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Responsabilidad Internacional




Enviado por Majoshockey



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Monografía destacada

    1. Codificación y desarrollo
      del derecho de la responsabilidad
    2. Generalidades
    3. Responsabilidad
      internacional por los hecho ilícitos de los
      estados
    4. Consecuencias
      de la responsabilidad internacional
    5. Circunstancias
      que excluyen la ilicitud
    6. Tribunal
      Penal Internacional
    7. Responsabilidad
      del Estado por las consecuencias perjudiciales de actos no
      prohibidos por el Derecho Internacional
    8. Conclusiones
    9. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN:

    El objeto de estudio de este trabajo es un
    tema complejo y largamente debatido la responsabilidad
    internacional de los Estados, o como la Comisión de
    Derecho
    Internacional propone referirse al tema, la responsabilidad de los Estados en el Derecho
    Internacional. Todo comportamiento
    por parte de un Estado
    calificado por el Derecho Internacional como ilícito
    origina la responsabilidad internacional del Estado. Es uno de
    los principios
    más arraigados en la doctrina y uno de los mejores
    confirmados en la jurisprudencia.

    La negación de este principio reduciría a
    la nada al Derecho Internacional y sería poner en tela de
    juicio la existencia misma de este, que es el encargado de
    ordenar las relaciones entre los sujetos de Derecho
    Internacional, particularmente de los Estados. El objetivo de
    este trabajo será desarrollar todos los temas atinentes a
    la Responsabilidad internacional, y las particularidades que del
    tema se desprenden.

    Para ello nos valemos del modo de analizar el tema por
    la mencionada Comisión; primero en lo atinente a la
    responsabilidad internacional por lo hechos internacionalmente
    ilícitos, y luego el análisis de la responsabilidad del Estado
    por las consecuencias de derivadas de
    hechos lícitos o también denominada responsabilidad
    sine delicto. Sin perjuicio del análisis de este
    trabajo es menester recordar que en el seno de la Comunidad
    Internacional se esta produciendo un cambio
    fundamental de sus estructuras, y
    aquellos conceptos o instituciones
    que parecían inconmovibles, hoy, sufren los avatares de
    este nuevo tiempo a pesar
    de que algunas posturas traten de desconocerlos, esos cambios
    existen y se perciben en la responsabilidad internacional de los
    Estados.

    Codificación
    y desarrollo del
    derecho de la responsabilidad:

    Conjuntamente con otras materias la responsabilidad
    internacional ha sido objetos de codificación en el siglo XX, tanto en
    instituciones privadas, como por ejemplo el proyecto de
    protección diplomática por el Instituto Americano
    de Derecho Internacional, en 1925, el proyecto sobre
    responsabilidad internacional del Estado por daños
    causados en su territorio a los bienes o la
    persona de los
    extranjeros de 1927, etc., como en organismos internacionales;
    tanto en el ámbito panamericano y también en el
    universal. Primero con la Sociedad de
    las Naciones, la labor preparatoria del Comité de Expertos
    para la codificación progresiva del Derecho Internacional,
    y la labor preparatoria para la conferencia de la
    Haya de 1930, pero no tuvo éxito,
    y no logró arribar a Convención alguna.
    Posteriormente las Naciones Unidas,
    por la Res. 799 (VIII) de 1953, por medio9 de la Asamblea
    General, pidió a la Comisión de Derecho
    Internacional que iniciara trabajos para elaborar los principios
    del derecho internacional que rigen la responsabilidad de los
    Estados, el cual se encuentra todavía en desarrollo. A
    diferencia de los proyectos
    originales mencionados la labor de la CDI no se limitó a
    la responsabilidad causados por los daños a los
    particulares extranjeros.

    GENERALIDADES:

    El Tribunal de la Haya en el asunto de la Fábrica
    chorzow estableció que es un principio de carácter general que "toda violación
    de un compromiso implica una obligación de reparar. Por lo
    que se desprende que la función de
    la responsabilidad internacional es eminentemente reparatoria,
    sin perjuicio de la ampliación de esas funciones en los
    casos de violaciones de mayor gravedad, o principios
    fundamentales del ordenamiento, esto será analizado al
    hacer referencia sobre los crímenes internacionales. La
    naturaleza de
    la relación es siempre entre Estados sin perjuicio de la
    existencia en algunos casos, en que las consecuencias del hecho
    ilícito los sufren directamente los nacionales de otros
    Estados, en estas situaciones procedería la
    protección diplomática de los Nacionales, en tanto
    y en cuanto de cumplan determinados requisitos. Con todos estos
    elementos, podemos establecer que la responsabilidad es definida
    como: "conjunto de obligaciones
    que nacen a cargo de un sujeto en razón de un hecho,
    acción
    u omisión, que le es imputable". Las relaciones que
    desenvuelven entre los Estados generan normas de
    carácter primario, que imponen obligaciones cuya
    violación puede ser causa de responsabilidad
    internacional, estas normas pueden ser consuetudinarias y
    convencionales y constituyen la enorme mayoría en el
    Derecho Internacional Positivo. El estudio de la CDI, se ocupan
    de aquellas normas, que nacen de la violación de una
    obligación primaria, que son conocida como normas
    secundarias.

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