Influencia del Notario Público en el régimen de protección del software
- Abstrac
- Tendencias actuales de
protección del software - El
Contrato de Escrow en la protección del
software - El
Notario Público y la protección del software en
la legislación cubana - Bibliografía
Abstrac:
El Contrato de
Escrow, en el entorno del sector de las nuevas
tecnologías, también conocido como contrato de
depósito de fuentes, surge
para proteger tanto al desarrollador de software como al usuario de
éste. El papel del notario público en la
formalización de dicho contrato es esencial no solo para
el logro de los objetivos con
que las partes lo celebran sino también para la
obtención de otros beneficios relacionados con la seguridad
jurídica de los derechos de propiedad
intelectual de los creadores de programas de
ordenador.
1. Tendencias actuales de protección del
software
La irrupción en el mundo moderno de las nuevas
tecnologías de la información ha venido revolucionando casi
todas las esferas de la vida. El derecho no ha escapado a la
influencia de la revolución
informática, pero las respuestas normativas
se han quedado a la zaga en numerosos aspectos. De ello se deriva
la necesidad de adaptar las tradicionales instituciones
del Derecho a las nuevas exigencias, en una revolución de
reformas doctrinales que no puede esperar.
La actual coyuntura legal existente en cuanto a la
protección de los productos
tangibles e intangibles derivados de la aparición de las
tecnologías de la información y las comunicaciones, ha llevado consigo un
rápido pero profundo análisis de las particularidades de la
mayoría de estas figuras, en su relación con el
Derecho.
El Programa de
Computación, programa de ordenador o
software como también es llamado por diversas normativas
en numerosos ordenamientos jurídicos, no fue considerado
un bien susceptible de ser protegido desde el primer momento de
su surgimiento, éste bien intangible, apareció en
sus inicios formando parte de la computadora
personal, por
lo que no se vislumbró, en aquel entonces, la necesidad de
establecer un régimen normativo para el
software.
En Filipinas nació por vez primera, la
protección legal de los programas de computación,
al ser el primer país en modificar su Ley de Derecho de
Autor para incluir la protección a este tipo de obras.
Desde esa fecha comenzó la protección de esta
figura por las legislaciones de Derecho de Autor en el planeta.
La protección de esta figura comenzó a reflejarse
en los textos de las normas de
Propiedad
Intelectual en todo el mundo, surgiendo una tendencia mayoritaria
de proteger estas obras por las normas del Derecho de Autor y en
menor medida por las normas de la Propiedad
Industrial.
Hace más de dos décadas se definió,
tras numerosas discusiones doctrinales en foros internacionales y
regionales, la cuestión del régimen legal
más adecuado para brindar protección a los
programas de computación, habiéndose obtenido,
tiempo
atrás, un consenso significativo en la aceptación
del régimen de las normas autorales para proteger a esta
importante institución y esto se evidenció en la
acogida que dieron a esta idea la mayoría de los Tratados y
Convenios Internacionales e incluso fue adoptado también
por la Unión
Europea en su Derecho Comunitario y también por las
normas del Pacto Andino como
ejemplo de otra normativa regional que se allanó a esta
posición. Por este motivo la mayoría de los
ordenamientos jurídicos comenzaron a promulgar normas
especiales para la defensa de los derechos sobre este tipo de
creaciones u optaron por incluir en sus legislaciones de Derecho
de Autor, el amparo de los
fueros de autores y titulares de programas de
ordenador.
Sin embargo, hemos podido percibir una reversión
de esta posición a principios de
este siglo, por la tendencia de algunos países y regiones,
no solo a reconocer, sino a acentuar la protección de esta
institución por vía del Derecho de Patente.
Estudiosos del tema ofrecen diversas causas que han impulsado
este fenómeno. En estos momentos los países que han
optado por dar protección al software a través de
la propiedad industrial, mantienen un sistema
alternativo que permite la concurrencia de la protección
de esta figura por ambas aristas del Derecho de
Propiedad Intelectual.
La protección brindada por el ordenamiento
jurídico cubano a los programas de computación
está refrendada por la promulgación del Reglamento
para la Protección de los Programas de Computación
y Bases de Datos,
el cual siendo un complemento de la Ley 14 de Derecho de Autor,
brinda una protección especial para este tipo de figuras,
adoptando una posición ecléctica en este sentido,
permitiendo la alternativa de brindar amparo a los derechos de
estas novedosas instituciones a través de las normas de
carácter tuitivo de la Propiedad Industrial
y de las de Derecho de Autor, que están contenidas en el
texto de dicho
Reglamento y supletoriamente en la Ley 14 de Derecho de Autor en
Cuba y en
otras normas vigentes en el Sistema de Propiedad Intelectual en
el país.
De cualquier manera ninguna de estas dos variantes
ampara algo, de suma importancia en la figura del software que es
su etapa de desarrollo, la
etapa, precisamente, donde se está gestando el software.
Esto precisamente ocurre porque ninguna de estas dos aristas de
protección posibilita, proteger las ideas de las personas
que están inmersas en el proceso de
creación, no tanto por proteger la inversión patrimonial que se hace en este
tipo de creaciones sino puesta en función,
esencialmente, de no dejar en estado de
indefensión a los creadores intelectuales,
en un estadio en que el software aún no puede ser
protegido ni por el Derecho de Autor ni por el Derecho de
Patente.
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