Se entiende por Documento Digital todo mensaje de
datos que
contiene información o escritura
generada, enviada, recibida o archivada por medios
electrónicos, ópticos o de cualquier otra
tecnología
(Artículo 17-D, 4to. párrafo
del Código
Fiscal de la
Federación).
¿Dónde nace la
Obligación?
Artículo 31, 1er. párrafo del
Código Fiscal de la Federación.
Las personas deberán presentar las solicitudes en
materia de
Registro
Federal de Contribuyentes, declaraciones, avisos o informes en
Documentos
Digitales con Firma Electrónica Avanzada a través de los
medios y
formatos electrónicos que señale el Servicio de
Administración Tributaria.
Nota: Disposiciones transitorias del Código
Fiscal de la Federación en su Artículo Segundo,
fracción XXI.
Adicional al Artículo anterior
tenemos:
Artículo 18, 1er. párrafo Código
Fiscal de la Federación. Las promociones dirigidas a las
autoridades fiscales, deberán presentarse mediante
Documento Digital que contenga Firma Electrónica
Avanzada.
Nota: Artículo Segundo de las Disposiciones
Transitorias del Código Fiscal de Federación en su
fracción II.
Lo dispuesto en el Artículo 18 del Código
Fiscal de la Federación, entrará en vigor hasta que
el Servicio de Administración Tributaria establezca las
promociones que se deberán presentar por medios
electrónicos y en documento impreso.
Y cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar
documentos, éstos deberán ser digitales y contener
una Firma Electrónica Avanzada del autor, salvo casos que
establezcan una regla diferente. Las autoridades fiscales,
mediante reglas de carácter general, podrán autorizar
el uso de otras firmas electrónicas (Artículo 17-D,
1er. Párrafo del Código Fiscal de la
Federación).
¿Qué documentos?
Son cuatro:
1. Promociones Artículo 18, 1er.
Párrafo del Código Fiscal de la Federación
(19-A Consultas y Solicitudes de autorización) dirigidas a
las autoridades fiscales, excepto las que determine el Servicio
de Administración Tributaria mediante reglas de
carácter general.
2. Las solicitudes en materia de Registro Federal
de Contribuyentes, declaraciones, avisos o informes
(Artículo 31, 1er. párrafo Código Fiscal de
la Federación) .
3. Escrituras o Poderes notariales.
4. Comprobantes:
- Recibos.
- Facturas.
- Notas de Crédito.
- Notas de Cargo.
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