Partes: 1, , 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11,12,13,14,15
AUCONTROL COOPERATIVO
Es el sistema y
medios que
deben disponer las propias organizaciones
cooperativas,
para mantener la eficiencia y
eficacia de
sus empresas en
armonía con el interés de
sus socios y de la comunidad en
general
EFICIENCIA Y EFICACIA COOPERATIVA
EFICIENCIA.- Se entiende por eficiencia cooperativa el
mejor y más racional uso de los recursos
humanos y materiales de
que disponen estas organizaciones. En tal sentido, toda
cooperativa debe lograr sus objetivos
utilizado sus recursos
progresivamente con el mayor rendimiento que técnicamente
sea posible.
EFICACIA.- Se entiende por eficacia cooperativa
al logro de los objetivos propuestos por los socios para el
mejoramiento de su respectivo desarrollo
personal y económico. En tal sentido, toda cooperativa
debe tener como objetivos aquellos formulados y reclamados por
sus propios socios, previo adecuado conocimiento
de éstos a las condiciones en que opera la
empresa.
ÓRGANOS INTEGRANTES DEL AUTOCONTROL
COOPERATIVO
El autocontrol cooperativo se realiza en forma integral
sin perjuicio de las atribuciones que les corresponde a cada
órgano según Ley.
Particularmente corresponde a: 1) La Asamblea General,
2) El Consejo de Administración, 3) El Consejo de
Vigilancia, 4) El Comité de Educación y 5) El
gerente.
RESPONSABILIDADES
a. La Asamblea general es el órgano encargado de
supervisar la eficacia de
la empresa
cooperativa.
- El Consejo de Administración es el órgano
encargado de supervisar la eficiencia de la empresa
cooperativa. - El Consejo de Vigilancia es el órgano
encargado de supervisar la legalidad
de las acciones
de la cooperativa, la veracidad de las informaciones
proporcionadas a los socios, a las autoridades y a la
comunidad en general y la seguridad
de los bienes de
la cooperativa.
El Consejo de Vigilancia debe exigir a quienes
corresponda y bajo responsabilidad, la realización de arqueos
de caja, valores y
otros bienes, controles contables y legales permanentes y cuando
la magnitud de la empresa lo permita, el desarrollo de
auditorías operativas, de gestión, financieras e integrales.
Las técnicas
que deberá aplicar el Consejo de Vigilancia para cumplir
sus responsabilidades, son las siguientes:
- Técnicas de verificación
ocular.- Que comprende la comparación, observación, revisión selectiva y
el rastreo. - Técnicas de verificación
verbal.- Comprende la indagación. - Técnicas de verificación
escrita.- Comprende al análisis, conciliación y
confirmación. - Técnicas de verificación
documental: Abarca la comprobación y la
computación - Técnicas de verificación
física.- Comprende la inspección.
El Comité de educación es el órgano
encargado de difundir entre los socios la información más adecuada y capacitar
a los mismos para la toma de
decisiones que permitan el logro de la eficacia cooperativa.
Para el efecto, el Consejo de Administración bajo
responsabilidad entregará al Comité de
Educación para su difusión ate los socios, la
información contable y administrativa que éste le
solicite.
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE CONTROL
INTERNO
- CONSIDERANDOS:
- Es necesario propender a que las cooperativas de
servicios
múltiples cuenten con un sistema de control
interno adecuado a las características de sus
operaciones
y servicios, siendo necesario establecer criterios
mínimos para el buen funcionamiento de dicho sistema,
para que sus Consejos de Administración y de Vigilancia
cumplan adecuadamente las funciones de
dirección administrativa, así como
las de fiscalización y control, respectivamente,
conforme lo señalado en los Artículos 30 y 31 del
Texto
Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas
aprobado por el Decreto Supremo No. 074-90-TR - El sistema de control interno debe permitir a las
citadas cooperativas la oportuna identificación y la
adecuada administración de los distintos riesgos que
enfrentan.
Las disposiciones del presente Reglamento son
aplicables a las cooperativas de servicios
múltiples.- ALCANCE
- DEFINICIONES
- Asamblea General.- Asamblea General de socios
o delegados - Directivos.– Los socios integrantes de los
órganos directivos. - Identificación y administración de
riesgos.– Determinación, medición, monitoreo y control de los
riesgos que asume la cooperativa. - Ley General de Cooperativas.- Texto Unico
Ordenado de la Ley General de Cooperativas aprobado por el D.S.
No. 074-90-TR y sus normas
modificatorias y complementarias. - Manual de Organización y funciones.- Documento
que detalla la
organización funcional de las diferentes unidades de
la cooperativa, así como las obligaciones
y responsabilidades de cada ua de ellas y de los directivos,
funcionarios y demás trabajadores que las
conforman. - Manual de Políticas y Procedimientos.- Documentos que contienen
las políticas y procedimientos establecidos por la
cooperativa para la realización de las actividades de
cada una de las unidades con las que cuenta. - Manual de Control de riesgos.- Documento que
contiene las políticas y procedimientos para las
identificación y administración dee los riesgos
que enfrenta la cooperativa.
- DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
- Las cooperativas deben implementar una sistema de
control interna eficiente, eficaz, permanentemente actualizado
y adecuado a sus características
particulares. - Se entiende por sistema de control interno al
conjunto de políticas, procedimientos y técnicas
de control establecidas por la cooperativas para alcanzar una
adecuada organización administrativa, eficiencia
operativa, confiabilidad de los reportes, apropiada
identificación y administración de los riesgos
que enfrenta y cumplimiento de las disposiciones que le son
aplicables. - El sistema de control interno comprende, como
mínimo, los siguientes aspectos:
- Sistema de organización y
administración, que corresponde al establecimiento de
una adecuada estructura
organizativa y administrativa, en función
a las características de cada cooperativa, que delimite
claramente las obligaciones, responsabilidades y el grado de
dependencia e interrelación existente entre las
áreas operativas y administrativas, las cuales deben
estar contenidas en el respectivo manual de
organización y funciones. - Sistema de control de riesgos, que corresponde a los
mecanismos establecidos en la cooperativa para la
identificación y administración de todos los
riesgos que enfrenta, principalmente el riesgo
crediticio. Incluye la evaluación permanente de dichos
mecanismos, así como las demás acciones
correctivas o mejoras requeridas según el
caso. - Sistema de información, que corresponde a los
mecanismos destinados a la elaboración de
información, tanto interna como externa, necesaria para
desarrollar, administrar y controlar las operaciones y las
actividades de la cooperativa. Comprende también las
acciones realizadas para la difusión de las
responsabilidades que corresponde a los diferentes niveles de
la cooperativa, así como la remisión de
información a las entidades supervisoras requeridas por
las normas vigentes. Incluye, adicionalmente, las
políticas y procedimientos para la utilización de
los sistemas
informáticos y las medidas de seguridad y planes de
contingencia para dichos sistemas.
- El sistema de control interno involucra a los
directivos, funcionarios y trabajadores que forman parte de la
cooperativa, por lo que la participación de cada uno de
ellos deberá estar claramente definida en los manuales de
organización y funciones, de políticas y
procedimientos, de control de riesgos y en normas de naturaleza
similar establecidas por la cooperativa. - El Consejo de Vigilancia será responsable de
la evaluación permanente del diseño, alcance y funcionamiento del
sistema de control interno. A su vez, la sociedad de
auditoría externa correspondiente,
evaluará anualmente el sistema de control interno de la
cooperativa. En ambos casos, dicha evaluación
deberá realizarse de conformidad con las disposiciones
emitidas por entes supervisores y de control y las normas
internacionales de auditoría. - Las deficiencias del sistema de control interno
identificadas en cualquier unidad de la cooperativa
deberán ser reportadas oportuna y simultáneamente
al Consejo de Vigilancia y al Consejo de Administración,
para la adopción
de las medidas necesarias para su pronta
corrección.
- DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y LA
GERENCIA
- El Consejo de administración como
órgano responsable del funcionamiento administrativo de
la cooperativa conforme lo establecido en el Artículo 30
de la Ley General de Cooperativas, es el responsable del
diseño del sistema de control interno, de su adecuado
funcionamiento, apropiado seguimiento y de difundir la
importancia del control interno dentro de la cooperativa. Las
responsabilidades mínimas del Consejo de
Administración, respecto al sistema de control interno,
son las siguientes:
- Aprobar los manuales de organización y
funciones, de políticas y procedimientos y demás
manuales de la cooperativa; - Adecuar de manera permanente los manuales ates
citados a las operaciones y servicios que brinda la
cooperativa, así como a los riesgos que asume, y
revisarlos por lo menos anualmente; - Adoptar las acciones necesarias para identificar y
administrar los riesgos que la cooperativa asume en el
desarrollo de sus operaciones y actividades; - Establecer los incentivos,
sanciones y medidas correctivas que fomenten el adecuado
funcionamiento del sistema de control interno; y, - Aprobar y velar por la asignación de los
recursos necesarios para el adecuado funcionamiento del sistema
de control interno.
- El gerente, como funcionario ejecutivo de más
alto nivel de la cooperativa conforme lo señalado en el
Artículo 35 de la Ley General de cooperativas, tiene la
responsabilidad de implementar y poner en funcionamiento el
sistema de control interno conforme a las disposiciones del
Consejo de Administración. Para tal efecto,
deberá dotar a la cooperativa de los recursos necesarios
para el adecuado desarrollo de dicho sistema. Asimismo, el
gerente es responsable por el funcionamiento y efectividad de
los procesos que
permita la identificación y administración de los
riesgos que asume la cooperativa en el desarrollo de sus
operaciones y actividades.
- DEL CONSEJO DE VIGILANCIA
El Consejo de Vigilancia como órgano fiscalizador
de la cooperativa conforme lo dispuesto en el Artículo 31
de la Ley General de Cooperativas, asimismo responsable en
primera instancia del control de la cooperativa, deberá
velar por el cumplimiento de las disposiciones señaladas
en el presente Reglamento, siendo sus responsabilidades
mínimas las siguientes:
- Evaluar el diseño, alcance y funcionamiento
del sistema de cotrol interno, así como velar por su
eficiencia y eficacia - Realizar las labores mínimas de auditoría
interna de la cooperativa. - Informar al Consejo de Administración sobre el
grado de cumplimiento de las políticas y procedimientos
internos, problemas de
control y administración interna detectados, así
como del seguimiento de las medidas correctivas implementadas
en función de las evaluaciones realizadas por el Consejo
de Vigilancia, por los auditores externos y por la
Federación, de ser el caso - Evaluar permanentemente que el desempeño de los auditores externos y del
propio Consejo de Vigilancia, corresponda a las necesidades de
la cooperativa, incidiendo en los aspectos relacionados con la
eficacia y eficiencia del control interno.
Es responsable del seguimiento de lo dispuesto en
el presente reglamento, debiendo adoptar las medidas que se
consideren pertinentes para su adecuado
cumplimiento.REGLAMENTO DEL CONSEJO DE
VIGILANCIAFINALIDAD
SUSTENTACIÓN:
- El presente Reglamento tiene por finalidad
normar la organización y funcionamiento del
Consejo de Vigilancia de una Cooperativa de Servicios
Múltiples.VIGENCIA:
- La base legal en la que se sustenta el presente
Reglamento está dado por el Artículo de
la Ley General de Cooperativas – Decreto
Supremo No. 074-90-TR Texto Único de la Ley
General de Cooperativas.ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES:CONFORMACIÓN E
INSTALACIÓN: - El presente reglamento entrará en
vigencia después de aprobado por el Consejo de
Vigilancia. - El Consejo de Vigilancia estará
integrado por tres (3) miembros titulares y dos (2)
suplentes, los mismos que son elegidos por la Asamblea
General Ordinaria de Delegados, mediante
votación obligatoria, directa y secreta, la
renovación de los miembros titulares es anual y
en proporción no menor al tercio del total de
sus integrantes. El tiempo de mandato de los titulares es
por tres años en tanto que el de los suplentes
es de un año. Ningún miembro del Consejo
podrá ser elegido por más de tres (3)
años consecutivos. - El Consejo de Vigilancia se instalará
anualmente dentro de las setenta y dos (72) horas
posteriores a la elección de los nuevos
integrantes designando entre los miembros titulares a
su Presidente, Vicepresidente y Secretario, en
aplicación del Estatuto. - El Consejo de Vigilancia deberá
reinstalarse en el caso de incorporación del
suplente en reemplazo de u miembro titular, en caso
ocurran las causales establecidas en el
EstatutoATRIBUCIONES Y
OBLIGACIONES: - Los miembros del Consejo de Vigilancia no
deberán estar inmersos en la incompatibilidad
contenida en el Estatuto. - El Consejo de Vigilancia es el órgano
fiscalizador de la cooperativa, y como tal, ejerce las
funciones y atribuciones siguientes:
- DE LA ASAMBLEA GENERAL
- Elegir de su seno a su Presidente, Vicepresidente y
Secretario; - Aceptar la dimisión de sus
miembros; - Aprobar, reformar e interpretar su
Reglamento; - Solicitar al Consejo de Administración y/o
Gerencia,
informe
sobre el cumplimiento de los acuerdos de aquél y de la
Asamblea General y de las disposiciones de la Ley, el
estatuto y los Reglamentos internos, así como sobre
los actos administrativos realizados - Vigilar que los Fondos en Caja, en Bancos y los
Títulos Valores de la cooperativa, o los que esta
tenga en custodia o en garantía estén
debidamente salvaguardados; - Verificar la existencia y valorización de
los demás bienes de la cooperativa y particularmente,
de los que ella reciba de los socios en pago de sus
aportaciones; - Disponer, cuando lo estime conveniente, la
realización de arqueos de caja, arqueos de valores,
auditorías operativas: Tesorería, informática, cuentas
corrientes, etc.; - Velar porque la contabilidad sea llevada con estricta
sujeción a la Ley; - Verificar la veracidad de las informaciones
contables; - Inspeccionar los Libros de
Actas del Consejo de Administración y de los
Comités y los demás documentos
establecidos en el Estatuto; - Verificar la constitución y subsistencia de las
garantías y/o seguros de
fianza que el Gerente y otros funcionarios estuvieron
obligados a presentar por disposición del
Estatuto; - Comunicar a la Asamblea General y al Consejo de
Administración, su opinión y observaciones
sobre las reclamaciones de los socios de la cooperativa
contra los órganos de ésta; - Proponer a la Asamblea General la adopción
de las medidas previstas en los incisos 12) y 13) del
Artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley
General de Cooperativas; - Vigilar el curso de los juicios en que la
cooperativa fuere parte; - Disponer que en la Orden del Día de la
Asamblea General se inserten los asuntos que estime
necesarios; - Convocar a la Asamblea General cuando el Consejo de
Administración requerido por el propio Consejo de
Vigilancia, no lo hiciera; - Denunciar ante el organismo competente las
infracciones del Texto Único Ordenado de la Ley
General de Cooperativas; - Hacer constar en las Sesiones de la Asamblea
General, las infracciones de la Ley o el Estatuto en que
incurrieran ella o sus miembros; - Proponer al Consejo de Administración, las
Ternas de Auditores Externos contratables por la
Cooperativa; - Exigir a los órganos fiscalizados, la
adopción oportuna de las medidas correctivas
recomendadas por los auditores; - Objetar los acuerdos de los órganos
fiscalizados en cuanto fueren incompatibles con la Ley, el
Estatuto, los Reglamentos Internos y las decisiones de la
Asamblea General. - Someter a la decisión definitiva de la
Asamblea General, las observaciones oportunamente comunicadas
a los órganos fiscalizados y no aceptados por
éstos; - Vigilar y fiscalizar las operaciones de
liquidación de la cooperativa, si fuere el
caso; - Fiscalizar las actividades de los órganos de
la cooperativa, en todos los casos, sólo para asegurar
que sean veraces y guarden conformidad co la Ley, el
Estatuto, los Acuerdos de Asamblea y los reglamento Internos,
con prescindencia de observaciones y pronunciamiento sobre su
eficacia; - Presentar a la Asamblea General, el informe de sus
actividades y proponer las medidas necesarias para asegurar
el correcto funcionamiento de la cooperativa; - Ejercer las demás atribuciones de su
competencia por disposición de la
Ley.
- El Consejo de Vigilancia ejercerá sus
funciones de fiscalización sin interferir ni
suspender el ejercicio de las funciones ni actividades de
los órganos fiscalizados y concentrará sus
esfuerzos en garantizar la legalidad de los actos que se
efectúen en la cooperativa, la veracidad de las
informaciones y la seguridad de los bienes de la
institución.SESIONES:
- Las funciones y atribuciones del Consejo de
Vigilancia, señalados en el numeral 8, no
podrán ser ampliadas por el Estatuto ni por la
Asamblea General. - Las sesiones serán aperturadas por el
Presidente, previa constatación del
quórum. - Las votaciones podrán ser nominales o
secretas. Los acuerdos se tomarán por mayoría
de votos. En caso de empate, el Presidente tiene
además de su voto, otro de carácter dirimente.RELACIONES:
- Las sesiones del Consejo de Vigilancia
constarán en un Libro de
Actas debidamente legalizado. - Las relaciones del Consejo de Vigilancia con el
Consejo de Administración son de igualdad
ante la Asamblea General. - La relación del consejo de Vigilancia con la
Gerencia son de la autoridad
que fiscaliza las actividades que la gerencia ejecuta. El
Consejo de Vigilancia podrá invitar al Gerente a sus
sesiones, a fin de recibir informaciones.
DISPOSICIONES FINALES:
Primera.- El Consejo de Vigilancia para el cumplimiento
eficaz de sus funciones contará con la asesoría de
personal
profesional
Segunda.- El Consejo de Vigilancia responde directamente
ante la Asamblea General por el cumplimiento de sus funciones y
obligaciones señaladas en la Ley General de Cooperativas,
Estatuto y Reglamento Interno.
4.3.4.REGLAMENTO DE AUDITORIA INTERNA
Las disposiciones del presente reglamento son
aplicables a las Cooperativas de Servicios
Múltiples- ALCANCE
- DEFINICIONES
- Actividades programadas: Evaluaciones que deben ser
consideradas de manera permanente en el Plan Anual de
Trabajo de
Auditoría Interna. - Actividades no programadas: Exámenes
especiales que no se encuentran establecidos en el Plan y se
realizan cuando se consideran necesarios para la
evaluación del funcionamiento del sistema de control
interno. - Asamblea General: Asamblea General de socios o
Delegados. - Días: Días calendario.
- Federación: La que corresponda.
- Hechos significativos: Sucesos que exponen o que
eventualmente puedan exponer a la cooperativa a riesgos que
puedan tener impacto en su solvencia y liquidez, de tal manera
que exista la posibilidad de afectar el cumplimiento de sus
obligaciones con sus socios. - Identificación y administración de
riesgos: Determinación, medición, monitoreo y
control de los riesgos que asume la cooperativa. - Ley General de Cooperativas: Texto Único
Ordenado de la Ley General de Cooperativas, aprobado por el
D.S. No. 074-90-TR y sus normas modificatorias y
complementarias. - Manual de Auditoría Interna: Documento que
contiene las políticas, funciones, procedimientos y
técnicas de auditoría utilizados para evaluar el
funcionamiento del sistema de control interno de la
cooperativa. - Plan: Plan Anual de Trabajo de Auditoría
Interna que contiene los lineamientos generales, objetivos y
alcance del programa de
auditoría, cronograma y actividades programadas que se
desarrollarán durante cada ejercicio
económico - Sistema de control interno: Conjunto de
políticas, procedimientos y técnicas de control
establecidas por la cooperativa para alcanzar una adecuada
organización administrativa, eficiencia operativa,
confiabilidad de los reportes, apropiada identificación
y administración de los riesgos que enfrenta y
cumplimiento de las disposiciones legales que le son
aplicables.
La Asamblea General, como autoridad suprema de la
cooperativa y responsable en primera instancia del control
de la misma, debe adoptar las acciones necesarias para que
el Consejo de Vigilancia realice las funciones de
fiscalización señaladas e el Artículo
31 de la Ley General de Cooperativas; así como
realice un adecuado seguimiento del cumplimiento de las
disposiciones del presente reglamento. El Consejo de
Administración es responsable de proporcionar los
recursos y demás facilidades que resulten necesarias
para el desarrollo de dichas funciones.- RESPONSABILIDAD DE LA ASAMBLEA GENERAL Y DEL
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN - DE LA LABOR DE AUDITORIA INTERNA
- El Consejo de Vigilancia es responsable de realizar
las labores mínimas de auditoría interna,
mediante una Unidad de Auditoría Interna o un Auditor
Interno. Si los activos
totales son superiores a 600 UIT deberá contar con una
Unidad de Auditoría Interna, cuya función
principal es la evaluación permanente del funcionamiento
del sistema de control interno; dicha unidad dependerá
orgánica y funcionalmente del Consejo de Vigilancia y
reportará periódicamente a dicho órgano.
Si los activos totales están entre 150 y 600 UIT,
deberán contar con un auditor interno a tiempo completo
o parcial. En los demás casos, las cooperativas
podrán asignar las funciones de auditoría interna
a los miembros del Consejo de Vigilancia. - Los encargados de realizar la labor de
auditoría interna de acuerdo con lo establecido
anteriormente, deberán tener la independencia suficiente para cumplir sus
funciones de manera efectiva, eficiente y oportuna, contando
para ello con todas las facultades necesarias para el logro de
sus objetivos. Todos ellos deberán estar efectivamente
separados de las funciones operativas y administrativas de la
cooperativa. - Las funciones de auditoría interna que como
mínimo debe desempeñar el Consejo de Vigilancia a
través de los correspondientes encargados de la labor de
auditoría interna, son las siguientes:
- Evaluar el diseño, alcance y funcionamiento
del sistema de control iterno, así como velar por su
eficiencia y eficacia. - Evaluar el cumplimiento de las disposiciones legales
que rige a las cooperativas. Esto incluye el cumplimiento de
las normas contenidas en la Ley General de Cooperativas, el
Estatuto, Reglamentos y las disposiciones emitidas por la
Federación, si fuera el caso. - Evaluar el funcionamiento de los sistemas
informáticos y los mecanismos establecidos por la
cooperativa para la seguridad de los mismos - Evaluar el cumplimiento de las políticas,
manuales, procedimientos, planes de contingencia y demás
normas internas de la cooperativa, así como proponer, de
ser el caso, modificaciones a los mismos. - Efectuar el seguimiento permanente de la
implementación de las observaciones y recomendaciones
formuladas por la Federación, los auditores externos,
así como las realizadas por el propio Consejo de
Vigilancia. - Elaborar el Plan y ponerlo en conocimiento de la
Asamblea General; así como cumplir con las actividades
programadas y elaborar los informes que
se deriven de las mismas - Realizar actividades no programadas cuando se
considere conveniente o ante requerimiento de la Asamblea
General o por sugerencia del Consejo de Administración o
el Gerente. - Mantener un archivo
actualizado de todos los manuales y demás normas iteras
de la cooperativa, así como de aquellos documentos que
determine la Federación - Comunicar al Consejo de administración y a la
Federación, de manera inmediata y simultánea, la
ocurrencia de hechos significativos, una vez concluidas las
investigaciones
correspondientes. - Evaluar el cumplimiento de aquellos aspectos que
determine la Federación - Otras que sea de interés de la
cooperativa.
- Todas las funciones correspondientes a la labor de
auditoría interna que desempeñen los encargados
de la labor de auditoría interna, deben estar contenidas
en el respectivo manual de
auditoría interna, el cual debe ser aprobado por el
consejo de Vigilancia. - Los encargados de la labor de auditoría
interna deben contar con una infraestructura adecuada,
así como con recursos técnicos y
logísticos de acuerdo a la naturaleza de sus
actividades, las mismas que deberán guardar
relación con la magnitud y complejidad de las
operaciones y estructura de la cooperativa. Los encargados de
la labor de auditoría interna, deben recibir capacitación permanente en materias
relacionadas a sus funciones. - Los procedimientos y técnicas de
auditoría empleados por los encargados de la labor de
auditoría interna deberán adecuarse a las
disposiciones establecidas por las entidades estatales
correspondientes y, en defecto, a lo señalado en las
Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas
(NAGA’S) y las Normas Internacionales de Auditoría
(NIA’S). Asimismo, dichos procedimientos y
técnicas de auditoría deberán estar
contenidos en el respectivo manual de auditoría
interna. - El Consejo de Vigilancia deberá establecer las
coordinaciones necesarias con la correspondiente sociedad de
auditoría externa y la Federación, con la
finalidad de evaluar permanentemente el funcionamiento del
sistema de control interno.
- DEL AUDITOR INTERNO Y EL RESPONSABLE DE LA LABOR
DE AUDITORIA INTERNA.
- En los casos que sea obligatoria la
constitución de la Unidad de Auditoría Interna,
deberá estar a cargo de un Auditor Interno a tiempo
completo y dedicación exclusiva, cuya selección es responsabilidad y
atribución del Consejo de Vigilancia. En los otros
casos, el auditor interno podrá ser a tiempo parcial
cuando lo permita la magnitud, complejidad de las operaciones y
estructura de la cooperativa. - Las cooperativas deberán poner en conocimiento
de la Federación la selección de los auditores
internos o responsables de las labores de auditoría del
Consejo de Vigilancia, en un plazo no mayor de 15 días
de producida la selección adjuntando copia del
correspondiente currículum vitae. - Los encargados de realizar la labor de
auditoría interna, deberán tener solvencia
moral,
conocimientos y experiencia apropiados para la función
correspondiente, debiendo reunir los siguientes
requisitos:
- Tener título profesional y especialmente en
materias afines a las funciones de la Unidad de
Auditoría Interna; - Tener una experiencia no menor de dos (2) años
en actividades de auditoría o haber desempeñado
cargos gerenciales en cooperativas o empresas del sistema
financiero por un periodo no menos a dos (2) años,
según corresponda; - No tener antecedentes penales;
- No estar incurso en alguno de los impedimentos
señalados en el numeral 3 del Artículo 33 de la
Ley General de Cooperativas; - No haber sido sancionado por la Federación u
otra entidad supervisora o control;
- Los encargados de realizar la labor de
auditoría interna, son responsables de cumplir con las
obligaciones que se les asignan en el presente documento, asi
como de informar inmediata y simultáneamente al Consejo
de Vigilancia y a la Federación sobre cualquier
situación que afecte significativamente el desarrollo de
sus funciones e independencia. También deberán
informar inmediata y directamente a la Federación, al
Consejo de Administración y al Consejo de Vigilancia, de
manera simultánea, los hechos significativos que hayan
detectado e el curso de sus labores de auditoría
interna. La oportunidad en que los citados consejos reciban
dichos informes y las decisiones que se adopten al respecto
deberán constar en los libros de actos
correspondientes. - La remoción del auditor itero o del miembro
del Consejo de vigilancia responsable de la labor de
auditoría interna deberá ser comunicada
previamente a la Federación indicado las razones que
justifican tal medida
6.-DEL PLAN ANUAL DE TRABAJO
El Plan deberá ser aprobado por el Consejo de
Vigilancia, debiendo remitirse a la Federación una copia
del mismo ates del 31 de diciembre del año previo. Dicho
Plan deberá considerar, por lo menos los siguientes
aspectos:
- Diagnóstico del funcionamiento del sistema de
control interno; - Objetivos anuales y alcance del programa de
auditoría; - Procedimientos y técnicas de auditoría
a emplearse; - Cronograma de las actividades, exámenes e
informes; y, - Recursos humanos, técnicos y logísticos
disponibles para el cumplimiento del Plan, indicando la
relación de profesionales que conforman la Unidad de
Auditoría Interna, el cargo que ocupan y su
formación profesional y, de ser el caso, los recursos
adicionales requeridos para el cumplimiento del
Plan.
El plan deberá considerar como actividades
permanentes, cuando menos, las que se señalan a
continuación:
- Revisión por lo menos trimestral del
cumplimiento de las políticas y procedimientos
implementados para el otorgamiento, seguimiento,
evaluación, clasificación de deudores, así
como de recuperación y castigo de créditos; - Verificación del adecuado y oportuno registro
contable, según corresponda, de las colocaciones
vigentes, refinanciadas, vencidas y en cobranza judicial,
así como de las provisiones, intereses, intereses e
suspenso, comisiones y demás cargos
correspondientes; - Verificación selectiva por lo menos trimestral
del cálculo
de las provisiones por las diferentes modalidades de crédito que otorgan la cooperativa,
conforme a las normas vigentes; - Verificación del cumplimiento de los límites
operativos de la cooperativa, tanto individuales como
globales; - Verificación del cálculo de los activos
ponderados por riesgo y del patrimonio
efectivo; - Evaluación de los riesgos informáticos
que enfrentan; - Verificación por lo menos trimestral del
adecuado registro contable y valorización de las
inversiones
realizadas por las cooperativas y su correspondiente
constitución de provisiones; - Evaluación del nivel de reclamos presentados
por los socios de la cooperativa y del tratamiento
otorgado; - Verificación de la actualización del
padrón de socios; - Verificación del cumplimiento de los acuerdos
de la Asamblea General; - Evaluación del cumplimiento de las
recomendaciones formuladas por el Consejo de Vigilancia, los
auditores externos y por la Federación; y, - Las demás evaluaciones y los informes que las
cooperativas deben realizar periódicamente conforme las
disposiciones vigentes
Las modificaciones sustantivas realizadas al Plan
deberán ser comunicadas a la Federación dentro de
los quince (15) días de aprobadas, acompañando
copia del acuerdo de la sesión respectiva del Consejo de
Vigilancia, donde se precisan los motivos que les dieron
origen.
El Consejo de Vigilancia presentará a la
Federación, dentro de los veinte (20) días
posteriores al cierre de cada trimestre, con copia al Consejo de
Administración, un informe trimestral sobre el avance del
Plan, indicando el cumplimiento de los correspondientes objetivos
y actividades. Se incluirá en dicho informe una
relación de todos los informes elaborados durante el
respectivo trimestre, indicando si se derivan de actividades
programadas o no programadas, fecha y breve resumen del
contenido, detallando las principales observaciones y
recomendaciones. Conjuntamente con el citado informe trimestral,
se deberán remitir los informes elaborados con
relación al punto a) y c) de las actividades
permanentes.
7.-DE LOS INFORMES.
Los informes que se deriven de los exámenes
realizados por los encargados de realizar la labor de
auditoría interna, deberán contener, por lo menos,
la siguiente información:
- Motivo de la realización del informe,
indicando según corresponda la referencia a la actividad
programada o no programada o al órgano que
solicitó el informe y, de ser el caso, referirse a la
existencia de hechos significativos; - Objetivo y alcance de la
evaluación; - Procedimientos y técnicas de auditoría
empleados; - Evaluación de la situación de la
actividad u operación revisada a la fecha del informe,
identificando los riesgos detectados y su impacto en la
cooperativa, así como la evaluación de los
procedimientos y los controles utilizados por la
cooperativa; - Medidas correctivas recomendadas y/o adoptadas para
subsanar los problemas o deficiencias identificadas,
según corresponda; - Personal encargado del examen; y,
- Fecha de inicio y término del
examen.
El Consejo de Vigilancia deberá presentar al
Consejo de Administración todos los informes relacionados
con la labor de auditoría interna que elabore en
cumplimiento de sus funciones. Dicho órgano
evaluará los informes respectivos a más tardar en
la sesión inmediata siguiente a su presentación. La
oportunidad en que dicho órgano tome conocimiento de los
informes y las decisiones que al respecto se adopten,
deberá constar en el Libro de Actas respectivo.
El Consejo de Vigilancia deberá mantener un
archivo conteniendo los citados informes elaborados y las
comunicaciones
con las diferentes unidades de la cooperativa, así como la
documentación sustentatoria de los mismos.
Dicha información deberá estar a disposición
de la Federación y de los auditores externos.
El Consejo de Vigilancia presentará
trimestralmente al Consejo de Administración y a la
Federación, dentro de los veinte (20) días
posteriores al cierre de cada trimestre, un informe del
seguimiento de la implementación de las observaciones y
recomendaciones formuladas por la Federación, los
auditores externos, así como las realizadas por el propio
Consejo de vigilancia.
REGLAMENTO DE AUDITORIA EXTERNA
CONSIDERANDOS:
Que, la labor de auditoría externa constituye un
apoyo para la
administración más eficiente y eficaz de las
cooperativas, así como para la supervisión y control que el Consejo de
Vigilancia y la Federación respectiva debe
realizar;
Que, es necesario actualizar las normas, para que las
correspondientes Asambleas generales y Consejos de Vigilancia
cumplan adecuadamente las facultades que respecto a las auditorias
externas les son establecidas en los Artículos 27 y 31 del
Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas
aprobado por el Decreto Supremo N o. 074-90-TR.
ALCANCE:
DEFINICIONES:
- Las disposiciones del presente Reglamento son
aplicables a las cooperativas de servicios
múltiples. - Para la aplicación del presente Reglamento
deberán considerarse las siguientes
definiciones:
- Días: Días calendario.
- Directivos: Los socios integrantes del Consejo de
Administración y Consejo de Vigilancia. - Federación: La Federación
respectiva. - Hechos significativos: Aquellos que exponen o que
eventualmente puedan exponer a la cooperativa a riesgos que
puedan tener impacto en su solvencia y liquidez, de tal manera
que exista la posibilidad de afectar el cumplimiento de las
obligaciones con sus socios. - Identificación y administración de
riesgos: Determinación, medición, monitoreo y
control de los riesgos que asume la cooperativa. - Ley General de Cooperativas: Texto Único
Ordenado de la Ley General de Cooperativas (D.S. No. 074-90-TR)
y sus modificatorias. - Sistema de control interno: Conjunto de
políticas, procedimientos y técnicas de control
establecidas por la cooperativa para alcanzar una adecuada
organización administrativa, eficiencia operativa,
confiabilidad de los reportes, apropiada identificación
y administración de los riesgos que enfrenta y
cumplimiento de las disposiciones legales que le son
aplicables. - Sistema de información: Conjunto de
políticas y procedimientos establecidos por la
cooperativa para la adecuada generación del flujo de
información válida y confiable necesaria para la
toma de decisiones internas y el suministro de
información a terceros y autoridades competentes.
Incluye los sistemas informáticos utilizados para el
registro y generación del flujo de
información. - Sociedades de auditoría: Sociedades
de auditoría externa.
RESPONSABILIDADES DE LAS COOPERATIVAS:
OBLIGACIÓN DE CONTRATAR SOCIEDADES DE
AUDITORIA:
CONTRATACIÓN DE SOCIEDADES DE
AUDITORIA:- Las cooperativas que durante el primer semestre de cada
ejercicio tengan activos totales que superen el equivalente
de seiscientas Unidades Impositivas Tributarias (600 UIT)
deberán contratar sociedades de auditoría de
acuerdo a las disposiciones del presente Reglamento.Las cooperativas deberán convocar a las
sociedades de auditoría externa y comunicar a la
Federación las sociedades de auditoría que se
hayan presentado, adjuntando la correspondiente constancia de
inscripción y habilitación vigente e el
registro correspondiente. La Federación, dentro de los
veinte (20) días de recibida la citada comunicación, teniendo e cuenta los
antecedentes de la calidad de
los informes de auditoría de años anteriores de
dichas sociedades, de ser el caso, realizará las
observaciones que estime pertinentes; caso contrario se
considerará que no existen objeciones. El Consejo de
Vigilancia propondrá la terna de sociedades de
auditoria contratables que haya preseleccionado al Consejo de
Administración conforme a los procedimientos
señalados en la Ley General de
Cooperativas.Una copia del contrato
suscrito entre la cooperativa y la sociedad de
auditoría deberá ser remitida a la
Federación dentro de los diez (10) días
siguientes a su suscripción. La documentación
que sustente el cumplimiento de los requisitos de
contratación referidos e el artículo siguiente
deberá estar a disposición de la
Federación.REQUISITOS PARA LA
CONTRATACIÓN: - Las cooperativas deberán contratar sociedades de
auditoría de acuerdo a lo establecido en el presente
Reglamento, a más tardar hasta el 31 de agosto de cada
año.- Contar con inscripción y
habilitación vigente en el registro
correspondiente; - Contar con la experiencia, infraestructura y
recursos humanos y técnicos adecuados al volumen
y complejidad de las operaciones que realiza la
cooperativa; - No haber sido objeto de observación por
parte de la Federación respectiva; - No haber sido sancionadas por algún
organismo por la realización de trabajos no
satisfactorios; - No tener vinculación por riesgo
único de acuerdo a la normatividad emitida por las
entidades de control, con directivos, gerentes o
funcionarios principales de la cooperativa auditada, ni ser
socio de la cooperativa; y, - Otras que señale la entidad de control a
pedido de la Federación.
CONTENIDO DE LOS CONTRATOS:
- Contar con inscripción y
- Las cooperativas sólo podrán contratar
los servicios de sociedades de auditoría que cumplan
con los siguientes requisitos, los mismos que serán
extensivos, en lo pertinente, a los socios de dichas
sociedades.- El inicio de los exámenes de
auditoría externa se deberá realizar a
más tardar sesenta (60) días antes del cierre
del ejercicio económico correspondiente; - Alcance y contenido mínimo de los informes
de las sociedades de auditoría, conforme con las
disposiciones del presente Reglamento y demás normas
complementarias que emita la Federación y la entidad
de control respectiva; - Declaración de la sociedad de
auditoría, de sus socios y de cada uno de los
miembros del equipo que auditará a la cooperativa,
de conocer y aceptar las obligaciones y responsabilidades
establecidas por la normatividad vigente sobre la
realización de la auditoría externa, la
confidencialidad de la información obtenida y los
requerimientos de rotación establecidos en el
numeral 10 del presente reglamento; - Plazo de entrega de los informes;
- Obligación de la sociedad de
auditoría de poner a disposición de la
Federación los papeles de trabajo y demás
documentación de respaldo de los informes que emita
y, de ser el caso, sustentar el informe respectivo, a
simple requerimiento de la Federación; - Obligación de la sociedad de
auditoría de poner a disposición de la
Federación, simultáneamente a su
presentación al Consejo de Administración y
Consejo de Vigilancia de la cooperativa auditada, copia de
los informes que se emitan en cumplimiento del presente
reglamento; - Cláusula de penalidad que sancione
pecuniariamente el retraso en la presentación de los
informes, respecto a los plazos establecidos por la
normatividad vigente, cuyo monto será deducido de
los honorarios de la sociedad; - Relación de todos los integrantes del
equipo auditor, especificando aquellos contratados con
carácter temporal y/o permanente señalando su
experiencia, nivel profesional, tiempo que lleva auditando
a la cooperativa y las responsabilidades de cada uno de
ellos; - Compromiso de la sociedad de auditoría de
no reemplazar al socio; gerente o auditor señor
encargados de la auditoría sin autorización
de la cooperativa; y. - Participación e reuniones de trabajo,
según corresponda, con la Federación, el
Consejo de Administración y/o Consejo de Vigilancia
de la cooperativa.
RESPONSABILIDAD DE LA COOPERATIVA EN LOS
EXÁMENES DE AUDITORIA EXTERNA: - El inicio de los exámenes de
- Los contratos suscritos con las sociedades de
auditoría deberán contener los siguientes
aspectos:Asimismo, es responsabilidad de dichos
órganos velar por el cumplimiento de las disposiciones
establecidas en el presente Reglamento y conformar un archivo
que contenga los antecedentes y respuestas a los pedidos de
información que efectúe la sociedad de
auditoríaCONOCIMIENTO DE INFORMES POR PARTE DE LA
COOPERATIVA: - El Consejo de Administración y la Gerencia son
directamente responsables de proporcionar a la sociedad de
auditoría contratada, la información y
facilidades necesarias para que esta pueda realizar su labor
de manera adecuada, independiente y oportuna.La recepción y toma de conocimiento por el
Consejo de Administración de los informes de la
sociedades de auditoría deberá constar en el
Libro de Actas respectivo.Asimismo, el dictamen de los estados
financieros deberá ser de conocimiento de la
Asamblea General de Delegados, conjuntamente con la memoria
anual de la cooperativa.Simultáneamente a la presentación al
Consejo de Administración, la sociedad de
auditoría también deberá presentar al
Consejo de Vigilancia los informes referidos en los
párrafos anteriores.INFORMACIÓN A LA
FEDERACIÓN: - El Consejo de Administración deberá tomar
conocimiento de todos los informes de la sociedad de
auditoría y disponer la adopción de las medidas
correctivas necesarias.- Incumplimiento de las obligaciones contractuales
de las sociedades de auditoría, así como de
ser el caso, la resolución de los contratos
celebrados con las sociedades de auditoría, por
incumplimiento de dichas sociedades; y, - La aplicación de la penalidad indicada e
el literal g) del numeral 6 del presente
reglamento.
Asimismo, las cooperativas contratantes
deberán informar previa y documentadamente a la
Federación sobre las razones que motiven el cambio de
sociedad de auditoría externa después de
firmado el contrato respectivo.En los casos antes citados y cuando lo considere
pertinente la Federación podrá citar a los
representantes de la sociedad de auditoría.RESPONSABILIDADES DE LAS SOCIEDADES DE
AUDITORIAREQUISITOS DE ROTACIÓN DEL SOCIO Y DEL
EQUIPO AUDITOR: - Incumplimiento de las obligaciones contractuales
- Las cooperativas deben poner en conocimiento de la
Federación, dentro de los diez (10) días de su
ocurrencia, la siguiente información:Para efecto de lo indicado en el párrafo anterior, el período de
tres (3) años es acumulativo, aún cuando los
integrantes del equipo auditor hayan formado parte de otra
sociedad de auditoría.EXÁMENES APLICABLES A LAS
COOPERATIVAS: - La sociedad de auditoría bajo su responsabilidad
tiene la obligación de rotar al socio responsable de
emitir opinión y a todos los integrantes del equipo
después de tres (3) años de haber realizado
labores de auditoría en la misma cooperativa. Una vez
concluido el referido plazo máximo deberá
transcurrir un período de, por lo menos, dos (2)
años para que cualquiera de dichas personas pueda
volver a auditar a la cooperativa.En caso las sociedades de auditoría
identifiquen problemas que no permitan la realización
de los exámenes de manera adecuada, deberán
comunicarlo de inmediato a la Federación e indicar en
los respectivos informes las razones que impidieron dicha
evaluación.DICTAMEN DE LOS ESTADOS
FINANCIEROS: - Las sociedades de auditoría deberán
evaluar la razonabilidad de los estados financieros y el
funcionamiento integral del sistema de control
interno.Si hubiera calificaciones al dictamen, éstas
deberán estar claramente identificadas y, cuando
corresponda cuantificadas dentro del mismo.NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS:
- El dictamen de los estados financieros deberá
contener la opinión de la sociedad de auditoría
respecto de la razonabilidad del contenido de dichos estados
en todos sus aspectos, de acuerdo con las disposiciones
emitidas por el organismo de control y, en caso de existir
situaciones no previstas en dichas normas, por lo dispuesto
en las Normas
Internacionales de Contabilidad (NIC’s)
oficializadas por el Consejo Normativo de
Contabilidad.INFORME SOBRE EL SISTEMA DE CONTROL
INTERNO: - Las sociedades de auditoría deberán
comprobar que las cooperativas cumplan con revelar en las
"Notas a los estados financieros" información cuya
revelación es requerida por normas emitidas por el
organismo de control respectivo y por las Normas
Internacionales de Contabilidad (NIC’s).- Evaluación del cumplimiento y eficacia del
sistema de control interno, el que deberá consignar
el detalle de las deficiencias encontradas, análisis
de su origen y sugerencias para superarlas; - Evaluación de las políticas y
procedimientos para la identificación de riesgos, de
acuerdo con las disposiciones establecidas por el organismo
de control correspondiente; - Evaluación de los sistemas de
información de la cooperativa que incluye, entre
otros, el flujo de información en los niveles
internos de la cooperativa para su adecuada gestión,
y la revisión selectiva de la validez de los
datos
contenidos en la información complementaria a los
estados financieros (anexos y reportes) que presentan las
cooperativas a la Federación, según las
normas vigentes sobre la materia; - Evaluación de los mecanismos de seguridad
y existencia de planes de contingencia por parte de la
cooperativa para enfrentar situaciones de riesgo que
impliquen pérdida de información o daño de los equipos computarizados
utilizados, así como de los demás activos;
y, - Grado de cumplimiento de las observaciones
formuladas por la Federación y por las sociedades de
auditoría correspondiente a los últimos
ejercicios.
INFORMES COMPLEMENTARIOS:
- Evaluación del cumplimiento y eficacia del
- El informe sobre el sistema de control interno
deberá considerar, por lo menos, lo
siguiente: - Las sociedades de auditoría deberán
evaluar los siguientes aspectos:
- Evaluación y clasificación de los
deudores conforme a lo dispuesto en las normas vigentes sobre
la base de una muestra
representativa de la cartera crediticia, que comprenda como
mínimo el cincuenta por ciento (50%) del monto total
de la cartera.
El informe deberá contener el resultado de la
evaluación de los aspectos siguientes:
- Clasificación de deudores por
categorías, indicando aquellos que tengan
observaciones o discrepancias con la clasificación de
la cooperativa y que signifiquen déficit de
provisiones o incumplimiento de los límites legales,
en cuyo caso se deberá señalar el nombre o
razón social del deudor receptor del financiamiento, tipos de financiamiento
otorgado y su importe, y naturaleza de la observación
y/o discrepancia de clasificación; - Cumplimiento de la constitución de las
provisiones requeridas por las disposiciones
legales; - Refinanciación de créditos,
clasificación y la suficiencia de sus provisiones
conforme las normas emitidas por el organismo de control,
consignándose aquellos créditos con
refinanciaciones periódicas o que merezcan
observaciones; - Políticas y procedimientos de otorgamiento,
seguimiento, recuperación y castigo de
créditos. - Procedimientos adoptados para los bienes
adjudicados y los recibidos en pago de deudas; - Situación de las garantías recibidas
y de la idoneidad de las valuaciones efectuadas a las
garantías, con indicación de la muestra
seleccionada, para deudores distintos a los clasificados como
normales;
- Evaluación del cumplimiento de
límites globales e individuales:
- Verificación del cumplimiento de los
límites operativos de la cooperativa, tato globales
como individuales; - Ponderación por riesgo de los activos y
créditos contingentes efectuada por la cooperativa, de
acuerdo a las normas sobre la materia; e, - Inversiones autorizadas.
- Evaluación de la cartera de inversiones, que
se realizará sobre la base de una muestra que
comprenderá como mínimo el cincuenta por ciento
(50%) del monto total de la cartera, e incorporará por
lo menos los aspectos siguientes:
- Verificación de la valorización de
las inversiones; - Verificación del adecuado registro
contable; - Cumplimiento de la constitución de la
provisión por fluctuación de
valores; - Cumplimiento de la política de inversiones y de las
políticas y procedimientos respecto a la
administración de riesgos de mercado en
que incurre la cooperativa; y, - Concentración de las inversiones en grupos en
grupos económicos y en sectores o actividades
económicas.
PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE
INFORMES:
La fecha límite de presentación del
dictamen sobre los estados financieros, así como los
informes complementarios señalados en el numeral 15
del presente Reglamento, es el último día
hábil de febrero del año siguiente al del
ejercicio auditado.INFORMACIÓN DE HECHOS
SIGNIFICATIVOS:- La fecha límite de presentación del
informe sobre la evaluación del sistema de control
interno de la cooperativa es el 20 de diciembre del
año correspondiente al ejercicio que se audita.RESPONSABILIDAD DE LAS SOCIEDADES DE
AUDITORIA: - Las sociedades de auditoría tienen la
obligación de comunicar por escrito a la
Federación dentro de los tres (3) días de haber
tomado conocimiento, los hechos significativos que detecten
en el proceso de
auditoría a las cooperativas, sin perjuicio de su
comunicación a los órganos competentes de la
cooperativa e incluirlos en los informes
correspondientes.APLICACIÓN SUPLETORIA DE NORMAS
INTERNACIONALES DE AUDITORIA: - Las sociedades de auditoría asumen plena
responsabilidad por los informes que emitan y que no revelen
apropiadamente las situaciones que demuestren la falta de
solvencia, insuficiencia patrimonial y/o acentuada debilidad
financiera o económica de la cooperativa auditada, a
la fecha del examen.CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN
EL DICTAMEN Y LOS INFORMES: - Los exámenes que las sociedades de
auditoría realicen de acuerdo co lo dispuesto en el
presente Reglamento serán efectuadas aplicando las
disposiciones señaladas por el organismo de control
respectivo o, en su defecto, por lo establecido en las Normas
de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGA’s) y
las Normas Internacionales de Auditoría
(NIA’s).RESPONSABILIDAD DE LA
FEDERACIÓN:FACULTADES DE LA
FEDERACIÓN: - Las sociedades de auditoría deberán
conservar la documentación que sustente los informes
emitidos, provenientes de los exámenes efectuados a
las cooperativas, por u periodo de hasta diez (10)
años posteriores al ejercicio auditado.- Los resultados de los exámenes de
auditoría realizados no cumplan con lo dispuesto en
el presente Reglamento, o no sean satisfactorios a criterio
de la Federación, y/o, - Se requiera la realización de
exámenes complementarios a los establecidos en el
presente reglamento
- Los resultados de los exámenes de
- La Federación podrá disponer la
contratación de una sociedad de auditoría
distinta o ampliar el alcance de la auditoría realizada,
cuando:
Asimismo, la Federación podrá requerir en
los casos que considere conveniente, la realización de
auditorías externas a cooperativas que se encuentren por
debajo del nivel de activos totales señalados en el
numeral 3 del presente Reglamento.
DISPOSICIONES FINALES:
PRIMERA.- La memoria anual que
elabora la cooperativa deberá contener el dictamen de los
auditores externos a los estados financieros correspondientes al
ejercicio examinado y las notas sobre los mismos.
ANEXO NR 32
ESTRUCTURA ORGÁNICA DE UNA COOPERATIVA DE
SERVICIOS MÚLTIPLES
A la memoria de mis padres.
Presentado por:
Domingo Hernández Celis
LIMA
2003
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |