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Los tres Poderes del Estado



Partes: 1, 2

    1. El Poder
      Ejecutivo
    2. Poder
      Legislativo
    3. El Poder
      Judicial

    I) El Poder
    Ejecutivo

    El sistema de
    Gobierno Peruano
    es del tipo presidencial, es decir, que el Presidente de la
    República es el Jefe del Estado y
    Personifica a la Nación.

    1. De la Presidencia

    Para ser elegido Presidente se requiere:

    · Ser peruano de nacimiento.

    · Tener más de treinta y cinco años
    de edad al momento de postular.

    · Gozar del derecho de sufragio.

    1.1 De la votación y del mandato
    presidencial

    Para ser elegido presidente se debe de obtener mas de la
    mitad de los votos totales del país, los votos viciados o
    en blanco no se computan. Si ninguno de los candidatos obtiene la
    mayoría absoluta, se procederá una segunda
    elección, entre los dos candidatos que hayan obtenido las
    más altas mayorías relativas.

    Junto con el Presidente de la República son
    elegidos, de la misma manera, con los mismo requisitos y por
    igual término, dos vicepresidentes. La elección se
    efectúa por medio del sufragio universal, secreto y
    directo.

    El mandato presidencial es de cinco años, que
    pueden ser extensibles hasta por un máximo de cinco
    años más, mediante una reelección inmediata;
    para postular nuevamente, debe transcurrir otro periodo
    constitucional como mínimo.

    1.2 De la vacancia y de la suspensión de la
    Presidencia de la República.

    La Presidencia de la República vaca
    por:

    · Muerte del
    Presidente de la República.

    · Su permanente incapacidad moral o
    física,
    declarada por el Congreso.

    · Aceptación de su renuncia por el
    Congreso.

    · Salir del territorio nacional sin permiso del
    Congreso o no regresar a él dentro del plazo
    fijado.

    · Destitución, por delitos
    cometidos durante su periodo, como: Traición a la patria,
    impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales
    o municipales, por disolver el congreso, salvo si ha sido
    censurado a su consejo de ministros dos veces por el congreso, y
    por impedir su reunión o funcionamiento, o os del Jurado
    Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema
    electoral.

    La presidencia de la República se suspende
    por:

    · Incapacidad temporal del Presidente, declarada
    por el Congreso.

    · Hallarse sometido a proceso
    judicial por los mismo cargos que se dan en la
    destitución.

    . Por impedimento temporal o permanente del Presidente
    de la República, asume sus funciones el
    Primer Vicepresidente. En defecto de éste, el Segundo
    Vicepresidente. Por impedimento de ambos, el Presidente del
    Congreso. Si el impedimento es permanente, el Presidente del
    Congreso convoca de inmediato a elecciones.

    El Presidente de la República presta juramento de
    ley y asume el
    cargo, ante el Congreso, el 28 de julio del año en que se
    realiza la elección.

    1.3 Atribuciones del Presidente de la
    República

    Corresponde al Presidente de la
    República:

    · Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados,
    leyes y
    demás disposiciones legales.

    · Representar al Estado, dentro y fuera de la
    República.

    · Dirigir la política general del
    Gobierno.

    · Velar por el orden interno y la seguridad
    exterior de la República.

    · Convocar a elecciones para Presidente de la
    República y para representantes a Congreso, así
    como para alcaldes y regidores y demás funcionarios que
    señala la ley.

    · Convocar al Congreso a legislatura
    extraordinaria; y firmar, en ese caso, el decreto de
    convocatoria.

    · Dirigir mensajes al Congreso en cualquier
    época y obligatoriamente, en forma personal y por
    escrito, al instalarse la primera legislatura ordinaria anual.
    Los mensajes anuales contienen la exposición
    detallada de la situación de la República y las
    mejoras y reformas que el Presidente juzgue necesarias y
    convenientes para su consideración por el Congreso. Los
    mensajes del Presidente de la República, salvo el primero
    de ellos, son aprobados por el Consejo de Ministros.

    · Ejercer la potestad de reglamentar las leyes
    sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales
    límites, dictar decretos y
    resoluciones.

    · Cumplir y hacer cumplir las sentencias y
    resoluciones de los órganos jurisdiccionales.

    · Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del
    Jurado Nacional de Elecciones.

    · Dirigir la política exterior y las
    relaciones
    internacionales; y celebrar y ratificar tratados.

    · Nombrar embajadores y ministros
    plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de
    Ministros, con cargo de dar cuenta al Congreso.

    · Recibir a los agentes diplomáticos
    extranjeros, y autorizar a los cónsules el ejercicio de
    sus funciones.

    · Presidir el Sistema de Defensa Nacional; y
    organizar, distribuir y disponer el empleo de las
    Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

    · Adoptar las medidas necesarias para la defensa
    de la República, de la integridad del territorio y de la
    soberanía del Estado.

    · Declarar la guerra y
    firmar la paz, con autorización del Congreso.

    · Administrar la hacienda
    pública.

    · Negociar los empréstitos.

    · Dictar medidas extraordinarias, mediante
    decretos de urgencia con fuerza de ley,
    en materia
    económica y financiera, cuando así lo requiere el
    interés
    nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. El Congreso puede
    modificar o derogar los referidos decretos de
    urgencia.

    · Regular las tarifas arancelarias.

    · Conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el
    derecho de gracia en beneficio de los procesados en los casos en
    que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su
    plazo más su ampliatoria.

    · Conferir condecoraciones en nombre de la
    Nación,
    con acuerdo del Consejo de Ministros.

    · Autorizar a los peruanos para servir en un
    ejército extranjero. Y

    · Ejercer las demás funciones de gobierno
    y administración que la Constitución y
    las leyes le encomiendan.

    Partes: 1, 2

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