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Lavado de dinero (página 2)




Enviado por Frank Ni�o Diaz



Partes: 1, 2

 

CAPÍTULO I

LAVADO O
BLANQUEO DE DINERO

Una de las preocupaciones más importantes para
los estados, se encuentra situada en el
conocimiento que se tenga sobre el origen del dinero. La
diferencia sustancial radica en que los delitos
previos pueden ser juzgados como graves o no.

Cuando el blanqueo de dinero es producto del
narcotráfico o de delitos graves es un
crimen internacional, mientras que el blanqueo de dinero producto
de evasión o elusión fiscal es un
delito menor,
circunscrito al país donde se ha realizado la
elusión o la evasión fiscal. A pesar que la
evasión fiscal y el blanqueo de dinero sucio tienen
ciertas similitudes en cuanto a las técnicas
desarrolladas, es conveniente comprender que se trata de dos
procesos
distintos.

En la evasión fiscal se parte de ingresos
legalmente adquiridos, pero que se intenta ocultar para no pagar
impuestos.

  1. Antecedentes

En materia de
antecedente puede tomarse el caso de los EE.UU. por ser el
país que mayor influencia ha tenido en la
configuración de los tratados
internacionales sobre fiscalización de drogas.
Dejando de lado una serie de medidas que no tuvieron mayor
trascendencia, debido a la falta de mecanismos eficaces que
motivaran el cumplimiento de las leyes
impositivas, fue el notable incremento de las transacciones
comerciales de origen extranjero, sobre todo de evasión
tributaria y fiscal, lo que motivó con el paso de los
años, una creciente preocupación por parte de las
autoridades sobre el origen ilícito de grandes sumas de
dinero que ingresaban y salían de los EE.UU.

Aunque inicialmente esta preocupación se
limitó a las ganancias que provenían de las
operaciones
que llevaban a cabo en las casas de juego y
lugares parecidos respecto de las apuestas que no se
declaraban, conforme se fue incrementando el tráfico de
drogas y las ganancias que se derivaban de ello, los
márgenes de fiscalización se tuvieron que hacer
más estrechos y estrictos.

Ha sido la reacción y la creciente
preocupación social suscitada por el alarmante
incremento del tráfico y consumos ilegal de la droga en los
últimos años, lo que hizo que la opinión
pública empezara a tomar conciencia
sobre la magnitud del problema, y presionara para se promulguen
normas que
restrinjan drásticamente la complacencia con que los
bancos y las
instituciones financieras de muchos
países aceptaban dinero proveniente del
narcotráfico.

Aunque el narcotráfico implica necesariamente
una infinidad de facetas que dependen unas de otras, y que van
desde lo que producen drogas, pasando por los que trafican
hasta llegar a los consumidores, puede decirse que las
ganancias que produce este ilícito negocio es el
incentivo más importante que motiva a cualquier
traficante, aquí es donde se origina el lavado de
dinero; por tal motivo es que el narcotráfico
está muy relacionado con el lavado de dinero.

2. Referencias Conceptuales Y
Fundamentos

En realidad no existe una definición propia que
esté sustentada en una terminología
técnico o jurídica, pero se entiende que el
lavado de dinero es el proceso de
esconder o disfrazar la existencia, destino o uso ilegal de
bienes,
producto de actividades ilegales para hacerlos aparentar
legítimos.

Cuando un individuo
obtiene dinero por medios
ilegales o aunque lo consiga por medios legales, no declara
este ingreso a las autoridades monetarias correspondientes,
está creando lo que se conoce como dinero
negro.

En general, involucra la ubicación de fondos en
el sistema
financiero, la estructuración de transacciones para
disfrazar el origen, propiedad y
ubicación de los fondos, y la integración de los fondos en la sociedad en
la forma de bienes que tienen la apariencia de
legitimidad.

Una interpretación amplia sobre las
implicancias del abuso del poder
económico y su complacencia indirecta con el
tráfico de drogas nos acerca al tema del lavado de
dinero. Existen muchas instituciones financieras especializadas
en blanquear dinero proveniente del narcotráfico, que
genera rentas e ingresos que no se pueden declarar ante las
autoridades económicas. Los medios y formas de blanquear
dinero son infinitos y dependen tan sólo de la sagacidad
e imaginación de la persona que
posee dinero negro.

Uno de los efectos macroeconómicos más
graves del blanqueado de dinero es en el sector privado, ya que
quienes los practican emplean empresas de
fachada que mezclan las ganancias de actividades
ilícitas con fondos legítimos, para ocultar
ingresos mal habidos. En Estados Unidos
por ejemplo la delincuencia
organizada ha utilizado las pizzerías para encubrir
ganancias provenientes de la heroína.

En toda actividad de blanqueo se habla de dos
categorías: Conversión y Movimiento.
La conversión tiene lugar cuando los productos
cambian de una forma u otra, como cuando se compra un giro o un
automóvil con ganancias ilícitas; los productos
ilícitos originales han cambiado de forma, de dinero en
efectivo a un giro o a un automóvil. Se produce en
Movimiento, cuando los mismos productos financieros
cambian de localidades, como cuando los fondos son transferidos
telegráficamente a otra ciudad o enviados a
través del correo

Ahora bien, el dinero
ilegal se blanquea en atención a los problemas
contables, tributarios y criminalísticos que para los
traficantes de droga, genera el hecho de tener que realizar
todas sus operaciones de comercio de
sustancias fiscalizadas en dinero efectivo. Las drogas
no pueden pagarse a través de títulos valores o
tarjetas de
crédito que obligarían al
traficante a registrar su identidad.

En consecuencia para que ganancias se realicen o
bienes de procedencia ilegal, puedan salir al mercado se
requiere realizar diversas operaciones y transacciones que les
va otorgando legalidad
aparente y formal.

Y los informes
oficiales indican que el proceso de blanqueo de dinero en
moneda circulante, se origina en EE.UU., Canadá y
Europa,
luego se proyectan a los países de economía marginal
dependientes del Imperialismo.

El dinero lavado proveniente del narcotráfico
en el Perú, Colombia,
México y Bolivia se
realiza de cocadólares en dólares o moneda
nacional circulante., el lavado de dinero y la exportación de drogas es el primer
negocio de exportación.

En el proceso de blanqueo de cocadólares es
denominado también como delito de "black Money",
ilícito penal en el Perú que estaba previsto en
el artículo 296-B del Código Penal, modificado por la Ley
27765.

Además, el narcotráfico tiene una
multiplicidad de razones de distinto orden para cambiar de
apariencia, el origen y el uso que le da a su dinero. El
aspecto material del dinero, entendido como monedas o billetes
circulantes, es un aspecto que genera una serie de problemas de
visibilidad, transporte,
seguridad,
detección, etc. De allí, la importancia que el
traficante concibe a la forma como maneja su dinero.

3. Función y
Características

La función del lavado de dinero es la de
propiciar e implementar mecanismos económicos o
financieros que permitan que los ingresos provenientes de una
actividad ilegal, como lo es el narcotráfico; donde
serán absorbidos por los movimientos de
intermediación financiera o de contabilidad
general por el Producto Nacional Bruto. Las ganancias de la
droga pasan a ser exponentes de capital
legítimo, cotizable y debidamente registrado.

Lo que identifica de manera especial a estas
operaciones de sustitución y legalización de
bienes y capitales; se relaciona con dos
aspectos:

3.1. Al Modus Operandi:

Lo emplea el agente; son los actos que lo
materializan, se ejecutan observando siempre todas las
formalidades y procedimientos usuales y regularmente exigidos
por cualquier negocio jurídico o
financiero.

3.2. Entre el Agente de Lavado y el Origen Ilegal
del Dinero:

El agente no debe estar directa ni indirectamente
vinculado con la ejecución de los delitos de
tráfico ilícito de drogas que propiciaron el
capital ilegal.

FORMAS Y ETAPAS
DE LAVADO

Fue preparado por FINCEN (Financial Crimes Enforcement
Network) Entre algunas de las FORMAS más comunes
para el lavado de dinero se incluyen las siguientes:

1. Estructurar: Uno o varios
individuos hacen múltiples transacciones con fondos
ilegales por cierto período de tiempo, en
la misma institución o en varias instituciones
financieras.

2. Complicidad de un funcionario u
organización: Cuando
los
empleados de las instituciones financieras o comerciales
facilitan el lavado de dinero al aceptar a sabiendas grandes
depósitos en efectivo, sin llenar ni presentar los
informes de transacciones en efectivo cuando es necesario,
llenando ITE falsos, exceptuando incorrectamente a los clientes de
llenar los formularios
requeridos.

3. Mezclar: Cuando se combina
los productos ilícitos con fondos legítimos de
una empresa, y
después presenta la cantidad total como renta de la
actividad legítima de tal empresa.

4. Compañías de
fachada
: La compañía de fachada puede
ser una empresa legítima que mezcla los fondos
ilícitos con sus propias rentas. Puede estar ubicada
físicamente en una oficina o a
veces puede tener únicamente un frente
comercial.

5. Compras de
bienes o instrumentos monetarios en efectivo
: El
lavador de dinero compra bienes tangibles
(automóviles, propiedades, etc) o instrumentos
monetarios (giros bancarios y postales,
cheques de
gerencia o
de viajero, y valores), con el efectivo originado de la
actividad criminal.

6. Contrabando de efectivo: Involucra el
transporte físico del efectivo; puede estar escondido
en el equipaje, o ser llevado por la persona que actúa
de correo. A pesar de las limitaciones, los lavadores de
dinero han demostrado un alto grado de imaginación al
encontrar nuevos medios para mover el producto criminal en
efectivo.

7. Transferencias telegráficas o
electrónicas
: Es la más usada para
estratificar fondos ilícitos; en términos del
volumen de
dinero que puede moverse, y por la frecuencia de las
transferencias. Ya que les permite enviar fondos a su destino
rápidamente, y el monto de la transferencia
normalmente no está restringido.

8. Ventas
fraudulentas de bienes inmuebles
: El lavador compra
una propiedad con el producto ilícito por un precio
declarado significativamente mucho menor que el valor
real.

9. La formación de
compañías de portafolio o nominales (shell
company)
: Es una entidad que generalmente existe
solamente en el papel; no participa en el comercio (a
diferencia de una compañía de
fachada).

El proceso de lavado de dinero pasa por ciertas
ETAPAS:

1. Colocación:

Es el estudio previo del sistema
financiero que debe hacer el agente del lavado, a fin de
distinguir las agencias de intermediación financiera que
resultan más flexibles al control de
las operaciones que realizan sus clientes. Para, luego
depositar en aquellas el dinero sucio y obtener instrumentos de
pago como chequeras, etc.

2. Intercalación:

El agente del lavado intercala sucesivas operaciones
financieras o comerciales utilizando los instrumentos de
pago que recibió del sistema financiero en la etapa
anterior de colocación. Con ellos la mayoría de
veces, el agente va a adquirir inmuebles, vehículos,
etc. Y luego estos bienes van a ser revendidos a terceros
incluso por debajo de su precio, pero con una particular
exigencia, que no sean pagados en dinero en efectivo, sino a
través de cheques o mediante permuta con acciones u
otro tipo de bienes.

3. Integración:

Finalmente, concluye el ciclo del lavado con esta
etapa. Se realiza la inserción del dinero ya "lavado"
por las etapas precedentes, en nuevas entidades financieras o
su repatriación del extranjero.

Seguidamente, ser invertido en empresas
legítimas, reales o simuladas, pero que están
dotadas de sus correspondientes registros
contables y tributarios, lo cual hará que el capital
originariamente ilegal pueda expresar ahora una legitimidad
ostensible y verificable frente a cualquier medio o procedimiento
de control contable o tributario convencionales.

Según los especialistas de la Federación
Bancaria Europea, posición que por lo demás
coincide con la opinión de los expertos de la INTERPOL y
de las Agencias Norteamericanas de Control de Drogas, solamente
en la primera fase o etapa de colocación es posible
detectar y descubrir "eficazmente" un acto de lavado de
dinero.

Si el dinero ilegal logra penetrar el sistema
financiero, resulta poco probable identificar, luego, con
certeza, la procedencia ilícita de los bienes o
capitales involucrados. Ello se debe, fundamentalmente, como ya
se anotó, al hecho de que durante la etapa de
intercalación las operaciones comerciales y financieras
se ejecutan con extrema rapidez y variedad.

Pero en el proceso de blanqueo, el lavador de dinero
utiliza mucho los INSTRUMENTOS financieros que
también son usados por las empresas comerciales
legítimas. Los siguientes elementos son algunos de los
instrumentos para el lavado de dinero más frecuentemente
usados:

1. Dinero en circulación: El
dinero en circulación, o efectivo, es el medio
común de intercambio en la transacción criminal
original (como por ejemplo, venta de
narcóticos, etc.). El dinero en circulación es el
componente básico que el lavador procesa para su
cliente. El
lavador se enfrenta con la elección básica de
intentar colocar el dinero dentro del sistema financiero sin
ser detectado por las autoridades o contrabandear el dinero
fuera del país.

2. Cheques de gerencia: Un cheque de
gerencia es un cheque que el banco libra
contra sí mismo. Es relativamente fácil de
conseguir y poco costoso y se lo considera tan bueno como
dinero en efectivo. Muchos lavadores de dinero adquieren
cheques de gerencia con productos ilegales en efectivo, como
uno de los primeros pasos de un esquema de lavado de
dinero.

2.1. Cheques personales: Son
cheques librados contra una cuenta individual o de una
entidad de comercio. Estos instrumentos son fáciles de
obtener y baratos. En algunos esquemas, el dinero está
estructurado en cuentas
bancarias personales mantenidas bajo nombres
ficticios.

El lavado de dinero controla las chequeras y
envía cheques endosados y completos como medio de
transferir dinero. A menudo los cheques muestran sólo
un nombre y ninguna otra identificación personal.

2.2. Giros: Un giro es emitido por
bancos o por operadores de compañías que emiten
giros. Generalmente son utilizados por individuos que no
tienen una cuenta corriente, para pagar cuentas o enviar
dinero a otra localidad. Como generalmente no se pide a los
compradores que se identifiquen (a través de
números de cuentas o documentos de
identificación).

También tenemos los Giros
bancarios
; que son cheques librados por un banco
contra sus propios fondos, los cuales están
depositados en otro banco con el cual mantiene
relación de corresponsalía. Uno de los giros
bancarios más usados en el lavado de dinero es el giro
bancario del extranjero.

Los giros bancarios permiten a un comerciante
legítimo (o a un lavador de dinero) mover fondos de un
país a otro. El lavador puede transportar el giro de
un banco peruano a otro país donde la procedencia
original de los fondos no será aparente.

LOS
PARAÍSOS FUNCIONALES

Al referirnos a los paraísos fiscales, estamos
hablando también de secreto bancario, lo que
implica una obligación de no hacer, implícita en la
relación banco-cliente, caracterizado por la
abstención de revelar los hechos e informaciones que se
conocen del cliente como producto de la actividad bancaria, la
indeterminación en el tiempo de esta obligación y
su naturaleza
general frente a los terceros.

El secreto bancario y el lavado de dinero son dos
figuras jurídicas encontradas cuya conciliación por
parte del banco, no siempre es fácil. Por un lado, deben
resguardar el secreto de las operaciones que realizan con los
clientes y, por otro lado, las disposiciones legales contra el
delito de lavado les exigen que revelen ese secreto, cuando les
sea requerido.

En la actualidad el desarrollo de
la actividad bancaria se encuentra más que nunca entre el
riesgo de ser
utilizada con fines distintos a los que motivaron su existencia,
debido a su condición de intermediarios de pago, a una
mayor complejidad y diversidad en sus operaciones
internacionales, unidas a una tecnología moderna y
avanzada.

Existen razones por las cuales el dinero y otros valores
salen de los países en donde se ha comercializado la
droga, con destino a otras jurisdicciones que ofrece privilegios
y seguridades con respecto a secreto bancario. Algunas razones
aparecen como legítimas o al menos no contrarias a la ley.
Tales jurisdicciones reciben el nombre de PARAÍSOS
FISCALES O FUNCIONALES.

Los Paraísos Fiscales han llegado a ser tan
populares en razón de ser considerados como uno d e los
medios para colocar una serie de fondos fuera del alcance de las
investigaciones sobre la legalización de
fondos derivados del tráfico de drogas. Tanto los
delincuentes como los traficantes se apresuraron a aprovechar el
santuario que ofrecían los Paraísos
Fiscales.

El problema se complicó con el desarrollo de los
sistemas
bancarios multinacionales, con lo que resultó más
fácil dar una apariencia legal a todo el dinero que s e
obtenía ilícitamente de las actividades delictivas
que se trasferían a bancos extranjeros protegidos de la
fiscalización de la ley.

Dichos paraísos no solo brindan un fácil
acceso a las instituciones bancarias con cuentas numeradas y
secretas, sino que además, han ampliado sus leyes respecto
a las sociedades
anónimas, con la finalidad de permitir a las sociedades en
usufructo, que pueden ser dirigidas o manipuladas por agentes o
abogados locales.

Cuando esas sociedades se combinan con diversas cuentas
bancarias numeradas, se puede organizar un laberinto de
transacciones financieras, de modo que el rastreo de los archivos resulte
una tare a muy compleja. Si después los fondos
controvertibles se transfieren de la jurisdicción de un
Paraíso Fiscal a la de otro, las dificultades
aumentarán en gran medida.

En algunos países que brindan ese tipo de
facilidades se contratarán abogados, con el objeto de que
constituyan entidades comerciales o de carteras de inversiones
ilícitas. Con arreglo a la ley, a estas entidades, les
está permitido operar libres de impuesto y con un
máximo de seguridad. A los abogados se les permite quedar
como directores y funcionarios de la sociedad y actuar en
representación de los usufructuarios.

Por lo general la ley les permite en firma de secreto
profesional entre el abogado y su cliente dar a conocer los
nombres de sus representantes o usufructuarios de la sociedades.
Además, los usufructuarios también pueden ser
sociedades extranjeras con personería jurídica lo
que hace mucho más compleja su
detección.

El dinero sucio, se lava o se blanquea en su mayor parte
en los paraísos fiscales en los cuales se estima que hay
depositados 5 billones de dólares y funciona un
millón de sociedades amparadas en el anonimato.

El primer antecedente en la creación de centros
offshores es el de Las Bermudas donde ya a principios de
siglo se instalaron bancos y compañías de seguros.

Se estima que a fines del 2004 había 5.000 bancos
offshore en unas 60 jurisdicciones, con activos estimados
en 10 billones de dólares, como se muestra en el
siguiente cuadro estadístico.

En los paraísos se pueden fundar empresas que no
están obligadas a publicar sus cuentas ni sus listas de
directores y accionistas o depositar dinero en los bancos
allí establecidos.

Muchos de los grandes bancos internacionales tienen
sucursales en algún paraíso fiscal y operan en el
ocultamiento de dinero. Las empresas o bancos virtuales no pueden
operar por si mismos en la medida que no tienen instalaciones ni
personal, lo hacen a través de cuentas que abren en otros
bancos que tienen existencia física en los
offshore y que, en muchas ocasiones, son sucursales de bancos que
operan normalmente en el circuito formal. Los bancos virtuales
que tienen cuenta en bancos formales se denominan
"corresponsales".

Los bancos que aceptan como clientes a las firmas
virtuales tienen que cumplir ciertos requisitos que dependen del
país en que se encuentran, pero, aún a pesar del
aumento de las exigencias en los últimos años, los
bancos hacen pocas averiguaciones sobre el origen del dinero que
reciben: en este punto la línea divisoria entre lo legal y
lo ilegal se borran como en pocos lados.

Diferentes versiones de paraísos se encuentran en
las islas de las cálidas aguas del caribe y en otras
enclavadas en el turbulento Canal de la Mancha; en el seno de la
ciudad de Londres y en ciudades europeas como Andorra o
Liechtenstein; en la hedonista Mónaco y en Israel.
Mónaco está sufriendo presiones de Francia por su
actitud ante
el dinero dudoso.

Una comisión parlamentaria gala conminó al
gobierno de su
país a "contemplar seriamente una revisión de sus
relaciones con el principado" porque las relaciones con el
tradicional paraíso de los ricos del mundo amenazan con
"desacreditar la determinación de Francia de combatir el
lavado de dinero ilegal".

Presento algunos ejemplos de bancos, que son el
paraíso para aquellos que lavan dinero.

1. Las Islas Caimán: Posee un territorio
de 35 por 20 Km. y cuenta con 35000 habitantes, están
instalados y operando 584 bancos y 2200 fondos especulativos y
fondos de pensión. Manejan entre 500 y 200 billones de
US$, o sea 3 veces más que el presupuesto de
un país como Francia. Es la quinta plaza financiera del
mundo. 40000 sociedades pantallas están matriculadas
ahí.

2. Islas Bahamas: De 350 bancos offshore, 58000
IBC (International business corporations).

3. Islas Bermudas: 37 trusts, 10000
IBC.

  1. Barbados: 40 bancos, 360
    compañías de seguros, 3800 IBC+FSC.
  2. Araba: 15 bancos, 3000 IBC.
  3. Belice: 11000 IBC.
  4. Islas Vírgenes: 300000 IBC.
  5. Chipre: 34 bancos, 41000 IBC.
  6. Liechtenstein: 75000 holdings co.
  7. Luxemburgo: 320 establecimientos financieros,
    1200 fondos, 10000 holdings. Y más de 53
    bancos.

Una sociedad denominada News Corp. (Rupert Murdoch)
ahorra 4,8 billones de FF (Franco Francés), equivalentes a
la construcción de 300 escuelas primarias,
gracias a una sociedad pantalla matriculada en las Islas
Bermudas.

CAPITULO II

PANORAMA
NACIONAL

  1. Referencias

El país ha tenido influencia con el
narcotráfico así como las ganancias que provienen
de él. Al respecto, se han llevado a cabo una serie de
estudios y análisis de diferente orden, que
señalan la grave distorsión que la
economía nacional ha sufrido como consecuencia de
éste fenómeno.

Un régimen de libertad
absoluta en materia de política cambiaria,
es decir con tipo de
cambio libre, lo que incluye la libre convertibilidad de la
moneda extranjera en moneda nacional y viceversa, lo que genera
muchas divisas y
están integrando nuestro sistema financiero.

Dado a la comercialización de los dólares
que aporta el narcotráfico a la vida nacional,
distorsionan la contabilidad del estado.
Mientras más crezca la economía
subterránea y en ella más narcoeconomía
mayor será el grado de estadísticas de los agregados falseando
la realidad económica del país.

El mercado cocalero se ha incrementado largamente en
los últimos años, al igual que la cantidad de
hectáreas dedicadas a este cultivo; asimismo, el
producto bruto interno registrado por fuentes del
mismo Banco Central de Reserva ha continuado
bajando.

Puede decirse que el narcotráfico ha
contribuido en incrementar el proceso inflacionario del
país. Por que la economía nacional ha crecido la
base monetaria, es decir la masa de moneda.

Por la grandes actividades provenientes del
narcotráfico, se ha producido en todos los bancos mucha
más liquidez de toda la prevista por la autoridades
monetarias gubernamentales.

Ha sido la coyuntura y los acontecimientos suscitados
en los medios internacionales ligados a nuestro país,
los que han influenciado para que se promulguen leyes sobre la
fiscalización del lavado de dinero a nivel nacional.
Aunque hace pocos años, era un tema que despertaba pocas
expectativas, su importancia y reconocimiento en el
país.

2. Sistema Bancario: Concepto y
consecuencias

El principal aliado de la criminalización, en
lo que se refiere al lavado de dinero son los sistemas
bancarios. Ya que grandes sumas de dinero blanqueado pueden
llegar a una institución financiera y luego desaparecer
inesperadamente, mediante traslados telegráficos
ocasionados por factores fuera del mercado, tales como
operaciones de aplicación de la ley.

Ello puede provocar varios problemas de liquidez y
pánico bancario. D e hecho, varios bancos
han quebrado en todo el mundo a causa de este fenómeno,
como el primer banco Internet, el
Banco de la Unión Europea.

En las CONSECUENCIAS puedo decir que
hay:

1. Pérdida De Control Político
Económico:
Esto se da sobre todo en países
sub. Desarrollados, como el nuestro, donde estas ganancias
ilícitas empequeñecen los presupuestos gubernamentales, como
también afecta la moneda y las tasas de
interés. Todo esto genera grandes cambios
inexplicables en la demanda
monetaria y mayor inestabilidad de los flujos de capital
internacional, las tasas de interés y tipo de cambio.

2. Distorsión Económica E
Inestabilidad:
Los que blanquean dinero, no les interesa
invertir en algo que beneficie al país, sino lo que
les importa es proteger sus ganancias. Esto genera
pérdidas en rentas públicas, ya que disminuye
los ingresos gubernamentales y perjudican aquellos
contribuyentes honrados.

3. Riesgo De Reputación: La confianza
en el mercado mundial de ser un país que genere
seguridad es importante y que al verse afectado por
éste fenómeno, nos perjudica en el mercado
mundial.

4. Riesgos
Sociales:
Esta actividad permite a los narcotraficantes
ampliar sus operaciones, esto ocasiona que el gobierno
descuide la necesidad de aplicar una mayor actividad de
aplicación de la ley y a los gastos de
salud
pública.

3. Bien Jurídico Tutelado

El bien jurídico tutelado por el precepto penal
es la salud
pública y el orden monetario y financiero que protege
el estado,
para evitar trastornos y desequilibrios por el curso ilegal del
circulante o divisas extranjeras, que ingresan ocultamente al
sistema bancario y financiero procedente del tráfico de
drogas o del narcoterrorismo por las bandas mafiosas que operan
en el extranjero o en el territorio nacional.

El flujo y encaje de divisas extranjeras,
narcodólares en el sistema financiero y monetario y en
el circuito económico del país, convirtiendo por
ejemplo en moneda nacional, o repatriándolos del
exterior, o convirtiendo en otros bienes o transfiriendo a
otros países, es una práctica y actividad
común.

En principio porque el acto del lavado es posterior a
cualquier conducta de
tráfico ilícito de drogas; es más, como se
admite unánimemente en la doctrina y legislación
extranjeras, el autor de un delito de lavado de dinero debe ser
completamente ajeno a cualquier delito precedente de
tráfico ilícito de sustancias
fiscalizadas.

4. Sujetos Del Delito

4.1. Sujeto Agente

Puede ser cualquier persona, hombre o
mujer
imputables, como el receptador, socios, entidades de
crédito, personas jurídicas empresariales, los
testaferros, hombres de confianza de los narcocapitalistas
que se dedican al lavado de dinero, proveniente del
narcotráfico del tráfico ilícito de
drogas o de otros negocios
aparentes lícitos.

4.2. Sujeto Pasivo

En este caso es la sociedad y el Estado como titular
de la salud pública y del orden financiero y
monetario, que dirige la actividad económica del
país, así como las actividades
económicas.

5. Elementos De La Figura Delictiva

Los elementos de la figura delictiva y de su estructura
lógica y normativa, son los
siguientes:

5.1. Tipicidad Objetiva:

Consiste en actos materiales
ilícitos realizados por el narcotráfico o
narcoterrorista, que fundamenta la articulación
normativa y lógica de la figura delictiva, como aquel
que interviene en el proceso de lavado de dinero proveniente
del narcotráfico.

También es cuando el sujeto agente realiza
estas actividades siendo miembro, funcionario del Sistema
Bancario o Financiero y actúa en el proceso de lavado
de divisas, a sabiendas de la procedencia ilícita del
dinero que se origina en el narcotráfico, si lo ignora
no comete el ilícito penal.

El elemento objetivo
del tipo legal se diversifica en delitos de acciones
múltiples, realizados o consumados, cuya finalidad es
beneficio personal del agente o de terceros, de carácter económico o
material.

5.2. Tipicidad Subjetiva:

Los actos ilícitos descritos, son
necesariamente dolosos, conscientes, voluntarios y
finalistas, con un propósito determinado, y como fin
perseguido el animus lucrando, como elemento subjetivo del
tipo penal, que es el móvil que induce al agente.
Tiene conciencia de lo injusto o ilícito que es el
acto que realiza el receptador cooperante del
narcotraficante.

Es conciente que está vincula do con
actividades de subversión armada o de acciones de
terroristas, que blanquea dinero para financiar actividades
ilícitas.

5.3. Tipicidad Normativa

Aquí se precisa y se determina normativamente
con el concepto valorativo, cuando el sujeto agente, en sus
actos múltiples de lavado de dinero, ocultare su
origen, su propiedad y otros factores potencialmente
ilícitos, a sabiendas de la procedencia ilícita
el dinero blanqueado.

5.4. Tipicidad Descriptiva

El delito de receptación de lavado de dinero
de procedencia ilegal o del narcoterrorismo y sus operaciones
económicas y financieras, es ilícito penal de
acciones múltiples. La comisión delictiva tiene
sus variables
de la conducta prohibida, realizada en varios actos
típicos.

6. Formas De Ejecución

La conducta típicamente antijurídica y
punible del receptador sustitutivo del narcotraficante, sigue
el determinado proceso psicosocial.

6.1. Tentativa

Cuando el sujeto agente comienza la ejecución
del hecho punible, pero no concluye la consumación
directa del evento criminoso, porque intervienen
circunstancias extrañas a la voluntad del sujeto
activo.

6.2. Acto Frustrado

Es otra forma de delito del imperfecto de una
modalidad del delito de lavado de dinero, cuando e agente
perpetra el hecho criminal, pero no produce el mal que se
propuso el culpable, por causas independientes,
extrañas a su voluntad delictiva del autor,
concluyendo en consumación fallida, porque no logra
sus propósitos y objetivos
perseguidos.

6.3. Consumación

El sujeto realizó con éxito todas las operaciones de blanqueo
de dinero, cooperando con los narcotraficantes se realizan
todos los presupuestos.

7. Participación Delictiva

En la figura delictiva de lavado de dinero proveniente
del tráfico ilícito de drogas, no solo es
factible, sino realizable en la práctica delictiva,
cuando el narcotraficante por intermedio del encubridor o
receptador utiliza cualquier modalidad empleada por el sistema
bancario o financiero para transferir o repatriar sus
narcocapitales para el ingresarlo en el circuito
económico de la país.

7.1. Coautoria Intelectual O
Ejecutiva

De acuerdo al artículo 296° B concurren
dos o más participantes como coautores, altos
funcionarios de entidades bancarias y financieras y de
seguros que cooperan o intervienen como receptadores
sustituidos de los narcotraficantes, que utilizan modalidades
empleadas por estas empresas que manejan el sistema
bancario.

7.2. Complicidad

Consiste en la participación intencional de
asistencia, colaboración del cómplice con el o
los autores del delito de receptación para el
éxito de la operación del lavado de
dinero.

El artículo 25 del Código Penal
está referido a la complicidad primaria, es decir, en
la prestación de auxilio y cooperación en la
realización del hecho punible, sin la cual no se
hubiera logrado el objetivo.

7.3. Encubrimiento

El encubridor no es participante, pero es agente
cuasi participante del evento delictivo con los autores y
cómplices en acciones concretas.

LA
LEGISLACIÓN PERUANA

Es necesario aclarar que los artículos 296 °A
y 296°B han sido derogados por la ley Nº 27765, que se
dio el 26 de Junio del 2002. Pero haré una breve
reseña de cómo en que se llegó a lo que hoy
en día esta vigente.

  1. Evolución Legislativa

Al aprobarse en diciembre de 1988 la Convención
de las Naciones Unidas
contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y
Sustancias Psicotrópicas, el Perú ingresaba a una
etapa decisiva del proceso de reforma y sustitución del
Código Penal de 1924. Por aquél entonces, el
delito de tráfico ilícito de drogas estaba
tipificado en una legislación especial.

Y al hecho político que la Convención de
Viena se hallaba aún pendiente de aprobación en
el Parlamento, los proyectos del
Código Penal de 1990 y de enero de 1991, así como
el nuevo Código Penal promulgado en abril de 1991 no
incorporaron en su articulado disposiciones referidas a la
criminalización del lavado de dinero.

Por consiguiente, pues, las fuentes legales seguidas
por el Código Penal eran anteriores a la
Convención de Viena, razón por la cual la
omisión de la criminalización del lavado de
dinero era desde esa perspectiva explicable.

Sin embargo, hechos posteriores a la vigencia del
nuevo Código Penal fueron creando las condiciones
adecuadas para la incorporación del delito de lavado de
dinero al derecho nacional.

Al respecto, cabe señalar como relevantes los
compromisos de interdicción que asumió el Estado
Peruano con los Estados Unidos de Norteamérica, a
través de un Convenio Bilateral de las Políticas de Interdicción
propuestas en dicho documento fijaba como acción prioritaria contra el
narcotráfico: "Lucha contra el enriquecimiento
ilícito procedente de varias fuentes y el ocultamiento o
lavado de recursos
ilegales, a través de medios tales como sistemas de
contabilidad adecuados de las instituciones financieras,
intercambio internacional de información que incluya los documentos de
transacciones financieras, investigaciones a nivel nacional e
internacional, cooperación en materia de observancia de
la ley e investigación de injustificados signos
exteriores de riqueza".

Es así que inmerso en un conglomerado de
decretos legislativos que fueron promulgados por el Ejecutivo
durante el mes de noviembre de 1991, se incluyó al
Decreto Legislativo 736 (Promulgado el 8 de noviembre de 1991),
que adicionaba dos artículos a la Sección II del
Capítulo III, del Título XII del Código
Penal, sobre tráfico ilícito de
drogas.

Cabe señalar que para justificar esta
decisión, el legislador recurrió a argumentos
similares a los tradicionalmente expuestos para explicar las
frecuentes modificaciones ocurridas en nuestra
legislación penal antidroga. En tal sentido, se
destacaba la ineficacia de las disposiciones vigentes, la
necesidad de cumplir con acuerdos estratégicos
internacionales y la voluntad política del Estado de
reprimir severamente el tráfico ilícito de
drogas.

Ahora bien, en cuanto a técnica legislativa el
nuevo delito era incorporado a través de dos modalidades
de ejecución. La primera, prevista en el artículo
296ºB, se relacionada con los actos de conversión,
transferencia y ocultamiento de los bienes originados o
derivados del tráfico ilícito de drogas. Y la
segunda, tipificada en el artículo 296ºB, estaba
dedicada a los actos de lavado de dinero a través del
sistema financiero o mediante procedimientos de
repatriación de capitales. En realidad, la fuente legal
de la criminalización del lavado de dinero en nuestro
país la ubicamos en un modelo
sumamente cuestionado como la Ley Argentina 23.737 sancionada
el 21 de setiembre de 1989.

Concretamente, el artículo 296ºB se
limitaba a reproducir en lo esencial el contenido del
artículo 25º de dicha ley, el cual
prescribía lo siguiente: "Será reprimido con
prisión de dos a diez años y multa de seis mil a
quinientos mil australes, el que sin haber tomado parte ni
cooperado en la ejecución de los hechos previstos en
esta ley, interviene en la inversión, venta, pignoración,
transferencia o cesión de las ganancias, cosas o bienes
provenientes de aquéllos, o del beneficio
económico del delito siempre que hubiese conocido ese
origen o lo hubiera sospechado. Con la misma pena será
reprimido el que comprare, ocultare o receptare dichas
ganancias, cosas, bienes o benéficos conociendo su
origen o habiéndolo sospechado".

El artículo 296ºB también reflejaba
la influencia argentina, particularmente en lo concerniente a
la suspensión de la reserva bancaria o tributaria,
así como al uso restringido y específico de la
información obtenida con dicha medida. El
artículo 26º de la citada ley argentina
establecía: "En la investigación de los delitos
previstos en la ley no habrá reserva bancaria o
tributaria alguna.

El levantamiento de la reserva sólo
podrá ser ordenado por el juez de la causa. La
información obtenida sólo podrá ser
utilizada en relación a la investigación de los
hechos previstos en esta ley".

En la tipificación del delito de lavado de
dinero en la legislación argentina, ZAFFARONI ha
criticado los alcances del artículo 25º de la Ley
23.737 señalando que su redacción "extiende el encubrimiento en
forma que altera gravemente las reglas del principio en forma
que altera gravemente las reglas del principio de culpabilidad".

Dicha observación era también aplicable
al dispositivo 296ºB peruano, con el agravante de que
nuestro legislador no sólo estableció sanciones
más severas que la de su homólogo argentino, sino
que, además, omitió incluir normas que, como el
párrafo cuarto del artículo
25º de la Ley 23.737, servirían como paliativo
legal a los potenciales riesgos de arbitrariedad que derivaran
de la amplitud de la fórmula típica.

En efecto, el 25 de febrero de 1992 fue promulgada la
Ley 25404 que modificó el artículo 19º del
Código Penal, que precisaba las formas calificadas del
delito de receptación tipificado en el artículo
194º. Según el inciso segundo del nuevo numeral
195º la pena privativa de libertad sería: "No menor
de 6 ni mayor de 15 años y de 180 a 365
días-multa, e inhabilitación conforme al Art.
36º inciso 1), 2) y 4) cuando se trate de bienes
provenientes de delitos de tráfico ilícito de
drogas o terrorismo".

En primer lugar, era inadecuado pretender criminalizar
al lavado de dinero como un supuesto agravado, que quedaba
enlazado con la realización de los actos previstos por
un tipo básico de receptación que no había
sido elaborado para el tratamiento de aquella nueva forma de
criminalidad

En segundo lugar, el texto
propuesto por la Ley 25404 dejaba de lado la
consideración particular del sistema financiero como
parte relevante del modus operandi del lavado de dinero,
así como se excluían, también, las
posibilidades de flexibilizar el secreto bancario para la
acción criminalística contra dicho delito. En
conclusión, la Ley 25404 significó un retroceso
relevante en la criminalización nacional del lavado de
dinero, que alejó considerablemente a nuestro Sistema
Penal de las tendencias internacionales, haciendo poco
práctica la persecución y represión de
dicho delito.

2. La Tipicidad

Ya que existe una nueva ley, la 27765, me
regiré de esta norma, sin tener en cuenta lo que fue
establecido en el código penal.

2.1. CONVERSIÓN, TRANSFERENCIA Y
OCULTAMIENTO DE BIENES

En la ley 27765, en su estructura aparece como un
tipo legal alternativo que define varias opciones de conducta
delictiva que pueden ser ejecutadas por el sujeto activo. Sin
embargo, ello no significa que para la tipicidad del delito
sea menester que el agente realice dos o más de los
comportamientos tipificados, bastando, solamente, que el
autor practique cualquiera de las hipótesis previstas por la ley, para
que su conducta adquiera relevancia penal.

En los actos de encubrimiento en cualquiera de sus
modalidades. Esto es, la adquisición, custodia,
posesión u ocultamiento de bienes cuyo origen conoce o
puede presumir. El sujeto activo puede, pues, comprar,
recibir en donación, actuar como depositario, o
esconder efectos o ganancias provenientes de algo
ilícito, en este caso del lavado de dinero. Las penas
aplicables a los delitos previstos por esta ley, son la pena
privativa de libertad no menor de 8 ni mayor de quince
años. Y con ciento veinte a trescientos cincuenta
días de multa.

2.2. FORMAS AGRAVADAS

La pena privativa de libertad no menor de diez ni
mayor de veinte y trescientos sesenta y cinco a setecientos
treinta días de multa, cuando:

  • El agente que utilice o se sirva de su
    condición de funcionario público o de agente
    del sector inmobiliario, financiero, bancario o
    bursátil.
  • El agente que cometa el delito en calidad de
    integrante de una organización criminal.

La pena privativa de libertad no menor de veinticinco
años los actos de conversión o transferencia se
relacionen con dinero, bienes, efectos o ganancias provenientes
del tráfico ilícito de drogas, el terrorismo o
narcoterrorismo.

2.3. Omisión de comunicación de operaciones o
transacciones sospechosas.

El que incumpliendo sus obligaciones
funcionales o profesionales, omite comunicar a la autoridad
competente, las transacciones u operaciones sospechosas que
hubiera detectado, según las leyes y normas
reglamentarias, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de 3 ni mayor de 6 años, con ciento
veinte a doscientos cincuenta días de multa, e
inhabilitación no menor de 6 años, de conformidad
con los incisos 1, 2 y 4 del artículo 36° del
código penal.

Se establecen las reglas de investigación para la
investigación de los delitos previstos en esta ley. Se
podrá levantar el secreto bancario, la reserva tributaria
y la reserva bursátil, por disposición de la
autoridad jurídica o a solicitad del Fiscal de la Nación.
La información obtenida en estos casos sólo
será utilizada en relación con los hechos que la
motivaron.

Los sentenciados por el delito previsto en el
último párrafo del Artículo 3° de la
presente Ley no podrán acogerse a los beneficios
penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y
la
educación, semilibertad y liberación
condicional.

CAPÍTULO III

PANORAMA
INTERNACIONAL

  1. El fenómeno de lavado de dinero tiene un
    marcado carácter internacional. Este fenómeno
    sobrepasa las fronteras nacionales de los Estados e implica
    su desarrollo en otros, con los cambios de soberanía y jurisdicción que
    conlleva. Lo que se denomina "globalización de las actividades de
    blanqueo de capitales"

    El blanqueo de dinero tiene lugar a una escala
    enorme. La inversión de ganancias ilícitas en
    empresas legales se estima en 500.000 millones de
    dólares al año, cantidad equivalente a la suma
    de los productos nacionales brutos de dos terceras partes de
    los Estados Miembros de las Naciones Unidas.

    Es poco todo lo que se diga de los efectos
    corrosivos del blanqueo de dinero sobre las instituciones
    democráticas y políticas, si bien es
    difícil estimar hasta qué punto socava las
    economías con los datos de que
    se dispone actualmente. Lo cierto es que ninguna
    institución financiera y ningún país
    están a salvo de este fenómeno.

    Hasta la fecha, los esfuerzos para prevenir y
    combatir el blanqueo de dinero se han visto obstaculizados
    por diferencias idiomáticas y culturales, y
    diferencias entre códigos penales y prácticas
    en materia de justicia
    penal, así como por el deseo de proteger la
    soberanía nacional. Y mientras no se controle este
    fenómeno, la solución del problema será
    cada vez más difícil y las consecuencias
    más graves recaerán sobre las economías
    frágiles.

  2. Referencias
  3. Organizaciones Internacionales

Existe una relación entre grandes organizaciones
y el blanqueo de capitales. A continuación y a fin de
ejemplificar su accionar, se exponen las más habituales
mediante las cuales determinadas organizaciones criminales,
respecto de las que existe un consenso sobre su carácter
transnacional, proceden al blanqueo de los beneficios obtenidos
de sus actividades delictivas. Es tradicionalmente admitido que
las organizaciones criminales de carácter internacional
más significativo y de mayor conocimiento, como:

1. Las Triadas Chinas.

A pesar de su denominación, estas
organizaciones no poseen su base de operaciones en la misma
República China,
sino que se encuentran ubicadas fundamentalmente en Hong Kong
y Taiwán.

Las actividades ilegales que realizan
fundamentalmente son la extorsión, juegos
ilícitos, prostitución y otras actividades
complementarias, ramos tales como negocios de videos chinos,
libros,
periódicos y servicios
de entretenimiento. Asimismo sus operaciones a nivel
internacional se destacan las actividades del tráfico
de heroína hacia EEUU y Europa, el contrabando de
armas, el
robo y contrabando de automóviles de lujo, intervienen
además en mercados
de yates de lujo y bienes de consumo
para la República Popular China y en el fraude
internacional de tarjetas de crédito.

Las técnicas que utilizan para el blanqueo de
dinero consisten en el transporte del efectivo desde el lugar
de recolección de sus actividades delictivas hasta el
lugar en que finalmente serán invertidos esos fondos.
Posteriormente se produce la integración del dinero
mediante la inversión de millones de dólares en
negocios situados en otras zonas económicas de su
interés.

2. Cárteles colombianos

A diferencia de otras organizaciones criminales
cuyas actividades delictivas se encuentran diversificadas,
las actividades ilegales a las que se dedican los carteles
colombianos están relacionadas casi con exclusividad
al tráfico ilícito de drogas.

En el proceso de blanqueo participan diversos
intermediarios, algunos de ellos denominados cambistas. El
dinero obtenido del tráfico de drogas es entregado a
un cambista, para que este efectúe gran parte del
proceso de blanqueo. El cambista a su vez entrega el dinero a
un segundo intermediario, siendo esta última una
organización dedicada al blanqueo de capitales. Una
vez efectuada las operaciones de reciclaje
correspondiente, los fondos son finalmente devueltos al
cambista representante en Colombia.

Otra alternativa dentro del circuito en el que se
desenvuelven los fondos, es que dichos fondos reingresen a
Colombia para su inversión o que dichas inversiones
sean realizadas directamente en el extranjero.

3. La mafia siciliana

La mafia siciliana es la
organización criminal más antigua de
Italia y
dado su marcado carácter internacional motivado por la
emigración, es considerado el canal más
importante para el proceso de internacionalización de
la mafia siciliana.

Entre los circuitos
del blanqueo de capitales utilizados por la mafia siciliana
se destaca el sistema bancario y no bancario, las empresas
comerciales y los negocios relacionados con el juego como los
casinos.

En la actividad de juegos se destacan su accionar
sobre los casinos ubicados en la Costa Azul, al sur de
Francia. Estas organizaciones no empleaban formas de blanqueo
de capitales demasiado complejas.

No obstante se ha observado que en los
últimos tiempos existe una delegación de la
tarea de blanqueo hacia aquellas organizaciones que han
profesionalizado su accionar, ofreciendo sus servicios con
estrategias de inversión cada vez
más sofisticadas. En este contexto el empleo de
una tercera organización encargada del proceso de
blanqueo trae ventajas para la organización que
efectúa los actos delictivos que dan origen al dinero
ilícito.

4. La mafia Rusa

Las actividades más usuales a las que se
dedican las mafias rusas son el robo de antigüedades y
su contrabando hacia el Oeste, la prostitución, el
robo de coches, el comercio de armas y el tráfico de
drogas, material nuclear, obras de arte, etc.
Sin embargo, pueden añadirse otras muchas actividades
puesto que las mafias rusas se caracterizan por aprovechar
las oportunidades que surgen en los mercados nacionales e
internacionales.

En los últimos tiempos y dada la necesidad de
dinero de muchos países de Europa del Este, se
ofrecían amplias y atractivas posibilidades de
inversión hacia esos países, incluyendo
Rusia con
la caída del comunismo
y sus planes de privatizaciones.

LAVADO
EN ESTADOS UNIDOS

1. Las Leyes Estadounidenses

Los organismos encargados de la ejecución de la
ley conceden gran valor a la legislación sobre lavado de
dinero porque puede ser más eficaz que un ataque directo
a la actividad delictiva. Así como con medidas
legislativas y coercitivas se pueden reducir sus beneficios,
también se puede reducir su atractivo.

La base de la legislación estadounidense sobre
lavado de dinero es la Ley del Secreto Bancario de 1970 (BSA),
por la que no se declara delito el lavado, sino que se exige a
las instituciones financieras establecer y mantener un registro de
diversos tipos de transacciones que permita seguir su rastro.
La ley ha sido impugnada en varias ocasiones.

Con el incremento del tráfico de drogas, la
alarma por el lavado de dinero cundió en el Congreso de
Estados Unidos, que decidió proscribirlo en 1984 al
declarar las infracciones de la ley del secreto bancario, con
arreglo a la Ley de Organizaciones Corruptas y Bajo la
Influencia del Crimen
Organizado (RICO).

Finalmente, según la Ley de Lavado de Dinero de
1986, se tipificaba esta actividad como delito federal. Se
añadían tres nuevos delitos al código
penal
: ayudar a sabiendas a lavar dinero procedente de
actividades delictivas, participar a sabiendas en una
transacción de más de 10.000 dólares que
entrañe bienes procedentes de actividades delictivas y
organizar transacciones destinadas a eludir los requisitos de
declaración previstos en la BSA. Este último
elemento iba dirigido a los llamados «pitufos»,
individuos contratados por los interesados en lavar dinero para
efectuar ingresos múltiples o compras de cheques de
viajero en cantidades inmediatamente inferiores al
límite de los 10.000 dólares.

Esta legislación ha sufrido diversas
modificaciones. Por la Ley contra la Adicción a Drogas
de 1988, se endurecieron considerablemente las penas y se
exigió la estricta identificación y el registro
de las compras en efectivo de determinados instrumentos
monetarios, aunque, posteriormente, se ha

Pero la Ley de Supresión del Lavado de Dinero
de 1994, se ocupa de las disposiciones sobre
conspiración y organización contenidas en la ley,
mientras que la Ley de Prevención del Terrorismo de
1996, añadía los delitos de terrorismo como
actividades que constituyen la norma del crimen organizado a
los delitos de lavado de dinero.

Las sanciones penales incluyen penas de prisión
de hasta 20 años y multas por un máximo de
500.000 dólares o el doble del valor de los instrumentos
monetarios en cuestión, si éste es superior a los
500.000 dólares. Además de as sanciones penales,
los infractores pueden ser objeto de sanciones civiles por una
cantidad equivalente al valor de los bienes, fondos o intereses
monetarios relacionados con una transacción.

El propósito del Congreso de Estados Unidos era
imponer fuertes sanciones. Antes de la aprobación de la
Ley sobre Lavado de Dinero, a los acusados se les aplicaban
otras leyes relativas a las actividades ilícitas
fundamentales que habían provocado el lavado de dinero,
como la evasión fiscal, la conspiración, la
violación de la BSA, el soborno y el fraude.

En general, las penas contempladas en estas leyes eran
mucho más leves. Pero desde la perspectiva monetaria, la
situación de los encausados se pone realmente seria
cuando entran en juego las leyes sobre decomiso.

Con el decomiso se pretende impedir a los delincuentes
quedarse con el fruto de sus delitos o los instrumentos
utilizados en su comisión. Con arreglo a la Ley de
Reforma del Decomiso Civil de Bienes de 2000, el gobierno de
Estados Unidos tiene ahora que salvar un obstáculo algo
mayor para incautar y decomisar bienes.

Jurídicamente, se define el lavado de dinero
como todo intento de participar en una transacción
monetaria que entrañe bienes derivados de actividades
delictivas.

Para obtener una sentencia condenatoria, el fiscal
debe demostrar que el acusado ha participado en transacciones
financieras o de transporte internacional que entrañen
fondos derivados de una «actividad ilícita
determinada».

Todos estos informes ayudan a los investigadores a
seguir la pista del dinero. La Red de Aplicación
de las Leyes contra los Delitos Financieros (FinCEN),
establecida por orden del Departamento del Hacienda en 1990
para prestar apoyo analítico a los organismos de
ejecución de la ley, se encarga ahora también de
mantener estos registros. En algunas ocasiones, se han ajustado
los requisitos de declaración para recoger
información valiosa sin generar un aluvión de
informes innecesarios.

Con la presentación de estos informes, las
instituciones financieras ayudan a las autoridades encargadas
de la ejecución de la ley en su lucha contra el lavado
de dinero.

Por otra parte, estos formularios son onerosos para
estas instituciones y sus clientes legítimos. Preocupa
también el hecho de que una parte desproporcionada de
estos costos pueda
recaer sobre las instituciones más pequeñas.
Además, también se ha cuestionado la eficacia de los
formularios.

2. El Papel De La Reserva Federal

Pese a que la Reserva Federal no es un organismo de
ejecución de la ley, se ocupa activamente de impedir el
uso de las instituciones financieras con fines de lavado
dinero.

Como parte de sus actividades realiza inspecciones de
los bancos para verificar su observancia de BSA, elabora
directrices contra el lavado de dinero, y comparte su
experiencia con funcionarios de ejecución de la ley de
Estados Unidos así como diversos bancos centrales y
organismos gubernamentales extranjeros.

Las organizaciones financieras y sus empleados
están considerados como la mejor defensa contra el
lavado de dinero y la Reserva Federal pone de relieve la
importancia de los bancos en el establecimiento de controles
para protegerse a sí mismos y a sus clientes de las
actividades ilícitas.

La Reserva Federal ha venido promoviendo el concepto
de diligencia debida ampliada. Con arreglo a esta norma,
a los bancos que hayan tenido problemas se les exigirá
firmar acuerdos para asegurar el cumplimiento futuro. Estos
acuerdos están diseñados para asegurar
razonablemente la identificación e información
oportuna, precisa y completa a las autoridades supervisoras y
encargadas de la ejecución de la ley, de cualquier
actividad sospechosa contra el banco o que tenga que ver con
él.

LAVADO
EN PARAGUAY

  1. Referencias

Paraguay es un centro principal de lavado de dinero,
que involucra tanto a sectores financieros bancarios y no
bancarios. Paraguay es un país importante de
tránsito de droga.

El Gobierno Paraguayo sospecha que los réditos
obtenidos del tráfico de narcóticos se lavan a
menudo, pero es difícil determinar qué porcentaje
de fondos lavados está generado en forma directa por la
venta de narcóticos.

Existen controles débiles en el sector
financiero, una frontera
abierta, y una mínima actividad de ejecución de
la ley para crímenes financieros permiten a los
lavadores de dinero y terroristas financieros aprovecharse del
sistema financiero de Paraguay.

Paraguay es particularmente vulnerable al lavado de
dinero dado que se requiere poca información personal
para abrir una cuenta en un banco o para hacer transacciones
financieras en el país. Este país es un centro
financiero atractivo para países vecinos,
particularmente Brasil.

Los bancos extranjeros se registran en Paraguay y se
permite a los no residentes tener cuentas bancarias, pero las
regulaciones actuales prohíben que los bancos publiciten
o busquen depósitos provenientes del exterior. No se
considera a Paraguay como un centro financiero extraterritorial
(offshore) pero el Gobierno de Paraguay permite que los bancos
extraterritoriales mantengan oficinas representativas en el
país.

No se permiten sociedades ficticias (shell companies);
no obstante, se permite el funcionamiento de sociedades
fiduciarias las cuales son reguladas por el Banco Central. La
Superintendencia de Bancos audita las instituciones financieras
y supervisa todos los bancos bajo las mismas normas y
regulaciones.

Sin embargo, existe muy poco control efectivo sobre
los negocios y existe una gran economía informal fuera
del alcance de los organismos reguladores del Gobierno del
Paraguay.

Se facilita el lavado de dinero en el Paraguay a
través del multimillonario negocio de
reexportación de contrabando que ocurre mayormente en el
área de la Triple
Frontera compartida por Paraguay, Argentina y Brasil.
Ciudad del Este, situada en la frontera entre Brasil y
Paraguay, representa el corazón
de la economía informal del Paraguay.

Algunos funcionarios de gobierno de alto rango,
incluidos miembros del Congreso, han sido acusados de estar
involucrados en la importación clandestina de productos de
contrabando o pirateados.

Hasta el día de hoy se realizaron pocas
investigaciones criminales y mucho menos procesamientos de
funcionarios de alto rango del Gobierno del Paraguay
sospechados de estar implicados en la importación
clandestina de productos de contrabando o
pirateados.

Los funcionarios gubernamentales, tanto en Paraguay
como en los Estados Unidos, también sospechan que el
área es una fuente de financiamiento terrorista. Paraguay ha tomado
algunas medidas para atacar esta economía "gris" y para
elaborar estrategias con el fin de implementar una
economía diversificada y formal.

Los requisitos de informes de cruce de frontera se
limitan a los que emiten las aerolíneas en el momento de
entrada al Paraguay. Las personas que transportan 10.000
dólares americanos de entrada o salida del Paraguay
deben completar un informe de
aduanas, pero
en la realidad estos informes frecuentemente no son recogidas
ni controladas.

  1. Legislación

El lavado de dinero es un delito penal de
acuerdo con las dos legislaciones vigentes para lavado de
dinero de Paraguay, la ley 1015 del año 1996 y el
Artículo 196 del Código Penal adoptado en el
año 1997.

Artículo 196.- Lavado de
dinero

El que:

  1. ocultara un objeto proveniente de un crimen; un
    hecho punible realizado por un miembro de una
    asociación criminal prevista en el artículo
    239.
  2. Respecto de tal objeto disimulara su procedencia,
    frustrara o peligrara el conocimiento de su procedencia o
    ubicación, su hallazgo, su comiso, su comiso especial
    o su secuestro,
    será castigado con pena privativa de libertad de hasta
    cinco años o con multa.

La misma pena se aplicará al
que:

  1. Obtuviera un objeto señalado en el inciso
    anterior, lo proporcionara a un tercero; o
  2. Lo guardara o lo utilizara para sí o para
    otro, habiendo conocido su procedencia en el momento de la
    obtención.
  3. En estos casos, será castigada
    también la tentativa.
  4. Cuando el autor actuara comercialmente o como
    miembro de una banda formada para la realización
    continuada de lavado de dinero, la pena privativa de libertad
    podrá ser aumentada hasta diez años. Se
    aplicará además lo dispuesto en los
    artículos 57 y 94.
  5. El que en los casos de los incisos 1º y
    2º, y por negligencia grave, desconociera la procedencia
    del objeto de un hecho antijurídico señalado en
    el numeral 1 del inciso 1º, será castigado con
    pena privativa de libertad de hasta dos años o con
    multa.
  6. El hecho no será punible conforme al inciso
    2°, cuando el objeto haya sido obtenido con anterioridad
    por un tercero de buena fe.
  7. A los objetos señalados en los incisos
    1º, 2º y 5º se equipararán los
    provenientes de un hecho punible realizado fuera del
    ámbito de aplicación de esta ley, cuando el
    hecho se halle penalmente sancionado en el lugar de su
    realización.
  8. No será castigado por lavado de dinero el
    que:

1. Voluntariamente informara o hiciera informar
sobre el hecho a la autoridad competente, siempre que
éste aun no haya sido totalmente o parcialmente
descubierto, y que el autor lo supiera; y

2. En los casos de los incisos 1º y 2º,
bajo los presupuestos del numeral anterior, facilitara el
secuestro de los objetos relativos al hecho
punible.

9. Cuando el autor, mediante la revelación
voluntaria de su conocimiento, haya contribuido
considerablemente al esclarecimiento:

1. De las circunstancias del hecho que excedan la
propia contribución al mismo; o

2. De un hecho señalado en el inciso 1º,
realizado antijurídicamente por otro, el tribunal
podrá atenuar la pena con arreglo al artículo 67
o prescindir de ella.

Como vemos, en la actualidad, Paraguay no tiene
autoridad para congelar, embargar y/o confiscar activos
relacionados con el financiamiento del terrorismo. Un intento
reciente de congelar activos de un supuesto terrorista financiero
por evasión impositiva fracasó debido a que los
fiscales percibieron que la Constitución del Paraguay prohíbe la
confiscación de propiedad personal.

Pero el Congreso completo considerará el anteproyecto de
ley en el transcurso del año 2005. El Gobierno de Paraguay
está también en proceso de redactar un anteproyecto
de ley que abordará temas relacionados con el
financiamiento del terrorismo.

La nueva legislación de lavado de dinero, si
fuese aprobada, establecerá importantes reformas
nacionales. El anteproyecto de ley también establece el
lavado de dinero como un delito autónomo punible con un
período de prisión de cinco a 20
años.

Establece los delitos subyacentes como cualesquiera
delitos punibles con períodos de prisión superiores
a seis meses, y específicamente tipifica como delito al
lavado de dinero vinculado con el financiamiento de grupos o actos
terroristas.

Todas las instituciones abarcadas en este anteproyecto
deberán informar sobre las transacciones sospechosas a la
Unidad de Análisis Financiero y mantener registros de las
grandes transacciones de divisas equivalentes o que sobrepasen
10.000 dólares americanos.

CONCLUSIONES

  1. El lavado de dinero, es un fenómeno que afecta
    mundialmente, los cuales permite a los delincuentes legitimar
    sus ganancias procedentes de actividades ilegales;
    además dicho dinero sirve también para que sigan
    invirtiendo en sus actividades ilícitas.
  2. Vemos que en nuestra legislación las penas no
    son muy severas y que a través de los beneficios
    penitenciarios el reo puede salir muy pronto. Además, en
    la legislación anterior la pena máxima era la
    cadena perpetua, pero dicha norma fue derogada. Disminuyendo su
    fuerza
    penal.
  3. Como apreciamos en casuística, un gran
    empresario
    se dejó llevar por la avaricia e incursionó en
    este delito, así como el caso de Fernando Zevallos hay
    muchos, sobre todo funcionarios públicos que obtienen su
    poder económico dedicándose al blanqueo de
    dinero.
  4. Las consecuencias del lavado de dinero son nefastas
    para nuestra economía por que esto genera la
    inflación, por tanto, nos imposibilita de seguir
    progresando.

BIBLIOGRAFÍA

  1. PRADO SALDARRIAGA, Víctor. "El Delito De
    Lavado De Dinero", Editorial Idemsa, Lima, 1994, Formado por
    301 Páginas.
  2. LAMAS PUCCIO, Luís. "Tráfico de Drogas
    y Lavado de Dinero". Editorial Jurídica. Segunda
    Edición. Tiene 349
    páginas.
  3. ESPINOZA, Manuel. "Delito del Narcotráfico".
    Editora Rodhas. Segunda Edición en Julio de
    1998.
  4. PASQUEL GARCÍA, Marjorie. "La figura Delictiva
    del blanqueado de dinero". Monografía para obtener el titulo de
    abogado. Lambayeque, 2002. Tiene 82 Páginas.
  5. SANTANDER, Rubén. "El Blanqueo de Capitales".
    Mendoza, Argentina. Publicada el 30/05/02. 129
    páginas.
  6. SÉVARES, Julio. "El Dinero Sucio, Sangre del
    Sistema Económico y el Poder". 59
    páginas.
  7. STAMLER R.T Y FAHLAM, R.C. "Confiscación de
    los beneficios y el producto de los delitos relacionados con
    drogas". Boletín de Estupefacientes, Naciones Unidas,
    Vol. XXXVI, N°4.
  8. Código Penal. Concordancias Jurisprudencia Plenos. Editora Normas Legales.
    Edición 2004.
  9. Publicación Electrónica del Departamento de Estado de
    Estados Unidos. "la lucha contra el lavado de dinero".
    Perspectivas Económicas. Vol. 6, Nº 2, mayo de
    2001. Consta de 87 páginas.

PAGINAS WEB:


  1. http://www.monografias.com/trabajos10/ocri/ocri.shtml
    .

  2. Cabrera, Joel. Monografía "Organizaciones criminales
    en América
    Latina de Trabajo".

  3. Embajada de los EEUU. Asunción, Paraguay. II
    Volumen. Programa anti-lavado de dinero (Paraguay). Ver
    página
    Web:
  4. El Nuevo Código Penal De Paraguay 1997. Por:
    José Luís Guzmán Dalbora. Ver
    página Web:

http://www.unifr.ch/derechopenal/legislacion/pa/cpparaidx.htm

ANEXOS

ANEXO 1

CASO ZEVALLOS

Desde hace varios años el empresario peruano
Fernando Melciades Zevallos González, ha sido perseguido
por la justicia por sus vinculaciones con una de las mas grandes
redes del
narcotráfico con un cartel mejicano y por el delito de
lavado de dinero.

Y el 19 de noviembre del 2005 fue detenido en Chosica,
al ser acusado de delitos de narcotráfico. Fue traslado a
lima, donde el 20 de diciembre del mismo año sentenciado a
20 años de cárcel por sus vínculos con la
banda de narcotraficantes 'Los Norteños', liderada por los
López Paredes.

Zevallos Gonzales además deberá pagar una
reparación civil de 100 millones de nuevos soles al ser
hallado culpable de los delitos de tráfico ilícito
de drogas, lavado de activos en agravio del Estado y
receptación de dinero proveniente del narcotráfico.
Fue acusado de utilizar los aviones de la fenecida
aerolínea para transportar cargamentos de droga al
extranjero, según la declaración del cabecilla de
la banda, Jorge López Paredes.

Y para alcanzar su objetivo, esta persona se
atribuyó el cargo de empresario fundador de la Empresa Aero
continente, vinculándose con altas autoridades del Estado
Peruano, promoviendo la participación de los canales
diplomáticos del actual gobierno, creando un clima de conflicto
aerocomercial que puso en riesgo las relaciones bilaterales con
el Estado Chileno.

Su poder económico, le permitió manejar
diversos medios de prensa,
impidiendo la difusión y propalación de su
cuestionado pasado y actuales procesos judiciales; el control lo
realiza a través de contratos de
publicidad,
auspicios de espacios televisivos y entrega de pasajes gratuitos
a los periodistas nacionales.

Y después de escuchar la sentencia, el fundador
de Aero Continente apeló, porque, según dijo, es
una condena netamente para la prensa que siguió su caso.
Pero la justicia Peruana estableció que Fernando Zevallos
mintió al negar el origen ilícito, tanto de la
adquisición de su primera avioneta, como la compra de la
empresa Daucsa, que más adelante se constituyó en
el fenecido Aero Continente.

En tanto, los 8 integrantes de la banda de "Los
Norteños" fueron sentenciados y además
deberán aportar para el pago de la reparación civil
de 100 millones de soles. Ellos son: los hermanos Herles
Díaz Díaz, a 30 años de prisión;
Nelsón y Ronald Díaz Díaz, a 25 años
cada uno; Angel Peñaloza, también 25 años.
Asimismo, Antonio Ríos Lastra y Napoleón Samuel Melgarejo, a 15 años
cada uno; y Jairo del Aguila Vela, a 8 años.

Como se aprecia existen acciones de Tráfico
Ilícito de Drogas y Lavado de Dinero que traspasan las
fronteras de los países, que buscan desestabilizar su
estructura económica legalmente constituida, filtrando
dinero proveniente de sus ilícitas actividades y dejan una
estela de sin sabores, de quienes conocen la verdadera historia de Aero continente
y sus vinculaciones con el narcotráfico.

ANEXO 2

Contenido Básico Del Manuel De
Prevención Del Lavado De Dinero

El Manuel de prevención del lavado de dinero que
las Empresas elaboren debe con tener, por lo menos, la siguiente
información:

  1. Los lineamientos generales establecidos en el
    código de conducta de la Empresa con el objetivo de
    prevenir el lavado de dinero en la institución, los
    mismos que deben ser suscritos por sus empleados,
    funcionarios, accionistas, directores y cualquier
    representante autorizado.

  2. Políticas

    1. Mecanismos de prevención del lavado de
      dinero basados en los criterios de conocimientos del
      cliente y del mercado establecidos en la presente
      norma.
    2. Medios de verificación de la
      información a clientes, medidas para obtener
      información acerca de la verdadera identidad de las
      personas.
    3. Programas de capacitación interna. Y controles
      internos implementados por la empresa para prevenir o
      detectar el lavado de dinero.
    4. Clientes exceptuados del registro de
      transacciones en efectivo en base al buen criterio de la
      empresa y su justificación.
    5. Sistema para evaluar los antecedentes personales,
      laborales y patrimoniales del personal.
    6. Sanciones internas por incumplimiento del
      código de conductas o de las disposición e s
      establecidas.
  3. Mecanismos de Prevención

    1. Procedimiento de registro y conservación
      de la información y documentación requerida, así
      como respecto de las transacciones en efectivo por encima
      de los montos determinados por esta norma.
    2. Procedimiento de comunicación al fiscal de
      la nación d e transacciones
      sospechosas.
  4. Procedimientos de Registro y de Reporte

    1. Identidad y cargo del Oficial de cumplimiento;
      así como sus funciones y
      responsabilidades.
    2. Informe anual del oficial de
      cumplimiento.
    3. Informe de auditoria interna, de auditoria
      externa y de las empresas clasificadoras de
      riesgo.
  5. Revisión del sistema de
    prevención

 

Frank Ricardo Niño Diaz

Partes: 1, 2
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