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Codificación (página 2)



Partes: 1, 2

 

9. VENTAJAS DE LOS
CÓDIGOS

Todas las instituciones
jurídicas tienen ventajas por lo cual es necesario
estudiar las ventajas de la codificación.

Los Códigos tienen la ventaja que todas o gran
parte de las normas sobre
determinada rama del derecho se encuentran agrupadas en un solo
cuerpo normativo, lo que facilita el estudio y aplicación
del derecho.

Por ejemplo si revisamos el derecho
procesal civil peruano vemos que es mas fácil
estudiarlo y aplicarlo por que es un derecho
codificado.

Otro ejemplo es si revisamos el derecho civil
peruano vemos que es mas fácil estudiarlo y aplicarlo por
que es un derecho codificado.

Asímismo si revisamos el derecho penal
peruano vemos que es mas fácil estudiarlo ya aplicarlo por
que es un derecho codificado.

También si revisamos el derecho procesal penal
peruano vemos que es mas fácil estudiarlo y aplicarlo por
que es un derecho codificado.

Esto no ocurre en todas las áreas y ramas del
derecho, por ejemplo si revisamos el derecho registral peruano,
español o
argentino vemos que si bien es cierto existen normas codificadas,
existen muchas normas que son normas no codificadas, lo cual
dificulta su estudio y aplicación. Es decir, como en los
sistemas
jurídicos estudiados la mayor parte de normas de derecho
registral son normas no codificadas que dificultan su estudio y
aplicación.

10. DESVENTAJAS DE LOS
CÓDIGOS

Las instituciones jurídicas no solo tienen
ventajas sino también tienen en algunos supuestos
desventajas.

En tal sentido corresponde estudiar las desventajas de
la codificación.

La codificación tiene la desventaja de no
poder
aprobarse de un dia para otro, sino que requiere todo un proceso, que
incluye en muchos supuestos el nombramiento de una
Comisión Revisora o Comisión
Reformadora.

Otra desventaja de los Códigos es que para
modificarlos o sustituirlos es necesario vencer la resistencia a los
grupos de
intelectuales
y grupos de poder que se resisten a los cambios.

Si bien es cierto en el derecho peruano para modificar
una ley se sigue los
mismos pasos que para modificar un Código,
en este último caso es necesario precisar que si bien es
cierto que se debe seguir el mismo procedimiento que
cuando se modifica una ley, cuando se modifica o sustituye un
Código es necesario cierto consenso por parte de los
juristas (jurisconsultos, abogados, magistrados, fiscales,
registradores, profesores entre otros)

11. Consolidación

La consolidación consiste en la agrupación
de la legislación de determinada rama del derecho, sin
modificar su contenido, la consolidación se realiza en
alguna rama del derecho no codificada. Es decir, la
consolidación es una recopilación.

12. Codificación y
CONSOLIDACIÓN

Muchos juristas confunden la codificación con la
consolidación, por lo cual en el presente trabajo es
necesario diferenciar ambos términos
jurídicos.

La consolidación no es igual que la
codificación, ya que la consolidación es la
agrupación (ordenación) de la legislación
existente de determinada rama del derecho, sin modificar su
contenido, es decir, es un proceso mas sencillo que la
codificación, ya que en la codificación si se
modifica la legislación existente, pudiendo suprimirse e
introducir nuevas instituciones al derecho, así como
también introducirse nuevos principios
jurídicos a la legislación.

En algunos supuestos la codificación origina una
previa consolidación de la legislación que
corresponde a la rama de derecho estudiada, lo que ocurre
generalmente cuando dicha rama del derecho no se encuentra
codificada aún.

Los Códigos Romanos no fueron propiamente
códigos sino consolidaciones, las cuales sirvieron para
que el derecho madure y evolucione, sin embargo, en nuestro
tiempo la
consolidación se utiliza en algunas ocasiones junto con la
codificación.

Por ejemplo si reunimos en un solo cuerpo normativo (que
podría denominarse Código de la Empresa o
Código Empresarial) las principales normas empresariales
sin modificar su contenido sería un proceso de
consolidación.

Sin embargo, debemos precisar que casi en todos los
supuestos la consolidación ha sido superada por la
codificación.

13. DESCODIFICACIÓN

Cuando se estudian instituciones jurídicas es
necesario estudiar figuras jurídicas similares o inversas.
En tal sentido corresponde estudiar la
descodificación.

La descodificación es un proceso por el cual
algunas materias reguladas por un Código pasan a ser
reguladas por otras normas, por ejemplo por leyes especiales.
Por lo cual podemos afirmar que lo que ha ocurrido con el
Código de
Comercio Peruano de 1902 ha sido una descodificación,
por que algunas materias reguladas por el texto original
de dicho Código, ya no se encuentran reguladas por el
referido Código, sino que se encuentran reguladas por
leyes especiales como los títulos valores que
son regulados por la Ley de Títulos Valores, y las
sociedades que
son reguladas por la Ley General de Sociedades, entre otras
materias. En tal sentido lo que ha ocurrido con el Código
Civil Peruano de 1984 y con el Código Procesal Civil
Peruano de 1993 han sido descodificaciones.

Para algunos autores estamos atravesando por la edad de
la descodificación. Es decir, para estos autores la edad
de la codificación habría terminado. Sin embargo,
consideramos que pueden existir distintas escuelas o corrientes
en el derecho que existan en los diferentes Estados al mismo
tiempo. Al igual que existe la exégesis al mismo tiempo
que el análisis económico del
derecho.

14. RECODIFICACIÓN

La recodificación es un proceso legislativo que
consiste en que cuando una materia que
dejó de estar regulada en un Código, y pasó
a ser regulado por otra norma como una ley especial. Luego vuelve
a ser regulado dicha materia por otro Código
Similar.

Por ejemplo, si el arbitraje en
el Estado
Peruano vuelve a ser regulado por el Código Civil o por el
Código
Procesal Civil existiría un proceso de
recodificación.

Para algunos autores después de la
descodificación de todas maneras se produce una
recodificación, lo que no es correcto por que la misma, es
sólo una opción legislativa.

15. CODIFICACIÓN Y
ESPECIALIZACIÓN

Existen diversas especialidades en el derecho, en tal
sentido los abogados pueden elegir las siguientes especialidades:
derecho civil, procesal civil, penal, procesal penal, laboral, procesal
laboral, administrativo, procesal administrativo, constitucional,
procesal constitucional, registral, electoral, comercial,
societario, cartular, bancario, concursal, bursátil,
empresarial, aduanero, entre otras.

De estas ramas los abogados especialistas pueden dominar
una o mas ramas del derecho.

Debemos precisar que es más fácil
especializarse en ramas del derecho peruano codificadas, como son
el derecho civil, derecho procesal civil, derecho penal, procesal
penal, constitucional, medio
ambiente, penal militar, derecho de menores, tributario,
entre otras. El derecho eclesiástico es
codificado.

Esto ocurre en todos los sistemas jurídicos que
pertenecen a la familia
romano germánica, como el sistema
jurídico español, argentino, chileno, boliviano,
venezolano, colombiano, alemán, suizo, belga, entre otros
sistemas jurídicos.

Y es más difícil especializarse en ramas
del derecho no codificadas, como son en el derecho peruano el
derecho aduanero, el derecho financiero, administrativo, entre
otras.

Sin embargo algunas ramas del derecho peruano son no
codificadas pero sus normas se encuentran reunidas en casi un
solo cuerpo normativo como el derecho societario, concursal,
cartular, entre otras.

Además existen ramas del derecho peruano y
español y argentino que si bien es cierto son codificadas,
al menos parcialmente como el derecho registral resulta complejo
especializarse en las mismas.

16. CODIFICACIÓN Y
ESPECIALISTAS

Los abogados pueden especializarse en distintas
especialidades, pero debemos destacar que existen mayor cantidad
de abogados especialistas en las ramas codificadas que en las
ramas no codificadas.

Es decir, existen menos abogados dedicados al estudio de
las ramas del derecho no codificado.

Esta distinción solo puede existir en los
sistemas jurídicos que pertenecen a la familia
jurídica romano germánica.

Por ejemplo la misma diferencia no puede existir en los
sistemas jurídicos que pertenecen a la familia
jurídica del common law, porque en esta familia
jurídica no existe Códigos.

17. FUENTES PARA LA REDACCIÓN O
MODIFICACIÓN DE UN CÓDIGO

Para redactar o modificar un Código es necesario
tener en cuenta la legislación nacional, la
legislación de otros Estados, la doctrina, la jurisprudencia, la Costumbre, los principios
generales del derecho y la realidad social.

18. CÓDIGO DE HAMURABI

El Código más antiguo es el Código
de Hamurabi, que fue un Código General, promulgado por el
Rey de Babilonia en el año 2,000 antes de
Cristo.

19. CODIFICACIÓN EN EL DERECHO
ROMANO

Los códigos que existieron en el Derecho Romano
fueron Códigos generales y fueron los
siguientes:

  1. Código de Papiriano.
  2. Código Hermogeniano.
  3. Código Gregoriano (330).
  4. Código Teodosiano (438).
  5. Código de Justiniano (529 y 534).

Estos códigos son generales, ya que se refieren a
todo el derecho, a todo el derecho romado, es decir, no se
refieren a una rama del derecho sino a todo el derecho romado, y
son recopilaciones de las constituciones imperiales. De
éstos cinco Códigos el mas difundido es el
Código de Justiniano, ya que es una recopilación
(consolidación) mas acabada.

Debemos destacar que para algunos autores en el derecho
romano existió no un solo Código de Justiniano,
sino dos Códigos de Justiniano, uno del año 529 y
el otro del año 534.

20. LOS CÓDIGOS EN LOS ESTADOS QUE
PERTENECEN A LA FAMILIA DEL COMMON LAW

Los Códigos no se utilizan en todos los Sistemas
Jurídicos, por Ejemplo Inglaterra (que
pertenece a la familia del Common Law) no cuenta con
Códigos y su derecho es mas casuístico que el de la
familia Romano Germánica, a la cual pertenece el Estado
Peruano.

Estados Unidos
(que también pertenece a la familia del Common Law) si
tiene Códigos pero diferentes a los nuestros – son
consolidaciones – (a excepción de Louisiana que si tiene
Códigos similares a los nuestros, ya que dicho Estado
pertenece a la familia Romano Germánica y han tomado como
antecedente el Código Napoleón de 1804).

Para algunos autores en Inglaterra se cuenta con
Códigos, aunque los mismos sean distintos a los nuestros,
ya que son leyes tipo Código. Por lo cual bajo este
criterio si efectuamos una macrocomparación externa
podrían ser consideradas como Códigos la Ley
Peruana de Títulos Valores y la Ley Peruana General de
Sociedades.

21. Cuando corresponde elaborar un
Código

Conforme lo precisado por José Valentín
Linares Roldán la codificación es recomendable en
un derecho muy elaborado y con alto grado de fijeza, y es
inconveniente en una rama nueva en plena evolución o en constante
transformación y sin una suficiente elaboración
doctrinaria.

22. QUIEN ELABORA UN
CÓDIGO

Los redacción de los Códigos se encarga
a una Comisión Redactora conformada por jurisconsultos, y
en algunos casos se nombra a un persona para que
elabore el Código.

Es decir, casi siempre el parlamento no redacta
Códigos.

23. CÓDIGOS CONTEMPORÁNEOS MAS
IMPORTANTES

Los Códigos Civiles Contemporáneos –
llamados Códigos Civiles Modernos por otros tratadistas –
mas importantes, son los siguientes:

  1. Código Civil Frances de 1804 (Código
    Napoleón), con la aparición de éste
    Código se desarrolló la Escuela de
    Exégesis.
  2. Código Civil Alemán de 1896, vigente a
    partir de 1900 (BGB), para la redacción de dicho
    Código se tuvo en cuenta los aportes de la Escuela de
    las Pandectas.
  3. Código Civil Italiano de 1942.

De éstos Códigos el que mas ha influido en
otros Códigos Civiles es el Código Napoleón
de 1804. Pero es necesario precisar que el Código Italiano
de 1942 entre otros Códigos, influyó en el
Código Civil Peruano de 1984.

24. CODIFICACIÓN Y ESCUELAS DEL
DERECHO

Existen diversas escuelas del derecho entre las cuales
podemos citar la escuela del derecho libre, y la exégesis.
Con la codificación desarrolló bastante la escuela
de la exégesis.

También desarrolló mucho con la
codificación el positivismo.

25. TÉCNICA LEGISLATIVA Y
CODIFICACIÓN

La técnica legislativa es el arte de legislar,
sin embargo no todas las oportunidades corresponde redactar y
aprobar Códigos, sino que en el algunas oportunidades se
redacta y aprueba Códigos y otras oportunidades se redacta
y aprueba otras normas como leyes, decretos legislativos,
decretos supremos, resoluciones ministeriales, resoluciones vice
ministeriales, resoluciones jefaturales, resoluciones
directorales, resoluciones gerenciales, entre otras.

La técnica legislativa es el arte legislar y es
poco conocida y difundida en nuestro medio.

Debemos precisar que la codificación es solo una
opción cuando se legisla, ya que existen otras opciones
como las leyes y los reglamentos, entre otras
alternativas.

26. CARACTERÍSTICAS DE UN
CÓDIGO

Entre las principales características de un
Código podemos citar las siguientes:

  1. Casi siempre regulan sólo una rama del
    derecho.
  2. Generalmente tienen título
    preliminar.
  3. Son cuerpos legales muy conocidos entre los
    juristas.
  4. Su redacción casi siempre es encargada a una
    Comisión de Jurisconsultos y Especialistas en la rama
    del derecho que regula el Código, para su posterior
    discusión, revisión y
    aprobación.
  5. Constituyen una de las normas de mayor importancia
    dentro del sistema jurídico.
  6. Son redactados utilizando la técnica
    legislativa mas depurada.
  7. Deben ser redactados tomando en cuenta la realidad
    social del territorio en el cual tendrá vigencia, la
    legislación nacional, la legislación de otros
    Estados, la doctrina, la jurisprudencia y la
    Costumbre.
  8. En la mayor parte de ellos, se introduce y suprime
    instituciones al ordenamiento jurídico.
  9. En el Estado Peruano se acostumbra aprobar los
    Códigos por Ley o Decreto Legislativo en caso de
    delegación de facultades y cuando se redacta un texto
    único se aprueba por Decreto Supremo como en el caso del
    Código Tributario contenido en el Decreto Supremo
    135-99-EF.

27. CODIFICACIÓN EN EL DERECHO
PERUANO

Los Códigos Peruanos vigentes son los
siguientes:

  1. Código de Comercio de
    1902.
  2. Código de Procedimientos
    Penales de 1940 (Ley 9024).
  3. Código de Justicia
    Militar de 1980 (D.Ley 23214).
  4. Código Civil de 1984 (D.Leg. 295).
  5. Código del Medio Ambiente y
    los Recursos
    Naturales de 1990 (D.Leg. 613).
  6. Código Penal de 1991 (D.Leg. 635).
  7. Código Procesal Penal de 1991 (D.Leg. 638),
    del cual se encuentran vigentes sólo algunos
    artículos.
  8. Código de Ejecución
    Penal de 1991 (D.Leg. 654). Está Reglamentado por el
    Decreto Supremo 023-2001-JUS.
  9. Código Procesal Civil de 1993 (D.Leg.
    768).
  10. Código Tributario de 1999 (D.S. 135-99-EF de
    1999 que es el Texto Unico Ordenado del D.Leg. 816 de
    1996).
  11. Código de los Niños
    y Adolescentes
    del 2,000 (Ley 27337).
  12. Código Procesal Constitucional del 2004 (Ley
    28237).

Además de estos Códigos existe otro
Código Procesal Penal del 2004 (D.Leg. 957) conforme al
numeral 2 de la Primera Disposición Final de dicho
Código el día 1 de febrero de 2006 se pondrá
en vigencia este Código en el Distrito Judicial designado
por la Comisión Especial de Implementación que al
efecto creará Decreto Legislativo correspondiente. Es
decir, este último Código Peruano se encuentra en
vacatio legis, ya que si bien es cierto se encuentra promulgado
no se encuentra vigente.

El Código de Tránsito y Seguridad Vial de
1987 contenido en el Decreto Legislativo 420 fue abrogado por el
artículo 2 del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento
Nacional de Tránsito, D.S. 033-2001-MTC publicado el
24-07-2001.

El Código Sanitario de 1969 contenido en el
Decreto Ley 17505 fue abrogado por el inciso a de la Cuarta
Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley
General de Salud
contenida en la Ley 26842 publicada el 20-07-97.

La ley del Procedimiento Administrativo General, Ley
27444, es denominada muchas veces como una ley tipo
código.

En este trabajo de investigación no se toma en cuenta al nuevo
Código Procesal Penal Peruano del 2004, por que dicho
Código aún no se encuentran vigente.

28. TÍTULO PRELIMINAR

Los Códigos Peruanos vigentes que tienen
Título preliminar son los siguientes:

  1. Código de Procedimientos Penales de 1940 (Ley
    9024). Tiene un título preliminar que contiene ocho
    artículos.
  2. Código Civil de 1984 (D.Leg. 295). Tiene un
    título preliminar que contiene diez
    artículos.
  3. Código del Medio Ambiente y los Recursos
    Naturales de 1990 (D.Leg. 613). Tiene un título
    preliminar que contiene doce artículos.
  4. Código Penal de 1991 (D.Leg. 635). Tiene un
    título preliminar que contiene diez
    artículos.
  5. Código Procesal Penal de 1991 (D.Leg. 638),
    del cual se encuentran vigentes sólo algunos
    artículos. Tiene un título preliminar que
    contiene diez artículos.
  6. Código de Ejecución Penal de 1991
    (D.Leg. 654). Tiene un título preliminar que contiene
    diez artículos.
  7. Código Procesal Civil de 1993 (D.Leg. 768).
    Tiene un título preliminar que contiene diez
    artículos.
  8. Código Tributario de 1999 (D.S. 135-99-EF de
    1999 que es el Texto Unico Ordenado del D.Leg. 816 de 1996).
    Tiene un título preliminar que contiene quince
    artículos.
  9. Código de los Niños y Adolescentes del
    2,000 (Ley 27337). Tiene un título preliminar que
    contiene diez artículos.
  10. Código Procesal Constitucional del 2004 (Ley
    28237). Tiene un título preliminar que contiene nueve
    artículos.

Es decir, los códigos peruanos vigentes que no
tienen título preliminar son el Código de Comercio
de 1902 y el Código de Justicia Militar de 1980 (D.Ley
23214).

Sin embargo, otras normas de derecho positivo
que no son Códigos tienen Título Preliminar como
son la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444;
Ley Orgánica del Poder Judicial,
D.S. 17-93-JUS (la Ley Orgánica del Poder Judicial
derogada, Ley 14605 no contenía Título Preliminar);
Reglamento General de los Registros
Públicos, Resolución Nº 200-2001-SUNARP/SN
publicado el 23-07-2001, Reglamento del Registro de
Sociedades publicado el 27-07-2001, entre otras. Es decir, el
Título Preliminar en nuestro derecho positivo, no es
exclusivo de los Códigos.

Las normas contenidas en los Títulos Preliminares
son de gran trascendencia, así por ejemplo algunas normas
del Título Preliminar del Código Civil Peruano de
1984 se aplican a todo el derecho, es decir, no sólo al
derecho civil, por ejemplo el art. I del Título Preliminar
del Código Civil de 1984 (al igual que el art.I del
Título Preliminar del Código Civil Peruano de 1936)
que regula la derogación de las normas, se aplica a todo
el derecho positivo (todo el derecho
público, todo el derecho privado y todo el derecho
social), así en el derecho procesal civil que es una rama
del derecho público el Código Procesal Civil de
1993 deroga el Código de Procedimientos Civiles de 1912,
también en el derecho
administrativo que es otra rama del Derecho Público la
Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, deroga
el D.S. 002-94-JUS entre otros supuestos.

Si bien todavía no se encuentra vigente el
Código Procesal Penal promulgado por Decreto Legislativo
957, debemos precisar que dicho cuerpo legislativo tiene un
título preliminar de diez artículos.

29. LA CODIFICACIÓN EN OTROS
ESTADOS

Otros Estados cuentan con Códigos también
en otras ramas del derecho, entre los que destacan los
siguientes:

Código Aeronáutico.

Código de Derecho Internacional
Privado

Código de Familia.

Código Notarial.

Código de Trabajo.

Código Procesal Laboral.

Código de Aguas.

Código del Trabajo y de la Previsión
Social.

Código de Minería.

Código Administrativo.

Además existe Código de Derecho
Canónico, el cual también es de aplicación
en el Estado Peruano en el derecho registral, judicial y
contractual principalmente.

30. DERECHO COMPARADO Y DERECHO
CODIFICADO

Existen diversos métodos de
investigación en el derecho, sin embargo, corresponde
ahora referirnos al derecho
comparado.

El derecho comparado consiste en la aplicación
del método
comparativo al derecho.

Para algunos autores el derecho comparado es un
método y para otros es una ciencia, lo
cual dejamos constancia para un mejor conocimiento y
estudio del tema.

Si efectuamos un estudio macrocomparativo interno
podemos determinar que en el derecho peruano no todas las ramas
del derecho cuentan con derecho codificado.

Si realizamos un estudio macrocomparativo externo
podemos determinar que en el derecho de los diferentes estados no
existe derecho codificado en las mismas ramas del derecho. Por
ejemplo no todos los Estados cuentan con Código
Internacional Privado o con Código de Familia o con
Código del Medio Ambiente.

31. CÓDIGO FUNDAMENTAL

Se denomina Código Fundamental a la Constitución Política de un
Estado, la Constitución vigente del Perú es la
Constitución de 1993.

En tal sentido son Códigos Fundamentales la
Constitución Política Peruana de 1979, 1933, 1920,
1879, 1867, 1860, 1856, 1834, 1828, 1826, 1823, y de
1812.

En el derecho
constitucional peruano es necesario precisar que
además de las Constituciones existieron Estatutos
Provisorios como el de 1855 o el de 1879.

Es decir, si hacemos una macrocomparación
jurídica interna en el derecho peruano, llegamos a la
conclusión que la rama del derecho codificado mas
cambiante en el derecho positivo es el derecho constitucional. Lo
que no ocurre por ejemplo en el derecho civil peruano o en el
derecho procesal peruano en las cuales hemos tenido sólo
tres Códigos contando los que fueron vigentes en cada una
de estas ramas del derecho. Para algunos juristas esto se debe a
motivos políticos, ya que para dichos juristas se puede
adecuar a los gobiernos el derecho positivo de un Estado
sustituyendo la Constitución de un Estado.

Debemos precisar que la Constitución
Política Peruana de 1993 es una Constitución poco
técnica, con muchos errores y muy criticada por los
juristas, incluso se han llevado a cabo eventos para
cuestionar esta Constitución.

Quizá dentro de algunos pocos años el
Estado Peruano tenga una nueva Constitución.

Para algunos juristas si se aprueba una nueva
Constitución en el derecho peruano, ésta no debe
ser aprobada por el Congreso sino por una Asamblea
Constituyente.

Para modificar la Constitución Política
Peruana de 1993, no se sigue el procedimiento para aprobar
cualquier ley, sino que se debe seguir el procedimiento
establecido en la propia Constitución en su
artículo 206. El artículo 206 de la
Constitución Política Peruana de 1993 establece que
toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con
mayoría absoluta del número legal de sus miembros,
y ratificada mediante Referéndum. Puede omitirse el
referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en
dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación
favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del
número legal de congresistas. La Ley de reforma
constitucional no puede ser observada por el Presidente de la
República. En el segundo párrafo
de este artículo se establece que la iniciativa de reforma
constitucional corresponde al Presidente de la República,
con aprobación del Consejo de Ministros; a los
congresistas; y a un número de ciudadanos equivalente al
cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral, con firmas comprobadas
por la autoridad
electoral.

II.
CLASIFICACIONES DE LOS CÓDIGOS

1. POR SU EXTENSIÓN

1.1. CÓDIGOS BREVES

Los Códigos breves son los Códigos de una
redacción breve, entre los que podemos destacar los
siguientes: Código de la Unión de las
Repúblicas soviéticas socialistas de 1922 de
sólo 435 parágrafos y
también su Código de 1964 de 569
artículos.

1.2 CÓDIGOS EXTENSOS

Los Códigos extensos son los Códigos que
tienen una redacción extensa, entre los que destacan el
Código Argentino de 1869 (Código de Velez), el cual
tiene 4051 artículos y el Código Civil Italiano de
1942 que tiene 2969 artículos.

2. POR SU AMPLITUD

2.1. GENERALES

Los Códigos Generales son los Códigos que
abarcan todas las áreas del derecho, como ejemplo podemos
citar el Código de Prusia de 1794 y el Código de
Derecho Canónico.

2.2. ESPECIALES

Los Códigos Especiales son los Códigos que
regulan sólo una rama del derecho, es decir, son los
Códigos como los conocemos ahora en nuestro sistema
jurídico, que regulan por ejemplo el derecho civil, el
derecho penal u otras ramas del derecho positivo.

3. POR EL ÁREA A LA QUE
PERTENECEN

3.1. CÓDIGOS QUE CORRESPONDEN AL DERECHO
PRIVADO

Los Códigos que corresponden al derecho privado
son Códigos que regulan una rama del derecho privado,
pudiendo considerar entre ellos al Código Civil Peruano de
1984, Código Civil Peruano de 1936, Código Civil
Peruano de 1852, Código Napoleón de 1804, entre
otros.

3.2. CÓDIGOS QUE CORRESPONDEN AL DERECHO
PÚBLICO

Los Códigos que corresponden al derecho
público son Códigos que regulan una rama del
Derecho Público, entre los que podemos citar al
Código Penal Peruano de 1991, Código Procesal Civil
de 1993, Código de Procedimientos Civiles de 1912, entre
otros.

4. POR EL NÚMERO DE
AUTORES

4.1. CÓDIGOS REDACTADOS POR UN SOLO
AUTOR

Los Códigos redactados por un solo autor son los
Códigos que han sido redactados por un solo jurista o
especialista, entre los cuales podemos citar al Código
Civil Argentino de 1869, Código Andrés Bello de
Chile, entre otros.

4.2. CÓDIGOS REDACTADOS POR VARIOS
AUTORES

Los Códigos redactados por varios autores son los
Códigos redactados por varios juristas o especialistas
entre los que podemos citar al Código Civil Peruano de
1984, Código Procesal Civil Peruano de 1993, entre
otros.

5. POR EL AUTOR

5.1. CÓDIGOS REDACTADOS POR EL CONGRESO O
PARLAMENTO

Los Códigos redactados por el Congreso o
Parlamento son los Códigos redactados por los Congresistas
o Parlamentarios, es decir, son los Códigos que no han
tenido como autores a una comisión de juristas.

5.2. CÓDIGOS REDACTADOS POR UNA
COMISIÓN DE JURISTAS.

Los Códigos redactados por una Comisión de
Juristas como el Código Civil Peruano de 1984 o el
Código Napoleón de 1804.

6. POR EL GRADO DE TECNICISMO

6.1. CÓDIGOS ASEQUIBLES

Los Códigos asequibles son los Códigos en
cuya redacción se ha utilizado un lenguaje
sencillo, y la técnica legislativa utilizada facilita su
lectura y
comprensión, entre los que podemos citar al Código
Civil de 1984 y al Código Civil Español de
1888.

6.2. CÓDIGOS ALTAMENTE
TÉCNICOS

Los Códigos altamente técnicos son los
Códigos en cuya redacción se ha utilizado una
redacción altamente técnica como en el caso del
Código Civil Alemán de 1900 y Código Civil
Peruano de 1936.

7. POR SU VIGENCIA

7.1. CÓDIGOS VIGENTES

Los Códigos vigentes son los Códigos que
se encuentran vigentes en su totalidad.

7.2. CÓDIGOS DEROGADOS EN PARTE

Los Códigos derogados en parte son los
Códigos cuyo articulado ha sido derogado en parte, entre
ellos el Código de Comercio Peruano de 1902, el
Código Procesal Civil Peruano de 1942 y el Código
Civil Peruano de 1984, entre otros.

7.3. CÓDIGOS ABROGADOS

Los Códigos abrogados son los Códigos que
no se encuentran vigentes, por haber sido derogados totalmente,
entre los que podemos citar al Código de Procedimientos
Civiles Peruano de 1912.

8. POR EL ÁMBITO DE
APLICACIÓN

8.1. TOTAL

Un Código es de aplicación total cuando el
Código se aplica a todo el Estado.

8.2. PARCIAL

Un Código es de aplicación parcial cuando
el Código es de aplicación sólo a una parte
de un Estado.

9. POR LA RAMA DEL DERECHO QUE
REGULAN

Es la clasificación mas utilizada y la rama
regulada se encuentra en el nombre del Código, así
podemos clasificar los Códigos de la siguiente
manera:

9.1. CÓDIGOS DE DERECHO CIVIL

Los Códigos de derecho civil son los
Códigos que regulan el derecho civil, entre los que
podemos citar al Código Civil Peruano de 1984,
Código Civil Brasileño de 1916, Código Civil
Austriaco de 1811, Código Civil Alemán de 1900
(BGB), entre otros.

9.2. CÓDIGOS DE DERECHO PENAL

Los Códigos de derecho penal son los
Códigos que regulan el derecho penal, entre los que
podemos citar al Código Penal de 1991, Código Penal
Peruano de 1924, entre otros.

9.3. CÓDIGOS DE DERECHO PROCESAL
CIVIL

Los Códigos de derecho procesal civil son los
Códigos que regulan el derecho procesal civil, entre los
que podemos citar al Código Procesal Civil Peruano de 1993
y al Código de Procedimientos Civiles de 1912, entre
otros.

9.4. CÓDIGOS DE DERECHO PROCESAL
PENAL

Los Códigos de derecho procesal penal son los
Códigos que regulan el derecho procesal penal, entre los
que podemos citar al Código de Procedimientos Penales
Peruano de 1940 y al Código Procesal Penal de 1991, entre
otros.

9.5. CÓDIGOS DE DERECHO
COMERCIAL

Los Códigos de derecho
comercial son los Códigos que regulan el derecho
comercial, entre los que podemos citar el Código de
Comercio Peruano de 1902 y el Código de Comercio Peruano
de 1853, entre otros.

9.6. CÓDIGOS DE DERECHO
TRIBUTARIO

Los Códigos de derecho
tributario son los Códigos que regulan el derecho
tributario, entre los que podemos citar el Código
Tributario Peruano de 1999 contenido en el Decreto Supremo
135-99-EF.

9.7. CÓDIGOS DE EJECUCIÓN
PENAL

Los Códigos de ejecución penal son los
Códigos que regulan la ejecución penal, entre los
que podemos citar el Código de Ejecución Penal
Peruano de 1991 contenido en el D.Leg. 654.

9.8. CÓDIGO DE DERECHO PROCESAL
CONSTITUCIONAL

Los Códigos de derecho procesal constitucional
son los Códigos que regulan el derecho procesal
constitucional, por lo cual corresponde citar el Código
Procesal Constitucional Peruano promulgado por la Ley
28237.

9.9. CÓDIGOS DE LOS NIÑOS Y DE LOS
ADOLESCENTES

Los Códigos de los Niños y de los
Adolescentes son los Códigos que regulan dicha materia,
entre los cuales podemos citar el Código de los
Niños y Adolescentes Peruano aprobado por la Ley
27337.

9.10. CÓDIGOS DE FAMILIA

Los Códigos de familia son los Códigos que
regulan el derecho familiar.

9.11. CÓDIGOS DE DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO

Los Códigos de derecho internacional privado son
los Códigos que regulan el derecho internacional
privado.

10. POR EL GRADO DE DIFICULTAD PARA
MODIFICARLO

10.1. CÓDIGOS CON PROCEDIMIENTO SENCILLO DE
MODIFICACIÓN

Los Códigos con procedimiento sencillo de
modificación son los Códigos que se modifican
fácilmente como el Código Civil Peruano de 1984,
Penal Peruano de 1991, Código Procesal Civil Peruano de
1993, Código Procesal Constitucional Peruano del 2004,
Código Procesal Penal Peruano del 2004, entre
otros.

10.2. CÓDIGOS CON PROCEDIMIENTO COMPLEJO DE
MODIFICACIÓN

Los Códigos con procedimiento complejo de
modificación son los Códigos que resulta complejo
modificarlos como el derecho codificado reunido en la
Constitución Política Peruana del 2004.

11. POR LA EXPOSICIÓN DE
MOTIVOS

11.1. CÓDIGOS CON EXPOSICIÓN DE
MOTIVOS

Los Códigos con Exposición
de Motivos son los Códigos que cuentan con
Exposición de Motivos del mismo Código, en la cual
se explica la introducción de nuevas figuras
jurídicas y las modificaciones introducidas. Estos
Códigos se clasifican en Códigos con
Exposición de Motivos Oficial y Códigos con
Exposición de Motivos Extraoficial.

11.2. CÓDIGOS SIN EXPOSICIÓN DE
MOTIVOS

Los Códigos sin exposición de motivos son
los Códigos que no cuentan con Exposición de
Motivos del mismo Código, ni oficial ni
extraoficial.

12. POR EL GRADO DE
ORIGINALIDAD

12.1. CÓDIGOS ORIGINALES

Los Códigos originales son los Códigos
para los cuales no se ha tenido en cuenta el derecho extranjero.
Es decir, son los Códigos para los cuales no se ha
efectuado recepciones jurídicas ni totales ni parciales.
Por ejemplo el Código Procesal Constitucional Peruano del
2004 es un Código original.

12.2. CÓDIGOS QUE TIENEN EN CUENTA EL DERECHO
EXTRANJERO

Los Códigos que tienen en cuenta el derecho
extranjero son los Códigos para los cuales se ha efectuado
recepciones jurídicas externas parciales o totales. Por
ejemplo son Códigos que tienen en cuenta el derecho
extranjero el Código Civil Peruano de 1984, Código
Civil Peruano de 1936, Código Civil Peruano de 1852, entre
otros.

13. OTRA CLASIFICACIÓN

13.1. CÓDIGOS SUSTANTIVOS

Los Códigos sustantivos son los Códigos
que regulan el derecho sustantivo, entre los cuales podemos citar
los Códigos Civiles y los Códigos Penales, como el
Código Civil Peruano de 1984, Código Civil Peruano
de 1936, Código Civil Peruano de 1852, Código Civil
Español de 1889, Código Civil Francés de
1804, Código Civil Italiano de 1942, Código Penal
Peruano de 1991, entre otros.

Sin embargo, debemos precisar que el Código Civil
Peruano de 1984, contiene algunas normas procesales o
adjetivas.

13.2. CÓDIGOS ADJETIVOS O
PROCESALES

Para algunos autores no se debe hablar de Códigos
adjetivos sino de Códigos Procesales.

Los Códigos procesales son los Códigos que
regulan el derecho procesal, entre los que podemos citar el
Código Procesal Civil Peruano de 1993, Código de
Procedimientos Civiles Peruano de 1912, Código de
Enjuiciamientos Civiles Peruano de 1852, Código Procesal
Penal Peruano de 1991, Código de Procedimientos Penales de
1919, Código Procesal Penal Peruano del 2004, entre
otros.

14. POR EL NÚMERO DE RAMAS DEL DERECHO QUE
REGULAN

14.1. CÓDIGOS QUE REGULAN UNA RAMA DEL
DERECHO

Los Códigos que regulan una rama del derecho son
los Códigos que regulan sólo una rama del derecho
positivo como el Código Civil Peruano de 1984,
Código Procesal Civil Peruano de 1993 o el Código
de Procedimientos Civiles de 1912.

14.2. CÓDIGOS QUE REGULAN VARIAS RAMAS DEL
DERECHO

Los Códigos que regulan varias ramas del derecho
son los Códigos que regulan dos o mas ramas del derecho
como el Código Civil Peruano de 1984 y el Código
Civil Peruano de 1936 que regulan el derecho civil y el derecho
internacional privado.

III.
CONCLUSIONES:

Luego de haber desarrollado el presente trabajo de
investigación sobre la codificación, podemos
concluir lo siguiente:

1) Es importante estudiar la parte general de la
codificación.

2) En el Estado Peruano la parte general de la
codificación no se encuentra muy desarrollada.

3) La Tendencia Peruana es hacia la codificación,
salvo en el derecho comercial o mercantil.

4) Hay poco conocimiento de los términos
jurídicos relacionados con la
codificación.

6) El título preliminar no hace que una ley sea
Código, en tal sentido existen algunas normas que no son
Códigos pero que tienen título
preliminar.

7) Modificar unos artículos de un Código
no es descodificar.

8) Del Código de Comercio Peruano de 1902,
sólo quedan pocos artículos vigentes, por lo cual
podemos afirmar que la codificación en materia mercantil o
comercial en el derecho peruano ha sido remplazada por la
descodificación.

9) De todos los Códigos, el mas extenso es el
Código de Derecho Canónico y también los
Códigos Civiles.

10) En los Códigos se utiliza la técnica
legislativa mas depurada.

11) Los diferentes Estados no cuentan con los mismos
Códigos, por ejemplo en el derecho peruano no existe
Código de Trabajo ni Código Notarial, pero si
existe Código del Medio Ambiente.

12) Para hacer derecho comparado resulta importante
conocer la codificación y todos los temas relacionados con
dicho tema, como la descodificación y la
recodificación.

13) Conocer la codificación facilita el estudio,
comprensión y aplicación del derecho.

14) Para estudiar la codificación, es necesario
un conocimiento bastante amplio del derecho, es decir, estudiar
la codificación amplia el vértice de los
juristas.

15) Estudiar la parte general de la codificación
es complejo para los abogados especialistas (por que por lo
general sólo conocen una o dos ramas del derecho, por
ejemplo sólo conocen civil o penal o procesal civil y
civil), pero es sencillo para los juristas, y dentro de
éstos sobre todo para los jurisconsultos.

16) Existen pocos estudios sobre la parte general de la
codificación.

17) La codificación tiene dos partes: parte
general y parte especial.

18) Se estudia bastante la parte especial de la
codificación.

19) La recodificación y la descodificación
son instituciones jurídicas poco conocidas entre los
abogados.

20) Conocer la codificación implica un dominio de todas
las ramas del derecho.

21) La codificación no es utilizada en todas las
familias jurídicas.

22) La codificación es sólo una
opción legislativa, por lo cual la misma no debe
utilizarse en todas las ramas del derecho.

23) La codificación es muy utilizada en los
Estados que pertenecen a la familia romano
germánica.

24) En la actualidad el único Código
general vigente es el Código de Derecho Canónico.
Lo que no ocurría hace dos mil años, porque en
dicho tiempo sólo se encontraban vigentes Códigos
generales.

IV.
BIBLIOGRAFÍA

Linares Roldán, José Valentín.
Introducción a las Ciencias
Jurídicas. Si fecha, Arequipa Perú. Sin
editorial.

Real Academia Española. Diccionario de
la Lengua
Española. En CD.

Torres Gonza, Isaac. De Las Escuelas del Derecho. En:
Revista de
Ciencias
Jurídicas & Medios
Alternativos de Resolución de Conflictos.
2004. Lima Perú.

 

Fernando Jesús Torres Manrique

Abogado

Partes: 1, 2
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