7.4 REAFIRMAMOS: LA SALUD ES UN BIEN
PÚBLICO Y NO UNA MERCADERÍA PRIVADA.
Existen nociones confusas derivadas del
supuesto de que mecanismos como las concesiones privadas y la
subcontratación, puede resolver las deficiencias del
sistema de salud
al mismo tiempo que
funcionan como factores de producción y maximizan las ganancias
económicas para determinadas empresas o
sectores. De tales nociones resulta una riesgosa
concepción de la salud que, finalmente, la convierte en
una mercancía.
Las propuestas congruentes con este planteamiento
esencialmente privatizador, por lo general, hacen énfasis
en una reorganización de los establecimientos de la
red
pública que se acompaña de la introducción de incentivos de
mercado en la
producción de servicios de
salud y del criterio prioritario de la rentabilidad.
Los "paquetes básicos de servicios", los "análisis de costos-efectividad", entre otros, llegan a formar
parte del lenguaje
habitual del sistema de prestación de servicios de salud,
en el cual las usuarias y usuarios dejan de serlo para convertir
en "clientes".
A diferencia de otras formas de privatización en las que sí ocurre
venta de activos
–como fue el caso de las telecomunicaciones, energía
eléctrica, ingenios azucareros, bancos y otras
empresas estatales-, en el Sector Salud la esencia de la
privatización es la legitimación del traslado de la atención en salud al campo de lo privado,
cuya lógica
es siempre la ganancia y la acumulación de capital.
Entonces, la anulación del concepto de la
salud como un Derecho Humano Fundamental es prácticamente
un requisito, así como la eliminación de las formas
solidarias e igualitarias para garantizarlo, en la medida en que
se intenta justificar el abandono de las responsabilidades del
Estado en la
materia y el
traslado de las mismas a las personas, la familia y
la comunidad. En
última instancia, esta es la premisa para poner en
práctica "canastas o paquetes básicos" para los
sectores pobres, un seguro general
obligatorio, una creciente selectividad en la atención
hospitalaria y especializada, la estratificación de los
servicios de acuerdo a la capacidad de pago, etc.
Todos ellos, mecanismos de exclusión que van
aparejándose a los procesos de
privatización, han encontrado asidero político en
el marco de los tratados de
libre comercio
(TLC) que
incorporan en su contenido el cumplimiento del Acuerdo General
sobre Comercio de
Servicios (AGCS o GATS por sus siglas en inglés)
promovido por la
organización Mundial del Comercio (OMC-WTO). El GATS
presiona por una creciente liberalización y apertura de
los servicios
públicos a su privatización y al comercio. Este
proceso es
además en virtud del GATS, irreversible.
De esta forma, la salud, lo mismo que la educación y
el agua, se
encuentran en un listado que los gobiernos signatarios de estos
TLC se comprometen a "liberalizar", es decir, de introducirlos al
libre juego de las
reglas del mercado, donde la búsqueda de la ganancia es el
valor supremo.
Imaginémonos entonces sobre las peligrosas consecuencias
de privatizar y comercializar la salud, la educación y el
agua en la
población salvadoreña.
En el caso de El Salvador, los riesgos que
enfrenta la vigencia del derecho a la salud se refieren a la
preferencia y profundización de las medidas privatizadoras
en un escenario de creciente crisis
económica, desempleo y
subempleo generalizado y aumento absoluto y relativo de los
niveles de pobreza. A lo
cual se agrega el deterioro de los espacios democráticos y
la comprobación de que el TLC en nuestro país ha
sido aprobado sin la información, consulta y consenso necesario
y se presume fue ratificado por encima de lo consignado en el
texto
constitucional y la normativa internacional de los derechos humanos,
particularmente respecto a los derechos
sociales.
La importancia de lo anterior radica en el hecho de que
si la población no puede pagar por los servicios que le
garantizan la educación, el agua o la salud, los cuales
tienen que ver con la vida misma, las consecuencias de los
procesos actuales será la amenaza o la muerte y
consecuentemente, una mayor ampliación de la casi
insalvable brecha entre desarrollo y
subdesarrollo.
Contrario a esta tendencia a la mercantilización
de los servicios esenciales, como la salud, tan estrechamente
ligadas a medidas privatizadoras y que tienden a generar
más inequidades, a profundizar la pobreza y a
generar insalubridad, cada vez hay más conciencia de que
la mejor manera de promover el bienestar y la salud de las
poblaciones es la alimentación,
educación, inversión y producción
agrícola, transporte
público, vivienda, agua, saneamiento y servicios gratuitos
de salud en el marco de un amplio abordaje
intersectorial.
Justamente, el carácter de bien público de la salud
se sustenta en la doctrina de derechos humanos y en la que se
entiende este derecho como el disfrute del más alto nivel
de bienestar físico, mental y social de las personas y
como tal, según nuestra Constitución de la República, debe
ser disfrutado por todas y todos los habitantes del
país.
En este sentido, la salud, en tanto bien público,
se constituye en uno de los factores más determinantes en
el logro del bienestar común y una de las metas finales
del estado por ser una aspiración de la sociedad
salvadoreña y no solo una expectativa individual. De esta
forma, la salud materializa una de las posibilidades
privilegiadas de cumplimiento político del reconocimiento
jurídico de la dignidad
humana como valor esencial, lo que se encuentra recogido en
nuestro texto constitucional en el que se reconoce a la persona humana
como el origen y el fin de toda actividad del Estado
(artículo 1, Cn.).
Ciertamente existe una suerte de co-responsabilidad entre el Estado salvadoreño
y del conjunto de personas que conformamos la sociedad
salvadoreña en cuanto a velar por la conservación y
el establecimiento de la salud (Art. 65, Cn.) que, en consonancia
con la doctrina internacional de derechos humanos, se refiere a
ser parte activa de la elaboración e implementación
de todas las medidas y políticas
públicas de salud (nacional y locales) encaminadas a
promover, preservar y recuperar la salud de todas y
todos.
En consecuencia, la salud como bien público es
entendida como uno de los intereses vitales para la colectividad
e, incluso, como una necesidad general, de donde se deduce que su
conservación y restablecimiento son un deber de
carácter público y, por tanto, una función
estatal. De ahí que claramente corresponde al Estado
salvadoreño determinar la política nacional de
salud, así como controlar y supervisar su
aplicación (Artículo 65 Cn.) de manera que,
constitucionalmente, le es ineludible la responsabilidad de
garantizar que esta noción de bien público de la
salud –como necesidad, aspiración y derecho esencial
de todas y todos-, prevalezca en toda forma en que se defina el
quehacer estatal y se organice la sociedad y el orden
económico en los cuales la salud figura como de
obligatorio aseguramiento (artículos 1, 101 y 110
Cn.).
7.5 EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL SISTEMA
PÚBLICO DE SALUD, EN LUGAR DE CUALQUIER POSIBLE
PRIVATIZACIÓN
En El Salvador, la transformación institucional
en el Sector Salud inició, a mediados de la década
de los noventa, con la introducción en el Ministerio de
Salud
Pública y Asistencia Social de su "Programa de
Modernización", uno de cuyos componentes fue la
reorganización de las tradicionales regiones de Salud (que
eran cinco) en 18 estructuras
Departamentales de Salud a lo largo del país.
Prácticamente de manera simultánea, en el
Instituto Salvadoreño del Seguro Social
(ISSS) se ha introducido modelos de
gestión
y provisión de servicios en los que la empresa
privada comienza a desplazar la realización y el control
público de los mismos: desde aquéllos no
directamente relacionados con la atención médica
(vigilancia, lavandería, limpieza, alimentación)
hasta los que tienen especial vinculación con ella
(adquisición externa de servicios especializados;
alternativas de referencia de la asistencia
médico-hospitalaria; formas flexibles de
contratación laboral)
En relación a ello, es preciso señalar que
la normativa internacional de derechos humanos propone que, los
Estados, para hacer efectivo el derecho a la salud deben, por un
lado, reconocerla como un bien público y, por otro,
adoptar diferentes medidas que garanticen su goce, entre las que
destacan: la prestación de asistencia sanitaria en el
nivel primario de atención, la labor de educación
de la población en materia de prevención y
tratamiento de sus problemas de
salud y el aseguramiento de la satisfacción de las
necesidades de salud de los grupos más
vulnerables y de alto riesgo.
De hecho, la accesibilidad y el goce equitativo de las
personas de su derecho a la salud, demanda del
Estado el aseguramiento de un elemento esencial del mismo: la
disponibilidad, es decir, la existencia de un número
suficiente de establecimientos, bienes y
servicios públicos de salud y centros de atención
de la salud, así como programas, en los
que se encuentren presentes los denominados factores
determinantes básicos de la salud, tales como: hospitales,
clínicas y demás establecimientos relacionados con
la salud, personal salud y
profesional capacitado y bien remunerado, así como los
medicamentos esenciales definidos bajo los estándares
internacionales especializados en la materia.
Lo anterior es compatible con la obligación
estatal de cumplir con el derecho a la salud, según la
cual le corresponde al Estado Salvadoreño adoptar las
medidas necesarias para su vigencia: legislativa, administrativa,
presupuestaria, judicial y de toda índole, coherentes con
una política nacional de salud que se acompañe de
un desarrollo operativo para el ejercicio de la salud por todas y
todos.
De lo expuesto anteriormente, se deduce que al ser la
salud un derecho humano fundamental que reviste, además,
el carácter especial de bien público, el Estado
salvadoreño posee una responsabilidad ineludible en su
garantía, no sólo en términos de respeto y
protección de este derecho sino, particularmente, en
cuanto al cumplimiento del mismo en la sociedad. El compromiso
explícito que, desde la perspectiva de los derechos
humanos, se les demanda a las autoridades estatales de contar con
una política nacional de salud así como de tomar
medidas de toda índole que aseguren condiciones
apropiadas, oportunas y equitativas de accesibilidad,
disponibilidad y calidad de
servicios y atención de la salud de la población,
es prueba fehaciente de ello.
La clara intención que se ha expresado, tanto a
nivel nacional como internacional, respecto a la garantía
del derecho a la salud es tal, que en lo relativo a su
obligación de protección, El estado
salvadoreño debe velar porque ninguna modalidad
privatizadora de los servicios de salud amenace la
disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de los
mismos.
De esta forma, y bajo ningún punto de vista, se
presenta como aceptable ni compatible con las responsabilidades
estatales al derecho a la salud cualquier decisión o
actuación de sus funcionarias y funcionarios que vaya en
detrimento del incremento progresivo de la capacidad de
atención de la situación y de las condiciones de
salud de las personas. Por el contrario, el fortalecimiento
institucional del sistema público se plantea especialmente
acorde a la noción expuesta del derecho a la salud y a la
posibilidad del Estado salvadoreño de garantizarlo de
manera progresiva y en la búsqueda permanente de la
equidad, la
universalidad y la integralidad de su goce.
En este sentido, el fortalecimiento institucional que
debe procurar toda Reforma del Sector Salud se refiere a
garantizar que la gestión pública de la salud
asegure los niveles de financiamiento
e inversión, los mecanismos administrativos y la debida
regulación de la atención médica y sanitaria
en general, que – aún incorporando modalidades de
gestión descentralizadas o de concesión privada de
algunos servicios – el ejercicio pleno del derecho a la
salud de las salvadoreñas y los salvadoreños
prevalezca como criterio organizador clave de dicha reforma y,
por lo tanto, sea realmente garantizado. Porque sino: ¡O
PAGA, O SE MUERE!
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* SINDICATO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO
SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL. 1999. MODELO DE
PROTECCIÓN SOCIAL PARA EL SALVADOR, SEPTIEMBRE.
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* SORIANO, RAÚL ROJAS 2003 GUÍA PARA
REALIZAR INVESTIGACIONES
SOCIALES EDITORIAL PLAZA Y VALDEZ. MÉXICO.
ANEXOS
Anexo I.
DECLARACIÓN DE ALMA-ATA DE
1978
SALUD PARA TODOS
La Conferencia internacional de atención primaria
de salud, reunida en Alma-Ata el día 12 de septiembre de
1978, expresando la necesidad de una acción
urgente por parte de todos los gobiernos, de todos los
profesionales sanitarios y los implicados en el desarrollo, y por
parte de la comunidad mundial, para proteger y promover la salud
para todas las personas del mundo, establece la siguiente
Declaración:
I
La Conferencia reafirma con decisión, que la
salud, que es un estado de completo bienestar físico,
mental y social, y no sólo la ausencia de enfermedad; es
un derecho humano fundamental y que la consecución del
nivel de salud más alto posible es un objetivo
social prioritario en todo el mundo, cuya realización
requiere la acción de muchos otros sectores sociales y
económicos, además del sector sanitario.
II
La existente desigualdad en el estado de salud de las
personas, particularmente entre los países desarrollados y
los países en vías de desarrollo, así como
entre los diversos países, es inaceptable política,
social y económicamente y, por tanto, implica de manera
común a todos los países.
III
El desarrollo
económico y social, basado en un nuevo orden
económico internacional, es de una importancia
básica para poder
conseguir de manera completa la salud para todos, y para reducir
la diferencia en el estado de salud existente entre los
países desarrollados y los países en vías de
desarrollo. La promoción y protección de la salud
de la población son esenciales para mantener el desarrollo
económico y social, y contribuyen a una mejor calidad de
vida y a la paz en el mundo.
IV
Las personas tienen el derecho y el deber de participar
individual y colectivamente en la planificación e implementación de su
atención sanitaria.
V
Los gobiernos tienen la responsabilidad de la salud de
sus poblaciones, que puede ser conseguida sólo mediante la
provisión de unas medidas sanitarias y sociales adecuadas.
Un objetivo social principal de los gobiernos, organizaciones
internacionales y el total de la comunidad mundial para las
próximas décadas, debería ser la
promoción, para todos los habitantes del mundo, en el
año 2000, de un nivel de salud que les permitiera llevar a
cabo una vida productiva social y económicamente. La
atención primaria de salud es la clave para conseguir este
objetivo como parte del espíritu de justicia
social del desarrollo.
VI
La atención primaria de salud es atención
sanitaria esencial, basada en la práctica, en la evidencia
científica y en la metodología y la tecnología
socialmente aceptables, accesible universalmente a los individuos
y las familias en la comunidad a través de su completa
participación, y a un coste que la comunidad y el
país lo pueden soportar, a fin de mantener cada nivel de
su desarrollo, un espíritu de autodependencia y
autodeterminación. Forma una parte integral tanto del
sistema sanitario del país (del que es el eje central y el
foco principal) como del total del desarrollo social
y económico de la comunidad. Es el primer nivel de
contacto de los individuos, las familias y las comunidades con el
sistema nacional de salud, acercando la atención sanitaria
al máximo posible al lugar donde las personas viven y
trabajan, constituyendo el primer elemento del proceso de
atención sanitaria continuada.
VII
La atención primaria sanitaria:
(1) Refleja las condiciones económicas y
socioculturales, así como las características
políticas del país y de sus comunidades,
desarrollándose a partir de ellas, y está basada en
la aplicación de los resultados apropiados de la investigación social, biomédica y de
servicios sanitarios, así como en la experiencia sobre
salud pública.
(2) Se dirige hacia los principales problemas sanitarios
de la comunidad, y para ello, proporciona y promueve servicios
preventivos, curativos y rehabilitadores.
(3) Incluye como mínimo: educación sobre
los problemas sanitarios más prevalentes y los métodos
para prevenirlos y controlarlos; promoción sobre el
suministro de alimentación y de correcta nutrición; adecuado
suministro de agua potable y
saneamiento básico; asistencia maternal e infantil,
incluyendo la planificación familiar; inmunización
contra las principales enfermedades infecciosas;
prevención y control de las enfermedades endémicas
locales; apropiando tratamiento de las enfermedades comunes y los
traumatismos, y provisión de los medicamentos
esenciales.
(4) Implica, además del sector sanitario, a todos
los sectores relacionados y a diferentes aspectos del desarrollo
nacional y comunitario, en particular, la agricultura,
los animales de
labranza, la industria
alimentaria, la educación, la vivienda, los servicios
públicos, las comunicaciones
y otros sectores, y solicita los esfuerzos coordinados de todos
estos sectores, y solicita los esfuerzos coordinados de todos
estos sectores.
(5) Requiere y promociona un autodesarrollo comunitario
e individual al máximo posible, con participación
en la planificación, organización, desarrollo y control de la
atención primaria sanitaria, haciendo un uso más
completo de los recursos locales
y nacionales y de otros recursos disponibles; y para finalizar,
desarrolla, a través de una formación apropiada, la
habilidad de las comunidades para participar.
(6) Debería mantenerse por sistemas de
interconsulta integrados, funcionales y mutuamente apoyados, con
vistas a una mejora progresiva e integrada de la atención
sanitaria para todos, y dando prioridad a los más
necesitados.
(7) Se desarrolla a niveles locales y a niveles de
apoyo, mediante los profesionales sanitarios, incluyendo a los
médicos, enfermeras, comadronas, auxiliares y asistentes
sociales, en lo que corresponda, así como los
tradicionales y necesarios médicos de cabecera,
correctamente formados social y técnicamente para ejercer
como un equipo sanitario a fin de responder a las necesidades
sanitarias expresadas por la comunidad.
VIII
Todos lo gobiernos deberían formular
políticas nacionales, estrategias y
planes de acción para establecer y mantener la
atención primaria sanitaria como parte de un sistema
nacional de salud integrado y en coordinación con otros sectores. Para este
fin, será necesario ejercitar voluntades políticas,
a fin de movilizar los recursos del país y utilizar
racionalmente los recursos externos disponibles.
IX
Todos los países deberían cooperar con un
espíritu de fraternidad y de servicio para
asegurar la atención primaria sanitaria a toda la
población, ya que la consecución de la salud, por
parte de la población de un país, directamente
afecta y beneficia a cualquier otro país. En este
contexto, el informe conjunto OMS/ UNICEF sobre atención
primaria constituye una base sólida para el futuro
desarrollo y establecimiento de la atención primaria
sanitaria en todo el mundo.
X
Puede conseguirse un nivel aceptable de salud para todo
el mundo en el año 2000, mediante una utilización
mejor y más completa de los recursos mundiales, una
considerable parte de los cuales se gastan hoy día en
armamento y conflictos
militares. Una política genuina de independencia,
paz y desarmamento podrían ser bien empleados en objetivos
pacíficos y, en particular, en la aceleración del
desarrollo social y económico, entre los que la
atención primaria sanitaria, como parte esencial,
debería recibir su parte proporcional adecuada.
La Conferencia internacional sobre atención
primaria de salud realiza un llamamiento urgente y efectivo para
una acción nacional e internacional a fin de desarrollar e
implementar la atención primaria sanitaria en todo el
mundo y, particularmente, en los países en vías de
desarrollo, con un espíritu de cooperación
técnica y en consonancia con el nuevo orden
económico internacional. Urge, por parte de los gobiernos,
de la OMS, de la UNICEF y de otras organizaciones
internacionales, así como por parte de agencias
multilaterales o bilaterales, organizaciones no gubernamentales,
agencias de financiación, todos los profesionales
sanitarios y el total de la comunidad mundial, mantener la
obligación nacional e internacional hacia la
atención primaria sanitaria y canalizar un soporte
técnico y financiero cada vez mayor, particularmente en
los países en vías de desarrollo. La Conferencia
hace un llamamiento a todos los foros mencionados para colaborar
en introducir, desarrollar y mantener la atención primaria
sanitaria, de acuerdo con el espíritu y contenido de esta
Declaración.
Anexo II.
EL PROBLEMA DE SALUD EN EL
SALVADOR.
CUADROS MSPAS E ISSS.
Anexo II, Cuadro 1
INDICADORES SOCIAL Y DE SALUD DE EL SALVADOR. 1995
– 2000
INDICADORES | |
SOCIALES | |
Pobreza (%) de hogares | 45 a 48% |
Urbana | 26 a 39% |
Rural | 59 a 62% |
Indigencia | 19% |
Analfabetismo (%) | 19.5% |
Distribución del ingreso (%) | |
40% más pobre recibe | 11% |
10% más rico recibe | 31% |
Fuerza Laboral (%) | |
Cuenta propia | 32.3% |
Servicio doméstico | 4.4% |
Agrícola | 36.0% |
SALUD | |
Población con acceso sanitario | |
Agua potable | 53.5% (a) |
Disposición de excretas | 79.5% (b) |
Mortalidad infantil (x 1000) | 18.0 a 26.4% |
Esperanza de vida al nacer | 69.4 a 70.6 años |
- Urbana 82%, Rural 25%
- Urbana 94%, Rural 65%
Anexo II, Cuadro 2
INDICADORES DE MORBILIDAD, MORTALIDAD Y
ATENCIÓN. 1996 – 1999
a. Cinco principales enfermedades en consulta | |
Infecciones respiratorias | 25.0% |
Parasitismo intestinal y diarreas | 11.5% |
Infecciones vías urinarias | 4.8% |
Enfermedades de la piel | 4.3% |
Respiratorias agudas | 3.9% |
Total | 40.5% |
B. Principales causas de | |
Niños de 0 a 4 años: | 40.8% |
Mujeres en edad fértil: sin | 60.0% |
C. Enfermedad y | |
Población enferma que buscó ayuda | 54% |
No hizo nada o se automedicó | 46% |
D. Demanda de servicios por población | |
MSPAS | 49.8% |
Dispensarios y puestos de salud | 2.5% |
Unidades de salud | 31.5% |
Hospitales | 15.8% |
ISSS | 14.0% |
Clínica privada, ONG, | 36.2% |
Total | 100.0% |
E. Distribución del gasto por niveles | |
Primero Segundo Tercero MSPAS 33% 40% 27% 100% ISSS 12% 38% 50% 100% |
Anexo II, Cuadro 3
DISTRIBUCIÓN DEL GASTO DE SALUD POR PROVEEDOR.
1997
proveedores | millones ¢ | millones (US$) | distribución % | población Cubierta | gasto per cápita | |
¢ | US$ | |||||
Sector Público | 3,060 | 350 | 38.7 | 5,754 | 531 | 61 |
MSPAS | 1,672 | 191 | 21.1 | 4,727 a | 354 | 40 |
ISSS | 1,325 | 152 | 16.8 | 837 | 1,581 | 180 |
Magisterio | 63 | 7 | 0.8 | 190 | 331 | 30 |
Sector Privado | 4,840 | 553 | 61.3 | n.d | n.d | n.d |
Hogares | 4,700 | 537 | 59.5 | |||
Cías. de Seguros | 130 | 15 | 1.7 | |||
ONGs | 10 | 1 | 0.1 | |||
TOTAL | 7,900 | 902 | 100.0 | 5,866 | n.d | n.d |
- Esto equivale a toda la población no cubierta
por el ISSS, el Magisterio y la Sanidad Militar, sin tener en
cuenta ni la cobertura por el sector privado y que una parte
considerable de la población no está
cubierta. - Si se utilizara una población cubierta
más realista de 2.1 millones, el gasto per cápita
del MSPAS sería de ¢783.00 ($90.00) y el gasto
promedio del sector
público ¢968.00 ($110.00).
Anexo II, Cuadro 4
DISPONIBILIDAD DE MÉDICOS Y CAMAS
HOSPITALARIAS
E INDICADORES DE EFICIENCIA
HOSPITALARIA. 1997 – 1999
1997 – 1998 | 1999 | |||||
Indicadores | MSPAS | ISSS | Militar | MSPAS | ISSS | Militar |
Número de médicos | 3,120 | 1,651 | n.d | n.d | 1,818 | n.d |
Médicos por 10,000 (a) | 7.3 (c) | 19.7 | n.d | n.d | 19.8 | n.d |
Camas de Hospital (b) | 4,757 | 1,496 | 259 | 4,868 | 1,498 | n.d |
Camas por 1,000 (a, b) | 1.2 | 1.8 | 1.3 | 1.0 | 1.6 | n.d |
Ocupación Hospitalaria (%) | 82 | 52 | 46 | 85.6 (d) | 77.7 | n.d |
Días de estancia promedio | 5 | 6 | 6 | 4.2 (d) | 4.6 | n.d |
- Por 1,000 ó 10,000 cubiertos (usuarios) en la
institución. - MSPAS (2,000B) de un total nacional de 7,212 y 1.19
por 1,000 - MSPAS (2000b) de 5.7 x 1,000 basado solo en los
médicos con plazas de 2, 4, 6 u 8 horas. - El porcentaje por Departamento variaba entre 12 y
100% y el promedio de estadía entre 3.0 y 4.8
días. En 2000 el porcentaje entre hospitales nacionales
variaba entre 65.5 y 119% y el promedio de estadía entre
2.8 y 7.4 días (excluyendo psiquiatría y
neumología).
Anexo II, Cuadro 5
Demanda de lugar o establecimiento de salud de
población enferma (en %)
hospital de mspas | 15.8 |
Unidad de salud del MSPAS | 31.5 |
Dispensario y Puestos de salud del | 2.5 |
Total MSPAS | 49.8 |
Hospital y unidades móviles del | 14.0 |
ONGs | 0.8 |
Programas sociales | 0.7 |
Clínica particular | 23.0 |
Farmacia | 1.8 |
Casa del curandero/a | 0.6 |
Casad el enfermo | 6.6 |
Otros | 2.7 |
Total | 100.0 |
Fuente: Calculado sobre la base de Ministerio de
Economía
1999,
Pág. 78 cuadro GO2-B
Anexo II, Cuadro 6
ISSS, Régimen Salud: Tasa Global de
Cotización (en porcentaje)
Sectores | 1954 – 1968 | 1969 – 1977 | 1978 – Mayo 1993 | Junio 1993 |
Patrono/a | 5.00 | 6.25 | 6.25 | 7.50 |
Trabajador/a | 2.50 | 2.50 | 2.50 | 3.00 |
Estado | 2.5 | 1.25 | (*) | (*) |
Total | 10.00 | 10.00 | 8.75 | 10.50 |
(*) Cuota fija anual 5 millones de colones
Fuente: ISSS, Informe de Labores 1999, Pág.
7
Anexo II, Cuadro 7
ISSS: Población cubierta según
asegurado/a y sector, 1995 – 1999
1995 | % | 1996 | % | 1997 | % | 1998 | % | 1999 P | % | Crecimiento Anual, % | |
Cobertura Total | 796.079 | 100 | 801.414 | 100 | 858.122 | 100 | 897.664 | 100 | 917.517 | 100 | 3,8 |
Según asegurado | |||||||||||
– Activos | 485.344 | 61 | 749.258 | 60 | 505.260 | 59 | 527.125 | 59 | 536.710 | 58 | 2,6 |
– Pensionados | 43.591 | 5 | 47.31 | 6 | 58.279 | 7 | 62.379 | 7 | 65.829 | 7 | 12,8 |
– Cónyuges | 143.903 | 18 | 143.026 | 18 | 153.135 | 18 | 160.194 | 18 | 163.741 | 18 | 3,4 |
– Hijos | 123.241 | 15 | 132.099 | 16 | 141.448 | 16 | 147.966 | 16 | 151.237 | 16 | 5,7 |
Según Sector | |||||||||||
– Privado | 619.569 | 78 | 627.153 | 78 | 666.152 | 78 | 691.250 | 77 | 689.731 | 75 | 2,8 |
– Público | 176.510 | 22 | 174.261 | 22 | 191.970 | 22 | 206.414 | 23 | 689.786 | 25 | 7,3 |
Fuente: ISSS 1999, cuadro 1, Pág. 32
Anexo II, Cuadro 8
ISSS, Régimen Salud: Cobertura por actividad
Económica y nivel Salarial.
1997 y 1999
1997 | 1999 | ||||||
Actividad económica | PEA | PEA% | Cotización | Cobertura | Cotizantes | En% | Salarial |
Agricultura, caza, selvicultura | 547.100 | 26,35 | 9.259 | 1,7 | 7.673 | 1,4 | 2.359 |
Minería | 1.700 | 0,08 | 812 | 47,8 | 470 | 0,1 | 2.053 |
Industrias manufactureras | 334.100 | 16,09 | 141.064 | 42,2 | 157.545 | 24,4 | 2.103 |
Electricidad, gas, | 15.200 | 0,73 | 5.410 | 35,6 | 2.275 | 0,4 | 4.451 |
Construcción | 138.700 | 6,68 | 35.852 | 25,8 | 38.242 | 7,1 | 1.803 |
Comercio, restaurantes, hoteles | 445.100 | 21,44 | 81.132 | 18,2 | 81.553 | 15,2 | 2.222 |
Transportes, almacén., | 96.700 | 4,66 | 13.111 | 13,6 | 17.184 | 3,2 | 3.286 |
Establecimientos financieros. | 30.300 | 1,46 | 52.764 | 174,1 | 64.360 | 12,0 | 2.529 |
Serv. Comunales, sociales, etc. | 467.100 | 22,50 | 66.410 | 14,2 | 48.312 | 9,0 | 2.420 |
No especificadas | 73 | 0,0 | 1.673 | ||||
Sector público | 99.446 | 119.023 | 22,2 | 3.224 | |||
Total | 2.076.000 | 100,00 | 505.260 | 24,3 | |||
Total data ISSS | 2.346.000 | 100,00 | 505.260 | 21,5 | 536.710 | 100.0 |
Anexo III.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS
Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su
resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de
1948
Preámbulo
Considerando que la libertad, la
justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento
de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e
inalienables de todos los miembros de la familia
humana,
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de
los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes
para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como
la aspiración más elevada del hombre, el
advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del
temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de
la libertad de creencias,
Considerando esencial que los derechos humanos sean
protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que
el hombre no
se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra
la tiranía y la opresión,
Considerando también esencial promover el
desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones,
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han
reafirmado en la Carta su fe en
los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor
de la persona humana y en la igualdad de
derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a
promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de
un concepto más amplio de la libertad,
Considerando que los Estados Miembros se han
comprometido a asegurar, en cooperación con la
Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal
y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre,
y
Considerando que una concepción común de
estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el
pleno cumplimiento de dicho compromiso,
La Asamblea General
Proclama la presente Declaración Universal de
Derechos Humanos como ideal común por el que todos los
pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los
individuos como las instituciones,
inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante
la enseñanza y la educación, el respeto
a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas
progresivas de carácter nacional e internacional, su
reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto
entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los
territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos y, dotados como están de razón
y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los
otros.
Artículo 2
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados
en esta Declaración, sin distinción alguna de raza,
color, sexo, idioma,
religión,
opinión política o de cualquier otra índole,
origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción
alguna fundada en la condición política,
jurídica o internacional del país o territorio de
cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata
de un país independiente, como de un territorio bajo
administración fiduciaria, no
autónomo o sometido a cualquier otra limitación de
soberanía.
Artículo 3
Todo individuo
tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su
persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a
servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están
prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o
tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al
reconocimiento de su personalidad
jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin
distinción, derecho a igual protección de la ley.
Todos tienen derecho a igual protección contra toda
discriminación que infrinja esta
Declaración y contra toda provocación a tal
discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante
los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos
que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la
constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso
ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena
igualdad, a ser oída públicamente y con justicia
por un tribunal independiente e imparcial, para la
determinación de sus derechos y obligaciones o
para el examen de cualquier acusación contra ella en
materia penal.
Artículo 11
- Toda persona acusada de delito tiene
derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su
culpabilidad, conforme a la ley y en juicio
público en el que se le hayan asegurado todas las
garantías necesarias para su defensa. - Nadie será condenado por actos u omisiones que
en el momento de cometerse no fueron delictivos según el
Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá
pena más grave que la aplicable en el momento de la
comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en
su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia,
ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona
tiene derecho a la protección de la ley contra tales
injerencias o ataques.
Artículo 13
- Toda persona tiene derecho a circular libremente y a
elegir su residencia en el territorio de un Estado. - Toda persona tiene derecho a salir de cualquier
país, incluso el propio, y a regresar a su
país.
Artículo 14
- En caso de persecución, toda persona tiene
derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en
cualquier país. - Este derecho no podrá ser invocado contra una
acción judicial realmente originada por delitos
comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de
las Naciones Unidas.
Artículo 15
- Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
- A nadie se privará arbitrariamente de su
nacionalidad
ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16
- Los hombres y las mujeres, a partir de la edad
núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por
motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y
fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en
cuanto al matrimonio,
durante el matrimonio y en caso de disolución del
matrimonio. - Sólo mediante libre y pleno consentimiento de
los futuros esposos podrá contraerse el
matrimonio. - La familia es el elemento natural y fundamental de la
sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad
y del Estado.
Artículo 17
- Toda persona tiene derecho a la propiedad,
individual y colectivamente. - Nadie será privado arbitrariamente de su
propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento,
de conciencia y de religión; este derecho incluye la
libertad de cambiar de religión o de creencia, así
como la libertad de manifestar su religión o su creencia,
individual y colectivamente, tanto en público como en
privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y
la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de
opinión y de expresión; este derecho incluye el no
ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y
recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin
limitación de fronteras, por cualquier medio de
expresión.
Artículo 20
- Toda persona tiene derecho a la libertad de
reunión y de asociación
pacíficas. - Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una
asociación.
Artículo 21
- Toda persona tiene derecho a participar en el
gobierno de
su país, directamente o por medio de representantes
libremente escogidos. - Toda persona tiene el derecho de acceso, en
condiciones de igualdad, a las funciones
públicas de su país. - La voluntad del pueblo es la base de la autoridad
del poder público; esta voluntad se expresará
mediante elecciones auténticas que habrán de
celebrarse periódicamente, por sufragio
universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento
equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho
a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional
y la cooperación internacional, habida cuenta de la
organización y los recursos de cada Estado, la
satisfacción de los derechos económicos, sociales y
culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de
su personalidad.
Artículo 23
- Toda persona tiene derecho al trabajo, a
la libre elección de su trabajo, a condiciones
equitativas y satisfactorias de trabajo y a la
protección contra el desempleo. - Toda personal tiene derecho, sin
discriminación alguna, a igual salario por
trabajo igual. - Toda persona que trabaja tiene derecho a una
remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure,
así como a su familia, una existencia conforme a la
dignidad humana y que será completada, en caso
necesario, por cualesquiera otros medios de
protección social. - Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y
a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del
tiempo libre, a una limitación razonable de la
duración del trabajo y a vacaciones periódicas
pagadas.
Artículo 25
- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida
adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud
y el bienestar, y en especial la alimentación, el
vestido, la vivienda, la asistencia médica y los
servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los
seguros en
caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y
otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por
circunstancias independientes de su voluntad. - La maternidad y la infancia
tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los
niños, nacidos de matrimonio o fuera de
matrimonio, tienen derecho a igual protección
social.
Artículo 26
- Toda persona tiene derecho a la educación. La
educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente
a la instrucción elemental y fundamental. La
instrucción elemental será obligatoria. La
instrucción técnica y profesional habrá de
ser generalizada; el acceso a los estudios superiores
será igual para todos, en función de los
méritos respectivos. - La educación tendrá por objeto el pleno
desarrollo de la
personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los
derechos humanos y a las libertades fundamentales;
favorecerá la comprensión, la tolerancia y la
amistad entre
todas las naciones y todos los grupos étnicos o
religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades
de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. - Los padres tendrán derecho preferente a
escoger el tipo de educación que habrá de darse a
sus hijos.
Artículo 27
- Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente
en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a
participar en el progreso científico y en los beneficios
que de él resulten. - Toda persona tiene derecho a la protección de
los intereses morales y materiales
que le correspondan por razón de las producciones
científicas, literarias o artísticas de que sea
autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden
social e internacional en el que los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración se hagan plenamente
efectivos.
Artículo 29
- Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad,
puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y
plenamente su personalidad. - En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de
sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a
las limitaciones establecidas por la ley con el único
fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos
y libertades de los demás, y de satisfacer las justas
exigencias de la moral,
del orden público y del bienestar general en una
sociedad democrática. - Estos derechos y libertades no podrán en
ningún caso ser ejercidos en oposición a los
propósitos y principios de las Naciones
Unidas.
Artículo 30
Nada en la presente Declaración podrá
interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al
Estado, a un grupo o a una
persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar
actos tendientes a la supresión de cualquiera de los
derechos y libertades proclamados en esta
Declaración.
Lic. Roberto Pineda
Dr. Omar Huezo
El Salvador, Ciudad Universitaria, Junio
2006.
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