Señores autoridades de la Universidad
Nacional de Trujillo, señores organizadores del II
CONGRESO NACIONAL DE CIENCIAS
PENALES, señores ponentes, alumnos y público en
general.
En esta fecha la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
de la Universidad Nacional de Piura se hace presente para
contribuir al desarrollo de
la ciencia
jurídica, que nos involucra a todos los presentes. En esta
oportunidad abordaremos el tema "El Problema de la
Violación Sexual a Menores y su Tratamiento".
No queremos empezar la presente ponencia, no sin antes
mencionar ¿Cuál es el objetivo de la
misma?
- Que no se debería considerarse a los
violadores sexuales como delincuentes comunes, tanto que su
reclusión no debiera considerarse como una pena, sino
con un tratamiento o al menos si no es posible, con una
prevención, pues las posibilidades de reincidir son
muchas, evitando por ende dejar libre a dichos reclusos de
forma prematura. - Definir la violación sexual como un problema
de carácter socio-cultural, que requiere de
un carácter multiciplinario, es decir de la Sociología, la Antropología, la Psicología, en
coordinación con instituciones como la DEMUNA, la Policía,
el Poder Judicial,
etc. - Demostrar que es insuficiente una respuesta del
Estado
estrictamente punitiva, si es que no se acompaña con
tratamientos a la víctima y de readaptación del
agresor sexual. - Demostrar que es innecesaria la dación de los
Decretos Legislativos No. 896 y 897, leyes que
sobrecriminalizan y sobrepenalizan este delito. - Que este problema aparece muy a menudo en la esfera
intra-familiar, convirtiéndose por ende en un acto
aún más repudiable por la sociedad. - Que requerimos de una legislación que
esté acorde con nuestra realidad socio-cultural, sin ir
en desmedro contra la víctima, ni quebrantando los
derechos
constitucionales del agresor sexual.
Ahora es pertinente señalar la descripción legal de esta figura
delictiva:
Nuestro Código
Penal, promulgado por Decreto Legislativo No-635, que para muchos
recoge los principios
garantistas que apuesta el Derecho Penal de
un Estado Social y Democrático de Derecho, en su
artículo 173 referido a la violación sexual a
menores, señalaba: "El que practica el acto sexual u
otro análogo con un menor de catorce años de
edad…" la sanción oscilaba dependiendo de la edad de
la víctima entre los 05 y 15 años de pena privativa
de libertad.
Luego con la dación de la Ley 26293 de
febrero de 1994, modifica las penas, incrementándose
éstas desde los 10 hasta los 25 años de pena
privativa de libertad. Esta última ley fue modificada por
Decreto Legislativo No. 896 – Ley contra los Delitos
Agravados – de mayo de 1998, expedido con arreglo a Ley 26950,
que otorga al Poder
Ejecutivo facultades para legislar en materia de
"Seguridad
Nacional", esta Ley sanciona el delito en mención con pena
privativa de libertad que oscila entre los 20 años y
cadena perpetua.
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