Factores Importantes en la Creación o Modificación del Estatuto de un Centro de Alumnos o Estudiantes (página 2)
Empecemos a ver dichos puntos que ya he
anunciado:
Es pertinente que el TÍTULO I de nuestro
documento, sea respecto a NOMBRE, DOMICILIO Y
OBJETIVOS. Acá, los artículos que se
realicen deben responder a las siguientes preguntas:
- Mencionar la fecha, lugar y nombre (con sigla si se
estima pertinente) de la
Organización que se está
formando. - El domicilio que la ampara y, por ende, su cede
legal. - Nombrar en un par de palabras, cuáles son los
objetivos
centrales que persigue.
Luego, es preciso puntualizar los objetivos que persigue
el Centro de
Estudiantes, y la mejor forma de hacer esto, es insertando un
subtítulo, que debiera llamarse FINES Y
OBJETIVOS. En esta parte, se tienen que precisar
cuáles son cada uno de los fines y objetivos de los que se
hará cargo el organismo, así como también,
quiénes los llevarán a cabo, a quiénes
beneficiará o cubre, en qué áreas o
giros se manejara la organización, etc.
El TÍTULO II, denominado como DE LOS
ESTUDIANTES, tiene que contener, como mínimo, tres
puntos o respuestas a las que se debe dar respuesta:
- ¿Quiénes son parte de esta
organización? - ¿Cuáles son los requisitos para
ingresar y/o salir de la organización? - ¿Cuáles son los derechos y deberes de los
estudiantes miembros?
Es importante y, altamente recomendable, que todos los
estudiantes matriculados en la carrera, sean parte del Centro de
Estudiantes de la misma, sin mayor requisito. Así como
también, que ninguno de ellos pueda retirarse de manera
voluntaria de ella, si no que la única causal de salida
del Centro de Alumnos, sea dejar de ser estudiante regular de la
carrera en cuestión.
En relación con el tercer punto, del
TÍTULO II, recomiendo que en los derechos, se
consideren:
- Participar, con derecho a voz y a voto en las
Asambleas. El derecho a voto será indelegable y
unipersonal y sólo podrá ejercerse cuando se
esté presente en el lugar de
votación. - Elegir y ser elegido en los cargos representativos de
la Organización. Este derecho solo podrá ser
ejercido cuando no se esté suspendido por las causales
señaladas en el Estatuto. - Presentar cualquier iniciativa, proyecto o
proposición de estudios a la Mesa Directiva. Si esta
iniciativa, proyecto o proposición cuenta con el
patrocinio de a lo menos un 10% (diez por ciento) de los
estudiantes pertenecientes al Centro de Estudiantes, la Mesa
Directiva estará obligada a someterla a
consideración de la Asamblea para su aprobación o
rechazo. - Tener acceso a los libros de
actas y de contabilidad
del Centro de Estudiantes. - Ser atendidos por los dirigentes del Centro de
Estudiantes.
Y, por la otra parte, es preciso considerar deberes
tales como:
- Acatar los acuerdos de las Asambleas y de la Mesa
Directiva, en conformidad a los Estatutos. - Cumplir con las disposiciones de los Estatutos,
Reglamentos Internos y la Ley. - Servir los cargos para los cuales hayan sido
designados y colaborar en las tareas que se les
encomiende. - Asistir a las Asambleas y reuniones a las que se
fuesen convocados.
Posteriormente, se encuentra el TÍTULO
III, que lleva por nombre: DE LA ORGANIZACIÓN
ESTUDIANTIL. Este Capítulo tiene cuatro
subtítulos que pasaré a revisar de
inmediato.
DE LA MESA DIRECTIVA: Lo primero que se
debe responder en este apartado, es la conformación que
tendrá la mesa directiva del centro de alumnos. A mi
parecer, lo más recomendable es conformarla por un
mínimo de tres, y un máximo de seis
cargos.
Los tres cargos básicos, tienen que ser el de
Presidente, Tesorero o Secretario de Finanzas y
Secretario o Secretario General. Los cargos restantes para
completar la lista recomendada de escaños, tendría
que conformarse por un Vicepresidente, Secretario de Cultura y
Recreación y un Consejero
Académico.
La estructura de
la Mesa Directiva, vista desde la perspectiva electoral, puede
tener variadas fórmulas. En lo personal,
recomiendo que las listas sean cerradas con cargos abiertos, y el
consejero corra fuera de lista, de manera particular.
Así, es posible poder
conformar directivas más diversas, en tanto que la lista y
el consejero, no necesariamente representan a los mismos sectores
de interés. Y en esa línea se pueden
generar estrategias
electorales que podrían ser interesantes y en el
afán de la captura de los siempre anhelados
votos.
Una vez estipulado, cómo se conforma la Mesa
Directiva, y habiendo establecido la relación con la
normativa electoral, así como con los mínimos y
máximos de candidatos o cargos para la dirección del Centro de Estudiantes; es
preciso estipular ciertos puntos, que será pertinente
puntualizar, e incluso repetir en variados puntos del Estatuto,
en pro de no dejar vacíos legales ni
interpretaciones maliciosas.
En esa línea, lo que debemos tener siempre
presente con relación a todas y cada una de las instancias
que conforman el TÍTULO III, son los
siguientes puntos:
- Derechos y Deberes por Cargo: Este
punto es fundamental en varios sentidos. Primero, es
acá donde se establecen las concentraciones o
descentralizaciones del poder político-administrativo.
Segundo, se norman los deberes, lo que ciertamente da pie
para las sanciones. Tercero, establece la relación que
tendrá cada cargo con los otros, y las capacidades de
gestión que tienen en conjunto como
Mesa Directiva. - Sanciones: Es a partir de los deberes
y las cuotas de poder y responsabilidad entregada a cada miembro de la
Mesa Directiva y de las demás estructuras que conforman la
Organización Estudiantil, que surgen y se hacen
posible, el establecimiento de sanciones tras la ocurrencia
de faltas a
la normativa, permitiendo y facilitando el orden, el
cumplimiento de los fines y objetivos y el verdadero
espíritu, que inspira a la organización
estudiantil y social en general. Además, es
fundamental establecer las relaciones entre faltas y
sanciones, tratando ser lo más claro posible.
Así como también, explicitar quién
será la persona o la
estructura responsable de aplicar las sanciones, y tomando
las garantías del caso. - Qué sucede en caso de: Es
fundamental poder responder el anunciado anterior, con
relación a la inasistencia, ausencia,
imposibilidad, sanción, renuncia o muerte de la
persona que desempeñaba cualquiera de las labores que
forman parte de las distintas instancias de la
Organización Estudiantil.
El segundo subtítulo es DEL CONSEJO DE
DELEGADOS. Acá, al igual que en la Mesa directiva,
se debe comenzar por definir como se conforma el
consejo.
Debe quedar claridad que cuando se utiliza el
término Consejo de Delegados, estamos hablando de una
instancia estudiantil, conformada por representantes de los
distintos niveles de la carrera.
Me parece una buena fórmula, el que los delegados
por nivel, sean electos por medio de elecciones en urna, y que
compitan por mayoría simple de votos.
En algunos casos, existe un número ilimitado o
variable de delegados por cada nivel; es importante poder
estipular una cantidad homogénea para todos los cursos,
pensado en lo posible, en la representación de todos los
bloques políticos (si es que lo existiera).
Además de la conformación del Consejo, de
debe normar la estructura que ésta tendrá. Es
aconsejable que dicho Consejo, aparte de los miembros por nivel,
cuente con un número igualitario de representantes del
Centro de Estudiantes, con la misma proporción de votos, y
se considera necesario, se puede establecer en el ámbito
estatutario, un valor distinto
a cada voto.
Al cumplir una labor ejecutiva, de medio de comunicación e instancia resolutiva, es
recomendable que cada miembro, o grupos de ellos,
se dediquen a tareas específicas, propiciando una mayor y
mejor integración de las bases con la
administración central, y mejores resultados en los
quehaceres propios de la dirigencia estudiantil.
Una tercera estructura es titulada como DE LAS
ASAMBLEAS ESTUDIANTILES. En este punto, nuevamente se
debe comenzar por establecer la conformación. Ahora bien,
claramente en esta instancia es mucho más sencillo
responder a esa pregunta, ya que evidentemente las Asambleas
estudiantiles se conforman por la Mesa Directiva, quien cita y
dirige la reunión; y todos los estudiantes de la
carrera.
Además de responder a las mismas cuestiones, a
las que ya hice alusión en la nota a pie de página
número 4; hay que establecer asuntos como:
- Las asambleas son citadas por la Mesa Directiva, al
igual que la conformación de la tabla. No obstante,
también podrán citar a asamblea el 10% de los
estudiantes de la carrera. Y la tabla es flexible en todos los
casos. - Se debe establecer un quórum para poder tomar
resoluciones en Asamblea, al igual que para la
realización de plebiscitos. Garantizando así la
transparencia y democracia. - Es preciso dejar consignado en el estatuto,
cuál será el procedimiento
en los casos en que no exista el quórum necesario para
sesionar. - Y por último, es recomendable establecer
tiempos de duración para las asambleas, con
mínimos y máximos. En los casos en que el
tiempo
consignado no sea suficiente, se puede generar la figura de
Asamblea Extraordinaria, la que debe ser citada para la
resolución o discusión de un tema en particular,
y no se podrá tocar temas no consignados en la tabla con
antelación.
El cuarto y último punto del TÍTULO
III es el llamado DE LOS CONSEJOS DE
NIVEL.
Para poder dar vida al Consejo de Delegados, se debe
contar previamente con una estructura en los distintos niveles,
que permita la organización de las bases de la carrera;
esa instancia es el Consejo de Nivel.
Este organismo es muy similar a las Asambleas, con la
única diferencia que no existe una Mesa Directiva, sino
que un Delegado, y que asisten solamente las personas
pertenecientes al respectivo nivel.
Al ser similar a las Asambleas, es pertinente que se
dé respuesta en el estatuto, a cada uno de los puntos que
se hace referencia en el subtítulo anterior.
El TÍTULO IV: DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE
LECCIONES Y DE PROCESOS
ELECCIONARIOS, no obstante, a ser una estructura de la
organización estudiantil, dada su importancia es necesario
dedicarle un título aparte.
Nuevamente, comenzaré por la conformación
de esta instancia estudiantil.
Existen varias formas de componer el TRICEL, dado a lo
complejo y variado de este punto, me limitaré a dar
ciertos consejos a considerar al momento de la creación de
la normativa.
Primeramente, el altamente aconsejable que el TRICEL no
esté conformado por ningún miembro de la Mesa
Directiva en ejercicio. En ese sentido, una forma puede ser, que
los miembros de esta estructura surjan de los distintos niveles
y, en lo posible, pertenezcan a distintos sectores, para poder
dar las garantías necesarias al proceso y a
los candidatos en carrera.
Estos miembros, evidentemente, no deben ser designados,
si no que electos, y deberán crear un reglamento para
normar el proceso eleccionario, y bajo la cual podrá tomar
decisiones si fuese necesario; consignando plazos, condiciones,
obligaciones y
derechos, así como las sanciones.
Al interior del TRICEL también es preciso que
existan ciertas funciones, muy
similares a las que menciones como fundamentales en el caso de la
Mesa Directiva, para poder dar cierto orden a la tarea
encomendada.
De la misma forma, es necesario establecer criterios,
tales como:
- Derechos y deberes por cargo.
- Sanciones y quiénes las aplican.
- Mínimo y máximo de
miembros. - Establecer la fecha en que se realizarán las
elecciones de Mesa Directiva y Consejo de
Delegados. - De la misma manera, se tendrá que definir en
el estatuto, cuánto dura el periodo en ejercicio del
cargo. Éste suele ser de un año, pero existen
excepciones, aunque no creo que sea pertinente extenderlo
más. - Y por último, se tendrá que considerar
en el reglamento eleccionario que se cree, los plazos,
funcionamiento y garantías de los procesos.
El TÍTULO V, versa DEL
PATRIMONIO, y establece en primer lugar, todas las cosas
que serán consideradas como parte del patrimonio del
Centro de Estudiantes.
Si bien, en general los Centros de Alumnos no cuentan
con personalidad
jurídica, por ende, no están legalmente capacitados
para adquirir bienes a su
nombre. Estos bienes, de alguna manera y en algún lugar
deben quedar registrados, con sus datos de compra
(o de vente, según sea el caso), y deberán formar
parte de este patrimonio, a lo menos las siguientes:
- Las cuotas o aportes que realicen estudiantes o
particulares. - Las donaciones o asignaciones que por cualquier causa
reciba a su favor. - Los bienes muebles o inmuebles que adquiera la
organización a cualquier título. - La renta obtenida por la administración de centros comunitarios,
talleres y/o cualquier otro bien de uso que la comunidad
posea. - Los ingresos
provenientes de sus actividades como rifas, fiestas sociales y
otros de naturaleza
similar. - Las subvenciones, aportes, o fondos públicos o
privados que se les otorguen. - Las multas que en virtud de los Estatutos se apliquen a
sus miembros.De esta misma manera, se tendrán que precisar
variadas materias, como las que enumeraré a
continuación:- Procedimiento de administración de los bienes del
Centro de Estudiantes. Sea estableciendo ciertos criterios,
formularios o manera de llevar los registros y
el destino de los fondos. - Quién debe tener el patrimonio, y
dónde debe mantenerse éste. - El establecimiento del principio de acceso
público a las cuentas
o transacciones del organismo. - En caso que existiesen remuneraciones, a quiénes se les dan,
y cuáles son los montos mínimos y
máximos, así como las fechas de
pago. - Cuáles serán considerados como
gastos
rendibles, en el marco de los distintos ítems
presupuestarios. - Quién o quiénes son los
responsables de supervisar y/o autorizar las compras,
ventas,
movimientos de caja, asignaciones de recursos, etc.
- Procedimiento de administración de los bienes del
- Los demás ingresos que perciba a cualquier
título.
El sexto de los títulos, lleva como
denominación, "DE LA PARTICIPACIÓN EN
ORGANISMOS DE REPRESENTACIÓN
ESTUDIANTIL".
En esta materia, los
puntos a considerar son relativamente más sencillos.
Resulta evidente, que el responsable directo de crear, mantener y
sostener las relaciones o las representaciones estudiantiles, de
la carrera, en otras instancias, es la Mesa Directiva y en
especial su presidente. Por lo que ese punto queda claro de
antemano.
Lo que nos quedaría por especificar son, tan
sólo, tres principios que se
deben tener presentes:
El primero de ellos, se relaciona con lo ya varias veces
visto a lo largo del presente escrito, es decir, del
establecimiento de los derechos y deberes de quienes representan
a los estudiantes en instancias externas.
Acá, el valor fundamental que se debe proteger,
es el que estima, que ningún representante o dirigente
estudiantil, puede emitir opinión o tomar decisión,
sobre temas que no hayan sido votados en asamblea o urna, por la
mayoría que establece el estatuto, para poder tomar una
postura representativa y democrática.
La segunda arista, dice relación con las
sanciones y quiénes deben aplicarlas, y bajo qué
criterios; varios de los cuales, ciertamente se derivarán
de los propios derechos y deberes.
Y por último, se tiene que establecer en
qué instancias u organismos externos a la propia carrera,
puede participar o no el Centro de Estudiantes;
relacionándolo con los fines y objetivos que tenga la
organización a la que se inserté y/o
suma.
El TÍTULU VII es, ciertamente, uno de los
que posee más observaciones a considerar, por lo que
puntearé la mayoría de ellos, en pro de la
extensión y de simplificar la lectura y
la aplicación de las consideraciones
realizadas.
Este título se llama DE LAS
POLÍTICAS DE GESTIÓN, tiene su origen en el
diagnóstico y el presente argumento: "No
existe un buen centro de estudiantes o una buena gestión
político-administrativas, si no se centra una
fórmula de acción
y de garantías, que faciliten el éxito.
Y para tener éxito, hay que hacer las cosas bien, trabajar
duro y nada dejarlo al azar".
Así, en esa línea, los puntos que se deben
tener presentes para poder "asegurar" una mejor gestión,
mayor transparencia, participación y productividad, es
pertinente pensar en cuatro subtítulos en este
capítulo.
Estos cuatro apartados son: "De las licitaciones,
contratos y
acuerdos financieros"; "de las entregas de excedentes
financieros"; "de las entregas de beneficios
estudiantiles" y finalmente "de los sistemas de
información pública".
En relación con las licitaciones, contratos y
acuerdos financieros, es pertinente dar respuesta las
siguientes consideraciones:
- Quiénes aprueban la suscripción de los
acuerdos. - Quiénes crean los documentos
legales que se utilizarán. - Quiénes suscriben dichos
documentos. - Los derechos y los deberes de las personas que
participan en el proceso, y de las garantías
contractuales. - Motivos de sanciones y quiénes las
aplican. - Montos mínimos y máximos de contratos o
negocios. - Responsables de supervisar las
transacciones. - Publicación de la información, documentos y alcances de los
acuerdos. - Duración mínima y máxima de los
contratos, licitaciones y/o acuerdos. - Montos de mantención bancaria y montos de
caja. - Máximo de pasivos por periodo de
administración. - Y en último punto, deseo hacer una sugerencia
de artículo, para ser considerado al momento de la
redacción del estatuto. Dicho
artículo dice así: "Independiente de las
responsabilidades legales del suscriptor, todos los acuerdos se
acogen a la administración fijada por este estatuto y
por las estructuras que éste crea; respetando los
derechos y deberes que se entregan a los diferentes organismos
y sus responsables".
En lo que dice relación con las entregas de
excedentes financieros, éstas se refieren a los casos,
en que la administración anterior culmina su periodo con
dinero y/o
bienes a su haber, pertenecientes al Centro de Estudiantes; y
busca dar garantías y transparencia al traspaso de dicho
patrimonio.
En este propósito, se hace necesario responder
tan sólo cinco preguntas y consignar un
principio:
- ¿Quién entrega?
- ¿Cuándo entrega?
- ¿Dónde entrega?
- ¿Cómo entrega?
- ¿A quién entrega?
- Explicitar toda la información de la
transacción, así como cada uno de las respuestas
derivadas de
las letras precedentes.
Ahora bien, sobre las entregas de beneficios
estudiantiles, también es pertinente explicitar
ciertas materias. Mis sugerencias son las siguientes:
- ¿Quiénes entregan los beneficios? Es
aconsejable que sea una comisión independiente de la
Mesa Directiva, para dar mayor transparencia al
proceso. - Debe existir claridad sobre cuáles son los
factores que se consideran y los criterios de aplicación
para la adjudicación de los beneficios. - Tiene que normarse los derechos y los deberes de los
miembros de la comisión de "bienestar
estudiantil". - En caso de faltas, cuáles serán las
sanciones y quiénes las aplican. - Precisar el procedimiento que se llevará a
cabo. - Decir cuáles son los plazos de ejecución
del procedimiento.En el último subtítulo de este
capítulo, denominado DE LOS SISTEMAS
DE INFORMACIÓN PÚBLICA, propongo tener
presente, tan sólo seis puntos:- En qué consistirán estos
sistemas - Cuáles deben ser los objetivos que
persigue. - Quiénes lo administrarán y bajo
qué criterio. - Los deberes y derechos de quienes lo administran
y/o supervisan. - La existencia de sanciones y quiénes las
aplican, así como sus criterios. - Y los procedimientos, medios y
plazos de publicación.
- En qué consistirán estos
- Y qué sucede en caso de que algún
miembro de la comisión se encuentre en la
situación de: Imposibilidad, inasistencia, renuncia,
sanción o muerte.
De esta forma concluye un capítulo, que
generalmente no es considerado al momento de la creación o
modificación de un estatuto de un centro de estudiantes; y
que suele ser una de las áreas del quehacer
político-administrativo que más
problemáticas da en el ejercicio de las
dirigencias.
Ahora sólo restan los últimos tres
títulos que, por lo demás, son relativamente
breves.
Así, seguiremos con el TÍTULO VIII: DE
LA DISOLUCIÓN. Este capítulo, evidente, no es
uno de los más utilizados y sólo responde a la
precaución y el principio de que todo lo que empieza, es
altamente probable que termine.
De esta manera, hay cinco puntos que deben ser
precisados en el estatuto que se está creando.
El primero de ellos, es responder la pregunta de
¿en qué caso se disuelve el centro de estudiantes?.
La segunda pregunta es: ¿quiénes tienen la facultad
para disolver la organización?. En tercera instancia se
debe precisar y detallar lo más posible, cuál
será el procedimiento en este proceso. En cuarto lugar,
hay que considerar qué sucederá con el patrimonio,
al no seguir existiendo la instancia orgánica. Y en
último término, los plazos para el proceso y la
publicación de los pasos y la
resolución.
El TÍTULO IX: DE LA INTERPRETACIÓN
DE LOS ESTATUTOS, posee una relevancia crucial, ya que
nada de lo considerado en todos los capítulos anteriores,
es aplicable y cumple el rol para el cual fue elaborado, si la
interpretación de los mismos resulta ser
flexible o libre de acuerdo a los intereses de cada
cual.
Por lo mismo, es fundamental que la
interpretación del estatuto sea literal al documento y en
concordancia con el espíritu subyacente a su
creación, el cual debe ser coherente y tiene que
desprenderse de los fines y objetivos que la organización
persiga.
TÍTULO X: DE LA MODIFICACIÓN DE LOS
ESTATUTOS.
Ciertamente, que los contextos y situaciones cambian y,
por lo mismo, los documentos legales deben responder a los
contextos políticos y sociales del momento y, por ende,
tienen que ser modificados en algún minuto.
La modificación estatutaria, es una opción
que el mismo escrito permite, certifica y regula. En esa
línea, se deben considerar cuatro puntos (los
últimos del estatuto que estamos construyendo).
- Hay que estipular quiénes son las personas o
cuáles son las instancias que tendrán derecho a
presentar modificaciones al estatuto. - Se debe precisar cuál será el
procedimiento de modificación, paso por paso, y los
requisitos que tienen que existir, si es que fuese
necesario. - También es pertinente estipular cuál
será el quórum requerido para poder efectuar o
aceptar las modificaciones. En este sentido es evidentemente
recomendable, que el nuevo documento sea publicado y llevado
a votación universal e informada, por medio de un
plebiscito. - Y en último lugar, precisar los plazos que
se le otorgará al proceso y/o a cada una de sus
etapas.
De esta manera, he revisado en diez títulos,
nueve subtítulos y más de cien puntos a tener
presentes; las consideraciones, observaciones y consejos para
poder tener en conocimiento
los factores importantes, a la hora de crear o modificar el
estatuto de un Centro de Alumnos o Estudiantes, en el
ámbito universitario.
Si bien es posible que a lo largo de la presente
revisión hayan quedado algunos factores sin mencionar, he
tratado de resumir los fundamentales, teniendo presentes la
experiencia de la aplicación de ellos, varios estatutos de
distintos centros de estudiantes y documentación legal. Intentando entregar
así, un documento de fácil lectura,
preciso y que permita ser usado y aplicado a los casos en
particular.
Isaías Sharon Jirikils
Estudiante de Psicología de la
Universidad de
Santiago de Chile. Desde julio de 2005, Presidente de la
Organización Cultural Chile Joven. Actualmente, se
desempeña como coordinador de la Juventud del
Partido Por la Democracia (JPPD) de la USACH, y como profesor
ayudante de Sociología en la misma
Universidad.
Universidad de Santiago de Chile
Santiago de Chile
Junio de 2006
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