- Consideración
Previa - El pueblo como colectividad del
Estado - Criterios
determinantes de la nacionalidad - Breve historia
de los criterios determinantes de la Nacionalidad en
Venezuela - Tipos de
Nacionalidad - Pérdida y
recuperación de la nacionalidad - Régimen
Legal de la Nacionalidad - Los conflictos
de la nacionalidad - Decálogo de
García Ceballos - Glosario de
Términos - Conclusión
- Bibliografía
INTRODUCCIÓN
La más elemental definición de un Estado combina
sus elementos esenciales, que son una población, asentada en un territorio,
organizada políticamente. Es decir, para que exista un
estado no sólo es necesario existencia de un territorio
con un sistema de
organización política, sino que
por sobre todo que exista un pueblo asentado en el mismo,
integrado por personas que gozan de derechos y tienen obligaciones.
Por ello entre los elementos fundamentales de la
organización política del Estado, está
el estatuto de las personas, el cual se refiere, por una parte a
los nacionales, quienes además pueden ser ciudadanos al
corresponderle el ejercicio de los derechos políticos, y
por la otra, a los extranjeros; clasificación que deriva
de la existencia o no del vínculo jurídico esencial
que tienen las personas con el Estado y
que es el que origina la nacionalidad.
El régimen de los nacionales y de los
extranjeros, como personas, en principio está regido por
el principio de igualdad y no
discriminación, que consagra el
artículo 21 de la Constitución, razón por la cual, en
principio tienen iguales derechos y que básicamente se
refieren a los derechos políticos que derivan de la
ciudadanía, que en principio corresponde
sólo a los nacionales.
En cuanto a la Ley de Nacionalidad y
Ciudadanía de julio de 2004 (LNC), la misma derogó
la Ley de Naturalización de 1955 así como todas las
demás disposiciones que colidieran con ella o la
contravinieran; y conforme a su artículo 1º, la misma
"tiene por objeto establecer las normas
sustantivas y procesales relacionadas con la adquisición,
opción, renuncia y recuperación de la nacionalidad
venezolana, así como con la renovación y nulidad de
la naturalización, además del desarrollo de
los principios
constitucionales referidos al ejercicio de la ciudadanía y
las causales de suspensión del mismo".
Palabras Clave: Nacionalidad, Nacionalidad
originaria y adquirida, Conflictos
de la nacionalidad, Criterios determinantes: ius soli y ius
sanguinis, recuperación y Pérdida de la
Nacionalidad, Naturalización
Consideración Previa
En muchos países, el tema de la nacionalidad se
regula a través del derecho civil y
esta materia se
considera dentro del Derecho Internacional Privado. En otros
estados en cambio,
especialmente en Latinoamérica, se ha establecido la
tradición de incluir en la Constitución los
preceptos fundamentales sobre la misma por lo cual pasa a
engrosar el estudio del Derecho
Constitucional.
No obstante esta diferencia, tenemos que es más
técnico tratar la nacionalidad en la Constitución,
que en el Código
Civil o en leyes especiales;
ya que la nacionalidad es la cualidad que permite el ejercicio de
los derechos políticos, los cuales están regulados
en la Constitución. En ésta debe establecerse
sólo aquellas normas fundamentales sobre la nacionalidad,
dejando a una ley especial la reglamentación de dichas
normas. Así lo hizo la Constitución de Venezuela de
1999, que provee una ley que deberá dictarse para
reglamentar las normas sustantivas y procesales relacionadas a la
adquisición, opción, pérdida y
recuperación de la nacionalidad venezolana;
resolverá los conflictos de nacionalidad,
establecerá los requisitos, circunstancias favorables y
solemnidades y regulará la pérdida y nulidad de la
naturalización por manifestación de voluntad y por
obtención de carta de naturaleza.
CAPÍTULO I
EL
PUEBLO COMO COLECTIVIDAD DEL ESTADO
Por su constitución esencial el Estado es una
agrupación humana sin la cual no puede concebirse,
conformando una población propia. Pero implica algo
más que una simple agrupación numérica,
porque es una institución de características
orgánicas; colectividad que forma una sociedad
política con un fin común, con una
organización y autoridad
encargada de procurar la coordinación de los esfuerzos en vista del
bien común.
Se ha afirmado que lo característico de la
población como colectividad del Estado, es su aspecto
sociológico, pero las características de la raza,
idiomas y otras particularidades de una colectividad no son
factores determinantes para caracterizarla como población
estatal; basta apreciar que en la misma población de una
país existan diversos grupos
étnicos, lo que hace deducir que la heterogeneidad no son
elementos capaces de determinar su condición de
población estatal. En lo que respecta a su aspecto
sociológico lo radican en el común sentimiento y
mutua cooperación de los integrantes de una colectividad
para alcanzar los fines de una sociedad política , ya que
el aspecto espiritual de común sentimiento nacido de un
mismo pasado histórico y transmitido a sucesivas
generaciones, en una misma colectividad, es un factor que no
basta para darle a ésta el distintivo de población
estatal.
Para tener características de una sociedad
política, la colectividad no sólo debe vincularse
por simples intereses sociológicos, sino que sus miembros
deben estar unidos por vínculos jurídicos
políticos. En el Estado puede haber y hay conviviendo con
el poblador nativo, grupos humanos de otras comunidades políticas,
lo que nos dice que la población estatal no es el simple
conjunto de los habitantes de un Estado, desligado
políticamente de éste, sino el conjunto de los
nacionales.
Resulta así que son únicos miembros del
pueblo estatal quienes en virtud de su carácter nacional tiene entre sí
vínculos de solidaridad
jurídico-políticos que determinan deberes y
derechos de dichos miembros en el Estado, conforme a un status
cívico-político nacional; pero como los
individuos conforme al sistema democrático por el hecho de
hacerse ciudadanos de un país o por dejar de serlo no
pierden sus derechos de hombres, se infiere que aunque sean
extranjeros, el estado donde viven les reconoce el estatua civil,
esto es sus derechos humanos
o de la
personalidad, derecho a la vida, derecho de domicilio,
derecho de libertad,
etc.
Quienes son extraños a la condición de
miembros del estado no están beneficiados con los derechos
y/o deberes del estatus político de ciudadanía:
Sufragio
activo o pasivo. En consecuencia, a los extranjeros no se les
permite la participación activa en la vida política
del estado, totalmente, sino con ciertas restricciones, tanto
como para desempeñar cargos públicos como para
votar.
Cada Estado declara quienes son sus integrantes, al
establecer la nacionalidad propia bien sea por nacimiento o por
naturalización y derechos políticos privativos para
los venezolanos, siendo los deberes y los derechos civiles los
mismos para los venezolanos y extranjeros.
Entonces, como los Estados son personas compuestas,
representa para ellos, un problema de vital importancia
cómo se compone su cuerpo colectivo, y vino a tomar una
importancia aún mayor, a mediados del siglo XIX cuando se
inicia la gran movilización de pueblos.
A partir de entonces ha aumentado su complejidad, y a
pesar de los numerosos esfuerzos para codificar el derecho de
nacionalidad, subsisten todavía amplias diferencias de
opinión entre los gobiernos, tanto con respecto al
fundamento de la nacionalidad, como a la solución correcta
de los conflictos que se plantean. No constituyendo, por
supuesto, problema alguno para aquellos que han nacido dentro de
los límites de
un Estado, y transcurriendo su vida dentro del mismo. Los
conflictos surgen, cuando los individuos se trasladan de un
Estado para otro; y los Estados partiendo de diferentes
ordenamientos jurídicos reclaman su lealtad. Así
como consecuencia de su doble nacionalidad, el individuo
queda sujeto a dos grupos de derechos y obligaciones, que en
algunos puntos se excluyen mutuamente.
Por eso, la definición de nacionalidad, nos dice
que es un vínculo que une a una persona a un
estado particular que determina su pertenencia a dicho Estado,
que le da derecho a reclamar la protección del mismo, y
que la somete a las obligaciones impuestas por las leyes de ese
Estado. Por ello la nacionalidad ha de considerarse siempre desde
el punto de vista político de la conexión de los
individuos con un Estado determinado. "Es esencial por lo tanto
no confundir el estado con la Nación,
y aún cuando estos dos conceptos pueden a veces coincidir,
no siempre ocurre así. Una Nación
en Derecho, no es un Estado; por consiguiente el Estado es el
único que puede ejercer, en las relaciones
internacionales la autoridad política, la autoridad
soberana.
Cada vez que se considere la nacionalidad de una
persona, tenemos que olvidarnos de la idea de Nación; lo
único que hay que tener en cuenta es el estado del que el
individuo es nacional. Por otra parte, para cada estado no existe
más que una sola nacionalidad, la del estado mismo, ya que
éste siempre es uno sólo, aún cuando sea un
Estado compuesto como lo son las federaciones. En Venezuela
tenemos valencianos, caraqueños, maracaiberos…;
pero internacionalmente, esto no produce ningún efecto ya
que todos tenemos la nacionalidad venezolana.
En cuanto al vocablo nacionalidad citamos a Fajardo, A
1987 que dice:
"El vocablo nacionalidad que estamos viendo y que
designa la conexión política con un Estado, se
deriva de la palabra Nación, a pesar de que la
Nación es insuficiente para constituir la nacionalidad.
Esto se explica si se tiene en cuenta que los antiguos autores
empleaban la palabra Nación en el sentido de la de
Estado"
Igualmente se emplea hoy la palabra nacional, para no
utilizar la antigua de súbdito, ya que ésta
última se encuentra impregnada de elementos de
tradición monárquica.
La palabra nacionalidad, como estamos viendo, no
proviene del vocablo Estado sino de nación; algunos
autores creen ver que esto responde a la identificación
que hizo la doctrina francesa entre estado y nación y que
muchos Estados aún lo conservan, como sucede, por ejemplo,
en nuestro Código
Civil, que dice en su artículo 19: "Son personas
jurídicas y por tanto capaces de obligaciones y derechos:
1º La Nación y las entidades políticas que la
componen". También vemos empleado el mismo vocablo, en el
Derecho
Internacional, cuando se dice Organización de las
Naciones Unidas;
aún cuando todos sabemos que se trata de una
organización de Estados. Algunos tratadistas han querido
cambiar la palabra nacionalidad, por otras que reflejen con mayor
certidumbre su sentido, y así se han propuesto
"estatalizad", pero con esto sucede lo mismo que con los
topónimos, son muy difíciles de cambiar. Igualmente
se ha propuesto el de ciudadanía; pero este vocablo se
utiliza en las ciencias
jurídicas en un sentido más restringido; por
tanto, el término nacionalidad se impuso y es el que se
acepta y usa en casi todas las lenguas, para designar el
vínculo político y jurídico que relaciona a
un individuo con un Estado.
Hemos hablado de un vínculo; pero vínculo
significa, atadura, unión de una persona o cosa con algo,
y si es un vínculo ¿Cuál es la naturaleza de
ese vínculo?, ¿vendrá de un contrato, o
será un vínculo de imperio de soberanía? "La primera teoría
ha sido sostenida por Andrés Weiss. Según este
autor, la nacionalidad nos dice José Guillermo
Andueza:
"Es un vínculo contractual que vincula al
individuo con el Estado".
De acuerdo con esta teoría, el Estado
actúa por presunción; el presume la voluntad del
recién nacido y procede a captar esa manifestación
presunta de voluntad. Esa teoría ha sido muy criticada. En
efecto, para que haya contrato se requiere que haya voluntad
expresa o tácita y es imposible presumir en el
recién nacido una manifestación de voluntad.
Tampoco existe un vínculo contractual en el caso de la
naturalización. Es cierto que el extranjero que desea
naturalizarse manifiesta su voluntad de acogerse a la
nacionalidad o nacionalidad del Estado; pero no toda
manifestación de voluntad da origen a un contrato. Hay
muchas manifestaciones de voluntad que solamente se exigen para
que un acto jurídico comience a producir efectos. Uno de
esos es la manifestación de voluntad del extranjero de
obtener la nacionalidad.
La segunda teoría, sostiene que el Estado impone
la nacionalidad de manera unilateral en virtud de su potestad de
imperio. La nacionalidad originaria la establece el Estado de
manera soberana y, en los casos de naturalización,
establece las reglas que deben ser cumplidas por aquellos que
aspiren a nacionalizarse, y aún así, el Estado se
reserva el derecho de manera discrecional, de conceder o de negar
la nacionalidad solicitada.
La nacionalidad, que todo individuo debe poseer desde su
nacimiento, puede no ser definitiva. En el curso de su
existencia, el individuo que desea pertenecer a otro Estado,
puede cambiar de nacionalidad mediante el cumplimiento de ciertas
condiciones. En otros tiempos, se consideraba que en
vínculo establecido por la nacionalidad era perpetuo; pero
actualmente, todos los países admiten la posibilidad de
romperlo. Por estas razones, en la Declaración Universal
de Derechos del Hombre", de
1948 de las Naciones unidas, en su artículo 15. 1º,
nos dice:
"Toda persona tiene derecho a una nacionalidad; y en
el 2º "A nadie se priva arbitrariamente de su nacionalidad
ni del derecho a cambiar de nacionalidad".
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