- Primeras
aproximaciones - La
fórmula "Interpretación jurídica"
contenida en el último párrafo del
artículo 14 constitucional - Conclusiones
Aproximaciones al estudio de la
fórmula: "Interpretación jurídica"
Contenida en el párrafo
cuarto del artículo 14 constitucional
INTRODUCCIÓN
El problema de la interpretación del derecho se
presenta como consecuencia de que en muchos casos las leyes no son
perfectas (completas, claras y coherentes), no obstante a que uno
de los principios que
debe caracterizar a todo orden jurídico, es el de la
"plenitud". "Por plenitud del ordenamiento jurídico se
entiende la exigencia de que en el ordenamiento exista un mandato
idóneo para la composición o solución de
cualquier conflicto de
interés
que se plantee en una sociedad
jurídicamente ordenada".
Aunado a ello, encontramos un punto toral: el papel que
juega la inflación normativa, su indeterminación,
el uso de principios y directrices políticas
tan frecuentes en estos casos dificultan las diversas tareas del
funcionamiento de las normas: el
reconocimiento, la interpretación, la
determinación, la elaboración, la
aplicación, la conjetura, la argumentación y la
síntesis. Por lo tanto a pesar de ser la
principal herramienta con la que cuenta el juez, por si sola no
es suficiente.
En la actualidad, los estudiosos del derecho han
coincidido en señalar que los problemas
más comunes de las leyes, son de dos clases: problemas
estructurales y problemas lingüísticos.
Uno. Los problemas estructurales son:
- La redundancia. Significa que en un orden
jurídico hay dos o más normas que prescriben las
mismas soluciones
para las mismas cosas (pueden estar en una misma ley o en
diferentes leyes): La redundancia puede ser total o
parcial. Este defecto no es demasiado grave, porque no
impide el funcionamiento del sistema
jurídico. - Las lagunas. Por laguna se entiende una
situación en la que un caso jurídico carece de
solución, porque el derecho no la contempla. Este es
un defecto más grave que la redundancia, pues no
existe solución expresa alguna para el caso
práctico planteado. - Las incoherencias. Un sistema de normas es
incoherente cuando hay uno o más casos solucionados por
las normas en forma distinta e incompatible entre sí.
También aquí el sistema falla, si hay dos o
más soluciones incompatibles. El aplicador no sabe
qué hacer conforme a derecho. La presencia de
soluciones contradictorias lleva necesariamente a la
desobediencia del derecho. Siendo incompatibles las soluciones,
al menos una de ellas tendrá que ser dejada a un lado, y
la norma que la establece será desobedecida.
Ahondando sobre lo escrito en el punto c,
recordemos que uno de los elementos con el que cuenta el decisor
?Juez– son las normas, las cuales para cumplir
correctamente con su función
requieren «…que la estipulación de sus
enunciados sea sumamente estricta, unívoca, consistente,
sistemática, con ausencias de ambigüedades,
vaguedades e indeterminaciones, sino pierden sus elementos
descriptores de un estado de
cosas deseado y la producción de la respuesta de comportamiento
dirigida a ese fin». Al no cumplirse tales requisitos
se convierten automáticamente en el primer escollo a
sortear por el juez en los casos difíciles.
Esto se debe a la incertidumbre que ellas provocan,
entre otras cosas, por su cantidad o por su disonancia
armónica, ya sea a raíz de la norma o del
legislador .El mismo termina afectando el aspecto racional en
vista que «..muchos de los niveles de racionalidad
dependen de las estipulaciones normativas concretas que las
normas señalen en ese lenguaje; si
no hay precisión en lo que se dice o regula, no puede
haber acuerdo en que tomar como X o Y fundamento de X o Y
conclusión». Esto desencadena problemas de
interpretación.
Dos. Los problemas del lenguaje jurídico.
Los problemas lingüísticos más comunes que se
presentan en los cuerpos legales, son:
- La indeterminación semántica. Se
presenta cuando el legislador no precisa u omite el alcance de
los preceptos que utiliza en el cuerpo de la ley. Esta
deficiencia puede consistir, tanto en omitir palabras, usarlas
inadecuadamente, o bien, usar palabras policémicas
(cuando una misma palabra se usa con varios
significados). - La indeterminación normativa. Aparece
cuando por motivos de orden político, el legislador no
determina con precisión el contenido normativo de sus
disposiciones, dejando al aplicador de la ley que haga la
respectiva determinación, con el auxilio de las
motivaciones que buscan orientar la interpretación. Se
crea entonces un problema de irregular distribución del poder de
legislar. - La composición deóntica. Bajo
este rubro se agrupan todos aquellos defectos provenientes de
la imprecisión lógica al determinar la estructura
de las normas y no dejar duda en el sentido del "deber ser"
prescrito por el legislador. - La ambigüedad y la vaguedad. Se presentan
cuando los conceptos jurídicos se manejan en una ley o
en un código, de manera indefinida o
contradictoria.
En este breve ensayo,
intentaremos definir, primeramente el significado del concepto
"interpretación" en sus diversas acepciones, el sentido
que el Constituyente le ha dado al término de "exacta
aplicación de la ley", en el ámbito civil y penal,
para concluir con consideraciones sobre la fórmula
"interpretación jurídica" que contempla el
párrafo cuarto del precepto constitucional a estudiar.
Advirtiendo desde este momento, que las ideas sustentadas no
deberán ser aceptadas en su totalidad, si no son
precedidas de una amplia discusión.
José Luis Hernández
Ramírez
Guadalajara, Jalisco, Junio 10 de
2006
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