I) El Poder
Ejecutivo
El sistema de
Gobierno Peruano
es del tipo presidencial, es decir, que el Presidente de la
República es el Jefe del Estado y
Personifica a la Nación.
1. De la Presidencia
Para ser elegido Presidente se requiere:
· Ser peruano de nacimiento.
· Tener más de treinta y cinco años
de edad al momento de postular.
· Gozar del derecho de sufragio.
1.1 De la votación y del mandato
presidencial
Para ser elegido presidente se debe de obtener mas de la
mitad de los votos totales del país, los votos viciados o
en blanco no se computan. Si ninguno de los candidatos obtiene la
mayoría absoluta, se procederá una segunda
elección, entre los dos candidatos que hayan obtenido las
más altas mayorías relativas.
Junto con el Presidente de la República son
elegidos, de la misma manera, con los mismo requisitos y por
igual término, dos vicepresidentes. La elección se
efectúa por medio del sufragio universal, secreto y
directo.
El mandato presidencial es de cinco años, que
pueden ser extensibles hasta por un máximo de cinco
años más, mediante una reelección inmediata;
para postular nuevamente, debe transcurrir otro periodo
constitucional como mínimo.
1.2 De la vacancia y de la suspensión de la
Presidencia de la República.
La Presidencia de la República vaca
por:
· Muerte del
Presidente de la República.
· Su permanente incapacidad moral o
física,
declarada por el Congreso.
· Aceptación de su renuncia por el
Congreso.
· Salir del territorio nacional sin permiso del
Congreso o no regresar a él dentro del plazo
fijado.
· Destitución, por delitos
cometidos durante su periodo, como: Traición a la patria,
impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales
o municipales, por disolver el congreso, salvo si ha sido
censurado a su consejo de ministros dos veces por el congreso, y
por impedir su reunión o funcionamiento, o os del Jurado
Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema
electoral.
La presidencia de la República se suspende
por:
· Incapacidad temporal del Presidente, declarada
por el Congreso.
· Hallarse sometido a proceso
judicial por los mismo cargos que se dan en la
destitución.
. Por impedimento temporal o permanente del Presidente
de la República, asume sus funciones el
Primer Vicepresidente. En defecto de éste, el Segundo
Vicepresidente. Por impedimento de ambos, el Presidente del
Congreso. Si el impedimento es permanente, el Presidente del
Congreso convoca de inmediato a elecciones.
El Presidente de la República presta juramento de
ley y asume el
cargo, ante el Congreso, el 28 de julio del año en que se
realiza la elección.
1.3 Atribuciones del Presidente de la
República
Corresponde al Presidente de la
República:
· Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados,
leyes y
demás disposiciones legales.
· Representar al Estado, dentro y fuera de la
República.
· Dirigir la política general del
Gobierno.
· Velar por el orden interno y la seguridad
exterior de la República.
· Convocar a elecciones para Presidente de la
República y para representantes a Congreso, así
como para alcaldes y regidores y demás funcionarios que
señala la ley.
· Convocar al Congreso a legislatura
extraordinaria; y firmar, en ese caso, el decreto de
convocatoria.
· Dirigir mensajes al Congreso en cualquier
época y obligatoriamente, en forma personal y por
escrito, al instalarse la primera legislatura ordinaria anual.
Los mensajes anuales contienen la exposición
detallada de la situación de la República y las
mejoras y reformas que el Presidente juzgue necesarias y
convenientes para su consideración por el Congreso. Los
mensajes del Presidente de la República, salvo el primero
de ellos, son aprobados por el Consejo de Ministros.
· Ejercer la potestad de reglamentar las leyes
sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales
límites, dictar decretos y
resoluciones.
· Cumplir y hacer cumplir las sentencias y
resoluciones de los órganos jurisdiccionales.
· Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del
Jurado Nacional de Elecciones.
· Dirigir la política exterior y las
relaciones
internacionales; y celebrar y ratificar tratados.
· Nombrar embajadores y ministros
plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de
Ministros, con cargo de dar cuenta al Congreso.
· Recibir a los agentes diplomáticos
extranjeros, y autorizar a los cónsules el ejercicio de
sus funciones.
· Presidir el Sistema de Defensa Nacional; y
organizar, distribuir y disponer el empleo de las
Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
· Adoptar las medidas necesarias para la defensa
de la República, de la integridad del territorio y de la
soberanía del Estado.
· Declarar la guerra y
firmar la paz, con autorización del Congreso.
· Administrar la hacienda
pública.
· Negociar los empréstitos.
· Dictar medidas extraordinarias, mediante
decretos de urgencia con fuerza de ley,
en materia
económica y financiera, cuando así lo requiere el
interés
nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. El Congreso puede
modificar o derogar los referidos decretos de
urgencia.
· Regular las tarifas arancelarias.
· Conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el
derecho de gracia en beneficio de los procesados en los casos en
que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su
plazo más su ampliatoria.
· Conferir condecoraciones en nombre de la
Nación,
con acuerdo del Consejo de Ministros.
· Autorizar a los peruanos para servir en un
ejército extranjero. Y
· Ejercer las demás funciones de gobierno
y administración que la Constitución y
las leyes le encomiendan.
Página siguiente |