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Los medios electrónicos (página 2)



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¿Cuáles son los requisitos con los que
debe contar mínimos que debe contar un Documento
Digital?

Los Documentos
Digitales deberán tener por lo menos los siguientes
requisitos (Artículo 18, 2do. Párrafo
del Código
Fiscal de la
Federación):

  • El nombre, la denominación o razón
    social, y el domicilio fiscal manifestado al Registro
    Federal de Contribuyentes, para el efecto de fijar la competencia de
    la autoridad, y
    la clave que le correspondió en dicho
    registro.
  • Señalar la autoridad a la que se dirige y el
    propósito de la promoción.
  • La dirección de correo
    electrónico para recibir notificaciones.

Los no Obligados

  1. No están Obligados:

Artículo 17-D, 1er. párrafo del
Código Fiscal de la Federación.

Cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar
documentos, éstos deberán ser digitales y contener
la Firma Electrónica Avanzada salvo en los casos en
que se establezca una regla diferente.

Artículo 31, 3er. párrafo del
Código Fiscal de la Federación.

Persona Física que realice
actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato
anterior hubiesen obtenido ingresos
inferiores a $1,750,000.00. Así como las Personas
Físicas que no realicen actividades empresariales y que
hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a
$300,000.00.

Artículo 18, 1er. Párrafo del
Código Fiscal de la Federación.

Los contribuyentes que exclusivamente se dediquen a las
actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o
silvícolas que no queden comprendidos en el tercer
párrafo del Artículo 31 de este Código,
podrán no utilizar Firma Electrónica avanzada. El
Servicio de
Administración Tributario, mediante reglas
de carácter general, podrá determinar
las promociones que se presentarán mediante documento
impreso.

¿Cómo presentarán sus
declaraciones estos contribuyentes?

Estos contribuyentes, en lugar de presentar las
solicitudes, declaraciones, avisos, informes o
documentos, en Documentos Electrónicos y con Firma
Electrónica Avanzada, podrán presentarlos en las
oficinas autorizadas que al efecto señale el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general. Estos contribuyentes deberán
utilizar para la presentación de sus declaraciones una
tarjeta electrónica, la cual sustituirá a la Firma
Electrónica avanzada. Pero podrán optar por
utilizar los Documentos Electrónicos y la Firma
Electrónica.

Dicho pago podrá realizarse:

  • En efectivo.
  • Transferencia electrónica de
    fondos.
  • Cheques personales del mismo Banco.

Firma
Electrónica Avanzada (FEA)

¿Dónde puedo tramitar la Firma
Electrónica Avanzada?

Los datos de
creación de Firmas Electrónicas Avanzadas
podrán ser tramitados por los contribuyentes ante el
Servicio de Administración Tributaria o cualquier
prestador de servicios de
certificación autorizado por el Banco de México
(Artículo 17-D, 5to. Párrafo del Código
Fiscal de la Federación)

¿Qué opciones tienen las Personas
Morales?

Las Personas Morales, para presentar Documentos
Digitales, podrán optar por utilizar:

  • Su Firma Electrónica Avanzada,
  • bien hacerlo con la Firma Electrónica Avanzada
    de su representante legal.

¿Quién realiza el trámite de una
Persona
Moral?

La tramitación de los datos de creación de
Firma Electrónica de una Persona Moral, sólo la
podrá efectuar un representante de dicha persona, a quien
le haya sido entregado, ante Fedatario Público, un
poder general
para actos de dominio o de
administración; en este caso, el representante
deberá contar previamente con un Certificado Vigente de
Firma Electrónica Avanzada (Artículo 19-A, 1er.
párrafo del Código Fiscal de la
Federación).

Nota: Se presumirá, sin que se admita prueba en
contrario, que los Documentos Digitales que contengan la Firma
Electrónica Avanzada de las Personas Morales, fueron
presentados por el administrador
único, el presidente del consejo de administración
o la persona o personas, cualquiera que sea el nombre con el que
se les designe, que tengan conferida la dirección general,
la gerencia
general o la
administración de la Persona Moral de que se trate, en
el momento en el que se presentaron los Documentos
Digitales.

Certificación

¿Qué es la
Certificación?

Es la confirmación del vínculo que existe
entre un firmante y los datos de creación de una Firma
Electrónica Avanzada (Artículo 17-D, 2do.
Párrafo del Código Fiscal de la
Federación).

¿Quién expide la
Certificación?

Artículo 17-D, 2do. Párrafo del
Código Fiscal de la Federación.

  • En caso de Persona Moral, expedida por el Servicio de
    Administración Tributaria.
  • Para Personas Físicas, expedida por un
    prestador de servicios de certificación autorizado por
    el Banco de México.

Cuando este trámite se realice ante un prestador
de servicios de certificación diverso al Servicio de
Administración Tributaria, deberán de cumplirse los
siguientes requisitos (Artículo 17-D, 6to. párrafo
del Código Fiscal de la Federación):

Que el interesado previamente comparezca ante el
Servicio de Administración Tributaria para acreditar su
identidad.

En ningún caso los prestadores de servicios de
certificación autorizados por el Banco de México
podrán emitir un Certificado sin que previamente cuenten
con la
comunicación del Servicio de Administración
Tributaria de haber acreditado al interesado.

A su vez, el prestador de servicios deberá
informar al Servicio de Administración Tributaria el
código de identificación único del
Certificado asignado al interesado.

La comparecencia de las Personas Físicas a que se
refiere el sexto párrafo, no podrá efectuarse
mediante apoderado o representante legal. Únicamente para
los efectos de tramitar la Firma Electrónica Avanzada de
las Personas Morales de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 19-A de este Código, se requerirá
el poder previsto en dicho artículo (Artículo 17-D,
7° párrafo del Código Fiscal de la
Federación).

¿Cuál es su vigencia?

Estos Certificados tendrán una vigencia
máxima de dos años, contados a partir de la fecha
en que se hayan expedido. Antes de que concluya el periodo de
vigencia de un Certificado, su titular podrá solicitar uno
nuevo (Artículo 17-D, 10° párrafo del
Código Fiscal de la Federación).

¿Cuáles otros Certificados
aceptará el Servicio de Administración
Tributario?

Artículo 17-D, 11° párrafo del
Código Fiscal de la Federación.

  • Los que emita la Secretaría de la Función Pública, de conformidad
    con las facultades que le confieran las leyes para
    los servidores
    públicos, así como,
  • Los emitidos por los prestadores de servicios de
    certificación que estén autorizados para ello
    en los términos del derecho federal
    común.

Siempre que en ambos casos las Personas Físicas
titulares de los Certificados mencionados hayan cumplido con los
requisitos de los párrafos sexto y séptimo del
Artículo 17-D del Código Fiscal de la
Federación.

¿Cuáles son los datos que debe de
contener un certificado del Servicio de Administración
Tributario?

Los Certificados que emita el Servicio de
Administración Tributario para ser considerados
válidos deberán contener los datos siguientes
(Artículo 17-G del Código Fiscal de la
Federación):

  1. La mención de que se expiden como tales.
    Tratándose de Certificados Digitales, se deberá
    de especificar las limitantes que tengan para su uso. El
    Código de Identificación Único de
    Certificado.
  2. La mención de que fue emitido por el Servicio
    de Administración Tributario y una dirección
    electrónica.
  3. Nombre del titular del Certificado y su Clave del
    Registro Federal de Contribuyentes.
  4. Periodo de vigencia del Certificado, especificando el
    día de inicio de su vigencia y la fecha de su
    terminación.
  5. La mención de la tecnología empleada en la creación
    de la Firma Electrónica Avanzada contenida en el
    Certificado.
  6. La clave pública del titular del Certificado.
    Cuando se trate de Certificados emitidos por prestadores de
    servicios de certificación autorizados por el Banco de
    México, que amparen datos de creación de Firmas
    Electrónicas que se utilicen para los efectos fiscales,
    dichos Certificados deberán reunir los requisitos a que
    se refieren las fracciones anteriores, con excepción del
    señalado en la fracción III. En
    sustitución del requisito contenido en dicha
    fracción, el Certificado deberá contener la
    identificación del prestador de servicios de
    certificación y su dirección electrónica,
    así como los requisitos que para su control
    establezca el Servicio de Administración Tributario,
    mediante reglas de carácter general.

¿Cuándo un Certificado quedará
sin efectos para el Servicio de Administración
Tributario?

Artículo 17-H del Código Fiscal de la
Federación.

  1. Lo solicite el firmante.
  2. Lo ordene una resolución judicial o
    administrativa.
  3. Fallezca la Persona Física titular del
    Certificado. En este caso la revocación deberá
    solicitarse por un tercero legalmente autorizado, quien
    deberá acompañar el acta de defunción
    correspondiente.
  4. Se disuelvan, liquiden o extingan las sociedades,
    asociaciones y demás Personas Morales. En este caso,
    serán los liquidadores quienes presenten la solicitud
    correspondiente.
  5. La sociedad
    escindente o la sociedad fusionada desaparezca con motivo de la
    escisión o fusión,
    respectivamente. En el primer caso, la cancelación la
    podrá solicitar cualquiera de las sociedades escindidas;
    en el segundo, la sociedad que subsista.
  6. Transcurra el plazo de vigencia del
    Certificado.
  7. Se pierda o inutilice por daños, el medio
    electrónico en el que se contengan los
    Certificados.
  8. Se compruebe que al momento de su expedición,
    el Certificado no cumplió los requisitos legales,
    situación que no afectará los derechos de terceros de
    buena fe.
  9. Cuando se ponga en riesgo la
    confidencialidad de los datos de creación de Firma
    Electrónica Avanzada del Servicio de
    Administración Tributario.

El Servicio de Administración Tributario
podrá cancelar sus propios Certificados de Sellos o Firmas
Digitales, cuando se den hipótesis previstas de que se perdió
o inutilizó o cuando se ponga en riesgo la
confidencialidad de los datos de creación.

Cuando el Servicio de Administración Tributario
revoque un Certificado expedido por él, se anotará
en el mismo la fecha y hora de su revocación.

Para los terceros de buena fe, la revocación de
un Certificado que emita el Servicio de Administración
Tributaria, surtirá efectos a partir de la fecha y hora
que se dé a conocer la revocación en la
página electrónica respectiva del citado
órgano.

¿Cuáles son las obligaciones
de los titulares?

Artículo 17-J del Código Fiscal de la
Federación.

I. Actuar con diligencia y establecer los medios
razonables para evitar la utilización no autorizada de
los datos de creación de la Firma.

II. Cuando se emplee el Certificado en relación
con una Firma Electrónica Avanzada, actuar con
diligencia razonable para cerciorarse de que todas las
declaraciones que haya hecho en relación con el
Certificado, con su vigencia, o que hayan sido consignados en
el mismo, son exactas.

III. Solicitar la revocación del Certificado
ante cualquier circunstancia que pueda poner en riesgo la
privacidad de sus datos de creación de Firma.

El titular del Certificado será responsable de
las consecuencias jurídicas que deriven por no cumplir
oportunamente con las obligaciones previstas en el presente
Artículo.

Sellos
Digitales

¿Qué son y cuáles son los tipos
de Sellos Digitales?

I. Los emitidos por las autoridades:

El Sello Digital es el mensaje electrónico que
acredita que un Documento Digital fue recibido por la autoridad
correspondiente y estará sujeto a la misma
regulación aplicable al uso de una Firma
Electrónica Avanzada (Artículo 17-E del
Código Fiscal de la Federación).

II. Los emitidos por los contribuyentes:

El Sello Digital es aquél que permite acreditar
la autoría de los Comprobantes Electrónicos que
emitan las Personas Físicas y Morales (Artículo 29
9° y 10° párrafo del Código Fiscal de la
Federación).

EL Servicio de Administración Tributaria
establecerá los requisitos de control e
identificación a que se sujetará el uso del Sello
Digital. Los contribuyentes que emitan sus comprobantes mediante
Documentos Digitales, deberán cumplir con las obligaciones
siguientes:

I. Tramitar ante el Servicio de Administración
Tributaria el Certificado para el uso de Sellos
Digitales.

Los contribuyentes podrán optar por el uso de uno
o más Sellos Digitales que se utilizarán
exclusivamente para la emisión de los comprobantes
mediante Documentos Digitales. Los Sellos Digitales quedan
sujetos a la misma regulación aplicable al uso de una
Firma Electrónica Avanzada. Los contribuyentes
podrán tramitar la obtención de un Certificado de
Sello Digital para ser utilizado por todos sus establecimientos o
locales, o bien, tramitar la obtención de un Certificado
de Sello Digital por cada uno de sus establecimientos.

El Servicio de Administración Tributaria
establecerá los requisitos de control e
identificación a que se sujetará el uso del Sello
Digital. La tramitación de un Certificado de Sello Digital
sólo podrá efectuarse mediante una solicitud, que
cuente con la Firma Electrónica Avanzada de la persona
solicitante, la cual deberá presentarse a través de
medios
electrónicos, en los términos que establezca el
Servicio de Administración Tributaria.

  1. establecidos en las fracciones I, III, IV, V, VI y
    VII del Artículo 29-A del Código.

    Tratándose de operaciones
    que se realicen con el público en general, los
    Comprobantes Fiscales Digitales deberán contener el
    valor de
    la operación sin que se haga la separación
    expresa entre el valor de la contraprestación pactada
    y el monto de los impuestos que
    se trasladen y reunir los requisitos a que se refieren las
    fracciones I y III del Artículo 29-A del
    Código. Adicionalmente deberán reunir los
    requisitos previstos en las fracciones I, III, IV, V y VI de
    este Artículo.

  2. Incorporar en los Comprobantes Fiscales Digitales que
    expidan los datos
  3. Asignar un número de folio correspondiente a
    cada Comprobante Fiscal

Digital que expidan conforme a lo siguiente.

  1. Deberán establecer un sistema
    electrónico de emisión de folios de conformidad
    con las reglas de carácter general que expida el
    Servicio de Administración Tributaria.
  2. Deberán solicitar previamente la
    asignación de folios al Servicio de
    Administración Tributario.
  3. Deberán proporcionar mensualmente al Servicio
    de Administración Tributario, a través de medios
    electrónicos, la información correspondiente a los
    Comprobantes Fiscales Digitales que se hayan expedido con los
    folios asignados utilizados en el mes inmediato anterior a
    aquél en que se proporcione la información, de
    conformidad con las reglas de carácter general que al
    efecto emita dicho órgano.
  1. Electrónico cuando así les sea
    solicitado. El Servicio de Administración Tributario
    determinará las especificaciones que deberán
    reunir los documentos impresos de los Comprobantes Fiscales
    Digitales. Los contribuyentes deberán conservar y
    registrar en su contabilidad los Comprobantes Fiscales
    Digitales que emitan. El registro en su contabilidad
    deberá ser simultáneo al momento de la
    emisión de los Comprobantes Fiscales Digitales. Los
    Comprobantes Fiscales Digitales deberán archivarse y
    registrarse en los términos que establezca el SAT. Los
    Comprobantes Fiscales Digitales, así como los archivos y
    registros
    electrónicos de los mismos se consideran parte de la
    contabilidad del contribuyente, quedando sujetos a lo
    dispuesto por el Artículo 28 de este
    Código.

  2. Proporcionar a sus clientes en
    documento impreso el Comprobante
  3. Cumplir con los requisitos que las leyes fiscales
    establezcan para el control de los pagos, ya sea en una sola
    exhibición o en parcialidades.

VI. Cumplir con las especificaciones en materia de
informática que determine Servicio de
Administración Tributario. Los contribuyentes que opten
por emitir Comprobantes Fiscales Digitales, no podrán
emitir otro tipo de comprobantes fiscales, salvo los que
determine el Servicio de Administración
Tributario.

¿Quién expedirá el Certificado
para usar Sellos Digitales?

Tanto para Personas Morales como para Personas
Físicas se expedirá por el Servicio de
Administración Tributario (Artículo 17-D, 2do.
Párrafo del Código Fiscal de la
Federación).

Dichas personas deberán contar con los siguientes
requisitos:

Artículo 29 8° párrafo del
Código Fiscal de la Federación.

  1. Contar con una Firma Electrónica
    Avanzada
  2. Contar con un Certificado de Firma Electrónica
    Avanzada vigente.

     

  3. Llevar su contabilidad en un sistema
    electrónico. Cumpliendo los requisitos anteriores, se
    podrán emitir los comprobantes de las operaciones que
    realicen mediante Documentos Digitales, siempre que dichos
    documentos cuenten con Sello Digital amparado por un
    Certificado expedido por el Servicio de Administración
    Tributario, cuyo titular sea la Persona Física o Moral
    que expida los comprobante.

Karla Tapia Hernández

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