiesta

Previsionalmente es:

El derecho q tiene toda persona d retirarse d la
actividad laboral dependiente o independiente fundamentalmente x
razones de edad dejando de percibir una remuneración
(aseg. Obligatorio) o ingresos económicos (aseg.
Facultativo) percibiendo una renta d carácter vitalicia en
sustitución d la remuneración o ingreso q
percibía durante su actividad o vida laboral.

 

2. Definición de Pensión de
Jubilación.-
prestación económica a
la q tiene derecho un asegurado obligatorio o facultativo
después d haber cumplido con la contingencia q es el
cumplimiento de 2 requisitos:

-         
la edad; y

-         
los aportes

A excepción de los trabajadores mineros y d
construcción civil x el trabajo q
realizan (esfuerzo y desgaste físico).

3. Naturaleza Jurídica de la
Jubilación.-

a) Hecho Jurídico: se adquiere x el
devenir, transcurso del tiempo d acuerdo a la edad q te exige la
ley. No hay voluntad del trabajador.

b) Tracto Sucesivo: significa d cumplimiento
sucesivo, mes a mes, d forma continuada.

c) Carácter alimentario: es sustitutoria a
la remuneración.

d) Inembargable: significa q la pensión d
jubilación no puede ser tocada x 3era. personas ajenas a
su titular; a excepción x mandato judicial y sólo
en 2 situaciones o casos:

1.       Deudas
alimenticias hasta un 50% d la pensión.

2.       Deudas q
garanticen el pago d una reparación civil x delitos
contra el patrimonio
en agravio al estado, q es hasta un 60% de la
pensión.

e) Es de carácter
irrenunciable:

– Renuncia: es cuando hay consentimiento en el
sentido de renunciar pero tiene q existir manifestación d
la voluntad, ésta puede ser expresa (oral o escrita) o
tácita (cuando la ley ante un silencio le da un
significado).

– Todos los derechos son renunciables a excepción
de los derechos laborales como lo estipula la
constitución; es decir la jubilación es
irrenunciable x ser d carácter alimentario y además
en el CC en el Art 5 establece q los derechos a la vida y a la
salud son irrenunciables.

– El solicitante o jubilado sí puede suspender el
pago pero no la renuncia a la jubilación.

– Hasta hace mes ½ se ha dispuesto q se puede
cobrar jubilación y remuneración independientemente
siempre y cuando no supere el 50% de la UIT al sumar las 2
remuneraciones.

4. Razones pa Discriminar Edades y Aportaciones en
Atención al Género:
– La esperanza de
Vida

5. Razones pa Discriminar Edades en Función
a la Actividad Laboral:
Se da en el caso de trabajadores
de

– Construcción civil: 55 años de
edad y 15 años de aportaciones: como construcc. civil
total ó tener 5 años como const. civil en los
últimos 10 años anteriores al inicio d la
pensión.

– Trabajadores mineros, se reduce 5 años
en el caso de la edad d jubilación.

6. Razones pa Elevar la Edad de
Jubilación.-

El 18.07.97 con Ley 26504, Art. 9 se
modificó la edad a los 65 años tanto en hombres y
mujeres
; debido al:

– Principio constitucional = igualdad ante
la ley.

-La esperanza d vida se ha incrementado en el ser
humano

– A q el costo social o
del estado es enorme

– La población activa es inferior a la
jubilada

– El costo fiscal

7. Razones pa Reducir la Edad de
Jubilación:

a) Crear vacantes pa q los jóvenes encuentren un
puesto laboral.

b) Compensar a aquellos que tempranamente ingresaron a
la actividad productiva del país. .

c) Por un acto de equidad.
Personas que laboraron a edad temprana al llegar a la edad
mínima (hoy 65 años) cuentan entre 40 y 45
años de aportaciones y con una pensión igual o
similar a aquél que solo aportó el mínimo
(hoy 20 años ).

8. Regímenes d Jubilación regulados
en la 19990

a) Régimen de Jubilación Normal o
General.

b) Régimen de Jubilación
Reducida.

c) Régimen de Jubilación
Adelantada.

d) Régimen de Jubilación Adelantada x
Reducción d Personal

e) Régimen de Jubilación
Especial.

9. Regímenes d Jubilación x Leyes
Especiales:

a) Régimen d Jubilación de
Construcción Civil.

b)Régimen de Jubilación Minera

c) Régimen de Jubilación
Marítima

d) Régimen de Jubilación de Amas de
Casa

e) Régimen de Trabajadores Cuereros

f) Régimen de Trabajadores Periodistas

10. Incrementos de la Pensión de
Jubilación:

a) Cónyuge; casado antes d la
jubilación (2% al 10%)

b) Hijo; hasta los 18 años d edad o 3
años + x estudios superiores (21 años) o x hijo
inválido (antes d la pensión). Su porcentaje es de
2% al 5% x cada hijo.

– En el caso de la esposa pa q pruebe q no está
trabajando es con una declaración jurada.

– En el caso de los hijos se aprueba con su partida d
nacimiento, docs. probatorios, etc.

11. Caducidad

a) Cónyuge: muerte (con la
defunción), divorcio (con la sentencia del divorcio),
separación d hecho (con 1 constatación policial o
notarial), Por adquirir un trabajo ( con certificado d trabajo,
contrato d
trabajo, boleta)

b) Hijo: muerte, mayoría d edad (con DNI o
partida d nacimiento), recupere la capacidad, interrupción
d estudios

12. Incompatibilidad d la Pensión d
Jubilación con el Trabajo Remunerado

a) Incompatibilidad Absoluta: Estará
vigente hasta el 3/05/06. Consiste en q ningún pensionista
puede percibir una pensión de jubilación y un
sueldo (dependiente) o ingreso económico (independiente).
En caso de presentarse este supuesto se procede a suspender el
pago de la pensión hasta el tiempo que se produzca el cese
de labores.

b) Incompatibilidad Relativa

Estará vigente desde 4/05/06, fecha en que
entrará en vigencia la ley 28678. El pensionista puede
percibir su jubilación y trabajar al mismo tiempo, siempre
y cuando la suma de la pensión de jubilación y el
ingreso adicional no supere el 50 % de la UIT. Sino se
deberá elegir una de ellas. Si decide percibir su ingreso
adicional se tiene que suspender la pensión de
jubilación. Asimismo, se tendrá q hacer un nuevo
cálculo
de la pensión.

13. Inicio de la
Prestación

a) Al Cese en el caso d Aseg. Obligatorios y
Facultativos propiamente dicho independiente
:

– Edad

– Aportes

Si al 01.01.06 se tiene los 2
requisitos a partir del día sgte. se puede cobrar la
pensión d jubilación
.

Si se tiene los aportes y no la edad, se
tendrá q esperar el mismo día q cumple la
edad.

Si se tiene la edad y no los aportes se
tendrá q esperar al día siguiente d cumplir con los
aportes.

b) Asegurados de Continuación Facultativa:
la pensión se inicia desde el mismo día q se
presenta la solicitud ante la ONP.

14. Inicio de Pensión Vs. Pagos d
Devengados

Pagos devengados = pagos adeudados

a) En caso de Aseg. Obligatorios y Facultativos
propiamente dichos:
d acuerdo al Art. 81 de la 19990 las
pensiones adeudas desde el inicio del derecho al pago de la
prestación, la ONP está obligado solo a pagar
un máximo de 12 meses anteriores a la presentación
de la solicitud.
Ejemplo. Si en la resolución
administrativa respectiva se establece que el pensionista tiene
derecho a la pensión de jubilación desde el
01/01/98, pero el procedimiento
administrativo se inicio el 01/01/06, significa que la ONP solo
pagará pensiones adeudadas desde el 01/01/05.

b) En caso de Aseg. Continuadores Facultativos:
NO procede el Art. 81 de la 19990, entonces se tendrá en
cuenta el inicio del derecho, es el mismo día de la
presentación de la solicitud

PENSIÓN DE
JUBILACIÓN

A) Jubilación General o Normal
(19990 sin modificatorias introducidas)

1. Requisitos:

Hombres : 60 años d edad y 15 años
d aportaciones

Mujeres: 55 años de edad y 13 años
de aportaciones

2. Monto de la Pensión: Es el 50% del
monto de referencia.

Ejm: Caso hombre: 15 años de aportes = S/. 1,000
R.R.

El monto d la pensión = 50% = S/. 500

* Pasado c/año x aportación
obligatoria se le incrementa al
hombre el 2% y a la mujer el 2.5%.

Ejm: Caso Hombre: 16 años d aportes = S/. 1,000
RR

El monto d la pensión = 50% = S/. 500 + 2
%

3. Los asegurados son: facultativos propiamente
dichos, continuación facultativa y
obligatorios.

B) Jubilación Reducida

1. Requisitos:

Hombres : 60 años d edad

Mínimo 5 años d aportes a 14 años
con 11 meses

Mujeres: 55 años de edad

Mínimo 5 años d aportes a 12 años
con 11 meses

2. Los asegurados son: obligatorios y de
continuación facultativa.

C) Jubilación Adelantada (Art. 44
de 19990)

1. Requisitos:

Hombres : 55 años d edad

30 años d aportaciones

Mujeres: 50 años de edad

25 años de aportaciones

2. Monto de la Pensión: Resulta d cada
año faltante a la edad (jubilación normal) x el 4 ,
y el resultado en porcentaje restarle al monto d la
pensión.

Ejm: Caso Hombre: 55 años d edad, falta 5
años (según jubilación normal), entonces = 5
x 4 = 20%; 55 – 20%

3. Los asegurados son: facultativos propiamente
dichos, continuación facultativa y
obligatorios.

D) Jubilación Especial

1. Requisitos:

Hombres :

– 60 años d edad

– mínimo 5 años d aportaciones

– Nacer antes del 01/07/1931

– Estar inscrito al 01/01/73 a la Caja de Seg. Social
del Obrero o del Empleado

– Ser asegurado obligatorio o d continuación
facultativa.

Mujeres:

– 55 años de edad

– mínimo 5 años de
aportaciones

– Nacer antes del 01/07/1936

– Estar inscrita al 01/01/73 a la Caja de Seg. Social
del Obrero o del Empleado.

Ser asegurado obligatorio o de continuación
facultativa.

2. Monto de la Pensión: Es el 50% d la
Remuneración d referencia x los primeros 5 años d
aportes.

* El incremento x cada año q exceda a los 5
años es:

Hombre : 1.2 %

Mujer : 1.5%

CON D. LEY 25967 (18/12/92 – Gob.
Fujimori)

Cambios:

a) Aportes: Mínimo 20 años d
aportes pa hombre y mujer

b) Cálculo o monto d la pensión:
50% de RR x los primeros 20 años.

c) Monto d los incrementos x años
adicionales:

4% adicional x cada año q exceda a los 20
años.

d) Cálculo de la remuneración de
referencia (RR):

30 años a + : se divide entre 36 meses

25 años a – de 30 (29 años con 11
meses)=entre 48 meses

20 años a – de 25 (24 años con 11
meses)=entre 60 meses

e) Forma d calcular la RR:

Si el asegurado tiene 30 años d aportes
inclusive a + la RR
se obtiene dividiendo entre 36 el total d
las remuneraciones asegurables percibidas en los últimos
36 meses consecutivos inmediatamente anteriores al último
mes de aportación.

Si el asegurado tiene 25 años d aportes
inclusive y – de 30 (29 años con 11 meses) la RR

se obtiene dividiendo entre 48 el total d las remuneraciones
asegurables percibidas en los últimos 48 meses
consecutivos inmediatamente anteriores al último mes de
aportación.

Si el asegurado tiene 20 años d aportes
inclusive y – de 25 (24 años con 11 meses) la RR

se obtiene dividiendo entre 60 el total d las remuneraciones
asegurables percibidas en los últimos 60 meses
consecutivos inmediatamente anteriores al último mes de
aportación.

f) Pensión Tope: en 1992 era = S/.
600.00

Actual 2006 = 857.36

Aplicación de la Ley en el
Tiempo
.

Conclusión: El 18/12/1992 con Ley
25967

20 años de aportes mínimos

Desapareció: – J. Reducida

– J. Especial

Ejm:

Pensión = 16/02/90

Devengados = 01/01/97

CON D. LEY 27561 (año 2001)

Estableció q toda persona q haya cumplido los
requisitos de la 19990 tenía q acogerse solo a esa ley
siempre y cuando era hasta 1992.

CON D. LEY 26504 (17/07/95)

– Establece q ninguna persona puede jubilarse sino tiene
65 años d edad hombre – mujer.

-Todo aquel q al 18/07/95 cumple la edad y aportes tiene
derecho a q se jubile como le corresponde, ya sea la de 19990 o
25967.

TIEMPO – VIGENCIA

PENSIÓN DE
SOBREVIVIENTES

1. Clases:

2. Cuando se otorga la Pensión d
Sobrevivientes:

a) Cuando el asegurado haya
fallecido
teniendo derecho a pensión d
jubilación o invalidez (persona q no es
pensionista).

– Se dan 2 casos:

1.       Inicia el
proced. Adm. y muere en el desarrollo

2. NO haya iniciado nunca un proced.

– Cuando se refiere a la invalidez hablamos
de:

1.       Muere en el
transcurso del trámite
(sin haber sido
pensionista).

2.       Por
excepción, la fecha d la muerte se toma como fecha d
inicio d invalidez
(+ no pensión)

Ejm: Luisa muere 01/01/06 (accidente)

Edad: 35 años Aportes: 5 años.

Como no cumple pa tener p. d jubilación se le
aplica automáticamente la invalidez y se toma como fecha d
inicio d invalidez el 01/01/06 y luego se ve cual d los incisos
del Art. 25 le aplican. En este caso el inciso b).

b) Cuando ha fallecido el
pensionista.

3. Inicio de la Pensión de
Sobrevivientes:

a) Es el mismo día en q fallece la
persona.

b) Se aplica el Art. 81 de la Ley 19990 (pago d
devengados).

4. Caducidad de la Pensión de
Sobrevivientes:

a) Muerte d beneficiarios.

b) Recuperar la capacidad laboral (el hijo
inválido recupera la capacidad laboral).

c) Alcanzar la mayoría d edad (18
años, cuando se interrumpe los estudios, cuando se
concluye los estudios).

Derecho Propio (fuente)

5. Contingencia en la Pensión de
Sobrevivientes:

La muerte

6. Clases de Muerte como Fuente de Derecho
Derivado:

a) Muerte Natural.- pérdida de signos vitales
d manera definitiva.

b) Muerte por Ficción Legal.- se da x
declaración judicial d muerte presunta.

7. Sujetos Causantes d la Pensión de
Sobrevivientes:

a) El pensionista

b) El asegurado q tenga la posibilidad d obtener la
pensión d invalidez o jubilación.

Pasos:

1. Causante titular d un derecho propio.

2. Analizar si el sobreviviente cumple con los
requisitos.

8. Beneficiarios de Pensión de
Sobrevivientes:

Son los q están vinculados x consaguinidad y
afinidad:

– En la viudez = la esposa.

– Familiares unidos x vínculos d parentesco d
consaguinidad y afinidad + dependencia.

PENSIÓN DE VIUDEZ: La
cónyuge

Excepción d pensión d
cónyuge:

-    conviviente

-    matrimonios religiosos

1. Requisitos para Pensión de Viudez
– Mujer:

a) Q el causante sea pensionista o tenga derecho a 1
pensión d invalidez.

b) Q el matrimonio se
haya celebrado 1 año antes del fallecimiento.

c) Q el causante se haya casado antes de cumplir los 60
años d edad.

Excepciones:

Q el matrimonio se haya celebrado 2 años antes
del fallecimiento y q se haya casado con + de 60 años de
edad.

2. Requisitos para Pensión de Viudez
– Hombre:

a) Q sea pensionista

b) El viudo a la fecha del fallecimiento sea
inválido o se viudó + de 60 años d edad a la
fecha de fallecimiento.

c) Q el viudo haya estado a cargo d la causante (con
declaración jurada simple).

d) Q el matrimonio se haya celebrado 1 año antes
del fallecimiento.

e) Q la causante haya contraído matrimonio antes
d los 55 años d edad.

Excepciones:

Q el matrimonio se haya celebrado 2 años antes
del fallecimiento, y q haya tenido + de 55 años de
edad.

3. Excepciones Grales. Respesto a la Temporalidad
del Matrimonio respecto d la Fecha de Fallecimiento
(H-M)

a) Por accidente

b) Cuanto tengan hijos comunes.

c) Cuando la esposa esté en estado d gravidez
(gestación).

4. Monto de la Pensión de
Sobrevivientes:

50 % de la pensión d jubilación o
invalidez (al momento d fallecer)

5. Bonificación x Gran
Invalidez:

Cuando no te puedes valor x tus
propios medios = Remuneración mínima vital
vigente

6. Caducidad de la
Pensión:

a) Por contraer matrimonio

b) Por fallecimiento

PENSIÓN DE ORFANDAD: 1.
Huérfano

2. Vínculo filial: relación,
nexo q existe entre el hijo con cada uno de sus
padres.

Esta relación es de 2 clases:

a) Paterno filial: relacionado con el
padre.

b) Materno filial: relacionado con la
madre.

3. Clases de Filiación: Son
2:

a) Filiación x consaguinidad: nexo q
existe del hijo con los padres derivado x un vínculo d
sangre.

b) Filiación Legal: adopción.
El hijo adoptado deja d pertenecer a su familia
consanguínea y forma parte de parentesco d vínculo
filial respecto al adoptante.

4. Sujeto Beneficiario: el hijo menor d 18
años de edad.

5. Prórroga a Subsistencia del
Derecho:

a) Hasta los 21 años d edad q curse estudios a
nivel básico o superior d manera ininterrumpida=DEROGADA
el 13.6.05

a) Hasta q el hijo curse y finalice sus
estudios a nivel básico o estudios superiores d manera
ininterrumpida
(1era. carrera, no se toma en cuenta los post
grados o 2das. carreras profesionales).

b) Cuando el hijo mayor d edad (18
años) es inválido.

6. Caducidad de la
Pensión:

a) Alcanzar la mayoría d edad (18
años)

b) Por muerte del beneficiario

c) Culmine los estudios o cuando los
interrumpa

d) Cuando el hijo recupere la capacidad
laboral.

7. Inicio de la Pensión d Orfandad:
desde el mismo día en q se produce el fallecimiento del
pensionista o asegurado que haya tenido pensión de
jubilación o invalidez.

En casos q una mujer esté gestando y el
pensionista o asegurado muera, el hijo recién
tendrá derecho a la pensión d orfandad al momento d
nacer ).

8. Pensión de Devengados: Art.
81° de la Ley 19990.

9. Monto de la Pensión: a partir
del 13.06.05 es el 50% de la pensión del pensionista o
asegurado con jubilación de pensionista o
invalidez.

10. Bonificación: hijo mayor de
edad (18 años) inválido q no se puede valer x
sí mismo y dependa d alguien = remuneración
mínima vital vigente.

PENSIÓN DE ASCENDENCIA: los
padres

1. Sujetos beneficiarios: los
padres

2. Requisitos: A la fecha del
fallecimiento:

a) Ser Inválido o el padre tener 60 años o
+ de edad y la madre 55 años o +.

b) Dependencia económica del padre o madre
respecto al causante, el cual se acredita mediante
declaración jurada.

c) No percibir una renta superior a la pensión q
obtendrá como pensión de ascendencia.

d) No tiene q existir beneficiarios d pensión d
viudez y orfandad.

3. Monto de la pensión:
según la ley x cada padre concurre al 20%, siempre y
cuando cumpla los requisitos.

4. Caducidad:

a) Por muerte del beneficiario

b) Cuando el inválido recupere la capacidad.

CAPITAL DE DEFUNCIÓN

La prestación económica a la cual tienen
derecho ciertos familiares del causante pensionista del asegurado
con derecho a percibir una pensión d jubilación o
invalidez d percibir x única vez y q sirve pa atenuar una
cierta forma los gastos q demanda el
fallecimiento:

-         
Prestación económica

-         
Pago x única vez

 

 Procedencia del Pago: son de manera
excluyente, solo uno puede pedir.

a)      
cónyuge

b)      
Hijos

c)       Los
padres

d)       Hnos. menores
de 18 años

Monto del capital:

6 remuneraciones de referencia o 6 ingresos d
referencia, pero la ONP S/. 857.36.

PRUEBAS PARA ACREDITAR
APORTACIONES

(D.S. 122-2005 / D.S. 057-2002)

a) Boletas d pago d remuneraciones (firma y sello
del empleador).

b) Liquidación d beneficios sociales
(firmados y/o sellados x el empleador).

c) Declaración jurada expedida x el
empleador (representante legal d la
empresa).

d) Planillas de remuneraciones (firmadas,
autorizada la apertura del libro)

e) Cualquier otro libro del empleador

PENSIÓN PROVISIONAL
(Ley 27585)

Es una ley q regula la pensión provisional, es
temporal a una pensión definitiva o permanente. Esta
pensión se otorga cuando transcurrido 90 días
naturales o calendarios contados a partir desde la
presentación d la solicitud de pensión d
jubilación, invalidez o sobrevivencia, la ONP no se
pronuncia esta forma de pronunciamiento es otorgando o denegando
el derecho.

   Pasado los 90 días y si la
ONP no cumple, la ONP está obligado a dar d acuerdo a la
PMV = S/. 415.

   No proceden recursos
impugnatorios.

   No existen devengados

   En el recurso de
reconciliación:

Se antepone ante la misma instancia q
resolvió.

Se sustenta con nueva prueba (adecuar
recursos)

   En el recursos de
apelación: se resuelve la instancia superior

   Una vez que se ha otorgado la
pensión provisional la ONP tiene un año pa
resolver d manera definitiva es decir otorgando o
denegando.

BONIFICACIÓN POR EDAD
AVANZADA

Está vigente desde el año 1981
Resolución d la Gerencia
General N° 615 IPPS/ Ley 26759.

Es para todos aquellos q cumplan los 80 años d
edad equivalente a 25% d la pensión a la fecha en que
cumple los 80 años de edad.

D.S. 082-2001.- Permite acreditar cuantos años
de aporte

1960 – 1968 = 8 años

(xxx) – = 8 años

16 años (total d años
laborando)

4 años (q ha sido incrementado x el
DS

20 años que solo brinda máximo 4
años)

SISTEMA PRIVADO D PENSIONES

Se creó con el fin d mejorar el SNP.

El SNP fracasó x la politización del IPSS
q era usada x el estado como una caja chica o agencia d
empleos.

1. Características del
SPP:

a) Financiamiento
exclusivo del trabajador.

b) Régimen de capitalización individual;
todos los aportes del trabajador van a una cuenta
individual.

c) No tiene efectos redistributivos

d) Es administrada x una empresa
privada.

2. Objeto del SPP y su
Conformación:

Objeto: desarrollar y fortalecer el SNP, el cual
no se ha cumplido.

Conformación: conformado x el conjunto d
la AFPs.

3. Administración del
SPP:

Lo tienen las AFPs q son personas jurídicas q
nacen bajo la modalidad de S.A., con una duración
indefinida, cuyo objeto es la d administrar un fondo d pensiones
d propiedad d los aportantes; es decir q ellos no ejercen el
derecho d propiedad sobre estos fondos sino la facultad d
administración.

(Las leyes no dicen nada sobre los embargos, pero d
manera supletoria se aplica el Cod. Proced. Civil.)

4. Incorporación al SPP:

– Mediante la afiliación (derecho) q se entiende
al derecho q tiene todo trabajador dependiente o independiente
del sector
público o privado d afiliarse a la AFP d su
elección.

– El trabajador tiene un plazo de 10 días
naturales pa comunicar al empleador pa afiliarse al SNP o
SPP.

– La afiliación es libre no es obligatorio
afiliarse a 1 AFP.

– También se afilia cuando cambio d
empleador, en este caso tengo q informar q AFP tengo.

5. Contrato de
Afiliación
:

Partes del contrato:

-         
trabajador afiliado

-         
AFP

Objeto: crea 1 relación jurídica de
carácter patrimonial.

-         
el trabajador –- aporta dinero

-         
la AFP – prestación

Es la relación jurídica de carácter
patrimonial existente entre el trabajador y la AFP d su
elección mediante la cual el trabajador se obliga a
aportar d manera continua una determinada cantidad d dinero a
cambio d recibir en un momento dado x parte d la AFP , él
y su derecho habiente (beneficiarios) una determinada
prestación denominada "pensión".

– La libertad d
contratar
es el derecho o la facultad q tiene una persona d
celebrar un contrato decidiendo con quién, cuándo y
cómo contratar.

– La libertad contractual es la facultad d las
partes contratantes d elegir el contenido del contrato
(cláusulas del contrato).

– Existen contratos q no
pueden ir contra el ordenamiento jurídico
como es el
contrato d afiliación, es decir la libertad de contratar
pero + no contractual.

– El contrato de afiliación es un contrato de
adhesión
, tiene q ser aprobado x la SBS.

6. Origen de las Aportaciones
Dependientes
.- hay 2 clases de aportaciones:

a) Aportaciones obligatorias; el cumplimiento de
estas aportaciones son las q originan el derecho.

Son de 3 clases:

1. % x concepto d pensión d
jubilación
= 10% d la remuneración

2. % x concepto d pensión d invalidez y
sobrevivencia
=0.9% d la remuneración

3. % x la comisión d administrar el fondo
=1.5% prima

b) Aportaciones voluntarias; son aportaciones q d
forma libre y voluntaria realiza el trabajador y d manera
adicional al % d las aportaciones obligatorias.

Son d 2 clases:

1. Con fin previsional; son aquellas sumas d
dinero q están destinadas a servir d base pa el
cálculo d las pensiones.

Características: inembargable

2. Sin fin previsional: no son tomados en cta.
pal cálculo d las pensiones.

Características: embargables, pueden ser
susceptibles en convertirse en aportes con fin previsional,
pueden ser retirados 3 veces al año.

7. Aportaciones de los Trabajadores
Independientes:
Son los mismos montos y reglas d los
trabajadores dependientes.

8. Remuneración Asegurable: es todo
lo q el trabajador perciba (ya no es solo la remuneración)
ahora es todo los ingresos productos d
las rentas q regula el derecho
tributario, como son:

1° categoría: producto d
alquileres

2° categoría: producto de la
colocación d capitales: ahorros, intereses.

3° categoría: producto d las actividades
comerciales

4° categoría: trabajadores independientes:
SNP

5° categoría: trabajadores dependientes
(relación laboral)

9. Cuenta Individual de
Capitalización
: similar o igual q una cuenta de
ahorros.

10. Fuentes de la Cta. Ind. de
Capitalización:
están todos los
aportes:

a) Aportes obligatorios

b) Aportes voluntarios

c) Rentas de los aportes

d) Bono d reconocimiento (q es un título valor =
dinero, el cual es garantizado x el estado. Son aquellos q
estaban en el SNP y pasan al SPP).

e) Penalidades, moras, sanciones d carácter
económico q se le impongan al empleador.

11. Constitución del Fondo de
Pensiones
: fondo está compuesto d la suma d
fuentes d
cuentas ind. d
capitalización (CIC). Es inembargable.

12. Formar de Aportar

a) A. Obligatorio: el empleador retiene el aporte
y tiene 5 días naturales para abonar a la AFP.

b) A. Facultativo: Acuerdo entre la AFP y el
afiliado.

13. Declaración sin pago: Es cuando
el empleador no puede efectuar el pago dentro de los 5
días establecidos, pero la ley obliga que el empleador
declare la cantidad de personal sin descuento, en caso q el
empleador no declare incurre en el delito d apropiación
ilícita, el empleador puede retenerle en cualquier otro
momento.

14. Traspaso: Es el derecho que tiene todo
afiliado de cambiarse de una AFP a otra

15. Asegurados al SNP:

a) A. Obligatorio: Si el empleador después
q su trabajador traspasó sus aportes del SNP el SPP, y el
empleador sigue aportando al SNP, el empleador está en
facultad d solicitar las aportaciones, teniendo q asumir las
sanciones que ésta conlleve.

b) A. Facultativo: Si el aportante sigue
aportando al SNP puede solicitar la devolución d su
aportación.

16. Bono de Reconocimiento: Título
Valor representativo de dinero, es el documento q reconoce las
aportaciones realizadas x el trabajador. Al SNP.

Características:

-    Es nominal (representa un valor)
el estado asume la obligación de desembolsar el
dinero,

-    Garantizado por el
estado

-    No es transferible por endoso a
titulo gratuito.

-    La ley establece q al cambiar del
SNP a SPP al afiliado se le otorga el Bono de
Reconocimiento.

-    No puede darse en garantía
(el segundo tenedor/ no por el primero)

17. Clases de Prestaciones de Otorga el
SPP:

  • Jubilación
  • Sobrevivencia
  • Invalidez

Pensión del Régimen Gral.; es el
derecho del afiliado al cumplir los 65 años de edad sin
importar el N° de aportes q se tenga y cuya pensión
esta en función al saldo q exista en la C.I.C.

Pensión Anticipada; es el derecho d todo
afiliado d jubilarse antes d los 65 años d edad, sin
interesar el N° de aportaciones q se tenga, siempre y cuando
la pensión q se obtenga sea equivalente a 50% del promedio
d las remuneraciones percibidas durante los últimos 120
meses (10 años).

PENSIÓN DE INVALIDEZ

1. Beneficiarios d la
Pensión:

Todos aquellos afiliados q estén en
condición d incapacidad física o mental
diagnosticado x un comité médico. El seguro no
cubre x:

1. Enfermedad profesional (trabajos mineros)

2. Accidentes d
trabajo

3. Actos voluntarios (auto lesiones)

4. Provenientes del consumo d
drogas,
estupefacientes, alcohol,
etc.

2. La AFP administre:

Constituir 1 fondo complementario donde van a ir a pagar
las aportaciones.

El % de la aportación lo fija la AFP.

3. La empresa de
seguros
administre:
Hay 2 opciones pa q lo administre:

   El propio afiliado decide q
empresa de seguro quiere.

   Por delegación, es cuando
lo otorgan los afiliados a las AFPs, el cual tiene q realizarse
x concurso público.

4. Procedimientos de Dsctos. – Cómo
se realizan las aportaciones?

a) Trabajadores dependientes: los empleadores
actúan en calidad d retenedores, el cual tiene q trasladar
a la empresa d seguros.

5. La prima:

a) Trabajadores dependientes: Si el afiliado ha
elegido d mutuo propio a la empresa aseguradora la prima o % q
pagará, éste la fija la propia empresa d seguros.
Este % es= pa todos los afiliados de las AFPs.

b) Si realiza la AFP, el % lo fija la AFP.

b) En el caso d trabajadores independientes
constan d ellos mismos.

6. Clases de Invalidez:

1. Por el grado:

a) Parcial: es semejante a un % cuando el
afiliado tiene menos cavo la capacidad de su trabajo entre un 50%
hasta 66%.

b) Total: es igual menos cavo q tiene la
incapacidad equivalente a un 66% a 100%.

2. Por el tiempo: en relación cuanto dura
la incapacidad.

a) Parcial o total temporal: el comité lo
indicará con un informe, sometido
en varias evaluaciones.

b) Parcial o Total Permanente: la ley establece
la evaluación al año x 3 años y d ahí
se dictamina si es definitiva, ésta será la
última evaluación y x tanto la pensión
también será vitalicia.

7. Supuestos q se puedan
Presentar:

8. La Conversión a Pensión de
Jubilación:

A pensión ordinaria: cuando se llega a los 65
años.

9. El pago de la pensión de
Invalidez:
desde la misma fecha en q se presenta la
solicitud pa ser evaluado x el comité
médico.

10. El comité
médico:

a) De las AFPs: es un organismo autónomo y
financiado x las propias AFPs. Sin embargo el hecho q
estén financiados x ellas mismas, está sujeta a
control x la
SBS.

Está compuesta x 6 médicos: 5 AFP y 1
Asoc. d empresa de seguros.

El periodo x el cual estos representantes son elegidos
es x 1 año, prorrogables x 2 años +.

Procedimiento:

   Una vez presentado la solicitud el
comité tiene un plazo d 10 días hábiles pa
emitir su informe, en el cual se pronuncia si es inválido
o no, si es parcial o total, temporal o permanente.

   Una vez emitido el informe
médico, éste tiene q estar puesto en conocimiento
del inválido, de la AFP y d la empresa d seguros en el
plazo d 3 días hábiles pa q éstas partes
expresen su conformidad o disconformidad; el cual puede ser
apelado el informe médico x cualquiera de las 3 partes en
el plazo de 5días hábiles d notificado.

   El comité médico
actúa en 1era. instancia.

b) SBS: El comité médico
actúa en 2da. instancia. Este está conformado x 6
miembros médicos:

3 médicos : SBS

1 médico: x las facultades de la univ d medicina del
país o del Colegio médico

1 médico: AFP

1 médico: empresa de seguros

El precio d
vigencia es d 1 año y prorrogable x 2 años
+.

11. Monto de la Pensión:

a) Si la invalidez es parcial; el monto de la
pensión es equivalente al 50% d la remuneración
mensual del afiliado.

b) Si la invalidez es total; el monto de la
pensión es equivalente al 70% de la remuneración
mensual del afiliado.

La remuneración mensual en el SPP es el
promedio de las remuneraciones y/o rentas asegurables declaradas
q existan en los últimos 48 meses anteriores a la fecha d
invalidez.

PENSIÓN DE
INVALIDEZ

1. Grado de la Incapacidad:

2. Por el tiempo:

a) Temporal: por un determinado tiempo (se
establece un tiempo d invalidez)

b) Permanente: el comité médico
evalúa y determina (indefinida, se evalúa
anualmente y después d 3 años se determina la
capacidad indefinida).

3. Comité Médico:

a) C. M. d la AFPs = emite 1ifnorme médico (se
puede impugnar).

b) C. M. de la SBS

4. Monto de la Pensión:

a) Invalidez Parcial: 50% d la remuneración
mensual

b) Invalidez Total: 70% de la remuneración
mensual

5. Remuneración Mensual:

Es el promedio d los 4 últimos años
anteriores a la invalidez.

6. Acreditación de
Supervivencia:

   Cada 6 meses acreditar
supervivencia ante la institución, comisaría,
notaría, juez d paz letrado.

   Suspensión d la
pensión, sino acredita se suspende y se reactualiza una
vez acreditada.

PENSIÓN DE SOBRE
VIVENCIA

Es el derecho q tienen los familiares del afiliado
activo y pasivo a la muerte de la persona que genera el
derecho.

a)       Afiliado activo
= aportante

b)       Afiliado pasivo
= pensionista

Derecho a raíz del
fallecimiento:

a) Suicidio = acto
voluntario

b) Accidente de trabajo

c) Enfermedades
profesionales

d) Muerte producida x drogas, etc.

Derecho a Pensión d
Sobre-vivencia:

Beneficiarios:

a) Esposa(o) : viudez

b) Concubina(o):

        
stricto sensu (restringido) produce efectos
jurídicos

        
sentido lato (aplio)

c) Hijos: orfandad

d) Padres: ascendencia

        
son inválidos

        
mayores d 60 años a la fecha del
fallecimiento.

Ejm: A casado con B

A convive con C

Ejm: A convive con B

Monto:

Está en función al a pensión d cada
beneficiario.

Ejm:

a) Pensión de Viudez:

        
con hijos 35%

        
sin hijos 42%

b) Convivencia:

        
con hijos 35%

        
sin hijos 42%

c) Hijo:

        
Ùnico 42%

        
X cada hijo 14%

d) Padres:

        
x cada padre 14%

Inicio : misma fecha q muere.

Gastos de sepelio:

El mismo q el SNP.

PENSIÓN DE
JUBILACIÓN

a) Jubilación Ordinaria o
Legal:

   65 años de edad –
hombre y mujer

   aportes = 0

b) Jubilación Anticipada:

   menor de 65 años d
edad

   pensión a obtener que sea
equivalente a un 50% al promedio de los últimos 10
años

c) Jubilación por Desempleo: ya no
existe

Modalidades:

a) Retiro programado:

   El afiliado sigue siendo
propietario del saldo d la cuenta individual de
capitalización.

   El afiliado en forma mensual va a
retirar dinero d esta cuenta individual d
capitalización.

   Llega un momento en q se va a
extinguir.

b) Renta Vitalicia:

   Personal: t la paga la
AFP, el saldo d la cuenta pasa en propiedad d la AFP, la
cantidad q se paga es fija, d x vida.

   Familiar: el contrato d
pago d la pensión es con una empresa d seguros , el
saldo d la cuenta pasa a la cía de seguros.

Todas estas pensiones están sujetas a un
descuento q es el 4% pa efectos d una prestación d salud.
(ESSALUD, EPS).

 

Por

Manuel Risco Ch.

 

Partes: 1, 2
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