- Codificación y desarrollo
del derecho de la responsabilidad - Generalidades
- Responsabilidad
internacional por los hecho ilícitos de los
estados - Consecuencias
de la responsabilidad internacional - Circunstancias
que excluyen la ilicitud - Tribunal
Penal Internacional - Responsabilidad
del Estado por las consecuencias perjudiciales de actos no
prohibidos por el Derecho Internacional - Conclusiones
- Bibliografía
El objeto de estudio de este trabajo es un
tema complejo y largamente debatido la responsabilidad
internacional de los Estados, o como la Comisión de
Derecho
Internacional propone referirse al tema, la responsabilidad de los Estados en el Derecho
Internacional. Todo comportamiento
por parte de un Estado
calificado por el Derecho Internacional como ilícito
origina la responsabilidad internacional del Estado. Es uno de
los principios
más arraigados en la doctrina y uno de los mejores
confirmados en la jurisprudencia.
La negación de este principio reduciría a
la nada al Derecho Internacional y sería poner en tela de
juicio la existencia misma de este, que es el encargado de
ordenar las relaciones entre los sujetos de Derecho
Internacional, particularmente de los Estados. El objetivo de
este trabajo será desarrollar todos los temas atinentes a
la Responsabilidad internacional, y las particularidades que del
tema se desprenden.
Para ello nos valemos del modo de analizar el tema por
la mencionada Comisión; primero en lo atinente a la
responsabilidad internacional por lo hechos internacionalmente
ilícitos, y luego el análisis de la responsabilidad del Estado
por las consecuencias de derivadas de
hechos lícitos o también denominada responsabilidad
sine delicto. Sin perjuicio del análisis de este
trabajo es menester recordar que en el seno de la Comunidad
Internacional se esta produciendo un cambio
fundamental de sus estructuras, y
aquellos conceptos o instituciones
que parecían inconmovibles, hoy, sufren los avatares de
este nuevo tiempo a pesar
de que algunas posturas traten de desconocerlos, esos cambios
existen y se perciben en la responsabilidad internacional de los
Estados.
Codificación
y desarrollo del
derecho de la responsabilidad:
Conjuntamente con otras materias la responsabilidad
internacional ha sido objetos de codificación en el siglo XX, tanto en
instituciones privadas, como por ejemplo el proyecto de
protección diplomática por el Instituto Americano
de Derecho Internacional, en 1925, el proyecto sobre
responsabilidad internacional del Estado por daños
causados en su territorio a los bienes o la
persona de los
extranjeros de 1927, etc., como en organismos internacionales;
tanto en el ámbito panamericano y también en el
universal. Primero con la Sociedad de
las Naciones, la labor preparatoria del Comité de Expertos
para la codificación progresiva del Derecho Internacional,
y la labor preparatoria para la conferencia de la
Haya de 1930, pero no tuvo éxito,
y no logró arribar a Convención alguna.
Posteriormente las Naciones Unidas,
por la Res. 799 (VIII) de 1953, por medio9 de la Asamblea
General, pidió a la Comisión de Derecho
Internacional que iniciara trabajos para elaborar los principios
del derecho internacional que rigen la responsabilidad de los
Estados, el cual se encuentra todavía en desarrollo. A
diferencia de los proyectos
originales mencionados la labor de la CDI no se limitó a
la responsabilidad causados por los daños a los
particulares extranjeros.
El Tribunal de la Haya en el asunto de la Fábrica
chorzow estableció que es un principio de carácter general que "toda violación
de un compromiso implica una obligación de reparar. Por lo
que se desprende que la función de
la responsabilidad internacional es eminentemente reparatoria,
sin perjuicio de la ampliación de esas funciones en los
casos de violaciones de mayor gravedad, o principios
fundamentales del ordenamiento, esto será analizado al
hacer referencia sobre los crímenes internacionales. La
naturaleza de
la relación es siempre entre Estados sin perjuicio de la
existencia en algunos casos, en que las consecuencias del hecho
ilícito los sufren directamente los nacionales de otros
Estados, en estas situaciones procedería la
protección diplomática de los Nacionales, en tanto
y en cuanto de cumplan determinados requisitos. Con todos estos
elementos, podemos establecer que la responsabilidad es definida
como: "conjunto de obligaciones
que nacen a cargo de un sujeto en razón de un hecho,
acción
u omisión, que le es imputable". Las relaciones que
desenvuelven entre los Estados generan normas de
carácter primario, que imponen obligaciones cuya
violación puede ser causa de responsabilidad
internacional, estas normas pueden ser consuetudinarias y
convencionales y constituyen la enorme mayoría en el
Derecho Internacional Positivo. El estudio de la CDI, se ocupan
de aquellas normas, que nacen de la violación de una
obligación primaria, que son conocida como normas
secundarias.
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