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Inscripción de resoluciones judiciales



Partes: 1, 2

    1. Antecedentes y nociones
      generales
    2. Aspectos
      calificables
    3. Aspectos no
      calificables
    4. Supuestos de
      la calificación y calificación negativa de las
      resoluciones judiciales
    5. Inscripción
      de resoluciones judiciales
    6. Conflicto
      entre el Juez y el Registrador
    7. Conclusiones
    8. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    En el Perú, así como en los demás
    países en que los registros
    públicos funcionan como registros jurídicos, es
    decir, aquellos en los cuales la inscripción o la falta de
    ella origina consecuencias jurídicas, las limitaciones que
    sufre la calificación registral cuando se trata de
    instrumentos judiciales, ponen en serio riesgo el
    cumplimiento de los principios
    registrales, que son base sobre la cual descansa la seguridad
    jurídica que los registros otorgan.

    Dado que la calificación constituye el filtro
    necesario para cautelar la legalidad de
    los actos y derechos que ingresan al
    registro,
    encontrándose esta calificación a cargo del
    Registrador Público, quien desempeña su función de
    manera autónoma e indelegable.

    El ámbito dentro del cual se desenvuelve la labor
    de los registradores y de los jueces es distinto, la
    primacía de la labor jurisdiccional consagrada
    constitucionalmente, frente a la función
    administrativa-registral, enerva los alcances de ésta
    última, con la consecuente limitación al principio
    de calificación registral.

    Es dentro de éste contexto que cobra importancia
    determinar no sólo los alcances de la función del
    Registrador Público, sino también precisar los
    mecanismos a través de los cuales se facilite la
    comunicación entre la institución registral y
    el poder judicial y
    en su caso, la posibilidad de establecer un procedimiento que
    permita la revisión de las resoluciones judiciales cuya
    admisión hubiere sido denegada por las instancias
    registrales.

    CAPITULO I:
    ANTECEDENTES Y NOCIONES GENERALES

    1) Antecedentes:

    1.1) Dentro de los antecedentes más remotos
    tenemos

    • Los llamados "oficios de hipotecas", que fueron
      instituidos en España
      en 1539, en las cuales se inscribían los contratos que
      gravaban la propiedad
      inmueble.

    Esta figura fue recogida en el Código
    Civil de 1852, convirtiendo en obligatoria la
    inscripción de las hipotecas en el "oficio de
    hipotecas", al señalarse que estas se constituían
    por medio del registro del título en que se haya
    expresado la obligación principal.

    • Ley que crea el "Registro de la propiedad
      inmueble", Ley del 02 de
      enero de 1888, en donde se señala los actos, contratos
      y derechos inscribibles, dentro de las cuales están
      los contratos de enajenación y demás
      títulos traslativos, en donde se encuentra
      precisamente las sentencias judiciales.

    De igual forma se encuentra estipulado los actos,
    contratos o derechos inscribibles, contenidos en los
    títulos, necesariamente deberían estar
    consignados en escritura
    pública, o en ejecutoria o documento auténtico,
    los cuales deberían estar expedidos por autoridad
    competente de acuerdo a ley.

    • El Código Civil de 1936, en su
      artículo 1044, estipula los elementos que el
      registrador tendrá en cuenta al momento de calificar e
      inscribir el acto que consta en el instrumento presentado,
      estos aspectos son:

    1. La capacidad de las partes y su
    representación

    2. La legalidad del acto contenido en el
    título

    Oficio No- 509 de la Corte Suprema de la
    República, de fecha 21 de Diciembre del año
    1936, que crea el Reglamento de las Inscripciones, que
    estipula que se considera título inscribible al
    instrumento público en que funde su derecho la
    persona a
    cuyo favor haya de practicarse y que hagan fe por si solos; y
    en su artículo 59 señala: "los aspectos
    calificables de resoluciones judiciales que comprende: el
    nombre del tribunal o Juez que haya pronunciado la sentencia,
    la fecha del pronunciamiento, los nombres y apellidos del
    demandante, demandado y escribano, la parte dispositiva
    copiada literalmente, y la constancia de que quedó
    ejecutoriada".

    • OFICIO Nº 1053-68.- Reglamento General de los
      Registros Públicos, que en su artículo 151
      señala: "La calificación se efectuará
      teniendo en consideración los asientos preexistentes
      que pudieran haberse extendido, la competencia y facultades del funcionario que
      autoriza o autentique el título, la capacidad de los
      otorgantes, la observancia de las formas legales y la licitud
      del acto, pero ateniéndose únicamente al
      contenido externo del documento, tal como lo prescribe el
      art. 1044º del Código Civil".

    Partes: 1, 2

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