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Islas Malvinas (página 3)




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ENCUENTROS
DIPLOMÁTICOS

1- En las Naciones Unidas

La incorporación del tema de las Islas Malvinas
a las Naciones Unidas
comenzó con la resolución 1514, aprobada el
14 de diciembre de 1960, donde se estableció que " todo
intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad
nacional y la integridad territorial de un país, es
incompatible con los propósitos y principios de
la Carta de
las Naciones Unidas".De esta manera, dicha resolución,
proclama mediante siete puntos poner fin al colonialismo en todas
sus formas y manifestaciones, declarando que:

  • La sujeción de pueblos a una
    subyugación, denominación y explotación
    extranjeras constituye una denegación de los derechos
    humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las
    Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la
    cooperación mundiales.
  • Todos los pueblos tienen derecho de libre
    determinación; en virtud de este derecho, determinan
    libremente su condición política y
    persiguen libremente su desarrollo
    económico, social y cultural.
  • La falta de preparación en el orden
    político, económico, social o educativo no
    deberá servir nunca de pretexto para retrasar la
    independencia.
  • A fin de que los pueblos dependientes puedan ejercer
    pacíficamente y libremente su derecho a la independencia
    completa, deberá cesar toda acción armada o toda clase de
    medidas represivas de cualquier índole dirigidas contra
    ellos, y deberá respetarse la integridad de su
    territorio nacional.
  • En los territorios en fideicomiso
    y no autónomos y en todos los demás territorios
    que no han logrado aun su independencia deberán tomarse
    medidas para traspasar todos los poderes a los pueblos de esos
    territorios, sin condiciones ni reservas, en conformidad con su
    voluntad y sus deseos libremente expresados, y sin
    distinción de razas, credos ni color, para
    permitirles gozar de una libertad y
    una independencia absolutas.
  • Todo intento encaminado a quebrantar total o
    parcialmente la unidad nacional y la integridad de un
    país es incompatible con los propósitos y
    principios de la Carta de las Naciones Unidas.
  • Todos los Estados deberán observar fiel y
    estrictamente las disposiciones de la Carta de las Naciones
    Unidas, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y de la
    presente Declaración sobre la base de la igualdad, de
    la no intervención en los asuntos internos de los
    demás Estados y del respeto de
    los derechos soberanos de todos los pueblos y de su integridad
    territorial.

Londres se aferró desde el comienzo al punto 2 de
esta resolución, lo cual no encaja en el tema de las
Malvinas, cuya
población (británica) en su origen,
desalojo a los legítimos residentes isleños. En
cambio, el
argumento argentino se baso en el punto 6 de la misma.

Sin embargo, lo mas importante de esta resolución
fue la creación, en el año 1962, del comité
de los 24, que se encargaba de vigilar el proceso de
descolonización, incluyendo a las Islas Malvinas
en la lista de territorios a descolonizar.

En el año 1965, los derechos e intereses de la
Republica Argentina logran un categórico reconocimiento en
la ONU, ya que la
Asamblea General, por la resolución 2065 "toma nota
de la existencia de la disputa acerca de la soberanía" sobre las islas y establece que
las Islas Malvinas no pueden ser descolonizadas por la
autodeterminación. O sea, no es valido en las Malvinas el
pronunciamiento de la población importada a ese territorio
por los británicos, luego de que sus tropas la usurparan
en 1833 por la fuerza y
dispersaran a la población argentina.

Por consiguiente, se reconoce que las Islas Malvinas
constituyen un "caso especial" y que para su
descolonización deben ser atendidos no los "deseos" sino
los "intereses" de sus habitantes. Asimismo, invita a los
gobiernos de la Argentina y del Reino unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte a proseguir, sin demora, las
negociaciones recomendadas por el Comité Especial
encargado de examinar la situación con respecto a la
aplicación de la Declaración sobre la
concesión de la independencia a los países y
pueblos teniendo debidamente en cuenta las disposiciones y los
objetivos de
las Carta de las Naciones Unidas y de la resolución 1514,
asi como los intereses de la población de las Islas
Malvinas; pidiendo que informen al Comité Especial y a la
Asamblea General sobre el resultado de las negociación.

Cabe destacar que en dicha resolución se encuadro
el caso como una situación colonial, se reconoció
la disputa, se recomendó proseguir las negociaciones,
pedía a los estados informes sobre
los resultados y equiparaba los nombres de Malvinas y
Falkland.

Ante esto, Gran Bretaña alego que no era un
problema de descolonización sino de reclamación de
soberanía argentina y sostuvo que las decisiones
deberían depender de los deseos de la población, al
tiempo que se
oponía al cambio de denominación. En enero de 1966
el secretario de Relaciones Exteriores de Gran Bretaña
visito la Argentina y firmo con el canciller Miguel Ángel
Zavala Ortiz, un comunicado conjunto en el que se concordaba
proseguir las negociaciones e informar a la ONU.

El 29 de Enero de 1974 la Asamblea General aprobó
la Resolución 3160 respecto a la cuestión de
las islas Malvinas en donde, reconociendo los continuos esfuerzos
realizados por el Gobierno de la
Argentina para facilitar el proceso de descolonización y
promover el bienestar de las población de las
islas:

  • Aprueba los capítulos del informe del
    Comité Especial encargado de examinar la
    situación con respecto a la aplicación de la
    Declaración sobre la concesión de la
    independencia a los países y pueblos coloniales
    concernientes a las Islas Malvinas.
  • Declara la necesidad de que se aceleren las
    negociaciones previstas en la resolución 2065 entre los
    gobiernos de la Argentina y del Reino Unido para arribar a una
    solución pacifica de la disputa de soberanía
    existente entre ambos sobre las islas Malvinas.
  • Insta a los Gobiernos a que de acuerdo con las
    prescripciones de las resoluciones pertinentes de la Asamblea
    General, prosigan sin demoras las negociaciones para poner
    termino a la situación colonial.

En el año 1979, la Resolución del Bloque
de No alineados, con el apoyo unánime de sus miembros,
declaro explícitamente que las Isla Malvinas son
argentinas y reclamo que Gran Bretaña las restituyera a
sus legítimos dueños.

Por último, el 1º de Abril de 1892, el
representante permanente del Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte escribe una carta dirigida al presidente del
Consejo de Seguridad ante
las Naciones Unidas (la cual se adjunta en el anexo
I).

En la sesión celebrada por dicho motivo, el
Consejo de Seguridad, consciente de la responsabilidad primordial que en virtud de la
Carta de las Naciones Unidas tiene por el mantenimiento
de la paz y la seguridad internacional, expreso su
preocupación por la tensión en la región de
las Islas Malvinas. Por lo tanto, insto a los gobiernos de
Argentina y del Reino Unido a que ejerzan la máxima
moderación y se abstengas del uso o la amenaza de la
fuerza en la región y a que se prosiga la búsqueda
de una solución diplomática.

El 3 de Abril de 1982, el Consejo de Seguridad
profundamente preocupado por los informes acerca de la
invasión por fuerzas armadas de la Argentina de 1982 y
declarando que existe un quebrantamiento de la paz en la
región de las Islas Malvinas, aprueba la
Resolución 502, que:

  • Exige la cesación inmediata de las
    hostilidades.
  • Exige la retirada inmediata de todas las fuerzas
    argentinas de las Islas Malvinas.
  • Exhorta a los Gobiernos de la Argentina y el Reino
    Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a que
    procuren una solución diplomática a sus
    diferencias y a que respeten plenamente los propósitos
    y principios de la Carta de las Naciones Unidas.

2- La
Organización de los Estados Americanos (OEA)

La primera Conferencia
Interamericana Extraordinaria se reunió en Washington a
fines de 1964. Esta conferencia produjo una Resolución,
que luego se incorporaría a la carta de la OEA como
articulo octavo, que fue un reconocimiento de toda la comunidad
latinoamericana a la justicia del
reclamo argentino, y un desconocimiento a la pretensión
inglesa de que las Malvinas sea considerada una colonia y por lo
tanto otorgarle a sus pobladores el derecho de la
autodeterminación. Este articulo dice "El Consejo
Permanente no formulara ninguna recomendación ni la
Asamblea General tomara decisión alguna sobre la solicitud
de admisión presentada por una entidad política
cuyo territorio este sujeto, total o parcialmente, y con
anterioridad a la fecha del 18 de diciembre de 1964 fijada por la
primera Conferencia Interamericana Extraordinaria, a litigio o
reclamación entre un país extracontinental y uno o
mas Estados miembros de la Organización, mientras no se haya puesto
fin a la controversia mediante procedimientos
pacíficos".
De esta manera se advierte el compromiso
de resolver el caso de las Malvinas por la vía pacifica
recomendada por las Naciones Unidas. También queda
descartada la posibilidad de que el Reino Unido le otorgue la
independencia al archipiélago austral y este solicitar su
ingreso en la OEA.

El 16 de enero de 1976 el Comité
Jurídico Interamericano
aprueba una declaración
sobre el problema de las Islas Malvinas, en donde:

*Recordando su resolución del 18 de febrero de
1974 en la que expreso su preocupación porque en tierras
de América
todavía se conservan territorios ocupados por potencias
extranjeras no obstante las reiteradas reclamaciones de Estados
Latinoamericanos que exigen su devolución por constituir
parte integrante de sus territorios nacionales.

*Recordando los justos títulos que posee la
Republica Argentina a la soberanía sobre las Islas
Malvinas fundados en las normas
internacionales vigentes en el momento en que tuvo origen el
conflicto.

*Recordando la Resolución 2065 en la que se
recomienda a ambos gobiernos a proseguir las negociaciones
tendientes a solucionar la disputa acerca de la soberanía
de las Islas Malvinas y la Resolución 3160 en la que
declara la necesidad de acelerar las negociaciones entre ambos
Gobiernos a fin de llegar a una solución pacifica en el
conflicto sobre la soberanía de dichas islas.

*Recordando que en cumplimiento de tales resoluciones,
el gobierno argentino suscribió con el gobierno del Reino
Unido diversos convenios de cooperación.

DECLARA:

  • Que la Republica Argentina tiene inobjetable derecho
    de soberanía sobre las Islas Malvinas por lo que la
    cuestión fundamental a resolver es el procedimiento a
    seguir para el reintegro de su territorio.
  • Que la "Misión
    Shackliton", prohijada por el gobierno del Reino Unido de Gran
    Bretaña e Irlanda del Norte, importa innovar
    unilateralmente y por ende contraviene las resoluciones 2065 y
    3160 de las Naciones Unidas.
  • Que constituyen amenaza a la paz y a la seguridad del
    continente, asi como flagrantes violaciones a las normas
    internacionales sobre no intervención, la presencia de
    naves de guerra
    extranjera en aguas adyacentes de Estados americanos, asi como
    el anuncio intimidatorio, por parte de autoridades
    británicas, del envió de otros
    navíos.
  • Que todo ello configura una conducta
    hostil con el fin de acallar las reclamaciones del Gobierno
    argentino y destinada a obstruir el desarrollo
    de las negociaciones recomendadas por la Asamblea General de
    las Naciones Unidas.

De esta manera el OEA fue un foro intensamente utilizado por la
diplomacia argentina para sumar votos favorables de la
región en temas sensibles a los intereses argentinos. Por
ejemplo, en la XV Asamblea General de la OEA, a principios de
1985, 17 países presentaron y aprobaron en forma
unánime un proyecto de
resolución que instaba a respetar las resoluciones de la
ONU, de acuerdo a las cuales la Argentina y Gran Bretaña
debían negociar en forma pacifica su disputa de
soberanía sobre las Islas Malvinas. No obstante, la
efectividad de dicha resolución fue prácticamente
nula, dado que no modifico la postura
británica.

La XVI Asamblea General de la OEA reunida en Guatemala, en
noviembre de 1986, respaldo el comunicado de gobierno argentino
que sostenía que la "zona de exclusión" decretada
por Gran Bretaña alrededor de las Malvinas
constituía una amenaza cierta a la paz. La
resolución, aprobada por consenso de sus 31 miembros,
instaba a la Argentina y Gran Bretaña a negociar,
criticaba la decisión británica en tanto generaba
un elemento adicional de tensión en el diferendo, y
subrayaba la necesidad de evitar acciones que
agravaran el problema existente en el Atlántico
Sur.

Las autoridades británicas rechazaron la
resolución de la OEA, limitándose a declarar que
las potencias pesqueras tendrían que habituarse a las
nuevas disposiciones de Londres.

Un nuevo respaldo de la OEA a la Argentina en la
cuestión de las Malvinas tuvo lugar en Rió de
Janeiro el 4 de febrero de 1987, cuando una resolución de
Comité Jurídico Internacional, ratifico que "la
Argentina tiene inobjetable soberanía sobre las Islas
Malvinas" y califico como "un acto atentatorio no solo contra el
derecho sino también contra la paz y la seguridad
internacional" la decisión británica de establecer
una zona de exclusión pesquera en aguas ubicadas alrededor
del archipiélago.

El 1º de marzo de 1988, tuvo lugar en Washington un
Reunión Extraordinaria del Consejo Permanente de la OEA,
convocada por la Argentina para analizar la gravedad y posibles
consecuencias de las maniobras militares que Gran Bretaña
tenia programado realizar días despues en el
Atlántico Sur, conocidas con el nombre de "Fire Focus".
Luego de analizar el caso, el Consejo aprobó por 25 votos
a favor una resolución que incluía cuatro puntos:
1) exhortación a Gran Bretaña y la Argentina para
entablar negociaciones para resolver lo que el documento define
como una "disputa de soberanía", 2) preocupación
por el aumento de tensión en el Atlántico Sur como
consecuencia de los ejércitos militares programados por
Gran Bretaña entre el 7 y 31 de marzo de 1988, 3)
esperanza de que Londres reconsiderara la decisión de
maniobrar en el Atlántico Sur, y 4) transmisión de
la resolución a la ONU.

3-DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE
COMUNICACIONES

En junio de 1971, ambos gobiernos por medio de sus
respectivas delegaciones, celebraron en Buenos Aires una
serie de conversaciones, que culminaron en una declaración
conjunta, relacionada con las comunicaciones
y movimiento de
personas entre territorio argentina y las Islas. Dichas
conversaciones tuvieron lugar dentro del marco general de las
negociaciones recomendadas por la Resolución 2065 de la
Asamblea General de las Naciones Unidas. De esta manera, los
delegados llegaron a la conclusión de que deberían
ser adoptadas las siguientes medidas en el entendimiento de que
ellas pueden contribuir al proceso de una solución
definitiva de la disputa sobre las islas entre los dos gobiernos,
por lo que establecieron la creación de una
Comisión Consultiva Especial constituida por
representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores argentino
y la embajada británica, con sede en Buenos
Aires.

Se estableció que el gobierno argentino otorgara
un documento a los residentes en las Islas Malvinas, sin
referencia a la nacionalidad,
que deseen viajar al territorio continental argentino y que
permitiría su libre desplazamiento en el. Además
los residentes de las islas serán declarados exentos del
pago de derechos e impuestos y de
cualquier otra obligación como resultado de las
actividades en las islas.

Por último, el 26 de abril de 1977, los gobiernos
argentino y británico alcanzaron un acuerdo sobre los
términos de referencia para las negociaciones sobre la
disputa acerca de las Islas Malvinas, de la siguiente
forma:

"Los gobiernos de la Republica Argentina y del Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte han acordado
mantener negociaciones, las que se referirán a las futuras
relaciones políticas,
incluyendo soberanía, con relación a las Islas
Malvinas, las Georgias del Sur y las Sándwich del Sur y a
la cooperación económica con respecto a dichos
territorios en particular y al Atlántico Sud occidental en
general. En estas negociaciones serán tratadas las
cuestiones que afectan el futuro de las Islas y las negociaciones
se dirigirán a la elaboración de la solución
pacifica a la disputa existente entre los dos estados sobre
soberanía y el establecimiento de un marco para la
cooperación económica argentino-británica,
la que contribuirá substancialmente al desarrollo de las
islas y de la región en general"

Un objetivo
importante de las negociaciones será lograr un futuro
estable, prospero y políticamente duradero para las islas,
cuya población será consultada por el Gobierno del
Reino Unido durante el transcurso de las
negociaciones.

Evolución de la Política Exterior
Argentina con respecto a las Malvinas en la Década del
'90:

Realizaremos una descripción de estrategia
instrumentada durante la
Administración del Dr. Alfonsín, luego del
retorno a la democracia. La
brevedad de este punto responde al hecho de que, si bien la
descripción de lo sucedido durante el Gobierno radical es
fundamental para entender cual es el punto de partida de la
gestión
del Dr. Menem, éste no es un trabajo dedicado
estrictamente a la comparación entre las políticas
de ambas administraciones
. Por lo tanto, no se trata de
abundar en los aspectos específicos que los acercan o
distancian, sino de enumerar objetivamente los hechos más
destacados. Es por ello que, siendo un trabajo que
intenta analizar las políticas desarrolladas durante la
Administración Menem, se
concentran y desagregan por áreas temáticas las
gestiones de sus Cancilleres -Cavallo y Di Tella-, haciendo
sólo en el punto que sigue, referencias específicas
a los aspectos más relevantes de la gestión del ex
Canciller Caputo.

Se utilizaron entonces los "non-papers", correspondencia
no oficial entre las partes, intercambiada a través del
Departamento de Estado de los
EE.UU. En este punto de acentuado desgaste del gobierno radical,
la necesidad de impulsar algún camino diplomático
que mantuviese mínimamente las negociaciones, llevó
a la sugerencia de la fórmula del "paraguas de
soberanía"
a través de la cual, excluyendo
el tema de la soberanía, se discutirían aspectos
relacionados como el restablecimiento de relaciones consulares,
la explotación de los recursos
ictícolas, hidrocarburíferos, etc. Esta iniciativa,
se abonó a través de los buenos oficios de España,
Brasil,
Uruguay y
EE.UU.

La Administración Menem: Cavallo, la
Estrategia Bilateral, los Acuerdos de Madrid y el
Paraguas.

Ya durante la Administración Menem el gobierno
argentino eliminó las restricciones que impedían
las importaciones
desde el Reino Unido e Irlanda del Norte. Este acto, a quince
días de la reunión de New York fue resaltado ya que
"…dado que constituía un gesto unilateral sin
contrapartida británica; la decisión de la
diplomacia peronista era una nueva y clara señal de las
serias intenciones de la nueva Administración de destrabar
los obstáculos existentes entre ambos países."
Finalmente lo bosquejado en la reunión informal de New
York
de agosto de 1989, se concretó oficialmente con
la firma de los Acuerdos de Madrid de octubre de 1989 y febrero
de 1990, considerados como el primer paso concreto de la
política exterior de esa Administración con
respecto a Malvinas. A continuación se enumerarán y
describirán sucintamente cada uno de los puntos más
relevantes de la política exterior de la
Administración Menem, empezando por los ya mencionados
acuerdos.

Como resultado de la reunión en la capital
española entre los representantes Lucio García del
Solar y Crispin Tickell,17 el 19 de octubre de 1989 se
firmó el Acuerdo de Madrid I, a través del
cual, entre las principales medidas…:

• Se acordó formalmente el cese de
hostilidades de todo tipo.

• Se restablecieron las relaciones
consulares.

• Se creó un grupo e
trabajo con el objetivo de evitar incidentes en el campo militar
promoviendo la cooperación y confianza (unilateralmente el
Reino Unido eliminó el requisito de acuerdo previo para
que los buques mercantes argentinos ingresen a la zona de
protección y más importante aún, hizo
coincidir los límites de
la "zona de exclusión pesquera" con los de la "zona de
protección").

• Se estimularon las relaciones comerciales y
financieras mediante la eliminación de todas las
restricciones impuestas a partir de 1982 (el Reino Unido convino
en facilitar los vínculos de cooperación entre la
Argentina y la entonces Comunidad Económica
Europea).

• Se reanudaron las comunicaciones aéreas y
marítimas.

Sin embargo, debe resaltarse que el punto de
coincidencia inicial y fundamental para no caer en el fracaso de
la Conferencia de Berna de 1984, consistió en la expresa
declaración de que ninguna de las negociaciones que
demande este Acuerdo ni sus resultados, serían
interpretados como un cambio o un fundamento tendiente a cambiar
el status quo sobre la soberanía y la
jurisdicción de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y
Sandwich del Sur y sus espacios marítimos circundantes. Es
decir que se respetó entonces la fórmula del
"paraguas de soberanía".

Durante las negociaciones de febrero de 1990 el objetivo
era profundizar las negociaciones iniciadas en el Acuerdo de
Madrid. Por lo tanto, el marco de diálogo
del Acuerdo de Madrid II siguió siendo el mismo,
manteniendo la postura de mantener el "paraguas" como
garantía de diálogo. De esta manera:

• Se restablecieron las relaciones
diplomáticas.

• Se eliminó la "zona de protección"
alrededor de las Islas Malvinas.

• Se aprobó el Informe final del "Grupo de
Trabajo Argentino-Británico sobre Medidas Tendientes a
Aumentar la Confianza y Evitar Incidentes en la Esfera
Militar."

• Se aprobó el Informe del "Grupo de Trabajo
Argentino-Británico sobre Pesca",
sentando las bases para el intercambio de información acerca de especies, flotas
pesqueras, estado de los stocks y posibilidades de
conservación y explotación conjunta.

• Se creó el "Grupo de Trabajo
Atlántico Sur" que dará continuidad a las
negociaciones ya iniciadas por los grupos formados
ad hoc durante las negociaciones del Acuerdo de Madrid
I.

• Se convino la visita de los familiares de los
caídos en combate, al cementerio de Puerto Darwin, bajo el
auspicio de la Cruz Roja Internacional.

A partir de entonces las negociaciones continuaron
realizándose dentro del "paraguas…", y se concentraron
fundamentalmente en dos aspectos conflictivos, la
explotación de los recursos ictícolas y la
exploración y -en mayor medida- explotación, de los
recursos hicrocarburíferos, en las aguas circundantes.
Así, luego de la gestión del Canciller Cavallo,
ambos puntos se transformarían, no sólo por ser
expresiones del ejercicio de la soberanía, sino por su
incidencia económica, en el eje alrededor del cual
girarían las discusiones bilaterales con el Reino Unido y
las discusiones internas en la Argentina, con respecto a la
política exterior implementada por el Gobierno.

La Administración Menem: Di Tella, la
Seducción, la Pesca, el
Petróleo y el Paraguas.

Si bien es cierto que durante la primera etapa de la
gestión del Canciller Di Tella, la estrategia multilateral
pasó a un segundo plano, la concentración en la
agenda bilateral adoptó dos vertientes: la
negociación bilateral con el gobierno del Reino
Unido
y la negociación bilateral con los habitantes
de las islas
, conocida por la forma en que se
instrumentó, como estrategia de
seducción
.

El siguiente punto se ocupará de describir
sucintamente la evolución de ambas vertientes de la
estrategia bilateral. Mientras que los siguientes harán
referencia a otros dos temas domésticamente discutidos, la
política instrumentada con respecto a los recursos
ictícolas y a los recursos
hicrocarburíferos.

Las Vertientes de la Relación Bilateral:
la Seducción y otras Propuestas

El 1° de febrero de 1991 asume como Canciller el
Ingeniero Guido Di Tella y aunque continúa con la
estrategia diplomática de su antecesor, profundiza el
acercamiento con los habitantes de las islas, a través de
la estrategia de la seducción o charme
politics
; entendida como un conjunto de propuestas realizadas
por el Gobierno Argentino directamente a los habitantes de las
islas, respetando sus deseos; con el objetivo de aumentar el
grado de confianza y contribuir en última instancia a la
recuperación de la soberanía. Casi una marca registrada
del Canciller Di Tella, esta estrategia ha sido muy criticada
desde la oposición, entendida en muchos casos como una
posición insostenible, condenada al fracaso desde el
inicio y llena de ingenuidad y desconocimiento acerca de
cómo se dirimen este tipo de cuestiones a nivel
diplomático, que además, valida el papel de los
kelpers como tercer actor en la disputa.

En 1992 comenzó a manifestarse de diversas
maneras, a saber: "las reuniones informales en Londres con
representantes de las islas, el reconocimiento argentino de su
disposición al diálogo y a la cooperación
con los habitantes, con el objeto de salvaguardar su bienestar e
intereses, el reportaje concedido a la emisora de Puerto
Argentino, los intercambios de documentos
vía fax entre
la

Cancillería y el gobierno de las Islas."27
Posteriormente, alcanzó al grado de un cometido personal del
Canciller, a través de la propuesta de
indemnización28 y otras más anecdóticas como
el envío de salutaciones para las fiestas
navideñas, libros,
etc.

Lamentablemente la consecuencia de todos esos esfuerzos
no sólo no ayudó a que los habitantes de las islas
revieran su posición acerca de las relaciones con el
continente y la posibilidad de que la Argentina se acercara a su
objetivo de máxima, sino que por el contrario, aumentaron
el rechazo hacia el Canciller en particular, al negarle la
posibilidad de visitar las islas (aún a pesar de su
investidura) y hacia el Gobierno Argentino en general.

Sin embargo los "costos" de esta
política, han sido superiores al simple rechazo de la
figura de un Ministro o de un Gobierno. Peor aún, en el
marco de la implementación de las charme politics,
el Gobierno Argentino realizó gestos unilaterales como por
ejemplo imponer la autolimitación en la pesca del calamar
o permitir que sobrevuelen el espacio aéreo argentino.30
En el capítulo II se realizará un análisis acerca de las posturas de las
oposición acerca de esta política, considerando la
situación contextual y los márgenes de
maniobra
imperantes.

Con respecto a las propuestas derivadas de la
negociación bilateral con el Reino Unido, a
priori
debe entenderse que para cualquier conflicto, una
fórmula que considere la hipótesis de que una de las partes renuncie
a la soberanía sobre un determinado territorio,
tendrá mayores posibilidades de ser aceptada cuanto mayor
sea el grado de consolidación de la relación y de
la confianza entre las partes, como un piso a partir del
cual puede darse la posibilidad de encarar esa discusión.
En el caso específico del Reino Unido, ésta idea,
dados sus antecedentes de desoír las Resoluciones de las
Naciones Unidas, se refuerza aún más.

Por ello, no es extraño que la posición
británica se haya mantenido intransigente ante el
arbitraje internacional propuesto en 1992. Lo que
sí es poco común es que determinadas propuestas
sobre un tema de interés
nacional que por lo tanto deberían ser el resultado de una
política de Estado y no de partidos, generen tanto rechazo
a nivel doméstico, como fue el caso de la fórmula
propuesta por el Dr. Escudé que contemplaba la
independencia de las Malvinas.

En 1993, 1995 y 1996 la soberanía
compartida
o condominio tampoco generó
comentarios favorables del Foreign Office. La
última de esas propuestas se lanzó en el marco de
una estrategia destinada a favorecer la idea reeleccionista del
Presidente Menem y consistía en lograr un acuerdo para que
la bandera argentina flamee en las islas para el año 2000.
En este marco de inconsistencia entre los tiempos
diplomáticos y los tiempos
político-reeleccionistas, la reacción del Gobierno
Inglés
fue más dura que de costumbre, llegando incluso a sostener
que la Argentina "sigue siendo una amenaza".

La idea del Estado Libre Asociado, planteada en
1993 tomando como ejemplo el caso de Puerto Rico con
los Estados Unidos,
tuvo una reacción doméstica tan marcada que fue
rápidamente descartada.

Otra de las propuestas, aunque no oficiales, se dio
durante la visita conjunta de los representantes inglés e
irlandés en la Argentina, William Mardsen y Art Agnew para
explicar los alcances del Acuerdo por el Ulster. Allí el
Canciller realizó una analogía entre ese conflicto
y la disputa por las Malvinas rescatando la capacidad de las
partes tuvieron para arribar a una solución que
contempló la simultaneidad de deseos de los habitantes que
deseaban seguir perteneciendo a la Corona Británica y los
que deseaban integrarse a la República de
Irlanda.

Por último el Gobierno Argentino se
refirió a la posibilidad de
internacionalización de las islas, a
través de la cual, tomando el caso de la disputa entre
Noruega y Rusia sobre la
soberanía de las islas Spitbergen, las partes
renunciarían mediante un Tratado Internacional a la
soberanía de las islas y se transformarían en
territorios administrados por ambas partes.

Debe aclararse que cualquier fórmula que no
contemple lisa y llanamente la soberanía absoluta de la
Argentina, exige la modificación de la Disposición
Transitoria Primera establecida en la Constitución Nacional como consecuencia de
la Reforma de 1994 que sostiene que "la Nación
Argentina ratifica su legítima e imprescindible
soberanía sobre las
islas Malvinas, Georgias del
Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e
insulares correspondientes, por ser parte
integrante del
territorio Nacional"…"La recuperación de dichos
territorios y el ejercicio pleno de la soberanía
respetando el
modo de vida de sus habitantes y conforme a
los Principios del Derecho
Internacional, constituye un objetivo permanente e

irrenunciable del pueblo argentino."

Los Recursos
Ictícolas

La explotación de los recursos
ictícolas
fue otro de los aspectos conflictivos que
adquirió mayor relevancia durante la gestión del
Canciller Di Tella. En efecto, luego de la aprobación del
Informe presentado en el marco de los Acuerdos de Madrid, por el
"Grupo de Trabajo Argentino-Británico sobre Pesca" (acerca
del intercambio de información acerca de especies, flotas
pesqueras, estado de los stocks y posibilidades de
conservación y explotación conjunta, etc.); y la
continuidad posterior de las negociaciones dentro del "Grupo de
Trabajo Atlántico Sur", ambos países firmaron en
noviembre de 1990 el primer acuerdo sobre la materia,
denominado "Declaración Conjunta sobre Recursos
Pesqueros". Allí se establecían medidas tendientes
a evitar la sobreexplotación y a mejorar la "convivencia"
entre las naves de las

partes. Concretamente, se establecía una zona
vigilada por ambos países al oeste de las islas dentro de
la cual, se prohibía la pesca de buques de cualquier
bandera.

Sin embargo, este acuerdo no satisfizo los deseos del
Gobierno Argentino que sabía que los habitantes de las
islas habían otorgado gran cantidad de licencias de pesca
a buques extranjeros. Estas medidas unilaterales que violaban el
status quo, ya bastante perjudicial para los intereses de
nuestro país, constituyen desde entonces la mayor fuente
de ingresos para
los habitantes, sin que exista ninguna contrapartida
económica para la Argentina. El resultado fue la
creación en 1992, del Registro de
Buques y Artefactos Navales Extranjeros, a través del cual
la Argentina concedió permisos de pesca para buques
extranjeros.

Disminuidos los ingresos de los isleños, se
iniciaron las negociaciones dentro de la "Comisión
Argentino-Británica de Pesca del Atlántico Sur" de
la cual se convino en diciembre de 1992, aún a pesar de la
protesta británica que procuraba volver a la
situación anterior, un cupo de cuarenta y cinco permisos y
un total de doscientas veinte mil toneladas por partes iguales.
Sin embargo, el cobro de una licencia a un pesquero argentino en
aguas de las Georgias a principio de marzo de 1996 y otras
decisiones unilaterales, derivaron en un nuevo endurecimiento de
la relación e indirectamente en una nueva prórroga
del viaje del Presidente Menem a Inglaterra. A
partir de entonces, la situación prácticamente se
mantuvo ya que mientras que Londres insiste con la necesidad de
un acuerdo, la Cancillería se refiere a una
"politización" del tema ya que mientras que los
británicos marcan una diferencia de jurisdicción
entre las Malvinas y las Georgias la Argentina la
rechaza.

Desde la oposición se ha tenido antes que desde
el oficialismo, la convicción de que debe utilizarse el
Acuerdo Pesquero para obtener avances concretos, revirtiendo la
políticas de los gestos unilaterales inconducentes; en
este sentido la política oficial pareciera dirigirse
finalmente en esa dirección. No obstante, la impaciencia del
Congreso (incluso del bloque oficialista) y la ininterrumpida
actividad británica en el lugar, han derivado en la
elaboración de un proyecto que, al igual que con la
llamada Ley Eduardo Menem
para el caso de los recursos hidrocarburíferos (ver
siguiente punto), propone sancionar a aquellos que realicen
actividades pesqueras en la zona sin el consentimiento
argentino.

El viaje del Presidente Menem:

La invitación a Inglaterra ha sido, desde que
asumió su mandato, uno de los objetivos del Dr. Menem,
ergo, dada la estructura
verticalista del gobierno, uno de los objetivos de la
política exterior dela Argentina.

Debe entenderse primero cuales son las razones que
justifican los viajes
presidenciales. A los efectos de una relación más
fluida y un mayor grado de cooperación entre los Estados,
los viajes presidenciales son siempre recomendables y en muchos
casos más fructíferos que los asiduos contactos
entre niveles menores de los Gobiernos. También suelen ser
muy útiles a la hora de destrabar conflictos. Su
trascendencia mediática ejerce influencia sobre la
opinión
pública generando a su vez presiones hacia los
gobernantes. Por último la sola investidura de los
primeros mandatarios, otorga validez y trascendencia a los
acuerdos que se firman.

Es más, todas las visitas presidenciales
periódicas, salvo que se especifique lo contrario,
implican la firma de algún tipo de acuerdo entre las
partes que constituye la manifestación escrita de su
entendimiento y voluntad de cooperación. Por lo tanto,
sólo la búsqueda de alguno de estos objetivos
justifica este tipo de visitas al más alto
nivel.

Entonces, por todo lo expuesto se entiende que un viaje
presidencial es un medio hacia la persecución de un
determinado objetivo. El caso de la relación de la
Argentina con el Reino Unido no es una excepción. El
asunto es determinar cual es ese objetivo.

La invitación a este viaje se remonta al
año 1995, cuando luego de la firma del Acuerdo Petrolero
por el cual las partes convenían la explotación
conjunta de una zona al este de las islas, el entonces Primer
Ministro John Major decidió que era el momento adecuado.
Sin embargo, posteriores incidentes por el cobro de una licencia
de pesca a un pesquero argentino en aguas de las Georgias y la
decisión unilateral de los kelpers de llamar a una
licitación al norte de las islas, determinaron su
prórroga. Finalmente a fines de 1997 se convino que se
realizaría durante el último trimestre de
1998.

Desde que surgió la idea, siempre se ha pensado
que el objetivo supremo del viaje era mejorar las
relaciones.

Sin embargo, las partes han afirmado hasta el cansancio
que salvo por el caso de Malvinas, las relaciones son
inmejorables, sin que hiciera falta visita presidencial alguna.
Además se han barajado y luego descartado, dos objetivos
más específicos como ser el definitivo Acuerdo de
Pesca y el llamado a licitación conjunta para la
exploración y explotación hidrocarburífera
en la zona establecida por el Acuerdo del Petróleo de 1995. Sin embargo, la primera
reunión de los primeros mandatarios inglés y
argentino después de la guerra y luego de 37 años
(Dr. Illia en 1961) sólo tendrá como corolario un
memorándum de entendimiento en materia de transportes,
habiéndose expresamente advertido a la Argentina en
más de una oportunidad acerca del no diálogo acerca
de la soberanía de Malvinas. Por otro lado, los miembros
más representativos de la Alianza opositora, que cuenta
con chances ciertas de ser Gobierno en 1999, han declinado
sistemáticamente los ofrecimientos tanto de la
Cancillería como del Embajador inglés en la
Argentina para acompañar al Presidente, con lo cual quitan
carácter institucional al viaje y reflejan
la falta de cohesión y coherencia interna recomendables
con respecto a una política que afecta el interés
nacional, como es la de Malvinas.

Por lo tanto, si las relaciones bilaterales están
en un punto inmejorable, si no hace falta una visita presidencial
para mejorarlas aún más, si no se realizará
ningún acuerdo relevante (por lo menos para el Gobierno,
esto es pesca o petróleo),
si se sabe que Inglaterra restará trascendencia a un
diálogo que no incluirá a los referentes más
importantes de un partido que podría bien ser Gobierno a
un año de la visita y si a pesar de haber transcurrido un
tiempo prudencial, sólo se discutirá acerca de
economía y
cultura y no
de soberanía, ¿cuál es el objetivo de la
visita del Presidente?.

Debe concluirse que el viaje del Dr. Menem sin dudas
servirá para mejorar las relaciones a nivel
económico y cultural, por cierto de gran importancia. El
problema es para lo que no servirá. A pesar de que
constituye una oportunidad única para avanzar en el
diálogo acerca de la soberanía y hacia el
cumplimiento de la Disposición Transitoria Primera de la
Constitución Nacional, no será aprovechada como tal
y sus efectos serán semejantes a los de las visitas a
otros Estados con los que ciertamente no se mantiene una disputa
a nivel de soberanía. Ante esta situación y dadas
las circunstancias específicas del caso, debe concluirse
que sólo se cumplirá con un objetivo de la
política exterior argentina de este Gobierno, un objetivo
devenido en un fin antes que en un medio: lograr que el
Presidente sea recibido por el Primer Ministro Británico
Tony Blair y por su Majestad la Reina de Inglaterra.

SITUACIÓN DE LAS ISLAS ANTES DE
1982

Declaración conjunta

En junio de 1971 ambos gobiernos, el argentino y el
británico, mediante sus respectivas delegaciones,
celebraron en Buenos Aires una serie de conversaciones, que
culminaron con una declaración conjunta, relacionada con
las comunicaciones y movimientos de personas entre el territorio
continental argentino y las islas.

Comunicado conjunto

Los gobiernos anteriormente mencionados han alcanzado un
acuerdo sobre los términos de referencia para las
negociaciones sobre la disputa acerca de las Islas Malvinas de la
siguiente forma:

Los Gobiernos de la República Argentina y del
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte acordaron
mantener negociaciones a partir de junio o julio de 1977, las que
se refirieron a las futuras relaciones políticas,
incluyendo soberanía, con relación a las Islas
Malvinas, las Georgias de Sur y las Sandwich del Sur y a la
cooperación económica con respecto a dichos
territorios en particular y al Atlántico Sur occidental en
general. En estas negociaciones fueron tratadas las cuestiones
que afectaron el futuro de las Islas y las negociaciones se
dirigieron a la elaboración de la solución
pacífica a la disputa existente entre los dos estados
sobre soberanía y al establecimiento de un marco para la
cooperación económica argentino – británica,
la que contribuirá substancialmente al desarrollo de las
islas y de la región en general.

Negociaciones sobre las Islas Malvinas.
ONU

El 16 de diciembre de 1965 el plenario de la asamblea
general de la ONU aprobó por noventa y cuatro votos a
favor, catorce abstenciones y ningún sufragio
contra el proyecto aceptando la cuestión argentina. En
él se encuadró el caso como una situación
colonial, se reconocía la disputa, se recomendaba
proseguir las negociaciones, pedía a los estados informes
sobre los resultados y equiparaba los nombres de Malvinas y
Falkland.

Ante esto, Gran Bretaña alegó que no era
un problema de descolonización sino de reclamación
de soberanía argentina y sostuvo que las decisiones
deberían depender de los deseos de la población, al
tiempo que se oponía al cambio de denominación. En
enero de 1966 el secretario de Estado de Relaciones Exteriores de
Gran Bretaña visitó la Argentina y firmó con
el canciller Miguel Ángel Zavala Ortiz, un comunicado
conjunto en el que se concordaba proseguir las negociaciones e
informar a la ONU. Desde ese momento la cuestión Malvinas
se desarrollo en dos planos, el de la negociación
bilateral y el de las Naciones Unidas. Ya en 1868 existía
la convicción en el Parlamento británico de que la
soberanía de las islas era el tema de las negociaciones y
con ello, el problema fue acercándose a la cesión o
transferencia de las islas a la Argentina.

Sucesos Anteriores al 2 de abril

En 1982, los casi 2 mil habitantes de las Malvinas,
llamados kelpers ("los que comen algas"), gozaban de una vida
relativamente tranquila. La gran mayoría de ellos
residían en Puerto Stanley y se dedicaban a la cría
de 650 mil ovejas, bajo la gestión de la empresa
inglesa Falkland Island Company. En Argentina, en cambio, la
vida se había tornado cada vez más complicada desde
que los militares habían ascendido al poder en 1976,
mediante un golpe de
estado.

En 1982 el militar Leopoldo Galtieri gobernaba el
país y sabía que necesitaba urgentemente un recurso
que afianzara su gobierno y el poder de la junta militar. Esta
atravesaba el momento más crítico desde su
instauración. Galtieri dio prioridad durante todo su
mandato al recupero de las islas Malvinas: Los preparativos de la
invasión se hicieron en el mayor secreto. Esta se
basó en dos etapas: la Operación Alfa, que
usaría para encubrirse al empresario
argentino Constantin Davidoff, comprador de chatarra. Davidoff
introduciría comandos
militares entre el grupo de obreros que mandaba a trabajara
Puerto Leith, en Georgia, para desmantelar unas instalaciones
balleneras abandonadas. Y la Operación Rosario que
consistía en una serie de acciones de intensidad creciente
encaminadas a la recuperación argentina de las Islas
Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur que se
ejecutarían en sentido inverso (de Este a Oeste y de menor
a mayor relevancia política), iniciándose de la
manera más discreta posible y culminando con la toma del
archipiélago de las Islas Malvinas y de su capital, Port
Stanley mediante un asalto directo.

El episodio de las islas Georgias fueron las
desencadenantes de la guerra de 1982: el grupo de operarios de la
empresa
chatarrera argentina de Davidoff desembarcó en las islas
San Pedro, en las Georgias, el 19 de marzo de 1982, con el
propósito de desmantelar viejas instalaciones balleneras.
Esta actividad, nos obstante ser conocida por el gobierno
británico provocaron notoria irritación que se puso
de manifiesto al aparecer en San Pedro el patrullero
inglés Endurance, el cual según versiones de
Londres, tenía instrucciones de desalojar por la fuerza,
si era necesario, al grupo de trabajadores argentinos.

El 26 de marzo de 1982, el comité militar
argentino resolvía prestar apoyo al grupo de ciudadanos. A
tal efecto, se acercaron al lugar varias unidades de la flota de
guerra argentina, entre ellas, el Bahia
Paraíso.

Entre tanto, en el Ministerio de Relaciones Exteriores
británico, se hablaba de negociaciones para un retiro
inmediato del grupo de trabajadores de las Georgias.-

LA GUERRA DE LAS
MALVINAS. POSICIÓN DE LA ONU Y OEA.

Durante la noche de 1º de abril, parte de la flota
argentina operaba frente a las islas. Entretanto, los infantes de
marina británicos en la capital malvinense (entonces
Puerto Stanley) se desplegaban en actitud
defensiva. El ataque coincidió con el último
intento por hallar una negociación que evitara el
conflicto, impulsada por el presidente peruano Esa mismas noche,
se reunía el consejo de seguridad de la ONU que
denunció ¨la inminente amenaza de la invasión
argentina a las islas¨.

El 2º de abril, la Argentina logró
desembarcar en Puerto Stanley y ocupar las islas. A día
siguiente a la ocupación, fue designado gobernador de las
Malvinas el general Mario Benjamín Menendez, pasando a ser
el segundo gobernador argentino. El primero fue Luis Vernet en
1829.

Rápidamente se realizaron gestiones
diplomáticas para impedir la guerra: la resolución
502 del Consejo de Seguridad de la ONU respaldó la
posición británica y reclamó que la
Argentina retirara sus tropas de las islas y comenzara a negociar
con Gran Bretaña. La Comunidad Económica Europea
decidió sanciones contra la Argentina. La OEA apoyó
a la reivindicación argentina.

El 5 de mayo, dos aviones Super Etendard de la
aviación argentina, atacaron el moderno destructor HMS
Sheffield que se movía en la vanguardia de
Task Force. Un misil logró inutilizar la nave. Murieron 20
británicos.-Los británicos, mientras tanto,
seguían bombardeando las islas con sus aviones Vulcan, que
volaban desde las islas Ascensión.

El 21 de mayo los británicos desembarcaron en las
islas. En tierra, la
infantería fue superada por el profesionalismo de los
marines y paracaidistas británicos. Así, el 29 de
mayo los ingleses triunfaron en el decisivo encuentro de Goose
Green, aunque sufrieron un duro golpe el 8 de junio, cuando la
aviación argentina atacó al transporte Sir
Galahad.

El 26 de mayo se reunió nuevamente el Consejo de
seguridad aprobando la Resolución 505, que reafirmaba la
anterior, e instaba a las partes a cooperar con el Secretario
gral. Javier Pérez de Cuellar, en sus esfuerzos por poner
fin a las hostilidades

El 28 de mayo se reunieron en la sede le da OEA
(Washington) los cancilleres de los 21 países miembros del
Tratado Interamericanote Asistencia Recíproca (TIAR), y
adoptaron una resolución ¨condenando el ataque
británico a la Argentina y solicitanto a los Estados
Unidos que cese su asistencia militar al Reino Unido¨. Esta
resolución tuvo cuatro abstenciones: Estados Unidos,
Colombia, Chile,
y Trinidad-Tobago. Chile, le permitió a Gran
Bretaña realizar una escala en su
territorio a fin de abastecer combustible a los
aviones.

Ante la gravedad de la situación, El Papa Juan
Pablo II, decidió viajar de inmediato a la Argentina.
Llegó el 1 de junio, y se pronunció ante la
Nación
Argentina, instándola a orar por la paz.

En tierra, la infantería argentina fue superada
por los marines y paracaidistas británicos. Así, el
29 de mayo, los ingleses triunfaron en el decisivo encuentro de
Goose Green, aunque sufrieron un duro golpe el 8 de junio, cuando
la aviación argentina atacó el transporte Sir
Galahad.

El 14 de junio, las fuerzas británicas
presionaban con una superioridad manifiesta en armamentos en las
afueras del Puerto Argentino, capital Malvinense. Ese día,
el Estado
Mayor Conjunto argentino dio a conocer el comunicado 163 cuyo
texto
decía que el comandante de la fuerza británica, el
general More, conferenció con el comandante militar de las
Malvinas, general Mario Benjamín Menendez el 14 de junio;
y que en la zona de Puerto Argentino hay un alto el fuego de
hecho, no concertado por ninguna de las dos partes.

Ese mismo día, fue firmada el acta final de
rendición del comandante de las fuerzas argentinas. Las
cifras finales del conflicto arrojan la pérdida de
más de 1.070 británicos y 649
argentinos.

En cuanto a la situación interna de la Argentina:
El fracaso de Malvinas marcó la derrota del proceso
militar. La multitud exigía la renuncia del Galtieri. Se
designa como nuevo presidente al general Reynaldo
Bignone.-

SITUACIÓN DE LAS MALVINAS DESPUÉS
DE 1982. RELACIÓN ENTRE ARGENTINA Y GRAN
BRETAÑA.-

Desde la firma de la rendición, la
situación jurídico-política con el Reino
Unido por la posesión de las Malvinas no varió
sustancialmente. Nuestro País continúa sosteniendo
su derecho a la soberanía del territorio y sus intenciones
de reanudar las negociaciones bilaterales; pero las mismas se ven
trabadas, dado que el gobierno inglés se mantiene
inflexible en su posición de no avenirse a tratativas que
estén condicionadas por la Argentina a la cuestión
de la soberanía, a la vez que se afirma en la tesis de que
el futuro de las islas debe ser resuelto por los isleños.
En 1985 los ingleses les otorgaron una nueva Constitución
que reconoce el derecho de sus habitantes a la
autodeterminación.

Hacia el final de la década de los 80 y luego de
numerosas marchas y contramarchas, los gobiernos de la Argentina
y de Gran Bretaña llegaron a un entendimiento sobre el
modo de restablecer las relaciones diplomáticas normales
interrumpidas a partir del 2 de abril de 1982. Este acuerdo pudo
realizarse porque ambos gobiernos acordaron reiniciar las
relaciones diplomáticas sin discutir
soberanía.

Este tema fue puesto bajo un "paraguas" que
reconocía la existencia del litigio y los reclamos de
soberanía de ambas partes en tanto se dejaban para
más tarde negociaciones concretas al respecto. Sin
embargo, si bien el gobierno del presidente Alfonsín
había avanzado hacia un acuerdo con Gran Bretaña,
la percepción general era que las
negociaciones se habían estancado. Le correspondió
al gobierno del presidente Menem, inaugurado el 9 de julio de
1989, poner en práctica este mecanismo con la firma de los
Acuerdos de Madrid de febrero de 1990.

CONCLUSIÓN

Si fuerámos la Corte Internacional de Justicia
(sin perjuicio que nos colocamos en este lugar sólo como
una mera hipótesis para fundamentar nuestra
opinión), hubiéramos resuelto el caso
otorgándole la soberanía a Argentina, no por una
cuestión de que es nuestro país, sino porque
estamos convencidas que Gran Bretaña no ha expuesto
fundamentos fuertes como para que valga su teoría.
Es que en realidad Gran Bretaña no tiene en que basarse
para demostrar que adquirió legitamamente la
soberanía sobre las islas.

Nos parece insensato pretender que Argentina niegue su
soberanía o decline parte de sus fundamentos, puesto que
si en casos anteriores con mucho menos a su favor se han otorgado
soberanía a otros Estados, como el caso de las Islas de
Clepperton (1931), que se le terminó otorgando la
soberanía a Francia.

Nos parece que el caso de Las Malvinas pasa más
por una cuestión política, en donde juega como
más importante el hecho de que Gran Bretaña fue y
sigue siendo una potencia mundial
muy poderosa.

Si bien en el marco de las Naciones Unidas se ha tratado
de que ambos Estados lleguen a una negociación, no se
habla generalmente de otorgar la soberanía a uno de los
dos Estados, el uno por no tener razones suficientes ara
adquirirla, el otro por no ser un país de peso como si lo
es el otro. Sin embargo, Argentina no ha dejado de luchar para
obtener lo que cree le pertenece por derecho, es más hace
poco escuchamos que se estaba tratando un proyecto a relizarse en
las islas, presentado por Argentina en la O. E.A
(Organización de los Estados Americanos).

Sin querer profundizar mucho en la guerra de
Malvinas de 1882, no podemos dejar de mencionar lo que se ha
luchado por ese territorio, y lo que han dejado los miles de
soldados que dieron la vida por su patria, creyendo y confiando
en que algún día iba a ser reconocido por "todos"
los Estados nuestro reclamos de soberanía.

Confiamos que por una cuestión de respeto en un
futuro cercano podamos celebrar la reivindicación de la
soberanía argentina sobre las Islas Malvinas.

Finalmente solo queremos aclarar conforme a uno de los
principio de las Naciones Unidas, que se expresa tanto en su
artículo 1 cono en su resolución 2625, todos los
Estados son soberanos e iguales en la aplicación del
Derecho Internacional, entonces ¿por qué al momento
de estabecer que Estado es soberano de las Islas Malvinas se toma
en consideración el peso político de Estado
contrarrestando los poderosos fundamentos del otro
estado?

Creemos que sólo nos resta confiar y esperar,
pero sin nunca bajar los brazos, pues no sea cosa que finalmente
nos ganen por cansancio.

BIBLIOGRAFÍA

VINUESA R. "El Conflicto por las Islas Malvinas y el
Derecho Internacional" (Conferencia dada en 1982).

SCAGLIONE DANTE: "Soberanía
Territorial".

Resolución 1514 de la Asamblea General de la
ONU.

Resolución 2065 (XX) de la Asamblea General de la
ONU sobre la cuestión de las Islas Malvinas.

Declaración Conjunta del 1-VII-1971 y acuerdos
por notas reversales del 13-IX-1974 entre la República
Argentina y el Gobierno del reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte sobre las Islas Malvinas.

Páginas Web:

 

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