INTRODUCCIÓN
Es Aristóteles en su libro
Ética nicomaquea quien nos da un amplia descripción y referencia sobre el concepto de
Justicia, de
Aristóteles sabemos que Aristóteles (384-322 a.C.),
filósofo y científico griego, considerado, junto a
Platón
y Sócrates,
como uno de los pensadores más destacados de la antigua
filosofía griega y posiblemente el más influyente
en el conjunto de toda la filosofía occidental.
Alumno de Platón,
filósofo de la antigua Grecia,
Aristóteles compartía la reverencia de su maestro
por el
conocimiento humano pero modificó muchas de las ideas
platónicas para subrayar la importancia de los métodos
arraigados en la observación y la experiencia.
Aristóteles estudió y sistematizó
casi todas las ramas existentes del conocimiento y
proporcionó las primeras relaciones ordenadas de biología, psicología, física y teoría
literaria. Además, Aristóteles delimitó el
campo conocido como lógica
formal, inició la zoología y habló de casi
todos los problemas
filosóficos principales reconocidos en su tiempo.
Conocido por los pensadores medievales como 'el filósofo',
Aristóteles es quizá el pensador más
importante y de mayor influencia en la historia y el desarrollo
intelectual de Occidente.[1]
[2]En oposición a Platón,
según criterio de Enrique Serrano, Aristóteles
comienza por advertir que la noción de justicia se utiliza
con diversos significados de esta manera advierte que llamamos
injusto tanto al trasgresor de la ley como al
codicioso. Esta vía negativa permite definir dos sentidos
centrales del término justicia. En cierto modo justicia es
lo legal y en un segundo sentido es el respeto y la
igualdad.
Al primer sentido se le denomina justicia general o
general y al segundo justicia particular.
Ambos tipos de justicia implican dos aspectos
íntimamente ligados, uno objetivo que
remite a procedimientos e
instituciones
y otro, el subjetivo que se refiere al modo de ser caracterizado
por un respeto a las normas inherentes
a los procedimientos e instituciones y comparten la diferencia de
tener como objetivo la relación con los otros, esto es, la
justicia es la única de las virtudes que parece referirse
a los bienes
ajenos.
La justicia es la virtud social por excelencia.
Aristóteles afirma que la justicia universal representa la
suma de virtudes en las relaciones sociales, en cambio, la
justicia particular es una parte del total de las virtudes que
tiene como objeto la distribución e intercambio de bienes,
así como la violación de las normas que presiden
dichas actividades.
En la Ética Nicomáquea la justicia
particular se caracteriza por ser un subconjunto de la justicia
universal que se refiere a un tipo particular de actividades, en
la Retórica la diferencia se define a través de si
las relación es con un individuo o
con la comunidad en
conjunto. Lo que queda claro es que no se trata de dos especies
distintas de justicia, sino que la justicia particular, en
cualquier caso, presupone la justicia universal, la
distinción implica dos maneras de aplicar el concepto de
justicia; en sentido amplio o general y en sentido especial o
restringido.
Aristóteles distingue dos tipos de justicia
particular: la justicia distributiva, con Tomas de Aquino se
llamo conmutativa y tiene que ver con la distribución de
los bienes sociales, incluidos la distribución de los
cargos públicos y los honores. Dentro de la justicia
conmutativa o también correctiva diferencia entre aquella
que implica actos voluntarios por parte de todos los
participantes, aquella que implica un daño
así como la presencia de un juez, una forma de
distinguir esta última diferencia es comparándola
con el derecho civil y
penal.
Justicia universal o en sentido
general
Cuando Aristóteles habla de las leyes se refiere
a todas las normas que
regulan las relaciones sociales además es consciente de
que la formula que establece entre la igualdad entre
justicia y
legalidad
requiere de una justificación, también asume al
igual que Platón,
la existencia de un orden natural que tiene como propiedad
central la justicia (el equilibrio que
mantiene ese orden). Reconoce ya una diferenciación entre
las costumbres y las leyes que conforman la justicia política, en un
principio afirma que las costumbres y en general las leyes no
escritas son superiores, porque ellas trascienden las intenciones
y decisiones de los individuos particulares, en la medida que
emanan espontáneamente de la dinámica social.
La vigencia de estas leyes no escritas presuponen un
amplio grado de aceptación, lo que representa una cierta
garantía de su justicia aunque no una certeza de
ello.
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