Manual de medios alternativos de resolución de conflictos (página 2)
En una situación conflictiva
tenemos:- Partes primarias o secundarias.
- Terceros o intermediarios.
- Objetivos que se manifiestan generalmente en
posiciones - Asuntos conflictivos.
- Intereses, necesidades y valores.
- SITUACIÓN CONFLICTIVA
Asuntos conflictivos
- Los niños
no tienen lo suficiente para su alimentación. - El padre no puede ver a sus hijos que viven con
ella. - Hay una mala relación entre la pareja
separada. - Hay una mala relación entre los padres de ella
y de él. - Los padres de él no puede ver a sus
nietos. - Los niños tienen problemas
emocionales.
Intereses
- Están preocupados por el bienestar de sus
hijos. - Desean lo mejor para sus hijos.
- Quieren empezar una nueva vida.
- Quieren estar tranquilos.
- Quieren evitar peleas.
- Quieren que los abuelos no
interfieran.
- Están preocupados por el bienestar de sus
- Comunes:
- Ella quiere quedarse con los
niños. - El quiere salir a menudo con sus
hijos. - El quiere que el
dinero se gaste en los niños.
- Ella quiere quedarse con los
- Distintos:
- Ella quiere más dinero
para la manutención de sus hijos. - El no quiere darle más dinero.
Flujograma del conflicto:
Técnica de mapeo de conflictos: Para entender una
situación conflictiva debemos analizarlo mediante la
técnica del mapeo, que proporciona al conciliador y a
las partes una idea más clara del origen del conflicto
y las posibilidades de resolución del
conflicto.- Descripción sumaria: Se describe
como máximo en una página el
conflicto. - Historia del conflicto: Se indica los
orígenes y la evolución del conflicto. - Contexto del conflicto: Se establece el
espectro, contexto o situación en la cual se
manifiesta el conflicto, como por Ej. los contornos
geográficos, las relaciones, los patrones de
comunicación, etc.- P. primarias: Son las partes voluncrados
directamente en el conflicto que poseen objetivos incompatibles para sus
intereses. - P. secundarias: Son las partes que tienen un
interés indirecto en el resultado
de la disputa y que no se sientan directamente
involucrados.
- P. primarias: Son las partes voluncrados
- Partes en conflicto:
- Asuntos conflictivos: Son la interacción o la presencia de una o
más fuentes del conflicto, en tal sentido en
esta etapa debemos determinar las fuentes del conflicto
que tenemos presente.- Eventos precipitantes: Son aquellos que dan
señales del surgimiento del
conflicto de una disputa, que es exteriorizado por una
de las partes, saliéndose de la etapa de
latencia. - Surgimiento, transformación y
proliferación de asuntos en conflicto: Los
asuntos cambian al desarrollarse el conflicto, los
asuntos específicos se generalizan, cuestiones
simples se complican y desacuerdos impersonales pueden
convertirse en cuestiones personales. - Polarización: Mientras que las partes
buscan consistencia interna y coaliciones con
eventuales aliados y sus líderes consolidan
posiciones, las partes en conflicto tienden a la
bipolarización que puede llevarlos tanto a una
mayor intencionalidad del conflicto (escalada) como a
la simplicidad (desescalada) y la resolución del
mismo. - Espiral: A través de un proceso de acción ? reacción cada
parte puede tratar de incrementar la hostilidad o
dañar a su oponente en cada contacto con
él. Espirales de desescalada son también
posibles si es que las partes reducen recíproca
y paulatinamente las hostilidades y la rigidez de su
interacción. - Esteriotipos e imágenes de espejo: Los oponentes
a menudo se persiguen uno al otro como representantes
impersonales de la imagen opuestas de sus propias
características benignas y ejemplares. Este
proceso estimula la rigidez en las posiciones, mala
comunicación y malos entendidos entre las
partes.
- Eventos precipitantes: Son aquellos que dan
- Dinámica: El conflicto social tiene
una dinámica común aunque no
siempre predecible que, si es debidamente conocido puede
ayudar al conciliador a encontrar la forma de resolver el
conflicto. Se compone por: - Caminos alternativos de solución al
problema: cada una de las partes a menudo
tendrán sugerencias dentro de un marco formal de
formulación política para resolver el
conflicto. En los conflictos interpersonales las
alternativas pueden ser cambios de comportamientos
sugerida por o para las partes. Es importante identificar
también alternativas de solución posibles
como hayan surgido en el conflicto.- Factores limitativos internos: Como valores e
intereses que tienen en común las partes en
conflicto o los
valores intrínsecos de una relación
entre ellos que ninguno desea destruir o presiones
mutuas debido a compromisos múltiples de las
partes que limitan el conflicto. - Factores limitativos externos: Como una
autoridad mayor que pueda intervenir y
forzar un arreglo entre las partes. - Terceros neutrales o interesados: Terceros de
confianza de las partes en conflicto que pueden
facilitar la
comunicación entre las partes, mediar la
disputa o localizar recursos financieros para aliviar
el problema de escasez. - Técnicas de mapeo de conflictos: Como
la mediación y la conciliación, que puede
llegar a fraccionar los asuntos en conflicto y extender
el tiempo para favorecer un
arreglo.
- Factores limitativos internos: Como valores e
- Potencial para regular el conflicto: Para
cada situación conflictiva se encuentran recursos
para limitar y quizás resolver el conflicto, como
son: - Utilidad de la técnica de mapeo:
Permite un juicio sistematizado sobre si la
intervención del tercero debería continuar;
permite llevar a las partes hacia posiciones más
cercanas y objetivizar un proceso que tiene mucho
más sentido; permite al conciliador convertir una
disputa en un fenómeno mucho más fácil
de resolver.
Las partes generalmente experimentan
miedo, enojo, desconfianza, envidia, deseos de
venganza, etc.Las emociones deben ser manejadas
primero antes que cualquier otro asunto, la
prioridad ante sentimientos muy fuertes no recae en
buscar soluciones a los problemas sino a
ser escuchados.Las técnicas más conocidas
para manejar las emociones son: Paráfrasis,
reunión por separado o "cauptus"- Emociones: Son una variable constante
en una situación de conflicto. Las partes
vienen con una carga emotiva o afectiva producto de una historia conflictiva
intrincada.Cada una de las partes a menudo
piensa.- Que tiene la razón
(reforzamiento) - Que la otra parte es su enemigo (imagen
de enemigo) - Que sus actos son razonables
(racionalización) - Que está siendo víctima
de la otra parte
(victimización) - Que la otra parte no vale nada (
deshumanización) - Que la otra parte es siempre así
(generalizaciones)
- Que tiene la razón
- Percepciones: Los estudios en psicología social demuestra
que cada persona aprecia la realidad de modos
distintos, distorsiona la imagen de su contraparte,
lo cual genera situaciones conflictivas.- Competir: "Satisfago mis
intereses". - Acceder: "Satisfago los
intereses del otro". - Inacción: "No satisfago
ningún interés". - Huída: "Ya que el
costo del problema es
alto". - Resolver: "Satisfago mis
intereses y los del otro". - Transigir: "Medianamente
satisfago mis intereses y los del
otro".
- Competir: "Satisfago mis
- COMPORTAMIENTOS
CONFLICTIVOS
ESTILOS
DE MANEJO DEL CONFLICTOSe conduce a una estrategia de apartamiento,
postergación, retraso, supresión de
emociones, etc.- Negar/ evitar (perder/perder):
Desconocimiento a la existencia del conflicto, pero
el conflicto no desaparece y generalmente suele
crecer hasta el punto de convertirse en
inmanejable. Este estilo puede hacer terminar a las
partes en la mediocridad.Este estilo consiste en acceder,
consentir, apoyar a la otra parte descuidando su
propio interés. - Complacer o suavizar (perder/ganar):
No se reconoce el aspecto positivo de enfrentar el
conflicto abiertamente, dejándose de lado
las diferencias usando expresiones como: "no tiene
importancia", "la buena gente no pelea",
etc.La estrategia consiste en ser firme,
persuadir, imponer consecuencias, citar políticas y normas, ser inaccesible. Su abuso
puede hacer perder la cooperación, reprimir
las iniciativas, etc. - Competir o dominar (ganar/perder): Se
intenta la solución recurriendo al poder como autoridad.Este estilo busca el punto medio,
compartir las diferencias, hacer concesiones,
lograr situaciones aceptadas mutuamente, etc. El
abuso de este estilo puede motivar a no cumplir lo
pactado o regateado (soluciona el síntoma
mas no la enfermedad). - Comprometerse o compartir (ganar
algo/perder algo): Es un estilo intermedio
respecto a los intereses de las partes. "Tú
cedes un poco, yo también", conllevando a
"transar". - Integrar o colaborar (ganar/ganar):
Se analiza de forma realista las diferencias en busca
de solución. "Este es mi punto de vista, me
interesa saber el tuyo", resolviendo el conflicto de
intereses al 100%.
ESTRATEGIAS PARA ENFRENTAR EL
CONFLICTO- Separar a las personas del
conflicto: Lo esencial es tratar a las personas
como tales y a los problema según su
mérito. Se separa la relación de las
personas, de lo sustancial, enfrentando directamente
el problema. - Concentrarse en intereses y no en
posiciones:
- Intereses: Constituye la esencia del
conflicto (deseos, inquietudes, emociones, etc.).
Es lo que quieren las partes. Responde a la
pregunta ¿por qué lo
dice? - Posiciones: Constituye los
requerimientos, exigencias, demandas. Responde a la
pregunta ¿qué dice?
- Idear soluciones de mutuo beneficio (que
todos ganen): Es idear las soluciones que
satisfagan las necesidades y ambiciones de las partes
involucradas; para ello debe ampliar las opciones en
vez de buscar una sola respuesta, buscar beneficios
mutuos. - Insistir que los criterios sean
objetivos: Buscar acuerdos que además de
satisfacer a las partes, deben ser viables; ayudar a
las partes a la búsqueda de la mejor
solución; explorar el MAAN (mejor alternativa
de acuerdo negociado).
GESTIONES DE SOLUCIÓN DE
CONFLICTO- Confrontativa: "hay un ganador y un
perdedor" - Colaboradora: "Ambos ganan"
- Evasiva: "Renuncia(n) a resolver el
conflicto"
- Confrontativa: "hay un ganador y un
- Gestión por el
resultado:- Autotutela: "Por legítima
defensa" (no útil en la
Conciliación) - Autocompositiva: "La solución
depende de las partes" - Heterocompositiva: "La solución
depende de un tercero"
- Autotutela: "Por legítima
- Gestión por las personas que
intervienen:
Etimología:
La palabra Negociación proviene del
latín "negotiatio" que significa acción y
efecto de negociar.Concepto:
Es un proceso encaminado a resolver problemas
en la cual dos o más personas examinan
voluntariamente sus discrepancias e intentan alcanzar
una decisión conjunta sobre los que les afecta a
ambos.Puede dar por resultado una transacción
sin la ayuda de un tercero; es la concertación
de voluntades de las partes.Proceso Cíclico:
Implica el cambio repetitivo de información entre las partes, su
evaluación y los resultantes
ajustes de expectativas y preferencias.Objeto:
La negociación es una
institución que persigue establecer una
relación más deseable para ambas partes a
través del intercambio, trueque y compromiso de
derechos, sean éstos legales,
económicos o psicológicos; siendo sus
objetivos más importantes:- Lograr un orden de relaciones donde antes
no existían. - Modificar un conjunto de relaciones
existentes por otras más convenientes para una
de las partes o para ambas.
Gestión:
- Por el resultado; es colaboradora,
porque "ambas partes ganan". - Por las personas que intervienen; es
autocompositiva, porque la solución "depende
de las partes".
Formas:
- Directa: La solución depende de
las partes sin facilitamiento de un tercero.- Conciliador > Propone formas de
solución - Mediador > No propone formas de
solución.
- Conciliador > Propone formas de
- Asistida: Facilitado por un
tercero.
Tipos:
- Consesional: Relacionado a la
confrontación, ya que vence el que tiene
más poder. La parte que no logra satisfacer
sus intereses tiene que elegir entre la
aceptación de las condiciones impuestas por el
"vencedor" o correr el riesgo de ser totalmente
"eliminado". - Basado en intereses: Que tiene la
ventaja de llegar a resultados de mutuo beneficio y
eventualmente mejora la relación entre las
partes. - Basado en posiciones: Tiende a
obtener resultados que desperdician recursos y
beneficios mutuos para las partes.
Generalidades:
Mecanismo en el cual interviene un tercero que
ayuda a las partes para arribar a una solución
pero sin proponer fórmulas de solución.
El papel del tercero, es mejorar la comunicación
entre las partes para que estas precisen con claridad
el conflicto, descubran sus intereses y generen
opciones para hacer realizable un acuerdo
satisfactorio.El mediador es una personal neutral que no tiene
interés personal en el resultado por lo que la
suspicacia y la desconfianza se reducen al
mínimo.Gestión:
- Por el resultado; es colaboradora,
porque "ambas partes ganan". - Por las personas que intervienen; es
autocompositiva, porque la solución "depende
de las partes".
Ventajas de la
mediación:Entre las ventajas de la mediación que
son muy parecidas a las que brinda la
conciliación, tenemos: Permite a las partes
inmersas hallar de manera directa la solución
que aún no ha podido materializarse; el costo
que es mucho menos que si se recurre al poder
judicial,Formas:
- Empresarial: Se utiliza para
solucionar problemas de productividad y de cooperación
entre los empleados. - Del personal: Por un especialista en
personal, que naturalmente está adscrito al
departamento de relaciones industriales. - Marital: Forma separada de la
mediación, ya que para intervenir en un caso
como estos se necesita de una capacitación
especializada. - Amical: El mediador es un amigo de
dos o más personas que tienen un
conflicto. - Comunitaria: Miembros de una
comunidad sirven de mediadores entre
otros miembros. - Paternal: Cuando existe un conflicto
entre los padres o progenitores y el
hijo(s).
GENERALIDADES
Concepto:
Es un medio alternativo y extrajudicial que
evita que las partes tengan como única
opción el proceso judicial, brindándoles
la ventaja de encontrar una solución en forma
rápida, eficaz y económica.Es un proceso de negociación asistida
por un tercero denominado Conciliador, que ayuda a que
las partes encuentren una solución consensual
que satisfaga sus intereses; teniéndose en
cuenta que la solución final siempre será
de las mismas partes.Es un acto jurídico por medio del cual
las partes buscan solucionar sus conflictos, con la
ayuda de un tercero que da fórmulas o propuestas
conciliatorias, dentro de una audiencia de
conciliación, cuyos acuerdos será
reflejado en una acta de
conciliación.Con la calificación de "acto
jurídico", el Reglamento de la Ley
de Conciliación alude a su trascendencia por sus
efectos legales, ya que el acuerdo equivale a un
"título de ejecución"; por dicho
título, cualquiera de las partes puede exigir,
ante el órgano jurisdiccional correspondiente,
el cumplimiento de lo convenido, siguiendo el proceso
previsto por el art. 173 y sgts. del Código Procesal Civil.- Título de ejecución
(resolución, acta de ejecución, acta
de conciliación, laudo arbitral,
etc.) - Título ejecutivo (cheques, vales, pagarés,
testimonio de escritura pública,
etc.)
Situación
Jurídica:Es una institución que se encuentra
vigente facultativamente, hasta que el Ministerio de
Justicia lo haga obligatorio
progresivamente considerando el número de
Centros de Conciliación y conciliadores
acreditados, a partir del cual será una etapa
previa obligatoria antes de iniciar un proceso
judicial.A partir del 02 de Noviembre del 2000, es
obligatorio en los distritos conciliatorios de las
provincias de Trujillo y Arequipa, así como en
el distrito judicial del Cono Norte de Lima (plan
piloto)Asimismo, a partir del 01 de Marzo del 2001,
es obligatorio en Lima y Callao.Naturaleza Jurídica:
Es una institución jurídica con
legalidad más no con legitimidad
(no reconocido por todos) y no es una
institución jurídica social (no conocido
por todos).Canalización de los
derechos Ius ImperiumMarco Legal:
- Ley Nº- 26872, "Ley de
Conciliación", publicado el
13/11/97 - Ley Nº- 27218, "Ley que prorroga la
obligatoriedad de la Ley 26872", publicado el
12/12/99 - Ley Nº- 27398 ? modificatorias -,
publicado el 13/01/01 - D.S. Nº- 001-98-JUS, "Reglamento de la
Ley de Conciliación", publicado el
14/01/98.
Características:
- Consensual: Las partes adoptan libre
y voluntariamente sus acuerdos bajo el principio de
la autonomía de la voluntad (art. 3 de la
ley). - Voluntario: Las partes deben
participar libremente en la audiencia de
conciliación. – Debe ser obligatorio para que
se cumpla ?. - Actuación de un tercero: La
partes tienen la facultad de elegir el Centro de
Conciliación o Juzgado de Paz en donde
acudirán a resolver su conflicto, el cual a su
vez designará al conciliador capacitado en la
materia a conciliar. (art. 7 de la
ley). - Informalidad: La conciliación
es un procedimiento flexible e informal, lo
cual hace que se desarrolle en forma ágil y en
un clima de confianza; respetando ciertas
normas de conductas establecidas por el conciliador,
todo ello dentro de los principios establecidos en la ley
(art. 2 de la ley). - Privacidad: Supone "que sólo
las partes" directamente involucradas en el
conflicto, además del conciliador,
podrán participar en la audiencia de
conciliación, sin embargo, existe la
posibilidad de que las partes concurran
acompañadas por personas de su confianza, sean
letradas o no, quedando en facultad del conciliador y
de las partes aceptar la presencia de éstos
últimos (art. 17 del regl.) - Confidencialidad: Supone que toda
"información" expuesta ante el conciliador y
las mismas partes se mantendrá en absoluta
reserva (art. 8 de la ley)
PRINCIPIOS
- Equidad: Supone que el acuerdo
conciliatorio debe ser "sentido como justo" por
las partes. - Neutralidad: Supone la no
existencia de vínculo alguno entre el
conciliador y una de las partes que solicita sus
servicios. - Imparcialidad: Exige que el
conciliador debe mantener una postura libre sin
perjuicios o favoritismos a través de
acciones o palabras. - Confidencialidad: Supone que el
conciliador y las partes deberán guardar
absoluta reserva de lo sostenido en la audiencia
de conciliación, salvo conocimiento de la
realización de un delito, en cuyo caso se
deberá poner en conocimiento de la
autoridad competente. - Empoderamiento o simetría de
poder: A pesar de no estar contemplado en la
Ley ni en el Reglamento, es importante tomar en
consideración el principio de la
simetría de poder. Uno de los temas
más críticos en la
conciliación, es la situación en la
cual una de las partes tiene más poder que
la otra y ambas saben de esta situación.
Esto exige que el conciliador ante el evidente
desequilibrio de condiciones, cree mecanismos
para que las partes en conflicto sientan que
participan en iguales términos en la
discusión, expresen sus intereses y
necesidades que influyen en la toma de decisiones, presenten
alternativas, evalúen las consecuencias de
las posibles soluciones y participen en el logro
de la solución.
- Equidad: Supone que el acuerdo
- P. Éticos:
- Veracidad: El acuerdo debe
reflejar la voluntad real de las
partes. - Buena fe: Supone el proceder
honesto y leal de las partes de querer solucionar
el conflicto. - Legalidad: Entendido como el
respeto y conformidad del acuerdo
conciliatorio con nuestro ordenamiento
jurídico, la
moral y las buenas costumbres. - Celeridad: Supone su desarrollo en forma rápida,
teniendo como límite 30 días
calendario. - Economía: Entendido como
el ahorro de tiempo y dinero de las
partes, evitando un proceso judicial largo y
tedioso.
- Veracidad: El acuerdo debe
- P. Procesales:
VENTAJAS
- Participación y mayor control de las partes sobre el
procedimiento. - Preservación de las relaciones;
porque además de solucionar un conflicto,
proporciona una cultura de paz entre las
partes. - Rápido y
económico. - Soluciones creativas y
efectivas.
MATERIAS CONCILIABLES
>Son materia de conciliación,
las pretensiones determinadas o determinables, que
versen sobre derechos disponibles, es decir sobre
contenido patrimonial: Desalojos; otorgamiento de
escrituras; interdictos; pago de deudas;
resolución de contrato; incumplimiento de
contrato; rectificación de áreas;
obligación de dar, hacer y no hacer;
desalojo anticipado; acuerdos a futuro cuando una
de las partes incumpla sus obligaciones.Pretensión determinada: Lo
que desea el solicitante, pero está plasmado
en la solicitud de conciliación.Pretensión determinable:
Pretensión que pueda definirse por
cualquiera de las partes, con posterioridad a la
presentación de la solicitud.>En Derecho de Familia: Alimentos, régimen de
visitas, tercerías, liquidación de
sociedad de gananciales y otras que
derive de la relación familiar.* En alimentos no hay cosa juzgada; por
ende al haber sentencia por alimentos es viable
conciliar; esta acta de conciliación se
oficializa al juzgado para que dicte una nueva
resolución de fijación de alimentos
"homologación"; si no hay sentencia y el
demandante no cumple con el acta, ésta debe
ser ejecutada en vía judicial.>En Derecho Laboral: Pago de beneficios
sociales, reposición, pago de remuneraciones, etc.; respetando los
derechos irrenunciables.- Materias obligatorias: Art. 9 de la
Ley y 7 del Reg.>Cuando las partes han convenido
vía arbitral.>En asuntos en que el
Estado es parte.>En controversias relativas a
cuantías de la reparación civil
derivada de la comisión de delitos o faltas, cuando ella no hubiera sido
fijado por resolución firme. - Materias facultativas:
- Materias no conciliables: Hechos que
constituyan delitos o faltas (art. 9 de la
ley).
NO PROCEDE LA
CONCILIACIÓNArt. 6 de la Ley
- La parte emplazada domiciliada en el
extranjero. - En Procesos Contenciosos
Administrativos. - En Procesos Cautelares.
- De Ejecución.
- De Garantías
Constitucionales. - Tercerías.
- Casos de violencia familiar.*
- Cuando se trate de derechos y bienes de incapaces, a los que se
refiere los arts. 43 y 44 de Código Civil.
* Antes por excepción se conciliaba
en conflictos por violencia familiar, teniéndose
en cuenta que el fin de la conciliación en
este tipo de materia es el cese definitivo de los
actos de violencia. Por tanto recae en nulidad los
acuerdos que impliquen renuncia de derechos o
legitimen los actos de violencia.
(modificándose el art. 9 de la Ley y
derogándose el art. 10 del Reglamento,
según Ley 27398 del 13.01.01)LÍMITES A QUE SE SOMETE LA
CONCILIACIÓN- Las normas de derecho
imperativo. - La moral (valoración de nuestros
propios actos). - La ética (exigencias de
comportamientos que proviene del
exterior). - Las buenas costumbres (comportamiento exigible en un
ámbito territorial). - Los intereses superior del niño >
en casos de familia).
AUDIENCIA DE
CONCILIACIÓNQUIENES PUEDEN CONCILIAR
- Los Jueces de Paz No Letrados.
- Conciliadores extrajudiciales.
- Las Defensorías del Niño y
Adolescentes. - Los Jueces de Paz Letrados.*
- Juzgados de Familia.*
* Tienen la facultad de conciliar
procesalmente, dentro de un proceso ya
iniciado.SOBRE LOS CONCILIADORES
Concepto:
Es una persona capacitada acreditada por el
Ministerio de Justicia, cuya función es restablecer la
comunicación entre las partes, determinar el
problema, aportar sugerencias y fórmulas
conciliatorias no obligatorias que conllevan a la
solución del mismo.Requisitos: Art. 22 de la Ley, arts.
30-37 del D.S. Nº001-98-JUS.- Mayoría de edad.
- Haber sido capacitado en técnicas de
conciliación, negociación y MARCS. Para
lo cual, después de haber llevado un curso de
60 horas lectivas como mínimo, deberá
aprobar una evaluación teórica y tres
evaluaciones prácticas (audiencias simuladas
de conciliación) en el Ministerio
Público o en una institución acreditada
para capacitar; además 08 hrs. adicionales
sobre estructura del Estado, principios generales del
derecho y sistema judicial peruano, para las
personas que no tengan formación legal
superior. - Estar acreditado como conciliador
extrajudicial por el Ministerio de Justicia; para lo
cual se extenderá una resolución por la
Secretaría Técnica de
Conciliación (STC) y posteriormente se
extenderá una diploma que reconoce como tal,
firmado por el Ministro o Viceministro de
Justicia. - Probada trayectoria ética y moral; suplida por los
antecedentes penales y judiciales. - Para acreditarse como conciliador en
materia de familia o laboral, deberá aprobarse un
curso de especialización autorizado por la
STC, con un mínimo de 40hrs. lectivas y una
fase de afianzamiento práctico.
Perfil del conciliador:
- Neutral.
- Motivador.
- Comunicador.
- Creativo.
- Negociador.
- Estratégico.
- Tolerante.
Funciones:
- Facilitar la comunicación entre las
partes. - Eventualmente proponer fórmulas
conciliatorias no obligatorias.
Sanciones:
- Amonestación escrita.
- Multa.
- Suspensión de 01 a 06
meses. - Inhabilitación
permanente.
Concepto:
Institución privada o pública
aprobada por Resolución Ministerial (Ministerio
de Justicia), realizando las audiencias de
conciliación a pedido de la persona natural o
jurídica que se encuentra dentro de un conflicto
atendible por la Ley de Conciliación
Extrajudicial.Sobre las actas de
conciliación:- Legalidad: Supervisada por un
abogado. - Registro de actas: El centro
llevará un registro de actas, de las cuales se
expedirá copias certificadas a solicitud de
las partes. - Información estadística: Los centros
deben semestralmente elaborar resultados
estadísticos de su institución, las
cuales deben remitirse al Ministerio de Justicia; su
incumplimiento se interpretará como falta al
principio de veracidad.
Requisitos para su autorización:
Art. 43 y sgts. D.S.Nº 001-98-JUS.- Certificado de inscripción de la
persona jurídica en los registros públicos. - Estatuto; en que se señalará
los objetivos del centro, designación del
director y demás cargos directivos, sus
funciones y formas de
elección. - Reglamento del Centro de
Conciliación (teniendo como base el reglamento
tipo establecido por R.M.
Nº081-98-JUS.) - Dos (02) conciliadores extrajudiciales como
mínimo, acreditados por el Ministerio de
Justicia. - La descripción de la sede del
centro y sus instalaciones e infraestructura
básica (mínima dos ambientes destinadas
para salas de audiencias, además de los
ambientes administrativos y servicios
higiénicos.) - El nombre del abogado(s) que
supervisarán la legalidad de los acuerdos
conciliatorios; puede ser también conciliador
y/o director del Centro de
Conciliación. - Recibo de pago por
autorización.
Trámite para autorización del
Centro de Conciliación: Art. 47 del D.S
Nº 001-98-JUS.Junta Nacional de Centros de
Conciliación:Es una persona Jurídica de derecho
privado, constituido el 21 de Marzo del 2000, cuyas
funciones son: Integrar a los centros de
Conciliación Extrajudicial; coordinar las
acciones de los centros a nivel nacional; promover la
eficiencia de los centros; difundir la
conciliación y coordinar con el Ministerio de
Justicia los asuntos de aplicación de la Ley de
Conciliación.- Total: Cuando las partes se han
puesto de acuerdo respecto de todos los puntos
relativos a su conflicto de intereses y
señalado en la solicitud de
conciliación y en el proceso
conciliatorio. - Parcial: Cuando no se ha resuelto
todos los puntos relativos a su
conflicto.
FALTA DE ACUERDO
CONCILIATORIO- Por inasistencia de ambas
partes - Por inasistencia de una de las partes (dos
consecutivas o alternas) - Por desconocimiento del domicilio del
demandado.
Concepto:
Son técnicas las habilidades,
destrezas, resultados de experiencias, herramientas, métodos y formas que asisten al
conciliador para la conducción del proceso de
conciliación; se debe tener en
cuenta:- Usan el
conocimiento de otras disciplinas. - Dependen del estilo de cada
conciliador. - No son "recetas" ni
"manualidades". - Se deben aplicar creativamente.
Tipos de técnicas de
conciliación:Elemento fundamental que está
referido al caudal, forma y calidad de lo que se comunica y que
influye en el resultado de la
Conciliación.- La comunicación:
Forma en que se ubica y moviliza el
conciliador frente a las partes para trasmitir
sensación de seguridad y tranquilidad; se debe
tener en cuenta:- Evitar rigidez y
nerviosismo. - Evitar balancearse, frotarse las manos,
moverse en la silla, jalarse el pelo, masticar
chicle, etc.
- Evitar rigidez y
- La postura corporal:
Sirve para reforzar los mensajes verbales
y fomentar la credibilidad y respeto de las partes
por el proceso y el conciliador; se debe tener en
cuenta:- Mantener contacto visual con
ambos - Hacer gestos que indiquen asentimiento
y comprensión - Evitar gestos que intimiden, juzguen o
censuren - Tratar de descubrir el
lenguaje gestual de las partes
- Mantener contacto visual con
- Gesticulación:
Es una forma de identificación del
conciliador con las partes que le permite
comprender y sentir intereses, experiencias,
emociones y sentimientos. Se debe tener en
cuenta:- Mostrar verdadero interés de
querer ayudarlos. - No mostrar indiferencia ante sus
problemas. - Tener la capacidad de "ponerse los
zapatos del otro".
- Mostrar verdadero interés de
- La empatía:
Es forma de escuchar poniendo todo nuestro
interés en el interlocutor,
demostrándolo y haciéndoselo saber;
se debe tener en cuenta:- Concentrarse en lo comunicado y en el
marco de referencia. - No perderse un solo
detalle. - Demostrar valoración y respeto
por lo que son y sienten. - Debemos estimularlos para que sigan
comunicándose.
- Concentrarse en lo comunicado y en el
- La escucha activa:
- El parafraseo:
Técnica que consiste en repetir hechos
y sentimientos expresados por las partes disminuyendo
la carga negativa del mensaje.- Características:
- Permite comprender y entender los
mensajes de las partes. - Construye lenguaje no
adversario. - Ejercita empatía.
- Cuida de no repetir
connotación negativa.
- Permite comprender y entender los
- Por ejemplo.:
- "Corríjame si me
equivoco" - " permítame ver si la
entendí".
- "Corríjame si me
- Uso de preguntas:
Es hacer preguntas estratégicas para
los objetivos de la Conciliación.- Características:
- Deben ser: Pertinentes, cortas,
claras, estratégicas y/o
reflexivas. - Se debe evitar hacer preguntas:
Irrelevantes; complejas, largas. - Permiten "chequear"
información obtenida.
- Deben ser: Pertinentes, cortas,
- Por ejm.:
- ¿Qué sugiere
Ud.? - ¿Cómo mejoraría
esta propuesta? - ¿Qué va ha suceder si
no llegan a conciliar?
- ¿Qué sugiere
- Replanteo o reencuadre:
Consiste en rescatar información
objetiva y racional del mensaje y orientar la
información distorsionada, manipuladora o
cargada de emociones negativas hacia formas
constructivas.- Características:
- Poner en atención hechos o
conductas "claves" que sirven para resolver
conflictos y no atacar personas. - Valioso para cambiar en el momento
generalizaciones, ataques y
juzgamientos. - Lleva a que las partes proponga nuevo
mensaje positivo y soluciones.
- Poner en atención hechos o
- Por ejm.:
- ¡ Juan es testarudo, no
llegaremos a ningún acuerdo!
- ¡ Juan es testarudo, no
R: "Quiere Ud. decir que desearía ser
escuchada y llegar a un acuerdo".- Hablar en primera
persona:
Técnica que permite al Conciliador
controlar sus propios mensajes evitando ser juzgador y
permite asumir sus pensamientos y sentimientos ante lo
escuchado o entendido- Características:
- Contribuye a reflexionar sobre los
hechos. - Infunde responsabilidad por nuestros
sentimientos. - Evita acusar, generalizar y atentar
contra el autoestima del otro.
- Contribuye a reflexionar sobre los
Proceso de comunicación entre dos
personas, con el objeto de obtener
información, así como para facilitar
a las partes la toma de decisiones con respecto a
sus metas; se debe tener en cuenta:- Realizar entrevista observando
comportamiento no verbal. - Tener presente características
de las partes (edad, nivel cultural, lugar de
origen). - Poner en práctica capacidad de
comprensión.
- Realizar entrevista observando
- Técnica de la
entrevista: - La convalidación o
"configuración":
Es la técnica que consiste en dar a
conocer a las partes que sus actitudes son naturales y comprensibles
en determinadas circunstancias y no deben sentirse mal
por ello.- Características:
- Infunde confianza y
comprensión. - Lo contrario es la censura y
juzgamiento. - Favorece el sinceramiento con el
conciliador.
- Infunde confianza y
- Por ejm.:
- "Comprendo su molestia, a todos nos
ha pasado?".
- "Comprendo su molestia, a todos nos
- Formulación de hipótesis o
"suposición":
Permite explorar intereses y prioridades,
así como permite colocar a las partes en
supuestos hipotéticos que pueden llevarlos a
encontrar un camino firme para la
negociación.- Características:
- Generación creativa de
ideas. - Supuestos no consultados hasta
avizorar camino. - Dar inicio a la "danza" o "baile" de la
negociación.
- Generación creativa de
- La reunión privada o
"cauptus":
Es la entrevista a solas del conciliador con
una de las partes que le permite ir al "meollo" del
asunto, hacer reflexionar a las partes o solucionar
incidentes críticos.- Características:
- Cuidar de uso desmedido.
- Permite al conciliador
desempeñarse como "agente de
realidad". - Se les debe conceder igual tiempo a
ambas partes
Es la realización que se realiza
entre dos conciliadores atendiendo a especiales
circunstancias y para garantizar la buena
conducción del proceso; se debe tener en
cuenta:- Cuando las partes las integran varias
personas. - Cuando es un tema
difícil. - Cuando ambas posiciones deben estar
representadas.
- Cuando las partes las integran varias
- La Co Conciliación:
Método por el cual cada parte
propone la mayor cantidad de alternativas posibles
para satisfacer sus intereses; se debe tener en
cuenta:- El conciliador debe incentivar las
propuestas. - No poner límites a ideas
"locas". - Ser agente de la realidad.
- Actos previos o fase
pre-conciliatoria:
- Dar lectura del
expediente. - Ambientar el local.
- Evitar interrupciones y personas ajenas
a la audiencia.
II) Monólogo o fase de
explicación del proceso:- Dar la bienvenida "para romper el
hielo". - Identificación de las partes y
del propio conciliador. - Invocación a las partes y
abogados. - Informar sobre lo que es la
Conciliación y señalar sus
principales características y
ventajas. - Informar sobre la eventualidad de una
reunión por separado
(cauptus). - Absolver alguna pregunta si la
hubiese.
III) Discusión de los hechos o
fase para escuchar la versión de las
partes:- Exponer los hechos establecidos en el
expediente. - Pedir a las partes que den su
versión, evitando que se
interrumpan. - Parafrasear para entender los nudos
problemáticos, reducir emociones negativas
y dar confianza a las partes. - Hacer preguntas para precisar y obtener
mayor información.
IV) Identificación de
problemas:- Redefinir los problemas.
- Hacer una lista de los conflictos,
priorizándose los interese que de las
posiciones. - Identificar intereses comunes de las
partes.
V) Búsqueda de
soluciones:- Estimular con creatividad las solución
del conflicto por las partes. - Buscar acuerdos objetivos.
VI) El acuerdo.
- Redactar todos los detalles en el Acta
de Conciliación. - Asegurar el acuerdo con alguna
cláusula. - Cumplir con las formalidades del
acta.
Concepto:
Método de resolver
extrajudicialmente controversias en virtud del cual
las partes acuerdan (convenio arbitral) someter la
solución de determinados conflictos que
hayan surgido o puedan surgir entre ellos respecto
de una determinada relación jurídica,
a la decisión (laudo arbitral) de uno o
varios terceros (árbitros) ajeno(s) a las
partes y no integrado en un órgano judicial
estatal. El arbitraje puede ser voluntario (las
partes acuerdan libremente someterse al arbitraje)
u obligatorio (las partes están obligadas
por el imperio de las normas legales en
determinadas circunstancias).Sistema de solución de conflictos
en que la voluntad de las partes, se somete a la
voluntad de un tercero.Con este mecanismo, un tercero denominado
árbitro, tiene facultades propias de un
juzgador; en tal sentido, puede actuar y valorar
las pruebas que les permita arribar a
una decisión final.Gestión:
- Por el resultado; es
confrontativa, porque "hay un ganador y un
perdedor". - Por las personas que
intervienen; es heterocompositiva, porque la
solución "depende de un
tercero".
Formas de arbitraje según el
ámbito a desarrollarse:- Nacional: La partes domicilian
en el Perú; sede en Perú y
cumplimiento en el Perú. - Internacional: Una o ambas
partes pueden domiciliar en el Perú; sede
en el Perú y su cumplimiento dentro o
fuera del Perú. - Extranjero: Pueden o no vivir en
el Perú; sede fuera del Perú y su
cumplimiento dentro o fuera del
Perú.
Tipos de Arbitraje (*):
- De Hecho o de "facto": Cuando
los interesados no están de acuerdo en la
forma y manera como se produjeron los
hechos. - De Derecho o de "iuris": Cundo
las partes no están de acuerdo a la ley o
norma que debe aplicarse para resolver su
conflicto. - Institucional: Cuando las partes
se someten a los estatutos y reglamentos de un
centro de arbitraje privado. - Ad Hoc: Cuando las partes eligen
una terna de árbitros escogidos
libremente.
Clases de árbitros: (Art. 3
y 25)- De Derecho: Cuando los árbitros
son abogados, quienes resolverán la
cuestión controvertida con arreglo al
derecho aplicable. - De Conciencia: Los árbitros no
son abogados; son personas naturales mayores de
edad, que no tiene incompatibilidad para actuar
como árbitros, encontrándose en
pleno ejercicio de sus derechos civiles;
resolviendo conforme a sus conocimientos y leal
saber y entender.
Materias sometidas a arbitraje:
(Art. 1)Pueden someterse a arbitraje las
controversias determinadas o determinables (art. 9
de la Ley 26872) sobre las cuales las partes tienen
facultad de libre disposición, así
como aquellas relativas a materia ambiental
pudiendo extinguirse respecto de ellas el proceso
judicial existente o evitando el que podría
promoverse.Materias no sujetas a arbitraje:
(Art. 1, 2do Pfo.)- Las que versan sobre el estado o la
capacidad civil de las personas, ni las relativas
a bienes o derechos de incapaces sin la previa
autorización judicial. - Aquellas sobre las que ha
recaído resolución judicial firme,
salvo las consecuencias patrimoniales que surjan
de su ejecución. - Las que interesan al orden
público o que versan sobre delitos o
faltas. Sin embargo, si podrá arbitrarse
sobre la cuantía de la responsabilidad civil, en cuanto
ella no hubiera sido fijada por resolución
judicial firme. - Las directamente concernientes a las
atribuciones o funciones de imperio del Estado, o
de personas o entidades de derecho
público.
___________________
(*) Clasificación
señalada por José Albán Ramos
(ver referencia
bibliográfica).Ventajas y Características del
Arbitraje:1)Al igual que la conciliación es
un proceso voluntario al cual se someten las
partes.2)El arbitraje es igualmente confidencial,
los asuntos tratados en la audiencia de
arbitraje son reservados.3)A diferencia de un proceso judicial el
arbitraje es rápido sin perdidas de tiempo
ni dinero.Proceso arbitral:
Convenio arbitral:
- Es el acuerdo por el que las partes
deciden resolver sus controversias que hayan
surgido o puedan surgir entre ellas respecto de
una determinada relación jurídica
contractual o no contractual, sean o no materia
de un proceso judicial. (Art.9) - Puede estipular sanciones para
asegurar el cumplimiento del laudo.
Independientemente de lo dispuesto en el
párrafo anterior, los
árbitros se encuentran facultados para
imponer multas hasta por un máximo de
dos (2) UIT a la parte que no cumpla su
mandato. (Art. 9, 3er pfo. y 4to
pfo.) - Las partes pueden renunciar al
arbitraje mediante convenio expreso.
Entendiéndose que existe renuncia
tácita cuando se hubiera interpuesto
demanda por una de las partes y
el demandado no invoca la excepción
arbitral dentro de los plazos previstos para
cada proceso. (Art. 15). - Si durante un proceso judicial, las
partes formalizan voluntariamente un convenio
arbitral sobre todo o parte de las pretensiones
controvertidas, deberán presentar al
Juez un escrito conjunto con firmas legalizadas
por el Auxiliar Jurisdiccional, adjuntando
copia del convenio arbitral. A la vista de tal
documentación, el Juez
dispondrá el archivamiento del proceso,
o la continuación del mismo respecto de
las materias que las partes declaren no haber
sometido a arbitraje.
Sobre los
Árbitros:- Los árbitros serán
designados por las partes o por un tercero,
quien puede ser persona natural o
jurídica, incluida una
institución arbitral. La
designación deberá ser comunicada
a la parte (s), inmediatamente después
de efectuada. Podrán designarse
igualmente uno o más árbitros
suplentes (Art. 19). Son designados en
número impar. Si son tres o más
forman Tribunal Arbitral, a falta de acuerdo o
en caso de duda los árbitros son tres.
Si las partes han determinado libremente un
número par de árbitros, los
árbitros designados procederán al
nombramiento de un árbitro adicional,
que actuará como Presidente del Tribunal
Arbitral. - Personas impedidas de actuar como
árbitros: (Art.26)
- Los Magistrados, con excepción
de los Jueces de Paz, los Fiscales, los
Procuradores Públicos y los Ejecutores
Coactivos. - El Presidente de la República
y los Vicepresidentes, los Parlamentarios y los
miembros del Tribunal
Constitucional. - Los Oficiales Generales y Superiores
de las Fuerzas Armadas y Policía
Nacional, salvo los profesionales
asimilados. - Los Ex-Magistrados en las causas que
han conocido. - El Contralor General de la
República en los procesos arbitrales en
los que participen las entidades que se
encuentran bajo el control de la
Contraloría General de la
República.
- Renuncia de los
árbitros.: (Art. 27)
- Por incompatibilidad sobrevenida
conforme al Artículo
26º. - Por causales pactadas al
aceptarlo. - Por enfermedad comprobada que impida
desempeñarlo. - Por causa de recusación
:
- Al no reunirse las calificaciones
legales previstas en el art. 25 (ser persona
natural, mayor de edad, no tener
incompatibilidad para actuar como
árbitro y encontrarse en pleno ejercicio
de sus derechos civiles. El nombramiento de
árbitro de derecho debe recaer en
abogado) o en el convenio arbitral o
estén impedidas de actuar como
árbitros conforme al Artículo
26. - Cuando estén incursos en
alguna causal de recusación prevista en
el reglamento arbitral al que se hayan sometido
las partes. - Cuando existan circunstancias que den
lugar a dudas justificadas respecto de su
imparcialidad o independencia.
- Por tener que ausentarse por tiempo
indeterminado o por más de treinta
días, si las partes no excusan la
inasistencia, y el plazo para laudar lo
permite. - Cuando las partes hayan suspendido el
proceso arbitral por más de dos (2)
meses.
- La persona a quien se comunique su
posible nombramiento como árbitro
deberá revelar todas las circunstancias
que puedan dar lugar a una posible
recusación. Las partes pueden dispensar
las causas de recusación que conocieran
y, en tal caso, no procederá
recusación o impugnación del
laudo por tales motivos. (Art. 29)
Conciliación o
transación: (Art. 41)Los árbitros son competentes para
promover conciliación en todo momento, que
puede ser antes de la expedición del laudo,
los árbitros dictarán una orden de
conclusión del procedimiento, adquiriendo lo
acordado la autoridad de cosa juzgada. Si lo piden
ambas partes y los árbitros lo aceptan, la
conciliación o transacción se
registrará en forma de laudo arbitral en los
términos convenidos por las partes, en cuyo
caso se ejecutará de la misma manera que un
laudo arbitral. Cuando la conciliación o
transacción fueran parciales,
continúa el proceso respecto de los
demás puntos controvertidos. (Art.
41)Suspensión del Arbitraje:
(Art. 43)En cualquier momento antes de la
notificación del laudo, de común
acuerdo y comunicándolo a los
árbitros, las partes pueden desistirse del
arbitraje. Pueden también suspender el
proceso por el plazo que de común acuerdo
establezcan. En caso de desistimiento, todos los
gastos del arbitraje y las
retribuciones de los árbitros son asumidos
por las partes en iguales proporciones, salvo pacto
en contrario.Competencia: (Art. 44)
Los árbitros son competentes para
conocer y resolver todas las cuestiones
subsidiarias, accesorias o incidentales que se
promuevan durante un proceso, inclusive las
relativas a la validez o eficacia del convenio, así
como las cuestiones consentidas por las partes en
el proceso.Laudo Arbitral:
- Es el nombre que tiene el fallo o
"sentencia" que dictan los árbitros.
"laudar" significa sentenciar. Tiene valor de cosa juzgada. - Casi siempre las partes acuerdan, al
nombrar a los árbitros, que el laudo tenga
carácter de sentencia
consentida y ejecutoriada, es decir inapelable.
Sin embargo, las partes, conforme a su libre
elección, pueden determinar que el laudo
sea apelable lo cual determina una segunda
instancia, que estaría formada por otro
Tribunal Arbitral. De producirse este caso se
considera que se estaría desnaturalizando
este medio alternativo, cuyo fundamento consiste
en obtener una rápida y oportuna
resolución del litigio que afecta a las
partes. - Debe ser emitido dentro del plazo de
veinte (20) días de vencida la etapa de
prueba, salvo que los árbitros consideren
necesario contar con un plazo adicional, que en
ningún caso podrá exceder de quince
(15) días. (Art. 48); el laudo debe
constar por escrito con los votos particulares de
los árbitros. Se entiende que el
árbitro que no firma ni emite voto
particular, se adhiere al de la mayoría.
(Art. 49)
Recursos arbitrales:
- Recursos contra resoluciones.-
Contra las resoluciones distintas del laudo
sólo procede recurso de reposición
ante los propios árbitros, dentro de los
tres (3) días siguientes de notificada la
resolución. (Art. 58) - Recursos contra los laudos
arbitrales.- Los laudos arbitrales son
definitivos y contra ellos no procede recurso
alguno, salvo los previstos por recurso de
apelación o anulación. - Recurso de Apelación.-
Procede la interposición del recurso de
apelación ante el Poder Judicial o ante
una segunda instancia arbitral, cuando se hubiere
pactado su admisibilidad en el convenio arbitral
o si está previsto en el reglamento
arbitral de la institución arbitral a la
que las partes hubieran sometido su controversia.
A falta de acuerdo expreso o en caso de duda, se
entiende que las partes han pactado el recurso de
apelación ante una segunda instancia
arbitral. El recurso de apelación tiene
por objeto la revisión del laudo respecto
de la apreciación de los fundamentos de
las partes, de la prueba y, en su caso,
aplicación e interpretación del derecho,
y se resuelve confirmando o revocando total o
parcialmente el laudo. Contra los laudos de
conciencia no procede recurso de
apelación. - Recurso de anulación.-
Este recurso tiene por objeto la revisión
de su validez, sin entrar al fondo de la
controversia, y se resuelve declarando su validez
o su nulidad. Está prohibido, bajo
responsabilidad, la revisión del fondo de
la controversia. Procede contra los laudos
arbitrales dictados en una sola instancia o
contra los laudos arbitrales de segunda
instancia, interpuesto este recurso sólo
ante el Poder Judicial por las causales
taxativamente establecidas en el Artículo
73:
- La nulidad del convenio arbitral,
siempre que quien lo pida lo hubiese reclamado
por la facultad de los árbitros para
decidir acerca de su competencia e incluso sobre
oposiciones relativas a la existencia, eficacia
o a la validez del convenio arbitral. (Art.
39). - Que no ha sido debidamente notificada
la designación de un árbitro o
cuando se haya perjudicado el derecho de
defensa, sin ser subsanado
oportunamente. - Que la composición del
tribunal arbitral no se ha ajustado al convenio
de las partes. - Que se ha laudado sin las
mayorías requeridas. - Que se ha expedido el laudo fuera del
plazo legal. - Que se ha laudado sobre materia no
sometida expresa o implícitamente a la
decisión de los
árbitros.
Recurso de Apelación ante la
Segunda Instancia Arbitral:1. El recurso de apelación contra
el laudo de derecho deberá interponerse ante
los árbitros, dentro de los diez (10)
días siguientes de notificado el laudo
arbitral.2. El tribunal arbitral de segunda
instancia estará conformado por tres (3)
miembros, elegidos de la misma forma como fueron
designados los árbitros de primera instancia
o, en su defecto, de conformidad con las
disposiciones supletorias dispuestas en la
ley.3. Constituido el tribunal arbitral de
segunda instancia, su presidente oficiará al
árbitro o al presidente del tribunal
arbitral de primera instancia, para la
remisión del expediente dentro del plazo de
cinco (5) días de la
notificación.4. Recibido el expediente, se
correrá traslado a las partes por cinco (5)
días para que expongan lo conveniente a su
derecho.5. Vencido el plazo a que se refiere el
inciso precedente, el tribunal arbitral de segunda
instancia deberá expedir el laudo definitivo
dentro de los quince (15) días
siguientes.Recursos de Apelación ante el
Poder Judicial:1.- El recurso de apelación se
interpone directamente ante la Sala respectiva,
dentro del plazo de diez (10) días contados
desde la notificación del laudo o de
notificadas las correcciones, integración o aclaraciones
del mismo.2.- Recibido el recurso de
apelación, la Sala oficiará al
árbitro o al presidente del tribunal
arbitral, para la remisión del expediente
dentro del plazo de cinco (5) días de la
notificación, bajo apercibimiento de multa
del 50% de una UIT. Recibido el expediente, dentro
del tercer día la Sala resolverá de
plano concediendo o denegando la admisión a
trámite del recurso de
apelación.3.- Concedida la apelación se
correrá traslado a la otra u otras partes
por cinco (5) días para que expongan lo
conveniente a su derecho.4.- Vencido el plazo señalado
anteriormente, La Sala resuelve por el solo
mérito de los autos y sin admitir medio probatorio
alguno, dentro de los diez (10) días de
vista la causa.- Contra lo resuelto por la Corte
Superior no cabe la interposición de
recurso alguno.
Recursos de Anulación ante el
Poder Judicial:1.- El recurso de anulación del
laudo arbitral deberá interponerse dentro de
los diez (10) días siguientes de notificado
el laudo arbitral de primera instancia o en su caso
el laudo arbitral de segunda instancia. Cuando se
hubiera solicitado la corrección,
integración o aclaración del laudo,
este recurso deberá interponerse dentro de
los diez (10) días de notificada la
resolución correspondiente.2.- Recibido el recurso de
anulación, la Sala oficiará al
árbitro o al presidente del tribunal
arbitral, para la remisión del expediente
dentro del plazo de cinco (5) días de la
notificación, bajo apercibimiento de multa
del 50% de una UIT. Recibido el expediente, dentro
del tercer día la Sala resolverá de
plano concediendo o denegando la admisión a
trámite del recurso de
anulación.3.- Admitido a trámite el recurso
de anulación, la Sala correrá
traslado a la otra parte dentro de los cinco (5)
días para que exponga lo conveniente a su
derecho y ofrezca las pruebas que desea actuar. Con
la contestación o sin ella, los medios probatorios admitidos se
actuarán en el plazo máximo de diez
(10) días.4.- Vencido el plazo precedente, la Sala
resuelve dentro de los diez (10) días de
vista la causa.- Contra lo resuelto por la Corte
Superior sólo procede recurso de
casación cuando el laudo hubiera sido
anulado total o parcialmente.
CONCILIACIÓN,
MEDIACIÓN Y ARBITRAJE- Conciliación y
Mediación:
- Etimológicamente, la voz
conciliación proviene del latín
"conciliare", que significa componer y ajustar
los ánimos de los que están
opuestos entre sí, ponerlos en paz. La
palabra mediación, proviene del
latín "mediare", que significa
interponerse. - Tanto en la conciliación como
en la mediación connotan la existencia
de un tercero que interviene en un conflicto
asumiendo roles distintos. Mientras que el
conciliador eventualmente propone
fórmulas de solución no
obligatorias que ayuda a las partes a llegar a
un acuerdo; el mediador no tiene facultad para
proponer opciones de solución al
conflicto, sólo es un facilitador de la
comunicación y evita mayor
conflictividad entre ellas.
- Conciliación y
Arbitraje:
- La conciliación se diferencia
del arbitraje en que el árbitro no
propone ni sugiere, resuelve; lo hace
vía un lado que las partes están
en deber de acatar. - Los árbitros son competentes
para promover conciliación en todo
momento y de darse la conciliación
ésta trae consigo la conclusión
del proceso. - La conciliación es obligatoria
en cuatro (04) provincias judiciales: Arequipa,
Trujillo, Lima y en el Callao; en los
demás distritos es facultativo. Mientras
que el arbitraje puede ser voluntario (si las
partes acuerdan libremente someterse a
arbitraje) u obligatorio (cuando las partes
están obligadas por el imperio de las
normas legales en determinadas
circunstancias)
- ALBAN RAMOS José, "La
Conciliación Extrajudicial". Ankor
editores. Trujillo 1994. - FISHER Roger, URY William y PATTON
Bruce; "Sí?de Acuerdo". Santafé
de Bogotá-Colombia. Norma.
1993. - .
- Ley de Conciliación – Ley
26872; Reglamento de Conciliación – D.S
No-001-98-JUS y sus modificatorias. - Ley General de Arbitraje ? Ley 26572
y sus modificatorias. - ORMACHEA CHOQUE Iván;
"Análisis de la Ley de
Conciliación Extrajudicial".
Lima-Perú. Cultura Cuzco
1998. - ORMACHEA CHOQUE Iván;
"Manual de Conciliación
Extrajudicial". Lima-Perú. Iprecom
1999. - PEÑA GONZALES Oscar
"Conciliación Extrajudicial".
Asociación Peruana de
Conciliación. Lima 1999.
Autor:
WILSON VASQUEZ RAMÍREZ
- El conciliador debe incentivar las
- Lluvia de ideas:
- ACTITUDES
CONFLICTIVAS
- Ella quiere más dinero
- Opuestos:
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