Los medios impugnatorios en el proceso contencioso administrativo peruano
- Alcances generales sobre la
impugnación procesal - Medios impugnatorios en la Ley
del proceso contencioso administrativo - Conclusiones
- Bibliografía
INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo de
investigación vamos a estudiar el tema de
los medios
impugnatorios en el proceso
contencioso administrativo peruano. Teniendo en cuenta que, en la
legislación peruana, existe una identidad
entre los medios impugnatorios que se cuentan tanto en el proceso
contencioso administrativo como en el proceso civil, he recurrido
a la doctrina del proceso civil, para explicar los medios
impugnatorios en el proceso contencioso administrativo, sin
perjuicio de hacer notar las diferencias que se
presentan.
En el primer capítulo se tratará de un
tema general, como es la impugnación procesal, dentro del
cual se encuentra el tema de los medios impugnatorios, que es
nuestro objeto de estudio.
En el segundo capítulo se estudiará cada
uno de los medios impugnatorios con los que cuenta el
administrado en el proceso contencioso administrativo
peruano.
Finalmente, se debe señalar que el proceso
contencioso administrativo y, específicamente, los medios
impugnatorios que se pueden interponer dentro de éste, han
sido estudiados por pocos autores peruanos, por lo que la
bibliografía que se
cuenta sobre el particular es bastante limitada.
El acto de juzgar, visto con sencillez,
sólo es un acto humano y, por lo tanto, pasible de
error. Siendo así, es necesario que tal acto pueda
ser revisado por otros seres humanos,
teóricamente, en mejor aptitud para apreciar la
bondad de la decisión, ya sea para confirmarla o
revocarla.Por lo tanto, el error es el fundamento de la
impugnación procesal, pues lo que se busca con
este instituto es conceder a las partes la posibilidad de
impugnar un acto procesal, denunciando un error, a fin
que éste sea corregido.- EL ERROR
En el fondo, lo que se pretende con los medios
impugnatorios, es una aspiración de justicia, puesto que el principio de
inmutabilidad de las resoluciones judiciales, (que es el
fundamento de la cosa juzgada, derivado de la necesidad
de certeza para la estabilidad de las relaciones
jurídicas), deberá ceder ante la
posibilidad de una resolución judicial
injusta.Los medios impugnatorios se conciben
también como mecanismos de saneamiento procesal,
pues tienen como misión evitar los errores y las
arbitrariedades del juzgador en la sustanciación
del proceso, permitiendo decisiones legales y
justas.La impugnación es el acto que consiste en
objetar un acto jurídico procesal de cualquier
naturaleza, que puede provenir de
cualquier sujeto del proceso. Los medios impugnatorios
representan manifestaciones de voluntad realizada por las
partes (y aun por los terceros legitimados), dirigidas a
denunciar vicios o errores que afectan a uno o más
actos procesales, a fin que el órgano
jurisdiccional revisor proceda a su revocación o
anulación, para que con ello se eliminen los
agravios inferidos al impugnante, derivados de la
irregularidad de los cuestionados actos
procesales. - LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS
- LA DECISIÓN
JURISDICCIONAL
El nuevo examen de la resolución judicial es
el elemento central de los medios impugnatorios, su esencia,
en definitiva. Finalmente los medios impugnatorios existen
sólo porque es necesaria la realización de una
nueva revisión o examen del acto procesal
impugnado.El órgano jurisdiccional revisor al resolver
el recurso de impugnación puede anular o revocar,
total o parcialmente, un acto procesal afectado por vicio o
error.ALCANCES
GENERALES SOBRE LA IMPUGNACIÓN
PROCESALLa Primera Disposición Final de la
Ley
Nº 27584, (la Ley que regula el proceso contencioso
administrativo), establece que el Código Procesal Civil (CPC) se
aplica de manera supletoria al proceso contencioso
administrativo en los casos no previstos por dicha
ley.En esencia, tanto la Ley Nº 27584 como el
CPC regulan los mismos medios impugnatorios, a saber: los
recursos de reposición,
apelación, casación y queja; sin embargo,
los medios impugnatorios regulados por la Ley Nº
27584 cuentan con algunas particularidades, que
posteriormente se explicará.Antes de iniciar el estudio central de este
trabajo de investigación es necesario establecer
algunas diferencias entre las normas
que regulan el proceso civil y el proceso contencioso
administrativo. Esas diferencias son:PRIMERO: Mientras el proceso civil tiene
los fines que señala el artículo III del
Título Preliminar del CPC, el proceso contencioso
administrativo tiene como fin el control jurídico por el Poder
Judicial de las actuaciones de la administración pública
sujetas al derecho
administrativo y la efectiva tutela
de los derechos
e intereses de los administrados, según el
artículo 1 de la Ley Nº 27584.SEGUNDO: Para el proceso contencioso
administrativo debe procederse necesariamente de un
procedimiento administrativo que concluya
con una resolución que cause estado; mientras que en el proceso civil,
no existe un procedimiento previo, sólo para
algunas materias existe la exigencia de la conciliación extrajudicial, como
requisito previo a la interposición de la demanda.TERCERO: El proceso civil contencioso
cuenta con tres vías procedimentales, a saber:
conocimiento, abreviado y
sumarísimo; mientras que el proceso contencioso
administrativo regula dos vías procedimentales,
estos son: sumarísimo y especial.- EL PROCESO CIVIL Y EL PROCESO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO - REQUISITOS GENERALES DE LOS RECURSOS EN EL
PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
LOS MEDIOS
IMPUGNATORIOS EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PERUANO
Los recursos únicamente proceden contra las
resoluciones judiciales (conforme al artículo 356 del
CPC), estando excluida su interposición respecto de
otros actos procesales (para los cuales operan los
remedios).Por tanto, el recurso sólo es útil
para solicitar el reexamen de decisiones judiciales
contenidas en resoluciones; en otras palabras, a
través de los recursos sólo se afectan
resoluciones.- Existencia de una resolución judicial
previa - Que la resolución judicial no tenga la
calidad de cosa
juzgada
Los recursos (ordinarios o extraordinarios) no pueden
ser planteados contra resoluciones que han adquirido la calidad
de cosa juzgada, esto es, que son inmutables e
irrevisables.
A propósito, los recursos se clasifican
en:
- Ordinarios (sus reglas no son tan rigurosas en
cuanto a su proposición como en su admisión, y
atribuye al órgano jurisdiccional revisor mayor
ámbito de acción); y - Extraordinarios (se caracterizan por su rigurosidad
formal, y el ámbito de acción del órgano
jurisdiccional se ve reducido).
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